Región de Murcia

Orden de 27 de enero de 2008, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas integradas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013.

Borm Nº 25, sábado 31 de enero de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

Nº de Publicación:

1306

NPE: A-310109-1306

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Universidades, Empresa e Investigación

1306 Orden de 27 de enero de 2008, de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria para el ejercicio 2009 de las ayudas integradas en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas 2007-2013.

Por Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007) se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa) que tendrá como ámbito temporal de vigencia el periodo 2007-2013.

Para la elaboración de este Programa InnoEmpresa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con las acciones ya realizadas durante el periodo 2000-2006, reguladas por el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa. El Programa incorpora de éste último los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las condiciones actuales de los mercados donde operan las empresas, en consonancia con la previsión del Plan Director de los Sectores de Alta Tecnología que define la estrategia de la Región de Murcia en este ámbito.

El mencionado Real Decreto 1579/2006 desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (InnoEmpresa), correspondiendo la gestión de los proyectos de carácter regional a las comunidades autónomas y la gestión de los proyectos de carácter suprarregional a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa.

Las subvenciones contenidas en esta Orden, se encuentran comprendidas en las líneas de subvención del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 2007-2010, aprobado por Consejo de Gobierno mediante acuerdo de fecha 17 de noviembre de 2006, con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y con objeto de hacer aplicable dicha norma estatal a las empresas y entidades de la Región de Murcia para que se acojan a las presentes bases reguladoras y convocatoria, en el ejercicio de las competencias que me corresponden,

Dispongo

Artículo 1.- Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto desarrollar, mediante el procedimiento de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, lo regulado en Real Decreto n.º 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2007-2013).

2. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones y proyectos que se recogen de manera detallada en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 2.- Beneficiarios y pymes participantes.

1. Los establecidos en el artículo 2 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre, cuya actividad, que deberá estar comprendida entre las enumeradas en el Anexo III de la presente Orden, se localice en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Los organismos intermedios no podrán resultar beneficiarios de las subvenciones a los proyectos descritos en el apartado 2.2 del Anexo I de esta Orden.

2. Podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, aun careciendo de personalidad jurídica, siempre que se haga constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo legal de prescripción para la exigencia de reintegro, así como para la determinación de infracciones e imposición de sanciones.

3. Cualquier pyme que actúe como beneficiaria o participante, deberá tener, al menos, un empleado a jornada completa como media anual durante el último ejercicio contable cerrado, salvo para empresas constituidas en el ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención, que se utilizarán datos basados en el ejercicio financiero en curso.

Artículo 3.- Obligaciones y requisitos de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios cumplirán con las obligaciones establecidas al efecto en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y acreditaran no encontrarse incursos los solicitantes en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquellas, se encuentran exceptuadas de la obligación de acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. No podrán recibir ayudas las empresas en crisis. Se entenderá por empresa en crisis las definidas con arreglo a lo establecido en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración de Empresas en Crisis publicadas en el DOUE de fecha 1 de Octubre de 2004 (C244/2 a C244/17).

3. Los beneficiarios deberán adoptar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos previstos en las correspondientes resoluciones de concesión de subvenciones, que al menos respetarán las medidas previstas en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre (publicado el 27 de diciembre de 2006 en el DOUE L371/1 a L371/171). La referencia a la cofinanciación de la U.E. y del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio deberá ser comunicada a los beneficiarios de las ayudas.

4. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) de exención que corresponda o régimen autorizado por Decisión de la Comisión que amparen las medidas contenidas en el Real Decreto n.º 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2007-2013). Así como, en su caso, en la normativa comunitaria de los Fondos Estructurales para el periodo de programación 2007-2013.

Artículo 4.- Financiación.

1. El crédito disponible máximo con que cuentan las ayudas contenidas en esta Orden para la convocatoria 2009 es de 2.365.418 euros, con cargo a la siguiente partida presupuestaria: 1603.731A.77900.GO.2009, de conformidad con la distribución aprobada por la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá incrementarse hasta 600.000 euros adicionales, siempre que se proceda a publicar en el Boletín Oficial de la Región de Murcia la correspondiente declaración de créditos derivada de la concurrencia de alguno de los supuestos previstos en la letra a), apartado 2 del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3. El presupuesto establecido para cada convocatoria será financiado por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Unión Europea a través de los Programas Operativos FEDER 2007-2013 y por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través del Instituto de Fomento de la región de Murcia, cuando así se establezca en la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa.

4. Este Programa de Ayudas será compatible con otras ayudas financieras, siempre y cuando la suma de todas ellas no exceda el límite de intensidad previsto en el Reglamento (CE) de exención que corresponda o régimen autorizado por Decisión de la Comisión que amparen las medidas contenidas en el Real Decreto n.º 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2007-2013).

Asimismo, en su caso, serán incompatibles con otras ayudas o líneas financieras regionales, nacionales o comunitarias que estén financiadas por otros fondos estructurales distintos del FEDER, por otro objetivo o por otro Programa Operativo.

5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad o proyecto subvencionado.

Artículo 5.- Cuantía de la ayuda.

1. Las cuantías e intensidades máximas de las subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto n.º 1579/2006, de 22 de diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), serán las fijadas en el artículo 9 de esta Orden.

2. En el caso de que como consecuencia de la obtención de una subvención se generen rendimientos financieros a los beneficiarios, estos se aplicarán a incrementar el importe de la subvención concedida.

Artículo 6.- Presentación de Solicitudes.

1. Los interesados deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Instituto de Fomento mediante la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria en los términos previstos en la Resolución del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de 30 de enero de 2007, publicada en el BORM, n.º 36 de 13 de febrero de 2007, conforme al modelo que encontrará en la dirección de Internet: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas.

Los interesados podrán efectuar la presentación de la solicitud ante el Registro Telemático del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Para utilizar este medio de presentación el solicitante deberá disponer de certificado reconocido de usuario expedido por una Autoridad de Certificación. La relación de estas Autoridades de Certificación estará disponible en la dirección de Internet señalada anteriormente.

Cuando el solicitante sea persona jurídica, podrá utilizar el certificado de persona jurídica o de representación expedido por una Autoridad de Certificación.

El registro telemático emitirá un recibo que servirá de copia autenticada de la solicitud, incluyendo la fecha y hora de presentación, el número de entrada en el registro, con indicación del plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento y los efectos que puede producir el silencio.

2. Alternativamente, los interesados podrán utilizar como medio de presentación de sus solicitudes, el correo o directamente la presentación en el Registro General de este Instituto, en los Registros de las respectivas delegaciones del mismo, integrados en la RED PUNTOPYME y de las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, o bien mediante su presentación en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Dicha solicitud deberá presentarse antes del inicio de la ejecución de los proyectos, en el modelo normalizado para cada una de las Líneas del Anexo I, que se facilitará en las dependencias mencionadas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, y las Cámaras de Comercio de la Comunidad Autónoma, así como a través de internet en la dirección: www.institutofomentomurcia.es/infodirecto/ayudas. La solicitud deberá encontrarse firmada, en su caso, por el representante legal de la persona jurídica interesada.

4. La solicitud normalizada deberá ir acompañada de la siguiente documentación común más la específica que corresponda:

A) Común a PYMES beneficiarias y organismos intermedios:

- Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

- Escritura de constitución, estatutos y sus modificaciones, en el caso de personas jurídicas, o D.N.I. en el caso de personas físicas.

- Los solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia

- Acreditación de la representación del firmante de la solicitud, cuando actúe como representante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Presupuesto y memoria técnica y económica de acuerdo con la tipología de cada proyecto.

- Declaración jurada de ayudas públicas solicitadas o recibidas para la actividad o finalidad para la que se solicita la subvención, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre la condición de PYME del solicitante, concretando el carácter de mediana, pequeña empresa o microempresa, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre cumplimiento de la Ley 1/1995, de Protección del Medio Ambiente de la Región de Murcia (BORM 3/4/95), en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración sobre la Red Natura, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- Declaración jurada de no inicio de la inversión o gasto, en modelo normalizado que se facilitará al efecto por el Instituto de Fomento.

- La justificación de no estar incurso el solicitante en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se realizará mediante una declaración expresa responsable, suscrita por el solicitante o representante legal y dirigida a la Presidencia del Instituto de Fomento, o, en su defecto, otorgada ante una autoridad administrativa o notario público, excepto en el supuesto de la prohibición contenida en la letra e), apartado 2 del citado artículo 13 que exigirá la obtención de certificación telemática por parte del Instituto de Fomento, todo ello con independencia de la facultad del Área de Financiación para exigir la presentación de otros documentos al efecto y la posibilidad de acreditarlo mediante testimonio judicial, documento administrativo, certificado telemático o transmisión de datos.

En caso de proyectos de innovación en colaboración:

- Acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

- Declaración de la composición del accionariado y su participación en el capital social.

- Cuestionario pyme participante, según modelo normalizado al efecto.

- Documentación específica a pyme

En caso de proyectos consistentes en la implantación del sistema de calidad EFQM:

- Certificado de la Norma ISO 9001

B) EspecÍfica a PYMES beneficiarias y participantes identificadas:

- Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente al último ejercicio pagado o declaración de exención, en caso de estar exento se deberá aportar, además de la citada declaración, fotocopia de la Declaración Censal de Inicio de Actividad.

- Acreditación del nivel de empleo, mediante la aportación de un informe de vida laboral que contemple el último ejercicio contable anual cerrado. En el supuesto de empresas constituidas en el mismo ejercicio en el que se presenta la solicitud de subvención, el informe de vida laboral comprenderá el periodo desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o en el que corresponda para personas jurídicas o inicio de actividades para personas físicas, hasta el último día del mes anterior a la presentación de la solicitud de subvención. En este supuesto, y cuando se trate de personas jurídicas, se aportará, además, la escritura de constitución.

- Estados Financieros de los dos últimos ejercicios contables cerrados,

En el caso de actuaciones de la Línea 2.2 del Anexo I (realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado):

- Currículum académico y profesional de cada uno de los técnicos involucrados en el proyecto, así como categoría profesional, funciones, justificación de su necesidad y valoración económica (número de horas y coste hora), cuando se solicite ayuda para los gastos de personal.

C) Específica a organismos intermedios:

- Cuando se contemple el IVA como gasto subvencionable por suponer un coste real para el beneficiario se deberá aportar acuerdo de la Agencia Tributaria Estatal reconociendo su exención o cuando se trate de beneficiarios sujetos a prorrata, se aportará la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión (Mod.390). En el caso de no aportar los citados documentos, dependiendo del caso, no se considerará gasto elegible el IVA.

- Plan que identifique o defina el número de empresas que van a participar en el proyecto, su carácter de microempresa, pequeña o mediana, el sector al que pertenecen, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, y el coste de su participación.

- En el supuesto de pymes identificadas a priori por el Organismo intermedio u otra PYME líder, cuestionario de pyme participante, según modelo normalizado facilitado por el Instituto de Fomento al efecto, y la documentación específica para pymes de apartado B).

Independientemente de lo establecido, el solicitante podrá presentar y el Instituto solicitar en todo momento, cualquier otro documento y/o información, en función de las necesidades de cada uno de los proyectos específicos, así como para verificar el cumplimiento de los requisitos.

4. Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinadas en estas Bases, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el párrafo f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan. A estos efectos se entiende que finalizó en la fecha en que se notificó al ahora solicitante de la subvención la resolución final del procedimiento inicial que individualmente le afectase como interesado.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, se podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

5. A efectos de lo previsto en el apartado 3 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al Instituto de Fomento de la Región de Murcia para recabar los certificados a emitir por los organismos competentes, en concreto los contenidos en la letra e), apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en la solicitud se podrá consentir o señalar como medio de notificación preferente la notificación telemática, debiendo identificarse además la Dirección Electrónica Única, con el objeto de que la totalidad de las notificaciones que se deriven de la tramitación del procedimiento de dicha solicitud se realicen telemáticamente por el Instituto de Fomento.

7. El plazo para subsanación de defectos y/o presentación de la documentación requerida, será de diez días hábiles, con indicación de que transcurrido el mismo sin haberse subsanado la falta o aportado los documentos solicitados, se entenderá desistida la solicitud de ayuda, previa resolución expresa de la Presidencia, en los términos previstos en el articulo 71 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 7.- Plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes podrán presentarse desde el día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria pública en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Para el ejercicio 2009 el plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Región de Murcia y finalizará el 29 de mayo de 2.009.

Artículo 8 .- Instrucción.

1. El Área de Financiación será la competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes Bases, y al objeto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deban pronunciarse las resoluciones.

2. El Área de Financiación realizará una preevaluación en la que verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario en las Bases. Aquellas solicitudes que no cumplan con las condiciones mínimas impuestas para adquirir la condición de beneficiario, tras el correspondiente procedimiento y trámite de audiencia, serán inadmitidas mediante resolución motivada de la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia.

Artículo 9.- Evaluación y graduación de solicitudes.

1. Las solicitudes serán graduadas en cuanto a la intensidad de las ayudas, de acuerdo a los criterios de admisión y valoración establecidos en el Anexo IV de esta Orden.

2.- Los criterios de valoración del Anexo IV de esta Orden se utilizarán para la priorización de las solicitudes de ayuda, así como para la determinación de la cuantía de la subvención; de tal manera que, dependiendo de la actuación y de la ponderación de la valoración, se obtendrá la intensidad de la ayuda multiplicando la puntuación obtenida por el coeficiente del cuadro siguiente.

Inversiones Ayudas blandas (estudios; asesoramiento) Costes asociados a la propiedad industrial
Ponderación Pequeñas/micro medianas Org.inter/PYMES P/Micro Mediana
1.2 0,4166 0,3333 0,4166 0,3750 0,2917
1.1 0,4545 0,3636 0,4545 0,4090 0,3182
1 0,5000 0,4000 0,5000 0,4500 0,3500

3. Las solicitudes serán evaluadas, de acuerdo a los criterios establecidos en el Anexo IV de esta Orden, por una Comisión Mixta integrada paritariamente por representantes del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, que regirá su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Las solicitudes que no alcancen una valoración de 50 puntos serán denegadas por el órgano concedente, a propuesta de la Comisión Mixta.

Artículo 10.- Trámite de audiencia y propuesta de resolución.

1. El Jefe de Área de Financiación del Instituto de Fomento, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Mixta, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediéndoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinentes, quedando decaídos en su derecho a alegar si no actúan en este sentido en el plazo expresado.

2. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, el Área de Financiación formulará la propuesta de resolución definitiva de cada solicitud, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.

Artículo 11.- Resolución y notificación.

1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia dictará resolución motivada de concesión de subvenciones y de desestimación de solicitudes de ayudas, sin perjuicio que para cada solicitud, se elabore una resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda con sus condiciones particulares.

2. Cuando la suma total de las subvenciones a conceder supere el crédito disponible, se podrá prorratear el mismo entre las solicitudes admitidas.

3. El beneficiario deberá comunicar al Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia la aceptación de la subvención en los términos de la resolución de concesión. En todo caso, esta aceptación se entenderá producida si en el plazo de diez días naturales desde la notificación de la resolución de concesión no se recibe comunicación en sentido contrario. En cualquier caso, el beneficiario queda informado que su aceptación, expresa o implícita, supone su conformidad para su inclusión en la lista de beneficiarios que se publique de conformidad con el artículo 7, apartado 2, letra d) del Reglamento (CE) N.º 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6. La resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, con arreglo a lo previsto en el artículo 20 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, correspondiendo el ejercicio de dicho trámite al Área de Financiación.

Artículo 12.- Recursos

Contra las resoluciones expresas o presuntas, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, en el plazo de un mes, en el caso de resoluciones expresas, o de tres meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el plazo de dos meses en el caso de resoluciones expresas, o de seis meses en el caso de desestimación por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno.

Artículo 13.- Gastos subvencionables.

Los establecidos en el artículo 5 del Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007) y cuya ejecución se haya iniciado a partir de la fecha de presentación de la solicitud por parte del organismo intermedio o la Pyme, con las limitaciones previstas en el Anexo I y II de esta Orden.

Artículo 14.- Justificación y Comprobación de subvenciones.

1. El beneficiario queda comprometido a la realización de la actividad o proyecto subvencionado, en los términos de su propia solicitud, salvo modificación de ésta aceptada por el Instituto de Fomento.

2. El beneficiario de las ayudas contará con un plazo para la ejecución y pago de los proyectos presentados, comprendido entre un mínimo de un año y un máximo de dos, determinado en la resolución de concesión para cada solicitud en función de la complejidad y naturaleza del proyecto subvencionado. Dicho plazo comenzará a computarse a partir de la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Este plazo podrá ampliarse hasta en la mitad del mismo en aquellos casos en los que el beneficiario acredite suficientemente causas no imputables a él, por las que se haya demorado la finalización del proyecto, que en cualquier supuesto deberá estar ejecutado en al menos un 25%.

3. La justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de tres meses improrrogables desde la finalización del plazo establecido en el párrafo anterior para la realización del proyecto o actividad subvencionada. Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado la justificación, el Área de Financiación requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días sea presentada la citada justificación en la forma prevista en este artículo.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido, en su caso, en la normativa Comunitaria y en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

5. La justificación y pago efectivo de los gastos e inversiones, así como la declaración de las actividades realizadas objeto de ayuda, las fuentes de financiación del proyecto y su aplicación y resto de extremos contemplados en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, en la que se especificarán los citados elementos y el desglose de cada uno de los gastos incurridos, según modelo normalizado que se facilitará con dicho fin, comprensivo de los extremos y requerimientos previstos en el citado artículo 72 del Real Decreto 887/2006. Igualmente, y para el caso de proyectos formulados por Organismos Intermedios, se deberá aportar: el cuestionario pyme, según modelo normalizado al efecto y la documentación específica para pymes de aquellas participantes que no fueron identificadas en el trámite de aprobación de la ayuda, y un plan que integre las pymes participantes (nombre/razón social y DNI/NIF), su carácter de microempresa, pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenece, según listado del Anexo III de esta Orden, el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto, número de empleados, gasto realizado, gasto aprobado y la subvención a aplicar (diferenciando entre inversiones en activos materiales e inmateriales; y estudios y asesoramientos, es decir, ayudas blandas). La justificación del pago de la subvención por parte del organismo intermedio a las pymes participantes se deberá realizar ante este Instituto de Fomento en el plazo de un mes a contar desde la fecha del pago de la subvención al citado organismo, mediante la fotocopia compulsada u original de las transferencias bancarias que el mismo haga a las pymes participantes del proyecto, sin perjuicio del cumplimiento del plazo previsto en el apartado 3 de este art.

