Región de Murcia

Orden de 16 de febrero de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, para el mantenimiento y establecimiento de servicios en zonas rurales y su convocatoria para el ejercicio 2009.

Borm Nº 53, jueves 5 de marzo de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

Nº de Publicación:

3171

Análisis:

NPE: A-050309-3171

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio

3171 Orden de 16 de febrero de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, para el mantenimiento y establecimiento de servicios en zonas rurales y su convocatoria para el ejercicio 2009.

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, prevé en su artículo 19.4 la posibilidad de establecer, con carácter excepcional, un régimen especial de compensación económica a las empresas que presten los servicios de transporte público de viajeros, en los que concurran circunstancias económicas o sociales que originen su falta de rentabilidad.

La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a través de la Dirección General de Transportes y Puertos, quiere facilitar la movilidad y desplazamiento a toda la ciudadanía de la Región de Murcia, contribuyendo a consolidar el transporte público y posibilitando un menor uso del vehículo privado, con las ventajas ambientales que esta medida supone.

El fomento del transporte público por carretera requiere a veces un esfuerzo logístico y económico por parte de las empresas concesionarias, ya que existen determinados núcleos rurales cuya localización y densidad demográfica provocan una demanda insuficiente para hacer viables los servicios con origen o destino en ellos. Por esta razón, la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio pretende, con la presente subvención, garantizar la accesibilidad a estos núcleos rurales estimulando a las empresas concesionarias del transporte por carretera para el mantenimiento e incremento de los servicios de transporte que la hacen posible, preservando el equilibrio económico de las concesiones. Desde el año 2005 se conceden por parte de esta Dirección General subvenciones para el débil tráfico en zonas rurales. La experiencia acumulada en estos años aconseja realizar una revisión y puesta al día de las bases reguladoras en la Orden de 2 de febrero de 2006, que contemplen de manera más precisa la dinámica de trabajo de las empresas concesionarias, así como la realidad geográfica y demográfica de los trayectos subvencionados.

La Ley 7/2005, de 18 de noviembre de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establece, en su artículo 4, que la Comunidad Autónoma se ajustará, en la gestión de subvenciones, a los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se establezcan y eficiencia en la asignación de recursos.

Considerando todo lo anterior y vistas las competencias atribuidas por el artículo 10.1 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, que aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, el artículo 2 de la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación del estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Dispongo

Artículo 1.º- Objeto y finalidad.

La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras y hacer pública la convocatoria para el año 2009 de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, para el mantenimiento y establecimiento de servicios en zonas rurales

Artículo 2.º- Convocatoria para ejercicio 2009 y financiación.

La Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, con cargo a la partida presupuestaria 14.05.00.513A.477.60, de los Presupuestos Generales de la Región de Murcia para el año 2009, con un crédito inicial de 320.000 euros, convoca la concesión de subvenciones correspondientes al año 2009, en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Este crédito podrá ampliarse atendiendo a las disponibilidades presupuestarias y a las solicitudes recibidas, sin necesidad de una nueva convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 3.º- Convocatorias.

En caso de convocatorias futuras, el procedimiento de concesión de ayudas se iniciará de oficio mediante convocatoria pública que deberá ser aportada por el Consejero competente en materia de transportes, y publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, en la que se hará mención expresa de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En las convocatorias debe figurar:

a) La determinación de que la adjudicación se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva.

b) Los requisitos que deben reunir los solicitantes y la forma de acreditarlos.

c) El plazo de presentación de solicitudes y órgano al que hayan de dirigirse a las que será de aplicación las previsiones del artículo 17.3 de la Ley 7/2005, de 17 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma la Región de Murcia.

d) El modelo de solicitud de la subvención.

e) La documentación que haya de acompañar al impreso de solicitud.

f) Los criterios de determinación del posible déficit de explotación, así como la documentación justificativa del mismo.

g) Los criterios de ponderación de las solicitudes.

h) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

i) El crédito presupuestario del que se imputarán las ayudas y la cuantía total máxima de las mismas dentro de los créditos disponibles.

j) El plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos concedidos.

k) Los medios de notificación o publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que garanticen una adecuada difusión y su accesibilidad para los interesados.

l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

m) La indicación de que la resolución que acuerde o deniegue la concesión de la ayuda pone fin a la vía administrativa, así como los recursos que contra aquélla procedan, y el órgano ante el que habrán de interponerse.

