Región de Murcia

Orden de 1 de abril de 2009 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a federaciones de asociaciones de alumnos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar gastos de gestión y mantenimiento y proyectos de actividades que favorezcan el asociacionismo, la mejora de la convivencia y la participación activa de los alumnos durante el curso 2009/2010.

Borm Nº 99, sábado 2 de mayo de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Educación, Formación y Empleo

Nº de Publicación:

6805

Análisis:

NPE: A-020509-6805

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Educación, Formación y Empleo

6805 Orden de 1 de abril de 2009 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a federaciones de asociaciones de alumnos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para financiar gastos de gestión y mantenimiento y proyectos de actividades que favorezcan el asociacionismo, la mejora de la convivencia y la participación activa de los alumnos durante el curso 2009/2010.

La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, dispone en su artículo 7 que los alumnos podrán asociarse de acuerdo con la Ley y las normas que reglamentariamente se establezcan en orden al mejor cumplimiento de dicha previsión legal, resultando de interés el fomentar el asociacionismo entre los alumnos de enseñanzas no universitarias, mediante un sistema de subvenciones que incentiven la participación de dichos alumnos en la gestión de los centros, su colaboración en la labor educativa de los mismos y, en definitiva, involucrarlos con su conducta activa en aquellos asuntos de su vida social que más les afecta.

Mediante esta Orden se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a financiar actividades de las federaciones, confederaciones y asociaciones de alumnos, y se convocan las ayudas para el curso 2009/10.

Asimismo, se establece entre las finalidades que asumirán las asociaciones de alumnos,

- La de promover federaciones y confederaciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación vigente.

El Real Decreto 1.532/1986, de 11 de julio, que regula las asociaciones de alumnos desarrolla este principio y prevé, en el artículo 16, la concesión de ayudas para fomentar actividades de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos.

En la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se desarrolla, en su preámbulo, la importancia de la participación de los distintos sectores de la comunidad educativa para asegurar la calidad de la educación. Asimismo, en el artículo 1 se establece, como uno de los principios de la educación, la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes.

La Consejería de Educación, Formación y Empleo, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas en materia de educación, pretende fomentar el desarrollo de actuaciones encaminadas a favorecer el asociacionismo de los alumnos y su participación activa en la vida de los centros.

No obstante, estas federaciones, en la medida en que van ampliando sus actuaciones a través de diversos proyectos de actividades y creciendo en número de asociados, están alcanzando una cierta estructura administrativa que genera diversos tipos de gastos de gestión y mantenimiento para los que carecen de financiación. Desde esta Consejería se entiende la importancia y la necesidad de que estas federaciones puedan consolidarse desde el punto de vista administrativo como base para continuar desarrollando las funciones y proyectos que les son propios.

En la partida presupuestaria 15.05.00.422I.483.02 Proyecto 39507, hay presupuestada la cantidad de 62.000 € para subvenciones a Federaciones de Asociaciones de Alumnos.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con la competencia que me viene atribuida por los artículos 13.1 y 17.2 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos 16.2.n y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Director General de Promoción Educativa e Innovación.

Dispongo

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene como objeto establecer las bases reguladoras y convocar subvenciones destinadas a las Federaciones de Asociaciones de Alumnos que desarrollan sus actuaciones en el ámbito de los Centros docentes no universitarios, sostenidos con fondos públicos, y dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, durante el curso escolar 2009/2010, con una doble finalidad:

- Fomentar el asociacionismo de los alumnos, su participación activa en la vida de los centros educativos, la mejora de la convivencia y el desarrollo de actividades formativas o informativas propias de las Federaciones de Asociaciones de Alumnos.

- Colaborar económicamente en los gastos de gestión y mantenimiento de las citadas Entidades. Los proyectos de actividades y los gastos de gestión y mantenimiento para los que se solicite financiación deberán corresponder al periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.

Artículo 2.- Régimen jurídico.

La concesión de las ayudas convocadas se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva y se regirá por lo previsto en la presente Orden y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Región de Murcia, y por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3.- Importe y aplicación presupuestaria.

Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad de 62.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.00.422I.483.02 Proyecto 39507 de los Presupuestos Generales de La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, distribuidos del siguiente modo:

- 30% (18.600 euros) se destinan a financiar los gastos de gestión y mantenimiento de las Federaciones.