A dicha cuenta se acompañarán las fotocopias compulsadas de las facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes o documentos probatorios de valor equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, así como certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles y al menos tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obras, o 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios o asistencia técnica, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. Cuando el Área de Financiación, competente para la comprobación de la justificación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de 10 días para su corrección.

7. No se admitirá la acreditación de cualquier pago en efectivo o metálico por importe superior a 3.000 euros.

8. Los bienes subvencionados deberán destinarse al fin concreto de la subvención otorgada durante al menos cinco años, en los términos y condiciones establecidas en la normativa aplicable. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser estos extremos objeto de inscripción en el registro público correspondiente.

9. Además de la cuenta justificativa, el Instituto de Fomento podrá exigir al beneficiario cuando la significativa repercusión económica o social del proyecto lo demande, la presentación de un informe de auditoría elaborado por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC, en el que se verifique y contraste la correcta aplicación de los fondos recibidos.

10. Sin perjuicio de lo previsto en el segundo párrafo del apartado quinto de este artículo, los beneficiario de la subvención en el momento de la justificación de la misma, presentará los originales de las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente, que serán marcados con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención, y en este último caso, la cuantía o porcentaje que resulta afectada por la subvención.

11. El Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia será la responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de valores del proyecto que haya sido objeto de subvención, con independencia del control financiero que le corresponde a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

12. Para el cumplimiento de las condiciones exigidas y siempre que no afecte a otras condiciones o requisitos de elegibilidad, se permitirá como máximo hasta un 40% de desviación a la baja de cada uno y por separado de los distintos requisitos correspondientes a inversiones o gastos, empleos u otros requisitos cuantificables del proyecto, comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda correspondiente, con las correlativas disminuciones proporcionales, en su caso, del importe de la ayuda concedida como resultado de cada una de las desviaciones producidas. Cuando el grado de ejecución, en los términos anteriores, no alcance el 60% se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de reintegro, en su caso.

13. Cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación previsto en el artículo 16, la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.

Artículo 15.- Pago de las subvenciones concedidas.

1. El abono de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención y en la correspondiente resolución de concesión, sin perjuicio de la obligación del organismo intermedio prevista en el primer párrafo in fine del apartado 5 del artículo 14.

2. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

3. El pago al beneficiario de la subvención concedida se realizará por transferencia a la cuenta bancaria que figure en certificación aportada con la solicitud de cobro

4. No obstante lo anterior, cuando se justifique por la naturaleza del proyecto, podrán realizarse abonos a cuenta o pagos por hitos. Dichos abonos a cuenta o pagos por hitos podrán suponer la realización de pagos fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada.

5. Excepcionalmente, se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención. El pago anticipado requerirá presentación previa en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 138/1.999, de 28 de Octubre, de una garantía por el importe del pago que se vaya a efectuar incrementado en un 20%, y la posterior entrega al Instituto de Fomento del correspondiente resguardo de deposito, al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de la subvención. No será exigible dicha garantía en los supuestos excepcionados en el artículo 16.2 de la de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en la nueva redacción dada por la Ley 12/2006, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social para el año 2007.

Artículo 16.- Modificaciones.

1. A efectos de los dispuesto en el apartado 3, letra l) del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas, previa solicitud justificada del beneficiario antes de la finalización del plazo otorgado para la realización de actividad o proyecto subvencionado, deberá ser aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. En cualquier caso, las modificaciones aprobadas no podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente acordada.

2. Cualquier obtención concurrente de otras aportaciones, podrá dar lugar a la minoración de la subvención otorgada hasta la cuantía necesaria que permita el cumplimiento de los limites establecidos en materia de autofinanciación y de intensidad máxima de ayudas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 17.- Incumplimientos, reintegros, infracciones y sanciones.

1. La concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en las Bases, y sus anexos, y demás normas aplicables, así como las condiciones que en su caso se establezcan en la correspondiente Resolución de concesión, incluidas las individuales, dará lugar, previa incoación del correspondiente procedimiento de reintegro con arreglo a lo establecido en los artículos 35 y siguientes de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a la cancelación de la ayuda y a la obligación de reintegrar esta y los intereses de demora correspondientes.

2. En el supuesto de reintegro voluntario previsto en el apartado 5 del artículo 32 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el beneficiario deberá manifestar, por cualquier medio, su voluntad de reintegrar al Área de Financiación del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, como responsable del seguimiento del proceso de justificación y comprobación de la subvención, la que a su vez, procederá a indicarle el importe a reintegrar y los medios para hacer efectiva la devolución.

3. El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 18.- Convocatorias Futuras.

1. El procedimiento de concesión de ayudas se podrá iniciar mediante convocatoria pública aprobada por la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, rigiéndose por las presentes Bases.

Artículo 19.- Normativa aplicable.

Además de lo establecido en la presente Orden, en el Real Decreto 1579/2006, de 22 de Diciembre y en las resoluciones de concesión, será de aplicación la normativa Comunitaria en materia de financiación, en su caso, y el Reglamento (CE) de exención que corresponda o régimen autorizado por Decisión de la Comisión que amparen las medidas contenidas en el Real Decreto n.º 1579/2006, de 22 de Diciembre (B.O.E. n.º 29 de 2 de febrero de 2007), por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de Apoyo a la Innovación de las Pequeñas y Medianas Empresas (2007-2013), la normativa básica prevista en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y resto de disposiciones de desarrollo, la Ley 7/2005, de 18 de Noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y las disposiciones de desarrollo, las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.

Disposición Final. Entrada en vigor.

Las presentes Bases reguladoras entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 27 de enero de 2009.—El Consejero de Universidades, Empresa e Investigación, Salvador Marín Hernández.

ANEXO I

PROYECTOS O ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Programa InnoEmpresa que se contemplan a continuación:

1. Innovación organizativa y gestión avanzada.

1.1.- Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como: organización de la producción, relaciones con proveedores o clientes, innovación en los modelos de marketing y de comercialización, gestión medioambiental, innovación en eficiencia energética, innovación en logística y distribución, innovación en el área de recursos humanos, e integración de los sistemas de gestión empresarial. Esta adopción de nuevos modelos empresariales está exclusivamente basada en la implantación de herramientas / soluciones software de gestión avanzada. Estas herramientas deben de ser modulares y parametrizables en función de las necesidades y prioridades de las pyme. Dichas soluciones deben estar comercializadas en el mercado nacional y que sus generadores puedan ofrecer servicios de mantenimiento o evolución.

En estos proyectos de implantación se pueden contemplar como elegibles las actividades más habituales como son: la inversión efectiva de la herramienta software, la consultoría de implantación (adaptación de la herramienta a las necesidades de la pyme), análisis de procesos, entrenamiento del personal y la migración o carga de los datos significativos para que sea operativa, al menos en las funcionalidades básicas.

Los desarrollos de software a medida tendrán la consideración de costes elegibles cuando: estén limitados a pequeñas intervenciones que permitan integración de soluciones y otras particularidades de las pyme, adecuadamente justificadas.

En este tipo de proyectos se deberá incorporar una justificación adecuada de la elección de la herramienta a implantar, y funcionalidades que espera resolver con la herramienta seleccionada.

En los proyectos presentados por organismos intermedios el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5.

1.2.- Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos. En estos proyectos se entiende por plan estratégico a aquel documento que describe un proceso de análisis y reflexión con el objetivo de facilitar la toma de decisiones duraderas en la empresa, mediante el establecimiento de un marco de referencia, el análisis de las capacidades competitivas de la empresa y su entorno comercial, para posteriormente realizar un diagnóstico que permita la elaboración de un conjunto de políticas estratégicas valoradas y priorizadas por la pyme. Esta actuación debe dar respuesta por lo menos, a los siguientes aspectos: el marco de referencia, análisis interno y externo, diagnóstico de situación, elaboración de estrategias competitivas valoradas y priorizadas, calendario de implantación y calendario de revisión. El solicitante tendrá que justificar que objetivos persigue al solicitar ayuda para elaborar un plan estratégico. Las colaboraciones externas que elaboren planes estratégicos tendrán que acreditar experiencia en consultoría estratégica (a nivel de empresa y del personal técnico que interviene).

Gastos subvencionables: los contemplados para cada tipo de beneficiario en el artículo 5 del Real Decreto 1.579/2006 de 22 de diciembre, salvo los indicados en el letra a) del apartado 1, así como, en su caso, los gastos vinculados al acceso a la financiación en el nuevo mercado alternativo bursátil para PYMES.

En los proyectos presentados por organismos intermedios el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5

1-3- Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse. Los proyectos de esta línea deberán tener por objetivo incentivar a las PYME para que incorporen servicios externos de profesionales de diseño industrial e ingeniería de producto en el desarrollo y puesta en los mercados de sus nuevos productos. El diseño de producto, en el marco de esta línea, hay que entenderlo como la concepción y desarrollo de nuevos productos o mejoras sustanciales de otros existentes, que por sus nuevas características y funcionalidades son apreciados como novedosos en los mercados. Permitiendo a las PYME, además de lanzar un nuevo producto al mercado, dar un salto cualitativo por mercado, saber hacer, tecnología, etc.

En el caso de empresas fabricantes de productos de ciclo corto, sólo podrán ser apoyados aquellos proyectos diferenciados e innovadores que no suponga una continuación de los diseños habituales. Se excluye el diseño de servicios y el denominado diseño de software.

En los proyectos presentados por organismos intermedios el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5.

2 – Innovación Tecnológica y Calidad.

2.1- Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas. Los planes de mejora tecnológica deberán analizar con rigor y profundidad todos o alguno de los siguientes apartados: 1. Análisis de la cartera de productos: ciclo de vida, competencia, tecnologías inherentes a los productos, 2. Análisis de los procesos productivos: diagnosis tecnológica, análisis de obsolescencia, estudio de tecnologías avanzadas existentes en el mercado y 3. Análisis de organización y gestión: organización de la producción, políticas de marketing y comercialización, logística y distribución, relaciones con los clientes y proveedores, etc. En todo caso, deberán aportar tras el análisis realizado los siguientes contenidos: 1) Plan de acción priorizado y planificado (propuestas de mejora tecnológica, formulación de proyectos de innovación tecnológica, formulación de propuestas de innovación en procesos de gestión y organización, logística, marketing, etc.), y 2) Propuesta de recursos financieros para abordar el proceso, que deberá sustentarse, cuando proceda, en el análisis de la situación económico-financiera actual, consecuencia de la puesta en marcha del plan de mejora tecnológica que se que se pretende abordar.

Gastos subvencionables: los contemplados para cada tipo de beneficiario en el artículo 5 del Real Decreto 1.579/2006 de 22 de diciembre, salvo los indicados en letra a) del apartado 1.

En los proyectos presentados por organismos intermedios el número de pymes participantes deberá ser de, al menos, 5.

2.2. Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

Estos proyectos tienen como objetivo la creación o mejora desde el punto de vista tecnológico de procesos productivos y/o productos concretos, mediante la aplicación de desarrollos tecnológicos de carácter innovador. Estos proyectos podrán abarcar la creación del nuevo producto o proceso, las pruebas experimentales y ensayos necesarios para su concreción y la elaboración de prototipos (no comercializables) previos al inicio de la explotación industrial y comercial, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse. Estos proyectos tienen que tener un carácter aplicado y son desarrollados por pyme y tienen que implicar la creación o mejora sustantiva de un proceso productivo y/o producto. Las pyme de escasa dimensión (menos de 10 empleos fijos) y que no acredite personal técnico para desarrollar el “núcleo duro” del proyecto, deberá contratar con entidades especializadas (Centros Tecnológicos, Centros de Investigación o con Grupos de investigación de una Universidad) las actividades fundamentales para el desarrollo de su proyecto. Dicha colaboración deberá ser formalizada en contrato, convenio o documento que establezca los términos técnicos y económicos de la colaboración que se exigirá con la justificación.

Con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 2 de esta Orden, los organismos intermedios no podrán ser beneficiarios de esta medida o proyecto, ya que sólo pueden obtener la condición de beneficiarios las pymes.

2.3 – Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 –Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 – Sistemas de Gestión de la I+D+i.

Los proyectos deberán tener como objetivo la implantación y certificación de las PYME en las normas UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i) o UNE 166.002 (Sistemas de Gestión de la I+D+i).

Los proyectos garantizarán que se contemplarán los siguientes puntos en cada uno de los tipos de proyectos: 1) UNE 166.001 (Proyectos de I+D+i), implantación realizada por consultora que acredite su especialización y certificación por una Entidad Certificadora (acreditada por ENAC), y 2) UNE 166.002 (Certificación de Sistemas de I+D+i), implantación de la norma para la sistematización del proceso de gestión de I+D+i dentro de la empresa, realizada por una empresa consultora que acredite su especialización y certificación por una Entidad de Certificación de reconocida solvencia.

Los gastos subvencionables serán los contemplados para cada tipo de beneficiarios en el artículo 5 del Real Decreto 1.579/2006 de 22 de diciembre, salvo los indicados en la letra a) del apartado 1. Como consecuencia y a efectos aclaratorios, no son elegibles los gastos en licencias de software de gestión de la Norma implantada para las pymes.

2.4 – Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO 9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores).

Los proyectos EFQM deberán garantizar que se implante el Modelo de Excelencia EFQM (European Foundation for Quality Management) en las pymes, las cuales deberán acreditar previamente que están certificados en la norma UNE-EN-ISO-9001 y que al finalizar el proyecto acrediten una puntuación igual o superior a 300 puntos EFQM.

Para estas tipologías de proyectos serán considerados como gastos elegibles, exclusivamente, los gastos de la implantación realizada por empresa consultora que acredite su especialización y la certificación por una Entidad Certificadora (acreditada por ENAC o equivalente)

3.- Proyectos de innovación en colaboración.

3-1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor, así como, en su caso, a la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse. Se consideraran aquellos proyectos de innovación desarrollados colaborativamente entre diversas pyme independientes, que forman parte de la cadena de valor de uno o varios productos. Será requisito que las pyme participantes estén vinculadas por la cadena de valor y no por lazos societarios. Los proyectos deberán tratar de resolver de forma lo mas integral posible la gestión logística, medioambiental o energética, de las pymes participantes. Preferentemente, con soluciones de mercado y cuando no existan o se justifique por la naturaleza del proyecto, con desarrollos a medida. Las pymes participantes en este tipo de proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Para que exista proyecto en colaboración coordinado por un organismo intermedio se requiere un mínimo de cinco pyme participantes que tienen que pertenecer a la misma cadena de valor global. Para proyectos liderados por una pyme se requiere un mínimo de 3 pyme participantes. Las pymes participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar simultáneamente como colaboradores externos y como participante en el mismo proyecto.

3.2- Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas. Proyectos desarrollados y compartidos por grupos de pymes independientes, que están vinculadas por necesidades tecnológicas comunes y que tratan colaborativamente de superarlas, mediante la realización de proyectos de: 1) estudios de identificación de necesidades tecnológicas comunes, 2) desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes, y 3) utilización compartida de servicios avanzados. Las pymes participantes en proyectos colaborativos tienen que tener sus relaciones formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

Para que exista proyecto en colaboración coordinado por un organismo intermedio se requiere un mínimo de cinco pymes participantes. Para proyectos liderados por una pyme se requiere un mínimo de 3 pymes participantes. Las pymes líderes o/y participantes en un proyecto en colaboración no podrán actuar ni computar simultáneamente, como colaboradores externos y como líderes/participantes, en el mismo proyecto.

ANEXO II

COSTE SALARIAL MÁXIMO SUBVENCIONABLE, Y DIETAS DE VIAJE DEL PERSONAL DE LA ENTIDAD SOLICITANTE.

