Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Consumo
884
NPE: A-300109-884
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejería de Sanidad y Consumo
884 | Orden de 12 de enero de 2009, de la Consejería de Sanidad y Consumo, por la que se regulan las bases y se convocan subvenciones a ayuntamientos de la Región de Murcia, destinadas al mantenimiento de actividades de atención primaria durante el ejercicio del año 2009. |
El Decreto 327/2008, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Sanidad y Consumo, atribuye, entre otras, a la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, el ejercicio de las competencias en materia de planificación sanitaria regional, y en especial, la planificación en materia de estructura territorial de los servicios sanitarios, asignación de recursos sanitarios en los diferentes ámbitos de la prestación sanitaria, inversiones en nuevos recursos sanitarios o en los que impliquen ampliación o modificación sustancial de los recursos ya existentes.
Dentro de este marco competencial, la Consejería de Sanidad y Consumo, como Departamento de la Comunidad Autónoma de Murcia que tiene atribuidas las competencias en materia de sanidad, tiene como objetivo prioritario la dotación de las diferentes Zonas de Salud con las infraestructuras necesarias para el desarrollo de sus funciones y la mayor eficacia posible de los mismos. Con esta finalidad, se ha previsto el otorgamiento de subvenciones para garantizar y mejorar las condiciones en que se presta la asistencia sanitaria de primer nivel en los núcleos de población que por sus características demográficas y situación geográfica lo requieran.
En uso de las facultades que me confieren los artículos 16 y 25.4 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
La presente Orden, tiene como objeto convocar subvenciones y establecer las normas por las que han de regirse su solicitud y concesión, a Ayuntamientos de la Región de Murcia, para colaborar con el mantenimiento de actividades de Atención Primaria de Salud realizadas en los Consultorios Locales.
Las subvenciones se destinarán a las actividades siguientes:
- Alquiler de locales empleados como Consultorios Locales.
- Gastos de agua, alcantarillado, luz y teléfono.
- Material de limpieza.
- Mantenimiento y reparaciones urgentes.
- Personal auxiliar (auxiliares administrativos y de enfermería celadores y personal de limpieza).
Artículo 2. Crédito Presupuestario.
Dichas subvenciones se concederán con cargo a la partida presupuestaria 18.03.00.411C.46201, proyecto de gasto 10323, del proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, en el que figuran créditos por importe de 359.046,00.-euros, quedando supeditada a la aprobación definitiva de dicha partida presupuestaria.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 58. 2 a) 4.º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dicha cuantía podrá ampliarse con una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de estas subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria, cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se obtenga en cualquier momento anterior a la resolución de concesión por haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.
En este caso de fijación de cuantía adicional aplicable a estas subvenciones, el órgano concedente deberá publicar el crédito total disponible con carácter previo a la resolución de concesión en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, sin que tal publicidad implique la apertura de nuevo plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver, conforme a lo dispuesto en el artículo 58.5 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
Artículo 3. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de subvenciones aquellos Ayuntamientos de la Región de Murcia que desarrollen actividades encaminadas a la consecución de los fines expuestos y la soliciten para Consultorios Locales.
Artículo 4. Solicitudes.
1.- Las solicitudes, suscritas por el Alcalde correspondiente o Concejal autorizado, y de conformidad con el modelo anexo a la presente Orden, se dirigirán a la Sra. Consejera de Sanidad y Consumo.
2.- El mero hecho de la presentación de la solicitud implica el compromiso de aceptación de las condiciones de control de la subvención que se señalen por la Consejería de Sanidad y Consumo o por los órganos de control financiero de la Administración Regional.
Artículo 5. Plazo de presentación.
1.- Las instancias de solicitud se deberán presentar en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de la presente Orden en el B.O.R.M.
2- Se podrá disponer, a propuesta del Organo Instructor y previo informe de la Comisión de Evaluación, la reapertura del plazo de solicitud una vez que, resueltas todas las recibidas en plazo, se constate la existencia de remanente de crédito disponible.
3.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Sanidad y Consumo, sito en Ronda de Levante, 11, 30008- Murcia o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4, de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el supuesto de cursar la solicitud por correo certificado, será preciso la previa presentación de la misma ante los funcionarios de las Oficinas de Correos en sobre abierto para su sellado y fechado, de modo que aparezcan con claridad el nombre de la Oficina y la fecha de presentación, según contempla el artículo 31 del Reglamento de los Servicios de Correos, aprobado por Real Decreto 1829/ 1999, de 3 de diciembre.
Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que son incompletas o que no reúnen los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 6.- Procedimiento de concesión de las subvenciones.
El procedimiento de concesión de las presentes subvenciones será el de concurrencia competitiva regulado en el Capítulo I del Título I de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se designa como Órgano Instructor al Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación.
Una vez concedida la subvención y conforme al artículo 26 de la 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se designarán los órganos responsables del seguimiento del proceso de justificación
Artículo 7.- Instrucción.
1. El Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, será el competente para la instrucción de los procedimientos derivados de las presentes bases, y a tal efecto podrá solicitar cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.
3. Evaluadas las solicitudes por la Comisión de Evaluación, ésta emitirá informe que será remitido al órgano instructor. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano evaluador, formulará la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, que será notificada a los interesados por correo certificado con acuse de recibo o cualquier otro medio que deje constancia de la recepción por parte del solicitante o representante del mismo, concediendoles un plazo de 10 días para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia, no procediéndose a notificar la resolución provisional, cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
4. Examinadas las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando su evaluación y la aplicación de los criterios de graduación seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción para que en el plazo de diez naturales desde la notificación de la propuesta de resolución comuniquen su aceptación con la advertencia de que de no recibirse comunicación en sentido contrario, se entenderá producida la aceptación. Así mismo, se notificará la propuesta de resolución definitiva a los solicitantes respecto a cuya solicitud se haya propuesto su desestimación, concediéndoseles un plazo de diez días naturales para formular alegaciones y presentar los documentos y justificantes que estimen pertinente.
