Región de Murcia

Orden de 16 de abril de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para incentivar el rendimiento académico de los alumnos de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2009.

Borm Nº 94, sábado 25 de abril de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

6384

NPE: A-250409-6384

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

6384 Orden de 16 de abril de 2009, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas para incentivar el rendimiento académico de los alumnos de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el año 2009.

La Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, como responsable de la política universitaria regional, tiene entre sus objetivos la mejora de las condiciones de los alumnos del sistema universitario regional y la promoción e incentivación de su rendimiento académico, y en este ámbito se enmarca, la concesión de ayudas para alumnos que estén realizando estudios universitarios en titulaciones impartidas en las Universidades públicas de la Región de Murcia y presenten un aprovechamiento académico excelente.

La Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia dispone en el artículo 3, los principios informadores en materia de universidades y enseñanza superior, entre los que se cuentan el fomento de la calidad en el servicio público de la educación superior en todos sus ámbitos y la evaluación permanente de su rendimiento y el acceso a la educación superior de los ciudadanos de la Región de Murcia en condiciones de igualdad y de no discriminación por motivos económicos o de otra índole.

Igualmente el artículo 49, determina que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, desarrollará y gestionará su propio sistema de becas y ayudas al estudio, con objeto de garantizar las condiciones de igualdad de los estudiantes universitarios en el ejercicio del derecho a la educación.

Con el objetivo de racionalizar los recursos económicos conjuntamente con las Universidades, complementando una línea de actuación que permita aumentar la calidad del sistema universitario y el incentivo al esfuerzo y dedicación, contribuyendo así a mejorar el capital humano de nuestra sociedad, se convocan ayudas para incentivar el rendimiento académico de los alumnos en las Universidades públicas de la Región de Murcia, en el año 2009.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en su artículo 4, establece que la Comunidad Autónoma, en la gestión de las subvenciones, se ajustará a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos.

En consecuencia, de conformidad, con el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en uso de las facultades que me confiere el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Universidades y Política Científica

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar 40 ayudas de 1.500 euros, para incentivar el rendimiento académico de los alumnos en las Universidades públicas de la Región de Murcia, en el año 2009. Quedan exceptuados de esta convocatoria los estudios de Posgrado, Master y Doctorado.

La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva, y se regirá por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2.- Beneficiarios y Requisitos.

1.- Podrán acceder a estas ayudas los alumnos en las Universidades de Murcia y Politécnica de Cartagena, que cumplan los requisitos académicos, en el año 2009.

2.- Los alumnos universitarios deberán haber superado al menos 60 créditos de la matrícula, en el curso 2007/2008 y haber obtenido una nota media como mínimo de 8 (calculada de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional).

3.- Los alumnos universitarios, además de lo anterior, deberán:

a) Cumplir los requisitos exigidos en el Artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 7/2005 de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, General de subvenciones.

4.- La acreditación por parte de los solicitantes de los requisitos mencionados en la letra a) del anterior apartado se realizará mediante una declaración responsable incluida en el escrito de solicitud (según modelo recogido en el Anexo I), de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas. La acreditación de los requisitos a que aluden la letra b) de dicho apartado, se realizará mediante la expedición de los certificados por los órganos competentes, en virtud de la autorización expresa del solicitante, y que serán expedidos por el órgano instructor con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión.

5.- No obstante lo señalado en el apartado anterior, en los supuestos establecidos en el artículo 24 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio) y artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (B.O.R.M. de 08/04/08), la presentación de declaración responsable sustituirá a los certificados expedidos por los organismos competentes. Las ayudas incluidas en la presente Orden no superan el importe de 3.000 euros por beneficiario, por lo que se encuentran incluidas entre los supuestos regulados de simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

Artículo 3.- Previsión presupuestaria y cuantía.

1.- Estas 40 ayudas se concederán con cargo a la partida 16.02.00.421.B.483.00, Proyecto 10950, Subproyecto 010950091118, Objetivo 04, Actividad H) hasta un importe máximo de 60.000 euros. El importe de cada una de las ayudas será de 1.500 euros.

2.- La cuantía de estas ayudas se distribuirá entre los beneficiarios que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos y resulten seleccionados entre aquellos alumnos que hayan tenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios fijados en el artículo 7, hasta el agotamiento del crédito disponible.

El pago se efectuará realizada y justificada la actividad conforme a lo previsto en el artículo 9 de esta Orden.

Artículo 4.- Forma y plazos de presentación de solicitudes.

1.- Solicitudes

1.1.- Las solicitudes de las ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán de acuerdo con los Anexos adjuntos a la presente Orden.

