Región de Murcia

Orden de 24 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del sector artesanal, ejercicio 2009.

Borm Nº 77, viernes 3 de abril de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

5231

NPE: A-030409-5231

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

5231 Orden de 24 de marzo de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan ayudas a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo del sector artesanal, ejercicio 2009.

De conformidad con el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la competencia exclusiva en materia de artesanía y en ejercicio de ésta, la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, considera como objetivos prioritarios el desarrollo del asociacionismo artesano y el apoyo a la artesanía tradicional de la Región de Murcia.

La Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2009, asigna en el Programa 724B “Artesanía” determinados créditos destinados a la concesión de subvenciones a asociaciones de artesanos.

La presente Orden se dicta al amparo de lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Las entidades sin ánimo de lucro, formalmente constituidas e inscritas en el Registro Artesano de la Región de Murcia, representan entre sus asociados a determinados artesanos individuales y empresas artesanas. Los fines de las entidades sin ánimo de lucro consisten principalmente en la promoción de actividades, inversiones en inmovilizado en la asociación, realización y difusión de publicaciones y estudios, etc. Todas estas actividades son emprendidas en base a las posibles subvenciones que se puedan recibir, por lo que se hace necesario realizar el pago anticipado sin necesidad de justificación previa.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de los recursos establecidos en el Artículo 4 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras para su solicitud y concesión.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Comercio y Artesanía, y de conformidad con las facultades que me atribuyen los Artículos 22.12 y 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y el Artículo 16.2.d) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el Artículo 13.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones, a otorgar por la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación durante el año 2009, a entidades sin ánimo de lucro del sector artesanal, para financiar inversiones o actividades de carácter artesano y en particular las siguientes:

a) Cursos de formación artesanal. Las cuantías máximas de los gastos subvencionables por este concepto figuran en el Anexo XIV de la presente Orden. El número de horas por curso no excederá de 50.

b) Actividades de información y orientación artesana (conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc.) que aborden aspectos fundamentales de la artesanía, profundicen en temas monográficos y contribuyan a sensibilizar al elemento humano que desarrolla su actividad profesional en el sector artesanal para que su obra o producto se adapte a la evolución del mercado. Las cuantías máximas de los gastos subvencionables por este concepto figuran en el Anexo XIV de la presente Orden.

c) Creación de página web. No será subvencionable el mantenimiento de las mismas.

d) Demostraciones en vivo referentes a los diferentes oficios artesanos.

e) Realización de publicaciones y catálogos sobre Artesanía.

f) Inversiones en el inmovilizado del local asociativo.

g) Adquisición de compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario necesario para las actividades artesanas, para el local asociativo.

h) Procesos tendentes a la realización de estudios o normas de aplicación en el sector artesano.

i) Cualquier otra actividad o inversión que suponga la promoción, fomento y modernización del sector artesanal, así como su adaptación a las nuevas demandas del mercado.

j) La inscripción en cursos de formación en el exterior de la Región de Murcia.

k) Los gastos de transporte de material.

2. Tendrán preferencia para la concesión de las ayudas los cursos y demostraciones anteriormente mencionados que sean realizados en los Centros para la Artesanía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, situados en los municipios de Murcia, Lorca y Cartagena.

3. No serán subvencionables las siguientes actividades:

a) La asistencia a ferias y certámenes dentro y fuera de la Región de Murcia.

b) Rifas, sorteos y similares.

c) Los gastos de alojamiento y manutención (almuerzos, comidas y, en general, gastos derivados de restaurantes y similares), incluidos los de las ferias artesanas oficiales.

d) Los gastos de desplazamiento personal.

e) Los gastos generales ligados al funcionamiento de la asociación o entidad sin ánimo de lucro (agua, gas, teléfono y electricidad, gastos diversos de gestión, objetos o Artículos de escritorio, etc.).

Artículo 2.- Créditos presupuestarios.

