Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Cultura y Turismo
8859
NPE: A-300509-8859
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Cultura y Turismo
8859 | Orden de 7 de mayo de 2009, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones a Ayuntamientos de la Región de Murcia para la realización de actividades de promoción deportiva en el año 2009. |
La promoción del deporte en el ámbito de la Región de Murcia constituye una de las competencias que estatutariamente tiene atribuidas la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y es, a su vez, una de las obligaciones que se derivan de la Ley 2/2000, de 12 de julio, del Deporte de la Región de Murcia, que establece una serie de disposiciones orientadas a esta finalidad.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de su Consejería de Cultura y Turismo, debe promover, mediante un modelo estable de descentralización y coordinación, medidas que faciliten el acceso de todos los ciudadanos de la Región de Murcia a la práctica deportiva en igualdad de condiciones y oportunidades, entre ellas establecer un marco de colaboración con los Ayuntamientos de la Región para apoyar a éstos en sus programas municipales de actividades deportivas, preferentemente en las ofertas deportivas encuadradas dentro del objetivo del deporte para todos.
En el ejercicio de estas competencias, uno de los objetivos básicos es el desarrollo de una política de promoción físico-deportiva de ayuda y fomento de actividades deportivas a través de una actuación protagonista de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, como cauces inmediatos de participación ciudadana.
La Ley del Deporte establece con claridad la distribución de competencias entre la administración local y la autonómica en materia de actividades deportivas. Corresponde a la administración local, entre otras, la promoción de forma general de la actividad física y el deporte en su ámbito territorial; la promoción del asociacionismo deportivo local en coordinación con la Administración Regional; la ejecución de los programas de deporte escolar y la cooperación con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de las finalidades previstas en dicha Ley.
La Consejería de Cultura y Turismo, por otra parte, tiene que articular las medidas necesarias para la promoción y el fomento del deporte escolar. Para ello la Orden de 31 de julio de 2008, de la Consejería de Cultura, Juventud y Deportes, establece en su artículo cuarto que los Ayuntamientos podrán solicitar su inclusión como colaboradores en la organización del deporte escolar. En el artículo quinto de dicha Orden se dispone que la Consejería convocará subvenciones a los Ayuntamientos colaboradores.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009 contempla en el programa 457-A “Deportes”, los correspondientes créditos destinados a la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia en concepto de promoción deportiva, para el desarrollo de actividades de deporte escolar y escuelas deportivas.
Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad y demás principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, es necesario regular su concesión, de modo que se garantice el cumplimiento de las obligaciones previstas en el correspondiente programa de gastos.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Deportes y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como en los artículos 13 y 17, en relación con el artículo 10 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto y finalidad.
1.- Es objeto de la presente Orden establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia a conceder en régimen de concurrencia competitiva, para colaborar con éstos en los gastos ocasionados con motivo de la realización de actividades de promoción deportiva programadas para el año 2009, a fin de promover la extensión, difusión y práctica de la actividad física y el deporte en su ámbito territorial.
2.- Las actividades de promoción deportiva que podrán ser subvencionadas se distribuyen en tres grupos:
Grupo A:
La participación en la organización y desarrollo de actividades de deporte escolar.
Grupo B:
La creación y puesta en marcha de escuelas deportivas municipales.
Grupo C:
La organización de actividades de promoción deportiva o eventos deportivos.
Artículo 2.- Dotación Presupuestaria.
El importe de las subvenciones se financiará con cargo a la partida presupuestaria 19.07.00.457-A.46460 Objetivo 2, Actividad A, Proyecto 32403 denominado “Promoción Deportiva”, por importe de 650.000 euros, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, haciendo constar que la concesión de las mismas queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la presente Orden en el ejercicio 2009.
Artículo 3.- Beneficiarios.
1.- Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, los Ayuntamientos de la Región de Murcia deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber obtenido la consideración de colaboradores en la organización y desarrollo del programa Deporte Escolar para el curso 2008-2009, si optan a recibir subvención por actividades de promoción deportiva correspondientes al Grupo A, circunstancia que será comprobada de oficio por la Dirección General de Deportes.
b) Tener programado organizar en su término municipal durante el año 2009 al menos alguna de las actividades de promoción deportiva recogidas en el artículo 1.2 de esta Orden, requisito que se acreditará mediante la presentación del certificado a que se refiere el artículo 5.1 a) de la presente Orden.
c) No estar incurso en las circunstancias del art.13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 5.1 e) de la presente Orden.
d) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
e) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado en los términos recogidos en el artículo 18.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social en los términos recogidos en el artículo 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2.- La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados d), e), y f) se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarán de oficio por el órgano gestor, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión.
