Región de Murcia

Orden de 27 de enero de 2009, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas.

Borm Nº 25, sábado 31 de enero de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

1305

Análisis:

NPE: A-310109-1305

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

1305 Orden de 27 de enero de 2009, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dirigidas a las empresas.

El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia establece en su artículo 10.1.11, que corresponde a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva para el fomento del desarrollo económico de la misma.

El Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como entidad de derecho público, adscrita a la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, ejecutor de la política de fomento y desarrollo de la economía del Gobierno Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia e instrumento dinamizador y de apoyo a las empresas de la Región, convoca sus Programas de Ayudas para el ejercicio 2.009, en el marco del Plan Estratégico de la Región de Murcia 2007-2013 y el Plan Industrial de la Región de Murcia 2008-2013.

Los distintos Programas que se contienen en esta Orden, se encuentran comprendidos en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia,

Dispongo

la aprobación de las Bases Reguladoras y Convocatoria, con arreglo a los siguientes,

Artículo 1.- Objeto.

La presente disposición, tiene por objeto establecer, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las bases reguladoras y convocatoria de las subvenciones a los proyectos presentados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, al amparo de cualquiera de los Programas específicos de Ayudas que se relacionan y acompañan mediante anexos del 1 al 17, según la siguiente distribución:

Programas de Innovación y Acciones Estratégicas:

Anexo 1: Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Anexo 2: Programa de Implantación de la Innovación

Anexo 3: Programa de Transferencia de Tecnología

Anexo 4: Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información

Anexo 5: Programa para la Planificación Estratégica del Uso de las TIC en la Pyme

Anexo 6: Programa de Ayudas a la Participación de Empresas en Programas Nacionales e Internacionales de Cooperación en I+D+i

Anexo 7: Programa de Apoyo a la Empresa Familiar

Anexo 8: Programa de Ayuda a la Planificación Estratégica

Programas de Equipamientos Empresariales:

Anexo 9: Programa de Dinamización de Suelo Industrial

Anexo 10: Programa de Promoción de Infraestructuras y Equipamientos Empresariales

Anexo 11: Programa de Mejora en la Gestión de Polígonos y Parques Empresariales

Programas de Financiación:

Anexo 12: Programa de Apoyo a las Empresas de la Región a través del Sistema de Garantías Reciprocas

Anexo 13: Programa de Ayudas a la Financiación de Empresas de la Región de Murcia mediante el Apoyo a Operaciones Financieras con Fondos Procedentes del Instituto de Crédito Oficial

Anexo 14: Programa de Ayudas a la Financiación con Microcréditos para Emprendedores

Programas de Internacionalización:

Anexo 15: Programa de Ayuda a la Internacionalización de las Empresas

Anexo 16: Programa de Ayuda para Fomentar las Licitaciones Internacionales

Anexo 17: Programa de Ayuda a la Internacionalización de las Empresas con Fondos Procedentes del Instituto de Crédito Oficial

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en las presentes Bases las Empresas comprendidas en los ámbitos subjetivos de los Programas específicos cuya actividad se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y que se encuadren en el objeto, requisitos y costes elegibles de los Programas específicos que correspondan.

Se entenderá por PYME con arreglo a la definición establecida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica:

- Que emplee a menos de 250 personas.

- Y cuyo

- Volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros.

- O cuyo balance general anual no exceda de 43 millones de euros.

En la categoría de las PYME, se define pequeña empresa como aquella que ocupa a menos de 50 trabajadores, y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros.

Los dos requisitos (efectivos de empleo y volumen de negocios o balance) son acumulativos, esto es, deben cumplirse los dos para que la empresa pueda considerarse como PYME. Para el cálculo de los efectivos de empleo y el volumen de negocios o el balance, se tendrán en cuenta los artículos 3, 4, 5 y 6 del citado anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, y especialmente las nociones de empresa autónoma, asociada y vinculada.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

3. En ningún caso, podrán resultar beneficiarios de las subvenciones contenidas en esta Orden, las empresas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Empresas en situación de crisis, según la definición establecida en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis (Diario Oficial n.º 244, de 1 de octubre de 2004.

- Empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios y proyectos subvencionables.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditarán no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171).

3. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en los Reglamentos Comunitarios de los que traen causa los distintos Programas específicos, así como con la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

4. Las subvenciones contempladas en ésta Orden no se aplicarán a los siguientes proyectos:

- Actividades relacionadas con la exportación, en concreto, aquellas ayudas directamente asociadas a las cantidades exportadas, las relacionadas con el establecimiento y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos corrientes derivados de la actividad exportadora, así como las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en detrimento de los importados.

- Proyectos cuyos costes subvencionables sean iguales o superiores a 50 millones de euros.

5. Las subvenciones contenidas en la presente Orden deberán cumplir con el efecto incentivador en los términos previstos en los apartado 2 y 3 del artículo 8 del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008 por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47)

Artículo 4.- Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan los programas de ayudas contenidos en estas Bases para la convocatoria 2009, es de 13.600.000 euros, distribuidos del siguiente modo según la clasificación del artículo 1:

Programas de Innovación y Acciones Estratégicas: 6.000.000 euros con cargo a las partidas: 1603.731B.77500.G0.2009; 1603.731B.77501.G0.2009; 1603.731B.77502.G0.2009; y 1603.731B.77506.G0.2009.

Programas de Equipamientos Empresariales: 1.600.000 euros con cargo a la partida: 1603.731B.77503.G0.2009

Programas de Financiación: 4.500.000 euros con cargo a las partidas: 1603.731B.77504.G0.2009; y 1603.731B.77509.G0.2009.

Programas de Internacionalización: 1.500.000 euros con cargo a la partida: 1603.731B.77505.G0.2009

Una vez finalizado el último plazo de la convocatoria establecido en el artículo 8, los remanentes que pudieran quedar sin aplicación en cualquiera de los bloques de programas anteriores, se podrán reasignar a aquel o aquellos que hubiesen agotado sus presupuestos y para los que existieran solicitudes de ayudas pendientes de resolución.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 6.550.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El agotamiento del crédito establecido en cada convocatoria producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, con la obligación de resolver desestimatoriamente las solicitudes pendientes de concesión, de conformidad con lo previsto en el apartado 2 del artículo 12.

Artículo 5.- Cuantía de la subvención.

1. La cuantía máxima de subvención a aportar por el Instituto de Fomento a cada beneficiario, no podrá exceder de 200.000 euros por programa en cada convocatoria, salvo que en los Programas específicos se determine de forma expresa una cuantía distinta a la anterior.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Compatibilidad de las subvenciones.

1. Las ayudas previstas en estas Bases se financiarán hasta el 80%, en su caso, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007, por la que se aprueba el programa operativo de intervención comunitaria del FEDER en el marco del objetivo de convergencia en la Comunidad Autónoma de Murcia.

2. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente Orden amparadas en el Reglamento (CE) nº 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), podrán acumularse entre sí, siempre que las mismas estén referidas a costes subvencionables diferentes.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las subvenciones de los distintos Programas de Ayudas serán compatibles con otras ayudas financieras, incluidas las de minimis, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad más elevado o el mayor importe de subvención aplicable previsto en los distintos regímenes involucrados, y en el caso de ayudas a la inversión regional, el tope establecido en el mapa español de ayudas regionales vigente para la Región de Murcia, aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión C (2006) 6684, de 20 de Diciembre de 2007, que asciende al 30 % de subvención bruta. Salvo para las subvenciones destinadas al sector transporte, el tope regional anterior del 30% se podrá incrementar en 10 puntos porcentuales brutos si la beneficiaria es una mediana empresa y en 20 puntos si la beneficiaria es una pequeña empresa.

Asimismo serán incompatibles las ayudas del Instituto de Fomento cofinanciadas a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con otras líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.

4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado. Artículo 7.- Presentación de solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.

El registro telemático emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado 5 del artículo 3, dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, salvo que el Programa específico determine otra cosa, en el modelo normalizado para cada uno de los Programas, que se facilitará a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas, así como en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.

4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada, con carácter general para todos los Programas, de la siguiente documentación:

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.

- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.

- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad del Area de Financiación para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos.

- Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento, en aquellos Programas para los que se exija dicha condición subjetiva o constituya un criterio de graduación de la subvención.

- Cualquier otro documento o dato exigido en los modelos normalizados de solicitud.

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de cada uno de los Programas específicos, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.

5. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

6. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento.

8. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa del Presidente, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2009 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 30 de octubre de 2009, salvo para el Programa de Apoyo a las Empresas a través del Sistema de Garantías Reciprocas (anexo 12) que finalizará el 30 de noviembre de 2009.

Artículo 9 .- Estudio de solicitudes.

1. Podrán concederse subvenciones, hasta el límite del crédito presupuestario afectado por la convocatoria, en atención a la mera concurrencia de una determinada situación en el beneficiario, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

2. El Área de Financiación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

3. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.

4. El Área de Financiación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases y en cada uno de los Programas específicos. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 10.- Comisión de Evaluación de Proyectos.

1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios establecidos en cada uno de los Programas específicos, por una Comisión de Evaluación de Proyectos que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La composición de la Comisión de Evaluación de Proyectos será la siguiente:

Presidente: El Jefe del Área de Financiación

Tres vocales designados por el Director del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Un Asesor Jurídico.

Secretaria: La Secretaria General del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez cada dos meses, con el objeto de informar sobre las solicitudes que hayan superado la preevaluación realizada con arreglo al apartado 4 del artículo 9.

2. Los criterios de graduación se utilizarán para la determinación de la cuantía de la subvención.

Artículo 11.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Jefe del Área de Financiación, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Evaluación de Proyectos, formulará la propuesta de resolución provisional de cada solicitud, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados telemáticamente, o por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Financiación formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

Artículo 12.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará, para cada solicitud, resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda. Las resoluciones deberán contener la referencia explicita a la disposición comunitaria de la que trae causa la subvención otorgada.

