Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
548
NPE: A-210109-548
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Agricultura y Agua
548 | Orden 15 de enero de 2009 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia, y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2009. |
La mejora, consolidación y modernización del regadío murciano es una de las tareas preferentes para la Administración Regional, dado que las disponibilidades de recursos hídricos, y en general su carencia, que actúa como factor limitativo del desarrollo agrario, obligan a impulsar, promover y financiar la transformación del regadío tradicional en otro de moderna tecnología, a perfeccionar la infraestructura de riego, a preservar el volumen y la calidad de los recursos hídricos y a formar a nuestros regantes en la utilización de las nuevas tecnologías. Todo ello sin expansión territorial del regadío regional, sino propiciando la consolidación del existente.
Ante todo debe resaltarse que, para conseguir un regadío moderno, debe seguirse un proceso integral que englobe con plenitud aspectos de lo que ha venido en llamarse “regadío sostenible”, que identifica una forma de regadío capaz de permanecer indefinidamente en el tiempo, respetando las condiciones medioambientales y con unas implicaciones territoriales que van mas allá del lugar donde se ubica el regadío.
Una de las principales líneas de actuación de la Administración Pública Regional en la materia ha consistido en establecer un sistema de ayudas a las Comunidades de Regantes, a través de las cuales éstas han financiado inversiones dirigidas a la mejora, modernización y consolidación de sus regadíos, canalizándose a través de ellas la participación de los regantes en la consecución de tales objetivos.
Hasta la fecha, el régimen jurídico de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia ha venido establecido en la Orden de 26 de junio de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua (BORM nº 148, de 29 de junio de 2006), bajo cuya vigencia llegaron a efectuarse dos convocatorias en los años 2006 y 2007. La mencionada norma vino a adaptar la regulación de las ayudas a la normativa en materia de subvenciones vigente en ese momento, y que concretamente estaba constituida por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se da la circunstancia de que, durante la vigencia de la Orden, han entrado en vigor otras disposiciones en materia de subvenciones, siendo necesario adaptar la regulación de las ayudas a lo dispuesto en la nueva normativa. De entre las nuevas normas, destaca, sobre todo, el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que es básico en algunos preceptos y de aplicación directa en otros, al no haberse aprobado en nuestra Comunidad Autónoma un reglamento de desarrollo de la ley de subvenciones regional.
Además, no es solo lo anterior lo que justifica la necesidad de una nueva regulación, sino que ésta también viene motivada por la inclusión de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia dentro del Programa de Desarrollo Rural. Dicho Programa, que fue aprobado por la Comisión Europea mediante Decisión de 16 de julio de 2008, recoge el conjunto de medidas que, cofinanciadas por la Unión Europea, el Estado y la propia Comunidad Autónoma, va a poner en práctica esta última durante el periodo de programación comunitario 2007-2013.
Ese Programa está estructurado en cuatro ejes, que a su vez se estructuran en medidas. En concreto, las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia, están incluidas, dentro del Eje 1, en la medida 125 “Mejora y desarrollo de las infraestructuras agrícolas y forestales”, y dentro de la misma, en la submedida 125.1 “Infraestructuras de regadío”.
El Programa de Desarrollo Rural es por sí mismo vinculante. Pero además, la inclusión de las ayudas en aquel ha determinado que a las mismas resulten de aplicación un conjunto de disposiciones comunitarias, que conforman el marco normativo de la Unión Europea en materia de desarrollo rural para el nuevo período de programación, y principalmente tres:
- el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);
- el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER);
- el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
En la presente Orden se adapta la regulación de las ayudas tanto al Programa de Desarrollo Rural como al conjunto de disposiciones comunitarias que le son de aplicación y a la nueva normativa en materia de subvenciones. Asimismo, se aprueba la convocatoria de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia correspondiente al año 2009.
En su virtud, a propuesta del Director General de Regadíos y Desarrollo Rural, y en ejercicio de las facultades que me confieren la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Dispongo
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia, incluidas en el Programa de Desarrollo Rural FEADER 2007-2013 de la Región de Murcia, y aprobar la convocatoria correspondiente al año 2009.
Artículo 2. Financiación.
1. Las ayudas reguladas en la presente Orden serán cofinanciadas, en un 47 % del gasto público total, por la Unión Europea, a través del FEADER, en un 25 % por el Estado, a través del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y en el 28 % restante, por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Agricultura y Agua.