- 70% (43.400 euros) se destinan a financiar el desarrollo de proyectos de actividades.

Artículo 4.- Requisitos de los solicitantes.

1. Podrán participar en esta convocatoria las Federaciones de Asociaciones de Alumnos cuyo ámbito de actuación se circunscriba a los centros docentes de niveles no universitarios sostenidos con fondos públicos y ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Para poder ser beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden, las Federaciones referidas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Presidencia, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente convocatoria.

b) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

e) Hallarse al corriente con certificación acreditativa en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

2. La acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), c), d) y e) del apartado anterior se realizará mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que serán recabados de oficio por el órgano instructor con anterioridad a la propuesta de resolución. La acreditación del requisito mencionado en la letra b) se realizará adjuntando a la solicitud una declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa (según modelo recogido en anexo IV) o notario público, de no estar incurso en las circunstancias allí mencionadas.

Artículo 5.- Instrucción del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponderá al Jefe de Servicio de Programas Educativos.

2. El Servicio de Programas Educativos realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación,conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formulará la propuesta de resolución.

3. En la instrucción del procedimiento se observarán las actuaciones y fases reguladas en los apartados 3, 4 y 5 del artículo 18 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y que concluirán con la elaboración por el instructor de una propuesta de resolución definitiva.

Artículo 6. Resolución.

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva elevada por el Director General de Promoción Educativa e Innovación, el Consejero de Educación, Formación y Empleo resolverá el procedimiento de concesión o denegación de las subvenciones solicitadas mediante Orden debidamente motivada, en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y su cuantía y, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

2. La Resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones pondrá fin a la vía administrativa y será notificada individualmente a los interesados, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. El plazo máximo para dictar la Orden de Resolución y notificarla a los interesados será de dos meses a contar desde la fecha final del plazo de presentación de solicitudes.

Artículo 7.- Solicitudes, plazos de presentación y documentación.

1. Las solicitudes, suscritas por el presidente de la Federación, se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes, de acuerdo al modelo que figura como Anexo I de la presente Orden, se presentarán en el Registro de la Consejería de Educación, Formación y Empleo (Av. de la Fama, 15 – 30006 Murcia), o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo para la presentación de solicitudes será de quince días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

4. Las solicitudes habrán de ir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario de la Federación, con el V.º B.º del Presidente, en el que se relacionen las Asociaciones de Alumnos afiliadas. Deberá constar el nombre de la Asociación, nombre del centro y población.

b) Certificado del Secretario de la Federación solicitante, donde haga constar el nombre y apellidos, D.N.I. y cargo que ostentan los miembros de la Junta Directiva.

c) Fotocopias compulsadas de la tarjeta de identificación fiscal de la Entidad solicitante y del documento nacional de identidad del Presidente que firma las solicitudes.

d) Documento que acredite, en su caso, el importe de ayudas recibidas para la misma finalidad, en el año 2010, de cualesquiera Administraciones o Entes públicos nacionales o internacionales distintos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo.

e) Presupuesto de gastos de gestión y mantenimiento de la Federación. Deberá aportarse el anexo II de la presente Orden. El presupuesto contendrá los gastos previstos para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.

f) Proyecto de actuación de la Federación para el curso 2009/2010. Deberá ajustarse al modelo que figura como anexo III de la presente Orden. En el proyecto se describirán de forma clara y concreta las diversas actividades planificadas. En el caso de presentar más de un proyecto de actividades, deberá cumplimentarse un anexo III por cada uno de ellos.

g) Autorización para obtener de la Administración estatal y autonómica las certificaciones relativas a la acreditación de los requisitos establecidos en las letras a), c) y d) e) del artículo 4 de la presente Orden.

h) Declaración responsable de no estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Para ello deberá cumplimentarse el anexo IV de la presente Orden.

i) Certificado bancario que acredite que la Federación tiene cuenta abierta a través de la cual se realizará el ingreso.

Artículo 8. Criterios de valoración.

Como criterios de valoración para la adjudicación de estas ayudas se tendrán en consideración los siguientes, con las asignaciones porcentuales que se especifican.

