Región de Murcia

Orden de 27 de enero de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas no periódicas de inserción y protección social.

Borm Nº 28, miércoles 4 de febrero de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

Nº de Publicación:

1474

NPE: A-040209-1474

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

1474 Orden de 27 de enero de 2009, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, sobre ayudas no periódicas de inserción y protección social.

Por Decreto 65/1998, de 5 de noviembre, modificado por Decreto n.º 84/2006, de 19 de mayo, se regulan las Ayudas, Prestaciones y Medidas de Inserción y Protección Social, que engloban programas específicos para la inserción de las personas beneficiarias de las mismas en el mundo laboral, cultural y social.

El artículo 3 de la Ley 1/2006, de 10 de abril, de Creación del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS), Organismo Autónomo Regional adscrito a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye al mismo la gestión de prestaciones económicas y de ayudas públicas a personas e instituciones públicas o privadas, contempladas en la vigente legislación de servicios sociales.

En la Ley 8/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, se ha consignado en el Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00, concepto 481.01, la partida presupuestaria destinada al abono de las obligaciones contraídas como consecuencia del ejercicio de la acción social y, por tanto, la correspondiente a la concesión de dotaciones económicas reguladas en esta disposición.

La disposición final primera, párrafo tercero de la Ley 3/2007 de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, atribuye expresamente al titular de la Consejería competente en materia de asistencia y bienestar social el ejercicio de la potestad reglamentaria para poder, mediante Orden establecer las normas reguladoras de la concesión de las ayudas de carácter social concedidas por el IMAS.

Asimismo la disposición final tercera de la citada Ley 3/2007, de 16 de marzo, ha introducido en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la disposición adicional octava, por la que se excluyen de la aplicación de dicha ley, al no tener carácter de subvención, diversas ayudas concedidas por el IMAS, entre las que figuran las ayudas objeto de esta Orden.

Para dar efectividad a las finalidades expuestas, en ejecución de los créditos presupuestarios que resultan disponibles en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, y en garantía de los principios de publicidad, concurrencia pública, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación en la concesión, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, por medio de la presente Orden, convoca Ayudas No Periódicas de Inserción y Protección Social.

Es, por tanto, objeto de la presente Orden la regulación de los requisitos y condiciones exigidos para la concesión de Ayudas No Periódicas de Inserción y Protección Social, para promover la mejora de las condiciones de vida de las unidades familiares o convivenciales, personas y grupos en su medio habitual de convivencia.

En su virtud, a propuesta de la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, oídos el Consejo Asesor Regional de Minorías Étnicas y el Consejo Regional de Servicios Sociales, y de conformidad con lo establecido en la disposición final primera párrafo tercero y en la disposición final tercera de la Ley 3/2007, de 16 de marzo, de Renta Básica de Inserción de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con lo establecido en el artículo 52.1 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

Dispongo

Artículo 1.- Ámbito de aplicación.

1. La presente Orden regula el régimen de las Ayudas No Periódicas de Inserción y Protección Social en la Región de Murcia para el año 2009, que se financiarán con cargo a la Sección 51 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para dicho año, Programa 314C, clasificación orgánica 51.04.00 concepto 481.01 Proyecto 20.586 por un importe de 885.150 Euros.

2. No obstante y previas las oportunas modificaciones presupuestarias, podrán utilizarse créditos excedentes en partidas del presupuesto del Instituto Murciano de Acción Social u otras aportaciones de Administraciones Públicas para incrementar dicha cuantía, dándole la oportuna publicidad sin que ello suponga la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.

3. La cuantía máxima estimada en que se podrá incrementar la inicial, es de 1.500.000 €.

4. En caso de que no se agote el crédito previsto para estas ayudas, el excedente podrá destinarse a financiar otro tipo de ayudas sociales competencia del Instituto Murciano de Acción Social.

Artículo 2.- Definición y objeto de las Ayudas.

Tendrán la consideración de Ayudas No Periódicas de Inserción y Protección Social las que se concedan con este carácter y se otorguen por una sola vez con cargo al ejercicio presupuestario del año 2009 a unidades familiares o convivenciales, personas y grupos, para alguna de las siguientes finalidades:

1. Acondicionar el medio habitual de convivencia de los solicitantes, en orden a conseguir unos niveles mínimos de habitabilidad.

2. Facilitar el acceso a la obtención de equipamiento de carácter personal o doméstico, imprescindible para el normal funcionamiento de la persona, grupo o unidad familiar o convivencial.

3. Prestar apoyo económico a personas, grupos o unidades familiares o convivenciales, en otros supuestos derivados de circunstancias excepcionales.