Categoría Salario incluido gastos de Seguridad Social a cargo de la empresa €/hora (1.800h/año) Viajes (alojamiento/día) Automóvil propio (€/km)
Director Técnico Proyecto
Técnico Senior
Técnico Junior
Técnico Medio
Auxiliares Laboratorio
88.524,19
73.091,41
57.658,64
49.942,26
30.070,76
49,18
40,61
32,03
27,75
16,71
118,71
73,63
73,63
73,63
55,60
0,26
0,26
0,26
0,26
0,26

ANEXO III

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES SEGÚN IAE

EPÍGRAFERÓTULO
1ENERGIA Y AGUA
12EXTRACCION PETROLEO Y GAS NATURAL
121PROSPECCION PETROLEO Y GAS NATURAL Y TRAB. AUX. INV. MINERA
1211TESTIFICACION POR PROCED.EN SONDEOS
1212TRABAJOS PARA DESVIACION DE SONDEOS Y CIMENT. POZOS
1213TOMAS DE MEDIDA PRESION FONDO POZOS
1219ACTIV. PROSPEC. PETROLEO Y GAS N.C.O.P.
122EXTRACCION,DISTR.CRUDOS DE PETROLEO
1221EXTRACCION DE CRUDOS DE PETROLEO
1222DISTRIBUCION DE CRUDOS DE PETROLEO
123EXTRAC.DEPURACION,DISTR.GAS NATURAL
1231EXTRACCION Y DEPURACION GAS NATURAL
1232DISTRIBUCION DE GAS NATURAL
124EXTRACCION DE PIZARRAS BITUMINOSAS
13REFINO DE PETROLEO
130REFINO DE PETROLEO
14EXTRAC.TRANSF.MINERALES RADIACTIVOS
141EXTRAC.-PREPARACION DE MINERALES RADIACTIVOS
142PREPARACION MINERALES RADIOACTIVOS FACTORIA INDEPENDIENTE
143TRANSF. MINERALES RADIACTIVOS Y TRATAM. Y ALMAC. RESIDUOS
1431TRANSFORMACION DE MINERALES RADIACTIVOS
1432TRATAMIENTO DE RESIDUOS RADIACTIVOS
1433ALMACENAMIENTO RESIDUOS RADIACTIVOS
15PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECT.,GAS,VAPOR,AGUA CALIENTE
151PRODUC.TRANSP.DISTR.ENERG.ELECTRICA
1511PRODUC. DE ENERGIA HIDROELECTRICA
1512PRODUCCION ENERGIA TERMOELECTRICA CONVENCIONAL
1513PRODUCCION ENERGIA ELECTRONUCLEAR
1514PRODUC.ENERGIA N.C.O.P. (MAREAS,SOLAR, ETC.)
1515TRANSP.DISTR. ENERGIA ELECTRICA
152FAB.,DISTRIBUCION DE GAS
153PRODUC.DISTR.VAPOR, AGUA CALIENTE
16CAPTACIÓN,DISTR. AGUA Y FAB. HIELO
161CAPTACIÓN,TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO
1611CAPTACIÓN,TRATAMIENT.DISTR.AGUA NUCLEO URBANO
1612CAPTACION AGUA PARA SU SUMINISTRO
1613TRATAMIENTO AGUA PARA SU SUMINISTRO
1614DISTR. AGUA PARA NUCLEOS URBANOS
162FAB. DE HIELO PARA LA VENTA
2EXT.Y TRANSFORM.MINERALES;NO ENERGETICOS Y PROD. DERIVADOS
21EXTRACCION Y PREP. MINERALES METALICOS
211EXTRACCIONY PREP. MINERALES DE HIERRO
2111EXTRACCION Y PREP. MINERALES FERREOS
2112PREP. MINERALES FERREOS FACTORIA INDEPENDIENTE
212EXTRAC.Y PREP. MINERALES METAL. NO FERREOS
2121EXTRAC.Y PREP. MINERALES METAL. NO FERREOS
2122PREP. MINERAL METAL.NO FERR.FAC.INDEPENDIENTES
22PRODUCCION, 1ª TRANSFORMACION METALES
223FAB. DE TUBOS DE ACERO
2231PRODUCT.TUBULARES, TUBOS, PERFILES HUECOS DE ACERO SIN SOLDAR
2232PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO LONGITUDINALMENTE
2233PRODUCT.TUBULAR ACERO SOLDADO HELICOIDALMENTE
2234ACCESORIOS TUBERIAS (EXCEPTO FUNDICION)
224TREFILADO,ESTIRADO,PERFILADO,LAMINADO EN FRIO DEL ACERO
2241ALAMBRE DE ACERO
2242PRODUCTOS CALIBRADOS POR ESTIRADO
2243PRODUCT.CALIBRADOS POR DESCORTEZADO (TORNEADO)
2244PRODUCT.CALIBRADOS POR RECTIFICADO
2245PERFILES CONFORMADOS EN FRIO
2246FLEJE LAMINADO EN FRIO
2247FLEJE MAGNETICO LAMINADO EN FRIO
2248FLEJE RECUBIERTO
225PRODUC.1ªTRANSF.METALES NO FERREOS
2251PRODUCCION,1ªTRANSF. DE ALUMINIO
2252PRODUCCION,1ªTRANSF. DE COBRE
2259PRODUC.1ªTRANSF.METAL NO FERREOS N.C.O.P.
23EXTRAC.MINERALES NO METAL.NI ENERGETICOS; TURBERAS
231EXTRAC. MATERIALES DE CONSTRUCCION
2311EXTRACCION DE SUSTANCIAS ARCILLOSAS
2312EXTRAC.ROCAS,PIZARRA PARA CONSTRUCCION
2313EXTRAC.ARENAS,GRAVAS PARA CONSTRUCCION
2314EXTRACCION DE YESO
2319EXTRAC.MATERIALES CONSTRUCCION N.C.O.P.
232EXTRAC.SALES POTASICAS,FOSFATOS,NITRATOS
2321EXTRACCION DE SALES POTASICAS
2322EXTRACCION DE FOSFATOS Y NITRATOS
233EXTRACCION DE SAL COMUN
2331EXTRACCION DE SAL MARINA
2332EXTRACCION SAL MANANTIAL Y SAL GEMA
234EXTRACCION DE PIRITAS Y AZUFRE
2341PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR
2342AZUFRE NATURAL
239EXTRAC.MINERALES NO METAL.NI ENERGETICOS; TURBERAS
2391EXTRACCION DE FLUORITA
2392EXTRACCION DE TURBA
2399EXTRAC.MINERALES NO METALICOS N.C.O.P.
24IND.PRODUCT. MINERALES NO METALICOS
241FAB.PRODUCT.TIERRAS COCIDAS PARA CONSTRUC.;EXCP.REFRACTARIOS
2411LADRILLOS ,BLOQUES,PIEZAS ESP. PARA FORJADOS
2412TEJAS, BALDOSAS,OTROS MAT. TIERRAS COCIDAS PARA CONSTRUCCION
242FAB. DE CEMENTOS, CALES Y YESOS
2421FAB. CEMENTOS ARTIFICIALES
2422FAB. DE CEMENTOS NATURALES
2423FAB. DE CALES Y YESOS
243FAB.MAT.CONST.EN HOMRIGÓN, CEMENTO,YESO ESCAYOLA Y OTROS.
2431FAB. HORMIGONES PREPARADOS
2432FAB. PRODUCTOS EN FIBROCEMENTO
2433FAB. OTROS ARTICULOS DERIVADOS CEMENTO EXCP. PAVIMENTOS
2434FAB.PAVIMENTOS DERIVADOS CEMENTO
2435FAB.ARTIC.DERIVAD. YESO,ESCAYOLA
244INDUSTRIAS DE LA PIEDRA NATURAL
2441PIEDRA NATURAL TRITURADA Y CLASIFICADA
2442PIEDRA NATURAL SIMPLEMENTE TALLADA Y ASERRADA
2443PIEDRA ELABORADA
245FAB. DE ABRASIVOS
2451MUELAS Y ART. SIMILARES PARA MAQ. Y PIEDRAS AFILAR O PULIR A MANO
2452OTROS ABRASIVOS
246INDUSTRIA DEL VIDRIO
2461FAB. DE VIDRIO PLANO
2462FAB. DE VIDRIO HUECO
2463FAB. DE VIDRIO TECNICO
2464FAB. DE FIBRA DE VIDRIO
2465MANIPULADO DE VIDRIO
2466FAB. FRITAS, ESMALTES CERAMICOS
247FAB. DE PRODUCTOS CERAMICOS
2471FAB. ARTICULOS REFRACTARIOS
2472FAB.BALDOSAS PARA PAVIMENT. O REVETS. SIN BARNIZAR NI ESMALTAR
2473FAB.BALDOSAS PARA PAVIMENT. O REVEST. CON BARNIZ O ESMALTE
2474FAB.VAJILLAS,ART. HOGAR O ADORNO DE MAT.CERAMICO
2475FAB. APARATOS SANITARIOS DE LOZA, PORCELANA Y GRES
2476FAB.AISLADORES Y PIEZAS AISLANTES DE MAT.CERAMICO P/INST.ELECT.
2479FAB. ARTICULOS CERAMICOS N.C.O.P.
249INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCT.MINERALES NO METALICOS N.C.O.P.
2491PRODUCTOS ASFALTICOS
2492PRODUCTOS A BASE DE AMIANTO
2499PRODUCTOS A BASE DE OTROS MINERALES NO METALICOS
25INDUSTRIA QUIMICA
251FAB. PRODUCT.QUIMICOS BASICOS;EXCP.PROD.FARMAC. DE BASE
2511FAB.PRODUCT.QUIMICOS ORGANICOS DE ORIGEN PETROQUIMICO
2512FAB. OTROS PRODUCTOS QUIMICOS ORGANICOS
2513FAB.PRODUCT.QUIMICOS INORGANICOS; EXCP. GASES COMPRIMIDOS
2514FAB. PRIMERAS MATERIAS PLASTICAS
2515FAB. CAUCHOS Y LATEX SINTETICO
2516PRODUC. FIBRA ARTIFICIAL Y SINTETICA
2517FAB.ACIDO Y ANHIDR.FTALICO Y MALEICO
252FAB.PRODUCT.QUIMICOS PARA AGRICULTURA
2521FAB. DE ABONOS
2522FAB. DE PLAGUICIDAS
253FAB.PRODUCT.QUIMICOS PARA INDUSTRIA
2531FAB. DE GASES COMPRIMIDOS
2532FAB. COLORANTES Y PIGMENTOS
2533FAB. PINTURAS,BARNICES, LACAS
2534FAB. DE TINTAS DE IMPRENTA
2535TRATAMIENTO ACEITE,GRASA USO INDUSTRIAL
2536FAB.ACEITE ESENCIALES Y SUST.AROMATICAS, NATURALES Y SINTETICAS
2537FAB.COLAS Y GELATINAS, Y PROD. AUX. P/IND.TEXTIL,CUERO Y CAUCHO
2538FAB. DE EXPLOSIVOS
2539PRODUCT. QUIMICOS USO INDUST. N.C.O.P.
254FAB. PRODUCTOS FARMACEUTICOS
2541FAB.PRODUCT.FARMACEUTIC.DE BASE
2542FAB. ESPECIALIDADES Y OTROS PRODUCT.FARMACEUTICOS
255FAB.PRODUCT.QUIMIC. PARA CONSUMO FINAL
2551FAB.JABON COMUN,DETERGENTE,LEJIA
2552FAB. JABONES TOCADOR,PRODUCT.PERFUMERIA Y COSMETICA
2553FAB.DERIVADOS DE CERAS Y PARAFINAS
2554FAB. MATERIAL FOTOGRAF. SENSIBLE
2555FAB.ARTIC.PIROTEC.,CERILLAS, Y FOSFOROS
2559FAB.PRODUCT.QUIMICOS CONSUMO FINAL N.C.O.P.
3INDUST. TRANSFORMADORAS DE METALES. MECANICA DE PRECISION
31PRODUCT.METALICOS; EXCEP.MAQUINAS Y MAT. DE TRANSPORTE
311FUNDICIONES
3112FUNDICION PIEZAS METALES NO FERREOS Y SUS ALEACIONES
312FORJA, ESTAMPADO,EMBUTICION,TROQUELADO,CORTE Y REPULSADO
3121PIEZAS FORJADAS
3122PIEZAS ESTAMPADAS O TROQUELADAS
3123PIEZAS EMBUTIDAS, CORTADAS O REPULSADAS
313TRATAMIENTO Y RECUBRIMIENTO DE LOS METALES
3131TRATAMIENTO METALES (TEMPLE, REVENIDO, ETC.)
3132RECUBRIMIENTOS METALICOS
3139TRATAMIENTO PROTECCION DE METALES N.C.O.P.
314FAB. PRODUCTOS METALICOS ESTRUCTURALES
3141CARPINTERIA METALICA
3142FAB. ESTRUCTURAS METALICAS
315CONST.GRANDES DEPOSITOS Y CALDERERIA GRUESA
3151GRANDES CALDERAS
3152GRANDES DEP. METALICOS Y OTROS PROD. DE CALDERERIA GRUESA
316FAB.HERRAMIENTAS Y ART. ACABADOS EN METALES; EXCEP.MAT. ELECT.
3161FAB. HERRAMIENTAS MANUALES
3162FAB.ARTIC. FERRETERIA Y CERRAJERIA
3163TORNILLERIA, FAB. ART. DERIVADOS DEL ALAMBRE
3164FAB. DE ARTICULOS DE MENAJE
3165FAB.COCINAS,CALENTADORES Y AP. DOMESTICOS DE CALEF. NO ELECT.
3166FAB. DE MOBILIARIO METALICO
3167FAB.RECIPIENT.,ENVASES METALICOS
3168FAB.ARMAS LIGERAS Y SUS MUNICIONES
3169FAB. OTROS ARTICUL.ACABADOS EN METAL. N.C.O.P.
319TALLERES MECANICOS INDEPENDIENTES
3191MECANICA GENERAL
3199TALLERES MECANICOS N.C.O.P.
32CONST. MAQUINARIA, EQUIPO MECANICO
321CONST.MAQUINAS AGRICOLAS Y TRACTORES AGRICOLAS
3211CONSTRUCCION DE MAQUINAS AGRICOLAS
3212CONSTRUCCION TRACTORES AGRICOLAS
322CONST. MAQ. P/TRAB. METALES, MAD.,CORCHO;UTILES EQ.YREP. P/MAQ.
3221CONST.MAQUINAS PARA TRAB. METALES
3222CONST.MAQUINAS PARA TRAB. MADERA,CORCHO
3223FAB.UTILES,EQ.,PIEZAS,ACCESORIOS PARA MAQ. HERRAM.
323CONST. MAQUINAS: INDUST.TEXTIL,CUERO,CALZADO Y VESTIDO
3231CONST.MAQUINAS TEXTILES Y ACCESORIOS
3232CONST.MAQUINAS PARA LA INDUST.DEL CUERO Y CALZADO
3233FAB. DE MAQUINAS DE COSER
324CONST.MAQ. Y APARATOS P/IND.ALIMENT.QUIMICA,PLASTICO Y CAUCHO
3241CONST.MAQUINAS P/INDUS.ALIMENT.BEBIDA.TABACO
3242CONST.MAQUINAS P/INDUSTRIA QUIMICA
3243CONST.MAQUINAS P/IND.CAUCHO Y PLASTICO
325CONST.MAQ.Y EQ. P/MINER.,CONST.,O.P.,SIDER.,FUNDIC.Y ELEVAC.Y MANIP.
3251CONST.MAQ. Y EQ. P/MINERIA, CONST. Y OBRAS PUBLICAS
3252CONST. MAQ. Y EQ. P/IND.PROD.MINERAL.NO METAL.
3253CONST. MAQ. Y EQ. P/SIDERURGIA Y FUNDICION
3254CONST.MAQUINARIA DE ELEVACION Y MANIPULACION
326FAB. ORGANOS DE TRANSMISION
3261FAB.ENGRANAJES, CADENAS DE TRANSM. Y OTROS ORGANOS TRANSM.
3262FAB. DE RODAMIENTOS
329CONST.OTRAS MAQUINAS Y EQUIPO MECANICO
3291CONST.MAQUINAS P/INDUST.PAPEL,CARTON Y ARTES GRAFICAS
3292CONST.MAQUINAS LAVADO Y LIMPIEZA SECO
3293CONST.MOTORES Y TURBINAS;EXCP. PARA TRANSPORTE
3294CONST. MAQUINARIA P/MANIPULACION FLUIDOS
3299CONST.OTRAS MAQUINAS Y EQUIPO MECANICO N.C.O.P.
33CONST.MAQUINAS OFICINA Y ORDENADORES
330CONST.MAQUINAS OFICINA Y ORDENADORES
3301MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES
3302INSTALACION DE MAQUINAS DE OFICINA Y ORDENADORES
34CONST.MAQUINARIA Y MATERIAL ELECTRICO
341FAB. HILOS Y CABLES ELECTRICOS
3411HILOS Y CABLES AISLADOS PARA COMUNICACIONES
3412HILOS Y CABLES AISLADOS PARA EL TRANSPORTE DE ELECTRICIDAD
3413HILOS Y CABLES AISLADOS PARA BOBINAS
3414CORDONES FLEXIBLES E HILOS AISLADOS PARA PORTALAMPARAS
3415HILOS Y CABLES AISLADOS PARA INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION
3419OTROS HILOS Y CABLES AISLADOS
342FAB. MATERIAL ELECTRICO DE UTILIZACION Y EQUIPAMIENTO
3421MAQUINAS Y APARATOS P/PRODUCCION Y TRANS.ENERG.ELECTRICA
3422OTRO MATERIAL ELECTRICO DE UTILIZACION Y EQUIPAMIENTO
343FAB. PILAS Y ACUMULADORES
3431PILAS ELECTRICAS
3432ACUMULADORES ELECTRICOS
3433ACCESORIOS PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE PILAS Y ACUM. ELECTR.
344FAB. CONTADORES Y APARATOS MEDIDA,CONTROL Y VERIF. ELECTRICOS
345FAB. APARATOS ELECTRODOMESTICOS
3451COCINAS,HORNOS,PLACAS Y OTROS APARAT.ELECT. PARA COCINAR
3452REFRIGERADORES Y CONGELADORES DE USO DOMESTICO
3453LAVAVAJILLAS,LAVADORAS Y SECADORAS DE USO DOMESTICO
3454CALENTADORES ELECTRICOS DE AGUA Y AP. ELECT. P/CALEF. LOCALES
3455VENTILADORES Y ACONDICIONADORES DE AIRE DE USO DOMESTICO
3456APARATOS ELECTRICOS AUXILIARES DE COCINA
3457APARATOS ELECTRICOS PARA EL CUIDADO Y CONSERVACION DEL HOGAR
3458OTROS APARATOS ELECTRODOMESTICOS
3459ACCESORIOS,PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE ELECTRODOMESTICOS
346FAB.LAMPARAS Y MATERIAL ALUMBRADO
3461LAMPARAS ELECTRICAS
3462LUMINARIAS PARA ALTA INTENSIDAD DE DESCARGA
3463ARTICULOS DE CARBON Y GRAFITO PARA USOS ELECTRICOS
3464OTRO MATERIAL DE ALUMBRADO
3465ACCESORIOS PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE LAMP. Y MAT. ALUMBRADO
35FAB. MATERIAL ELECTRONICO (EXCEPTO ORDENADORES)
351FAB. APARATOSN Y EQUIPO DE TELECOMUNICACION
3511FAB. APARATOS Y EQUIPO TELEFONICO Y TELEGRAFICO
3512FAB. APARATOS Y EQUIPO RADIOCOMUNICACION, RADIODIFUSION Y TV.
352FAB. APARAT. Y EQUIPO ELECTROMEDICOY DE USO PROF. Y CIENTIFICO
353FAB. APARATOS Y EQUIPO ELECTRONICO DE SEÑALIZ. CONTROL Y PROG.
354FAB. COMPONENTES ELECTRONICOS Y CIRCUITOS INTEGRADOS
3541VALVULAS Y TUBOS ELECTRONICOS Y DE RAYOS X.
3542OTROS COMPONENTES ELECTRONICOS ACTIVOS
3543COMPONENTES ELECTRONICOS PASIVOS
3544ACCES.,PARTES Y PIEZAS SUELTAS P/COMP.ELECTRONICOS Y CIRC. INTEG.
355FAB. APARATOS RECEPTORES, DE REGISTRO Y REPRODUCCION SONIDO E IMAGEN. GRABACION DE DISCOS Y CINTAS MAGNETICAS
3551FAB. RECEP. DE RADIO Y TELEVISION Y AP. REG. Y REP. SONIDO E IMAGEN
3552EDICION SOPORTES GRABADOS DE SONIDO, VIDEO E INFORMATICA
36CONST.AUTOMOVILES Y PIEZAS REPUESTO. Excluido de subvención excepto: VEHÍCULOS DE COMPETICIÓN MOTOCICLETAS CARAVANAS, CAMIONES Y CAMIONETAS ESPECIALIZADAS CAMIONES DE BOMBEROS TALLERES MÓVILES
361CONST.MONTAJE AUTOMOVILES Y MOTORES. Excluido de subvención excepto:
3616CHASIS CON MOTOR PARA VEHICULOS AUTOMOVILES. Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos
3617COMPONENTES PARA VEHICULOS AUTOMOVILES
362CONSTRUCCIÓN CARROCERÍAS, REMOLQUES Y VOLQUETES Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos
3621CARROCERIAS PARA VEHICULOS AUTOMOVILES Y REMOLQUES
3622REMOLQUES Y VOLQUETES
363FAB.EQUIPOS,COMP.,ACCESORIOS Y PIEZAS DE REPUESTO P/VEHIC. AUT. Están excluidas las ayudas a la fabricación de piezas o accesorios realizados por fabricante de vehículos o filial del mismo o bajo patente o licencia de ambos
3631EQ.,COMP.,ACC. Y PIEZAS DE REPUESTO P/VEHIC. AUT.(EXCEP. EQ. ELECT.)
3632EQ.,COMP.,ACC. Y PIEZAS DE REPUESTO DE CARROCERIAS P/VEHIC. AUT.
3639OTRO EQ.,COMP.,ACC. Y PIEZAS DE REP. P/VEHIC. AUT.(EXCEP. EQ. ELECT.)