1.- El crédito disponible y las aplicaciones presupuestarias para atender a estas actuaciones será el siguiente:

Sección 16, Servicio 04, Programa 724B “Artesanía”, Artículo 78 “A Familias e Instituciones sin ánimo de lucro”, Subconcepto 787.81 “Actuaciones en Materia de Artesanía”: 129.872,00 euros, Proyecto n.º 32016, “Subvenciones a Asociaciones de Artesanos para el Desarrollo del Sector de la Artesanía”.

2.- Las ayudas que se otorguen serán adjudicadas hasta el límite de la consignación presupuestaria citada, siempre y cuando se cumplan los requisitos legales establecidos en la presente Orden y demás normas de legal aplicación.

3.- Se podrá prorratear el crédito disponible entre las solicitudes merecedoras de concesión cuando la suma total de subvenciones a conceder supere el crédito disponible.

Artículo 3.- Beneficiarios y sus requisitos.

1.- Podrán ser beneficiarios de las subvenciones convocadas por la presente Orden las Asociaciones de Artesanos de la Región de Murcia, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en la Sección 5.ª del Registro Artesano de la Región de Murcia, conforme a lo dispuesto en los Artículos 25 a 30 del Decreto nº 101/2002, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Desarrollo de la Ley de Artesanía.

b) Cumplir los restantes requisitos exigidos en el Artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de la subvención.

c) No tener, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que estén suspendidas.

Artículo 4.- Criterios de valoración.

1.- La valoración de los proyectos para los que se solicite subvención se efectuará atendiendo a los criterios que a continuación se relacionan:

a) Interés y calidad del Plan anual de actuaciones de la Asociación. Hasta 20 puntos.

b) Calidad del proyecto presentado. Hasta 20 puntos.

- Cursos de formación artesanal. 15 puntos

- Actividades de información y orientación artesana (como conferencias, jornadas técnicas, mesas redondas, etc.). 15 puntos.

- Creación de página web. 10 puntos.

- Demostraciones en vivo relativas a los diferentes oficios artesanos. 20 puntos.

- Realización de publicaciones y catálogos sobre Artesanía. 5 puntos.

- Inversiones en el inmovilizado material del local asociativo. 10 puntos.

- Adquisición de compra de bienes de equipo, maquinaria, instalaciones, utillaje y mobiliario necesario para las actividades artesanas. 10 puntos.

- Procesos tendentes a la realización de estudios o normas técnicas de aplicación en el sector artesano. 5 puntos.

- Cualquier otra actividad o inversión que suponga la promoción, fomento y modernización del sector artesanal, así como su adaptación a las nuevas demandas del mercado. 5 puntos.

- La inscripción en cursos de formación artesanal en el exterior de la Región de Murcia. 5 puntos.

c) El número de los participantes involucrados en la actividad organizada por la Asociación. Hasta 10 puntos.

d) El número de artesanos individuales y empresas artesanas debidamente inscritas en el Registro Artesano que forman parte de la Asociación. Hasta 20 puntos. Se computarán aquellos que firmen en la relación adjunta en el Anexo III.

e) La viabilidad económica del proyecto presentado, en base a la financiación prevista y a la memoria de actividades presentadas. Hasta 30 puntos.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención y concurrencia de ayudas.

1.- La cuantía de las subvenciones a otorgar será fijada de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias existentes, teniendo en cuenta el esfuerzo del peticionario y la naturaleza de la actividad. El importe acumulado no podrá ser superior a los 40.000 euros.

2.- La subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad o proyecto a desarrollar por el beneficiario.

3.- Cuando se produzca exceso de las subvenciones percibidas de distintas Entidades públicas respecto del coste del proyecto o actividad, y aquellas fueran compatibles entre sí, el beneficiario deberá reintegrar el exceso junto con los intereses de demora, uniendo las cartas de pago a la correspondiente justificación. El reintegro de exceso se hará a favor de las Entidades concedentes en proporción a las subvenciones concedidas por cada una de ellas. No obstante, cuando sea la Administración la que advierta el exceso de financiación, exigirá el reintegro por el importe total del exceso, hasta el límite de la subvención otorgada por ella.