Artículo 3.- Beneficiarios, solicitantes y perceptores.

1. Podrán ser beneficiarios y solicitantes de estas ayudas las unidades familiares o convivenciales, personas y grupos con residencia en la Región de Murcia que carezcan manifiestamente de recursos económicos para atender la necesidad que da lugar a la solicitud de la ayuda.

2. Podrán ser perceptores:

2.1. Los solicitantes.

2.2. Las unidades familiares o convivenciales y grupos, a través del cabeza de familia, del miembro de la unidad familiar o convivencial designado para ello, o de la persona que represente al grupo.

2.3. Las personas físicas o entidades colaboradoras (Ayuntamientos, Fundaciones o Instituciones sin fin de lucro) designadas por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, al objeto de garantizar la adecuada utilización del importe de la ayuda concedida al beneficiario.

3. A los efectos de esta ayuda, se entenderá por grupos a aquellos que, conformando una unidad convivencial, estén constituidos por un número de personas que viven con carácter cuasi familiar en el mismo hogar, asumiendo la condición de solicitante la persona que ostente la titularidad de la vivienda que habiten, o aquella que asuma la representación del grupo.

4. A los efectos de esta ayuda, tendrán la consideración de unidad familiar o de convivencia, las personas unidas por matrimonio u otras formas de relación permanente análoga a la conyugal, así como otras personas vinculadas por relaciones de adopción, tutela, acogimiento familiar o parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado, que residan en un mismo marco físico de alojamiento.

Cuando en un mismo marco físico de alojamiento, exista además de la unidad de convivencia del solicitante otras personas que tengan a su cargo hijos, menores tutelados o en régimen de acogimiento familiar, o personas con discapacidad, se considerará que constituyen otra unidad de convivencia independiente.

Artículo 4.- Requisitos y condiciones para la concesión de las Ayudas.

1. Para ser beneficiarios de estas ayudas deberán concurrir en los solicitantes los requisitos y condiciones siguientes:

1.1. Residir habitualmente en la Región de Murcia.

1.2. Figurar empadronado en alguno de los municipios de la Región de Murcia, al menos seis meses antes de la fecha de la solicitud.

3.3. Que la renta per cápita no sea superior al 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo anual. En aquellos supuestos en los que el solicitante viva solo y esté afectado por alguna discapacidad, este límite se situará en el 70% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, en cómputo anual.

1.4. No tener acceso a otros recursos para atender la necesidad para la que solicita la ayuda, pudiéndose entender como recurso, entre otros, la capacidad para la incorporación laboral a tiempo total o parcial, con carácter fijo o eventual de los miembros de la unidad familiar o convivencial o del grupo que, no realizando actividad laboral alguna, puedan hacerlo por no encontrarse incapacitados para ello.

1.5. No haber sido beneficiario ni el solicitante ni otro miembro de su unidad familiar o convivencial, de ayudas destinadas al acondicionamiento y equipamiento del medio habitual de convivencia, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores al actual, para el mismo concepto. Con carácter excepcional, y previo informe del Servicio de Prestaciones Económicas, podrán concederse cuando se acredite la extrema gravedad y urgencia de la situación socio-familiar.

1.6. No recibir ayuda de otro Organismo para satisfacer en su totalidad la necesidad objeto de la ayuda solicitada al Instituto Murciano de Acción Social.

1.7. Alcanzar la puntuación mínima para el acceso a estas ayudas, que se hará pública por Resolución del Director Gerente del Instituto Murciano de Acción Social y se derivará de la aplicación de los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente orden.

2. Para acceder a las ayudas contempladas en el artículo dos de esta Orden será preciso informe social emitido por el diplomado en Trabajo Social del centro de servicios sociales correspondiente al domicilio del solicitante de la ayuda, referido a la necesidad de la ayuda solicitada, así como el informe favorable del Servicio de Prestaciones Económicas, en el que, a la vista de los informes y documentos obrantes en el expediente, se estime acreditada la necesidad de la ayuda.

3. En cualquier caso el importe presupuestado de la ayuda solicitada, no podrá ser inferior a 180 €.

4. En el supuesto de que el solicitante tenga la condición de inmigrante, además de los requisitos de carácter general, tanto el interesado como los integrantes de su unidad familiar o convivencial, deberán disponer del necesario permiso de residencia.

5. Para los refugiados será preciso acreditar suficientemente dicha condición, o que habiéndola solicitado reúnan los requisitos para su obtención.