37CONST. NAVAL, REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BUQUES
371CONSTRUCCION NAVAL. Excluido de subvención excepto: CONSTRUCCIÓN REPARACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE NAVÍOS DE MENOS DE 100 TONELADAS. EXCEPTO PESCA.
3714ARTEFACTOS FLOTANTES. EXCEPTO PESCA.
3715MOTORES, TURBINAS Y OTRA MAQ. DE PROPULSION P/BUQUES Y EMBARC. EXCEPTO PESCA.
3716ACCESORIOS,PARTES Y PIEZAS SUELTAS (EXCEPTO ESTRUCTURAS METALICAS P/CONST. NAVAL) DE BUQUES,EMBARCACIONES Y ARTEFACTOS FLOTANTES Y SU MAQ. DE PROP. EXCEPTO PESCA.
372REPARACION Y MANTENIMIENTO DE BUQUES
3721SERVICIOS REP. Y MANT. DE BUQUES,EMBARC. Y ARTEFACTOS FLOTANTES
3722SERV.DESGUACE DE BUQUES,EMBARC. Y ARTEFACTOS FLOTANTES
38CONST. DE OTRO MATERIAL DE TRANSPORTE
381CONST. REPARACION Y MATENIMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO
3811MATERIAL FERROVIARIO
3812SERV. REPARACION Y MANTENIMIENTO DE MATERIAL FERROVIARIO
382CONST. REPARACION Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES
3821AERONAVES E INGENIOS AERONAUTICOS ESPACIALES
3822SERV.REPARACION,REVISION Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES
383CONST.BICICLETAS, MOTOCICLETAS Y SUS PIEZAS DE REPUESTO
3831MOTOCICLETAS,SCOOTERS Y CICLOMOTORES
3832BICICLETAS, TRICICLOS Y MONOCICLOS (EXCEPTO DE NIÑO)
3833VEHICULOS ESPECIALES CON MECANISMOS DE PROPULSION
3834MOTORES P/MOTO.,SCOOTER,CICLOMOTORES Y VEHICULOS ESPECIALES
3835ACCESORIOS,PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE BICICLETAS Y MOTOCICLETAS
389CONST. OTRO MATERIAL TRANSPORTE N.C.O.P.
3891REMOLQUES AGRICOLAS Y VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL
3892VEHICULOS ACCIONADOS A MANO
3899ACCES. PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE OTRO MAT. DE TRANSP. N.C.O.P.
39FAB. DE INSTRUMENTOS DE PRECISION, OPTICA Y SIMILARES
391FAB. DE INSTRUMENTOS DE PRECISION, MEDIDA Y CONTROL
3911CONTADORES NO ELECTRICOS
3912INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA LA NAVEGACION Y AERONAUTICA
3913INST. Y AP. DE TOPOGRAFIA, METEOROLOGIA, HIDROLOGIA Y GEOFISICA
3914INST. Y AP. MEDIDA,CONTROL Y REG. DENS.,TEMP.,PRES.,HUMEDAD Y SIM.
3915INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS MECANICOS DE MATERIALES
3916BALANZAS PRECISION Y OTR.INSTRUMENTOS DE MEDIDA DIMENS. DE PREC.
3917OTROS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE PRECISION,MEDIDA Y CONTROL
3918ACCES. PARTES,PIEZAS SUELTAS DE INST. Y AP.DE PREC.,MEDIDA Y CONT.
392FAB. MATERIAL MEDICO QUIRURGICO Y DE APARATOS ORTOPEDICOS
3921FAB. MATERIAL MEDICO-QUIRURGICO
3922FAB. APARATOS PROTESIS Y ORTOPEDIA
393FAB. INST.OPTIC. Y MATERIAL FOTOGRAFICO Y CINEMATOGRAFICO
3931INST.OPTIC. Y MAT. FOTOGRAFICO Y CINEMAT. (EXC. MONTURAS GAFAS)
3932FAB. MONTURAS GAFAS (EXCEPTO LAS DE PLASTICO)
399FAB. RELOJES Y OTROS INSTRUMENTOS N.C.O.P.
3991RELOJES Y CRONOGRAFOS DE PULSERA Y BOLSILLO
3992RELOJES DESPERTADORES
3993RELOJES DE PARED Y SOBREMESA
3994RELOJES DE BORDO PARA COCHES, BARCOS, AVIONES, ETC.
3995RELOJ.DE TORRE,FACHADA,ESTACION Y ANALOG., RELOJ.P/UNIF.HORARIA
3996APARATOS CONTROL,CONT. TIEMPO, OTR.INST. CON MECANISMOS RELOJ.
3997MAQUINAS DE RELOJ MONTADAS
3998CAJAS DE RELOJES
3999ACCES.,PARTES Y PIEZAS SUELTAS DE RELOJ. Y OTROS INST. N.C.O.P.
4OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
41INDUSTRIAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS
411FAB. Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA
4111FAB. Y ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA
4112FAB. DE ACEITE DE OLIVA
4113ENVASADO DE ACEITE DE OLIVA
412FAB.DE ACEITES Y GRASAS VEGETALES Y ANIMALES
4121EXTRAC. Y ENV. DE ACEITES DE SEMILLAS OLEAG. Y DE ORUJO DE ACEITU.
4122OBTEN. Y ENVAS. ACEITES Y GRASAS DE ANIMALES MARINOS
4123REF., HIDROG.ENV. Y OTROS TRAT.SIM.DE CUERPOS GRASOS VEG. Y ANIM.
4124OBTENCION Y ENVASADO DE MARGARINA Y GRASAS ALIMENT. SIMILARES
413SACRIFICIO GANADO, PREP. Y CONSERV.CARNE E INCUBACION DE AVES. Excluido incubación.
4131SACRIFICIO Y DESPIECE DE GANADO EN GENERAL
4132FAB. PRODUCTOS CARNICOS DE TODAS CLASES
4133SALAS DE DESP.AUT.,IND.APROV.TRANSF.SUBP.CARN.USO IND.Y ALIM.ANIM.
414INDUSTRIAS LACTEAS
4141PREPARACION DE LECHE
4142PREPARACION LECHE EN CONSERVA
4143FAB. DE QUESO Y MANTEQUILLA
4144ELABORACION DE HELADOS Y SIMILARES
415FAB. JUGOS Y CONSERVAS VEGETALES
4151CONSERVAS VEGETALES
4152EXTRACTOS, ZUMOS Y OTROS PREPARADOS VEGETALES
4153LIMPIEZA, CLASIF. Y ENVASE DE FRUTAS Y OTROS PROD. VEGETALES
416FAB. DE CONSERVAS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS
4161CONSERVAS DE PESCADO Y OTROS PRODUCTOS MARINOS
4162PROD. RESIDUALES DE PREP. Y CONS. PESCADO Y OTROS PROD. MARINOS
417FAB. DE PRODUCTOS DE MOLINERIA
4171FAB. DE HARINAS Y SEMOLAS
4172FAB. DE OTROS PRODUCTOS DE MOLINERIA
418FAB.DE PASTAS ALIMENTICIAS Y PRODUCTOS AMILACEOS
4181FAB. DE PASTAS ALIMENTICIAS
4182FAB. DE PRODUCTOS AMILACEOS
419INDUSTRIAS DEL PAN, BOLLERIA, PASTELERIA Y GALLETAS
4191INDUSTRIA DEL PAN Y DE LA BOLLERIA
4192INDUST.DE LA BOLLERIA, PASTELERIA Y GALLETAS
4193INDUSTRIAS DE ELABORACION DE MASAS FRITAS
42INDUSTRIAS DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACO
420INDUSTRIA DEL AZUCAR
4201AZUCAR Y JARABES DE AZUCAR
4202PROCT. RESIDUALES INDUSTRIA DEL AZUCAR
421INDUST. DEL CACAO, CHOCOLATA Y PRODUCTOS DE CONFITERIA
4211INDUSTRIA DEL CACAO Y CHOCOLATE
4212ELABORACION DE PRODUCTOS DE CONFITERIA
422IND.PRODUCT. ALIMENTACION ANIMAL (INCLUID. LAS HARINAS DE PESCADO)
4221FORRAJES DESHIDRATADOS,MELAZADOS,ETC. PARA ALIMENTACIÓN ANIMAL
4222HARINAS DE PESCADO Y SUBPRODUCTOS ANIMALES, PROD. DERIVADOS DEL RECICLAJE Y TRANSF. DE RESIDUOS ALIMENTICIOS Y OTROS PREPARADOS PARA LA ELABORACION DE PIENSOS
4223ELABORACION PIENSOS COMPUESTOS DE CUALQUIER CLASE, A EXCEPCION DE LOS INCLUIDOS EN EL EPIGRAFE 422.4
4224ELABORACION DE OTROS PIENSOS COMPUESTOS PARA PERROS, GATOS Y OTROS ANIMALES FAMILIARES
423ELAB.PRODUCT.ALIMENTICIOS DIVERSOS
4231ELAB.CAFE, TE Y SUCEDANEOS DE CAFE
4232ELAB.SOPAS PREPARADAS, EXTRACTOS
4233ELAB. PRODUCTOS DIETETICOS Y DE REGIMEN
4239ELAB. OTROS PRODUCT.ALIMENT. N.C.O.P.
424INDUSTRIAS DE ALCOHOLES ETILICOS DE FERMENTACION
4241DESTILACION Y RECTIFICACION DE ALCOHOLES
4242OBTENCION DE AGUARDIENTES NATURALES
4243OBTENCION DE AGUARDIENTES COMUESTOS, LICORES Y APERITIVOS NO PROCEDENTES DEL VINO
425INDUSTRIA VINICOLA
4251ELABORACION Y CRIANZA DE VINOS
4252ELABORACION DE VINOS ESPUMOSOS
4253ELABORACION DE OTROS VINOS ESPECIALES
4259OTRAS INDUSTRIAS VINICOLAS N.C.O.P.
426SIDRERIAS
4261SIDRA Y OTRAS BEBIDAS FERMENTADAS SIMILARES
4262PROD. RESIDUALES DE SIDRERIAS
427FAB. DE CERVEZA Y MALTA CERVECERA
4271CERVEZA Y MALTA CERVECERA
4272SUBPROD. Y PROD. RESIDUALES DE LA FAB. CERVEZA
428INDUST.AGUAS MINERALES,AGUAS GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS
4281PREPARAC Y ENVASADO AGUAS MINERALES NATURALES
4282FAB.AGUAS GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS ANALCOHOLICAS
429INDUSTRIA DEL TABACO
4291ELAB. CIGARROS Y CIGARRILLOS Y OTROS PRODUCTOS DEL TABACO
42921ª.TRANSFORMACION TABACO SIN ELABORACION DE CIGARROS, CIGARRILLOS, PICADURA, ETC.
43INDUSTRIA TEXTIL
431INDUSTRIA DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS
4311PREPARACION FIBRAS DE ALGODÓN (DESMOTADO, CARDADO, PEINADO)
4312HILADO Y RETORCIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS
4313TEJIDO DEL ALGODON Y SUS MEZCLAS
432INDUSTRIA DE LA LANA Y SUS MEZCLAS
4321PREP. DE LAS FIBRAS DE LANA (CLASIF.,LAVADO,CARDADO,PEINADO)
4322HILADOY RETORCIDO DE LA LANA Y SUS MEZCLAS
4323TEJIDO DE LA LANA Y DE SUS MEZCLAS
433IND.DE LA SEDA NAT. Y SUS MEZCLAS Y DE LAS FIBRAS ARTIF. Y SINT.
4331PROCT. DE LA INDUS. DE LA SEDA NATURAL Y SUS MEZCLAS
4332PREPARACION, HILADO Y TEJIDO DE LAS FIBRAS ARTIFICIALES Y SINTETICAS
434INDUSTRIA DE LAS FIBRAS DURAS Y SUS MEZCLAS. A partir del producto hilado para cáñamo y lino.
4341FIBRAS DURAS PREPARADAS PARA EL HILADO
4342SUBP. Y PROD. RESIDUALES DE LA PREPARACION DE LAS FIBRAS DURAS
4343HILADOS RETORCIDOS DE LAS FIBRAS DURAS Y SU MEZCLAS
4344TEJIDOS DE FIBRAS DURAS Y MEZCLAS
435FAB. DE GENEROS DE PUNTO
4351FAB. GENEROS PUNTO EN PIEZA
4352FAB. DE CALCETERIA
4353FAB.PRENDAS INTERIORES Y ROPA DE DORMIR DE PUNTO
4354FAB.PRENDAS EXTERIORES DE PUNTO
436ACABADO DE TEXTILES
4361TEXTILES BLANQUEADOS
4362TEXTILES TEÑIDOS
4363TEXTILES ESTAMPADOS
4369TEXTILES APRESTADOS, MERCERIZADOS O ACABADOS DE OTRA FORMA
437FAB. ALFOMBRAS,TAPICES Y DE TEJIDOS IMPREGNADOS
4371FAB. ALFOMBRAS Y TAPICES
4372FAB. TEJIDOS IMPREGNADOS
439OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES
4391CORDELERIA
4392FAB.FIELTROS,TULES,ENCAJES,PASAMANERÍA,ETC.
4393FAB. DE TEXTILES CON FIBRAS RECUPERACION
4399OTRAS INDUSTRIAS TEXTILES NCOP
44INDUSTRIA DEL CUERO
441CURTICION Y ACABADO DE CUEROS Y PIELES
4411CUEROS Y PIELES NO ACABADAS
4412CUEROS Y PIELES ACABADAS
4413CUEROS Y PIELES REGENERADAS, SUBP. Y PROD. RESIDUALES CURTICION
442FAB. ARTICULOS DE CUERO Y SIMILARES
4421FAB. ARTICULOS DE MARROQUINERIA Y VIAJE
4422FAB. DE GUANTES DE PIEL
4429FAB. OTROS ARTICULOS CUERO N.C.O.P.
45INDUST. DEL CALZADO Y VESTIDO Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES
451FAB.EN SERIE CALZADO (EXCEPTO EL DE CAUCHO Y MADERA)
4511PRODUCT.INTERMEDIOS PARA FAB.CALZADO Y SERVICIOS DE ACABADO
4512CALZADO DE CALLE FAB. EN SERIE
4513ZAPATILLAS DE CASA,CALZADOS ESP.,POALINAS Y SIMIL. FAB. EN SERIE
4514RECORTES Y DESPERDICIOS DE CUERO DE TODAS PROCEDENCIAS
452FAB.CALZADO ARTESANIA Y A MEDIDA (INCLUIDO EL CALZADO ORTOPEDICO)
4521CALZADO DE ARTESANIA Y A MEDIDA
4522CALZADO ORTOPEDICO
453CONFECCION EN SERIE PRENDAS VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS
454CONFECCION A MEDIDA PRENDAS VESTIR Y SUS COMPLEMENTOS
4541PRENDAS DE VESTIR A MEDIDA
4542SOMBREROS Y ACCESORIOS PARA EL VESTIDO HECHOS A MEDIDA
455CONFECCION OTROS ARTICULOS CON MATERIAS TEXTILES
4551CONFECCION ART.TEXTILES PARA HOGAR Y TAPICERIA
4559CONFECCION OTROS ART. CON MATERIAS TEXTILES N.C.O.P.
456INDUSTRIA DE LA PELETERIA
4561PELETERIA NATURAL
4562PELETERIA ARTIFICIAL
46IND.MADERA,CORCHO Y MUEBLES MADERA
461ASERR. Y PREP. IND. DE LA MADERA (ASERR.,CEP.,PULIDO,LAVADO,ETC.)
4611PRODUCT. ASERRADO Y PREPARACION INDUSTRIAL DE LA MADERA
4612PRODUCT.RESIDUALES ASERRADO Y PREP. INDUST. DE LA MADERA
462FAB. PRODUCT.SEMIELABORADOS MADERA (CHAPAS,TABLEROS,ETC.)
4621CHAPAS DE MADERA
4622MADERAS CHAPADAS,CONTRACHAPADAS Y TABLEROS CELULARES
4623TABLEROS Y PANELES DE FIBRA Y DE PARTICULAS
4624MADERAS MEJORADAS
463FAB.EN SERIE PIEZAS CARPINTERIA,PARQUET Y EST. MADERA P/CONST.
4631PUERTAS Y VENTANAS DE MADERA
4632PARQUET, ENTARIMADO Y ADOQUINES DE MADERA
4633OTRAS PIEZAS CARPINTERIA PARA LA CONSTRUCCION
4634ELMENTOS ESTRUCTURALES Y CONSTRUC. PREFABRICADAS DE MADERA
464FAB.ENVASES Y EMBALAJES MADERA
4641ENVASES Y EMBALAJES INDUSTRIALES DE MADERA (EXCEPTO TONELERIA)
4642TONELERIA
4643ESTUCHES, BAULES, MALETAS Y OTROS ENVASES DE MADERA
465FAB. OBJETOS DIVERSOS DE MADERA (EXCEPTO MUEBLES)
4651OBJETOS DE MADERA DE USO DOMESTICO Y DECORATIVO
4652HERRAMIENT.MANGOS,MONTURAS Y ARTICULOS SIMILARES DE MADERA
4653ARTIC. MADERA P/FAB.Y CONSERV. CALZADO
4654ARTIC. MADERA P/INDUSTRIA TEXTIL
4655CALZADO DE MADERA
4656HARINA Y LANA DE MADERA
4659OTROS OBJETOS DIVERSOS DE MADERA (EXCEPTO MUEBLES) NCOP
466FAB. DE PRODUCTOS DE CORCHO
4661PRODUCTOS DE CORCHO
4662PROCT. RESIDUALES FAB. ART. CORCHO
467FAB. ART. JUNCO,CAÑA,CESTERIA,BROCHAS,CEPILLOS,ETC.(EXC. MUEBLES)
4671ARTICULOS MATERIAS TRENZABLES
4672CEPILLOS,BROCHAS,ESCOBAS Y ARTCIULOS SIMILARES
468INDUSTRIA DEL MUEBLE DE MADERA
4681FAB.MOBILIARIO MADERA P/HOGAR
4682FAB.MOBILIARIO MADERA ESCOLAR Y DE OFICINA
4683FAB. MUEBLES DIVER. MADERA, JUNCO, MIMBRE Y CAÑA
4684FAB. DE ATAUDES
4685ACTIV.ANEXAS IND. DEL MUEBLE (ACABADO,BARNIZADO,TAPIZADO,ETC)
47IND.PAPEL Y FAB. ARTICULOS PAPEL; ARTES GRAFICAS Y EDICION
471FAB. DE PASTA PAPELERA
4711PASTA PAPELERA
4712SUBPRODUCTOS Y PRODCT. RESIDUALES DE FAB. DE PASTA PAPELERA
472FAB. DE PAPEL Y CARTON
4721PAPEL Y CARTON
4722PRODUCT.RESIDUALES DE LA FAB. Y TRANSF. DEL PAPEL Y CARTON
473TRANSFORMACION DE PAPEL Y CARTON
4731FAB.DE CARTON ONDULADO Y ARTICULOS CARTON ONDULADO
4732FAB. DE OTROS ART. DE ENVASE Y EMBALAJE EN PAPEL Y CARTON
4733FAB.ART. DE OFICINA, ESCRITORIO, ETC., DE PAPEL Y CARTON
4734FAB.ART. DE DECORACION Y DE USO DOMESTICO DE PAPEL Y CARTON
4739FAB.OTROS MANIPULADOS DE PAPEL Y CARTON N.C.O.P.
474ARTES GRAFICAS (IMPRESION GRAFICA)
4741IMPRESION DE TEXTOS O IMÁGENES POR CUALQUIER PROCED. O SISTEMA
4742IMPRESION DE PRENSA DIARIA POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO
4743REPRODUCCION TEXTOS O IMÁGENES POR PROCEDIMIENTOS TALES COMO MULTICOPISTA, FOTOCOPIAS POR PROCEDIMIENTOS FOTROGRAFICOS Y ELECTROSTATICOS, SISTEMA DE REPRODUCCION DE PLANOS, ETC.
475ACTIVIDADES ANEXAS A LAS ARTES GRAFICAS
4751ESTEREOTIPIA, GALVANOTIPIA Y GALVANOPLASTIA, FAB. DE GOMA Y CAUCHO, FAB. DE RODILLOS Y DE OTROS ELEMENTOS DEDICADOS A LOS PROCESOS DE IMPRESIÓN
4752COMPOSICION DE TEXTOS POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO
4753REPROD.TEXTOS O IMAGENES DESTINADOS A LA IMPRESION
4754ENCUADERNACION
476EDICION
4761EDICION DE LIBROS
4762EDICION DE PERIODICOS Y REVISTAS
4769OTRAS EDICIONES N.C.O.P.
48IND. DE TRANSFORMACION DEL CAUCHO Y MATERIAS PLASTICAS
481TRANSFORMACION DEL CAUCHO
4811FAB.CUBIERTAS Y CAMARAS
4812RECAUCHUTADO Y RECONSTRUCION DE CUBIERTAS
4819FAB.OTROS ARTICULOS CAUCHO N.C.O.P.
482TRANSFORMACION MATERIAS PLASTICAS
4821FAB. PRODUCT. SEMIELAB. DE MAT. PLASTICAS
4822FAB. ART. ACABADOS DE MAT. PLASTICAS
49OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
491JOYERIA Y BISUTERIA
4911JOYERIA
4912BISUTERIA
492FAB. INSTRUMENTOS MUSICA
4921INSTRUMENTO CUERDA Y TECLADO
4922INSTRUMENTOS DE VIENTO DE TECLADO
4923INSTRUMENTOS DE CUERDA
4924INSTRUMENTOS DE VIENTO
4925INSTRUMENTOS DE PERCUSION
4926INSTRUMENTOS MUSICALES ELECTRONICOS
4927OTROS INSTRUMENTOS MUSICALES
4928PARTES, PIEZAS SUELTAS Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTOS MUSICALES
493LABORATORIOS FOTOGRAFICOS Y CINEMATOGRAFICOS
4931PELICULAS Y COPIAS CINEMATOGRAFICAS REVELADAS
4932PLACAS,PELICULAS FOTOGRAFICAS NEGATIVAS, DIAPOSITIVAS REVELADAS
4933COPIAS FOTOGRAFICAS Y AMPLIACIONES
494FAB. DE JUEGOS, JUGUETES Y ART.DE DEPORTE
4941FAB.JUEGOS,JUGUETES Y ART. DE PUERICULTURA
4942FAB. ARTICULOS DE DEPORTE
495INDUSTRIAS MANUFACTURERAS DIVERSAS
4951FAB. ARTICULOS DE ESCRITORIO
4959FAB. DE OTROS ARTICULOS N.C.O.P.
5CONSTRUCCION
50CONSTRUCCION
501EDIFICACION Y OBRA CIVIL
5011CONST. COMPLETA,REPARACION Y CONSERVACION DE EDIFICACIONES
5012CONST. COMPLETA,REPARACION Y CONSERVACION DE OBRAS CIVILES
5013ALBAÑILERIA Y PEQUEÑOS TRABAJOS DE CONSTRUCCION EN GENERAL
502CONSOLIDACION Y PREPARACION DE TERRENOS, DEMOLICINOES, PERFORACIONES PARA ALUMBRAMIENTO DE AGUAS, CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES
5021DEMOLICIONES Y DERRIBOS EN GENERAL
5022CONSOLIDACION Y PREPARACION TERRENO P/CONST.EDIFICACIONES, INCLUIDO SISTEMA DE AGOTAMIENTO Y DRAGADO
5023CONOSLIDACION Y PREPARACION DE TERRENOS PARA REALIZACION DE OBRAS CIVILES, INCLUIDO SISTEMAS DE AGOTAMIENTO Y DRAGADO
5024CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIOENS P/CONST. DE EDIFICACIONES
5025CIMENTACIONES Y PAVIMENTACIONES EN OBRAS CIVILES
5026PERFORACIONES P/ALUMBRAMIENTOS DE AGUAS
503PREPARACION Y MONTAJE DE ESTRUCTURAS Y CUBIERTAS, POSTES Y TORRES METALICAS, CARRILES, COMPUERTAS, GRUAS, ETC.
5031PREP. Y MONTAJE ESTRUCT. Y CUBIERTAS Y CUBRICIONES EN EDIFICAC.
5032PREP. Y MONTAJE ESTRUCT. Y CUBIERTAS Y CUBRICIONES EN OBRA CIVIL
5033MONTAJE E INSTALACION DE ESTRUCTURAS METALICAS PARA TRANSPORTE, PUERTOS, OBRAS HIDRAULICAS, PUENTES, POSTES Y TORRES METALICAS, CARRILES, ETC.
5034ELABORACION DE OBRA EN PIEDRA NATURAL O ARTIFICIAL O CON MATERIALES PARA LA CONSTRUCCION SIEMPRE QUE NO SE EMPLEEN MAQUINAS MOVIDAS MECANICAMENTE NI MAS DE CUATRO OBREROS
504INSTALACIONES Y MONTAJES
5041INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL, INSTALACIONES DE REDES TELEGRAFICAS, TELEFONICAS, TELEFONIA SIN HILOS Y TELEVISION. INSTALACIONES DE SISTEMAS DE BALIZACION DE PUERTOS Y AEROPUERTOS
5042INSTALACIONES DE FONTANERIA
5043INSTAL.FRIO,CALOR Y ACONDICIONAMIENTO DE AIRE
5044INSTALACION PARARRAYOS Y SIMILARES
5045MONTAJE E INST. DE COCINAS DE TODO TIPO Y CLASE, CON TODOS SUS ACCESORIOS, PARA TODO USO MENOS EL INDUSTRIAL
5046MONTAJE E INST. APARATOS ELEVADORES DE CUALQUIER CLASE Y TIPO
5047INSTAL.TELEFONICAS, TELEGRAFICAS, TELEGRAFICAS SIN HILO Y DE TV, EN EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES DE CUALQUIER CLASE
5048MONTAJES METALICOS E INSTAL. INDUSTRIALES COMPLETAS, SIN VENDER NI APORTAR LA MAQUINARIA NI LOS ELEMENTOS OBJETO DE LA INSTALACION O MONTAJE
505ACABADO DE OBRAS
5051REV. EXT. E INTERIORES DE TODAS CLASES Y EN TODO TIPO DE OBRA
5052SOLADOS Y PAVIMENTADOS DE TODAS CLASES Y EN CUALQ. TIPO DE OBRA
5053PREP. Y COLOC. DE SOLADOS Y PAVIMENTOS MADERA DE CUALQ. CLASE
5054COLOC. DE AISLAMIENTOS FONICOS,TERMICOS Y ACUSTICOS DE CUALQUIER CLASE Y PARA CUALQUIER TIPO DE OBRAS; IMPERMEABILIZACION DE TODO TIPO DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES POR CUALQUIER PROCEDIMIENTO
5055CARPINTERIA Y CERRAJERIA
5056PINTURA DE CAULQUIER TIPO Y CLASE Y REVESTIMIENTO CON PAPEL, TEJIDOS O PLASTICOS Y TERMINACION Y DECORACION DE EDIFICIOS Y LOCALES
5057TRABAJOS EN YESO Y ESCAYOLA Y DECORACION DE EDIFICIOS Y LOCALES
506SERVICIOS AUXILIARES DE LA CONSTRUCCION Y DRAGADOS
5060INST. DE ANDAMIOS, CIMBRAS, ENCOFRADOS, ETC. INCLUSO PARA USOS DISTINTOS DE LA CONSTRUCCION
507CONST., REPARACION,Y CONSERV. DE TODA CLASE DE OBRAS
508AGRUPACIONES, Y UNIONES TEMPORALES DE EMPRESAS
6COMERCIO, RESTAURANTES Y HOSPEDAJE, REPARACIONES
61COMERCIO AL POR MAYOR
611CIO.MAY.MERCANCIAS GRUP.612 AL 617 Y 619
612CIO.MAY.MAT.PRIMAS AGRARIAS, PROD.ALIMENTICIOS,BEBIDAS Y TABACOS.
6121CIO.MAY. DE TODA CLASE DE PROD. ALIMENTICIOS, BEBIDAS Y TABACOS EPECIFICADOS EN LOS APIGRAFES 612.2 A 612.7 Y 612.9
6122CIO.MAY.CEREALES, SIMIENTES, PLANTAS, ABONOS, SUSTANCIAS, FERTILIZANTES, PLAGUICIDAS, ANIMALES VIVOS, TABACO EN RAMA, ALIMENTOS PARA EL GANADO Y MATERIAS PRIMAS MARINAS (PECES VIVOS, ALGAS, ESPONJAS, CONCHAS, ETC.)
6123CIO.MAY.FRUTAS Y FRUTOS, VERDURAS, PATATAS, LEGUMBRES FRESCAS Y HORTALIZAS
6124CIO.MAY.CARNES, PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS, HUEVOS, AVES YCAZA
6125CIO.MAY. LECHE, PROD. LACTEOS, MIEL, ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.
6126CIO.MAY. BEBIDAS Y TABACO
6127CIO.MAY. VINOS Y VINAGRES DEL PAIS
6128CIO.MAY.PESCADOS Y OTROS PROD. DE LA PESCA Y DE LA ACUICULTURA
6129CIO.MAY.OTROS PRODUCT.ALIMENTICIOS, HELADOS DE TODAS CLASES, ETC.
613CIO.MAY.TEXTILES,CONFECCION,CALZADO Y ART. DE CUERO
6131CIO.MAY.DE TODA CLAES DE PROD. TEXTILES, DE CONFECCION, CALZADO Y ARTICULOS DE CUERO ESPECIFICADOS EN LOS EPIGRAFES 613.2 AL 613.5 Y EL 613.9
6132CIO.MAY.TEJIDO POR METROS, TEXTILES PARA EL HOGAR Y ALFOMBRAS
6133CIO.MAY. PRENDAS EXTERIORES VESTIR
6134CIO.MAY.CALZADO, PELETERIA, ART. DE CUERO Y MARROQUINERIA
6135CIO.MAY.CAMISERIA, LENCERIA, MERCERIA Y GENEROS DE PUNTO
6139CIO.MAY.ACCESORIOS DEL VESTIDO Y OTROS PROCDUCTOS TEXT. N.C.O.P.
614CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS,PERFUMERIA Y P/MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR
6141CIO.MAY.PROD.FARMACEUTICOS Y MEDICAMENTOS
6142CIO.MAY.PROD. PERFUMERIA, DROGUERIA, HIGIENE Y BELLEZA
6143CIO.MAY.PROD. DE MANTENIMIENTO Y FUNCIONAMIENTO DEL HOGAR
6144CIO.MAY. PRODUCTOS ZOOSANITARIOS
615CIO.MAY. ARTICULOS CONSUMO DURADERO
6151CIO.MAY.VEHICULOS,MOTOCICLETAS,BICICLETAS Y SUS ACCESORIOS
6152CIO.MAY. DE MUEBLES
6153CIO.MAY. DE APARATOS ELECTRODOMEST. Y FERRETERIA
6154CIO.MAY.APARATOS Y MATERIALES RADIOELECT. Y ELECTRONICOS
6155CIO.MAY. OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES
6156GALERIAS DE ARTE
6159CIO.MAY. OTROS ART. CONSUMO DURADERO NO ESPECIFICADOS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES
616CIO.MAY. INTERIND. DE MINERIA Y QUIMICA
6161COMERCIO AL POR MAYOR DE CARBON
6162COMERCIO AL POR MAYOR DE HIERRO Y ACERO
6163COMERCIO AL POR MAYOR DE MINERALES
6164CIO.MAY.METALES NO FERREOS EN BRUTO Y PROD. SEMIELABORADOS
6165CIO.MAY. PETROLEO Y LUBRICANTES
6166CIO.MAY. PROD.QUIMICOS INDUSTRIALES
6169OTRO CIO.MAY. INTERINDUST. DE LA MINERIA Y QUIMICA NO ESPECIFICADO EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES
617OTRO CIO.MAY.INTERIND.(EXC.MINERIA Y QUIMICA)
6171CIO.MAY. FIBRAS TEXTILES BRUTAS Y PROD. SEMIELABORADOS
6172CIO.MAY. CUEROS Y PIELES EN BRUTO
6173CIO.MAY. MADERA Y CORCHO. La venta de corcho está excluida de subvención.
6174CIO.MAY. MATERIALES CONSTRUC, VIDRIO Y ART. DE INSTALACION
6175CIO.MAY.MAQUINAR. PARA MADERA Y METAL
6176CIO.MAY. MAQUINARIA AGRICOLA
6177CIO.MAY. MAQUINARIA TEXTIL
6178CIO.MAY. MAQUINAS Y MATERIAL DE OFICINA
6179CIO.MAY. INTERINDUSTRIAL (EXCEPTO EN MINERIA Y QUIMICA) DE OTROS PRODUCTOS, MAQUINARIA Y MATERIAL NCOP
618COMERCIALES EXPORT. Y CIO.MAY. EN ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS
6181CIO.EXPORT. (EXPORTACION DE TODA CLASE DE MERCANCIAS)
6182CIO.MAY. DE TODA CLASE DE MERCANCIAS, EXCLUSIVAMENTE DENTRO DE ZONAS Y DEPOSITOS FRANCOS CON PRODUCTOS EN ELLOS CONSIGNADOS Y QUE SE LIMITE EXCLUSIVAMENTE AL APROVISIONAMIENTO DE BUQUES EXTRANJEROS Y ESPAÑOLES DE GRAN CABOTAJE Y ALTURA, ASI COMO AL DE AERONAVES EXTRANJERAS Y ESPAÑOLAS DEL SERVICIO INTERNACIONAL, YA EN FORMA DIRECTA, YA A TRAVES DE UNA PREVIA EXPORTACION AL EXTRANJERO
619OTRO CIO.MAY. NO ESPECIFICADO EN GRUP. 612 AL 618
6191CIO.MAY. JUGUETES Y ARTICULOS DEPORTE
6192CIO.MAY. DE AP. E INST.MEDICOS,ORTOPEDICOS, OPTICOS Y FOTOGRAF.
6193CIO.MAY.METALES PRECIOSOS,ART.JOYERIA, BISUTERIA Y RELOJERIA
6194CIO.MAY. PRODUCTOS PAPEL Y CARTON
6195CIO.MAY. ART.PAPELERIA Y ESCRITORIO, ART. DE DIBUJO Y BELLAS ARTES
6196CIO.MAY. LIBROS,PERIODICOS Y REVISTAS
6197CIO.MAY. INST.PRECISION,MEDIDA Y SIMILARES
6198COMPRA-VENTA DE GANADO
6199CIO.MAY. OTROS PRODUCTOS N.C.O.P.
62RECUPERACION DE PRODUCTOS
621CIO.MAY.CHATARRA Y METALES DE DESHECHO FERREOS Y NO FERREOS
622CIO.MAY.OTROS PRODUCTOS DE RECUPERACION
623RECUP. Y CIO. RESIDUOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
63INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
631INTERMEDIARIOS DEL COMERCIO
64CIO.MEN. DE PROD. ALIMENTOS, BEBIDAS Y TABACO REALIZADO EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
641CIO.MEN.FRUTAS,VERDURAS,HORTALIZAS Y TUBERCULOS
642CIO.MEN. DE CARNES Y DESPOJOS; DE PRODUCTOS Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS
6421CIO.MEN. DE CARNES Y DESPOJOS; DE PROD. Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS
6422CIO.MEN. EN DEPENDENCIAS DE VENTAS DE CARNICERIAS-CHARCUTERIAS, DE CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS Y TODA CLASE DE PROD. Y DERIVADOS CARNICOS; DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS
6423CIO.MEN. EN DEPENDENCIAS DE VENTAS DE CARNICERIA-SALCHICHERIAS, DE CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS, PROD. PROCEDENTES DE IND. CARNICAS Y PROD. CARNICOS FRESCOS, CRUDOS, ADOBADOS, TOCINO SALADO, EMBUTIDO DE SANGRE (MORCILLA) Y AQUELLOS OTROS TRADICIONALES DE ESTAS CARACTERISTICAS PARA LOS QUE ESTEN AUTORIZADOS; ASI COMO DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS
6424CIO.MEN. EN CARNICERIAS DE CARNES FRESCAS Y CONGELADAS, DESPOJOS Y NPROD. Y DERIVADOS CARNICOS ELABORADOS; ASI COMO DE HUEVOS, AVES, CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS
6425CIO.MEN.HUEVOS,AVES,CONEJOS DE GRANAJA, CAZA; Y DE PROD. DERIVADOS DE LOS MISMOS
6426CIO.MEN.EN CASQUERIAS, DE VISCERAS Y DESPOJOS PROCEDENTES DE ANIMALES DE ABASTO, FRESCOS Y CONGELADOS
643CIO.MEN.PESCADOS Y OTROS PROD. PESCA Y ACUICULTURA Y CARACOLES
6431CIO.MEN.PESCADOS Y OTROS PROD. PESCA Y ACUICULTURA Y CARACOLES
6432CIO.MEN. BACALAO, Y OTROS PESCADOS EN SALAZON
644CIO.MEN.PAN,PASTELERIA,CONFIT. Y SIMILARES Y DE LECHE Y PROD. LACT.
6441CIO.MEN.PAN,PASTELERIA,CONFIT. Y SIMILARES Y DE LECHE Y PROD. LACT.
6442DESPACHOS DE PAN, PANES ESPECIALES Y BOLLERIA
6443CIO.MEN.PROD.PASTELERIA, BOLLERIA Y CONFITERIA
6444COMERCIO AL POR MENOR DE HELADOS
6445CIO.MEN. BOMBONES Y CARAMELOS
6446CIO.MEN.MASAS FRITAS, CON O SIN COBERTURAS O RELLENOS, PATATAS FRITAS, PROD. APERITIVO, FRUTOS SECOS, GOLOSINAS, PREPARADOS DE CHOCOLATA Y BEBIDAS REFESCANTES
645CIO.MEN. VINOS Y BEBIDAS DE TODAS CLASES
646CIO.MEN.LABORES TABACO Y ART.FUMADOR
6461CIO.MEN.LABORES TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXPENDIDURIAS GENERALES, ESPECIALES E INTERIORES
6462CIO.MEN.LABORES TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXTENSIONES TRANSITORIAS DE EXPENDEDURIAS GENERALES
6463CIO.MEN.LABORES TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS EN EXTENSIONES TRANSITORIAS DE EXPENDEDURIAS DE CARÁCTER CMPLEMENTARIO
6464CIO.MEN.LABORES TABACO, REALIZADO POR ESTABLECIMIENTOS MERCANTILES EN RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CON RECARGO
6465CIO.MEN.LABORES TABACO, REALIZADO A TRAVÉS DE MÁQUINAS AUTOMÁTICAS EN RÉGIMEN DE AUTORIZACIONES DE VENTA CON RECARGO
6466CIO.MEN. TABACO DE TODAS CLASES Y FORMAS, EN LOCALIDADES DONDE NO ESTÉ ESTANCADA LA VENTA
6467CIO.MEN.LABORES TABACO, REALIZADO POR MINUSVÁLIDOS FÍSICOS TITULARES DE AUTORIZACIONES ESPECIALES
6468CIO.MEN. ARTICULOS PARA FUMADORES
647CIO.MEN.PROD.ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL
6471CIO.MEN. DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN ESTABL.CON VENDEDOR
6472CIO.MEN.DE CUALQUIER CLASE DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN RÉGIMEN DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN ESTABLECIMIENTOS CUYA SALA DE VENTAS TENGA UNA SUPERF.INFERIOR A 120 M2
6473CIO.MEN.DE CUALQUIER CLASE DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN RÉGIMEN DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN SUPERSERVICIOS, DENOMINADOS ASÍ CUANDO LA SUPERFICIE DE SUS SALA DE VENTAS SE HALLE COMPRENDIDA ENTRE 120 Y 399 M2
6474CIO.MEN.DE CUALQUIER CLASE DE PROD. ALIMENT. Y DE BEBIDAS EN RÉGIMEN DE AUTOSERVICIO O MIXTO EN SUPERSERVICIOS, DENOMINADOS ASÍ CUANDO LA SUPERFICIE DE SUS SALA DE VENTAS SEA IGUAL O SUPERIOR A 400 M3
6475SUMINIST. PROD. ALIMENT. Y BEBIDAS, EXCLUIDO EL TABACO, A TRAVÉS DE MAQUINAS EXPENDEDORAS
65CIO.MEN.PROD.INDUST. NO ALIMENTICIOS REALIZADO EN ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
651CIO.MEN.PROD. TEXTILES,CONFECCION,CALZADO,PIELES Y ART. DE CUERO
6511CIO.MEN.PROD.TEXTILES,CONFECCIONES PARA EL HOGAR, ALFOMBRAS Y SIMILARES Y ART. DE TAPICERIA
6512CIO.MEN.PRENDAS VESTIDO Y TOCADO
6513CIO.MEN. LENCERIA Y CORSETERIA
6514CIO.MEN. MERCERIA Y PAQUETERIA
6515CIO.MEN. PRENDAS ESPECIALES
6516CIO.MEN.CALZADO;ART.PIEL E IMITACIÓN O PROD. SUSTITUTIVOS, CINTURONES, CARTERAS, BOLSOS, MALETAS Y ART. DE VIAJE EN GENERAL
6517CIO.MEN. CONFECCIONES DE PELETERIA
652CIO.MEN. DE MEDICAMENTOS Y PROD. FARMACEÚTICOS; ART.DROGUERIA Y LIMPIEZA; PERFUMERÍA Y COSMÉTICOS DE TODAS CLASES, Y DE PROD. QUÍMICOS EN GENERAL; HIERBAS Y PLANTAS EN HERBOLARIOS
