Región de Murcia

Orden de 13 de mayo de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinadas a fomentar la realización de itinerarios de inserción laboral por las personas que han extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo.

Borm Nº 111, sábado 16 de mayo de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo - Servicio Regional de Empleo y Formación

Nº de Publicación:

8117

Análisis:

NPE: A-160509-8117

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Servicio Regional de Empleo y Formación

8117 Orden de 13 de mayo de 2009, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras del programa de subvenciones destinadas a fomentar la realización de itinerarios de inserción laboral por las personas que han extinguido por agotamiento el subsidio por desempleo.

La actual crisis económica que está atravesando nuestro país está teniendo un impacto muy acusado en el mercado de trabajo, como evidencia el importante aumento del desempleo que se ha producido durante el último año. Una tendencia que se mantiene en los últimos meses, como ponen de manifiesto los datos del primer trimestre de 2009 de la Encuesta de Población Activa, y cuya duración en el tiempo puede prolongarse, tal y como pronostican expertos y organismos internacionales, que señalan que el inicio de la recuperación económica se puede dilatar.

En este sentido, hay que señalar que la duración y alcance de esta situación del mercado laboral está produciendo que muchos trabajadores que perdieron su empleo hayan agotado ya las prestaciones contributivas y los subsiguientes subsidios por desempleo a los que hubieran tenido derecho, de forma tal que, en la actualidad, no perciben ingresos de ninguna naturaleza.

Todos los aspectos descritos configuran una realidad a la que, con sus peculiaridades, no es ajena la Región de Murcia, convirtiéndose en el asunto central y prioritario del Ejecutivo Regional, de manera que se están desplegando todos los recursos disponibles para reactivar la economía y, por ende, la generación de empleo.

La reinserción laboral de todos los trabajadores de la Región que han perdido su empleo como consecuencia de la crisis resulta prioritaria, pero, no obstante, la prolongación de los negativos efectos de la crisis económica sobre el empleo puede conllevar la existencia de situaciones personales de necesidad. En este contexto, el Gobierno Regional ha considerado imperativo activar la medida que regula la presente Orden, consistente en la concesión de una subvención a los trabajadores que habiendo perdido su empleo han agotado el subsidio por desempleo, mientras persista la actual situación de debilidad en el empleo.

El objetivo de esta subvención va más allá de proporcionar una mera ayuda económica a estos trabajadores que han perdido toda protección por desempleo, sino que pretende coadyuvar a la reinserción laboral de este colectivo de trabajadores para que, mediante la suscripción de un compromiso especial de disponibilidad, realicen un itinerario personalizado de inserción, en el que reciban, entre otras, acciones de orientación, formación, motivación, asesoramiento y ayuda en la búsqueda de un nuevo empleo.

En virtud de lo expuesto, oído el Consejo Asesor Regional de Empleo y Formación, y en uso de las facultades que me confiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo:

Aprobar las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la realización de itinerarios de inserción laboral por aquellas personas que han extinguido por agotamiento un subsidio por desempleo.

Artículo 1.- Objeto.

La subvención que se regula tiene por objeto fomentar la suscripción del compromiso de especial disponibilidad para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral, activos, intensivos y personalizados, mediante la concesión de una ayuda económica.

Artículo 2.- Requisitos para ser beneficiario.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las personas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

2.1.- Generales. Encontrarse al corriente en sus obligaciones tributarias respecto a la Hacienda Regional.

2.2.- Específicos. Además del descrito en el apartado anterior, deberán cumplirse los siguientes:

2.2.1.- Tener domicilio en la Región de Murcia. Únicamente cuando en el D.N.I. o N.I.E. del solicitante figure un domicilio de fuera de la Región de Murcia, se exigirá estar empadronado ininterrumpidamente en cualquiera de los municipios de la Región de Murcia durante los 270 días anteriores, como mínimo.

2.2.2.- Estar desempleadas, es decir, no realizar ninguna actividad remunerada por cuenta propia o ajena.

2.2.3.- Cualquiera de los dos supuestos siguientes:

a) Haber extinguido por agotamiento un subsidio por desempleo con cargas familiares.

b) Haber extinguido por agotamiento un subsidio por desempleo sin cargas familiares.

En el caso de que este subsidio se hubiese obtenido por haber cotizado por desempleo un período mínimo de 180 días, e inferior al de carencia requerido para tener derecho a una prestación contributiva será requisito que, al menos 180 días de los cotizados para generar el derecho al referido subsidio, sean posteriores al 1 de enero de 2008.

2.2.1.- Mantener las condiciones de renta personal y familiar exigidas para la percepción de dicho subsidio.

2.2.2.- Estar inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo en cualquiera de las Oficinas de Empleo del Servicio Regional de Empleo y Formación, desde el agotamiento del subsidio por desempleo. A estos efectos, no se considerará interrumpida la inscripción cuando ésta se produzca con motivo de la realización de contrato de trabajo, y siempre que su realización no suponga alcanzar las condiciones exigidas para obtener una nueva prestación, subsidio por desempleo, o Renta Activa de Inserción.