6. No se concederán Ayudas No Periódicas de Inserción y Protección Social destinadas a la amortización de deudas contraídas con otras Administraciones Públicas, ni para el abono de servicios prestados por éstas, o que podrían serlo, salvo que concurran en el solicitante circunstancias excepcionales que lo hagan aconsejable y/o necesario, ni tampoco para el acondicionamiento de la vivienda, en aquellos casos en los que ésta no sea el domicilio habitual del solicitante ni propiedad del mismo, salvo cuando acredite que la cesión, el uso y disfrute de la misma está asegurado por un periodo de tiempo no inferior a 5 años, ni en aquellos supuestos en los que el presupuesto de la reparación sea superior a 4.000 €.

7. Tampoco se concederán ayudas destinadas al abono de deudas provinientes del impago de alquiler de la vivienda, en aquellos casos en los que el solicitante no acredite disponer del correspondiente contrato de arrendamiento y éste se encuentre vigente.

8. Así mismo, se excluyen de estas ayudas los tratamientos bucodentales de ortodoncia que se concederán, en su caso, a través de las ayudas individualizadas a personas con discapacidad.

Para las ayudas solicitadas para el resto de tratamientos bucodentales, será necesario acreditar la necesidad de la ayuda solicitada mediante informe médico del odontólogo.

9. El falseamiento u ocultación de los datos económicos y familiares declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, aún cuando el solicitante reuniera los requisitos para su concesión.

10. En todo caso, las ayudas se concederán en función de los créditos disponibles en el Instituto Murciano de Acción Social para estas atenciones. Por ello, no bastará, para recibir la ayuda, con que el solicitante reúna las condiciones y requisitos anteriormente señalados, sino que será necesario, además, que su solicitud pueda ser atendida teniendo en cuenta las dotaciones presupuestarias existentes.

11. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que se encuentren en la situación que fundamenta la concesión de la ayuda, aunque no se hallen al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

12. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas, unidades familiares o convivenciales y grupos, que habiendo sido perceptores de las mismas, en los dos ejercicios inmediatamente anteriores, tengan pendiente sun justificarción.

Artículo 5.- Cuantía de las Ayudas.

La cuantía máxima que podrán alcanzar estas ayudas será de 3.010 €. No obstante, con carácter excepcional y previo informe del Servicio de Prestaciones Económicas, podrán concederse por importe superior en razón de la extraordinaria gravedad y urgencia de la situación socio-familiar, hasta un máximo de 3.600 €.

El importe máximo que podrán alcanzar las ayudas para los tratamientos bucodentales a los que se refiere el artículo 4.8, será de 1.500 €, por miembro de la unidad familiar o convivencial.

Artículo 6.- Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda se podrán formular ante el centro de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente al domicilio de los solicitantes, en el modelo normalizado que figura en el Anexo de la presente Orden y serán acompañadas de la documentación que en el mismo se indica, presentándose en el Registro General del IMAS (Ronda de Levante, n.º 16, esquina Plaza Juan XXIII - 30008, Murcia), siendo válida, además, la utilización de cualquiera de los medios o procedimientos que al respecto se establecen en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” y finalizará el día 30 de abril del año 2009.

3. En cualquier momento, los expedientes podrán ser iniciados de oficio por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, siempre que concurran en los interesados circunstancias excepcionales que así lo aconsejen.

Artículo 7.- Instrucción de los expedientes de las ayudas.

1. El centro de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondiente al domicilio del interesado, recibirá las solicitudes y las tramitará, elaborando el Diplomado en Trabajo Social el correspondiente Informe Social y dando traslado del expediente completo a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, a través del Registro indicado en el artículo anterior.

2. La competencia para la instrucción de los expedientes de estas ayudas, corresponde al Servicio de Prestaciones Económicas de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Una vez recibidas las solicitudes, se requerirá, en su caso, a los interesados para que procedan a la subsanación de los defectos que en ellas o en su documentación aneja se observe, apercibiéndoles de que, si así no lo hicieren en el plazo de diez días, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Servicio de Prestaciones Económicas podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios y convenientes para la valoración de la petición, pudiendo disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente podrá requerir a éstos las aclaraciones por escrito y la documentación necesaria para poder valorar adecuadamente la solicitud. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites, será de aplicación lo preceptuado en los artículos 76.3 y 92.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Dada la naturaleza de las necesidades que pretenden cubrir estas ayudas, no se considera preciso establecer ningún tipo de garantía previa a aportar por los beneficiarios.

6. Tendrán prioridad en la concesión de estas ayudas, los solicitantes incluidos en un Proyecto Individual de Inserción.

7. El expediente de concesión de la ayuda contendrá el informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la misma.

8. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, de conformidad con la propuesta de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, a la vista del número de solicitudes presentadas y de la dotación presupuestaria existente, determinará la puntuación mínima exigible para acceder a estas ayudas, que se hará pública mediante Resolución de la citada Dirección.

Artículo 8.- Criterios de Valoración.

Las solicitudes se atenderán teniendo en cuenta los siguientes criterios, y su valoración:

- Unidades de convivencia monoparentales con menores

a su cargo Hasta 5 puntos.

- Familia numerosa de categoría especial Hasta 5 puntos.

- Unidades de convivencia con menores a cargo, en

las que uno de los adultos responsable de los mismos,

presente discapacidad que le impida o dificulte la

realización de actividad laboral Hasta 5 puntos.

- Unidad de convivencia en situación o riesgo de

exclusión social Hasta 5 puntos.

- Unidades de convivencia con algún miembro menor

o adulto, especialmente hijos, que presente dificultades

de salud y/o conducta que altere el normal

funcionamiento de dicha unidad Hasta 5 puntos.

- Solicitantes que hayan sido victimas de

violencia de género Hasta 5 puntos.

- Solicitantes que tengan contraídas obligaciones

económicas excepcionales Hasta 5 puntos.

- Solicitante incluido en Proyecto Individual de Inserción Hasta 6 puntos.

- Solicitantes que cuenten en su unidad familiar o

convivencial con un número de miembros no capacitados

para el trabajo superior al de capacitados Hasta 5 puntos.

- Otros factores sociales no incluidos en los

apartados anteriores Hasta 5 puntos.

Artículo 9.- Resolución

1. Instruidos los expedientes, examinada su documentación, y valoradas las solicitudes, el órgano instructor, elevará a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión las oportunas propuestas sobre la procedencia de conceder o denegar las ayudas solicitadas,

2. Si el informe fuera favorable a la concesión de la ayuda, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión formulará propuesta de resolución de concesión a la Dirección Gerencial del IMAS.

3. Si el informe fuera desfavorable, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión, dictará resolución denegatoria de la ayuda.

Artículo 10.- Forma de conceder la Ayuda.

1. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, previa fiscalización favorable por la Intervención Delegada de los expedientes con propuesta de concesión, resolverá motivadamente las solicitudes formuladas.

2. La cuantía, finalidad y forma de pago de las ayudas serán las que se determinen expresamente en la resolución de concesión.

3. En aquellos supuestos en que la situación del beneficiario de la ayuda presente, a juicio del servicio que instruye el correspondiente expediente, una extrema gravedad y urgencia, podrá dictarse resolución provisional hasta tanto sea completado el expediente. Si transcurrido el plazo establecido para ello, no se hubiere aportado la documentación requerida, se procederá a la revocación y reintegro de la ayuda percibida.

Artículo 11.- Notificación de las resoluciones.

1. Las resoluciones dictadas por la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social, o en su caso por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto serán notificadas a los interesados de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, por el órgano competente para instruir y se ajustará a las disposiciones contenidas en el artículo 59 de la citada Ley. Dichas resoluciones serán comunicadas a los centros de servicios sociales del ayuntamiento o mancomunidad correspondientes al domicilio habitual del solicitante y, en su caso, a las personas físicas o entidades colaboradoras perceptoras de las mismas.

2. El plazo máximo para notificar las resoluciones será de seis meses a contar desde la fecha en que las solicitudes hayan tenido entrada en el registro general del Instituto Murciano de Acción Social.

3. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar contemplado en el párrafo anterior sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Regional 1/2002, de 20 de marzo, de Adecuación de los Procedimientos de la Administración Regional de Murcia a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 12.- Recursos.

Contra las resoluciones que dicte la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social o, en su caso, la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto, que no ponen fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el titular de la Presidencia del Instituto Murciano de Acción Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de aquellas.

Artículo 13.- Pago de las Ayudas.

1. La Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social abonará a los beneficiarios directamente, a través de un miembro de la unidad familiar, convivencial o del grupo, o, en su caso, de la entidad colaboradora o persona designada a tal efecto, la cuantía de la ayuda concedida en un pago único, mediante transferencia bancaria.

2. Teniendo en cuenta la naturaleza social del objeto de estas ayudas, se podrán realizar pagos anticipados o en su caso pagos a cuenta que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la ayuda, quedando exentos de prestar garantías.

Artículo 14.- Obligaciones de los solicitantes, beneficiarios y perceptores.