6521FARMACIAS: CIO.MEN. DE MEDICAMENTOS, PROD. SANITARIOS Y DE HIGIENE PERSONAL
6522CIO.MEN. PROD.DROGUERIA,PERFUMERIA Y COSMÉTICA, LIMPIEZA, PINTURAS, BARNICES, DISOLVENTES, PAPELES Y OTROS PROD. PARA LA DECORACIÓN Y DE PROD. QUÍMICOS
6523CIO.MEN. PROD.PERFUMERIA Y COSMETICA, Y DE ART. PARA LA HIGIENE Y ASEO PERSONAL
6524CIO.MEN.PLANTAS Y HIERBAS EN HERBOLARIOS
653CIO.MEN.ART.EQUIPAMIENTO DEL HOGAR Y LA CONSTRUCCIÓN
6531CIO.MEN. MUEBLES (EXC.DE OFICINA)
6532CIO.MEN. DE MATERIAL Y APARATOS ELECTR., ELECTRODOMÉSTICOS ELECTRÓNICOS Y OPTROS APARATOS DE USO DOMESTICO ACCIONADOS POR OTRO TIPO DE ENERGÍA DISTINTA DE LA ELECTRICA, ASI COMO DE MUEBLES DE COCINA
6533CIO.MEN. ART.MENAJE, FERRETERIA, ADORNO, REGALO O RECLAMO (INCLUYENDO BISUTERIA Y PEQUEÑOS ELECTRODOMESTICOS)
6534CIO.MEN.MAT.CONSTRUC. Y ART. INMOBILIARIOS DE SANEAMIENTO
6535CIO.MEN.PUERTAS, VENTANAS Y PERSIANAS, MOLDURAS Y MARCOS, TARIMAS Y PARQUET-MOSAICO, CESTERIA Y ARTICULOS DE CORCHO
6536CIO.MEN. ARTICULOS DE BRICOLAGE
6539CIO.MEN. OTROS ART. PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR N.C.O.P.
654CIO.MEN.VEHIC.TERRES., AERONAV. Y EMBARCACIONES Y DE MAQ., ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO
6541CIO.MEN. VEHICULOS TERRESTRES
6542CIO.MEN.ACCESORIOS Y PIEZAS DE RECAMBIO PARA VEHIC.TERRESTRES
6543CIO.MEN. VEHICULOS AEREOS
6544CIO.MEN. VEHIC.FLUVIALES Y MARITIMOS DE VELA O MOTOR Y DEPORTIVOS
6545CIO.MEN. DE TODA CLASE DE MAQUINARIA (EXC.APARATOS DEL HOGAR, DE OFICINA, MEDICOS, ORTOPEDICOS, OPTICOS Y FOTOGRAFICOS)
6546CIO.MEN.CUBIERTAS, BANDAS Y BANDAJES Y CAMARAS DE AIRE PARA TODA CLASE DE VEHICULOS
655CIO.MEN.COMBUST., CARBURANT. Y LUBRICANTES
6551CIO.MEN.COMBUSTIBLES DE TODAS CLASES (EXC.GASES Y CARBURANTES)
6552CIO.MEN. GASES COMBUSTIBLES DE TODAS CLASES
6553CIO.MEN. CARBURANTES PARA SURTIDO DE VEHICULOS Y ACEITES Y GRASAS LUBRICANTES
656CIO.MEN. BIENES USADOS: TALES COMO MUEBLES, PRENDAS Y ENSERES ORDINARIOS DE USO DOMESTICO
657CIO.MEN. INST.MUSICALES EN GENERAL, ASÍ COMO SUS ACCESORIOS
659OTRO COMERCIO AL POR MENOR
6591CIO.MEN.SELLOS, MONEDAS, MEDALLAS CONMEMORATIVAS, BILLETES PARA COLECCIONISTAS, OBRAS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES, MINERALES SUELTOS, O EN COLECCIONES, FOSILES, INSECTOS, CONCHAS, PLANTAS Y ANIMALES DISECADOS
6592CIO.MEN. MUEBLES DE OFICINA Y DE MAQ. Y EQUIPOS DE OFICINA
6593CIO.MEN. DE APARATOS E INSTRUMENT.MEDICOS,ORTOPEDICOS, OPTICOS Y FOTOGRAFICOS
6594CIO.MEN. LIBROS, PERIODICOS, ART. DE PAPELERIA Y ESCRITORIO Y ART. DE DIBUJO Y BELLAS ARTES
6595CIO.MEN. ART.JOYERIA, RELOJERIA, PLATERIA Y BISUTERIA
6596CIO.MEN. DE JUGUETES, ARTICULOS DE DEPORTE, PRENDAS DEPORTIVAS DE VESTIDO, CALZADO Y TOCADO, ARMAS, CARTUCHERIA Y ART. DE PIROTECNIA
6597CIO.MEN.SEMILLAS, ABONOS, FLORES, Y PLANTAS Y PEQUEÑOS ANIMALES
6598CIO.MEN. DENOMINADO SEX-SHOP
6599CIO.MEN. PRODUCTOS NCOP (EXC. LOS DEL 6539)
66CIO. MIXTO O INTEGRADO; COMERCIO AL POR MENOR FUERA DE UN ESTABLEC. COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLOS Y MERCADOS OCASIONALES O PERIODICOS); CIO. EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPOSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMATICOS; CIO. MENOR POR CORREO Y CATALOGO DE PROD. DIVERSOS
661CIO. MIXTO O INTEGRADO EN GRANDES SUPERFICIES
6611CIO. EN GRANDES ALMACENES, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN UN SURTIDO AMPLIO Y, EN GENERAL, PROFUNDO DE VARIAS GAMAS DE PROD. (PRINCIPALMENTE ART. PARA EL EQUIPAMIENTO DEL HOGAR, CONFECCION, CALZADO, PERFUMERIA, ALIMENTACION, ETC.), PRESENTADOS EN DEPARTAMENTOS MULTIPLES, EN GENERAL CON LA ASISTENCIA DE UN PERSONAL DE VENTA Y QUE PONEN ADEMAS DIVERSOS SERVICIOS A DISPOSICION DE LOS CLIENTES
6612CIO. EN HIPERMERCADOS, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN PRINCIPALMENTE EN AUTOSERVICIO UN AMPLIO SURTIDO DE PROD. ALIMENTICIOS Y NO ALIMENTICIOS DE GRAN VENTA, QUE DISPONEN, NORMALMENTE, DE ESTABLECIMIENTOS Y PONEN ADEMAS DIVERSOS SERVICIOS A DISPOSICION DE LOS CLIENTES.
6613CIO. EN ALMACENES POPULARES, ENTENDIENDO POR TALES AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS QUE OFRECEN EN SECCIONES MULTIPLES Y VENDEN EN AUTOSERVICIO O EN PRESELECCION UN SURTIDO RELATIVAMENTE AMPLIO Y POCO PROFUNDO DE BIENES DE CONSUMO, CON UNA GAMA DE PRECIOS BAJA Y UN SERVICIO REDUCIDO
662CIO.MIXTO O INTEGRADO AL POR MENOR
6621CIO.MEN. DE TODA CLASE DE ART. EN ECONOMATOS Y COOP.CONSUMO
6622CIO.MEN. DE TODA CLASE DE ART., INCLUYENDO ALIMENTACION Y BEBIDAS, EN ESTAB. DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN EL GRUPO 661 Y EN 6621
663CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE (AMBULANCIA, MERCADILLO Y MERCADOS OCASIONALES O PERIODICOS)
6631CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE PROD. ALIMENTICIOS, INCLUSO BEBIDAS Y HELADOS
6632CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE PROD. TEXTILES Y DE CONFECCION
6633CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE CALZADO, PIELES Y ART. DE CUERO
6634CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE ART. DE DROGUERIA Y COSMETICOS Y PROD. QUIMICOS EN GENERAL
6639CIO.MEN. FUERA ESTABLEC.COMERCIAL PERMANENTE DE OTRAS CLASES DE MERCANCIAS N.C.O.P.
664COMERCIO EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPOSITO Y MEDIANTE APARATOS AUTOMATICOS
6641VENTA DE TODA CLASE DE ARTICULOS DIVERSOS EN REGIMEN DE EXPOSITORES EN DEPOSITO
6649CIO.MEN. ARTICULOS DIVERSOS NCOP MEDIANTE APARATOS AUTOMATICOS, EXCEPTO ALIMENTACION, BEBIDAS Y TABACO
665CIO.MEN. POR CORREO Y POR CATALOGO DE PROD. DIVERSOS
67SERVICIO DE ALIMENTACION
671SERVICIOS EN RESTAURANTES
6711DE CINCO TENEDORES
6712DE CUATRO TENEDORES
6713DE TRES TENEDORES
6714DE DOS TENEDORES
6715DE UN TENEDOR
672EN CAFETERIAS
6721DE TRES TAZAS
6722DE DOS TAZAS
6723DE UNA TAZA
673EN CAFES Y BARES, CON O SIN COMIDA
6731DE CATEGORIA ESPECIAL
6732OTROS CAFES Y BARES
674SERV. ESPECIALES DE RESTAURANTE, CAFETERIA Y CAFE-BAR
6741SERV. EN VEHICULOS DE TRACCION MECANICA
6742SERV. EN FERROCARRILLES DE CUALQUIER CLASE
6743SERV. EN BARCOS
6744SERV. EN AERONAVES
6745SERV. QUE SE PERESTEN EN SOCIEDADES, CIRCULOS, CASINOS, CLUBES Y ESTABLECIMIENTOS ANALOGOS
6746SERV. ESTABLECIDOS EN TEATROS, Y DEMAS ESPECTACULOS QUE UNICAMENTE PERMANECEN ABIERTOS DURANTE HORAS DE ESPECTACULO, EXCEPTO LOS BAILES Y SIMILARES
6747SERV. QUE SE PRESETEN EN PARQUES O RECINTOS FERIALES CLASIFICADOS EN EL EPIGRAFE 9893
675SERV. EN QUIOSCOS, CAJONES, BARRACAS U OTROS LOCALES ANALOGOS, SITUADOS EN MERCADOS O PLAZAS DE ABASTO, AL AIRE LIBRE EN LA VIA PUBLICA O JARDINES
676SERV. EN CHOCOLATERIAS, HELADERIAS Y HORCHATERIAS
677SERV. PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673, 681 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS. OTROS SERVICIOS DE ALIMENTACION
6771SERV. PRESTADOS POR LOS ESTABLECIMIENTOS CLASIFICADOS EN LOS GRUPOS 671, 672, 673 Y 682 DE LAS AGRUPACIONES 67 Y 68, REALIZADOS FUERA DE DICHOS ESTABLECIMIENTOS.
6779OTROS SERV. DE ALIMENT. PROPIOS DE LA RESTAURACION
68SERVICIO DE HOSPEDAJE
681SERV.HOSPEDAJE EN HOTELES Y MOTELES
682SERV.HOSPEDAJE EN HOSTALES Y PENSIONES
683SERV.HOSPEDAJE EN FONDAS Y CASAS DE HUESPEDES
684SERV.HOSPEDAJE EN HOTELES-APARTAMENTOS
685ALOJAMIENTOS TURIST. EXTRAHOTELEROS
686EXPLOTACION DE APARTAMENTOS PRIVADOS A TRAVES DE AGENCIA O EMPRESA ORGANIZADA
687CAMPAMENTOS TURIST. EN LOS QUE SE PRESTAN LOS SERV. MINIMOS DE SALUBRIDAD COMO AGUA POTABLE, LAVABOS, FREGADEROS, ETC.
6871CAMPAMENTOS DE LUJO
6872CAMPAMENTOS DE PRIMERA CLASE
6873CAMPAMENTOS DE SEGUNDA CLASE
6874CAMPAMENTOS DE TERCERA CLASE
69REPARACIONES
691REPARACION DE ART. ELECTRICOS PARA EL HOGAR, VEHICULOS AUTOMOVILES Y OTROS BIENES DE CONSUMO
6911REPARACION DE ART. ELECTRICOS PARA EL HOGAR
6912REPARACION DE VEHICULOS AUTOMOVILES, BICICLETAS Y OTROS VEHICULOS
6919REPARACION DE OTROS BIENES DE CONSUMO N.C.O.P.
692REPARACION DE MAQUINARIA INDUSTRIAL
699OTRAS REPARACIONES N.C.O.P.
7TRANSPORTE Y COMUNICACIONES
71TRANSPORTE POR FERROCARRIL
711TRANSPORTE FERROVIARIO POR VIA NORMAL
7111TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR VIA NORMAL
7112TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS POR VIA NORMAL
712TRANSPORTE FERROVIARIO POR VIA ESTRECHA
7121TRANSPORTE FERROVIARIO DE VIAJEROS POR VIA ESTRECHA
7122TRANSPORTE FERROVIARIO DE MERCANCIAS POR VIA ESTRECHA
72OTROS TRANSPORTES TERRESTRES
721TRANSPORTE DE VIAJEROS.
7211TRANSPORTE URBANO COLECTIVO
7212TRANSPORTE POR AUTOTAXIS
7213TRANSPORTE VIAJEROS POR CARRETERA
7214TRANSPORTE SANITARIO EN AMBULANCIAS
722TRANSPORTE MERCANCIAS POR CARRETERA
729OTROS TRANSPORTES TERRESTRES N.C.O.P.
7291SERVICIOS DE TRANSPORTE POR FERROCARRIL DE CREMALLERA
7292SERV.TRANSPORTE POR TELEFERICOS Y FUNICULARES
7293OTROS SERVICIOS TRANS.TERRESTRES, N.C.O.P.
73TRANSP.MARIT. Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES
731TRANSPORTE MARITIMO INTERNACIONAL (EXCEPTO DE CRUDOS Y GASES)
7311TRANSP.MARITIMO INTERNACIONAL DE PASAJEROS
7312TRANSP.MARITIMO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS
732TRANSP.MARITIMO DE CRUDOS Y GASES
7321TRANSP. MARITIMO INTERNACIONAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASES
7322TRANSP. DE CABOTAJE DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASES
7323TRANSP. POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES DE PRODUCTOS PETROLIFEROS Y GASES
733TRANSP. DE CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES (EXCEPTO CRUDOS Y GASES)
7331TRANSP.CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES DE VIAJEROS
7332TRANSP.CABOTAJE Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES DE MERCANCIAS
7333SERV.TRANSBORDADORES, FERRY-BOATS Y ANALOGOS
7334TRANSP MARITIMO DE PSAJEROS MEDIANTE LOS DENOMINADOS JET-FOIL Y SIMILARES
74TRANSPORTE AEREO
741TRANSPORTE AEREO REGULAR
7411TRANSP.AEREO NACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS REGULARES)
7412TRANSP.AEREO NACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS REGULARES)
7413TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS REGULARES)
7414TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS REGULARES)
742TRANSPORTE AEREO NO REGULAR
7421TRANSP.AEREO NACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS NO REGULARES)
7422TRANSP.AEREO NACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS NO REGULARES)
7423TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE VIAJEROS (SERVICIOS NO REGULARES)
7424TRANSP.AEREO INTERNACIONAL DE MERCANCIAS (SERVICIOS NO REGULARES)
75ACTIV. ANEXAS A LOS TRANSPORTES
751ACTIV. ANEXAS AL TRANSPORTE TERRESTRE
7511GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN GARAJES Y LOCALES CUBIERTOS
7512GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN LOS DENOMINADOS APARCAMIENTOS SUBTERRANEOS O PARKINGS
7513GUARDA Y CUSTODIA DE VEHICULOS EN SOLARES Y TERRENOS SIN EDIFICAR
7514EXPLOTACION DE AUTOPISTAS, CARRETERAS, PUENTES Y TUNELES DE PEAJE
7515ENGRASE Y LAVADO DE VEHICULOS
7516SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIA
752ACTIV. ANEXAS AL TRANSP.MARITIMO Y POR VIAS NAVEGABLES INTERIORES
7521SERV. DE PILOTAJE Y PRACTICOS EN PUERTOS
7522SERVICIOS DE TRANSBORDO DE UNOS BARCOS A OTROS
7523SERVICIOS DE REMOLQUE DE NAVIOS
7524SERV. DE LIMPIEZA, DESINFECCION Y SIMILARES A CARGO DE PERSONAL AJENO AL BARCO
7525SERVICIOS DE SALVAMENTO Y RECUPERACION DE BARCOS
7526SERVICIOS DE CARGA Y DESCARGA DE BUQUES
7527SERV. DE EXPLOTACION Y MANTENIMIENTO DE PUERTOS, CANALES, DIQUES, ETC.
7528SERV. DE SEÑALES MARITIMAS Y COSTERAS
753ACTIV. ANEXAS AL TRANSPORTE AEREO
7531TERMINALES DE LINEAS TRANSP. AEREO EN AEROPUERTOS
7532SERV. DE CONTROL DE NAVEGACION AEREA
7533SERV. DE HANGARES Y ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES
7534SERVICIOS DE REMOLQUE, LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO DE AERONAVES
7535EXPLOTACION INTEGRAL DE AEROPUERTOS
7539OTROS SERVICIOS ANEXOS AL TRANSP. AEREO N.C.O.P.
754DEPOSITOS Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS
7541DEPOSITOS Y ALMACENES GENERALES
7542DEPOSITOS Y ALMACENES DE VEHICULOS
7544ALMACENES FRIGORIFICOS
7545ALMACENES Y DEPOSITOS DE LIQUIDOS
7546GUARDAMUEBLES
7549OTROS DEPOSITOS Y ALMACENES ESPECIALES N.C.O.P.
755AGENCIAS DE VIAJES
7551SERVICIOS A OTRAS AGENCIAS VIAJES
7552SERV.PRESTADOS AL PUBLICO POR LAS AGENCIAS DE VIAJES
756ACTIV. AUXILIARES Y COMPLEMENTARIAS DEL TRANSPORTE (INTERMEDIARIOS DEL TRANSPORTE)
7561AGENCIAS DE TRANSPORTE, TRANSITORIOS
7562CONSIGNATARIOS DE BUQUES
7569OTROS SERV. DE MEDIACION DEL TRANSPORTE
757SERVICIOS DE MUDANZAS
76TELECOMUNICACIONES
761SERVICIOS TELEFONICOS
7611SERVICIOS TELEFONICOS EN DOMICILIOS PARTICULARES
7612SERVICIOS TELEFONICOS PARA USO PUBLICO
7613SERVICIOS TELEFONICOS PARA USOS ESPECIALES
769OTROS SERVICIOS TELECOMUNICACION
7691SERVICIOS DE TELECOMUNICCION CON VEHICULOS MOVILES, NAVIOS O APARATOS NAVEGACION AEREA Y ENTR ESTOS, ENTRE SI
7692SERVICIOS DE TELETRANSMISION DE DATOS
7693SERVICIOS TELECOM. POR MEDIO SATELITES ARTIFICIALES
7699OTROS SERVICIOS PRIVADOS TELECOMUNICACION N.C.O.P.
8INST. FINANCIERAS, SEGUROS, SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS Y ALQUILERES
82SEGUROS
8199OTRAS ENTIDADES FINANCIERAS N.C.O.P. Excluido de subvención excepto: SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
821ENTIDADES ASEGURADORAS DE VIDA Y CAPITALIZACION
8211SEGUROS DE VIDA
8212SEGUROS DE CAPITALIZACION
8213SEGUROS MIXTOS DE VIDA Y CAPITALIZACION
822ENTIDADES ASEGURADORAS DE ENFERMEDAD Y RIESGOS DIVERSOS
8221SEGUROS DE ASISTENCIA SANITARIA, ENFERMEDAD Y ACCIDENTES (LIBRES)
8222SEGUROS DE ENTIERRO
8223SEGUROS DE DAÑOS MATERIALES
