Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
1137
NPE: A-040209-1137
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio
1137 | Orden de 21 de enero de 2009, de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de bases reguladoras de concesión de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de actuaciones en materia de arquitectura. |
La Orden de 15 de febrero de 2008 de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de Bases Reguladoras de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para el desarrollo de actuaciones en materia de Arquitectura, establece los procedimientos técnicos, jurídicos y administrativos necesarios para dar cobertura a distintos programas que gestiona la Dirección General de Vivienda y Arquitectura. El objeto de estos programas es el impulso y desarrollo de iniciativas a llevar a cabo por los Ayuntamientos de la Región en materia de arquitectura: actuaciones encaminadas a la adecuación, revitalización, reutilización y recuperación del patrimonio edificado, a la valoración y significación del espacio público urbano como elemento integrador de la vida ciudadana, al desarrollo de proyectos arquitectónicos de calidad y a la consecución del objetivo de que todos los edificios y espacios públicos de la región pueda ser utilizados por todas las personas de forma autónoma.
No obstante, se precisa revisar y adecuar la citada Orden en aras de conseguir una mayor precisión y efectividad en los procesos así como actualizar aquellos aspectos que así lo requieran. Por tanto, se procede a publicar una nueva Orden de Bases Reguladoras con unos contenidos adaptados a las actuales circunstancias.
Las ayudas reguladas en esta Orden tiene la naturaleza jurídica de subvención, por lo que en su desarrollo se han tenido en cuenta las disposiciones de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
En base a lo anterior, y en uso de las facultades que me atribuye el artículo 16 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dispongo:
Artículo 1.- Objeto de las ayudas y beneficiarios.
1.1.- Los objetivos de las ayudas que se regulan en las presentes Bases son los siguientes:
- Fomentar la recuperación del patrimonio arquitectónico a través de la rehabilitación, reutilización, revitalización, adecuación y puesta en valor de los espacios urbanizados y construidos.
- Ofrecer soluciones y respuestas arquitectónicas y urbanas de calidad a los requerimientos de los responsables del desarrollo de las ciudades, propiciando la reflexión y el debate.
- Establecer los cauces oportunos para garantizar la accesibilidad a todas las personas a los edificios y espacios públicos mediante la planificación y la ejecución de actuaciones tendentes a la eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
1.2.- Estos objetivos se concretan a través de los siguientes programas:
1.º Adecuación y restauración de fachadas, cubiertas y medianeras.
2.º Consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinados a vivienda.
3.º Adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación.
4.º Rehabilitación de inmuebles para uso público.
5.º Acondicionamiento de espacios públicos.
6.º Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciadas de las ciudades.
7.º Redacción de proyectos arquitectónicos.
8.º Redacción de Planes Municipales de Accesibilidad.
9.º Supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
10.º Análisis y propuestas para situaciones urbanas complejas.
1.3.- Objeto de los programas:
1.3.1.- Programa de Adecuación y Restauración de Fachadas, Cubiertas y Medianeras.
Este programa tiene por objeto la recuperación de los valores, significado y carácter de la envolvente de aquellos inmuebles que por sus cualidades intrínsecas y su interés arquitectónico sean susceptibles de protegerse y conservarse. Podrían incluirse inmuebles cuyo interés sea meramente ambiental, si se encontraran comprendidos en la delimitación de entornos de bienes declarados de interés cultural, y únicamente en el caso de que se actuara de forma conjunta con otros edificios en una calle, plaza o manzana.
Se intervendrá en las fachadas, cubiertas y medianeras de los edificios poniendo en valor sus rasgos y características esenciales y eliminando o sustituyendo los elementos que distorsionen su propia identidad.
Los inmuebles objeto de la actuación deberán presentar condiciones de estabilidad estructural suficientes para llevar a cabo el tipo de actuación a que hace referencia este programa. La actuación contemplará la totalidad del edificio como unidad constructiva, con independencia de que afecte a distintos propietarios.
Los inmuebles deberán ser de titularidad privada y estar destinados principalmente al uso de vivienda. Únicamente en el caso de que se actúe de forma integrada en una calle, plaza o manzana podrían incluirse aquellos otros edificios con uso distinto al mencionado.
1.3.2.- Programa de consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinados a vivienda.
Este programa tiene por objeto garantizar la estabilidad y solidez de inmuebles que por su singularidad o características se consideren de interés arquitectónico y estén catalogados como tales por el Ayuntamiento. Las edificaciones deberán ser de titularidad privada y estar destinadas principalmente al uso de vivienda. Las obras afectarán a elementos estructurales y cubiertas de modo que proporcionen al edificio seguridad constructiva, firmeza y solidez. También podrán incluirse obras que afecten a la envolvente del edificio que mejoren su estanqueidad.
1.3.3.- Programa de Adquisición de Inmuebles para su posterior rehabilitación.
Las actuaciones incluidas en este programa tendrán por objeto la adquisición por parte del Ayuntamiento de edificios para su posterior rehabilitación, siempre que se destinen a uso público. Se incluirán en este programa aquellos inmuebles que por sus valores históricos, su tipología, sus características o por su adecuada integración en el entorno, se consideren de valor arquitectónico o urbano.
1.3.4.- Programa de Rehabilitación de Inmuebles para Uso Público.
Las actuaciones incluidas dentro de este programa tendrán por objeto la rehabilitación de inmuebles de titularidad municipal para su destino a un uso público. Los inmuebles deberán tener las características descritas en el apartado anterior. Las intervenciones que se realicen irán encaminadas a la recuperación, conservación y puesta en valor del edificio para su adecuada utilización, serán respetuosas con el carácter e identidad del inmueble y coherentes con su lógica constructiva.
La rehabilitación podrá incluir obras de demolición, nueva construcción o ampliación en caso de que sean necesarias para la recuperación del inmueble o para posibilitar o mejorar su utilización, y siempre que tengan un carácter inseparable y complementario de las obras de rehabilitación.
Podrán admitirse rehabilitaciones parciales de inmuebles únicamente cuando tengan por objeto garantizar las condiciones de seguridad, solidez estructural o estanqueidad del edificio, excluyendo, por tanto, las obras sencillas de reparación, mejora o remodelación interior.
Excepcionalmente, podrán acogerse a este programa inmuebles que sin tener en sí mismos valores arquitectónicos o históricos, su recuperación constituya una actuación ejemplarizante en cuanto a reutilización del patrimonio edificado existente como alternativa más sensible a los criterios de sostenibilidad frente a actuaciones de demolición y obra nueva.
1.3.5.- Programa de Acondicionamiento de Espacios Públicos.
Las actuaciones incluidas en este programa tendrán por objeto la recuperación de entornos y la remodelación de los espacios entendidos como lugares integradores de la vida ciudadana, capaces de cohesionar la estructura física y social de la ciudad. Los espacios se diseñarán de modo que cualifiquen el área en que se insertan o potencien los valores propios del entorno.
No podrán incluirse dentro de este programa aquellas actuaciones destinadas a la mera implantación, reposición, reparación o mejora de infraestructuras urbanísticas, pavimentación o mobiliario urbano, en las que no exista una nueva propuesta de diseño de los espacios o cuando la misma resulte irrelevante.
1.3.6.- Programa de Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciadas de las ciudades.
Este programa tiene por objeto la mejora y puesta en valor de la imagen de determinados barrios o zonas diferenciadas por un carácter unificador común que, por determinadas características o por su situación en la ciudad, tengan relevancia significativa dentro de la misma. Las intervenciones irán encaminadas a la realización de obras en la envolvente de los edificios y en su entorno, que dignifiquen el área en su conjunto.
1.3.7.- Programa de Redacción de proyectos arquitectónicos.
El objeto de este programa es la redacción de determinados proyectos arquitectónicos para la realización de actuaciones promovidas por las Corporaciones Locales, en el ámbito de sus competencias en materia de arquitectura. Asimismo, podrán subvencionarse proyectos para la adecuación de espacios públicos. En ningún caso podrán ser incluidos en este programa la redacción de instrumentos de planeamiento o de gestión urbanística.
Dichos proyectos deberán haber sido seleccionados por alguno de los procedimientos que se especifican en este artículo, correspondiendo a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura encuadrar la solicitud a la modalidad que en cada caso más convenga al objeto del proyecto. Las modalidades posibles son las siguientes:
a) Por la modalidad de concurso de proyectos con intervención de jurado regulado en los artículos 168 a 172 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Los concursos deberán convocarse por los ayuntamientos y cumplir los requisitos que se establecen en el Pliego de Bases tipo que se publica como anexo IV de la presente Orden.
b) Cuando se trate de proyectos para la adecuación de espacios públicos que por su pequeña escala, su menor grado de complejidad o su escaso significado o relevancia dentro de la ciudad, no justifiquen la convocatoria de un concurso de ideas, podrán subvencionarse los honorarios de redacción de los proyectos obtenidos en procedimientos negociados siempre que los criterios de adjudicación del contrato incluyan determinaciones objetivas en relación a la calidad arquitectónica de las propuestas y/o a la capacidad demostrada por el adjudicatario en trabajos de índole similar.
Al objeto de dar cumplimiento a esta estipulación, las contrataciones que realice el Ayuntamiento deberán ajustarse a lo establecido en el pliego de cláusulas tipo que figura en el anexo V de esta Orden.
c) También se podrán incluir los proyectos arquitectónicos que se redacten para el desarrollo y ejecución de “Planes estratégicos de intervención” que hayan sido subvencionados a través del Programa de “Análisis y propuestas para situaciones urbanas complejas” que se describe en el epígrafe 10 de este artículo. En este supuesto, los honorarios podrán subvencionarse cuando las contrataciones se realicen por procedimiento negociado. En caso de que por las características del proyecto, no sea posible la contratación directa, los proyectos definitivos requerirán para su subvención la convocatoria de nuevos concursos conforme a los requisitos establecidos en la letra a) anterior.