2. En la convocatoria correspondiente al año 2009, las ayudas se otorgarán con cargo a la partida 17.04.00531B.780.01, subproyectos 01162509E00R y 01162509F00R, o equivalentes, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de dicho año, por un importe total de 8.400.000 €, de los cuales, 0 € corresponderán al año 2009, y 2.800.0000 € a cada uno de los años 2010, 2011 y 2012.
Artículo 3. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas aquellas Comunidades de Regantes cuyo ámbito de riego se encuentre ubicado mayoritariamente (más del 50%) en la Región de Murcia y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y de los gastos que se consideren subvencionables dentro del Proyecto de Modernización que presenten de su regadío.
2. También podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en la presente Orden las Comunidades Generales de Regantes, constituidas por dos o más Comunidades de Regantes de primer orden.
3. Los beneficiarios contemplados en los apartados 1 y 2 que se encontrasen en fase de constitución, podrán optar a las ayudas siempre que, en el momento del otorgamiento de las mismas, tengan sus Estatutos aprobados e inscritos en el Organismo de Cuenca.
4. No podrán obtener la condición de beneficiario las Comunidades de Regantes o Comunidades Generales de Regantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La justificación por parte de los solicitantes de no estar incursos en ninguna de esas prohibiciones se efectuará mediante la presentación de una declaración jurada que deberá realizarse en el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden. No obstante, la comprobación de que aquéllos están al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social se realizará, inmediatamente antes de formular la propuesta de resolución provisional, de oficio por el órgano instructor, que por vía telemática recabará de las correspondientes dependencias administrativas los certificados oportunos. A tal efecto, se entenderá que, con la presentación de la solicitud, el solicitante autoriza la obtención telemática de tales certificados, si bien aquél podrá denegar su consentimiento en la solicitud, debiendo en tal caso aportar él mismo los certificados correspondientes en el plazo previsto en el artículo 15.2.
Artículo 4. Proyectos de Modernización de los Regadíos.
Los Proyectos de Modernización de los Regadíos para los que se podrán solicitar las ayudas deberán plantearse sobre zonas regables ya existentes, sin contemplar incremento de superficie regada o de las dotaciones de agua preexistentes, y perseguirán la consecución de alguna de las siguientes finalidades:
a) Mejora de la eficiencia de los sistemas de riego y el ahorro de agua.
b) Reducción de pérdidas en redes de distribución.
c) Aprovechamiento conjunto y óptimo de recursos hídricos de distintas procedencias.
d) Incorporación y/o sustitución de caudales de agua para riego.
e) Mejora de la calidad del agua.
f) Gestión integral y optimizada de la explotación de la zona de regadío.
g) Mejora de las condiciones medioambientales.
h) Reducción significativa de costes energéticos, asociada al Proyecto de Modernización.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Se admitirán como gastos subvencionables los correspondientes a las inversiones en nuevas obras, instalaciones, dispositivos y equipos, incluidos los programas informáticos, siempre que éstos estén asociados directamente al proceso de gestión de los recursos hídricos y al cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior. Podrán generar los gastos subvencionables las siguientes inversiones:
a) Tomas y captaciones de agua, a partir de las concesiones y autorizaciones de que disponga la Comunidad de Regantes.
b) Estaciones elevadoras de agua con sus correspondientes tuberías de impulsión.
c) Construcción de balsas de regulación, almacenamiento y control del agua.
d) Recubrimiento de balsas de regulación para disminuir la evaporación del agua.
e) Instalación de sistemas comunes de filtrado.
f) Instalación de tuberías presurizadas en las redes de riego.
g) Instalación de hidrantes.
h) Instalación de dispositivos de medición y control de los volúmenes de agua.
i) Automatización del sistema, e informatización de la explotación y la gestión.
j) Construcción de edificaciones (casetas, centro de control,…) necesarias para la adecuada gestión.
k) Mejoras medioambientales.
l) Otras mejoras que se consideren necesarias y tendentes al cumplimiento de las finalidades señaladas en el artículo anterior, contempladas en el Marco Estatal de Desarrollo rural.
2. Tendrán, asimismo, carácter subvencionable:
a) Los gastos generales originados por el equipo técnico en la redacción de los estudios y proyectos necesarios, así como los gastos de dirección técnica y certificación final de obra, siempre que en su conjunto no representen un porcentaje superior al 10% de los gastos subvencionables especificados en el apartado anterior.
b) El Impuesto sobre el Valor Añadido no recuperable, cuando se cumpla lo dispuesto en el artículo 71.3, letra a) del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
3. No obstante lo dispuesto en los dos apartados anteriores, para que los gastos puedan ser subvencionados deberán haberse efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación previsto en el artículo 19.1.
4. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros, en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros, en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los beneficiarios se ajustarán a lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 83.2 de su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. La elección entre las ofertas solicitadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse dicha elección en la memoria técnica del Proyecto de Modernización al que se hace referencia en el artículo 4.
Artículo 6. Gastos no subvencionables.
Se consideran como gastos no subvencionables los que a continuación se detallan:
a) Los sondeos de investigación y captación de aguas subterráneas.
b) Los iniciados o realizados con anterioridad a la comprobación de “no iniciación” de las obras citada en el artículo 12.2 de la presente Orden, a excepción de los relativos a estudios técnicos y redacción de proyectos relacionados con el Proyecto de Modernización.
c) La compra de terrenos necesarios para las obras, y los gastos relacionados con la misma.
d) Los gastos de ornamentación, equipo de oficina (mobiliario, máquinas de escribir, calculadoras, fotocopiadoras, etc.), material normalmente amortizable en un año, gastos de alquiler de equipos, inversiones financiadas mediante leasing, maquinarias y bienes de equipo que no sean nuevos, maquinaria e infraestructuras de reposición, inversiones no físicas (gastos de constitución de Comunidades, gastos de formalización de préstamos, gastos financieros, etc.), gastos de mano de obra propia de la Comunidad de Regantes, reparaciones y trabajos de mantenimiento.
e) Las inversiones realizadas en el interior de las parcelas.
Artículo 7. Tipo y cuantía de las ayudas.
1. La ayuda adoptará la forma de subvención a fondo perdido, sin que su cuantía pueda sobrepasar el 50% del importe de los gastos subvencionables, realizados conforme al proyecto técnico aprobado por la Consejería de Agricultura y Agua.
2. En los casos en que los proyectos presentados contemplen inversiones del tipo de las referidas en la letra d) del artículo 5.1, la cuantía de la ayuda podrá llegar al 60%.
3. Para determinar la cuantía de la ayuda se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Podrán beneficiarse del 50% del importe de los gastos subvencionables, aquellos solicitantes cuyos Proyectos de Modernización contemplen, en el conjunto de su inversión, las dos acciones siguientes:
1.º Instalación de dispositivos que permitan la medición y registro de caudales de agua suministrados a cada regante, en todo el ámbito de su zona regable.
2.º Automatización de la explotación del regadío, con informatización de la gestión y de dicha explotación, en todo el ámbito de su zona regable.
b) En el caso de que los Proyectos de Modernización presentados no incluyesen alguna de las acciones anteriores, el porcentaje de la ayuda se reducirá en 12 puntos porcentuales por cada omisión.
c) Con el límite máximo del 50% establecido en el apartado 1 de este artículo, el porcentaje de la ayuda a inversiones planteadas se incrementará en 7 puntos porcentuales para los Proyectos de Modernización que traten de conseguir alguna de las finalidades previstas en el artículo 4, y que sean presentados por:
1.º Comunidades de Regantes de regadíos tradicionales, legalizaciones y ampliaciones de la Vega del Segura (Decreto de 25 de abril de 1953).
2.º Comunidades de Regantes cuyo aprovechamiento esté comprendido, en más de un 80%, en municipios definidos en la Directiva del Consejo 86/466/CEE de 14 de julio y en la Directiva del Consejo 91/465/CEE de 22 de julio como zonas desfavorecidas de interior o de montaña (Anexo II).
3.º Comunidades Generales de Regantes, siempre que proyecten infraestructuras de riego comunes.
d) Con la misma limitación del 50% establecida en el apartado 1 de este artículo, todas aquellas inversiones que, proyectadas dentro del Proyecto de Modernización y debidamente especificadas y justificadas, estén directamente vinculadas a la protección del medio ambiente, como pueden ser, entre otras, la recuperación de cubierta vegetal, el acondicionamiento de márgenes de cauces, la restitución hidrológico-forestal, las actuaciones de protección de especies o el reciclado y reutilización de agua, contarán con un incremento de la ayuda cifrado en 5 puntos porcentuales sobre la inversión específica de carácter medioambiental.
e) Con la limitación del 60% establecida en el apartado 2 de este artículo, todas aquellas unidades de obra que, proyectadas dentro del Proyecto de Modernización y debidamente especificadas y justificadas, estén directamente vinculadas al recubrimiento de las balsas de riego, contarán con un incremento de la ayuda cifrado en 20 puntos porcentuales sobre la inversión específica en las obras de la balsa.