2. Cuando la suma total de las subvenciones otorgadas alcance el crédito disponible más, en su caso, el adicional previsto en el apartado 2 del artículo 4, la Presidencia del Instituto de Fomento procederá al cierre de la correspondiente convocatoria, que se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

3. El beneficiario deberá comunicar a la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. Las notificaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en su caso, por vía telemática, correspondiendo dicho trámite al Área de Financiación.

Artículo 13.- Plazo de Resolución.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de dos meses a partir de la presentación de la solicitud ante el Instituto de Fomento en cualquiera de las formas previstas en el artículo 7.

2. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

Artículo 14.- Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 15.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.

2. Con carácter general, el beneficiario de las ayudas contará con el plazo de dos años a partir de la notificación de la concesión de la ayuda para la ejecución y pago de los proyectos presentados, incluida la formalización de los préstamos bonificados, salvo que en algún Programa específico se exprese otro plazo distinto. Estos plazos podrán ampliarse hasta en la mitad de los mismos en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Financiación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo. La falta o ausencia de de justificación conllevara la incoación del correspondiente procedimiento de reintegro o revocación de la subvención.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. En ningún caso se considerarán como costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido y resto de impuesto ligados a la inversión o gasto, así como los correspondientes a subcontrataciones comprendidas en la definición del artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006, que se facilitará y estará disponible a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas..

A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas o facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

7. En los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, se podrá realizar la justificación de subvenciones por vía telemática.

8. Cuando el Área de Financiación competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

9. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico para facturas u otros documentos análogos por importe superior a 3.000 euros.

10. En el supuesto de que los terrenos constituyan costes subvencionables en algún Programa específico, en ningún caso, el importe de este concepto podrá resultar superior al 10% del total de los costes subvencionados.

11. Cuando el programa específico contemple entre sus costes subvencionables los relativos a gastos de empleados propios, la justificación y acreditación de los mismos deberá realizarse, al menos, con la presentación de estadillos o partes de trabajo firmados por el empleado y un responsable acreditado de la empresa beneficiaria, más la presentación de las nóminas y seguros sociales (TCs) correspondientes, y todo ello sin perjuicio de la solicitud de otros documentos o comprobaciones que se entiendan oportunas por parte del Instituto de Fomento.

12. En caso de que se utilice el arrendamiento financiero como fórmula de financiación de parte o de la totalidad de las inversiones aprobadas del proyecto, se considerará justificada la inversión cuando se ejercite la opción de compra dentro de los plazos concedidos en la resolución para la acreditación de las inversiones. En este caso, la adquisición del bien se acreditará mediante el contrato de arrendamiento y el pago de los vencimientos realizados a la fecha de presentación de la justificación incluida en la opción de compra.

13. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos dos años, salvo para los bienes inscribibles en un registro público, en los que el periodo será de cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable, y sin perjuicio de lo dispuesto en cada Programa específico. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia relativa al destino de los bienes subvencionados durante cinco años, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

14. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de un auditor de cuentas o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

15. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado sexto de este artículo, el beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

16. Con arreglo a lo previsto en el apartado 2 del artículo 6, no será admisible la concurrencia de gastos a la hora de justificar el cumplimiento de las condiciones de la concesión de la subvención para el supuesto que se presenten solicitudes de ayuda a más de un Programa de los contenidos en esta Orden. Si se produce dicha concurrencia, se declarará el gasto como no elegible en los expedientes de ayudas posteriores al primero en el que se presentó la solicitud de ayuda.

17. El Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma.

18. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro o revocación.

19. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 17, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros ni suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

Artículo 16.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro, salvo en el supuesto de la modalidad de ayuda consistente en subsidiación de puntos de interés, en cuyo caso la transferencia se destinará a minorar el préstamo concertado, y en el supuesto de subsidiación del coste del aval de operaciones de crédito, en cuyo caso la transferencia se destinará a la sociedad de garantía recíproca prestataria del aval.

4. No obstante lo anterior, en los Programas específicos que así se prevea, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada.

5. Se podrán realizar pagos anticipados de aquellas subvenciones aprobadas, cuyo importe por resolución, sea superior a 12.000 euros, que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de depósito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos previstos en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Habida cuenta de la naturaleza de las actividades subvencionadas y de la condición de los beneficiarios, los rendimientos financieros que se produzcan como consecuencia, en su caso, de la prestación de anticipos de la subvención otorgada no incrementarán el importe de ésta, en virtud de lo establecido en el apartado 5 del artículo 19 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Artículo 17.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, siempre que dicha modificación no suponga, en ningún caso, un aumento del importe de la subvención concedida.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 18.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, en los Programas, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19.- Convocatorias Futuras.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

2. Las convocatorias podrán modificar los Programas específicos relacionados en los anexos, sin que sufra modificación alguna el resto de las bases reguladoras comunes a los mismos.

Artículo 20.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en las Bases reguladoras, Programas específicos y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria, la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

En los anexos correspondientes a los Programas específicos, se contempla el Reglamento (CE) de exención que ampara la concesión de las correspondientes subvenciones, y como consecuencia las dudas que puedan surgir en la interpretación y aplicación de las subvenciones contempladas en estas Bases, se resolverán de conformidad con lo dispuesto, en cada caso, en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47) y en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), así como la Comunicación de la Comisión que establece el marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera. En caso de discrepancia entre lo establecido en el Programa correspondiente y en el Reglamento (CE) o Comunicación que lo habilita, prevalecerá éste último

Disposición Final Primera. Programas amparados en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión.

Aquellos programas anexos que se encuentren amparados en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), se entenderán modificados a partir del momento que la Comisión adopte la correspondiente Decisión, tras la notificación realizada por el Instituto de Fomento, en los términos establecidos en el apartado 4.2.2 de la Comunicación de la Comisión que establece el marco temporal aplicable a las medidas de ayuda estatal, aprobadas el 17 de diciembre de 2008. Dicha circunstancia se informada a los beneficiarios en la correspondiente resolución de concesión de la subvención. La modificación de dichos Programas, en su caso, no contemplará la aplicación de ningún criterio más restrictivo que los contenidos en los mismos, ni perjudicará derechos de terceros.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de enero de 2009.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández

PROGRAMAS DE INNOVACIÓN Y ACCIONES ESTRATÉGICAS

(ANEXOS DEL 1 AL 8)

ANEXO 1: PROGRAMA DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

OBJETO

Este Programa está dirigido a empresas y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), que tengan la consideración de PYMES, y que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa con actuaciones de investigación industrial, desarrollo experimental, u obtención y validación de derechos de propiedad industrial, entendiendo por:

- Investigación industrial: investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para la investigación industrial, especialmente la validación tecnológica genérica, salvo los prototipos.

- Desarrollo experimental: la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos o servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales. No incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos.

- Obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial.

Un proyecto de I+D podrá conllevar actividades encuadradas dentro del concepto de investigación industrial; otras dentro del concepto de desarrollo experimental, y otras dentro del concepto de obtención y validación de patentes y otros derechos de propiedad industrial, siempre que estén claramente diferenciadas e identifiquen los costes elegibles asignados a cada uno de los conceptos indicados, a efectos del establecimiento de la intensidad de la ayuda y de su posterior justificación.

Se valorará la Investigación Cooperativa, como procedimiento de creación de cultura de cooperación y partenariado, imprescindible en los proyectos de carácter europeo.

Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), concretamente, contienen las siguientes categorías de ayuda: ayudas a proyectos de investigación y desarrollo (artículo 31) y ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (artículo 33).

AYUDA Y GRADUACIÓN

Para actividades de “investigación industrial” la subvención será de hasta un máximo del 70% en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto.

Para actividades de “desarrollo experimental” la subvención será de hasta un máximo del 45% en términos de subvención bruta de los costes elegibles.

Para los costes de “protección de los derechos de propiedad industrial“ descritos en la letra c) del apartado de COSTES ELEGIBLES, la subvención se calculará en función de la intensidad que correspondería a las actividades de . “investigación industrial” o “desarrollo experimental” que generen los derechos de propiedad industrial.

La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa del siguiente modo:

Actividades de Investigación Industrial, incluidos sus derechos de propiedad industrial Actividades de Desarrollo experimental, incluidos sus derechos de propiedad industrial
Mínimo 10% 10%
Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias:
Biotecnología
Nanotecnología y nuevos materiales
Automatización y robótica
TIC
Tecnología del agua, energía y medio ambiente
5% 5%
Grado de innovación
Alto 20 % 10%
Medio 10 % 5%
Riesgo tecnológico
Alto 10 % 5%
Medio 5 % 3%
Cooperación con organismos de investigación (Universidades, Centros Tecnológicos,….), cuya cuantía económica represente, al menos, el 3 % del total del proyecto subvencionado, y en ningún caso, inferior a la cantidad de 6.000 euros. 15 % 5%
Pequeña empresa 10% 10%


A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará a la valoración obtenida, una bonificación adicional de 5 puntos porcentuales sin que en ningún caso, la subvención máxima supere el 45% en actividades de desarrollo experimental, o el 70% en actividades de investigación industrial.

En el caso de que el proyecto forme parte de una ERA-NET (proyectos europeos cooperativos) en la que participe el Instituto de Fomento, se asumirá el máximo grado de innovación y riesgo tecnológico posible y se aplicará una bonificación adicional de 5 puntos porcentuales en el baremo, sin que en ningún caso de excedan los límites máximos expresados en el párrafo anterior.

BENEFICIARIOS

Empresas y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), que tengan la consideración de PYMEs, de cualquier sector y actividad.