1.3.8.- Programa de Redacción de Planes Municipales de Accesibilidad.
El objeto de este programa es la redacción de Planes Municipales de Accesibilidad, que se plantean como una directriz global en el ámbito económico y temporal a los efectos de eliminación programada de las barreras arquitectónicas en los edificios y espacios públicos, los transportes, la comunicación o de cualquier otro tipo, dentro del ámbito de cada municipio, debiendo especificar la adecuación de sus actuaciones concretas, de acuerdo a la normativa vigente.
1.3.9.- Programa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
Es objeto de este programa la consecución de la accesibilidad en los edificios y espacios públicos, de modo que puedan reunir las características dimensionales, de materiales y de diseño que permitan su acceso y utilización a todas las personas de forma autónoma.
En el caso de edificios y espacios públicos que por sus características singulares no sea posible la supresión de las barreras existentes conforme a los requisitos técnicos que se establecen en la normativa de aplicación, excepcionalmente y debidamente justificado podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones que supongan una mejora sustancial de las condiciones de accesibilidad en los mismos.
Los bienes sobre los que se solicita la actuación deberán ser de titularidad pública. No obstante, la titularidad podrá ser privada si se trata de entidades sin ánimo de lucro, o en el caso de que el destino de la actuación quede enmarcado dentro de una iniciativa de mayor entidad de carácter cultural o de interés general.
1.3.10.- Programa de Análisis y propuestas para situaciones urbanas complejas.
El objeto del programa es la redacción de planes estratégicos de intervención que estudien, analicen y propongan soluciones para determinadas áreas de la ciudad que hayan quedado desarticuladas y obsoletas como consecuencia de los procesos de transformación y desarrollo urbano.
Las propuestas deberán haber sido seleccionadas por la modalidad de concurso de proyectos con intervención de jurado regulado en los artículos 168 a 172 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. En casos justificados podrá limitarse el número de participantes. Los concursos deberán convocarse por los ayuntamientos y cumplir los requisitos que se establecen en el Pliego de Bases tipo que se publica como anexo IV de la presente Orden. En ningún caso podrán ser incluidos en este programa instrumentos de planeamiento o de gestión urbanística.
La actuación se referirá a áreas de la ciudad necesitadas de un cierto nivel de reestructuración urbana:
- Reconversión de sectores de la ciudad consolidada.
- Recualificación de áreas obsoletas.
- Regeneración de barrios degradados.
- Adecuación de zonas afectadas por infraestructuras.
- Redefinición de espacios condicionados por elementos naturales o artificiales (ríos, ramblas, bordes urbanos, etc.).
1.4.- Beneficiarios:
Los beneficiarios de las subvenciones serán las Corporaciones Locales que soliciten las correspondientes ayudas conforme a las sucesivas órdenes de convocatoria que se publiquen anualmente.
Artículo 2.- Cuantía de las subvenciones.
2.1.- Programa de Adecuación y Restauración de Fachadas, Cubiertas y Medianeras. El importe subvencionado se destinará al pago de las actuaciones necesarias para llevar a cabo las obras. Su cuantía podrá alcanzar hasta el 75% del costo de la inversión total en cada inmueble.
2.2.- Programa de consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinados a vivienda. El importe subvencionado se destinará al pago de las actuaciones necesarias para llevar a cabo las obras correspondientes. Su cuantía podrá alcanzar hasta el 50% del coste de la inversión.
2.3.- Programa de Adquisición de Inmuebles para Uso Público. El importe de la subvención irá destinado al pago del precio de adquisición del inmueble y su cuantía podrá alcanzar hasta el 50% del mismo.
2.4.- Programa de Rehabilitación de Inmuebles para Uso Público. El importe subvencionado se destinará al pago de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la rehabilitación. Su cuantía podrá alcanzar hasta el 50% del coste de la inversión.
2.5.- Programa de Acondicionamiento de Espacios Públicos. El importe subvencionado se destinará al pago de las actuaciones necesarias para llevar a cabo la intervención. Su cuantía podrá alcanzar hasta el 75% del coste de la inversión.
2.6.- Programa de Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciadas de las ciudades. El importe subvencionado se destinará al pago de las actuaciones necesarias para llevar a cabo las obras. La cuantía podrá alcanzar hasta el 50% del coste de la inversión.
2.7.- Programa de Redacción de proyectos arquitectónicos. El importe de la subvención irá destinado al pago de los honorarios facultativos de redacción del proyecto básico y de ejecución.
La subvención podrá incluir los honorarios correspondientes a la redacción del estudio de seguridad y salud, así como los proyectos complementarios correspondientes a instalaciones que fueran necesarios. En ningún caso la subvención incluirá honorarios por dirección de obras, coordinación de seguridad y salud, memorias ambientales, estudios de impacto ambiental, ni ningún otro documento, aún cuando fuera preciso para la obtención de la licencia municipal de obras.
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los honorarios facultativos de redacción del proyecto.
2.8.- Programa de Redacción de Planes Municipales de Accesibilidad. El importe de las subvenciones irá destinado al pago de los honorarios técnicos de redacción de los Planes, y su cuantía no podrá superar el 75% del coste de los mismos.
2.9.- Supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas. El importe de las subvenciones irá destinado al pago de las obras o equipamientos, y su cuantía no podrá superar el 75% del coste de la actuación. Cuando se trate de obras de mejora de la accesibilidad a que se refiere el artículo 1.3.9, párrafo segundo, de esta Orden, la subvención no podrá superar el 50% del coste de la actuación.
2.10.- Programa de Análisis y propuestas para situaciones urbanas complejas. El pago de la subvención se realizará en concepto de honorarios de redacción del documento técnico que plasme la idea seleccionada y proponga una metodología para su desarrollo. Este documento, que podrá denominarse “Plan estratégico de intervención”, permitirá coordinar las actuaciones de desarrollo de la propuesta y enmarcarlas en una estrategia de intervención global, constituyendo el marco conceptual para la elaboración de los futuros proyectos técnicos.
El importe de la subvención podrá alcanzar el 100% de los honorarios facultativos de redacción del Plan.
2.11.- En el caso de que se trate de actuaciones incluidas en Áreas de Rehabilitación declaradas conforme a la normativa vigente en materia de vivienda, las cuantías de las subvenciones especificadas en los apartados anteriores podrán ajustarse, en su caso, a lo que estipule la citada norma.
Artículo 3.- Documentación previa.
3.1.- Para optar a las correspondientes ayudas será preceptiva la presentación de la solicitud según modelo publicado como Anexo I de esta Orden, acompañada de los siguientes documentos:
3.1.1.- Programa de Adecuación y Restauración de Fachadas, Cubiertas y Medianeras.
Plan global de actuaciones que constará al menos de:
- Fotografías en color de cada uno de los inmuebles objeto de la actuación.
- Planos de situación de los edificios y delimitación del conjunto, en su caso.
- Memoria, que deberá incluir una descripción de las características y valores arquitectónicos de los inmuebles que justifique su inclusión en este programa y una descripción general de patologías observadas y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear.
- Estimación de presupuesto por inmueble, debidamente justificado por la aplicación de costes o módulos desglosados. Deberá especificarse el coste de ejecución material, el de contrata en su caso, y el I.V.A. aplicado.
3.1.2.- Programa de consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinados a vivienda.
- Fotografías en color de cada una de las fachadas, del interior y de detalle, que permitan reconocer las lesiones observadas.
- Planos de emplazamiento y situación, así como los necesarios para la descripción del inmueble.
- Memoria, que incluirá una descripción del inmueble y justificación del interés arquitectónico, histórico o ambiental. Dicha descripción podrá sustituirse por ficha obrante en el Catálogo municipal en donde figuren los datos solicitados. La memoria incluirá en todo caso una descripción general de patologías observadas y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear.
- Estimación de presupuesto, debidamente justificado por la aplicación de costes o módulos desglosados. Deberá especificarse el coste de ejecución material, el de contrata en su caso, y el I.V.A. aplicado.
3.1.3.- Programa de Adquisición de Inmuebles para su posterior Rehabilitación.
a) Documentación técnica.
- Fotografías en color de cada una de las fachadas, del interior y de detalle, que permitan reconocer las lesiones observadas.
- Planos de situación y descripción gráfica del inmueble.
- Memoria, que incluirá una descripción del inmueble y justificación del interés arquitectónico, histórico o ambiental. La memoria deberá especificar el uso al que va a destinarse el inmueble una vez rehabilitado.
b) Documentación jurídica.
- Certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite la titularidad del inmueble objeto de la adquisición y que está libre de cargas. En caso de tratarse de un bien no inscrito en el Registro de la Propiedad se podrá acreditar por cualquier medio admitido en Derecho.
- Documento de opción de compra en el que se indique la fecha de caducidad de dicha opción y el precio de la misma, o cualquier otro título jurídico que manifieste la voluntad expresa de compra así como el precio de la misma. Se presentará además compromiso de efectuar pago a cuenta por importe mínimo del 5% del precio convenido en dicho documento en relación a lo indicado en el artículo 6.1.3 de esta Orden.