2.2.3.- Suscribir el compromiso de especial disponibilidad para la realización de itinerarios de inserción sociolaboral, activos, intensivos y personalizados de acuerdo con los protocolos que los servicios de Orientación del SEF prevén para estos efectos.

Artículo 3.- Financiación.

3.1. Las subvenciones que se regulan en la presente Orden serán financiadas con cargo a la partida correspondiente del presupuesto de gastos del Servicio Regional de Empleo y Formación.

3.2. Se concederán subvenciones hasta agotar el presupuesto anual disponible o las posibles generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito que pudieran producirse.

Artículo 4.- Procedimiento de concesión de la subvención y órganos competentes.

4.1.- Régimen de Concesión. El procedimiento de concesión de las subvenciones que se regulan se realizará en régimen de concesión directa, y estará informado por los principios de transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

4.2.- Unidad administrativa instructora. La unidad administrativa instructora del procedimiento será la Sección de Atención a Colectivos Desfavorecidos, perteneciente a la Subdirección General de Empleo del SEF, que formará un expediente diferente con cada solicitud recibida, y emitirá un informe relativo al cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

4.3.- Solicitud. Las personas interesadas podrán solicitar de los Servicios de Orientación de la Oficina de Empleo del SEF que les corresponda una entrevista para la formalización de la solicitud. A estos efectos, los orientadores facilitarán la información, proporcionarán los formularios precisos y prestarán todo el asesoramiento y ayuda necesarios, cursando la solicitud de ayuda correspondiente.

4.4.- Presentación Telemática. Para agilizar el procedimiento, los Técnicos del Servicio de Orientación cursarán las solicitudes mencionadas en el apartado anterior en el Registro Telemático de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4.5.- Número de solicitudes. Solo podrá presentarse una única solicitud por persona, de tal forma que, una vez concedida la misma, no podrá solicitarse nuevamente su concesión.

4.6.- Documentación. Cuando la solicitud fuere cursada a través de los Servicios de Orientación, se imprimirán dos copias, una que será entregada a la persona interesada para su constancia y otra que, suscrita por aquella, se incorporará al expediente.

Asimismo, el Técnico de Orientación adjuntará al expediente la restante documentación aportada por la persona interesada que se reseña en el Anexo I.

No obstante, la unidad administrativa instructora podrá requerir cualquier otra documentación actualizada o adicional a la prevista en el Anexo I, cuando resulte necesaria para la resolución del expediente.

4.7.- Plazo de presentación. El plazo para la presentación de solicitudes será de 60 días naturales contados a partir del día siguiente al de extinción por agotamiento del subsidio por desempleo, salvo que concurra la causa por la que no se considerará interrumpida la inscripción prevista en el apartado 2.5 del artículo 2. En este supuesto, el plazo de 60 días se interrumpirá por el mismo período que dure el contrato de trabajo, reanudándose una vez que éste finalice.

4.8.- Resolución. La resolución de concesión del Director General del SEF contendrá el objeto y la cuantía de la subvención otorgada, la forma de pago, el plazo y demás condiciones y requisitos exigidos en las bases reguladoras.

4.9.- Fecha de efectos de la Resolución. La Resolución fijará la fecha de efectos económicos que en cada caso corresponda, y salvo que concurra causa de suspensión, ésta será la del día siguiente al de la presentación de la solicitud.

4.10.- Plazo para dictar y notificar la resolución de concesión. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados a partir del día de presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin que ello exima a la Administración de la obligación legal de resolver.

4.11.- Notificación. Dictada la resolución correspondiente, la unidad administrativa instructora del procedimiento elaborará la notificación de la misma, en la que se hará constar que la resolución no agota la vía administrativa y que es susceptible de recurso de alzada ante el Presidente del SEF, según lo dispuesto en el artículo 23.2 de la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, de creación de este organismo.

4.12.- Práctica de la notificación. El texto de la notificación será remitido al Servicio de Orientación, cuyos Técnicos imprimirán dos ejemplares y se los entregarán a la persona interesada que devolverá uno de ellos firmado para su incorporación al expediente.

Artículo 5.- Cuantía individualizada de la subvención.

La subvención que se regula consistirá en el pago de 420 euros mensuales, durante un período de 6 meses.

Artículo 6.- Pago.

El pago se efectuará por meses naturales vencidos, liquidándose los días que en cada caso se devenguen a fecha del último día del mes.

Para el cálculo de los días a pagar en cada nómina mensual, se considerará que el total de la subvención (2.520,00.- €), corresponde a 180 días, abonándose los días transcurridos en los que el interesado haya cumplido las condiciones de la subvención, a razón de 14 euros/día natural.

