Región de Murcia

Orden de 26 de febrero de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes con cargo a los Fondos de la Caja de Cooperación Local; así como las subvenciones con cargo a los fondos para la mejora de las funciones policiales.

Borm Nº 62, lunes 16 de marzo de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

Nº de Publicación:

4060

Análisis:

NPE: A-160309-4060

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas

4060 Orden de 26 de febrero de 2009, de la Consejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se modifica la Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las bases generales reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes con cargo a los Fondos de la Caja de Cooperación Local; así como las subvenciones con cargo a los fondos para la mejora de las funciones policiales.

Mediante Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, se aprobaron las Bases Generales Reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de la región de menos de 50.000 habitantes con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Local; así como las subvenciones con cargo a los fondos para la mejora de las funciones policiales.

El artículo 3 de la Orden citada establecía que la acreditación por el beneficiario del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Administración de la Comunidad Autónoma, con el Estado, y frente a la Seguridad Social, se realizaría mediante los certificados expedidos por los órganos competentes, que se recabarían de oficio por el órgano gestor.

No obstante, tanto el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como la Orden de 1 de abril de 2008 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, prevén que la justificación de que el beneficiario de una subvención se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y la Tesorería General de la Seguridad Social, se podrá acreditar mediante declaración responsable suscrita por el representante de la Entidad Local beneficiaria. Dado que con ello se simplificaría notablemente la tramitación de los expedientes de subvención, se considera necesario modificar en este sentido el citado artículo 3.

Asimismo, y a fin de no acotar el tipo de modificaciones de crédito presupuestario que permiten afectar un crédito adicional a la convocatoria, se considera conveniente modificar el apartado segundo del artículo 2.

En su virtud, a propuesta del Director General de Administración Local, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

Artículo 1.- Se modifica el apartado segundo, del artículo 2, de la Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales Reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Local; así como las subvenciones con cargo a los fondos para la mejora de las funciones policiales, que queda redactado como sigue:

“2.- La convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, siempre que su disponibilidad, previa tramitación de la oportuna modificación presupuestaria, se prevea obtener en cualquier momento anterior a la resolución de la concesión”.

Artículo 2.- Se modifica el artículo 3 de la Orden de 31 de marzo de 2008, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales Reguladoras de la concesión de subvenciones a municipios de la Región de menos de 50.000 habitantes con cargo a los fondos de la Caja de Cooperación Local; así como las subvenciones con cargo a los fondos para la mejora de las funciones policiales, que queda redactado como sigue:

“Para poder ser beneficiarios, los Ayuntamientos solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente a la Seguridad Social.

d) No estar incursos en ninguna de las restantes prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La acreditación de los requisitos mencionados en los apartados anteriores se realizará mediante declaración responsable, otorgada conforme al modelo que se adjuntará como Anexo a la correspondiente Orden de Convocatoria”.

Disposición final

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 26 de febrero de 2009.—La Consejera de Presidencia y Administraciones Públicas, María Pedro Reverte García.



NPE: A-160309-4060