Región de Murcia

Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos.

Borm Nº 21, martes 27 de enero de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

Nº de Publicación:

635

NPE: A-270109-635

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración

635 Orden de 30 de diciembre de 2008, de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración por la que se aprueban las bases y se convocan ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos.

El artículo 11 de la Ley 3/2003, de 10 de abril, del Sistema de Servicios Sociales de la Región de Murcia determina que los servicios sociales especializados en el sector de familia e infancia realizarán actuaciones tendentes a la protección, promoción de los menores y familias y estabilización de la estructura familiar, desarrollando para tal fin programas de apoyo a familias numerosas.

Por su parte, el Decreto 158/2007, de 9 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, atribuye a la Dirección General de Familia y Menor la elaboración, seguimiento y evaluación de Planes y Programas relacionados con la Familia y Menor, así como la elaboración y gestión de los Convenios que se deriven de aquellos.

De acuerdo con este marco normativo, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, considerando a la familia institución social básica, que cumple un destacado papel en los ámbitos afectivo, educativo, económico y social, se propone la realización de actuaciones que contribuyan a afianzar dicha institución, consciente de las necesidades de realización personal de sus componentes en todos los ámbitos de la vida social.

Para atender con eficacia los objetivos propuestos, la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración estima como medida esencial la dotación de ayudas económicas a aquellas familias con hijos nacidos de parto múltiple, cuya economía familiar se ha visto notablemente afectada por este hecho, así como a aquellas familias cuyo elevado número de hijos supone también afectación de la economía familiar, por lo que se considera oportuno no condicionar el pago de las citadas ayudas a la previa justificación del cumplimiento de su finalidad.

En el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009 figuran los correspondientes créditos destinados a la concesión de ayudas individuales a familias.

Al objeto de efectuar la asignación de los referidos créditos en las condiciones de publicidad, concurrencia y objetividad, establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se hace necesario establecer las bases reguladoras y procedimiento de concesión de las subvenciones a las que son destinados.

Desde el punto de vista presupuestario, esta Orden se ha tramitado de modo anticipado, a fin de adelantar la resolución de los distintos expedientes de solicitud y dotar así de más agilidad al procedimiento, si bien los actos de su ejecución quedan sometidos a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2009

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Familia y Menor, y en uso de las facultades que me confiere el Artículo 38 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, del Consejo de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en relación con los artículos quinto del Decreto del Presidente n.º 26/2008, de 25 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, y primero del Decreto número 158/2007, de 9 de julio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración.

Dispongo

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden convoca y establece el régimen jurídico de concesión de ayudas individuales a familias con hijos nacidos de parto múltiple y a las familias numerosas de categoría especial con seis o más hijos, al objeto de colaborar en los gastos ocasionados por este hecho durante el año 2009.

Artículo 2. Gastos objeto de ayuda.

Serán objeto de estas ayudas los siguientes gastos:

a) Alimentación.

b) Vestido (Textil y Calzado).

c) Farmacia.

d) Empleada/o de hogar.

e) Guardería.

f) Higiénico-sanitarios.

g) Accesorios de puericultura.

Artículo 3. Créditos Presupuestarios.

Las ayudas se concederán con cargo a los créditos previstos para ello, en la partida presupuestaria 12.02.313M.481.10, proyecto presupuestario número 12047, de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2009, con un importe de cuatrocientos veintiocho mil doscientos quince euros (428.215 €).

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas por la presente Orden:

1.1. Las familias que tengan hijos nacidos de parto múltiple, considerando como tales a los efectos de esta convocatoria, el parto de tres hijos como mínimo.

1.2. Las familias que hayan adoptado o acogido preadoptivamente de modo simultáneo a tres menores

1.3. Las familias numerosas de categoría especial con al menos seis hijos.

1.4. Las familias numerosas con cinco hijos, cuando ambos padres sean discapacitados, entendiendo por ello que tengan reconocido un grado de minusvalía de al menos un treinta y tres (33 %) por ciento.

2. A efectos de cómputo del número de hijos, se entenderá que cada hijo discapacitado computa como dos.

Artículo 5. Requisitos.