Artículo 4.- Forma y plazo de presentación de solicitudes.
1. Los Ayuntamientos interesados deberán presentar una solicitud detallando el importe solicitado para cada una de las actividades que puedan ser objeto de subvención, y que estarán comprendidas entre las que se relacionan en el artículo 1.2 de la presente Orden.
2. Las solicitudes se formalizarán según modelo oficial que figura como Anexo I a la presente Orden, y que estará disponible en la página web: www.carm.es firmadas por el Alcalde-Presidente o Concejal que ostente la delegación en materia de deportes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, ubicado en Avda. Teniente Flomesta, s/n. 30071 Murcia, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.
4. El plazo para la presentación de solicitudes será de 20 días naturales que empezarán a computarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
5. A efectos de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por el órgano competente sobre el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 5. Documentación a aportar.
1.-Junto con la solicitud debidamente cumplimentada, deberá acompañarse necesariamente, en original, copia autenticada o copia compulsada, la siguiente documentación:
a) Certificado del Concejal del Ayuntamiento que tenga asumidas las competencias en materia de deportes y que acredite que el Ayuntamiento tiene programado organizar durante 2009 alguna de las actividades incluidas en el artículo 1.2 de esta Orden, según modelo del Anexo II.
b) Memoria Explicativa de cada una de las actividades para las que se solicita subvención, con una breve descripción de las mismas, según Anexo III y/o IV firmada por el Concejal que ostente la delegación en materia de deportes.
c) Presupuesto de Ingresos y Gastos de aquellas actividades para las que se solicita subvención, según Anexo V.
d) Certificado expedido por la entidad bancaria que acredite el número de cuenta cliente (20 dígitos) cuya titularidad deberá corresponder al Ayuntamiento solicitante, donde efectuar, en su caso, el pago de la subvención concedida.
e) Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en el Anexo VI) o notario público de no estar incurso en las circunstancias del art.13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Certificado expedido por el/la Concejal de Deportes sobre el porcentaje de los presupuestos del Ayuntamiento destinado a deportes correspondiente al año 2008 (según modelo recogido en el Anexo VII).
2.- Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Consejería de Cultura y Turismo, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
3.- El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida será de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados se tendrá al interesado desistido de su solicitud previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Instrucción del Procedimiento.
1.- La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Deportes, quién podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
2.- El órgano instructor realizará una preevaluación de las solicitudes presentadas, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario. A efectos de la acreditación de los requisitos contenidos en los apartados d), e) y f) del artículo 3.1 de la presente Orden, se tendrá en cuenta en este momento del procedimiento la declaración responsable a que se refiere el artículo 5.1 e) de la presente Orden.
Las solicitudes que no cumplan las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario, serán inadmitidas mediante resolución motivada del Director General de Deportes.
3.- Para el estudio y valoración de las solicitudes que hayan superado la fase de preevaluación se constituirá una Comisión de Evaluación, presidida por el Director General de Deportes o persona en quien delegue, e integrada además por tres funcionarios de la Dirección General de Deportes designados por éste, actuando uno de ellos como Secretario, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Dicha Comisión, que podrá recabar cuantos informes, datos y documentos considere necesarios o convenientes para la evaluación de solicitudes, deberá emitir la elaboración de un Informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que deberá pronunciarse sobre los extremos que deben recogerse en la propuesta de resolución definitiva.
4.- Una vez emitido informe por la Comisión de Evaluación, el órgano gestor solicitará de oficio respecto de los solicitantes para los que se propone la concesión de subvención, los certificados acreditativos del cumplimiento de los requisitos a los que se refiere el artículo 3.1.d), e), y f) de la presente Orden.
A continuación se emitirá un Informe por el órgano instructor, en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las subvenciones.
5.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del Informe de la Comisión de Evaluación, formulará propuesta provisional de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los Ayuntamientos interesados para que en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación correspondiente, puedan presentar alegaciones. Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
6.- Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los Ayuntamientos interesados, se formulará propuesta definitiva de resolución por el órgano instructor que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla así como la relación de los solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.
Artículo 7.- Resolución del procedimiento.