TITULO II.- PROCEDIMIENTO

Artículo 6.- Solicitud y documentación.

1.- El procedimiento de concesión y gestión se efectúa mediante el régimen de concurrencia competitiva.

2.- Las solicitudes de subvención se formularán de acuerdo con lo establecido en el Artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán según modelo de instancia que figura como Anexo I a la presente Orden.

3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro de la Dirección General de Comercio y Artesanía sito en C/ Actor Francisco Rabal, 8 de Murcia, en el Registro General de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, sito en la Calle San Cristóbal, nº 6), o por cualquiera de los medios establecidos en el art.º 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como por el procedimiento de ventanilla única en aquellos municipios que la tengan establecida.

4.- A la solicitud debidamente cumplimentada se acompañará, en original o fotocopias debidamente compulsadas, la siguiente documentación:

a) Plan anual de actuaciones de la Asociación, que deberá ser aprobado por el órgano que los Estatutos de las mismas determinen.

b) Memoria de las actividades para las que se solicita la subvención, que incluirá al menos, su descripción, objetivos, lugares, fechas previstas de realización, número y características de los participantes o beneficiarios.

c) Presupuesto detallado de ingresos y gastos para la realización de cada una de las actividades o inversiones para las que se solicita la subvención, especificando la cuantía de esta última, firmado por el representante de la entidad solicitante, y/o factura proforma de la actividad o adquisición a subvencionar, por quien haya de suministrar el bien o prestar el servicio.

d) Estatutos de constitución de la asociación artesana inscrita en el Registro Artesano. No es necesario si están presentados en la Dirección General de Comercio y Artesanía y no han sufrido modificaciones.

e) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la entidad que firma la solicitud.

f) Acuerdo de la Asociación facultando al presidente para que haga la petición de la subvención, certificado por el Secretario, con el Visto Bueno del Presidente, con el modelo oficial que figura como Anexo II de la presente Orden.

g) Fotocopia compulsada del C.I.F. del solicitante.

h) Certificado del Secretario de la Asociación con la relación de asociados que la integran. Estos deberán estar inscritos en el Registro Artesano como artesano individual o empresa artesana, de acuerdo con el modelo oficial que figura como Anexo III de la presente Orden.

i) Declaración sobre otras ayudas económicas, solicitadas o recibidas para la misma finalidad, de entidades públicas o privadas nacionales o internacionales, según modelo normalizado que figura en el Anexo IV de esta Orden.

j) Documento bancario en el se haga constar el Código Cuenta Cliente (20 dígitos), y titular de la misma.

k) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario, conforme al modelo que figura en el Anexo V de la presente Orden.

l) Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá presentar tres ofertas de diferentes proveedores seleccionando una oferta, que quedará reseñada en la solicitud de la subvención, basada en criterios de eficiencia y economía, debiendo describirse en la memoria justificativa cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

5.- No será necesario presentar algún/os documentos mencionados anteriormente, si los mismos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la administración actuante, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente para la instrucción podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6.- Cuando se solicite una subvención para un proyecto o actividad y se hubiera concedido otra anterior incompatible para la misma finalidad, se hará constar esta circunstancia en la segunda solicitud, procediendo por parte del beneficiario y la Administración conforme a lo establecido en el Artículo 33 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 7.- Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de 1 mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de la presente Orden.

Dicho plazo podrá ser reabierto conforme a lo establecido en el Artículo 17.2.i) de la Ley 7/2005 una vez que, resueltas todas las solicitudes recibidas, se constate la existencia de remanente de crédito disponible.

Artículo 8.- Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Anexo VI.