f) Los Proyectos de Modernización que hayan sido declarados de interés general, en los que corresponda al solicitante ejecutar parte de las obras, podrán beneficiarse de una ayuda que alcance el 20% del importe de los gastos subvencionables de las inversiones a ejecutar por la Comunidad de Regantes.
g) Aquellos Proyectos de Modernización que hayan sido declarados de interés general, ejecutándose en virtud de Convenios de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y Sociedades estatales, y en los que se proyecte alguna acción posterior para perfeccionar la estructura de la zona regable, solo podrán beneficiarse de una ayuda del 20% de los gastos subvencionables.
h) En todo caso, y para la determinación de la cuantía de la ayuda, podrán tenerse en cuenta, por el órgano gestor, las actuaciones que se hubieran podido realizar, por parte de las Comunidades de Regantes, o por las Administraciones Agrarias, en proyectos ejecutados anteriormente, y en distintas fases, con el ánimo de ir consiguiendo las finalidades que se persiguen en la presente Orden.
4. De conformidad con el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso el importe de las ayudas podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
Artículo 8. Compatibilidad de las ayudas.
Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, planes, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, excepto de la Unión Europea, siempre que la aportación del beneficiario sea como mínimo del 30%. Dicha aportación no podrá contar con auxilio alguno.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. Tendrá tal consideración el procedimiento en el que la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de evaluación a los que se hace referencia en el artículo 14.1 de la presente Orden, y se adjudican las ayudas, dentro de los límites de los créditos presupuestarios, a aquellas solicitudes que obtengan una mayor valoración.
Artículo 10. Convocatoria de las ayudas.
El procedimiento se iniciará con la publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” de la convocatoria correspondiente, aprobada por el Consejero de Agricultura y Agua, y que deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a las presentes bases reguladoras.
Artículo 11. Solicitudes.
1. Las solicitudes se formularán en el modelo oficial que figura como Anexo III, e irán dirigidas al Sr. Consejero de Agricultura y Agua, debiendo presentarse en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n, 30008-Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente.
En la convocatoria correspondiente al año 2009, el plazo será de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
3. Los solicitantes deberán acompañar la solicitud de la siguiente documentación:
a) Fotocopia compulsada del C.I.F. de la Comunidad de Regantes.
b) Certificación del acuerdo del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, por el que se autorice al Presidente, o persona en quien delegue, para solicitar la ayuda y representar a la Comunidad de Regantes.
c) Fotocopia compulsada del D.N.I. del representante de la Comunidad de Regantes.
d) Documento actualizado emitido por el Organismo de Cuenca sobre las características del aprovechamiento, y concesión o autorización, para el uso del recurso hídrico en regadío y, en su caso, autorización de sustitución de caudales.
e) En su caso, documento justificativo de ser regadío tradicional, legalización o ampliación de la Vega del Segura, conforme al Decreto de 25 de abril de 1953.
f) Declaración jurada de no estar incursa la Comunidad de Regantes en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que deberá efectuarse en el modelo establecido en el Anexo I de la presente Orden.
g) Memoria técnica descriptiva del Proyecto de Modernización, o de inversiones a realizar, que deberá contener, como mínimo, la información que se refleja en el Anexo IV.
h) Compromiso expreso del beneficiario respecto del cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el artículo 18 de la presente Orden, que se efectuará en el modelo establecido en el Anexo V de la misma.
i) Declaración de otras ayudas obtenidas para el mismo fin, según el modelo establecido en el Anexo VI de la presente Orden.
j) Estatutos de la Comunidad de Regantes inscritos en el Organismo de Cuenca. Si se trata de Comunidades de Regantes en fase de constitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 de la presente Orden, deberán presentar los Estatutos en el momento en el que hayan sido inscritos en el Organismo de Cuenca, y en todo caso, con anterioridad a que se dicte la Orden de concesión.
k) Presupuestos de los proveedores a los que se haya solicitado oferta, en los supuestos previstos en el artículo 5.5.
4. A petición de los interesados, los modelos de solicitud y del resto de la documentación que figura en los Anexos de la presente Orden, deberán serles suministrados por la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural.
5. Si la solicitud presentada no reúne la totalidad de los requisitos se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.
6. En virtud de lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las solicitudes podrán modificarse en cualquier momento en los casos de errores obvios reconocidos por el órgano instructor.
7. Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y para la aplicación de la condicionalidad prevista en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, las solicitudes podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento, salvo que el órgano instructor haya informado a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud o cuando se le haya comunicado la realización de un control sobre el terreno, y asimismo, cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, supuestos en los cuales las solicitudes no podrán ser retiradas. En tales supuestos, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural dictará Resolución motivada por la que se deniegue la retirada, que deberá notificarse al interesado.
Artículo 12. Instrucción del procedimiento.
1. La competencia para instruir el procedimiento corresponde a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Por el personal del órgano instructor se levantará un acta en la que se reflejará la “No iniciación” de las obras y/o instalaciones para las que se solicita la ayuda, y en la que se indicará toda aquella información necesaria para determinar la viabilidad del terreno donde se proyectan ejecutar las obras. De dicho acta se entregará una copia al solicitante.
3. Para el estudio y valoración de cada una de las solicitudes de ayuda presentadas se elaborará un informe técnico-económico, por personal técnico del órgano instructor, con el siguiente contenido mínimo:
a) Descripción del Proyecto de Modernización o de inversiones a realizar por la Comunidad de Regantes.
b) Explicación de las modificaciones que se considere necesario introducir en el Proyecto presentado en orden a conseguir las finalidades previstas en el artículo 4 de la Orden.
c) Definición del presupuesto de las inversiones consideradas como subvencionables y de la cuantía máxima de la ayuda a conceder.
d) Indicadores a tener en cuenta para realizar la evaluación a la que se hace referencia en el artículo 14.
4. El órgano instructor podrá comprobar el valor de mercado de los gastos presupuestados en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en el artículo 87 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, pudiendo utilizar los valores resultantes para el cálculo de la ayuda.
Artículo 13. Preevaluación de las solicitudes.
1. Por el órgano instructor se realizará una preevaluación de las solicitudes, en la que se verificará el cumplimiento por los solicitantes de las condiciones y requisitos impuestos por la presente Orden para adquirir la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la misma. El resultado de la preevaluación se plasmará en un informe del Jefe de Servicio de Coordinación y Planificación de Regadíos.
2. Aquellos solicitantes que no reúnan todas las condiciones o requisitos no serán sometidos a la evaluación a la que se hace referencia en el artículo siguiente, procediéndose a la desestimación de sus solicitudes en los términos establecidos en los artículos 15 y siguientes.
Artículo 14. Evaluación de las solicitudes.
1. Las solicitudes de ayuda serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el Anexo VII de la presente Orden, y a los que adicionalmente pudieran establecerse en la convocatoria correspondiente, que únicamente serán de aplicación para la misma.
2. La evaluación tendrá en cuenta los informes técnico-económicos, a los que se hace referencia en el apartado tercero del artículo 12, y corresponderá efectuarla a una Comisión Evaluadora que estará compuesta por el Jefe de Servicio de Coordinación y Planificación de Regadíos de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, que la presidirá, y cuatro funcionarios de la mencionada Dirección General nombrados mediante resolución de su titular, en la que se especificará cual de los mismos actuará como secretario. Dicha Comisión ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe motivado, en el que se establecerá un orden de prelación entre las solicitudes.
4. No obstante lo anterior, cuando, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se compruebe que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes, para conceder la ayuda a todas ellas, no será necesario realizar la evaluación prevista en este artículo, de lo que se dejará constancia en una resolución emitida al efecto por el órgano instructor.
Artículo 15. Propuestas de resolución provisional y definitiva.
1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y la relación de aquellos solicitantes respecto de los que se propone la desestimación de su solicitud, con indicación de la causa de la misma.
2. La mencionada propuesta se notificará a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales, concediéndose a los interesados un plazo de diez días para presentar alegaciones.
Cuando los solicitantes hubiesen denegado su consentimiento para la obtención telemática de los certificados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, deberán aportarlos ellos mismos en dicho plazo.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, con idéntico contenido que la provisional. Dicha propuesta se notificará, en los términos establecidos en el apartado segundo, a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios para que en el plazo de diez días naturales, contados desde la notificación, comuniquen su aceptación, que deberá ser adoptada por acuerdo del órgano competente de la Comunidad de Regantes. En la notificación deberá advertirse a los interesados que, de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación.