- En el caso de que se trate de un inmueble ya adquirido por el Ayuntamiento los documentos indicados en los párrafos anteriores se sustituirán por la correspondiente escritura de compraventa. En este supuesto, será requisito indispensable que la fecha de adquisición que figure en la escritura de compraventa esté comprendida en el año inmediatamente anterior a aquel en que se produzca la convocatoria de subvenciones o en el mismo año en que ésta tenga lugar.
3.1.4.- Programa de Rehabilitación de Inmuebles para Uso Público.
a) Documentación técnica.
- Fotografías en color de cada una de las fachadas, del interior y de detalle.
- Planos de emplazamiento y situación, así como los necesarios para la descripción del inmueble.
- Memoria, que incluirá una descripción del inmueble y justificación del interés arquitectónico, histórico o ambiental, así como una descripción general de lesiones observadas y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear. La memoria especificará el uso al que va a destinarse el inmueble una vez rehabilitado y el plazo estimado de ejecución de las obras.
- Estimación de presupuesto, debidamente justificado por la aplicación de costes o módulos desglosados. Deberá especificarse el coste de ejecución material, el de contrata en su caso, y el I.V.A. aplicado.
b) Documentación acreditativa de la propiedad pública del inmueble o cualquier otro título legítimo.
3.1.5.- Programa de Acondicionamiento de Espacios Públicos.
- Fotografías en color del área de intervención, con plano índice de la situación correspondiente a cada fotografía.
- Planos de emplazamiento y situación y propuesta de diseño del espacio público, con indicación de tratamiento de superficies, ubicación de mobiliario urbano y arbolado.
- Memoria, que incluirá una descripción y justificación del interés arquitectónico, histórico o ambiental, así como una descripción del estado actual del área y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear. Deberá indicar el plazo estimado de ejecución de las obras.
- Estimación de presupuesto, debidamente justificado por la aplicación de costes o módulos desglosados. Deberá especificarse el coste de ejecución material, el de contrata en su caso, y el I.V.A. aplicado.
3.1.6.- Programa de Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciadas de las ciudades.
- Fotografías en color del entorno en el que se interviene y de cada uno de los inmuebles objeto de la actuación.
- Planos de emplazamiento y delimitación del área y de situación de los edificios.
- Memoria, que incluirá una descripción y justificación del carácter unificado del área, así como de las cualidades que le confieren una significación dentro de su entorno. Se indicarán datos históricos. Asimismo, la memoria incluirá una descripción general de patologías observadas y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear.
- Estimación de presupuesto de las obras a ejecutar, en su caso detallado por inmueble, y debidamente justificado por la aplicación de costes o módulos desglosados. Deberá especificarse el coste de ejecución material, el de contrata en su caso, y el I.V.A. aplicado.
3.1.7.- Programa de Redacción de proyectos arquitectónicos.
a) Para concursos de proyectos acogidos a los artículos 168 a 172 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en los proyectos de adecuación de espacios públicos acogidos a procedimientos negociados:
- Fotografías. En proyectos de rehabilitación se presentarán fotografías en color de cada una de las fachadas, del interior y de detalle. En proyectos de nueva construcción y actuaciones en espacios públicos se presentarán fotografías en color del área de intervención, con plano índice de la situación correspondiente a cada fotografía.
- Planos de situación de los inmuebles o espacios, así como los necesarios para poder identificar el inmueble y hacer comprensible la actuación.
- Memoria descriptiva de las actuaciones a llevar a cabo y justificativa del interés de la actuación. En todo caso deberá constar la superficie del ámbito de la actuación. La memoria deberá incluir una estimación del presupuesto de ejecución material, debidamente justificado por la aplicación de superficies y costes.
- Borrador de bases del concurso de proyectos con intervención de jurado o del pliego de cláusulas del procedimiento negociado, según los modelos tipo de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura que se adjuntan como Anexos IV y V, respectivamente, de esta Orden.
b) Para proyectos que se redacten para el desarrollo y ejecución de “Planes estratégicos de intervención” que hayan sido subvencionados a través del Programa de “Análisis y propuestas para situaciones urbanas complejas”, que fuesen adjudicados en procedimiento negociado:
- Documentación que recoja la propuesta seleccionada, en papel y en soporte informático.
- Memoria descriptiva de las actuaciones a contratar, con presupuesto de ejecución material estimado, desglose de superficies y cantidad de honorarios solicitada, con desglose de impuestos.
3.1.8.- Programa de Redacción de Planes Municipales de Accesibilidad.
- Borrador del Pliego de Condiciones, que deberá especificar los requisitos establecidos en el artículo 11, apartado 2.10.a) de la presente Orden.
- Justificación del cálculo de los honorarios citados.
3.1.9.- Programa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
- Fotografías en color de los lugares donde se llevarán a cabo las actuaciones, con plano índice de la situación correspondiente a cada fotografía.
- Planos de situación de las actuaciones, del estado actual perfectamente definido y acotado y los necesarios para poder definir las intervenciones a realizar, referidos específicamente a las barreras concretas que se pretende eliminar.
- Memoria, que incluirá la descripción de los trabajos a realizar, con mención expresa de las barreras arquitectónicas y/o urbanísticas que se pretende eliminar, soluciones a adoptar y su adecuación a la normativa vigente. Se especificará el plazo estimado para su ejecución.
- Presupuesto: Valoración de la ejecución material de la obra por capítulos, especificando el coste de ejecución material, gastos generales y beneficio industrial en su caso, así como I.V.A. aplicado.
Además de la documentación anterior, en función de la titularidad de los bienes, deberá añadirse la siguiente documentación:
- En el caso de edificios de titularidad pública: Documentación acreditativa de la propiedad pública del inmueble o cualquier otro título legítimo.
- En el caso de bienes de titularidad privada:
a) En actuaciones complementarias de otras de mayor entidad cultural o de interés general: Memoria Justificativa de la inclusión de la actuación solicitada dentro del ámbito de una actividad de mayor entidad de carácter cultural o de interés general, suscrita por el interesado y aprobada por el órgano correspondiente del Ayuntamiento.
b) Entidades sin ánimo de lucro: Copia suscrita por el representante legal de la entidad de los estatutos donde se refleje dicha consideración, o en ausencia de estatutos declaración jurada en el mismo sentido.
3.1.10.- Programa de Análisis y propuestas para situaciones urbanas complejas.
- Fotografías del emplazamiento, con plano índice de la situación correspondiente a cada fotografía.
- Planos: Los necesarios para describir el lugar y tener una visión completa del mismo.
- Memoria descriptiva del emplazamiento, donde se defina la problemática que afecta al mismo, objetivos y necesidades.
- Borrador de bases del concurso de ideas con intervención de jurado para la selección de la propuesta, según el Pliego tipo de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura que se adjunta como Anexo IV de esta Orden.
3.2.- Las memorias, planos y presupuestos de la documentación técnica que se presente deberán ir suscritos por técnicos competentes.
3.3.- En caso de que las obras se realicen sobre inmuebles o espacios públicos catalogados por el planeamiento municipal deberá especificarse el grado de protección y adjuntarse la correspondiente ficha de Catálogo.
Artículo 4.- Criterios de concesión.
4.1.- Para la concesión de las subvenciones se atenderá a los siguientes criterios objetivos:
a) La utilidad pública o el interés social de la actuación (2 puntos máximo).
b) La necesidad de la actuación en cuanto a la revitalización y puesta en valor de los entornos donde se interviene. Se dará prioridad a las actuaciones en inmuebles o espacios públicos incluidos en los entornos de Bienes declarados de Interés Cultural (1 punto máximo).
c) La conveniencia e interés de la actuación en cuanto a las cualidades arquitectónicas que aporta y/o la coherencia de la propuesta con respecto a los criterios indicados en el artículo 1 (1 punto máximo).
d) Viabilidad de la actuación (1 punto máximo).
4.2.- A solicitud del interesado podrán concederse subvenciones en atención a la mera concurrencia de una determinada situación del perceptor, sin que sea necesario establecer en tales casos la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas.
Artículo 5.- Procedimiento.
5.1.- La Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, publicará anualmente la correspondiente Orden de convocatoria para que las Corporaciones Locales puedan concurrir a las subvenciones correspondientes a los distintos programas. En dicha Orden se concretará la forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.
5.2.- A la vista de las solicitudes que se presenten se emitirá informe técnico por el Servicio de Arquitectura. Dicho informe analizará la documentación presentada que se indica en el artículo 3. En el caso en que lo considere el Servicio de Arquitectura, previo a la elaboración del citado informe se deberá realizar inspección técnica al inmueble, al objeto de comprobar que se cumplen las condiciones indicadas en el artículo 1.3 de esta Orden.
5.3.- El órgano encargado de la valoración de las solicitudes será una Comisión de Evaluación que elaborará el correspondiente informe-propuesta de concesión de subvenciones. El órgano instructor formulará la propuesta al Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, u órgano en quien delegue.
La Comisión de Evaluación la constituirá en todo caso:
Presidente: Director General de Vivienda y Arquitectura.
Vocales: Subdirector de Vivienda y Arquitectura, Jefe del Servicio de Arquitectura y un técnico del Servicio de Arquitectura.
Secretario: Un funcionario del Servicio de Arquitectura.
La Comisión de Evaluación, evaluará las solicitudes conforme a los criterios que figuran en el artículo 4 de esta Orden, pudiendo solicitar cuantos informes estime necesarios para resolver. Las solicitudes a evaluar deberán incluir toda la documentación a que se refiere el art. 3 de las Bases Reguladoras.