8224SEGUROS DE TRANSPORTES
8229OTROS SEGUROS
823OTRAS ENTIDADES ASEGURADORAS (MONTEPIOS, CAJA DE PENSIONES, ETC.)
83AUX.FINANCIEROS Y DE SEGUROS. ACTIVIDADES INMOBILIARIAS
831AUXILIARES FINANCIEROS
8311SERVICIOS DE COMPRA Y VENTA Y CONTRATACION DE VALORES MOBILIARIOS
8312SERVICIOS FINANCIEROS DE CONTRATACION DE PRODUCTOS
8313SERVICIOS DE COMPENSACION BANCARIA
8319OTROS SERVICIOS FINANCIEROS N.C.O.P.
832AUXILIARES DE SEGUROS
8321AGENCIAS DE SEGUROS Y CORREDURIAS DE SEGUROS
8322SERVICIOS DE TASACION Y TARIFICACION DE SEGUROS
8329OTROS SERVICIOS AUXILIARES DE SEGUROS N.C.O.P.
833PROMOCION INMOBILIARIA
8331PROMOCION DE TERRENOS
8332PROMOCION DE EDIFICACIONES
834SERVICIOS RELATIVOS A LA PROPIEDAD INMOBILIARIA Y A LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
84SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS
841SERVICIOS JURIDICOS
842SERVICIOS FINANCIEROS Y CONTABLES
843SERV.TECNICOS (INGENIERIA, ARQUITECTURA, URBANISMO, ETC.)
8431SERVICIOS TECNICOS DE INGENIERIA
8432SERVICIOS TECNICOS DE ARQUITECTURA Y URBANISMO
8433SERVICIOS TECNICOS DE PROSPECIONES Y ESTUD IOS GEOLOGICOS
8434SERVICIOS TECNICOS DE TOPOGRAFIA
8435SERVICIOS TECNICOS DE DELINEACION
8436INSPECCION TECNICA DE VEHICULOS
8439OTROS SERVICIOS TECNICOS N.C.O.P.
844SERVICIOS DE PUBLICIDAD, RELACIONES PUBLICAS Y SIMILARES
845EXPLOTACION ELECTRONICA POR CUENTA DE TERCEROS
846EMPRESAS DE ESTUDIOS DE MERCADO
847SERVICIOS INTEGRALES DE CORREOS Y TELECOMUNICACIONES
849OTROS SERVICIOS PRESTADOS A LAS EMPRESAS N.C.O.P.
8491COBROS DE DEUDAS Y CONFECCION DE FACTURAS
8492SERVICIOS MECANOGRAFICOS, TAQUIGRAFICOS, DE REPRODUCCION DE ESCRITOS, PLANOS Y DOCUMENTOS
8493SERVICIOS DE TRADUCCION Y SIMILARES
8494SERVICIOS DE CUSTODIA, SEGURIDAD, Y ROTECCION
8495SERVICIOS DE RECADERIA Y REPARTO Y MANIPULACION DE CORRESPONDENCIA
8496SERVICIOS DE COLOCACION Y SUMINISTRO DE PERSONAL
8497SERVICIOS DE GESTION ADMINISTRATIVA
8498MULTISERVICIOS INTENSIVOS EN PERSONAL
8499OTROS SERVICIOS INDEPENDIENTES N.C.O.P.
85ALQUILER DE BIENES MUEBLES
851ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO AGRICOLA
852ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO PARA LA CONSTRUCCION
853ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO CONTABLE, DE OFICINA Y CALCULO ELECTRONICO
854ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR
8541ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR
8542ALQUILER DE AUTOMOVILES SIN CONDUCTOR EN REGIMEN DE “RENTING”
855ALQUILER DE OTROS MEDIOS DE TRANSPORTE
8551ALQUILER DE AERONAVES DE TODAS CLASES
8552ALQUILER DE EMBARCACIONES
8553ALQUILER DE BICICLETAS
8559ALQUILER DE OTROS MEDIOS TRANSP. N.C.O.P.
856ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO
8561ALQUILER DE BIENES DE CONSUMO
8562ALQUILER DE PELICULAS DE VIDEO
857ALQUILER DE APARATOS DE MEDIDA
8571ALQUILER DE BASCULAS, BALANZAS, Y DEMAS APARATOS DE PESAR Y MEDIR, EXCEPTO LOS DENOMINADOS CONTADORES DE MEDIDA
8572SERVICIO DE PESA A MEDIDA SIN ALQUILER DEL APARATO
8573ALQUILER DE CONTADORES PARA AUTOMOVIL
8574ALQUILER, LECTURA Y CONSERVACION DE CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA
8575LECTURA Y CONSERVACION POR UN TANTO ALZADO DE CONTADORES DE ENERGIA ELECTRICA
8576ALQUILER, LECTURA Y CONSERVACION DE CONTADORES DE GAS
8577LECTURA Y CONSERVACION POR UN TANTO ALZADO DE CONTADORES DE GAS
8578ALQUILER, LECTURA Y CONSERVACION DE CONTADORES DE AGUA
8579LECTURA Y CONSERVACION POR UN TANTO ALZADO DE CONTADORES DE AGUA
859ALQUILER DE OTROS BIENES MUEBLES N.C.O.P. (SIN PERSONAL PERMANENTE)
86ALQUILER DE BIENES INMUEBLES
861ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA
8611ALQUILER DE VIVIENDAS
8612ALQUILER DE LOCALES INDUSTRIALES Y OTROS ALQUILERES N.C.O.P.
862ALQUILER DE BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA RUSTICA
9OTROS SERVICIOS
91SERVICIOS AGRICOLAS, GANADEROS. FORESTALES Y PESQUEROS
911SERVICIOS AGRICOLAS Y GANADEROS
912SERVICIOS FORESTALES
913SERVICIOS RELACIONADOS CON LA PESCA Y LA ACUICULTURA
92SERVICIOS DE SANEAMIENTO, LIMPIEZA Y SIMILARES. SERVICIOS CONTRA INCENDIOS Y SIMILARES
921SERVICIOS DE SANEAMIENTO DE VIAS PUBLICAS Y SIMILARES
9211SERVICIOS DE LIMPIEZA CALLES, VIAS PUBLICAS Y JARDINES
9212SERVICIOS DE RECOGIDA BASURAS Y DESECHOS
9213EXTERMINIO DE ANIMALES DAÑINOS Y DESINFECCION DE CUALQUIER CLASE
9214SERVICIO DE ALCANTARILLADO, EVACUACION Y DEPURACION DE AGUAS RESIDUALES
9215SERVICIOS DE INCINERACION Y ELIMINACION DE BASURAS Y DESHECHOS
9216SERVICIOS DE PROTECCION Y ACONDICIONAMIENTO AMBIENTAL: CONTRA RUIDOS, VIBRACIONES, CONTAMINACION, ETC.
9217SERVICIO DE PROTECCION CONTRA INCENDIOS Y ACCIDENTES
9218SERVICIOS DE ADMINISTRACION DE CEMENTERIOS
9219SERVICIOS DE SANEAMIENTO Y SIMILARES N.C.O.P.
922SERVICIOS DE LIMPIEZA
9221SERVICIOS DE LIMPIEZA DE INTERIORES (EDIFICIOS, OFICINAS, ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES,RESIDENCIAS, CENTROS SANITARIOS Y ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES)
9222SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE LIMPIEZA (CRISTALES, CHIMENEAS, ETC.)
93EDUCACION E INVESTIGACION
931ENSEÑANZA REGLADA
9311GUARDERIA Y ENSEÑANZA DE EDUCACION INFANTIL EXCLUSIVAMENTE
9312ENSEÑANZA DE EDUCACION BASICA: EDUCACION PRIMARIA Y/O EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA, EXCLUSIVAMENTE
9313ENSEÑANZA BACHILLERATO, ORIENTACION UNIVERSITARIAFORMACION PROFESIONAL Y CICLOS FORMATIVOS DE FORMACION PROFESIONAL ESPECIFICA DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR, EXCLUSIVAMENTE
9314ENSEÑANZA MAS DE UNA MODALIDAD DE LAS RECOGIDAS EN LOS EPIGRAFES ANTERIORES
9315ENSEÑANZA DE EDUCACION SUPERIOR
932ENSEÑANZA NO REGLADA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL Y EDUCACION SUPERIOR
9321ENSEÑANZA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL, NO SUPERIOR
9322ENSEÑANZA DE FORMACION Y PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL SUPERIOR
933OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA
9331ENSEÑANZA CONDUCCION DE VEHICULOS TERRESTRES, ACUATICOS, AERONAUTICOS, ETC.
9332PROMOCION DE CURSOS Y ESTUDIOS EN EL EXTRANJERO
9339OTRAS ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA TALES COMO IDIOMAS, CORTE Y CONFECCION, MECANOGRAFIA, TAQUIGRAFIA, PREPARACION DE EXAMENES Y OPOSICIONES Y SIMILARES, N.C.O.P.
934ENSEÑANZA FUERA ESTABL.PERMANENTE
935COLEGIOS MAYORESY RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
9351COLEGIOS MAYORES
9352RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES
936INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNICA
9361INVESTIGACION CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES
9362INVESTIGACION CIENCIAS MEDICAS
9363INVESTIGACIONES AGRARIAS
9364INVESTIGACION EN CIENCIAS SOCIALES, HUMANIDADES Y JURIDICAS
9365INVESTIGACION TECNICA INDUSTRIAL
9369OTRAS INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS N.C.O.P.
94SANIDAD Y SERVICIOS VETERINARIOS
941HOSPITALES, CLINICAS Y SANATORIOS DE MEDICINA HUMANA
9411HOSPITALES GENERALES
9412HOSPITALES.ESPECIALIZADOS (QUIRURJICOS, AMTERNIDADES, INFANTILES, PSIQUIATRIACOS, ETC.)
942OTROS ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, BALNEARIOS Y BAÑOS DE AGUA DULCE Y DE MAR
9421CONSULTORIOS MEDICOS, CENTROS DE SOCORRO, SANITARIOS Y CLINICOS DE URGENCIAS
9422BALNEARIOS Y BAÑOS
9429SERV.SANITARIOS SIN INTERNADO NO CLASIFICADOS EN ESTE GRUPO
943CONSULTAS Y CLINICAS DE ESTOMATOLOGIA Y ODONTOLOGIA
944SERVICIOS DE NATUROPATIA, ACUPUNTURA Y OTROS SERVICIOS PARASANITARIOS
945CONSULTAS Y CLINICAS VETERINARIAS
95ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES
951ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JOVENES, DISMINUIDOS FISICOS Y ANCIANOS, EN CENTROS RESIDENCIALES
952ASISTENCIA Y SERVICIOS SOCIALES PARA NIÑOS, JOVENES, DISMINUIDOS FISICOS Y ANCIANOS, EN CENTROS NO RESIDENCIALES
96SERVICIOS RECREATIVOS Y CULTURALES
961PRODUCCION Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA MISMA DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEO)
9611PRODUCCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEOS)
9612DOBLAJE, SINCRONIZACION Y MONTAJE DE PELICULAS O CINTAS CINEMATOGRAFICAS (INCLUSO VIDEOS) SIEMPRE QUE NO SE EFECTUE POR LA PROPIA EMPRESA PRODUCTORA
9613DECORACIONES ESCENICAS PARA PELICULAS O CINTAS CINEMATOGRAFICAS SIEMPRE QUE NO SE EFECTUE POR LA EMPRESA PRODUCTORA
962DISTRIBUCION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS
9621DISTRIBUCION Y VENTA DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS, EXCEPTO PELICULAS EN SOPORTE DE CINTA MAGNETOSCOPICA
9622DISTRIBUCION Y VENTA AL POR MAYOR DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS EN SOPORTE DE CINTA MAGNETOSCOPICA
963EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS
9631EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS
9632EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS AL AIRE LIBRE
9633EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9634EXHIBICION DE PELICULAS CINEMATOGRAFICAS Y VIDEOS EN ESTABLECIMIENTOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LOS EPIGRAFES 9631, 9632 Y 9633 ANTERIORES
964SERVICIOS DE RADIODIFUSION, TV Y SERVICIOS DE ENLACE Y TRANSMISION DE SEÑALES DE TV
9641SERVICIOS DE RADIODIFUSION
9642SERVICIOS DE TELEVISION
9643SERVICIOS DE ENLACE Y TRANSMISION DE SEÑALES DE TV
965ESPECTACULOS (EXCEPTO CINE Y DEPORTES)
9651ESPECTACULOS EN SALAS Y LOCALES (EXCEPTO ESPECTACULOS TAURINOS)
9652ESPECTACULOS AL AIRE LIBRE (EXCEPTO ESPECTACULOS TAURINOS)
9653ESPECTACULOS FUERA DE ESTABLECIMIENTO (EXCEPTO ESPECTACULOS
TAURINOS)
9654EMPRESAS DE ESPECTACULOS
9655ESPECTACULOS TAURINOS
966BIBLIOTECAS, ARCHIVOS, MUSEOS, JARDINES BOTANICOS Y ZOOLOGICOS
9661BIBLIOTECAS Y MUSEOS
9662PARQUES ZOOLOGICOS, JARDINES BOTANICOS YSIMILARES
9669OTROS SERVICIOS CULTURALES N.C.O.P.
967INSTAL.DEPORTIVAS Y ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE
9671INSTALACIONES DEPORTIVAS
9672ESCUELAS Y SERVICIOS DE PERFECCIONAMIENTO DEL DEPORTE
9673ALQUILER DE ARTICULOS PARA DEPORTE EN INSTALACIONES DEPORTIVAS
968ESPECTACULOS DEPORTIVOS
9681INSTALACIONES PARA LA CELEBRACION DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS
9682ORGANIZACIÓN DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS EN INSTALACIONES QUE NO SEAN DE LA TITULARIDAD DE LOS ORGANIZADORES
9683ORGANIZACIÓN DE ESPECTACULOS DEPORTIVOS POR FEDERACIONES ESPAÑOLAS Y DE AMBITO AUTONOMICOY CLUBES NO PROFESIONALES
969OTROS SERVICIOS RECREATIVOS N.C.O.P.
9691SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS
9692CASINOS DE JUEGO
9693JUEGO DE BINGO
9694MAQUINAS RECREATIVAS Y DE AZAR
9695JUEGOS DE BILLAR, PING-PONG, BOLOS Y OTROS
9696SALONES RECREATIVOS Y DE JUEGO
9697OTRAS MAQUINAS AUTOMATICAS
97SERVICIOS PERSONALES
971LAVANDERIAS, TINTORERIAS, Y SERVICIOS SIMILARES
9711TINTE, LIMPIEZA EN SECO, LAVADO Y PLANCHADO DE ROPAS HECHAS Y PRENDAS Y ARTICULOS DEL HOGAR USADOS
9712LIMPIEZA Y TEÑIDO DE CALZADO
9713ZURCIDO Y REPARACION DE ROPAS
972SALONES PELUQUERIA E INSTITUTOS DE BELLEZA
9721SERVICIOS DE PELUQUERIA DE SEÑORA Y CABALLERO
9722SALONES E INSTITUTOS DE BELLEZAN Y GABINETES DE ESTETICA
973SERVICIOS FOTOGRAFICOS, MAQUINAS AUTOMAQUINAS FOTOGRAFICAS Y SERVICIOS DE FOTOCOPIAS
9731SERVICIOS FOTOGRAFICOS
9732MAQUINAS AUTOMATICAS SIN OPERADOR PARA FOTOGRAFIAS DE PERSONAS Y PARA COPIA DE DOCUMENTOS
9733SERVICIOS DE COPIAS DE DOCUMENTOS CON MAQUINAS FOTOCOPIADORAS
974AGENCIAS DE PRESTACION DE SERVICIOS DOMESTICOS
975SERVICIOS DE ENMARCACION
979OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P.
9791SERVICIOS DE POMPAS FUNEBRES
9792ADORNO DE TEMPLOS Y OTROS LOCALES
9793AGENCIAS MATRIMONIALES Y OTROS SERVICIOS DE RELACIONES SOCIALES
9794ADIESTRAMIENTO DE ANIMALES Y OTROS SERVICIOS DE ATENCIONES A ANIMALES DOMESTICOS
9799OTROS SERVICIOS PERSONALES N.C.O.P.
98PARQUES DE RECREO, FERIAS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ESPECTACULO. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES
981JARDINES, PARUQES DE RECREO O DE ATRACCIONES Y ACUATICOS Y PISTAS DE PATINAJE
9811CURIOSIDADES, BIEN NATURALES O ARTIFICIALES, EN PARQUES, CASTILLOS, GRUTAS, CUEVAS, ETC.
9812JARDINES RECREO EN LOS QUE LA ENTRADA ES POR PRECIO
9813PARQUES DE ATRACCIONES, INCLUIDOS LOS ACUATICOS Y ANALOGOS, DE CARACTER ESTABLE
982TÓMBOLAS ESPECTÁCULOS Y JUEGOS, ASI COMO COMERCIO AL POR MENOR Y SERVICIOS DE RESTAURACION, PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, ORGANIZACIÓN Y CELEBRACIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS
9821TÓMBOLAS Y RIFAS AUTORIZADAS, EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9822TÓMBOLAS Y RIFAS AUTORIZADAS, FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9823EXPOSICIÓN DE FIGURAS DE CERA EN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9824OTRAS ATRACCIONES, COMERCIO AL POR MAYOR Y SERVICIOS DE RETAURACION PROPIOS DE FERIAS Y VERBENAS, FUERA DE ESTABLECIMIENTO PERMANENTE
9825ORGANIZACIÓN Y CELBRACIÓN DE APUESTAS DEPORTIVAS, LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS
983AGENCIAS DE COLOCACIÓN DE ARTISTAS.
989OTRAS ACTIVIDADES RELACIONADAS CON EL ESPECTÁCULO Y EL TURISMO. ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS. PARQUES O RECINTOS FERIALES
9891EXPEDICIÓN DE BILLETES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS.
9892SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN DE CONGRESOS, ASAMBLEAS Y SIMILARES
9893PARQUES O RECINTOS FERIALES
99SERVICIOS NO CLASIFICADOS EN OTRAS RÚBRICAS.
991PRESTACIÓN DE SERVICIOS POR SOCIEDADES DE DESARROLLO INDUSTRIAL REGIONAL.
999OTROS SERVICIOS N.C.O.P.