5. Asimismo, con el fin de obtener la concesión de la ayuda, en la propuesta de resolución definitiva se fijará un plazo dentro del cual la Comunidad de Regantes deberá presentar la siguiente documentación:
a) Proyecto técnico, sustancialmente ajustado a la memoria aprobada por la Consejería, redactado por técnico competente y visado por su Colegio profesional correspondiente, que contenga el calendario previsto y las anualidades necesarias para la ejecución de las obras.
b) Certificación del órgano competente, conforme a los Estatutos por los que se rija la Comunidad de Regantes, de la disponibilidad de los terrenos donde se proyectan ejecutar las inversiones.
c) Pronunciamiento del órgano ambiental competente sobre el sometimiento, o no, del Proyecto, a la Evaluación de Impacto Ambiental y, en su caso, Declaración de Impacto Ambiental.
d) Certificación del órgano ambiental competente de NO AFECCIÓN de las obras previstas en el proyecto a la Red Natura 2000.
e) Otros permisos, autorizaciones, licencias, documentos o concesiones, que fueren exigidos por la normativa vigente que resulte de aplicación a la ejecución material del proyecto técnico para el que se solicita la ayuda, y que se hagan constar en la propuesta de resolución definitiva.
6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 16. Resolución.
1. Una vez finalizado el plazo al que se hace referencia en el artículo 15.5, se remitirá el expediente, al Consejero de Agricultura y Agua, que en el plazo de quince días desde la remisión, resolverá el procedimiento mediante Orden motivada. La resolución contendrá la relación de los solicitantes a los que se concede la ayuda, cuantía y evaluación, y una relación de las que se desestimen, con indicación de la causa de la desestimación, y comenzando, en su caso, por las solicitudes que no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, ordenadas según la prelación que de las mismas se haya efectuado conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la presente Orden. En la mencionada resolución deberá indicarse la cofinanciación correspondiente a Fondos Europeos.
Asimismo, la resolución dispondrá o comprometerá el gasto.
En el expediente deberá figurar necesariamente un informe del Jefe de Servicio de Coordinación y Planificación de Regadíos en el que se haga constar que de la documentación obrante en aquél se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas
2. La resolución de concesión se notificará a los interesados mediante correo certificado con acuse de recibo, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales, en desarrollo de lo establecido en la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.
3. La resolución hará constar su carácter parcial y la posibilidad de que, de producirse con posterioridad a la misma una ampliación del presupuesto disponible, como consecuencia de incorporaciones o generaciones de crédito, renuncias o por cualquier otra causa, la cantidad adicional de que se disponga pueda concederse a aquellas solicitudes que, cumpliendo con los requisitos, hubiesen sido denegadas por no existir crédito suficiente. Dicha concesión deberá efectuarse, siguiendo el orden de prelación establecido en el informe de la Comisión Evaluadora, a las Comunidades de Regantes que estén en condiciones de presentar certificación final o parcial de las obras.
A tal efecto, el órgano instructor comunicará a los mismos una propuesta de resolución de concesión, a fin de que acepten la ayuda en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la ayuda, se dictará por el órgano concedente nueva resolución de concesión, que tendrá carácter parcial, y deberá ser notificada a los interesados en los términos establecidos en el apartado anterior
4. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución de concesión será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria correspondiente, salvo que en la misma se pospongan sus efectos a una fecha posterior.
5. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de concesión, legitima a los interesados para entenderla desestimada por silencio administrativo.
6. Contra la referida resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el Sr. Consejero de Agricultura y Agua, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien interponer recurso contencioso- administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda interponer cualesquiera otro recurso que estime oportuno.
7. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar, en los términos establecidos en el artículo 18, c) de la presente Orden, la correspondiente solicitud de modificación de la resolución, sin perjuicio de que tal modificación pueda ser efectuada de oficio por la propia Administración. En ningún caso se podrá modificar la resolución cuando con ello se dañen derechos de tercero.
No procederá la modificación de la concesión cuando la alteración consista en la no realización de algunos de los trabajos previstos en el Proyecto, o en su ejecución de manera distinta a la proyectada, siempre que así se justifique en la forma prevista en el artículo 19.1, d).
Artículo 17. Inicio de las inversiones.
Los beneficiarios estarán obligados a comunicar que han iniciado las inversiones en el plazo máximo de tres meses a contar desde la notificación de la resolución de concesión. De no haberse producido la comunicación a la conclusión de ese plazo, se procederá al archivo del expediente, mediante Orden del Consejero de Agricultura y Agua. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá solicitar un aplazamiento de iniciación de las obras, por escrito, dirigido a la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, en el que se indicarán los motivos que justifican el aplazamiento y al que deberá acompañar de los documentos que acrediten tales motivos. Por el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural se dictará Resolución concediendo o denegando el aplazamiento.