Artículo 9.- Instrucción del procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes de subvención corresponderá a la Dirección General de Comercio y Artesanía, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2.- El estudio y la evaluación de las solicitudes estará encomendada a la Comisión de Evaluación, que ajustará su funcionamiento a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y estará constituida por:

a) Presidente: El Director General de Comercio y Artesanía.

b) Secretario: Un Asesor Jurídico de la Dirección General.

c) Vocales: El Jefe de Servicio de Defensa de la Competencia, El Jefe de Servicio de Artesanía, el Asesor Facultativo de la Dirección General.

Las solicitudes serán evaluadas según los criterios establecidos en el Artículo 4 de la presente Orden.

3. Una vez evaluadas las solicitudes, dicha comisión deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y que contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y la cuantía, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención solicitada.

4. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones, según Anexo VII de la presente Orden.

Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de Resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el órgano instructor formulará propuesta de Resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

5. La propuesta de Resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días naturales desde la notificación de la propuesta de Resolución comuniquen su aceptación, Anexo VIII, con la advertencia de que en caso de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

TITULO III.- RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 10.- Resolución.

1.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 16.n) de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el procedimiento finalizará mediante Orden del Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, concediendo o denegando la subvención, dictada a la vista de la propuesta elevada por el Director General de Comercio y Artesanía, conteniendo en todo caso las actividades a subvencionar, su presupuesto, la cuantía de la subvención concedida y la obligación de los beneficiarios de insertar en todas las manifestaciones externas de las actuaciones o proyectos subvencionados, la ayuda objeto de la presente convocatoria y, en su caso, la cofinanciación de las mismas por organismos estatales y/o Fondos Estructurales.

Asimismo deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación del resto de las solicitudes. La citada Resolución deberá estar debidamente motivada, acreditándose en el procedimiento los fundamentos de la Resolución adoptada.

2.- El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a contar desde la publicación de la presente Orden de convocatoria o, en el caso de reapertura del plazo de presentación de solicitudes, desde el momento de la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia de dicho anuncio. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la Resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

3.- Contra la citada Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, o bien ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.- En los supuestos de renuncia o desistimiento de alguna subvención concedida, ésta podrá otorgarse a otros solicitantes, pudiéndose adoptar la Orden correspondiente fuera del plazo previsto en el apartado 2 de este Artículo. En tal caso se deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.

Artículo 11.- Notificación.

La Resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en el Artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La notificación se practicará por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el Artículo 59.6,b) de la citada Ley.

Artículo 12.- Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se realizará como pago anticipado sin necesidad de justificación previa, ya que es necesario para que el beneficiario pueda realizar las actuaciones. El pago de la subvención se realizará sin régimen de garantías.

El abono de la subvención se efectuará en un único pago.

2. El pago se efectuará a la cuenta bancaria que figure en la solicitud, que corresponderá con el certificado bancario presentado.

Artículo 13.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.- Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

a) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

b) Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, deberá acreditar que no tiene deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas.

c) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

d) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

f) Comunicar al órgano concedente o la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

h) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del Artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el Artículo 17 de la presente orden.

Artículo 14.- Justificación de la subvención.

1.- Las actividades subvencionadas deberán realizarse dentro del período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, debiéndose justificar hasta el 31 de marzo de 2010, aportando para ello ante la Dirección General de Comercio y Artesanía, la siguiente documentación:

a) Impreso de justificación de subvención, con la relación de gastos contraídos con cargo a la subvención, según Anexo IX.

b) Memoria justificativa de las actividades subvencionadas, donde se describen las características técnicas de la inversión realizada con mención expresa de las modificaciones efectuadas, si las hubiere, con respecto a la solicitud inicial, según modelo Anexo X.

c) Documentación acreditativa del gasto realizado y de los pagos correspondientes a dichos gastos, mediante la presentación de facturas y recibos de haberlas abonado y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa en original, o copias compulsadas por la Dirección General de Comercio y Artesanía, por el importe de la acción subvencionada.