A) Gastos de gestión y mantenimiento. 30%

La cantidad asignada a este concepto (18.600 euros) se distribuirá a partes iguales entre todos los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden.

B) Gastos derivados del desarrollo de proyectos de actividades. 70%.

La cantidad destinada a este concepto (43.400 euros) se distribuirá:

- 50% en función del número de asociaciones afiliadas en cada Federación.

Para determinar el número de Asociaciones que forman parte de una Federación se tendrán en cuenta los datos obrantes en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, dependiente de la Consejería de Presidencia.

- Otro 50% en función de la valoración de los proyectos presentados.

Para valorar los proyectos presentados se tendrá en cuenta:

a) Que contengan todos los apartados establecidos en el Anexo III. Hasta 7 puntos

b) Continuidad y permanencia de la actividad. Hasta 3 puntos.

Artículo 9. Subsanación.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Orden, el órgano competente para instruir requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 10.- Comisión de valoración.

Para el estudio y valoración de las solicitudes se constituirá una comisión compuesta por el Director General de Promoción Educativa e Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como presidente, dos Asesores Técnicos Docentes de la Dirección General de Promoción Educativa e Innovación y un funcionario, que actuará como secretario, designado por el citado Director.

Artículo 11. Limitaciones a la concesión de las ayudas.

En la concesión de las ayudas operarán las siguientes limitaciones:

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el costo total de la actividad subvencionada.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las organizaciones beneficiarias deberán presentar, la siguiente documentación justificativa:

1. Solicitud de la subvención. (Anexo I).

2. Presupuesto de gastos de gestión y mantenimiento. (Anexo II).

3. Proyectos de actuación para cada uno de los proyectos presentados (Anexo III).

4. Declaración Responsable (Anexo IV).

Artículo 13. Procedimiento de pago

El pago del importe de la subvención se realizará por el importe total de la misma, una vez dictada la Orden de concesión y con carácter previo a la justificación, como medio de financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Artículo 14. Justificación del gasto.

1. De acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a justificar, ante la Consejería de Educación, Formación y Empleo, la aplicación de los fondos que financian la actividad subvencionada en relación con la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

2. El plazo establecido para justificar será como máximo hasta el 31 de diciembre de 2010, aunque hay que precisar que los gastos que se pueden justificar deberán realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.

3. El presidente de la Federación remitirá por escrito la justificación pertinente, acompañada de la siguiente documentación:

a) Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente donde se haga constar el importe total de la subvención, el destino de la misma y que los justificantes que se adjuntan corresponden a los gastos efectuados con objeto de la subvención.

b) Cuentas justificativas diferenciadas para los gastos de gestión y mantenimiento de la Federación y los gastos derivados de la puesta en práctica del proyecto de actividades.

4. Los gastos que se pueden justificar deben ser exclusivamente gastos corrientes, quedando excluidas las inversiones. Se entiende por inversión la adquisición de bienes de naturaleza inventariable.

5. Los justificantes serán facturas originales que acrediten los gastos objeto de la subvención. Las facturas deben ajustarse a las normas fiscales y contables o a aquellas que según su naturaleza les sean aplicables.

6. El pago de los gastos correspondientes al importe de la subvención recibida se justificará del siguiente modo:

a) Cuando se realice por cheque o transferencia mediante el “recibí” en la factura o movimiento en la cuenta corriente.

b) Cuando se realice en metálico mediante el “recibí” en la factura.

Artículo 15. Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y en la forma prevista en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento del objeto para el que se concede la subvención supondrá el reintegro total de la ayuda concedida.

b) No presentar la documentación justificativa, conforme a los términos expresados en el artículo 14 de la presente Orden, supondrá el reintegro de las cantidades percibidas.

c) Corresponderá el reintegro parcial del importe subvencionado en los casos en los que no se justifique la aplicación de los fondos en su totalidad. El importe a reintegrar será el equivalente a la cantidad no justificada.

Artículo 16. Responsabilidades y procedimiento sancionador.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán sometidos al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 17. Compatibilidad.

Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 18. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Educación, Formación y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o bien formularse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Disposición Final.

La presente Orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 1 de abril de 2009.—El Consejero de Educación, Formación y Empleo, Constantino Sotoca Carrascosa.



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