REQUISITOS

a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.

c) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la competitividad de la empresa.

d) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. Asimismo, el proyecto terminará con la aplicación empresarial de los resultados de la actividad de Investigación industrial y/o Desarrollo Experimental.

e) Se podrá establecer un calendario de hitos del proyecto que permita el desembolso parcial de la subvención, una vez justificada la inversión o gastos previstos para esa etapa del proyecto.

f) Los trabajos realizados por el personal investigador, técnicos y demás personal auxiliar de laboratorio o del departamento de I+D deberán realizarse en el Centro de Trabajo ubicado en la Región de Murcia y el personal deberá estar dado de alta en la cuenta de cotización correspondiente a dicho centro.

g) En caso de prototipos que vayan a destinarse a uso industrial, sus costes de ejecución o fabricación no serán subvencionables en ningún caso.

h) En el supuesto de actividades de desarrollo experimental, los prototipos o proyectos piloto que se destinen a usos comerciales y que resulten demasiado costoso producirlos para utilizarlos solamente a efectos de demostración y validación, todo ingreso derivado de la venta de dicho prototipo estimado y declarado por la empresa, deberá deducirse del total de la inversión subvencionable. En actividades de investigación industrial, los prototipos no podrán ser objeto de subvención.

COSTES ELEGIBLES

a) Gastos de personal (investigadores, así como técnicos y demás personal auxiliar de laboratorio o del departamento de I+D+i en la medida que estén dedicados al proyecto de investigación. Se deberá acreditar el tiempo efectivamente aplicado al proyecto de investigación por dicho personal, mediante los correspondientes estadillos o partes de trabajo.

b) Costes de instrumental, material y equipos, en la medida y tiempo en que se utilicen para el proyecto subvencionado y durante el plazo de realización del mismo. Si el instrumental y el material no se utilizan exclusivamente para el proyecto de investigación, sólo se considerarán subvencionables los costes de amortización que correspondan a la duración del proyecto de investigación, calculados sobre la base de buenas prácticas contables.

c) Costes de los servicios de consultoría, asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluidos conocimientos técnicos, compra de patentes, etc.), y adquiridos a fuentes externas a precios de mercado. Estos costes serán subvencionables hasta el límite del 70 % de los costes subvencionables totales del proyecto

d) Gastos de personal técnico o de producción dedicado a tiempo parcial al proyecto de investigación, que deberá acreditar el tiempo efectivamente aplicado al mismo, mediante los correspondientes estadillos o partes de trabajo. Estos costes serán subvencionables hasta el límite del 5% de los costes subvencionables totales del proyecto

e) Gastos de funcionamiento en costes de inputs productivos (materiales, suministros y productos similares) directamente derivados de la actividad de investigación. Estos costes no podrán exceder del 10% del coste total del proyecto.

f) Costes de protección de la tecnología objeto del proyecto mediante patentes, modelos de utilidad o diseños. Estos costes se refieren exclusivamente a los relacionados con la solicitud de estos títulos ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), ante la Oficina Europea de Patentes (EPO), las solicitudes en el marco del Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT) y el diseño comunitario ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI). Los gastos elegibles incluyen las tasas de las oficinas de la propiedad industrial mencionadas y los gastos de consultoría externa asociados a la preparación y presentación ante dichas oficinas de la documentación. Los gastos de consultoría externa serán exclusivamente los correspondientes a un Agente de la Propiedad Industrial o un representante autorizado inscrito ante cualquiera de esas oficinas.

Los costes elegibles anteriores se asignarán de forma clara e inequívoca a cada una de las siguientes categorías de ayudas:

- Investigación industrial

- Desarrollo experimental

- Costes de derechos de propiedad industrial, descritos en la letra f) de este apartado.

ANEXO 2: PROGRAMA DE IMPLANTACIÓN DE LA INNOVACIÓN

OBJETO

Este Programa está dirigido a las empresas y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que tengan la consideración de PYMES, y que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones de primera Implantación de la innovación en la parte que se derive directamente de inversiones necesarias para la puesta en marcha de los resultados obtenidos de proyectos apoyados (en los 3 últimos años) por programas de ayudas públicas relativos a investigación y desarrollo o transferencia tecnológica del proyecto presentado o que el proyecto de I+D haya sido desarrollado por un Centro Tecnológico para una AEI y haya obtenido una subvención pública.

Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), concretamente, contienen la siguiente categoría de ayuda: ayudas regionales a la inversión (artículo 13).

AYUDA Y GRADUACIÓN

Subvención de hasta un máximo del 50 % en términos de subvención bruta de los costes elegibles del proyecto.

La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 15 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:

Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias:
- Biotecnología
- Nanotecnología y nuevos materiales
- Automatización y robótica
- TIC
- Tecnología del agua, energía y medio ambiente
10 %
Adecuación de la inversión a los conceptos y objetivos de las actuaciones planteadas en proyectos de I+D o TT 10%
Pequeña empresa 10%
Efecto de valor añadido en la empresa 5 %

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará a la valoración obtenida, una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso la intensidad máxima supere el 50 %. En cualquier caso, las empresas del sector transportes no podrán superar la intensidad máxima del 30%.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias del presente régimen las PYMES y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que tengan la consideración de PYMES, radicadas en las Región de Murcia y pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las de producción primaria (cultivo) de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, los productos correspondientes a los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho), la pesca y la acuicultura, los sectores del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la construcción naval, y la fabricación de fibras sintéticas.

REQUISITOS

a) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa. Asimismo, el proyecto terminará con la aplicación empresarial de los resultados de la actividad de Investigación y Desarrollo Tecnológico o de transferencia de tecnología que haya sido objeto de subvención pública.

b) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda.

d) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. En cualquier caso, los bienes inscribibles en un registro público deberán mantenerse al menos durante cinco años.

e) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinaciación mínima exigida en la letra c).

f) Los proyectos deberán ser técnica, económica y financieramente viables.

g) Sólo serán subvencionables aquellos proyectos derivados de otros de Investigación y Desarrollo Tecnológico o Transferencia que hayan sido previamente subvencionados por una Administración Pública durante los tres años anteriores. También serán subvencionables aquellos proyectos de implantación de los resultados de I+D desarrollados por una Agrupación Empresarial Innovadora (AEI) o por un Organismo Público de Investigación (OPI) o Centro Tecnológico de la Región de Murcia para un grupo de empresas o en forma de investigación cooperativa, siempre que hayan obtenido la correspondiente subvención para I+D o transferencia de tecnología.

h) Se podrá establecer un calendario de hitos del proyecto que permita el desembolso parcial de la subvención, una vez justificada la inversión o gastos previstos para esa etapa del proyecto.


COSTES ELEGIBLES

a) Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos fijos, nuevos dentro de los conceptos de maquinaria, y equipamientos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

A modo enunciativo cabe citar los siguientes bienes de equipo: maquinaria de proceso, equipos de medida y control, inversiones para control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

b) Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), activos inmobiliarios, el mobiliario, el hardware, las instalaciones e inversiones de sustitución.

c) No se admitirá la adquisición de equipos que no estén directamente vinculados con la implantación de la innovación, derivada del proyecto de Investigación y Desarrollo o Transferencia de Tecnología. Únicamente se admitirán aquellos elementos específicamente desarrollados como consecuencia del proyecto de Investigación y Desarrollo o Transferencia de Tecnología


ANEXO 3: PROGRAMA DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA

OBJETO

Este Programa está dirigido a las PYMES y Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), que tengan la consideración de PYMES y que emprendan una actividad consistente en el desarrollo de proyectos de carácter tecnológico, con el objetivo de establecer una clara mejora competitiva de la empresa en actuaciones dirigidas al establecimiento de acuerdos de cooperación técnica y transferencia de tecnología, que permitan a los beneficiarios incorporar tecnologías novedosas, complementadas con una asimilación del conocimiento resultante de la transferencia de tecnología, así como favorecer la transferencia al exterior de las tecnologías desarrolladas por empresas de la Región de Murcia.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).


AYUDA Y GRADUACIÓN

Subvención de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los gastos elegibles. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa para dichos costes es del 20 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:

Novedad a nivel regional 15 %
Proyecto enmarcado en alguna de las siguientes áreas consideradas prioritarias:
- Biotecnología
- Nanotecnología y nuevos materiales
- Automatización y robótica
- TIC
- Tecnología del agua, energía y medio ambiente
10 %
Cooperación con organismos de investigación y Centros Tecnológicos 5%


A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará a la valoración obtenida una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 50 %.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa exclusivamente las PYMES y las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que tengan la consideración de PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y al carbón.

REQUISITOS

a) Que el proyecto no se encuentre finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.

c) La duración del proyecto queda limitada hasta un máximo de dos años a partir de la notificación de la concesión de la subvención.

d) Los objetivos del proyecto deben estar ligados a objetivos industriales y comerciales de la empresa.

e) Que el proyecto presente una componente innovadora y/o tecnológica predominante o un incremento de la capacidad productiva de la empresa.

f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de mínimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

g) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención.

h) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

COSTES ELEGIBLES

a) Costes externos de asistencia técnica, consultoría, notariales y de registro. En particular gastos relacionados con una auditoria tecnológica, consultoría o asistencia para búsqueda de socios, estudios de viabilidad y apoyo legal a la formalización de contratos de cooperación y transferencia de tecnología.

b) Gastos de obtención de patentes, modelos de utilidad, protección de variedades vegetales, protección de diseño, relacionados con el proyecto o actividad de transferencia de tecnología subvencionada. Homologaciones o ensayos, necesarios para la formalización del acuerdo.

c) Gastos de viajes (desplazamiento nacional e internacional y alojamiento), por un importe máximo de 20.000 euros.

En cualquier caso, sólo se admitirán como gastos y pagos elegibles del proyecto subvencionado, los que se hayan producido a partir de los seis meses anteriores de la fecha de presentación de la solicitud.

ANEXO 4: PROGRAMA DE FOMENTO DE LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

OBJETO

Apoyar la realización de proyectos que contemplen la implantación de servicios y aplicaciones basadas en tecnologías de la información y las comunicaciones dirigidas a gestionar la empresa y que impliquen un desarrollo y parametrización a medida y personalizada del servicio o aplicación de acuerdo con las características internas de la misma.

A modo indicativo y sin carácter exhaustivo, serán subvencionables los proyectos de implantación de:

- Software de gestión empresarial avanzado (tipo ERP, BPM, SCM).

- Software de gestión de relaciones con clientes (tipo CRM).

- Software de gestión de almacenes (tipo SGA).

- Software de gestión de flotas de transporte.