ANEXO IV


CRITERIOS DE ADMISIÓN Y VALORACIÓN

Línea 1-1 Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa.

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

5. Que esté definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto.

6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).

4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%,10 puntos.)

5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

8. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en las Pyme (de 0 a 15 Puntos).

9. Grado de homogeneidad de los modelos de negocio de las Pymes participantes (de 0 a 5 Puntos).

10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos).

Proyectos presentados por PYMES.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

4. Que la pyme cuente con uno o más empleados.

CRITERIOS DE EVALUACION

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0-5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0-15 Puntos).

4. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-10 Puntos).

5. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos).

6. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos).

7. Garantía e idoneidad de las herramientas de software de gestión avanzada a implantar en la pyme (de 0-15 Puntos).

8. Grado de profundidad en la implantación (de 0-5 Puntos).

9. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (de 0-15 Puntos).

PONDERACIÓN

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.

Línea 1-2 Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

5. Que esté definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto.

6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).

4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%, 10 puntos.)

5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

8. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan estratégico (de 0 a 15 Puntos).

9. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan estratégico (de 0 a 5 Puntos).

10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (de 0 a 15 Puntos).

Proyectos presentados por PYMES.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

4. Que la pyme cuente con uno o más empleados.

CRITERIOS DE EVALUACION

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0-5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (0-15 Puntos).

4. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-10 Puntos).

5. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos).

6. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos).

7. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan estratégico (0-15 Puntos).

8. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan estratégico (de 0-5 Puntos).

9. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (de 0-15 Puntos).

PONDERACIÓN

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.

Línea 1-3 Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que las Pyme participen en la ejecución y financiación del proyecto.

4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

5. Que esté definido el número de empresas que participa en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto.

6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).

4. Grado de identificación de las Pyme participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%, 10 puntos.)

5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

8. Grado de incorporación en las Pymes de equipos de diseño e ingeniería de producto como efecto inducido de la realización del proyecto (de 0 a 15 Puntos).

9. Grado de contribución del proyecto para mejorar los tiempos de desarrollo de producto y la calidad (de 0 a 5 Puntos).

10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos).

Proyectos presentados por PYMES.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

4. Que la pyme cuente con uno o más empleados.

CRITERIOS DE EVALUACION

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0-5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0-15 Puntos).

4. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-10 Puntos).

5. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos).

6. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos).

7. Grado de incorporación en la pyme de equipos de diseño e ingeniería de producto como efecto inducido de la realización del proyecto (de 0-15 Puntos).

8. Grado de contribución del proyecto para mejorar los tiempos de desarrollo de producto y la calidad (de 0-5 Puntos).

9. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (de 0-15 Puntos).

PONDERACIÓN

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.

Línea 2-1 Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas.

Proyectos presentados por Organismos Intermedios.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

4. Que el proyecto no constituya para las Pymes participantes una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

5. Que esté definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto.

6. Que el número de Pymes participantes sea de, al menos, 5.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).

4. Grado de identificación de las Pymes participantes en el proyecto (para menos del 50%, 0 puntos, del 50% a menos del 70%, 5 puntos, del 70% a menos del 90%, 8 puntos y de más del 90%, 10 puntos.)

5. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

6. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

7. La existencia de un plan adecuado y suficiente de difusión y transferencia de los resultados del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

8. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan tecnológico (de 0 a 15 Puntos).

9. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan tecnológico (de 0 a 5 Puntos).

10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma e la Región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos).

Proyectos presentados por PYMES.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

4. Que la pyme cuente con uno o más empleados.

CRITERIOS DE EVALUACION

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0-5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (de 0-10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (0-15 Puntos).

4. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-10 Puntos).

5. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos).

6. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos).

7. Justificación de los objetivos perseguidos con la elaboración del plan tecnológico (de 0-15 Puntos).

8. Grado de concreción y adecuación de la metodología a utilizar para la realización del plan tecnológico. (de 0-5 Puntos).

9. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (de 0-15 Puntos).

PONDERACIÓN

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,1.

Línea 2-2 Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado

Proyectos presentados por PYMES.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que el proyecto no constituya para la pyme solicitante una actividad permanente o periódica y no esté relacionado con los gastos de funcionamiento normales de la misma.

4. Que la pyme cuente con uno o más empleados.

CRITERIOS DE EVALUACION

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0-5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto. (de 0-10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0-15 Puntos).

4. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-10 Puntos).

5. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos).

6. Capacidad y experiencia de las colaboraciones externas relevantes que participen en el desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos).

7. Incremento de la capacidad tecnológica de los procesos de producción y/o productos de la pyme solicitante como consecuencia del desarrollo del proyecto (de 0-15 Puntos).

8. Previsión del aumento de innovación tecnológica en la pyme (de 0-5 Puntos).

9. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (de 0-15 Puntos).

PONDERACIÓN

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.

Línea 2-3 Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 – Proyectos de I+D+i y UNE 166.002 – Sistemas de Gestión de la I+D+i.

y

Línea 2-4 Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores).

Proyectos presentados por Organismos Intermedios o PYMES.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que las pymes solicitantes/participantes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

4. Que esté definido el número de empresas que participan en el proyecto, así como su tamaño, sector al que pertenecen y gasto, en el caso de que el proyecto lo presente un organismo intermedio.

5. Que las implantaciones de las distintas normas a las que se refieren estos proyectos sean debidamente certificadas.

6. Que la implantación del sistema de calidad EFQM sea evaluado por licenciatarios directos de la EFQM y que además las pymes participantes se hayan implantado y se hallan certificado previamente en la Norma ISO 9001.

7. Que el número de pymes participantes sea de, al menos, 5, en caso de proyectos presentados por organismos intermedios.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0-25 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (de 0-5 Puntos)

3. Viabilidad técnica del proyecto (de 0-15 Puntos).

4. Impacto previsible del proyecto en la competitividad de la empresa. (de 0-10 Puntos).

5. Capacidad y experiencia de la empresa implantadora (de 0- 10 Puntos).

6. Capacidad y experiencia de la empresa certificadora (de 0- 10 Puntos).

7. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (de 0-25 Puntos).

PONDERACIÓN

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a estas líneas de actuación se multiplicará por 1.

Línea 3-1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor.

Proyectos presentados por Organismos Intermedios o PYMES.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

4. Que cada una de las pymes cuente con uno o más empleados.

5. Que las pymes sean independientes, es decir, que no tengan vínculos societarios, y aporten un contrato, convenio o acuerdo en el que formalicen sus relaciones y establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

6. Que el proyecto cuente con un mínimo de 5 pymes participantes si es coordinado por un organismo intermedio y de, al menos, 3 si es liderado por una pyme. En uno y otro caso, las pymes deben forman parte de la misma cadena de valor global.

7. Que estén identificadas todas las Pymes participantes, así como su tamaño, el sector al que pertenecen, número de empleos y el gasto.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).

4. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

5. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

6. Grado de colaboración que implica el proyecto entre las Pymes participantes (de 0 a 5 Puntos).

7. Nivel de compromiso de mantener en el tiempo la colaboración entre las Pymes participantes (de 0 a 15 Puntos).

8. Impacto económico del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

9. Grado de integración en el sistema de valor de las Pymes participantes en el proyecto (de 0 a 10 Puntos).

10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (de 0 a 15 Puntos).

PONDERACIÓN

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.

Línea 3-2 Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (Pyme).

Proyectos presentados por Organismos Intermedios o PYMES.

CONDICIONES DE ADMISIÓN

1. Que los proyectos sean técnica, económica y financieramente factibles.

2. Que el proyecto sea completo, es decir, que aunque ampliable y mejorable en un futuro, sea ya totalmente suficiente para su aplicación.

3. Que las Pymes participen en la ejecución y financiación del proyecto.

4. Que estén identificadas todas las Pyme participantes, así como su tamaño, sector al que pertenecen, número de empleos y gasto.

5. Que cada una de las pymes cuente con uno o más empleados.

6. Que las pymes sean independientes y aporten un contrato, convenio o acuerdo en el que formalicen sus relaciones y establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes.

7. Que el proyecto cuente con un mínimo de 5 pymes participantes si es coordinado por un organismo intermedio y de, al menos, 3 si es liderado por una pyme.

CRITERIOS DE EVALUACIÓN

1. Concordancia de los objetivos del proyecto en relación con los objetivos de la Convocatoria. (de 0 a 5 Puntos).

2. Carácter innovador del proyecto (con relación al colectivo/sector al que va dirigido el proyecto) (de 0 a 10 Puntos).

3. Grado de elaboración y concreción del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, adecuación de cronograma, autofinanciación, indicadores de ejecución y de evaluación, costes etc.) (de 0 a 15 Puntos).

4. Viabilidad técnica y económica-financiera del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

5. Capacidad y experiencia del director del proyecto y del equipo interno que participe en su desarrollo, así como de los colaboradores externos si los hubiera (de 0 a 15 Puntos).

6. Grado de colaboración que implica el proyecto entre las Pymes participantes (de 0 a 5 Puntos).

7. Nivel de compromiso de mantener en el tiempo la colaboración entre las Pymes participantes (de 0 a 15 Puntos).

8. Impacto económico del proyecto (de 0 a 5 Puntos).

9. Grado de homogeneidad de necesidades tecnológicas de las Pyme participantes en el proyecto. (de 0 a 10 Puntos).

10. Inserción del proyecto en un plan o actuación especial del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo o de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia (de 0 a 15 Puntos).

PONDERACIÓN

La puntuación obtenida por los proyectos presentados a esta línea de actuación se multiplicará por 1,2.