5.4.- La propuesta de la Comisión de Evaluación se notificará a los beneficiarios, junto a la solicitud de la documentación complementaria a que se refiere el artículo 6 de de esta Orden. El plazo máximo para la presentación de dicha documentación, salvo que la propuesta establezca otro distinto, será de tres meses desde que se produzca la notificación de la misma, excepto en los programas de redacción de proyectos arquitectónicos, de planes municipales de accesibilidad, y de planes estratégicos de intervención, en los que el plazo máximo será de quince días. En todo caso dicho plazo no podrá exceder del 15 de noviembre del año en curso.
Cuando el importe de la subvención propuesta sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgada.
5.5.- El órgano competente pera resolver el procedimiento será el Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, u órgano en quien delegue, quien resolverá y notificará la resolución en un plazo no superior a seis meses computado a partir de la publicación de la correspondiente Orden de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes.
En los programas de redacción de proyectos arquitectónicos y de planes estratégicos de intervención, la resolución quedará condicionada a que tras la convocatoria del concurso de ideas o tramitación del procedimiento negociado la adjudicación de la redacción del proyecto no quede desierta.
5.6.- Las ayudas solicitadas se podrán adjudicar mediante el otorgamiento de subvenciones de carácter anual o plurianual, a través de las correspondientes órdenes resolutorias. Además, en el caso en que así se considere, el objeto de la subvención podrá quedar reflejado en un convenio de colaboración que podrá formalizarse a tal efecto entre ambas Administraciones.
5.7.- Podrá constituirse una Comisión de Seguimiento a los efectos del control del desarrollo de las actuaciones subvencionadas, así como para la oportuna toma de decisiones respecto a cuestiones o incidencias que, en relación a la ejecución de las mismas, pudieran plantearse.
La Comisión estará presidida por el Director General de Vivienda y Arquitectura o persona en quien delegue, actuando como vocales: el Subdirector de Vivienda y Arquitectura, el Jefe del Servicio de Arquitectura y un técnico del Servicio, que podrán estar asistidos por los técnicos o asesores cuya consulta se estime necesaria, un funcionario del citado Servicio que actuará como Secretario, y el Alcalde o Concejal en quién delegue, que podrá venir asistido por los técnicos o asesores que estime pertinente.
La Comisión se reunirá cuando alguna de las partes intervinientes lo estime procedente.
Artículo 6.- Documentación complementaria.
6.1.- Las actuaciones propuestas por la Comisión de Evaluación deberán completarse con la siguiente documentación:
6.1.1.- Programa de Adecuación y Restauración de Fachadas, Cubiertas y Medianeras.
El Plan Anual de intervención es el documento que recogerá los proyectos o la documentación técnica que se precise para realizar las obras. Cuando se trate de subvenciones plurianuales deberá presentarse un Plan Anual para cada anualidad comprometida, en el plazo establecido en el artículo 11.2.8. Se incluirán en el Plan Anual los inmuebles sobre los que se pretenda iniciar la intervención en la anualidad que corresponda, a la vista del importe de la subvención a conceder. El Plan Anual deberá incluir los siguientes documentos:
- Tabla con los siguientes datos desglosados para cada inmueble o actuación: Identificación del inmueble (calle y número de policía), inversión prevista, subvención y porcentaje que representa sobre la inversión.
- Fotografía en color de cada una de las fachadas de los inmuebles en los que se interviene.
- Plano de situación general, con indicación de las fachadas sobre las que se interviene en la presente anualidad y, en su caso, de las correspondientes a planes anuales anteriores.
- Alzados del estado actual y del definitivo tras la intervención (este último en color) y plano de situación de cada fachada. Asimismo se aportarán los planos y fotografías complementarios que sean necesarios para definir la intervención.
- Memoria del estado actual de cada inmueble, con descripción de lesiones, y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear.
- Presupuesto detallado, por unidades de obra, de las actuaciones a realizar en cada inmueble.
- Balance económico. En subvenciones de carácter plurianual, a partir de la segunda anualidad, deberá presentarse un análisis del saldo resultante en cuanto a inversiones y subvenciones, en el que se reflejen las inversiones ya ejecutadas, las pendientes de ejecutar de obras pertenecientes a planes anuales anteriores y las previstas en el Plan actual, en relación a las previsiones contempladas en la orden de concesión, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden.
6.1.2.- Programa de consolidación de inmuebles de interés arquitectónico, destinados a vivienda.
- Proyecto de las actuaciones a realizar en el inmueble visado por el Colegio Profesional correspondiente.
6.1.3.- Programa de Adquisición de Inmuebles para su posterior Rehabilitación.
- Planos de plantas, alzados y secciones que definan el inmueble.
- Documento que certifique que el propietario ha recibido pago a cuenta por importe mínimo del 5% del precio convenido en la opción de compra ó documento jurídico correspondiente.
6.1.4.- Programa de Rehabilitación de Inmuebles para Uso Público.
- Proyecto de las actuaciones a realizar en el inmueble visado por el Colegio Profesional correspondiente, o supervisado por la oficina técnica municipal.
6.1.5.- Acondicionamiento de Espacios Públicos.
- Proyecto de las actuaciones a realizar visado por el Colegio Profesional correspondiente, o supervisado por la oficina técnica municipal.
6.1.6.- Programa de Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciadas de las ciudades.
El Plan Anual de intervención es el documento que recogerá los proyectos o la documentación técnica que se precise para realizar las obras. Cuando se trate de subvenciones plurianuales deberá presentarse un Plan Anual para cada anualidad comprometida, en el plazo establecido en el artículo 11.2.8. Se incluirán en el Plan Anual los inmuebles sobre los que se pretenda iniciar la intervención en la anualidad que corresponda, a la vista del importe de la subvención a conceder. El Plan Anual deberá incluir los siguientes documentos:
- Tabla con los siguientes datos desglosados para cada fachada, inmueble o módulo edificatorio en que se divida la actuación: Identificación del inmueble (calle y número de policía), inversión prevista, subvención y porcentaje que representa sobre la inversión.
- Fotografía en color de cada una de las fachadas de los inmuebles o módulos edificatorios en los que se interviene.
- Plano de situación general, con indicación de los inmuebles sobre los que se interviene en la presente anualidad y, en su caso, de los correspondientes a planes anuales anteriores.
- Alzados del estado actual y del definitivo tras la intervención (este último en color) y plano de situación de cada inmueble. Asimismo se aportarán los planos y fotografías complementarios que sean necesarios para definir la intervención.
- Memoria del estado actual de cada inmueble, con descripción de lesiones, y criterios de intervención, con indicación expresa de los materiales y técnicas a emplear.
- Presupuesto detallado, por unidades de obra, de las actuaciones a realizar en cada inmueble.
- Balance económico. En subvenciones de carácter plurianual, a partir de la segunda anualidad, deberá presentarse un análisis del saldo resultante en cuanto a inversiones y subvenciones, en el que se reflejen las inversiones ya ejecutadas, las pendientes de ejecutar de obras pertenecientes a planes anuales anteriores y las previstas en el Plan actual, en relación a las previsiones contempladas en la orden de concesión, conforme al modelo que figura como Anexo II de esta Orden.
6.1.7.- Programa de redacción de proyectos arquitectónicos.
Para concursos de proyectos acogidos a los artículos 168 a 172 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como en los proyectos de adecuación de espacios públicos acogidos a procedimientos negociados: Bases del concurso de proyectos con intervención de jurado o pliego de cláusulas del procedimiento negociado, según los modelos tipo de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura que se adjuntan como Anexos IV y V, respectivamente, de esta Orden.
Para proyectos que se redacten para el desarrollo y ejecución de “Planes estratégicos de intervención” que hayan sido subvencionados a través del Programa de “Análisis y propuestas para situaciones urbanas complejas”, que fuesen adjudicados en procedimiento negociado, no se precisará presentar ninguna documentación, excepto la que figura en el apartado 2 de este artículo.
6.1.8.- Programa de Redacción de Planes Municipales de Accesibilidad.
- Pliego de condiciones definitivo para la adjudicación de los trabajos de redacción del Plan. Dicho Pliego deberá especificar los requisitos establecidos en el artículo 11.2.10.a) de la presente Orden.
6.1.9.- Programa de eliminación de barreras arquitectónicas y urbanísticas.
- En su caso, proyecto visado por el Colegio Oficial correspondiente o supervisado por la Oficina Técnica Municipal.
6.1.10.- Programa de Análisis y propuestas para situaciones urbanas complejas.
- Pliego de bases definitivo para la convocatoria del concurso de proyectos con intervención de jurado, según modelo tipo que se publica como Anexo IV de esta Orden.
6.2.- Además de la documentación indicada en el punto anterior se deberá presentar para todos los programas el compromiso adoptado por el Órgano competente del Ayuntamiento de realizar las correspondientes previsiones presupuestarias, referido, en el caso de subvenciones plurianuales, a la totalidad de anualidades comprometidas. En subvenciones de una única anualidad dicho compromiso podrá sustituirse por la certificación de la Intervención Municipal de la disponibilidad de crédito para atender el porcentaje del presupuesto de la actuación que no sea objeto de subvención. En el caso de que dicho porcentaje o parte de él fuera asumido por los propietarios, el Ayuntamiento presentará compromiso de gestionar los pagos correspondientes. Para garantizar la ejecución de las actuaciones el Ayuntamiento podrá exigir aval a los propietarios.
6.3.- La documentación deberá ir suscrita por técnicos competentes.
6.4.- La Dirección General de Vivienda y Arquitectura podrá solicitar documentación complementaria en función de la actuación propuesta, así como establecer las condiciones materiales y técnicas necesarias para la ejecución de la misma, en cualquier momento de la tramitación, hasta la conclusión del expediente.
Artículo 7.- Pago de las ayudas.