- Herramientas para la toma de decisiones (tipo BI, BSC).

- Intranet/Extranet, y Portales de comercio electrónico.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), concretamente, contiene las siguientes categorías de ayudas: ayudas de carácter regional (artículo 13) y ayudas para servicios de consultoría a favor de las PYME (artículo 26).

AYUDA Y GRADUACIÓN

Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 40 % en términos de subvención bruta sobre el gasto e inversiones subvencionables aprobados. La subvención mínima que se fija para el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:

- Valor añadido del proyecto para la empresa

Alto 10%

Medio 5%

- Complejidad y novedad tecnológica del proyecto

Alta 10%

Media 5%

Si el proyecto presentado es el resultado de un ejercicio estratégico subvencionado por el Instituto de Fomento a través del Programa para la Planificación Estratégica del Uso de las TIC en la Pyme la subvención a otorgar alcanzará, sin necesidad de aplicar los criterios de graduación, el límite máximo previsto, es decir, el 40% sobre el presupuesto que se apruebe, siempre que el proyecto o subvención aprobada se encuentre certificada de conformidad por el Instituto de Fomento, tras la correspondiente justificación por parte del beneficiario de la misma.

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará a la valoración obtenida, una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40 %.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias las PYMES, radicadas en las Región de Murcia y de cualquier sector, salvo los de producción primaria (cultivo) de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, los productos correspondientes a los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho), la pesca y la acuicultura, los sectores del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la construcción naval, y la fabricación de fibras sintéticas

REQUISITOS

a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.

c) Las inversiones, materiales e inmateriales, objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante tres años desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. En cualquier caso, los bienes inscribibles en un registro público deberán mantenerse al menos durante cinco años.

d) Los activos inmateriales que deberán tener la consideración de activos amortizables, se utilizarán exclusivamente en el establecimiento del beneficiario de la subvención, adquiridos a terceros en condiciones de mercado sin que el adquirente esté en posición de ejercer control sobre el vendedor, o a la inversa.

e) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinaciación mínima exigida en la letra b).

d) Para alcanzar de forma efectiva los objetivos del programa, la inversión subvencionable mínima del proyecto será de dieciocho mil euros (18.000 €).

e) Se deberá demostrar que el proyecto aporta, para la empresa, una clara mejora competitiva respecto a su situación anterior, entorno y sector de actividad.

f) Las aplicaciones y herramientas implantadas deberán ser de titularidad de la empresa beneficiaria de la subvención, sin que la finalidad de los mismos sea su comercialización.

g) Los servicios de consultoría no podrán consistir, en ningún caso, en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

h) En el caso de proyectos con coste total elegible de al menos, 100.000 euros, se podrá establecer un calendario de hitos que permita el desembolso parcial de la subvención, una vez justificada la inversión o gastos previstos para esa etapa del proyecto.

COSTES SUBVENCIONABLES

Serán subvencionables los activos nuevos para la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente, consistentes en:

- Software: licencias de software.

- Hardware: el estrictamente necesario e imprescindible para la realización del proyecto.

Así como, los servicios de Consultoría prestados por consultores externos para la implantación, desarrollo y personalización del proyecto subvencionado.

En ningún caso será subvencionable: impresoras, portátiles, escáner, cableados, SAI y periféricos en general.

No serán subvencionables, entre otros, los siguientes:

a) El mantenimiento y renovación de equipamiento o programas informáticos.

b) La mera adquisición de herramientas para el equipamiento informático de la empresa, aunque ello suponga una mejora en la gestión de la misma.

c) La mera adquisición e implantación de programas comerciales que no lleve aparejada una parametrización o adaptación a las características propias del solicitante. A modo de ejemplo y sin pretender ser exhaustivos, no se subvencionarán los programas de ayuda al diseño ni de contabilidad.

d) La formación.

ANEXO 5: PROGRAMA PARA LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA DEL USO DE LAS TIC EN LA PYME

OBJETO

El objeto del presente programa es ayudar a las pymes regionales a identificar y definir las características de aquellos proyectos TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones) que estén en sintonía con su estrategia empresarial y que potencien su competitividad.

El ámbito de los trabajos podrá abarcar la realización de una de las siguientes modalidades:

a) Utilización de las TIC en las relaciones externas de la empresa (áreas de ventas, compras, marketing y atención al cliente).

b) Utilización de las TIC en la gestión interna de la empresa (todas las áreas de la cadena de valor).

Para la realización de los trabajos, se aplicará una metodología específica, elaborada y validada por el Instituto de Fomento que asegura que los proyectos que se definan parten de una reflexión sobre la estrategia empresarial y aquellos factores críticos que influyen en la competitividad de la PYME. Los trabajos citados comprenderán las siguientes fases:

a) Análisis estratégico de la empresa

b) Plan empresarial de actuaciones TIC

c) Plan de implantación

No es objeto de este programa la implantación de los proyectos definidos ni de otras aplicaciones o servicios basados en las tecnologías de la información y las comunicaciones, proyectos que deben ser presentados, en su caso, al amparo del Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información, sino que se apoya la realización de un ejercicio estratégico previo que permita la mejor definición y aplicación posterior de las potencialidades de las TIC en las áreas descritas.

El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

AYUDA Y GRADUACIÓN

Subvención a fondo perdido del 85% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa exclusivamente las PYMES, radicadas en las Región de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, al carbón y a la producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado.

REQUISITOS

a) Que el proyecto no se encuentre finalizado antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Aportación mínima del 15% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados..

c) La metodología especifica a aplicar será única y exclusivamente la definida al efecto por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que pondrá a disposición de las empresas beneficiarias.

d) La metodología será aplicada por consultores acreditados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como resultado de un proceso de selección y formación previo para esta función, realizado por el citado Instituto.

e) El proyecto deberá finalizar necesariamente con la identificación y definición de proyectos TIC, así como su plan de implantación, de conformidad con la metodología desarrollada.

f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

g) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención.

h) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

i) Asimismo, los proyectos definidos al término de los trabajos de consultoría podrán, en su caso, presentarse con posterioridad para su implantación al Programa de Fomento de las Tecnologías de la Información, pudiendo beneficiarse de un 40% de subvención bruta sobre el gasto que sea aprobado, en caso de cumplir los requisitos de dicho Programa. Para ello, será requisito indispensable que, el proyecto o la subvención aprobada al amparo de este Programa se encuentre certificada de conformidad, tras la correspondiente justificación por parte del beneficiario de la misma.

COSTES SUBVENCIONABLES

Gastos de consultoría adaptada a la empresa beneficiaria para la identificación y definición de proyectos TIC prioritarios, siguiendo la metodología de trabajo desarrollada por el Instituto de Fomento y aplicada por consultores acreditados. Los costes elegibles de dicha consultoría que podrán subvencionarse serán, como máximo, por importe de 4.080 euros.

ANEXO 6: PROGRAMA DE AYUDAS A LA PARTICIPACIÓN DE EMPRESAS EN PROGRAMAS NACIONALES E INTERNACIONALES DE COOPERACIÓN EN I+D+i.

OBJETO

Favorecer la elaboración y presentación de propuestas o solicitudes de pymes de la Región de Murcia a Programas Nacionales e Internacionales en Cooperación de I+D+i.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

AYUDA

Subvención a fondo perdido del 75% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado para la preparación de propuestas a programas internacionales y del 50% para la preparación de propuestas a programas nacionales, sin que en ambos casos, la cuantía máxima de la subvención pueda exceder de 15.000 euros.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Programa exclusivamente las PYMES, radicadas en las Región de Murcia y de cualquier sector de actividad, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y al carbón.

REQUISITOS

a) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la preparación de la propuesta, mediante recursos no subvencionados, en caso de programas internacionales, y el 50% en el caso de los nacionales.

b) Que la propuesta o solicitud final sea enviada al organismo competente de cada programa, antes de que finalice el plazo de presentación de propuestas en la convocatoria seleccionada.

c) Que la propuesta o solicitud resulte admitida por el órgano de gestión de la convocatoria, en función de los siguientes criterios de elegibilidad establecidos en la misma:

- Cumplir los requisitos mínimos establecidos en el programa correspondiente como obligatorios para la presentación de una propuesta (número de participantes, documentación,…)

- Cumplir las reglas de participación establecidas por el organismo convocante atendiendo a la convocatoria e instrumentos aplicables.

d) Para que la solicitud de ayuda presentada al amparo de este Programa pueda obtener la subvención que corresponda, no se requiere que la propuesta sea aprobada o financiada por el organismo convocante.

e) La duración del proyecto o actividad subvencionada será de un año desde la notificación de la resolución de la subvención

f) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

g) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención.

h) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

COSTES SUBVENCIONBLES

Son costes elegibles los directamente vinculados a la preparación, elaboración y presentación de propuestas a Programas Nacionales e Internacionales en Cooperación de I+D+i, en los que se incurra a partir de los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda, en los siguientes conceptos:

a) Gastos relacionados con desplazamientos para reuniones con posibles socios de consorcio.

b) Gastos derivados de servicios de traducción necesarios para la elaboración de la propuesta y formación del consorcio.

c) Gastos relacionados de la contratación de asesoramiento externo en materia de cooperación o propiedad industrial destinado a la preparación de la propuesta y la formación del consorcio.

d) Gastos de personal directamente relacionados con la preparación de la propuesta y formación del consorcio.

e) Gastos de viajes y alojamiento y manutención derivados de la participación en los Programas Internacionales o Nacionales relacionados con la preparación de la propuesta o solicitud.

ANEXO 7: PROGRAMA DE APOYO A LA EMPRESA FAMILIAR

OBJETO

Apoyar a las empresas en la elaboración de “protocolos de empresa familiar” con la finalidad de asegurar la continuidad de la actividad empresarial.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), concretamente, contiene las siguientes categorías de ayudas: ayudas para servicios de consultoría a favor de las PYME (artículo 26) .