Artículo 18. Obligaciones de los beneficiarios.
Sin perjuicio de las obligaciones que se establezcan en otros artículos de la presente Orden, los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a:
a) Realizar las obras para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos que fundamentan la concesión de la ayuda.
b) Acreditar ante la Consejería de Agricultura y Agua el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas para la percepción de la ayuda, y justificar la realización de las inversiones y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la misma.
c) Solicitar, antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad, la modificación de la resolución de concesión en los casos en los que proceda de conformidad con el artículo 16.7. Cuando la modificación venga motivada por la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, la solicitud deberá presentarse tan pronto como se conozca esa circunstancia y, en todo caso, con anterioridad a la justificación dada a los fondos percibidos.
d) Cumplir las condiciones exigidas por la normativa ambiental vigente y llevar a cabo, en su caso, la ejecución de las medidas correctoras establecidas en la Evaluación de Impacto Ambiental.
e) Someterse a las actuaciones de comprobación a realizar por la Consejería de Agricultura y Agua, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar el Tribunal de Cuentas o cualesquiera otros órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida.
f) Dar a las ayudas la debida publicidad en los términos establecidos en el artículo 23.
g) Acreditar, en los términos establecidos en el artículo 15.2, que se halla al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y frente a la Hacienda Pública Regional y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, siempre que tales extremos no se comprueben de oficio conforme a lo dispuesto en el artículo 3.4 de la presente Orden.
h) No ser, en el momento del pago, deudores por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones o ayudas frente a la Administración General del Estado, y acreditar, siempre que no se compruebe de oficio conforme a lo dispuesto en la presente Orden, que se hallan al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
i) Disponer de los libros contables y demás documentación contable exigida por la legislación mercantil y sectorial que les resulte de aplicación.
j) Destinar, durante al menos un período de cinco años, los bienes financiados con las ayudas a la finalidad para la que éstas fueron concedidas y conservar, durante ese período de tiempo, los documentos justificativos de la aplicación de las ayudas recibidas, incluidos los documentos electrónicos.
k) Proceder al reintegro de las ayudas percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 21.
Artículo 19. Justificación y pago de las ayudas.
1. Para el cobro de las ayudas concedidas, el beneficiario deberá presentar, hasta el 15 de octubre del año correspondiente, solicitud de pago, que se ajustará al modelo establecido en el Anexo VIII de la presente Orden. Dicha solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
a) Certificado final o, en su caso, parcial, de las obras, expedido por técnico competente, y visado por el Colegio Oficial correspondiente, en el que se haga constar necesariamente el adecuado cumplimiento de la normativa aplicable a la obra certificada así como las variaciones acaecidas durante la dirección de la obra. Dicho certificado se acompañará de una ficha técnica en la que se hagan constar los gastos realizados en mano de obra.
b) Facturas y justificantes de pago originales de la inversión realizada, que se ajustarán a lo dispuesto en el Anexo IX de la presente Orden.
c) Lista enumerativa de las facturas y justificantes de pago, ajustada al modelo establecido en el Anexo X de la presente Orden.
d) Explicación de las diferencias entre los trabajos previstos y los realizados, que se efectuará conforme al modelo establecido en el Anexo XI de la presente Orden.
e) En el caso de que el solicitante haya denegado en la solicitud el consentimiento para su obtención telemática, certificados de estar al corriente de sus obligaciones fiscales frente a la Agencia Tributaria y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
f) Certificado bancario del Código Cuenta Cliente correspondiente a la Cuenta en la que se hará efectivo el pago de la ayuda.
2. El beneficiario justificará la ayuda en función de las anualidades establecidas en la resolución de concesión de la misma, pudiendo fraccionar la justificación en dos solicitudes anuales de pago, que podrán presentarse hasta el 15 de octubre de cada año, debiendo certificarse, en todo caso, elementos de obra completos. Cada solicitud de pago distinta de la primera deberá acompañarse de los documentos enumerados en el apartado anterior.
3. El término señalado en el apartado primero para la presentación de la solicitud de pago y de la documentación justificativa será improrrogable. No obstante, si cumplida dicha fecha no se hubieran presentado una u otra, se requerirá al beneficiario para que la presente en el plazo improrrogable de 15 días. La falta de presentación en plazo llevará consigo la exigencia de reintegro; la presentación en el plazo adicional establecido en el presente apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, en su caso, correspondan.