7.1.- En el caso de subvenciones de carácter anual se procederá al pago de las mismas tras la resolución de concesión y una vez completada la documentación complementaria a que se refiere el artículo 6.
7.2.- En el caso de subvenciones de carácter plurianual, el primer pago se efectuará una vez dictada la Orden resolutoria y completada la documentación complementaria a que se refiere el artículo 6.
El resto de pagos se efectuará una vez se haya justificado la aplicación de los fondos percibidos en la anterior anualidad, debiendo presentar la documentación justificativa antes del 30 de junio del año al que corresponda efectuar el pago. En los programas de adecuación de fachadas, cubiertas y medianeras y de Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciadas de las ciudades, para efectuar dicho pago, se deberá presentar, además, el Plan Anual de Intervención, incluyendo el Balance económico a que se refiere el artículo 6 en el plazo establecido en el artículo 11.2.8.
En caso de que no se presente la justificación conforme se indica en el párrafo anterior, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, una vez analizada la causa que lo ha motivado, podrá proceder a tramitar el reintegro de las ayudas o por tratarse de una causa justificada trasladar la condición de pago al 30 de junio de la siguiente anualidad. Esta modificación de las condiciones implicará la ampliación del plazo de justificación de la actividad subvencionada. Dicha ampliación se tramitará de oficio, y siempre sin sobrepasar el plazo máximo permitido. Asimismo se procederá a la modificación de la orden de concesión para deslizar las correspondientes anualidades. Excepcionalmente y debidamente motivado, en el caso de que se trate de la última anualidad, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura podrá decidir efectuar el pago en todo caso. Esto también podrá ser de aplicación para el pago de la segunda anualidad siempre y cuando las obras hayan sido contratadas.
Artículo 8.- Justificación de las ayudas.
La justificación de la subvención requerirá la presentación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos conforme se indica en el presente artículo.
8.1.- Documentación.
a) Justificación en el caso de ejecución de obras.
La justificación de los fondos percibidos se realizará a través de las correspondientes certificaciones de obras conforme al modelo que se publica como Anexo III de la presente Orden, suscritas por el técnico director de las obras y aprobadas por el órgano competente del Ayuntamiento.
Además de las certificaciones de obra se deberá presentar la siguiente documentación de obra terminada:
- En los programas de Adecuación y restauración de fachadas, cubiertas y medianeras, Consolidación de inmuebles de interés arquitectónico destinados a vivienda, Rehabilitación de inmuebles para uso público, Acondicionamiento de espacios públicos y Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciadas de las ciudades, deberán presentarse en soporte informático las memorias generales y planos a que se refiere el artículo 6, o en su caso, las incluidas en los proyectos. En el mismo soporte deberá incluirse reportaje fotográfico en color de los inmuebles antes de la intervención y con las obras ya terminadas.
- Fotografía, en color, en la que aparezca el cartel de obra a que se refiere el artículo 11.2.6, debidamente colocado.
- En el programa de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas, cuando se trate de bienes de titularidad privada se deberá presentar Declaración Jurada por el interesado acerca del destino de los fondos recibidos al fin previsto, que deberá contar con el “visto bueno” o aprobación del correspondiente órgano del Ayuntamiento.
b) Justificación en el programa de adquisición de inmuebles.
La justificación de los fondos percibidos se realizará a través de la presentación de la escritura de propiedad debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad correspondiente, teniendo en cuenta al realizar la correspondiente escritura pública lo establecido en el artículo 11.2.11 de esta Orden.
Asimismo, deberán presentarse, en soporte informático, los planos a los que se refiere el artículo 6 y reportaje fotográfico.
- Fotografía en la que aparezca el cartel de adquisición subvencionada a que se refiere el artículo 11.2.6, debidamente colocado.
c) Justificación en el programa de proyectos arquitectónicos. Deberá presentarse la siguiente documentación:
- Ejemplar del proyecto o documento redactado en soporte informático.
- Una carpeta en formato DINA3 que contendrá la memoria general y las plantas, alzados y secciones más significativos del proyecto, suscrito por el autor o autores del mismo.
- Copia compulsada de la factura emitida por el adjudicatario.
- Copia compulsada del contrato suscrito con el adjudicatario.
d) Justificación en el programa de Planes Municipales de Accesibilidad. Deberá presentarse la siguiente documentación:
- Ejemplar del Plan de Accesibilidad en formato papel. Dicho plan deberá estar debidamente aprobado por el órgano competente del Ayuntamiento, y su contenido se ajustará a lo establecido en el artículo 11, apartado 2.9.b).
- Copia compulsada de la factura emitida por el adjudicatario.
- Copia compulsada del contrato suscrito con el adjudicatario.
e) Justificación en el programa de análisis y propuestas para situaciones urbanas complejas. Deberá presentarse la siguiente documentación:
- Ejemplar en formato papel del “Plan estratégico de intervención” o documento técnico correspondiente.
- Extracto más significativo del contenido del mismo en soporte informático.
- Copia compulsada de la factura emitida por el adjudicatario.
- Copia compulsada del contrato suscrito con el adjudicatario.
- Copia del Acta del Jurado del Concurso.
f) Con independencia del programa de que se trate, se deberá presentar certificado de la intervención municipal del asiento en contabilidad del Ayuntamiento de los fondos recibidos.
8.2.- Plazos.
Salvo que en la Orden resolutoria se establezcan plazos distintos, el plazo máximo para la realización de la actividad subvencionada será:
a) Subvenciones de carácter anual. Dieciocho meses desde la fecha de la resolución de concesión.
b) Subvenciones de carácter plurianual. El plazo de ejecución de la actividad subvencionada se computará por años completos, y será de tantos años como anualidades contemple la orden de subvención. El cómputo del plazo comenzará a partir de la fecha de la Orden resolutoria de concesión.
Estos plazos podrán ser ampliados por un período igual a la mitad del plazo concedido. Cuando la ampliación de plazo sea solicitada por el beneficiario éste deberá formular la petición al menos 60 días antes de su vencimiento, dirigiendo la solicitud al Director General de Vivienda y Arquitectura, en los términos establecidos en el artículo 49 de la Ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los beneficiarios estarán obligados a justificar la totalidad de la subvención concedida, en el plazo máximo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada.
Artículo 9.- Concurrencia y modificación de las subvenciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otorgadas por cualquier Administración Pública o Ente público o privado, nacional o internacional, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad subvencionada, supere el coste de la actuación a desarrollar por el beneficiario.
Artículo 10.- Desarrollo de las actuaciones.
Una vez concedida la subvención, cualquier modificación que sea necesario efectuar en la documentación a que se refieren los artículos 3 y 6 deberá comunicarse a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura para su conformidad. Para ello, deberán presentarse todos los documentos a que se refieren dichos artículos, que hayan sufrido modificaciones, acompañados de una memoria justificativa de la necesidad de los cambios realizados.
En el caso de que se produjeran bajas en la contratación de las obras, se procederá automáticamente al ajuste de la subvención concedida. En el caso de subvenciones plurianuales el reajuste se realizará sobre el importe correspondiente a la última anualidad.
Si se aprueba un modificado del proyecto contratado, el Ayuntamiento asumirá la diferencia del coste íntegramente, adoptando las medidas presupuestarias oportunas.
Únicamente, en los programas de Adecuación y Restauración de fachadas, cubiertas y medianeras, Renovación de la imagen urbana de barrios y Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Urbanísticas, las cantidades procedentes de bajas que se produzcan en la contratación podrán destinarse a la financiación de modificaciones o a la inclusión de otros inmuebles u obras en los planes anuales o proyectos. La petición deberá estar suficientemente motivada por el Ayuntamiento y en ningún caso su concesión supondrá elevar el porcentaje de subvención otorgado inicialmente.
En programas en ejecución de Adecuación y Restauración de fachadas, cubiertas y medianeras y de Renovación de la imagen urbana de barrios , si para ejecutar la totalidad de presupuesto adjudicado fuera preciso incorporar en el Plan anual correspondiente a la última anualidad algún inmueble al que no sea posible aplicar el porcentaje de subvención concedido, el Ayuntamiento podrá solicitar conforme lo estipulado en el artículo 4.2 de esta Orden la financiación de la parte del presupuesto no subvencionada.
Artículo 11.- Obligaciones de los beneficiarios.
11.1.- Obligaciones de carácter general.
11.1.1.- Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley de Subvenciones de la CARM y en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán obligados a:
- Realizar las actividades que fundamenten la concesión de la subvención. Cualquier incidencia que pueda suponer alteración o modificación de dicha actividad deberá ser comunicada a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes para su autorización expresa, si procede justificadamente.
- Acreditar la realización de la actividad subvencionada en el plazo y forma establecidos en la presente Orden y en las Órdenes en que se publiquen las convocatorias, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.
- Comunicar al Órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas procedentes de cualquier Administración o Ente Público o Privado, nacional o internacional, para la misma finalidad.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control que efectúe el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que deberán facilitar cuanta información les sea requerida.
- Comunicar al Órgano concedente cualquier incidencia objetiva o subjetiva que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
11.1.2.- Con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, el solicitante deberá, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 e) de la Ley General de Subvenciones y 11 b) de la Ley de Subvenciones de la CARM, cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
c) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados a) y b) anteriores se podrán acreditar mediante la declaración responsable prevista en el artículo 24 (simplificación de la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social) del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Se exceptúan de la obligación de acreditar el estar al corriente de sus obligaciones tributarias con la administración pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia las administraciones públicas, así como los organismos, entidades públicas y fundaciones del sector público dependientes de aquéllas.