1.- A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el órgano instructor, el Consejero de Cultura y Turismo resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
2.- El plazo máximo para dictar y notificar dicha Orden resolutoria, será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
3.- La resolución por la que se concedan o deniegan las subvenciones correspondientes a cada Ayuntamiento será notificada a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la LRJPAC.
4.- Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al que se reciba la notificación de la Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que se reciba la notificación de la Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Artículo 8.- Criterios de valoración
1. Criterios: Para la valoración de las solicitudes, se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
Para actividades incluidas en el Grupo A, (participación en la organización y desarrollo de actividades de deporte escolar)
a) Número de participantes en los campeonatos benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil, correspondientes al curso 2008-2009.
b) Número de equipos participantes en los campeonatos benjamín, alevín, infantil, cadete y juvenil, correspondientes al curso 2008-2009.
Para actividades incluidas en el Grupo B, (creación y puesta en marcha de escuelas deportivas municipales)
a) Número de Escuelas deportivas según la duración de las mismas, computándose hasta un máximo tres escuelas por cada mil habitantes.
b) Número de alumnos inscritos en las Escuelas Deportivas.
Para actividades incluidas en el grupo C, (organización de actividades de promoción deportiva o eventos deportivos)
a) Cantidad fija e igual para todos los Ayuntamientos solicitantes.
b) Número de habitantes del municipio.
c) Número de pedanías del municipio con más de 300 habitantes.
d) Extensión territorial del municipio.
e) Porcentaje del presupuesto municipal destinado a deportes.
2. Fuentes: Los datos referentes a los apartados b) c) y d) del grupo C se extraerán de los últimos publicados por la Consejería de Economía y Hacienda en el último anuario estadístico publicado de la Región de Murcia. Los datos referentes a los restantes apartados se extraerán de los datos obrantes en la Dirección General de Deportes o deberán ser facilitados en cada caso por los propios Ayuntamientos.
3. Distribución: El crédito disponible en la partida 19.07.00.457A.46460, que asciende a 650.000€, se prorrateará entre las solicitudes merecedoras de concesión (artículo 17.j) de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia) de acuerdo a la siguiente distribución:
a) Un 35% del total consignado para las actividades del grupo A, que se distribuirá según baremo recogido en el Anexo VIII.
b) Un 15% del total consignado para las actividades del grupo B, que se distribuirá según baremo recogido en el Anexo VIII.
c) Un 50% del total consignado para las actividades del grupo C, del que se destinará una cantidad fija de 3.000 euros a cada Ayuntamiento que solicite, al menos, dicha cantidad y el resto se distribuirá según baremo recogido en el Anexo VIII.
Si una vez realizada una primera distribución, siguiendo los criterios recogidos en el apartado 1 del presente artículo y según baremo establecido en el Anexo VIII, resultara crédito disponible del consignado para cada uno de los grupos, se procederá a una segunda distribución, que será como sigue:
Grupo A.- El crédito disponible se distribuirá entre los Ayuntamientos que hayan solicitado subvención en este grupo de acuerdo con la puntuación obtenida. De resultar crédito disponible después de realizar esta segunda distribución, se acumularía a la cantidad asignada al Grupo B.
Grupo B: El crédito disponible se distribuirá entre los ayuntamientos que hayan solicitado subvención en este grupo de acuerdo con la puntuación obtenida. De resultar crédito disponible después de realizar esta segunda distribución, se acumularía a la cantidad asignada al Grupo A.
Grupo C: El crédito disponible se distribuirá equitativamente entre todos los ayuntamientos que hayan solicitado subvención en este grupo. De resultar crédito disponible después de realizar esta segunda distribución, se acumularía a la cantidad asignada en primer lugar a la cantidad asignada Grupo A y después al B.
9.- Financiación de las actividades subvencionadas.
1. La cuantía de las subvenciones se establecerá en función de los criterios de evaluación establecidos ponderados en el baremo que se recoge en el Anexo VIII y en atención a la cuantía que para cada actividad haya sido solicitada por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo dispuesto en los siguientes apartados.
2. El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
3. Las subvenciones previstas podrán concurrir con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.
Artículo 10.- Pago.