Artículo 4.º- Requisitos y acreditación de los beneficiarios.

Podrán solicitar subvenciones los concesionarios de servicios regulares, permanentes y de uso general de transporte de viajeros por carretera, incluidos los servicios regulares permanentes de uso general con condiciones especiales de prestación, respecto de aquellos servicios en que concurran al menos tres de los siguientes requisitos:

Que no se realicen más de dos expediciones sencillas de ida y vuelta.

Que el tráfico discurra mayoritariamente por municipios de baja densidad demográfica, según los últimos datos oficiales publicados hasta la fecha límite para la presentación de las solicitudes a los que se hace mención en el siguiente apartado.

Que conecten núcleos de población con entidad suficiente con las cabeceras del municipio correspondiente o con cabeceras comarcales donde se ubiquen los centros prestadores de servicios sanitarios, educativos o sociales, mediante expediciones realizadas los días hábiles en los que se presten los mismos. A los efectos de esta Orden, se entenderán como núcleos de población con entidad suficiente aquellos que figuren en el último Nomenclátor de población publicado por el Instituto Nacional de Estadística con 100 ó más habitantes. 

Que los ingresos obtenidos a partir de los usuarios, no garanticen un nivel mínimo de cobertura de los gastos de explotación asignados a dichas líneas o tramos.

Que la ocupación media de viajeros por expedición no exceda de 20 viajeros por vehículo.

Artículo 5.º- Presentación y plazo de solicitudes.

Las solicitudes, que se formularán conforme al modelo que figura en el Anexo I, irán dirigidas a la Directora General de Transportes y Puertos, acompañadas de la siguiente documentación: 

Fotocopia compulsada del Código de Identificación Fiscal.

Fotocopia compulsada de la Escritura de Constitución ó Estatutos según proceda.

Fotocopia compulsada del D.N.I., del solicitante así como de la documentación que acredite su representación.

Certificado de la entidad bancaria referida a la cuenta en que haya de efectuarse, en su caso, el ingreso de la subvención, en el que conste el número de aquella (20 dígitos) y su titular.

Memoria explicativa de la necesidad de la subvención para el mantenimiento o aumento del número de expediciones o del establecimiento del nuevo servicio, que en este último caso, se realizará bajo la modalidad de servicios regulares permanentes de uso general, en condiciones especiales de prestación, según lo dispuesto en el artículo 100 del RD 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, con especificación del presupuesto necesario para la prestación del servicio hasta el 31 de diciembre de 2009. En dicha memoria se deberá hacer referencia al itinerario a realizar, el horario, paradas, kilómetros recorridos, expediciones, necesidades de movilidad que se pretende servir, etc.

Estudio económico justificativo del coste total y por kilómetro de la actuación solicitada, acompañado de la documentación laboral, contable o cualesquiera otra, mediante la que se justifiquen los costes imputados. Este estudio contará con una previsión de número de viajeros/ Km. y del déficit de explotación del servicio propuesto.

Cuando el estudio económico incluya amortizaciones de material móvil, éstas deben referirse a un plazo de diez años, y sólo serán admisibles cuando los vehículos realicen efectivamente los servicios objeto de la subvención; de la misma manera, los costes de personal que se incluyan deben ser proporcionales a los tiempos necesarios para la prestación de los servicios correspondientes.

Nombre del responsable de la actividad a realizar ó persona de contacto (puesto de trabajo, dirección, teléfono, fax y e-mail).

Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con las Administraciones Tributarias Estatal y de la Región de Murcia y frente a la Seguridad Social.

Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, o en cualquiera de los señalados en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para obtener las subvenciones previstas en esta Orden, será de 20 días a contar desde su entrada en vigor.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Para el ejercicio 2009, el plazo de presentación comenzará contar a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Artículo 6.º Comisión Evaluadora.

La Comisión Evaluadora tendrá a su cargo la apreciación de los requisitos exigidos y la evaluación de los solicitantes.

Dicha Comisión tendrá la siguiente estructura:

- Presidente: El Director General competente en materia de transportes o persona en quien delegue.

- Secretario: Un Asesor Jurídico, de la Dirección General competente en materia de transportes, o en su defecto un funcionario licenciado en derecho de la indicada Dirección General, designado por el titular del Centro Directivo

Vocales:

- El Jefe Sección Estudio y Desarrollo del Transporte por Carretera

El Jefe de Servicio de Transportes

El Jefe de Servicio Jurídico

Artículo 7.º Procedimiento de concesión.