El pago se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria, titularidad de la persona beneficiaria de la subvención, designada por ésta para realizar el abono de la misma.

Artículo 7.- Suspensión.

Cuando la persona interesada deje de estar disponible para el cumplimiento del itinerario de inserción fijado por haber encontrado un empleo, se suspenderá el pago de la subvención.

Artículo 8.- Reanudación.

Finalizada la causa de suspensión y una vez que la persona interesada actualice su demanda de empleo con plena disponibilidad, se dirigirá al Servicio de Orientación de su Oficina de Empleo del SEF comunicando su nueva situación, para que le sea reanudada, sin necesidad de otro trámite, la subvención.

Sólo procederá dicha reanudación cuando la causa de suspensión por haber realizado el interesado un trabajo fuere de duración inferior a 3 meses y, sumadas las cotizaciones de que disponga, no tuviere derecho a ningún tipo de subsidio o prestación por desempleo y se efectúe la inscripción antes de transcurridos 20 días naturales desde el día siguiente al de terminación de la causa de suspensión.

Artículo 9.- Pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Para que se produzca el devengo de la subvención concedida, el interesado habrá de cumplir los compromisos adquiridos con la firma del itinerario de inserción. Consecuentemente, serán causas de extinción del derecho al cobro de la subvención pendiente de pago:

a) Haber alcanzado el período de carencia exigido para la obtención de cualquier prestación o subsidio por desempleo.

b) El abandono voluntario del itinerario de inserción.

c) La no asistencia o no participación en las actuaciones previstas en el itinerario de inserción, tales como: faltar injustificadamente a más de dos reuniones de un grupo de búsqueda activa de empleo en un mes, no realizar las actividades previstas de visitas a empresas y creación de la red de contactos personales o no presentarse a las ofertas de empleo para las que les sean facilitadas cartas de presentación.

d) Las recogidas en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, sin que en estos casos, la resolución de la Carta de compromiso tenga naturaleza sancionadora.

e) No cumplir cualquiera de las obligaciones de aplicación previstas en el artículo 231 de Ley General de la Seguridad Social aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio.

Artículo 10.- Obligaciones.

Las personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden tendrán las siguientes obligaciones:

a) Cumplir las obligaciones asumidas con la firma del compromiso de especial disponibilidad.

b) Justificar ante el órgano concedente, a través del Servicio de Orientación, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que pudiera efectuar el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del interesado o los miembros de su unidad familiar que alteren el requisito de no disponer de rentas personales que superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional o que la renta per cápita familiar supere dicho nivel de renta. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

e) Comunicar al órgano concedente, a través del Servicio de Orientación de su Oficina de Empleo, la realización de cualquier contrato laboral por cuenta ajena o actividad por cuenta propia.

f) Mantener actualizada su demanda de empleo, comunicando cualquier cambio del domicilio o teléfono señalado a efectos de notificaciones durante el período en el que se realice el itinerario de inserción.

Artículo 11.- Reintegro.

Además de los supuestos de invalidez de la resolución de concesión establecidos por el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de los compromisos asumidos por el beneficiario en el itinerario de inserción.

c) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones que impidan la comprobación de la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados.

Artículo 12.- Incompatibilidad con otras ayudas o subvenciones.

La subvención que se regula en esta Orden es incompatible con la percepción de prestación contributiva por desempleo, subsidio por desempleo, renta activa de inserción y renta básica de inserción, jubilación, así como con cualquier otra prestación, subvención o ayuda procedentes de cualquiera Administración o entes públicos o privados, para la misma finalidad.

Asimismo, la subvención que se regula es incompatible con la realización de cualquier trabajo, por cuenta ajena o propia, fuere a tiempo completo o parcial.

Si aprobada la subvención, le fuere concedida al beneficiario cualquiera de las prestaciones citadas, o desempeñara cualquier empleo en los términos expuestos, deberá ponerlo en conocimiento del Servicio de Orientación de su Oficina de Empleo de forma inmediata, para evitar el pago indebido.

Artículo 13.- Compatibilidad con otras ayudas.

La subvención que se regula será compatible con las becas y ayudas que para la formación de oferta se regulan en la Orden de bases correspondiente.

Disposición Adicional. Eficacia retroactiva.

Las subvenciones que se regulan en la presente Orden podrán ser solicitadas por aquellas personas que hubieren extinguido por agotamiento un subsidio por desempleo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2008 y la fecha de publicación de la Orden, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

- Permanecer desempleadas e inscritas ininterrumpidamente como demandantes de empleo. A estos efectos, no se entenderá interrumpida la inscripción cuando lo fuere por la realización de un trabajo de duración inferior a 3 meses y se hubiere reanudado la inscripción en el término de 15 días desde la finalización del contrato.

- Cumplir los requisitos exigidos en esta Orden.

En este supuesto, el plazo de solicitud será de 30 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 13 de mayo de 2009.—El Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, Constantino Sotoca Carrascosa.



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