AYUDA Y GRADUACIÓN

Subvención a fondo perdido de hasta un máximo del 50% en términos de subvención bruta de los costes elegibles, sin que en ningún caso la subvención aprobada pueda superar el límite de 4.500 euros. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 25 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:

Complejidad del proceso

Alta 15%

Media 10%

Baja 5%

N.º de trabajadores afectados

Más de 100 UTE 10%

de 50 UTE 5%

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará a la valoración obtenida, una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 50 %.

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse al presente Programa las PYMES, con domicilio social y centro de trabajo en la Región de Murcia, cuya actividad principal no sea la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario y que en la composición de su capital social concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Que una persona física tenga, de una forma individual, una participación societaria de al menos el 50%.

b) Que un grupo familiar formado por los cónyuges, ascendientes, descendientes, o colaterales hasta segundo grado inclusive, tengan conjuntamente una participación societaria de al menos el 20% del capital suscrito y que al menos un miembro accionista del referido grupo familiar ejerza efectivamente funciones de dirección en la entidad, percibiendo por ello una remuneración que represente mas del 50% de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales o de trabajo personal.

No podrán resultar beneficiarias las PYMES dedicadas a la pesca y la acuicultura, a la producción primaria (cultivo) de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, a la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, a los productos correspondientes a los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho) y al carbón.

REQUISITOS

a) No haber iniciado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados.

c) El asesoramiento se realizará por profesionales de reconocida solvencia técnica.

d) El Instituto de Fomento se reserva el derecho de revocar la ayuda a aquellos Protocolos que no cuenten con la debida calidad técnica.

e) Los servicios de consultoría no podrán consistir, en ningún caso, en actividades permanentes o periódicas ni estarán relacionados con los gastos de explotación normales de la empresa.

COSTES SUBVENCIONBLES

Gastos de asesoramiento externo derivados de la elaboración de un Protocolo Familiar. Este asesoramiento se realizará en dos fases:

a) Diagnóstico previo de la situación de la empresa desde una perspectiva económica, legal y de estructura de parentesco familiar. Coste elegible máximo: 2.000 €.

b) Si de este diagnóstico se concluye la viabilidad de consenso para la redacción y el otorgamiento del Protocolo Familiar se elaborará el mismo que contemplará al menos los siguientes aspectos:

- ANTECEDENTES

Historia de la empresa, de su fundador o fundadores, evolución de la misma, ramas familiares, razones del otorgamiento del Protocolo, valores familiares y empresariales que lo inspiran, consenso alcanzado por los miembros familiares que tengan la cualidad de herederos directos de cualquiera de los propietarios de la actualidad.

- ORGANOS DE DIRECCION

Tanto de la sociedad como familiares y procedimientos para regir las relaciones entre los miembros de la familia y sociedad.

- ACUERDOS Y CRONOGRAMA

Acceso de miembros del grupo familiar a órganos de dirección o puestos retribuidos, distribución de dividendos, transmisión de acciones, derecho a la información, etc… Horizonte temporal con indicación de las acciones a desarrollar.

El coste elegible máximo de esta fase no podrá superar los 7.000 €

ANEXO 8: PROGRAMA DE AYUDA A LA PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

OBJETIVO

Realización de proyectos de planificación estratégica empresarial en que se desarrollen nuevas oportunidades de negocio que conlleven un cambio o mejora de base competitiva de las pymes regionales.

En este sentido, se entiende por plan estratégico el documento que permite facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa permitiendo la elaboración de un con­junto de acciones estratégicas concretas, a partir de la definición de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la PYME. Los planes elaborados deberán permitir conocer de forma detallada los objetivos a conseguir por la PYME a corto, medio y largo plazo. Además, incluirá un calendario de implantación y revisión, junto con, una estimación de los recursos necesarios para llevar a cabo dichas actuaciones y un esquema de las fuentes de financiación previstas.

Para la realización de los planes estratégicos, las empresas solicitantes deberán justificar que los proyectos que se definan en su plan parten de una reflexión inicial sobre su estrategia empresarial, conocido este documento como diagnóstico de situación.

No es objetivo de este programa apoyar la puesta en marcha o implantación del plan estratégico empresarial, sino la realización de un ejercicio de planificación estratégica permita desarrollar nuevas o mejores acciones empresariales apoyados en innovadores métodos de organización y gestión empresarial con el fin de alcanzar mayores niveles de competitividad.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

AYUDA

Subvención a fondo perdido del 85% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable aprobado.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente programa las PYMES, salvo las dedicadas a la pesca y acuicultura, a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, y al carbón.

REQUISITOS

a) Haber presentado una solicitud de subvención para la elaboración de un diagnostico de situación previo bajo la línea de ayuda Innoempresa “1.2-Diagnósticos de situación y elaboración de planes estratégicos”, de acuerdo con lo establecido en el punto “1.2” del Anexo del Real Decreto 1579/2006 de 22 de diciembre (B.O.E. n.º 29 del 2 de febrero de 2007).

b) No haber iniciado el proyecto objeto de la presente ayuda antes de la fecha de presentación de la solicitud.

c) Aportación mínima del 15% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante recursos no subvencionados.

d) El proyecto deberá finalizar necesariamente, en el desarrollo de una estrategia especifica para el beneficiario, demostrando que el proyecto aporta para la empresa una clara mejora competitiva respecto a su situación anterior, entorno y sector de actividad.

e) La duración del proyecto queda limitada a un año improrrogable a partir de la fecha de solicitud de la ayuda.

f) Las colaboraciones externas que elaboren planes estratégicos deberán acreditar experiencia en consultaría estratégica, a nivel de empresa y del personal técnico que interviene.

g) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

h) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención.

i) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa resultan incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de otro organismo regional, nacional o internacional que recaigan sobre los mismos costes elegibles, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

COSTES ELEGIBLES

a) Gastos externos de consultoría para la realización del plan estratégico con un coste máximo de 40.000€.

b) Gastos de viajes interurbanos de prospección o benchmarking a empresas, universidades o centros tecnológicos ligados a directamente al diseño del plan estratégico, con un coste máximo de 6.000 €, incluido alojamientos.

c) Gastos de formación específica para la capacitación del personal al plan estratégico, hasta un máximo de 12.000 euros.

PROGRAMAS DE EQUIPAMIENTOS EMPRESARIALES

(ANEXOS DE 9 AL 11)

ANEXO 9: PROGRAMA DE DINAMIZACIÓN DE SUELO INDUSTRIAL

OBJETO

Fomentar la Dinamización de Suelo Industrial regional mediante el apoyo a la redacción de aquellos instrumentos de planeamiento y gestión, léase Planes, Proyectos, Estudios, y demás Documentos Técnicos requeridos para la tramitación y aprobación por las administraciones competentes, de las propuestas contenidas en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, a concretar en :

a) Adaptación del Planeamiento General Municipal (PGMO), a las Directrices y Plan de Ordenación Territorial de Suelo Industrial de la Región de Murcia. A desarrollar por Ayuntamientos con PGMO aprobado definitivamente, pero que no tengan traspuestas las determinaciones de las Directrices y Plan.

b) Desarrollo Urbanístico de Actuaciones, mediante la elaboración de Proyectos Técnicos, y concernientes a:

1º.- Modificaciones Puntuales de PGMO, solo para Planes en Revisión, y siempre que esté motivada por razones de urgencia, y formen parte de la Actuación.

2º.- Planeamiento Parcial: Planes Parciales, y/o Planes Especiales, que contengan la Actuación a desarrollar.

3.- Instrumentos y Proyectos de Gestión de la Actuación: Programa de Actuación, Proyecto de Urbanización, y Proyecto de Reparcelación.

Las Actuaciones a desarrollar deben formar parte de las Propuestas de las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia, y estar contenidas en alguno de los siguientes documentos:

- Anexo III (del Decreto 102/2006): Recomendaciones

- Anexos IV y V (del Decreto 102/2006): Actuaciones y Reservas Estratégicas Regionales

- Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia (Tomo III.2): Propuestas Municipales

- Actualizaciones (a concretar en los Convenios de Actuación Industrial entre el INFO / Ayuntamientos) siempre acordes con el Modelo establecido por las Directrices y el propio Plan de Ordenación Territorial

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa dirigidas a sociedades públicas, están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

AYUDA Y GRADUACIÓN

Subvención a fondo perdido, con arreglo a las siguientes intensidades :

a) El 75% sobre el gasto subvencionable, para adaptar PGMO´s, con Aprobación Definitiva, pero que no tengan traspuestas las Determinaciones de las Directrices del Suelo Industrial de la Región de Murcia.

b) El 50% sobre el gasto subvencionable, para desarrollo urbanístico por Actuación.

El máximo a subvencionar por Municipio, será de 200.000 €, independientemente del número de solicitudes y/o Actuaciones.

BENEFICIARIOS

Las Administraciones Locales, en la adaptación de PGMO´s a las Directrices y Plan de Ordenación Territorial.

Las Administraciones Locales y las sociedades públicas, en tanto que promotores de Actuaciones previstas en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial.

REQUISITOS

a) El solicitante no haya iniciado la contratación de los trabajos antes de la presentación de la solicitud.

b) El plazo máximo para la ejecución de los proyectos será de un año, a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

Se considerará ejecutado el proyecto, cuando una vez, contratado y elaborado, sea presentado por el solicitante ante la administración competente para su aprobación, solicitándose expresamente el inicio de su tramitación administrativa (léase pidiendo la aprobación inicial de los mismos). A tal fin, la fecha del Registro de entrada correspondiente a tal presentación, será justificante válido.

Específicos para las sociedades públicas:

a) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

b) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención.

c) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

Específicos para las adaptaciones de PGMO, documentos a aportar a la solicitud:

a) Propuesta Urbanística: abarcará todo el Termino Municipal, técnicamente presentará un grado de definición similar al de “Avance de Planeamiento”, e incluirá planos (aportar tanto en formato PDF, como en DWG/GIS) y memoria sobre:

- Ordenación: existente y propuesta

- Infraestructuras (existentes y propuesta) agua, saneamiento, energía, telecomunicaciones, y accesos

- Afecciones medioambientales, y sectoriales a considerar

b) Acuerdo de Pleno Corporativo, aprobando la Propuesta Urbanística.