11.2.- Obligaciones de carácter específico.
11.2.1.- El Ayuntamiento será el responsable de la gestión que precise el desarrollo de las actuaciones subvencionadas. En el caso de que la titularidad del inmueble en el que se intervenga sea privada, la participación de los propietarios en el proceso será gestionada por el Ayuntamiento. Asimismo, el control de los aspectos jurídicos que ello conlleve será responsabilidad del Ayuntamiento.
11.2.2.- El Ayuntamiento será el responsable de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 1627/1997 en materia de seguridad y salud, así como al resto de normativa que afecte a la actuación.
11.2.3.- El Ayuntamiento será el órgano encargado de la contratación de las obras y de la contratación de la dirección facultativa, que deberá recaer en técnicos competentes, pudiendo en su caso realizar las contrataciones los Consorcios u otros Entes Locales.
No obstante, en el caso de los programas de consolidación de inmuebles de interés arquitectónico y de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas de titularidad privada, las obras podrán ser contratadas directamente por los particulares y dirigidas por técnico competente contratado por los mismos. En cualquier caso, el Ayuntamiento deberá recabar toda la información necesaria en relación a las contrataciones realizadas por los particulares, a efectos de poder controlar y justificar la actuación.
11.2.4.- Una vez producida la adjudicación de las obras o realizada la contratación por los particulares, el Ayuntamiento deberá enviar una copia de los contratos a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura.
11.2.5.- El Ayuntamiento designará a una persona responsable que actuará como interlocutor con la Dirección General de Vivienda y Arquitectura, para el seguimiento y control de las actuaciones y de las certificaciones expedidas. Cuando conforme al artículo 41 de la Ley de Contratos del Sector Público se designe un responsable del contrato, será éste quien actuará como interlocutor.
11.2.6.- El Ayuntamiento estará obligado a la colocación del cartel de obra o del cartel de adquisición subvencionada, en el que se indique la participación de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes en la actuación, conforme a los modelos que se adjuntan como Anexo VI de estas bases.
11.2.7.- En el caso de que el proyecto presentado conforme al artículo 6 de esta Orden contemplara una inversión superior a la aprobada, el Ayuntamiento asumirá íntegramente el incremento de la misma.
11.2.8.- Obligaciones específicas en relación a los programas Adecuación y Restauración de Fachadas, Cubiertas y Medianeras y de Renovación de la imagen urbana de barrios o áreas diferenciados de las ciudades:
- En el caso de que los Planes Anuales a los que se refiere el artículo 6 no contuvieran la documentación necesaria para la contratación y ejecución de las obras o se requiriese proyecto arquitectónico, el Ayuntamiento será responsable de que se lleve a cabo la redacción de los documentos que fueran necesarios, revisando que los mismos sean realizados por técnicos competentes.
- Antes del inicio de las obras, el Ayuntamiento comunicará a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura la identidad de los técnicos encargados de la dirección facultativa de las obras en cada inmueble.
- Cuando se trate de subvenciones plurianuales el Ayuntamiento presentará durante el último trimestre del año anterior a cada anualidad comprometida, el Plan Anual de Intervención y el Balance económico a que se refieren los artículos 6.1.1 y 6.1.6.
11.2.9.- Obligaciones específicas en relación al programa de redacción de proyectos arquitectónicos:
- El pliego de bases del concurso de proyectos con intervención de jurado o el pliego de cláusulas administrativas particulares del procedimiento negociado, deberán ajustarse a los Pliegos tipo de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura que se adjuntan como Anexos IV y V, respectivamente, de esta Orden.
- En el caso de contratación mediante procedimiento negociado, deberá presentarse una relación de los equipos o técnicos invitados por el órgano de contratación con justificación de los criterios de selección de los invitados.
- Una vez producido el fallo del jurado o la resolución de contratación del procedimiento negociado, el Ayuntamiento deberá remitir a la Dirección General de Vivienda y Arquitectura una copia en soporte informático de las propuestas presentadas al concurso de proyectos que hayan obtenido premio o mención o, en su caso, de la documentación gráfica aportada en el procedimiento negociado. A dicha documentación se acompañará una Copia del Acta del Jurado del Concurso o resolución del órgano de contratación correspondiente a la adjudicación.
- El Ayuntamiento deberá encargar al autor o autores de la propuesta ganadora la redacción del proyecto correspondiente.
- El Ayuntamiento deberá planificar la ejecución y realizar las obras recogidas en el proyecto subvencionado. Siempre que sea posible, la contratación de la dirección de las obras deberá recaer en el técnico o equipo redactor del proyecto.
11.2.10.- Obligaciones específicas en relación al programa de redacción de Planes Municipales de Accesibilidad:
a) El Pliego de Condiciones para la adjudicación de los trabajos de redacción del Plan en todo caso deberá incluir:
- Procedimiento de adjudicación previsto.
- Honorarios, incluido el I.V.A. aplicado, en su caso.
- Formación mínima del equipo redactor, que en todo caso deberá disponer de la titulación habilitante que corresponda.
- Propuesta de Plazo máximo para la redacción del Plan.
b) Los Planes deberán contener al menos los siguientes documentos parciales:
- Información en relación a edificios públicos, espacios públicos y transporte urbano.
- Evaluación de la accesibilidad de los anteriores.
- Propuesta de actuación.
- Valoración económica.
- Plan de etapas valorado.
Para la redacción de estos documentos podrá utilizarse como referencia la Guía para la Redacción de un Plan Municipal de Accesibilidad editada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a través del Real Patronato de Prevención y Atención a Personas con Minusvalía.
11.2.11.- Obligaciones específicas en relación a los programas de Adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación, de Rehabilitación de inmuebles para uso público y de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas de titularidad privada:
En los programas de Adquisición de inmuebles para su posterior rehabilitación y de Rehabilitación de inmuebles para uso público, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, por el plazo mínimo de 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, pudiendo ampliarse este plazo en la Orden de concesión de las ayudas. Debiéndose hacer constar esta circunstancia en las escrituras que se otorguen, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
En el caso de actuaciones de supresión de barreras arquitectónicas y urbanísticas de titularidad privada deberá garantizarse el mantenimiento del uso público del bien adaptado durante un periodo mínimo de 5 años, pudiéndose ser reclamada la devolución de los fondos recibidos si llegara a comprobarse limitación alguna a tal destino.
El incumplimiento de la obligación de destino se regirá por lo dispuesto en el artículo 31, apartados 4 y 5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
11.2.12.- Obligaciones específicas en relación al programa de análisis y propuestas para situaciones urbanas complejas:
El pliego de bases del concurso de proyectos con intervención de jurado deberá ajustarse al Pliego tipo de la Dirección General de Vivienda y Arquitectura que se adjunta Anexo IV de esta Orden.
El Ayuntamiento deberá encargar al autor o autores de la propuesta ganadora la redacción del “Plan estratégico de intervención”.
Artículo 12.- Régimen sancionador.
Los beneficiarios de subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones, establecen el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 13.- Reintegro de las Subvenciones.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, conforme al procedimiento regulado en el Título II, Capítulo II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Orden de 20 de diciembre de 2006, de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes, de bases reguladoras de concesión de subvenciones a corporaciones locales para el desarrollo de actuaciones en materia de Arquitectura, sin perjuicio de los expedientes nacidos a su amparo.
Disposición final.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Murcia, a 21 de enero de 2009.—El Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, José Ballesta Germán.
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Don/Doña:………………………………………………………..… D.N.I:…………………...........,
con domicilio en: …………………………………………………… C.P:…..………………….......
Calle/Plaza: ………………………………………………………………………………………......
En nombre propio o de la empresa ………………………………. que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni en la incompatibilidad recogida en el Art. 45.1 de la misma Ley.
- No estar incurso en incompatibilidad derivada de las disposiciones relativas a la legislación vigente en materia de incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración.
Lugar, fecha y firma del licitador
PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
Don/Doña:……………………………………………………..… D.N.I:………………………
con domicilio en: ………………………………………………… C.P:…..…………………..
Calle/Plaza: ……………………………………………………………………………………..
Nº Expediente: | Localidad: |
Título: |
En nombre propio o de la empresa ………………………………………….. se compromete a tomar a cargo la ejecución del servicio, con estricta sujeción a los requisitos exigidos, de acuerdo con las condiciones ofertadas, por la cantidad (expresada claramente en euros mediante letras y números) de:
……………………………………………………………………………………………………
Dicho importe incluye el I.V.A. y demás tributos que sean de aplicación, así como cualquier otro gasto contemplado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato.
Lugar, fecha y firma del proponente
RELACIÓN DE MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES:
MODELO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS
En ..................... a ..... de ............... de 20.....
ANEXO V
[Los párrafos o cláusulas en cursiva representan opciones a incluir en el Pliego o desechar, según resulten procedentes o no. En el caso de que se trate de opciones alternativas o excluyentes de otras deberán suprimirse las que no procedan]
[El presente Pliego es válido únicamente para contratos que por su cuantía económica no estén sujetos a regulación armonizada, publicación en boletín oficial, clasificación de empresas ni código de clasificación CPV].
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ELABORACIÓN DE PROYECTO PARA […] CONVOCADO POR EL AYUNTAMIENTO DE […] (Nº EXPEDIENTE […])
I.- DISPOSICIONES GENERALES
1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El objeto del contrato es la ejecución de los trabajos de redacción de Proyecto y del Estudio de Seguridad y Salud de […], de conformidad con las prescripciones técnicas anexas.