El pago del importe de la subvención se realizará por anticipado, mediante la entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, no siendo exigible la constitución de garantías por la naturaleza pública de los beneficiarios, todo ello conforme al artículo 16.2. a) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, según actual redacción derivada de la Ley 12/2006, de 17 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de orden Social para el año 2007.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios, además de las establecidas en los artículos 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las siguientes:
a) Asumir todas las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de las actividades objeto de la subvención.
b) Hacer constar en todos los materiales de difusión y soportes publicitarios anunciadores de las actividades los símbolos y logotipos de la Administración Regional, con la siguiente reseña “Subvencionado por la Consejería de Cultura y Turismo- Dirección General de Deportes”.
Artículo 12.- Justificación.
Antes del 31 de marzo de 2010, los Ayuntamientos beneficiarios deberán justificar la aplicación de los fondos percibidos y las actividades realizadas, acompañando la siguiente documentación:
a) Memoria de actuación justificativa de las actividades realizadas y del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, según contenido del Anexo IX, suscrita por el Alcalde-Presidente o Concejal que ostente la delegación en materia de deportes.
b) Certificación expedida por el Secretario/interventor o funcionario habilitado del Ayuntamiento, según Anexo X expresiva de los siguientes extremos:
-Haber sido registrado en contabilidad el ingreso de la subvención concedida.
-Cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos que financiaron las actividades subvencionadas, tanto en lo referido al gasto realizado como al pago de éste.
-Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios y/u otras subvenciones o recursos, deberá hacerse constar el importe, procedencia y aplicación de tales fondos.
-Que los justificantes hasta completar el total de gasto de la actividades subvencionadas, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables que por su naturaleza le sean aplicables, se encuentran en las dependencias de la Corporación Local, a disposición de los órganos de control competentes, para cuantas actuaciones de comprobación o control financiero se puedan llevar a cabo por los mismos.
c) Facturas, originales o copias autenticadas o compulsadas, acreditativas de los gastos ocasionados con cargo a la subvención percibida, que deberán ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas por las que, según su naturaleza, les sea de aplicación y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
d) El pago de los gastos a los que se hace referencia se justificará, cuando se realice por cheque o transferencia, mediante recibí en la factura o justificante del movimiento de la cuenta corriente. Cuando se realice en metálico mediante el recibí del proveedor (sello, firma y nombre) en la factura. Será admisible como justificante del pago, la certificación del Secretario del Ayuntamiento acreditativa de la realización del mismo.
e) En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.
La Dirección General de Deportes será el órgano responsable del seguimiento del proceso de justificación a fin de recabar de los beneficiarios el cumplimiento del deber de justificación en los plazos establecidos y, posteriormente, realizar las comprobaciones relativas a la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la concesión de la subvención.
Artículo 13.- Reintegro de las subvenciones.
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas cuando concurra cualquiera de las causas previstas en los artículo 36 y 37 de la Ley General de Subvenciones, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro de acuerdo con los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 28 de diciembre.
2. En los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones el beneficiario, además del reintegro de la cantidad otorgada será exigible el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
3. La cantidad a devolver en los supuestos del artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, de declaración administrativa o judicial de nulidad o anulación de la resolución de concesión, será la que se hubiera percibido más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta el de la citada declaración. Cuando la causa de nulidad o anulabilidad no sea imputable al beneficiario no se devengará interés de demora.
4. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los siguientes criterios:
a) El incumplimiento de los objetivos y actividades del Grupo A, previsto en el artículo 3 de la presente Orden, supondrá el reintegro del 35% del total de la subvención concedida.
b) El incumplimiento de los objetivos y actividades del Grupo B, previsto en el artículo 3 de la presente Orden, supondrá el reintegro del 15 % del total de la subvención concedida.
c) El incumplimiento de los objetivos y actividades del Grupo C previsto en el artículo 3 de la presente Orden, supondrá el reintegro del 50% del total de la subvención concedida.
5. Cuando el importe de la subvención, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Artículo 14.- Responsabilidades y Régimen Sancionador.
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas por la presente Orden quedarán sometidos al régimen de responsabilidades y régimen sancionador, previstos en la normativa reguladora de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 15.- Régimen Jurídico
En todo lo no previsto en la presente Orden será de aplicación la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su normativa de desarrollo en aquellos de sus preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.
Disposiciones finales
Primera.
Se faculta al Director General de Deportes para adoptar las medidas que estime oportunas en ejecución de la presente Orden.
Segunda.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia; o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Tercera.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia a 7 de mayo de 2009.—El Consejero de Cultura y Turismo, Pedro Alberto Cruz Sánchez.
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NPE: A-300509-8859