La Dirección General de Transportes y Puertos, como órgano instructor, realizará todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Una vez realizada la instrucción, la Comisión Evaluadora estudiará las distintas solicitudes y las evaluará atendiendo a los siguientes criterios de:

 Número de expediciones:

a-1.- Mantenimiento de una expedición completa: 6 puntos

a-2.-Establecimiento de una expedición nueva: 4 puntos.

a-3.- Establecimiento de dos expediciones nuevas: 1 punto.

Densidad demográfica de los municipios o comarcas por donde discurra:

En función de lo establecido en el artículo 2, la Comisión efectuará una ponderación de menor a mayor densidad demográfica de los entornos por los que discurra el trayecto propuesto, correspondiendo la mayor puntuación a la menor de aquellos hasta un máximo de seis puntos.

Conexión de núcleos con población comprendida entre los 100 y los de 1000 habitantes con centros prestadores de servicios:

c-1.- Tres o más núcleos con su cabecera municipal: 6 puntos

c-2.- Menos de tres núcleos con su cabecera municipal: 4 puntos

c-3.- Tres o más núcleos con su cabecera comarcal: 3 puntos

c-4.- Menos de tres núcleos con su cabecera comarcal: 1 punto

Asimismo, la Comisión Evaluadora emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

Conforme a lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el total de las subvenciones a conceder se encontrará limitado por el importe del crédito disponible, distribuyéndose proporcionalmente entre los solicitantes que hayan presentado la solicitud en plazo y cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que se notificará a los interesados, a los que se concederá plazo de audiencia de diez días, únicamente en el supuesto de que la subvención concedida sea inferior a la cantidad solicitada. La notificación se realizará según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En el caso de que no proceder la concesión de trámite de audiencia, la propuesta de resolución se considerará definitiva y en la notificación a los interesados se hará constar que en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la propuesta de resolución, deberán comunicar su aceptación, con la advertencia, de que no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.

Artículo 8.º Resolución y notificación.

Las subvenciones se otorgarán por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, a propuesta de la Dirección General de Transportes y Puertos.

La Dirección General de Transportes y Puertos notificará a los beneficiarios las Órdenes de concesión de las subvenciones.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, dicho plazo se computará desde la fecha de publicación de la convocatoria.

La resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición o ser impugnada directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9.º Pago y justificación de las subvenciones.

Una vez dictada Orden de concesión de las subvenciones, las entregas de fondos a los beneficiarios se realizarán con carácter de pago anticipado como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

Los beneficiarios de las subvenciones están obligados a justificar antes del 31 de marzo de 2010 la aplicación de los fondos recibidos, mediante la presentación semestral del Anexo II debidamente cumplimentado, documento que establece la diferencia entre el coste del servicio y los ingresos efectivamente obtenidos, acompañado de los registros de servicio por expedición y vehículo que establece el artículo 4 de la Orden FOM/3398/2002, de 20 de diciembre o norma que le sustituya.

Artículo 10.º- Ampliación de plazos.

Cuando por razones no imputables a los beneficiarios de las subvenciones, no fuera posible cumplir con los plazos de ejecución y justificación establecidos anteriormente en esta convocatoria, estos podrán solicitar la ampliación de los mismos ante el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, antes de su vencimiento, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo acreditar la concurrencia de las circunstancias que impiden su cumplimiento.

Artículo 11.º- Concurrencia y modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda o subvención.

Artículo 12.º- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden quedarán obligados al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente así, como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de manera que se haga constar en los vehículos adscritos que se encuentra subvencionada por esta Administración Regional.

Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

Artículo 13.º- Régimen sancionador.

En la imposición de sanciones, se estará a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 14.º- Reintegro de las subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32.2 del Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, asimismo procederá el reintegro en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, de General de Subvenciones.

Disposición Transitoria.

Los procedimientos de concesión de subvenciones, ya iniciadas a la entrada en vigor de esta Orden, se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

Disposición Derogatoria.

Queda derogada la Orden de 2 de febrero de 2006 de aprobación de las bases reguladoras de concesión de subvenciones para la compensación económica a las empresas concesionarias de servicios públicos regulares permanentes de uso general de viajeros por carretera, por el establecimiento de nuevos servicios o expediciones en zonas rurales

Disposición final.

Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 16 de febrero de 2009.—El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán.



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