1.2.- Conforme con lo establecido en el artículo 67.2 a) del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) y en cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 331/2003, de 14 de marzo, dicho objeto corresponde al código 74.20.21 –Servicios de asesoramiento y elaboración de proyectos arquitectónicos- de la nomenclatura de la Clasificación estadística de Productos por Actividades (CPA-2002), recogida en el Reglamento nº 204/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2001.
1.3.- El presente trabajo se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP), estando su objeto incluido en la categoría 12 de las establecidas en el Anexo II de la Ley.
2.- ANTECEDENTES
[Definir antecedentes excepto los de carácter técnico, que aparecerán en el pliego de cláusulas técnicas particulares].
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
3.1.- La contratación a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa, y se regirá por la LCSP, así como así como por el RGLCAP, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y por las cláusulas contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás disposiciones de aplicación.
3.2.- El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, así como los documentos del proyecto una vez aprobados por la Administración, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
3.3.- La contratación se acogerá a la Orden de 21 de enero de 2009 de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio, de Bases Reguladoras de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para el desarrollo de actuaciones en materia de arquitectura.
3.4.- El órgano de contratación es […] [completar según corresponda, conforme a la disposición adicional segunda de la LCSP].
3.5.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato administrativo y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos a que este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación en la Jurisdicción competente.
4.- DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
4.1.- Los autores conservarán la propiedad intelectual de los trabajos presentados.
4.2.- Los autores cederán al Promotor del procedimiento los derechos de explotación que correspondan al objeto de su publicidad, tales como la publicación y exposición de los trabajos presentados.
5.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
5.1.- Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme se indica en las cláusulas de este Pliego.
5.2.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la LCSP, las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
5.3.- Podrán ser invitados a participar en el procedimiento los técnicos superiores competentes, que se encuentren facultados para ejercer la profesión en el territorio español, que no se encuentren incursos en ninguna causa de incompatibilidad y que cumplan el resto de requisitos que se establecen en este Pliego.
5.4.- Podrán participar individualmente o formando equipos multidisciplinares, o tratarse de personas jurídicas cuyos fines sociales correspondan con el objeto del concurso, siempre y cuando el director del equipo o el encargado de dirigir los trabajos sea un técnico superior competente.
5.5.- Los interesados deberán asumir el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello.
6.- PRESUPUESTO DE CONTRATACIÓN
6.1.- El presupuesto de gasto que se prevé para el contrato, correspondiente a los honorarios por redacción del proyecto básico y de ejecución, asciende a la cantidad de:
[…] €. (I.V.A. incluido).
6.2.- El proyecto deberá incluir el estudio o estudio básico de seguridad y salud y, en su caso, los proyectos de instalaciones que fuesen necesarios.
[En caso de que la contratación prevista incluya la dirección de obra, la coordinación de seguridad y salud, otros proyectos distintos de los de instalaciones, así como otros estudios o documentos, deberá hacerse constar. Igualmente, si el objeto del concurso es la realización de un estudio o documento y no un proyecto básico y de ejecución. En todo caso, la subvención se otorgará exclusivamente con destino al pago de honorarios en concepto de proyecto básico y de ejecución (incluyendo en su caso estudio de seguridad y salud y proyectos de instalaciones), o documento o estudio de que se trate, sin incluir el resto de documentos o servicios, que deberán ser asumidos por el Ayuntamiento].
6.2.- El precio del presente contrato podrá ser objeto de revisión, de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la LCSP, a cuyos efectos se tomará como índice de referencia el índice general de precios al consumo (IPC).
6.3.- En los presupuestos de adjudicación se entenderán comprendidos los gastos necesarios para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato, incluidos los desplazamientos, los gastos de visado de los proyectos y el Impuesto sobre el Valor Añadido.
7.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender las obligaciones económicas que se deriven de la contratación. [En caso de que sea necesario, indicar la procedencia del crédito].
8.- PLAZO DE EJECUCIÓN
8.1.- El plazo máximo de ejecución del contrato será de […] meses, y comenzará a contar a partir del día siguiente al de la firma del contrato. [Disponer el plazo máximo en función de la complejidad del proyecto, como mínimo debe ser de dos meses. En su caso, establecer plazos para entregas parciales].
[En caso de incluirse la dirección de obras, el plazo será el que se fije para la ejecución de las mismas, incrementado en el tiempo necesario para realizar los trabajos relacionados con su recepción y liquidación].
8.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 197.2 de la LCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiese cumplirlo por causas que no le sean imputables. Igualmente, en las condiciones establecidas en el artículo 279.1 de la LCSP, podrá prorrogarse el plazo por mutuo acuerdo entre las partes.
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
9.- FORMA DE ADJUDICACIÓN
9.1.- La adjudicación del contrato se realizará por el órgano de contratación mediante procedimiento negociado, en base a lo establecido en el artículo 158.e) de la LCSP, al ser su cuantía inferior a 100.000 euros.
9.2.- Para ello, el órgano de contratación deberá cursar petición de ofertas al menos a tres personas físicas o jurídicas capacitadas para la realización del contrato, con los cuales negociará los aspectos técnicos y económicos.
9.3.- Los técnicos o equipos invitados deberán haber obtenido algún tipo de reconocimiento en concursos de ideas de objeto similar al del contrato y que se hayan convocado desde el uno de enero de 2002 hasta la actualidad. [A estos efectos, la Dirección General de Vivienda y Arquitectura confeccionará un listado orientativo que será remitido al Ayuntamiento].
10.- OFERTAS DE LOS INTERESADOS
10.1.- Las ofertas se presentarán en el lugar y plazo señalado en la carta de invitación, en la que se indicará, igualmente, las dependencias donde se pueda realizar el examen del pliego y demás documentación.
10.2.- Los interesados deberán acompañar a su proposición económica una copia en formato DINA3 de los paneles presentados a concursos a que se refiere la cláusula 9.3 de este Pliego, así como una relación detallada de los medios personales y materiales que se comprometen a adscribir a la ejecución del contrato.
10.3.- Para la presentación de ofertas podrá utilizarse el modelo que se adjunta como anexo a estas bases.
11.- EXAMEN DE LAS OFERTAS Y ADJUDICACIÓN
11.1.- Concluido el plazo de presentación de ofertas y, en su caso, la negociación con los interesados, el órgano de contratación examinará las ofertas y la documentación aportada, y tras comprobar que se ajustan a lo exigido en el presente pliego y, en su caso, solicitar los informes técnicos que estime convenientes, el citado órgano de contratación adjudicará el contrato en el plazo máximo de un mes, a contar desde la finalización del plazo de presentación de la oferta.
11.2.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que se haya dictado acuerdo resolutorio, los interesados podrán retirar sus ofertas.
12.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL INTERESADO PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO
El interesado que resulte propuesto como adjudicatario provisional del contrato, habrá de presentar, dentro del plazo en el que le requiera la Administración, la siguiente documentación:
12.1.- El documento o documentos que acrediten su personalidad y la representación, en su caso, del firmante de la oferta, en la forma siguiente:
a) Cuando se trate de personas naturales, Documento Nacional de Identidad.
b) Cuando se trate de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución, o de modificación en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuese, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. En los documentos deberá constar que los fines, objeto o ámbito de actividad de la empresa comprende las prestaciones del contrato, de conformidad con el artículo 46.1 de la LCSP.
c) En uniones temporales, tanto de personas físicas como jurídicas, cada uno de los componentes deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los que suscriben, la participación de cada uno de ellos y designar la persona que durante la vigencia del contrato actuará como Director del equipo, ostentando plena representación de todos ante la Administración.
d) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I.3. del RGLCAP.
e) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación expedida por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. En estos supuestos, además, deberá acompañarse informe de dicha representación diplomática española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma sustancialmente análoga, conforme al artículo 44 de la LCSP.
f) Cuando el solicitante actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la existencia de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, bastanteado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
12.2.- La solvencia económica y financiera la acreditará el interesado mediante la presentación de un certificado de existencia de seguro de responsabilidad civil profesional, en el que figure la condición de asegurado del licitador, y el límite asegurado según cada tipo de siniestro, así como el período de validez de la póliza en cuestión.
12.3.- Declaración responsable del interesado otorgada ante una autoridad administrativa o colegio profesional cualificado, o mediante acta de manifestaciones ante notario público, de no estar incurso en las prohibiciones para contratar con la Administración conforme al artículo 49 de la LCSP. Podrá utilizarse el modelo que se adjunta a este Pliego, “Declaración responsable de tener capacidad de contratar”.
12.4.- Cuando el interesado sea extranjero, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
12.5.- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, conforme a los artículos 13 y 15 del RGLCAP.
12.6.- Certificación justificativa de no tener deudas pendientes con la Comunidad Autónoma, conforme con el artículo 3 de la Orden de 27 de marzo de 1998 de la Consejería de Economía y Hacienda (BORM de 15 de abril de 1998).
12.7.- Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, en los términos establecidos en el artículo 13.1.a) del RGLCAP, y acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del Impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
12.8.- Certificación positiva expedida por la Tesorería General de la Seguridad Social, del cumplimiento de obligaciones con la misma, conforme a los artículos 14 y 15 del RGLCAP. En caso de disponer de un régimen alternativo al de la Seguridad Social, deberá presentarse certificado emitido por la oficina de la entidad correspondiente.
12.9.- El interesado extranjero, persona física o jurídica, perteneciente o no a Estado miembro de la Unión Europea, que no tenga domicilio fiscal en España, deberá presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrá de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
12.10.- La solvencia técnica o profesional deberá acreditarse mediante las titulaciones académicas y profesionales del interesado y, en su caso, del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
12.11.- Certificado de colegiación del interesado, con expresión de inexistencia de expedientes sancionadores con resolución firme que inhabiliten para el ejercicio de la profesión.