Específicos para Desarrollo urbanístico de Unidades de Actuación, documentos a aportar a la solicitud:

1. Propuesta Urbanística: a realizar con el mismo grado de definición técnica que las adaptaciones de PGMO; abarcará la Actuación, referenciada tanto a la figura de Planeamiento (PP / PE) a la que pertenezca, como a su entorno urbanístico según PGMO.

2. Estudio de Viabilidad (Económico /financiero) de la Actuación, que incluya cuantificación sobre precios de terrenos, obras de urbanización, y precios de venta estimados; así como cash flow de toda la operación, que determine recursos propios (mínimos) y necesidades de financiación a considerar.

3. Formula de Gestión del Suelo y cronograma de toda la operación.

La inversión a considerar al solicitante, y referentes a la letra “b) 3º.-“ del objeto antes establecido (instrumentos y proyectos de gestión), será el porcentaje de los gastos de la Actuación a sufragar por el interesado, en cuanto adjudicatario de suelo final (edificable) de la misma.

A justificar mediante Nota Simple Registral de los terrenos de su propiedad, que permita establecer el porcentaje correspondiente; igualmente mediante acuerdos con propietarios (de pago en suelo, y que incluyan cuantificación superficial) elevados a públicos.

4. Cuando el solicitante sea un Ayuntamiento, Acuerdo de Pleno Corporativo, aprobando: Propuesta Urbanística, Estudio de Viabilidad, y Formula de Gestión

5. Cuando el solicitante sea una Sociedad Pública, Acuerdo del Órgano competente de la sociedad, aprobando: Propuesta Urbanística, Estudio de Viabilidad, y Formula de Gestión.

COSTES SUBVENCIONABLES

Honorarios técnicos, derivados de la contratación externa, por la redacción y elaboración de los Instrumentos de Planeamiento y Gestión Urbanística (léase Planes, Proyectos, Estudios, y demás Documentos Técnicos requeridos para la tramitación y aprobación por las administraciones competentes) de las propuestas contenidas en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial del Suelo Industrial de la Región de Murcia.

ANEXO 10: PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y EQUIPAMIENTOS EMPRESARIALES

OBJETO

1. Fomentar la Promoción y Obras de Urbanización de nuevo suelo destinado a actividades económicas, que desarrollen propuestas contenidas en las Directrices y Plan de Ordenación Territorial de Suelo Industrial de la Región de Murcia.

2. Fomentar la Mejora Funcional de polígonos industriales, o áreas empresariales, ya existentes.

Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), concretamente, contienen la siguiente categoría de ayuda: ayudas regionales a la inversión (artículo 13).

AYUDA Y GRADUACIÓN

Subvención a fondo perdido de hasta el 30 % en términos de subvención bruta de la inversión subvencionable.

La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 25 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:

A las entidades solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 30 %.

BENEFICIARIOS

1. Las Administraciones Locales y sociedades públicas para actuaciones que tengan como fin fomentar la Promoción y Obras de Urbanización de nuevo suelo destinado a actividades económicas, que desarrollen propuestas contenidas en las Directrices y Plan de Ordenación territorial del Suelo de la Región de Murcia.

2. Las Administraciones Locales, sociedades públicas y las Entidades Gestoras de polígonos y parques industriales (Asociación de Empresarios, Entidad de Conservación y Mantenimiento, Comunidad de Propietarios), para actuaciones que tengan como fin una mejora funcional de los polígonos industriales o áreas empresariales existentes, en concreto para:

- Actuaciones de rehabilitación, adecuación y/o modernización de espacios industriales degradados o con carencias de infraestructuras básicas.

- Actuaciones de revitalización funcional de polígonos industriales (ejemplos: actuaciones de mejora de la señalética, actuaciones de mejora de la gestión medioambiental, actuaciones de seguridad vial, depuración de aguas, etc.)

- Construcción de viveros de empresas y centros de servicios en polígonos industriales.

- Equipamientos destinados a prestar servicios a las empresas.

REQUISITOS

a) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. Además cuando el solicitante sea una gran empresa, con carácter previo a la concesión, éste deberá justificar adecuadamente que el proyecto de inversión no se ejecutaría en la Región de Murcia de no otorgarse la subvención solicitada.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda.

c) Las inversiones deberán mantenerse durante al menos cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. En cualquier caso, los bienes inscribibles en un registro público deberán mantenerse al menos durante cinco años.

d) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el mapa de ayudas de estado de finalidad regional para España o la autofinaciación mínima exigida en la letra b).

e) Los proyectos de inversión deberán localizarse en áreas de actividad económica programadas al efecto por la autoridad competente.

f) Las solicitudes presentadas para la realización de obras de urbanización de parques de actividades económicas deberán tener la aprobación definitiva de todos los instrumentos del planeamiento (planes parciales, planes especiales, etc.). Así mismo los instrumentos de gestión (junta de compensación, proyecto de reparcelación, etc.) debidamente formalizados y aprobados.

g) Los proyectos deberán acompañarse de un estudio de viabilidad (Económico /financiaro) de la Unidad de Actuación (que incluya cuantificación sobre): precios de: terrenos, obras de urbanización, y precios de venta estimados; cash flow de toda la operación, que estime: recursos propios (mínimos) y necesidades de financiación a considerar.

h) Las Entidades públicas estarán obligadas a realizar una tasación de los terrenos urbanizados una vez realizada la inversión, con el objeto de que el precio de venta de las parcelas no se encuentre por debajo de dicho valor de tasación, no pudiendo ser éste inferior, en ningún caso, al coste total del proyecto (terreno, urbanización, obras, etc.). Dicho documento deberán aportarlo en la justificación y solicitud de cobro de la subvención.

i) La inversión subvencionable a realizar por el solicitante, debe ser la parte proporcional de los gastos de urbanización correspondiente exclusivamente al suelo de su propiedad.

COSTES SUBVENCIONABLES

a) Activos Fijos Nuevos consistentes en inversiones en obras de urbanización (excluida la partida de adquisición de terrenos) y/o su equipamiento o mobiliario urbano, así como en obras de edificación para el supuesto de proyectos relativos a la construcción de viveros de empresas y centros de servicios en polígonos industriales.

Los proyectos deberán estar destinados a la realización de inversiones tendentes a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente.

b) Los honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra, que forman parte del activo material de la construcción, serán considerados costes elegibles, exclusivamente, en aquellas inversiones consistentes en la creación de viveros de empresas y centros de servicios en polígonos industriales.

No serán elegibles las inversiones de sustitución, entre las que se encuentran la mera reposición de infraestructuras.

Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes

ANEXO 11: PROGRAMA DE MEJORA EN LA GESTIÓN DE POLÍGONOS Y PARQUES EMPRESARIALES

OBJETO

El objetivo de este programa es fomentar la profesionalización y mejora en la gestión de los polígonos y parques industriales, a través de la contratación laboral de un técnico o gerente.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

AYUDA Y GRADUACIÓN

Subvención a fondo perdido de hasta el 40% de los costes subvencionables, sin que se pueda superar el tope de 15.000 euros por ayuda y beneficiario. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 20 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:

Número de Empresas ubicadas en el parque industrial.

Más de 50 10%

Más de 20 5%

Calidad del programa de actividades a desarrollar por la persona contratada

Alta 10%

Media 5%

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará a la valoración obtenida una bonificación adicional del 5 % sobre el resultado de la graduación prevista en el primer párrafo de este apartado, sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 40 %.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios las Entidades Gestoras de polígonos o parques industriales (Asociación de empresarios, Entidad de conservación y mantenimiento, Comunidad de Propietarios).

REQUISITOS

a) No haber iniciado la contratación laboral antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto, mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados.

c) La contratación deberá recaer en titulado superior o de grado medio.

d) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

e) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención.

f) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

COSTES SUBVENCIONABLES

Los costes laborales brutos de la contratación, incluida la seguridad social a cargo del beneficiario, de un técnico o gerente hasta dos años desde el inicio de la contratación.

PROGRAMAS DE FINANCIACIÓN

(ANEXOS DEL 12 AL 14)

ANEXO 12: PROGRAMA DE APOYO A LAS EMPRESAS DE LA REGIÓN A TRAVÉS DEL

SISTEMA DE GARANTÍAS RECÍPROCAS.

OBJETO

Apoyar a las empresas de la Región de Murcia, especialmente a las PYMES, en el a acceso a préstamos avalados por una Sociedad de Garantía Recíproca, con establecimiento abierto en la Región de Murcia, destinados a la realización de inversiones tendentes a la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente.

El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

AYUDA

Subvención en concepto de subsidiación del coste del aval del 1,5 % anual sobre el saldo anual vivo hasta un máximo de las quince primerasanualidades de amortización de la operación de préstamo avalado.

Dado que el importe de este coste de aval se abonará de una sola vez a la Sociedad de Garantía Recíproca, para el cálculo del importe de las comisiones no devengadas se utilizará una tasa de actualización igual al tipo de referencia de la Comisión Europea en el momento que se conceda la ayuda.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas, PYMES o no, radicadas en las Región de Murcia pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, la pesca y la acuicultura, el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena en cuanto a la adquisición de vehículos, y el carbón.

REQUISITOS

a) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud. Además cuando el solicitante sea una gran empresa, con carácter previo a la concesión, éste deberá justificar adecuadamente que el proyecto de inversión no se ejecutaría en la Región de Murcia de no otorgarse la subvención solicitada.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda.

c) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante al menos cinco años, o durante tres años en el caso de las PYME, desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido. En cualquier caso, los bienes inscribibles en un registro público deberán mantenerse al menos durante cinco años.

d) El aval objeto de subvención garantizará un préstamo cuyo importe no podrá superar el 60 % de los costes elegibles subvencionados. La subvención máxima otorgada al amparo del presente programa, en concurrencia con otras, en su caso, no podrá exceder del 5% de forma acumulada, a efectos del cumplimiento del requisito de autofinanciación de la letra b).

e) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

f) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención.

g) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

COSTES SUBVENCIONABLES.