1.2.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación (C/ San Cristóbal, 6, 30001, Murcia), en el Registro de la Presidencia de la Comunidad Autónoma o por cualquiera de los medios establecidos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de Ventanilla Única en aquellos municipios de la Región de Murcia que la tengan establecida.

1.3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

2.- Documentación que se deberá acompañar:

-Solicitud (ANEXO I)

-Fotocopia del D.N.I.

-Código Cuenta Cliente de la entidad bancaria.

La Dirección General de Universidades y Política Científica recabará de la Universidad correspondiente, el certificado académico de los alumnos que hayan presentado su solicitud de ayuda, en el que debe constar los créditos de las asignaturas matriculadas y la nota media obtenida, referidos ambos al curso académico 2007/2008.

Así pues, la presentación de solicitud a esta convocatoria, supone la autorización del interesado para que la Dirección General de Universidades y Política Científica, pueda acceder al certificado académico de la Universidad. No obstante, el solicitante podrá presentar el citado certificado académico junto con la solicitud, en cuyo caso, no se le solicitará a la Universidad.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento.

La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta Orden corresponde a la Dirección General de Universidades y Política Científica, que podrá recabar de los solicitantes la aportación de cuantos otros datos, información y documentación estime necesarios para la correcta instrucción.

La Dirección General de Universidades y Política Científica a través de la unidad administrativa correspondiente, comprobará que la documentación presentada por el solicitante se ajusta a lo que establece esta Orden. Si la documentación fuera incompleta o defectuosa se requerirá al interesado, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que subsane la carencia detectada, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicho órgano instructor elaborará un informe en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo conforme a las normas contenidas en el artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia.

Artículo 6.- Comisión Evaluadora.

Se constituirá una Comisión Evaluadora que llevará a cabo la evaluación de las solicitudes y ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Dicha Comisión estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Universidades y Política Científica.

Vocales: El Jefe de Servicio de Universidades de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

Un representante de cada una de las Universidades públicas de la Región, designado por el Rector.

La Asesora Jurídica de la Dirección General de Universidades y Política Científica.

Secretaria: La Jefa de Sección de Promoción universitaria y Ayudas al estudio de la Dirección General de Universidades y Política Científica, con voz y sin voto.

La Comisión Evaluadora elaborará un informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Artículo 7.- Criterios de Evaluación.

La Comisión de Evaluación se atendrá exclusivamente a los méritos académicos de los solicitantes, expresados en la nota media del expediente académico aportado por las Universidades, para determinar el orden de prelación para la concesión de la ayuda.

La distribución de las ayudas se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:

1. Se otorgarán seis ayudas por cada una de las 5 ramas de conocimiento establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

2. Las 10 ayudas restantes se adjudicarán a los solicitantes con mayor nota media sin tener en cuenta la rama de conocimiento.

En caso de empate, en la nota media, se priorizará entre los que mayor número de créditos hayan superado y si todavía se mantiene el empate, aquellos que realicen un curso más avanzado.

Artículo 8.- Resolución del procedimiento.

1.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2.- Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3.- A la vista de la propuesta definitiva de resolución elevada por el Director General de Universidades y Política Científica, el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas, mediante Orden debidamente motivada en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

4.- El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses, a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes que se indica en el artículo 4.1.3. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas.

5.- La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses a partir de la recepción de la notificación de la resolución.

6.- La Orden de concesión de las ayudas será notificada por la Dirección General de Universidades y Política Científica a los interesados, de conformidad con los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y publicada en el tablón de anuncios de la Dirección General de Universidades y Política Científica, incluyendo en un anexo la relación de solicitudes desestimadas.

Artículo 9.- Justificación.

Estas ayudas quedarán justificadas con la presentación del certificado expedido por las Universidades.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

La aceptación de la ayuda implica la aceptación de las normas fijadas en esta Orden, así como de las que establezca la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación para el seguimiento y evaluación del mismo.

Así mismo, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11.- Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas ayudas, y en todo caso la concesión de otras ayudas de idéntica naturaleza, otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 12.- Régimen de incompatibilidades.

El disfrute de esta ayuda al amparo de esta Orden, es incompatible, con cualquier otra ayuda o premio financiado con fondos públicos o privados, nacionales o internacionales, con la misma finalidad.

Artículo 13.- Reintegros.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la ayuda y hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro y en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con los artículos 35 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14.- Responsabilidades.

Los beneficiarios de las ayudas, quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 15.- Régimen Jurídico.

Las ayudas se regirán por las bases reguladoras de la presente Orden, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.

Artículo 16.- Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el Consejero de Universidades, Empresa e Investigación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia en el plazo de dos meses, en ambos casos, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición Final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación completa en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 16 de abril de 2009.- El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.



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NPE: A-250409-6384