- Cuando se realice el pago por transferencia bancaria o cheque, se hará constar así en la factura donde conste el nombre o sello, DNI, firma y fecha, de la transferencia o movimiento en la cuenta corriente.

- Cuando el pago se realice en metálico, se hará constar así en la factura donde conste nombre o sello, DNI, firma y fecha.

Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, en la que se indicará la subvención para cuya justificación ha sido presentada y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención.

2.- El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

3.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir en plazo la realización de la inversión solicitada, podrá el mismo ser ampliado, previa solicitud antes del día 1 de diciembre de 2009, a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, hasta el día 28 de febrero de 2010, Anexo XII, sin que dicha ampliación afecte en ningún caso al régimen dispuesto para el caso de la ampliación de la justificación.

4.- Cuando por razones debidamente justificadas no fuera posible cumplir el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán solicitar de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, antes del 31 de marzo del año 2010, la ampliación del mismo, conforme a lo establecido en el Artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impidan el citado cumplimiento e indicando el plazo de ampliación solicitado, que no podrá sobrepasar en ningún caso la fecha de 15 de mayo de 2010, según modelo del Anexo XIII.

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada a los efectos previstos en el capítulo II del Real Decreto 887/2006, de desarrollo de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido, llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones, no eximiendo al beneficiario de las sanciones correspondientes, por el mero hecho de presentar la justificación en el plazo adicional establecido.

Artículo 15.- Alteración de las condiciones de la subvención.

1.- Excepcionalmente, por razones justificadas, podrá autorizarse, a solicitud del beneficiario, el cambio de las actividades subvencionadas por otras, o la alteración de las condiciones de la concesión, siempre que tales variaciones no supongan incremento del importe global de la subvención concedida, y persigan el fin para el que se otorga.

2.- Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

3. Serán admisibles sin necesidad de previa autorización, aunque el beneficiario estará obligado a comunicarlo a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, los cambios que, no suponiendo incremento del importe total de la subvención, se relacionan a continuación:

a) En los cursos, jornadas y demás actos de orientación artesanal:

- El cambio de fecha y horario, siempre que tenga lugar el primero dentro del período subvencionable.

- El cambio de programa, siempre que sea para aumentar las ponencias y actividades previstas inicialmente.

Artículo 16.- Criterios de graduación de posibles incumplimientos de condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.

1. El incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones dará lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas en todo o en parte, más los intereses legales correspondientes, conforme a los siguientes criterios de proporcionalidad:

a) El incumplimiento de los objetivos y actividades para la finalidad de la subvención concedida supondrá el reintegro total de la misma.

b) El incumplimiento de los objetivos parciales o actividades concretas para la finalidad de la subvención concedida conllevará la devolución de aquella parte de la subvención destinada a las mismas.

c) La no presentación de la documentación justificativa conforme a los términos expresados en el Artículo 14 de la presente Orden supondrá la devolución de las cantidades percibidas.

Artículo 17.- Reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora desde el momento del pago de la subvención, hasta la fecha que se acuerde la procedencia del reintegro, en los términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, concretamente, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos legalmente y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la Ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los Artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos legalmente y en esta Orden.

Artículo 18.- Responsabilidad y régimen sancionador.

1.- Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, se establece en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, en virtud de lo establecido en el Artículo 44 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Régimen Jurídico.

Las subvenciones que se concedan en virtud de la presente Orden, se regirá, además de por lo establecido en la misma, por lo dispuesto en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y, demás normativa autonómica que en materia de subvenciones resulte de aplicación, así como por la Ley estatal 38/2003, General de Subvenciones y, su normativa de desarrollo en aquello preceptos que sean aplicables, por lo estipulado en las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, por las normas de derecho privado.


Disposición Final.

Primera. Recursos.

Contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia, 24 de marzo de 2009.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.



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