Son costes subvencionables o elegibles al amparo del presente Programa los activos materiales nuevos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, instalaciones y maquinaria, aunque el valor de los gastos correspondientes a los terrenos no podrá superar el 10% del citado coste del proyecto.

A modo enunciativo se consideran bienes de equipo los siguientes: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministros de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipoligados al proyecto.

Se excluyen como gastos subvencionables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior).

Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes.

Los edificios que no tengan la consideración de activos fijos nuevos señalados en el párrafo anterior, tendrán la consideración de coste elegible cuando el beneficiario sea una PYME.

ANEXO 13: PROGRAMA DE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN DE EMPRESAS EN LA REGIÓN DE MURCIA MEDIANTE EL APOYO A OPERACIONES FINANCIADAS CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL

OBJETO

De conformidad con el Convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es ayudar a las PYMES para financiar sus inversiones en activos fijos nuevos correspondientes a proyectos de creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o la diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales o un cambio fundamental en el proceso de producción global de un establecimiento existente.

Las ayudas del presente programa se otorgarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías), publicado en el DOUE de 9 de agosto de 2008 (L 214/3 a L 214/47), concretamente, contienen la siguiente categoría de ayuda: ayudas regionales a la inversión (artículo 13).

Los fondos del Instituto de Crédito Oficial se canalizan a través de dos líneas de actuación: PYME 2009, Y CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009.

* LINEA PYMES 2009

AYUDA

Subvención de 1,5 puntos de interés, ó 2 puntos en operaciones avaladas por una SOCIEDAD DE GARANTÍA RECIPROCA de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial, sin que la intensidad bruta de la ayuda respecto a la inversión subvencionable pueda superar, en ningún caso, el tope del 40% establecido en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional para España, que se podrá incrementar un 10% para pequeñas empresas, salvo para las pequeñas y medianas empresas del sector transporte en las que el limite se establece en el 30%. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 210.000 euros.

Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea PYMES 2009 del ICO, son a efectos de su elegibilidad, las siguientes:

- Importe financiado: 70% del proyecto de inversión elegible, salvo que concurra para el mismo proyecto una solicitud al presente Programa con otra al Programa de Apoyo a las Empresas de la Región a través del Sistema de Garantías reciprocas, en cuyo caso el importe máximo financiado no podrá superar el 60% del proyecto de inversión elegible.

- Cuantía: entre 60.000 y 1.500.000 euros

- Plazo: 5 años (sin carencia o con 1 año de carencia), 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia ), y 10 años (sin carencia ó 3 años de carencia)

Tipo interés ICO:

* Para operación con aval de SGR: Tipo de cesión + 0,95%.

* Para operaciones sin aval de SGR: Tipo de cesión +1,20%

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias del presente régimen las PYMES radicadas en las Región de Murcia, que realicen inversiones en el ámbito de la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las de producción primaria (cultivo) de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, los productos correspondientes a los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho), la pesca y la acuicultura, los sectores del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la construcción naval, y la fabricación de fibras sintéticas.

* LINEA CRECIMIENTO EMPRESARIAL

AYUDA

Subvención de 1,5 puntos de interés de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial, sin que la intensidad bruta de la ayuda respecto a la inversión subvencionable pueda superar, en ningún caso, el tope del 40% establecido en el correspondiente mapa de ayudas de finalidad regional para España, que se podrá incrementar un 10% para pequeñas empresas, salvo para las pequeñas y medianas empresas del sector transporte en las que en las que el limite se establece en el 30%. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 500.000 euros.

Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009 del ICO, son a efectos de su elegibilidad, las siguientes:

- Importe financiado: 70% del proyecto de inversión elegible, salvo que concurra para el mismo proyecto una solicitud al presente Programa con otra al Programa de Apoyo a las Empresas de la Región a través del Sistema de Garantías reciprocas, en cuyo caso el importe máximo financiado no podrá superar el 60% del proyecto de inversión elegible.

- Cuantía: entre 600.000 y 6.000.000 euros.

- Plazo: 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia), y 10 años (sin carencia o con 3 años de carencia).

Tipo interés ICO:

* Tipo de cesión + 1,44%.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias del presente régimen las PYMES de 50 o más trabajadores con menos de 50 o 43 millones de euros de facturación o balance general, respectivamente, en el ejercicio 2008, radicadas en las Región de Murcia, que realicen inversiones en el ámbito de la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo las de producción primaria (cultivo) de productos agrícolas enumerados en el anexo I del Tratado, la fabricación y comercialización de productos de imitación o sustitución de la leche o los productos lácteos, los productos correspondientes a los códigos NC 4502, 4503 y 4504 (productos del corcho), la pesca y la acuicultura, los sectores del carbón y del acero, el transporte (en cuanto a la adquisición de vehículos o flota), la construcción naval, y la fabricación de fibras sintéticas

REQUISITOS COMUNES A LÍNEAS PYMES 2009, y CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009

a) Que el solicitante de la ayuda no inicie la ejecución del proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Aportación mínima del 25% del beneficiario destinada a la financiación del proyecto mediante cualquier tipo de recursos no subvencionados, es decir, mediante sus recursos propios o mediante financiación externa sin elemento de ayuda.

c) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y tres años para el resto, desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

d) Las subvenciones del presente Programa se podrán acumular con las del propio Instituto de Fomento o con las de otras Administraciones, tengan o no el carácter de minimis, correspondientes a los mismos costes subvencionables o proyecto de inversión, siempre que dicha acumulación no supere las intensidades para cada tipo de empresa fijadas como limites máximos en el apartado de AYUDAS o la autofinaciación mínima exigida en la letra b).

e) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

COSTES SUBVENCIONABLES COMUNES A PYMES 2009 Y CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2009

Se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos nuevos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, y bienes de equipo, aunque el valor de los gastos correspondientes a los terrenos no podrá superar el 10% del citado coste del proyecto.

A modo enunciativo se consideran bienes de equipo los siguientes: maquinaria de proceso, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior).

Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes.

ANEXO 14: PROGRAMA DE AYUDAS A LA FINANCIACIÓN CON MICROCRÉDITOS PARA EMPRENDEDORES

OBJETO

De conformidad con el Convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este Programa es dotar de microcréditos a nuevas actividades empresariales, con especial atención a los emprendedores.

El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

AYUDA

Subvención de 3 puntos de interés de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial.

Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea EMPRENDEDORES 2009 del ICO, son a efectos de su elegibilidad, las siguientes:

- Importe financiado: hasta el 90% del proyecto de inversión en activos fijos.

- Cuantía: entre 6.000 y 200.000 euros.

- Intereses: Tipo de cesión +1,34 (con aval SGR)

Tipo de cesión +1,59 (sin aval SGR)

- Plazo: 5 años (con posibilidad de 1 de carencia) ó 7 años (con posibilidad de 2 años de carencia).

El ICO bonificará, a su cargo, con 1,25 puntos el tipo de interés de la operación ó 1 punto del coste del aval aplicado por la S.G.R. que se aplicará a la empresa a través de CESGAR.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias del presente programa las personas físicas o jurídicas, que no excedan la condición de PYME, radicadas en la Región de Murcia, que realicen inversiones en el ámbito de la Región de Murcia, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, la pesca y la acuicultura, el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena en cuanto a la adquisición de vehículos, y el carbón.

Asimismo, las PYMES solicitantes deberán cumplir con las siguientes condiciones:

* Que se hayan constituido (o iniciado actividad en el caso de profesionales) a partir del 1 de enero de 2008.

* Que no tengan más de 9 trabajadores a 31/12/2008 y cumplan el resto de requisitos de PYME.

* Que su facturación y/o balance general a 31/12/2008 no sea superior a la cantidad de 2 millones de euros

* Y que no pertenezcan a un grupo empresarial o económico ni consoliden cuentas anuales.

REQUISITOS

a) No haber finalizado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y tres años para el resto desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención.

e) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

f) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

COSTES SUBVENCIONABLES

Con carácter general se considerarán partidas susceptibles de subvención los activos nuevos productivos.

Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior), inversiones de sustitución, terrenos y construcciones o edificios.

Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes.


PROGRAMA DE INTERNACIONALIZACIÓN

(ANEXO DEL 15 AL 17)

ANEXO 15: PROGRAMA DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LAS EMPRESAS

OBJETO

La realización de proyectos, cuyo objetivo sea el lanzamiento de nuevos productos o ya existentes en un nuevo mercado, a través de acciones encaminadas a:

1. La elaboración de diagnósticos del potencial de internacionalización de la empresa.

2. La elaboración de estudios e investigación de mercados internacionales.

3. La participación como expositor en ferias comerciales.

4. El posicionamiento de la marca en los mercados internacionales y la adaptación a éstos de la imagen de la empresa.

5. El análisis y la puesta en marcha de acuerdos de cooperación empresarial internacional en los que tomen parte al menos una empresa murciana.

6. La implantación comercial en el exterior a través de filiales, sucursales, delegaciones comerciales y/o joint-ventures.

7. La puesta en marcha de consorcios de naturaleza comercial en el extranjero.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

AYUDA Y GRADUACIÓN

Subvención a fondo perdido de hasta el 50% en términos de subvención bruta sobre el coste de los gastos subvencionables. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 25 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:

Apertura de mercados fuera de la Unión Europea o actuaciones realizadas por consorcios: 10%

Potenciación de sectores de interés regional (industrial, actividades relacionadas con las nuevas tecnologías y servicios): 10%

Nuevos exportadores: 5%

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará a la valoración obtenida, una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 50 %.

BENEFICIARIOS

Las PYMES, asociaciones, agrupaciones, o consorcios de las mismas, radicadas en la Región de Murcia, salvo las dedicadas a la pesca y la acuicultura, carbón, servicios financieros, y la producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE.