5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 8. Resolución y notificación.
1. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva el titular de la Consejería de Sanidad y Consumo, previa fiscalización de los expedientes por la Intervención Delegada, dictará resolución motivada de concesión de subvención o desestimación de solicitud de ayuda, indicando la actividad subvencionada y el importe económico concedido para su desarrollo.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de 6 meses a partir de la fecha de finalización de presentación de las solicitudes.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
4. Las notificaciones o publicaciones de las resoluciones finalizadoras de los procedimientos de concesión se realizarán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común a los que se remite el artículo 20 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
5. Contra las resoluciones finalizadoras de los procedimientos, que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Exma. Consejera de Sanidad y Consumo en el plazo de un mes o bien podrán ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo en el plazo de dos meses, a contar ambos plazos desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Podrán dictarse resoluciones parciales sobre las solicitudes presentadas y cuyos expedientes se hallen completos.
Artículo 9. Cuantía.
El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, nacionales o internacionales, y con cualquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar por la beneficiaria, o de la finalidad para la que se concedió la subvención.
Artículo 10. Requisitos.
La valoración de las solicitudes de concesión de la subvención, se efectuará por la Comisión de Valoración que, sobre un máximo de 10 puntos, deberá justificar la baremación de cada una de las solicitudes atendiendo, además de a la disponibilidad presupuestaria, a los criterios que a continuación se relacionan:
1. La coherencia de la finalidad de la solicitud con el desarrollo del mapa sanitario (de 0 a 3 puntos).
2. La adecuación de la solicitud con los objetivos de la programación de recursos sanitarios vigente y de la presente convocatoria (de 0 a 3 puntos).
3. El grado de cumplimiento de programas anteriores (de 0 a 2 puntos).
4. La financiación del respectivo Ayuntamiento solicitante (de 0 a 2 puntos).
Artículo 11. Comisión de Evaluación.
1.- Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, por el Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, se procederá al nombramiento y convocatoria de una Comisión de Evaluación que realizará el estudio y valoración de las solicitudes presentadas.
2.- Esta Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas:
Presidente: El Director General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación.
Secretario: Un Técnico de la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, designado por su titular.
Vocales:
- El Jefe de Servicio de Programación de recursos sanitarios y en caso de vacante un técnico del Servicio designado por el titular de la Dirección General.
-Un técnico de la Dirección General de Planificación, Ordenación Sanitaria y Farmacéutica e Investigación, designado por su titular.
3.- La Comisión de Evaluación podrá recabar cuantas informaciones y documentación adicional estime necesaria o conveniente para la evaluación de la solicitud y elevará la correspondiente propuesta a la Consejera de Sanidad y Consumo, que resolverá sobre las solicitudes presentadas.
Artículo 12. Pago anticipado.
El pago de la subvención concedida se realizará por el importe total de la misma en el momento de la concesión, mediante transferencia a la cuenta bancaria que figure en los datos de la solicitud.
Dada la naturaleza de las ayudas convocadas por la presente Orden, cuya finalidad es garantizar y mejorar las condiciones en que se presta la asistencia sanitaria, se considera oportuno no condicionar el pago de las mismas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad, no siendo necesaria la constitución de garantías, de acuerdo con el artículo 16.2 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 13. Justificación de subvenciones.
1. La justificación de la subvención otorgada, deberá efectuarse como máximo, durante el primer trimestre del año siguiente a su concesión. En todo caso, la justificación que se presente deberá venir referida a gastos ejecutados en el ejercicio del año 2009.
2. Documentación a presentar:
- Certificación del Interventor de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención concedida.
- Copia compulsada de las facturas o relación de gastos certificada por el Secretario o Interventor del Ayuntamiento.
3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.
Artículo 14. Obligaciones de los beneficiarios.
Conforme al artículo 11 de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, son obligaciones del beneficiario:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el Organo concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
i) Comunicar al órgano concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que afectasen a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.
j) Acreditar tanto antes de la concesión como antes del pago hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y frente a la Seguridad Social, conforme al artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que establece el régimen básico de acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y se efectuará mediante certificación de la Agencia Tributaria o de la Seguridad Social, admitiéndose, así mismo, una declaración responsable como forma de acreditación. Con respecto a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia será de aplicación así mismo la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Artículo 15.- Revisión de oficio y declaración de lesividad.
Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones y el órgano concedente proceda a su revisión de oficio o declaración de lesividad y ulterior impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se procederá conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región.
Artículo 16.- Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales que superen el coste de la actividad, dará lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
Artículo 17.- Reintegro de las Subvenciones
El incumplimiento total o parcial de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden así como los demás casos previstos en los artículos 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones supondrá la incoación del procedimiento de reintegro de la subvención regulado en el título II de la Ley 7/2005, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como de los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.
Conforme a lo previsto en el artículo 17 n) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el reintegro se graduará proporcionalmente al incumplimiento en la realización de la actividad objeto de subvención, esto es, al beneficiario se le exigirá el reintegro equivalente al porcentaje que haya dejado de ejecutar, más los intereses legales de demora desde el día del pago de la subvención.
Artículo 18.- Infracciones y sanciones
El régimen sancionador aplicable será el establecido en los artículos 44 y 45 de la ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición final.
La presente Orden, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia a 12 de enero de 2009.—La Consejera de Sanidad y Consumo, María Angeles Palacios Sánchez.
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