Para ser beneficiarias de estas ayudas, las familias tendrán que reunir los siguientes requisitos:

1. Cuando sea por parto múltiple, por adopción o acogimiento preadoptivo:

a) Tener un mínimo de trillizos o haber recibido en adopción o acogimiento preadoptivo a tres menores simultáneamente.

b) Tener reconocida la condición de familia numerosa, figurando el número de hijos establecido en esta Orden como beneficiarios en el Título que la acredita que debe encontrarse en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) Residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como mínimo un año antes de la fecha de la convocatoria.

2. Cuando sea por familia numerosa:

a) Tener reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial, figurando como beneficiarios en el Título que lo acredita el número de hijos establecido en esta Orden. El Título de familia numerosa debe encontrarse en vigor en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

b) Residir en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como mínimo un año antes de la fecha de la convocatoria.

Artículo 6. Solicitud y plazo de presentación.

1. Las solicitudes de esta ayudas se formularán de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y se formalizarán en el modelo de instancia que figura como Anexo I de la presente Orden.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración (C/ Central n.º 13, Edificio Torre Godoy, planta baja, código postal 30100, Espinardo, Murcia), en cualquiera de los Registros determinados por la normativa vigente, en las Oficinas de Correos en su forma reglamentaria, o de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.- A la solicitud se acompañara autorización expresa del interesado, y de todos los miembros de la unidad de convivencia mayores de 18 años, (Anexo II) que permita requerir, a la correspondiente Administración, la siguiente información:

- Declaración de la Renta referida al año 2007.

- En su caso, Declaración de la Renta complementaria referida al mismo año.

- Certificación de pensiones o prestaciones percibidas.

- Comprobación de cualquier circunstancia contenida en la documentación presentada.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Artículo 7. Documentación.

La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ir acompañada de la documentación siguiente:

a) Certificado de empadronamiento, donde se especifique el tiempo de residencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) Autorización o autorizaciones para la obtención de los datos relativos a ingresos de los componentes del núcleo de convivencia durante el ejercicio 2007 o cualesquiera otros relacionados con la ayuda solicitada, obrantes en los archivos de otras administraciones, cumplimentada en el modelo que aparece como Anexo II.

c) Presupuesto de gastos por cada uno de los conceptos para los que se solicita ayuda (Anexo III).

d) Declaración jurada relativa a las actividades de todos los miembros del núcleo de convivencia, durante el año 2007 (Anexo IV).

e) Documentación acreditativa de circunstancias especiales que se reflejan en la solicitud (minusvalías, etc.).

f) Se podrá solicitar cualquier otra documentación que afecte a la situación socio-económica familiar que la Comisión de Evaluación considere necesaria.

Artículo 8. Subsanación.

Si analizada la solicitud y demás documentación presentada, se observara que existen defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, el órgano competente para instruir el procedimiento requerirá a las interesadas para que, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de recepción de la notificación correspondiente subsane el defecto o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución del órgano instructor que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Criterios de Valoración.

Los criterios para la valoración de las solicitudes serán los siguientes:

a) El número de hijos.

b) La renta per cápita familiar, para cuyo cálculo se tendrá en cuenta el total de ingresos obtenidos por todos los miembros que formen parte del núcleo de convivencia, aún cuando alguno de ellos no se encuentre incluido como beneficiario en el Título de Familia Numerosa; estos miembros computarán también para el cálculo de la renta per cápita familiar.

Artículo 10. Instrucción del Procedimiento.

1.- La competencia para la instrucción de los expedientes corresponderá al órgano de la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración competente en materia de infancia y familia, que adoptará las medidas oportunas para gestionar la convocatoria en todas sus fases.

2.- El procedimiento de instrucción, en lo no previsto en la presente Orden, se regulará por lo establecido en la Orden de de 19 de diciembre de 2006 de la Consejería de Trabajo y Política Social, por las que se regulan las bases para la concesión de subvenciones en materia de Servicios Sociales (B.O.R.M. n.º 13, de 17 de enero).

Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. Tras la tramitación de las solicitudes, la Comisión de Valoración elaborará un informe al que adjuntará la relación de beneficiarios que cumplan los requisitos para la concesión de la ayuda y hayan subsanado los defectos de la solicitud. Igualmente se adjuntará al informe la relación de las ayudas que han de denegarse de acuerdo con las bases de esta convocatoria, con indicación de los motivos de denegación.

2. La Comisión de Evaluación podrá solicitar a los interesados la aportación de cuantos datos y documentos se consideren necesarios o convenientes para la evaluación de la petición.

3. Esta Comisión de Evaluación estará formada por las siguientes personas:

Presidenta: La Directora General de Familia y Menor.

Vocales: hasta un máximo de tres miembros, designados por la Presidenta, entre personas pertenecientes a la Administración Regional relacionadas con el ámbito de la Familia o el Menor.

Secretario: Un funcionario del Cuerpo Superior de Administradores, Licenciado en Derecho.

Artículo 12. Concesión.

Será requisito para conceder las ayudas convocadas por la presente Orden, el que quede acreditado en el expediente que los solicitantes se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales, tanto con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia como con la Hacienda Estatal, así como frente a la Seguridad Social.

Artículo 13. Resolución de la convocatoria.

1.- El órgano instructor, según el informe emitido por la Comisión de Valoración, formulará propuesta de resolución. A la vista de esta propuesta de resolución, el Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración resolverá mediante Orden la concesión o denegación de estas ayudas, que será notificada a los interesados.

2. El plazo máximo para resolver los expedientes de solicitud de subvención, será de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes establecido en la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado al interesado la resolución expresa, y sin perjuicio de la obligación de resolver, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con lo previsto en la Ley de Adecuación de Procedimientos Administrativos de la Región de Murcia a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Cuantía.

El importe de la subvención concedida, en ningún caso podrá ser superior a cinco mil euros (5.000 €), ni de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada, supere el coste de la actividad a desarrollar, o de la finalidad para la que se concedió la subvención.

Artículo 15. Justificación, pago y establecimiento de garantías.

1. El abono de la subvención se realizará, por el importe total de la misma, en el momento de la concesión y con carácter previo a la justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

2. La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda se realizará mediante la aportación de la documentación siguiente:

a) Los gastos realizados con cargo a la subvención y el pago de los mismos se justificarán mediante la presentación para cada uno de ellos de alguno de los documentos siguientes:

a.1) Original de las facturas o documento utilizado para el pago, donde deberá constar el C.I.F./N.I.F., número de factura, fecha y el recibí. Dichas facturas o documentos deberán ir debidamente desglosadas en conceptos y unidades, no admitiéndose facturas en las que no estén claramente especificados los mismos o que se refieran a conceptos globales.

a.2) Original de la transferencia bancaria o movimiento en la cuenta corriente si el pago se hubiera realizado por cheque, en su caso.

b) En el supuesto de que se haya obtenido subvención para el pago de empleada/o de hogar, deberá presentarse su Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social.

3. Los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda serán relativos a gastos ejecutados desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009, siendo el último día de su presentación el 2 de marzo de 2010.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Murcia, no procede el establecimiento de garantía alguna.

Artículo 16. Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso, la concesión concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Orden de concesión.

Artículo 17. Obligaciones de los beneficiarios.

Las familias beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a:

a). Comunicar a la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos nacionales o internacionales, así como la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos o condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la presente ayuda.

b). Cumplir, en su caso, respecto del personal contratado, lo preceptuado en la legislación laboral, de Seguridad Social y demás normativa aplicable.

c). Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería de Política Social, Mujer e Inmigración, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las ayudas concedidas y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

d). Justificar la subvención concedida en los plazos y términos previstos en la presente Orden.

Artículo 18. Revocación y Reintegro.

Procederá la revocación y, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y términos previstos en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 19. Responsabilidades y Régimen Sancionador.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».

Murcia a 30 de diciembre de 2008.—El Consejero de Política Social, Mujer e Inmigración, Joaquín Bascuñana García.



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