REQUISITOS

a) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

b) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa resultan incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de otro organismo regional, nacional o internacional que recaigan sobre los mismos costes elegibles, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención.

e) La solicitud de ayuda debe ir acompañada de un presupuesto donde se desglosen las cantidades asignables a cada concepto del proyecto a desarrollar y un plan donde se especifiquen las etapas del mismo.

COSTES ELEGIBLES

a) Gastos externos de consultoría con un coste máximo de 18.000 euros, para los proyectos de diagnóstico del potencial de internacionalización de la empresa, estudios e investigación de mercados internacionales, posicionamiento de la marca en los mercados internacionales y adaptación a éstos de la imagen de la empresa, proyectos de cooperación empresarial internacional, e implantación comercial en el exterior, así como para los proyectos de puesta en marcha de consorcios.

b) Costes directamente vinculados a la participación como expositor en las ferias. En concreto:

a. reserva de espacio

b. alquiler de stand

c. gastos de diseño y construcción del stand

d. envío/retorno de material necesario

e. gastos de viaje y alojamiento de hasta 2 personas

f. intérprete/traductor

g. servicios feria (luz, agua..)

c) Gastos notariales y registrales con un coste máximo de 9.000 euros para los proyectos de cooperación empresarial internacional y de puesta en marcha de consorcios.

d) Gastos de diseño, rediseño y/o adaptación de la página web y productos a los mercados internacionales de destino (embalaje, etiquetado, idioma, y demás elementos del producto que tengan que ser adaptados con motivo de la apertura de un nuevo mercado o lanzamiento de un producto nuevo en ese mercado) con un coste máximo de 18.000 euros.

e) Gastos de registros y patentes en los mercados de destino con un coste máximo de 6.000 €

ANEXO 16: PROGRAMA DE AYUDA PARA FOMENTAR LAS LICITACIONES INTERNACIONALES

OBJETO

El presente Programa tiene por objetivo fomentar la participación de empresas de la Región de Murcia en licitaciones internacionales oficialmente convocadas fuera de la Unión Europea.

Las ayudas otorgadas al amparo del presente programa están sometidas al régimen establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

AYUDA Y GRADUACIÓN

Subvención a fondo perdido de hasta el 60% en términos de subvención bruta sobre el coste de los gastos subvencionables. La subvención mínima que se fija por el cumplimiento de las exigencias del presente Programa es del 30 %, que se podrá incrementar del siguiente modo:

Apertura de mercados emergentes o de interés estratégico (Rusia, México, Brasil y Países del Golfo Pérsico) o actuaciones realizadas por consorcios: 10%

Potenciación de sectores de interés regional (industrial, actividades relacionadas con las nuevas tecnologías y servicios): 10%

Nuevos exportadores: 10%

A las empresas solicitantes que se encuentren ubicadas en alguno de los municipios incluidos en el Plan Integral de Desarrollo de la Comarca del Noroeste y Río Mula, o que realicen la tramitación telemática de sus solicitudes y resto del procedimiento, incluyendo la adhesión y utilización de la notificación electrónica, se les aplicará a la valoración obtenida, una bonificación adicional del 5 % sin que en ningún caso, la intensidad máxima supere el 60 %.

BENEFICIARIOS

Las PYMES, asociaciones, agrupaciones, o consorcios de las mismas, radicadas en la Región de Murcia, salvo las dedicadas a la pesca y la acuicultura, carbón, servicios financieros, y la producción de los productos agrícolas del anexo I del Tratado Constitutivo de la CE.

REQUISITOS

a) La duración del proyecto queda limitada a un año a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión.

b) Las subvenciones otorgadas al amparo del presente Programa resultan incompatibles con cualquier otra ayuda procedente de otro organismo regional, nacional o internacional que recaigan sobre los mismos costes elegibles, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención.

e) La solicitud de ayuda debe ir acompañada de una memoria donde se especifiquen los objetivos, presupuesto y cronograma del proyecto.

f) Que la propuesta o solicitud resulte admitida por el órgano de gestión de la convocatoria, en función de los siguientes criterios de elegibilidad establecidos en la misma:

- Cumplir los requisitos mínimos establecidos en el convocatoria o normas de admisión obligatorias para la presentación de una propuesta (número de participantes, documentación,…)

- Cumplir las reglas de participación establecidas por el organismo convocante atendiendo a la convocatoria e instrumentos aplicables.

g) Para que la solicitud de ayuda presentada al amparo de este Programa pueda obtener la subvención que corresponda, no se requiere que la propuesta sea aprobada o financiada por el organismo convocante, aunque si es necesario que esté admitida al proceso de selección correspondiente.

COSTES ELEGIBLES

a) Gastos externos de consultoría para la elaboración de la oferta o propuesta con un coste máximo de 12.000 euros.

b) Gastos por la compra de pliegos, hasta un máximo de tres, con un límite máximo de 1.200 euros.

c) Los siguientes costes directamente vinculados a la participación en licitaciones internacionales:

a. Gastos de viaje y alojamiento de hasta 2 viajes con un límite máximo de 3.000 euros.

b. Intérprete/traductor con un límite máximo de 1.500 euros.

c. Compulsas oficiales con un límite máximo de 1.000 euros.

ANEXO 17: PROGRAMA DE AYUDA A LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA CON FONDOS PROCEDENTES DEL INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL.

OBJETO

De conformidad con el Convenio a suscribir entre el Instituto de Crédito Oficial y el Instituto de Fomento de la Región de Murcia, el objeto de este programa es dotar de financiación a las empresas para realizar inversiones en el exterior de España.

El presente Programa se rige y ampara en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10).

AYUDA

Subvención de 1,5 puntos de interés de los préstamos que los beneficiarios obtengan de las Entidades Financieras que tengan suscrito Convenio específico de colaboración con el Instituto de Crédito Oficial. En cualquier caso, el importe máximo de la subvención que podrá obtener un beneficiario por convocatoria no podrá superar el importe de 200.000 euros.

Las características de las operaciones de crédito al amparo de la Línea INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA 2009 del ICO, son a efectos de su elegibilidad, las siguientes:

- Importe financiado: 70% del proyecto de inversión elegible, salvo que concurra para el mismo proyecto una solicitud al presente Programa con otra al Programa de Apoyo a las Empresas de la Región a través del Sistema de Garantías reciprocas, en cuyo caso el importe máximo financiado no podrá superar el 60% del proyecto de inversión elegible..

- Cuantía: de 60.000 y 1.500.000 euros para pymes o 6.000.000€ para el resto de empresas.

- Plazo: 5 años (sin carencia o con 1 año de carencia), 7 años (sin carencia o con 2 años de carencia) y 10 años (sin carencia o con 3 años de carencia).

Tipo de interés ICO:

* Tipo de Cesión + 0,99%

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarias del presente régimen las empresas, PYMES o no, con sede social y establecimiento operativo abierto en la Región de Murcia, que realicen inversiones en el exterior de España, pertenecientes a cualquier sector de actividad, salvo los de producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, la pesca y la acuicultura, el transporte de mercancías por carretera por cuenta ajena en cuanto a la adquisición de vehículos, y el carbón.

REQUISITOS

a) No haber finalizado el proyecto antes de la fecha de presentación de la solicitud.

b) Las inversiones objeto del proyecto subvencionado deberán mantenerse durante cinco años para los bienes inscribibles en un registro público y tres años para el resto desde la finalización del proyecto considerado, salvo sustitución de las citadas inversiones en instalaciones o equipos que queden obsoletas dentro de los citados plazos, debido a la rápida evolución de la tecnología, siempre y cuando la actividad se mantenga en la Región de Murcia durante el periodo mínimo establecido.

c) Para el cálculo de la ayuda que pueda percibir el solicitante, éste deberá informar mediante una declaración jurada en modelo que se facilitará al efecto, de otras ayudas con el carácter de mínimis que haya obtenido durante los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal en curso al de solicitud realizada al presente programa. En cualquier caso la ayuda total de minimis concedida a un beneficiario en el señalado periodo no podrá superar el importe de 200.000 euros brutos, salvo para las empresas que operen en el sector del transporte por carretera, en el que el tope se establece en 100.000 euros brutos. Si el importe de la subvención a conceder superara, acumuladamente con otras de minimis, el citado tope de 200.000 euros, o en su caso, 100.000 euros, no podrá otorgarse dicha subvención, ni siquiera para una fracción que no supere dicho límite cuantitativo.

d) El beneficiario queda informado del carácter de mínimis de la ayuda que se le pueda otorgar al amparo del presente programa, con el fin de su posible acumulación a otras futuras ayudas que se le puedan conceder con el mismo carácter de mínimis. En la resolución de concesión se hará referencia expresa al Reglamento (CE) n.º 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a las ayudas de mínimis, publicado en el DOCE de 28 de diciembre de 2006 (L 379/5 a L 379/10), al amparo del que se otorga la subvención.

e) La subvención otorgada al amparo del presente Programa no podrá acumularse con ninguna otra correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o a una decisión adoptada por la Comisión.

f) En caso de amortización anticipada voluntaria de la operación de financiación antes de tres años desde el pago de la subvención, el beneficiario deberá reintegrar la subvención al Instituto de Fomento en la parte aplicada y no devengada, más el interés de mora pertinente.

COSTES SUBVENCIONABLES

Se consideran partidas susceptibles de subvención los activos nuevos dentro de los conceptos de terrenos, edificios, y bienes de equipo, aunque el valor de los terrenos no podrá superar el 10% del coste del proyecto.

A modo enunciativo se consideran bienes de equipo los siguientes: maquinaria de procesos, servicios de electricidad, generadores térmicos, suministro de agua potable, equipos de medida y control, instalaciones de seguridad, depuración de aguas residuales, medios de protección del medio ambiente, departamentos de control de calidad y otros bienes de equipo ligados al proyecto.

Se excluyen como gastos computables o elegibles las inversiones en activos móviles (vehículos de transporte exterior).

Por Activo Fijo Nuevo deberá entenderse aquéllos que se adquieran a un tercero y supongan una primera transmisión del bien, lo que será justificado con la documentación, escrituras públicas y facturas correspondientes.