4. Si la solicitud de pago presentada no reúne la totalidad de los requisitos, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo de diez días, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición y se procederá al archivo de la misma, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En virtud de lo establecido en el artículo 4.3 del Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural, las solicitudes podrán modificarse en cualquier momento en los casos de errores obvios reconocidos por el órgano instructor.
6. Asimismo, y según lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y para la aplicación de la condicionalidad prevista en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, las solicitudes podrán ser retiradas total o parcialmente, por escrito, en cualquier momento, salvo que el órgano instructor haya informado a los solicitantes de la existencia de irregularidades en la solicitud o cuando se le haya comunicado la realización de un control sobre el terreno, y asimismo, cuando este control haya puesto de manifiesto la existencia de irregularidades, supuestos en los cuales las solicitudes no podrán ser retiradas. En tales supuestos, el Director General de Regadíos y Desarrollo Rural dictará Resolución motivada por la que se deniegue la retirada, que deberá notificarse al interesado.
7. El pago de las ayudas se realizará sobre los gastos considerados subvencionables, efectivamente realizados y debidamente justificados. Solo se considerarán como justificados aquellos gastos cuyo pago esté debidamente acreditado por el beneficiario conforme a lo dispuesto en el apartado primero de este artículo. No obstante lo anterior, el importe a abonar vendrá determinado por la aplicación, en su caso, de las reducciones y exclusiones establecidas en el artículo 31 del Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
8. Una vez comprobados que se cumplen todos los requisitos establecidos en la presente Orden y verificados, por parte del personal técnico de la Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural, los controles oportunos de la realización de la inversión y del cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión, se procederá al abono del importe de la ayuda.
9. No podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias frente al Estado y de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, lo que se comprobará de oficio, en el momento inmediatamente anterior a la propuesta de pago, salvo que el interesado hubiese denegado su consentimiento para la obtención telemática de los certificados correspondientes, en cuyo caso deberá aportarlos el mismo junto a la solicitud de pago.
Artículo 20. Controles.
Los controles administrativos y sobre el terreno que se lleven a cabo en relación con las solicitudes de concesión y pago se ajustarán a lo establecido en los artículos 26 y siguientes del Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.
Artículo 21. Reintegros.
1. Los beneficiarios estarán sujetos al régimen de reintegros establecido en los artículos 31 a 37 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en los artículos 91 a 93 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Asimismo, para la recuperación de las cantidades financiadas con cargo al FEADER se tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 73 del Reglamento (CE) nº 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) nº 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y para la aplicación de la condicionalidad prevista en el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo.
2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. A estos efectos, la proporcionalidad se entenderá entre el importe económico de la actividad o proyecto subvencionados y el efectivamente justificado.
3. Sin perjuicio de que el reintegro se exija de oficio, mediante la tramitación del procedimiento correspondiente, los beneficiarios también podrán efectuar el reintegro voluntario con el devengo de los intereses de demora correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 32.5 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
4. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
5. No será exigible el reintegro cuando la no realización de la inversión aprobada venga motivada por una causa de fuerza mayor. En tales supuestos, los beneficiarios, de conformidad con el artículo 47.2 del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), notificará por escrito los casos de fuerza mayor, adjuntando las pruebas pertinentes en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que estén en condiciones de hacerlo.
Dicho plazo se computará conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CEE, EURATOM) nº 1182/71 del Consejo, de 3 de junio de 1971, por el que se determinan las normas aplicables a los plazos, fechas y términos, de manera que los sábados serán considerados inhábiles y, en consecuencia, se excluirán del cómputo.
Artículo 22. Régimen sancionador.
1. Los beneficiarios de las ayudas estarán sujetos al régimen sancionador establecido en los artículos 52 a 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. El procedimiento sancionador se tramitará conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado mediante Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, con las especialidades establecidas en los artículos 102 y 103 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Artículo 23. Información y publicidad.
Tanto la Consejería de Agricultura y Agua como los beneficiarios de las ayudas quedarán sujetos, en todo momento de la tramitación de las ayudas y en la ejecución de las inversiones, al régimen de información y publicidad previsto en el Anexo VI del Reglamento (CE) nº 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1698/2005 del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Disposición adicional única. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Director General de Regadíos y Desarrollo Rural para que dicte cuantas instrucciones y resoluciones sean necesarias para la interpretación y aplicación de la presente Orden.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, y en particular la Orden de 26 de junio de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para la mejora, modernización y consolidación de los regadíos en la Región de Murcia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 15 de enero de 2009.—El Consejero de Agricultura y Agua, Antonio Cerdá Cerdá.
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