1. Los solicitantes de la ayuda estarán obligados a comunicar cualquier variación que se produzca en la composición familiar o convivencial, recursos propios, domicilio, o cualquier otra circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectase a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la misma, durante la tramitación del expediente, en el plazo de quince días, a su centro de servicios sociales, así como informar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, la obtención de ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración Pública, o Ente Público o privado. Igual obligación existirá ante cualquier eventualidad que alterara, dificultara o impidiera la ejecución de la obra, servicio o adquisición del artículo solicitado.

2. Los beneficiarios y en su defecto los perceptores de estas ayudas, vendrán obligados además de efectuar las comunicaciones a las que se refiere el párrafo anterior a:

1.1. Aplicar las cantidades recibidas a los fines para los que la ayuda que concedida.

1.2. Justificar documentalmente la aplicación de los fondos recibidos.

1.3. Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines para los que se otorgaron.

1.4. Someterse a las actuaciones de comprobación que respecto a la gestión pueda efectuar la Intervención General de la Comunidad Autónoma y el Tribunal de Cuentas.

1.5. Comunicar a la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS todas aquellas eventualidades acontecidas que puedan modificar la situación de urgencia y necesidad del beneficiario.

Artículo 15.- Justificación de la ayuda

1. Los beneficiarios y en su defecto los perceptores de las ayudas estarán obligados a presentar en la unidad de trabajo social del centro de servicios sociales de los ayuntamiento o mancomunidades correspondientes a su domicilio, en los tres meses siguientes a partir de la percepción de la ayuda, las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, correspondientes a los gastos realizados con cargo a los fondos concedidos, salvo en aquellos supuestos en los que estén destinados al abono de gastos o servicios mensuales, en cuyo caso, el plazo de justificación será de treinta días a contar desde la finalización del periodo para el que se concedió la ayuda. De esta obligación se exceptúan las ayudas destinadas a la satisfacción de necesidades básicas, entendiendo por tales las de alimentación, vestido y calzado.

2. Los centros de servicios sociales, tras la comprobación de la veracidad de las actuaciones de los interesados, remitirán los recibos, facturas o documentos sustitutivos de éstas, expedidos de acuerdo con la normativa vigente al respecto y acompañadas de nota informativa que acredite lo anterior al servicio competente de la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del IMAS, en el plazo de un mes a partir de su recepción.

3. La justificación deberá referirse siempre a la utilización de la ayuda en la realización de acciones o adquisiciones para las que aquélla se hubiere concedido, no siendo posible modificar dichos conceptos, salvo en aquellos supuestos en los que, habiéndose producido cambios en la situación o circunstancias de los interesados, así se acuerde mediante resolución expresa por la Dirección General de Pensiones, Valoración y Programas de Inclusión del Instituto Murciano de Acción Social, a través de la unidad competente, a propuesta de los centros de servicios sociales.

4. Se entenderá justificada la ayuda, cuando el importe total de las facturas, recibos o documentos sustitutivos de aquéllas, se corresponda con la cuantía reconocida en la resolución de concesión para cada uno de los apartados definidos en el artículo segundo de esta Orden, siempre que se hayan adquirido todos los bienes o servicios para los que se concedió dicha ayuda.

Artículo 16.- Revisión y reintegro de las ayudas

1.- Las ayudas podrán ser revocadas en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación del gasto en el plazo adecuado o justificación insuficiente.

b) Obtención de la Ayuda sin reunir las condiciones y requisitos requeridos para ello.

c) Incumplimiento de la finalidad para la que la Ayuda fue concedida.

d) Falsedad en los datos o documentos aportados por los solicitantes

e) Duplicación de la ayuda con cargo a otros créditos de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o de otras administraciones públicas.

2.- La revocación de estas ayudas llevará aparejado el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés legal del dinero, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro mediante la oportuna declaración, sin perjuicio de otras actuaciones que en derecho procedan.

Artículo 17.- Alteración de las condiciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para idéntica finalidad, otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución aprobatoria.

Artículo 18.- Régimen de incompatibilidades.

Las ayudas reguladas en la presente Orden, no podrán ser concedidas para idénticos conceptos, servicios o artículos a los beneficiarios de:

1. Ayudas Económicas a Personas Mayores, del programa 314C del IMAS.

2. Ayudas Especiales para la Atención de Circunstancias de Carácter Excepcional del programa 314C del IMAS

3. Ayudas Individualizadas a Personas con Discapacidad del Programa 314C del Instituto Murciano de Acción Social.

Disposiciones Finales

Primera.- Desarrollo y aplicación

Se faculta a la Dirección Gerencial del Instituto Murciano de Acción Social para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.


Murcia, 27 de enero de 2009.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.



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