13.- VALIDEZ DE LA DOCUMENTACIÓN
13.1.- Toda la documentación a presentar por los interesados habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
13.2.- Los interesados presentarán la documentación en castellano.
14.- GARANTÍA DEFINITIVA
Antes de la formalización del contrato, deberá el contratista presentar el resguardo acreditativo de haber constituido por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 84 de la LCSP, una garantía definitiva por el importe equivalente al 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Conforme con el artículo 84.3 de la LCSP. La garantía podrá asimismo constituirse mediante retención en el precio.
[En el caso de que no se exija garantía definitiva deberá sustituirse esta cláusula, justificando en el Pliego la exención, conforme al artículo 83 de la LCSP].
15.-.FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15.1.- El contrato se formalizará en documento administrativo, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva, pudiendo emplearse el modelo anexo al presente pliego. Al contrato se adjuntará un ejemplar del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas debidamente compulsados.
15.2.- Cuando el adjudicatario sea una Unión Temporal deberá aportarse escritura pública de constitución como tal antes de la firma del contrato.
15.3.- El documento en que se formalice el contrato será en todo caso título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
15.4.- Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP. En dicho supuesto, el órgano de contratación podrá adjudicarlo de nuevo provisionalmente al siguiente licitador, sin necesidad de convocar un nuevo procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.5 de la LCSP.
III.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16.- RESPONSABLE DEL CONTRATO
El órgano de contratación, conforme al artículo 41 de la LCSP, podrá designar un responsable del contrato, al que corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación.
17.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
17.1.- El contrato se ejecutará con sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, bajo la dirección e instrucciones, en su caso, del responsable del contrato. La Administración proporcionará al adjudicatario cuantos datos sean necesarios para la ejecución del contrato, salvo en el caso de que los mismos formen parte del objeto del contrato.
17.2.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo (artículo 112.2 RGLCAP).
17.3.- El contratista redactor del proyecto deberá entregar […] ejemplares del proyecto objeto de la contratación acompañado de una copia en soporte informático. Además, deberá presentarse una carpeta en formato DINA3 que contendrá la memoria general y las plantas, alzados y secciones más significativos del proyecto, suscrito por el autor o autores del mismo.
17.4.- [Si el objeto de la contratación incluye la dirección de obra, se añadirá el siguiente párrafo: “Al terminar la ejecución de la obra, el director de la obra deberá entregar a la Administración contratante el estado de dimensiones y características de la obra ejecutada, a que se refiere el artículo 173 del RGLCAP, en el que se definan con detalle las obras realizadas, tal y como se encuentran en el momento de la recepción definitiva. Dicho documento deberá ir acompañado de una copia en soporte informático”].
17.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
17.6.- Conforme al artículo 198 de la LCSP, será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que causen a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo cuando tales perjuicios hayan sido ocasionados por una orden inmediata y directa de la Administración.
17.7.- El contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución o explotación de las obras se causen tanto a la Administración como a terceros, por defectos e insuficiencias técnicas del proyecto o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél, con arreglo a lo establecido en el artículo 288 de la LCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, los contratistas responderán solidariamente de los citados daños y perjuicios.
18.- ABONOS AL CONTRATISTA
18.1.- El pago del precio del contrato se realizará en los términos que se establezcan en el contrato.
18.2.- El pago se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada por la Unidad que reciba el trabajo o, en su caso, por el director del mismo. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de sesenta días siguientes a la fecha de expedición de los documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
18.3.- En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo de sesenta días, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. Si la demora en el pago fuese superior a cuatro meses, contados a partir del vencimiento de los dos meses a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión. Si la demora de la Administración fuese superior a ocho meses, contados a partir del vencimiento del plazo de dos meses, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen (artículo 200 de la LCSP).
18.4.- El adjudicatario tendrá derecho a percibir a la iniciación de la ejecución del contrato hasta un 20 por 100 del importe total del mismo, como abono a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias, debiéndose asegurar el referido pago mediante la prestación de garantía.
19.- SUBCONTRATACIÓN
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal.
20.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá introducir modificaciones por razón de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
21.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
21.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración, la totalidad del mismo. Si los trabajos no se hallan en condiciones de ser recibidos, se dejará constancia expresa de tal circunstancia y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados.
21.2.- Conforme con el artículo 286 de la LCSP, el contratista estará obligado, a requerimiento del órgano de contratación, a subsanar, en un plazo de dos meses, los defectos, insuficiencias técnicas y errores materiales del proyecto de obras, así como las omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios que le sean imputables. Transcurrido dicho plazo sin que el contratista hubiese llevado a cabo tal subsanación, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato o por conceder un nuevo plazo al contratista.
22.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP dando lugar a los efectos que previstos en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
23.- PLAZO DE GARANTÍA
23.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de […], a contar desde la recepción del trabajo, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 286, 287 y 288 de la LCSP.
23.2.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a subsanar los vicios o defectos que se puedan observar en lo ejecutado.
23.3.- Una vez efectuada la recepción de la totalidad del trabajo y finalizado el plazo de garantía, se procederá a la devolución de la garantía definitiva depositada.
23.4.- Conforme al artículo 90.5 de la LCSP, transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiese tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías, una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
24.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
24.1.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, y sus disposiciones de desarrollo.
24.2.- En los procedimientos que se instruyan para la adopción de acuerdos relativos a la interpretación, modificación y resolución del contrato deberá darse audiencia al contratista. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos del contrato, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
1.- OBJETO DEL CONTRATO A SUSCRIBIR CON EL ADJUDICATARIO
Al concursante o equipo que corresponda, según lo dispuesto en el Pliego de condiciones administrativas particulares, se le adjudicarán los trabajos de redacción del proyecto básico y de ejecución correspondiente.
[En caso de que la contratación prevista incluya la dirección de obra, la coordinación de seguridad y salud, otros proyectos distintos de los de instalaciones, así como otros estudios o documentos, deberá hacerse constar. Igualmente, si el objeto del concurso es la realización de un estudio o documento y no un proyecto básico y de ejecución. En todo caso, la subvención se otorgará exclusivamente con destino al pago de honorarios en concepto de proyecto básico y de ejecución (incluyendo en su caso estudio de seguridad y salud y proyectos de instalaciones), o documento o estudio de que se trate, sin incluir el resto de documentos o servicios, que deberán ser asumidos por el Ayuntamiento].
2.- EMPLAZAMIENTO Y ANTECEDENTES
[Identificación precisa y descripción del emplazamiento, con mención expresa de sus características más relevantes, su importancia en el contexto urbano o natural, su significación histórica, su grado de protección, y similares.
Se valorará, en función de cada caso, la posibilidad de incluir un breve estudio histórico.
Se adjuntará la información urbanística pertinente, con copia de ordenanzas o disposiciones legales a aplicar. Si hubiera circunstancias relativas a servidumbres, instalaciones o similares, que pudieran afectar al proyecto, deberán hacerse constar.
Se facilitará a los concursantes información digitalizada sobre el emplazamiento, al menos plano de situación y levantamiento topográfico, así como de instalaciones cuando fuera necesario].
3.- CARÁCTER DEL PROYECTO
[Descripción de los objetivos específicos del modelo deseado para el emplazamiento objeto del concurso].
En las soluciones que se propongan se prestará especial atención a la adecuación de la propuesta a las condiciones bioclimáticas del lugar, al respeto y consideración del medio ambiente y al ahorro de agua, así como a la utilización de materiales de bajo coste energético y contaminante.
La solución propuesta deberá cumplir la normativa exigible sobre accesibilidad de minusválidos.
4.- PROGRAMA DE NECESIDADES
[Programa de necesidades, con explicación de usos previstos].
5.- CARACTERÍSTICAS CONSTRUCTIVAS
[En su caso, indicación de estándares constructivos requeridos, con enumeración de instalaciones especiales].
6.- CARACTERÍSTICAS GEOTÉCNICAS
Enumeración de características geológicas del emplazamiento, si fuesen conocidas, incluyendo conclusiones del estudio geotécnico que pudiera existir, así como desniveles o características del suelo que deban ser tenidas en cuenta para la elaboración de la propuesta.
7.- CARACTERÍSTICAS ECONÓMICAS
El Presupuesto de Ejecución material de referencia, con carácter de máximo orientativo, se estima en […] €.
[Este coste podrá justificarse con la indicación de la referencia a obras similares o a módulos oficiales, explicitando, en su caso, la existencia de características que aconsejen la modificación de dichos módulos (topografía compleja, calidad del subsuelo, etc.)].
8.- DOCUMENTACIÓN Y NORMATIVA DE REFERENCIA
[En caso de existir documentación de interés o normativa específica de aplicación en el proyecto se anunciará explícitamente para conocimiento de los concursantes].
DECLARACIÓN RESPONSABLE DE TENER CAPACIDAD PARA CONTRATAR
Don/Doña:……………………………………............…
D.N.I:………………….,...............................................
con domicilio en: ……………………….......................
C.P:…..…………………...
Calle/Plaza: ………………………………………….......
En nombre propio o de la empresa …………………………........................................................................……. que representa, declara bajo su personal responsabilidad y ante el órgano gestor del contrato:
- No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar contempladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, ni en la incompatibilidad recogida en el Art. 45.1 de la misma Ley.
- No estar incurso en incompatibilidad derivada de las disposiciones relativas a la legislación vigente en materia de incompatibilidades de Altos Cargos al servicio de la Administración.
Lugar, fecha y firma del licitador
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