Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Presidencia
2000
NPE: A-200215-2000
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Presidencia
2000 | Ley 3/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Región de Murcia. |
El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley por la que se modifica la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de Honores, Condecoraciones y Distinciones de la Región de Murcia.
Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:
Preámbulo
I
La Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de Ayuda a las Víctimas del Terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se promulgó con la finalidad de rendir testimonio de honor y reconocimiento a quienes han padecido directa o indirectamente los actos terroristas, estableciendo al efecto un conjunto de ayudas de la más variada índole con objeto de contribuir, en la medida de lo posible, a paliar o a reparar parte del inmenso daño sufrido por las víctimas de tales actos.
Como manifestación del respeto, admiración y afecto que la sociedad murciana siente por las víctimas, la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, regula la posibilidad de que estas sean condecoradas. Y a ello dedica un capítulo íntegro, el VI, cuyo artículo 25 establece:
“El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, previa valoración de las circunstancias que concurran en cada caso, siempre que exista una justificación fehacientemente demostrada, podrá conceder a las víctimas, así como a las personas, instituciones o entidades que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, los honores, condecoraciones y distinciones previstos en la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y en el Decreto 25/1990, de 3 de mayo, por el que se desarrolla la misma.”
Examinada la citada legislación, se observa que no contiene ninguna distinción honorífica que homenajee justamente el esfuerzo, la resistencia, el coraje y la dignidad demostrada por las víctimas del terrorismo, ni que reconozca debidamente la labor llevada a cabo por entidades, instituciones, personas jurídicas y físicas que se hayan distinguido por su lucha y sacrificio contra el terrorismo, o por su auxilio y apoyo a las víctimas del terrorismo y a sus familiares.
Por este motivo, es necesario realizar las modificaciones legislativas necesarias que permitan rendir el homenaje debido a las víctimas murcianas del terrorismo y a las víctimas de actos terroristas en la Región de Murcia, como signo de solidaridad debida, reconocimiento y respeto que estas personas y sus familias merecen; así como a cuantas personas físicas y jurídicas murcianas sobresalgan por su lucha contra el terrorismo y por su solidaridad con las víctimas de esta barbarie, o que sin ser murcianas realicen o hayan realizado la misma labor encomiable a raíz de actos terroristas sucedidos en la Región.
En consecuencia, se crean dos condecoraciones honoríficas adaptadas a ambos supuestos, se posibilita que las propias víctimas puedan instar el otorgamiento de su distinción y se regula el procedimiento administrativo para la concesión de ambos tipos de honores.
II
En aras de sensibilizar y solidarizar a la población murciana con diversos temas de interés social, así como para promocionar y exaltar los aspectos culturales y de otra índole que configuran nuestra identidad propia como Región, se considera interesante regular la declaración de los días conmemorativos regionales.
La proclamación de los días conmemorativos regionales posibilitará la realización de actividades que difundan en el seno de la sociedad murciana la concienciación colectiva sobre determinadas problemáticas de distinta naturaleza y sus soluciones, o que favorezcan el estudio, divulgación y sensibilización de los valores propios de nuestra idiosincrasia regional.
La declaración de los días regionales se efectuará por acuerdo del Consejo de Gobierno, previa instrucción de un procedimiento que se iniciará también por acuerdo del citado órgano a propuesta de la Asamblea Regional o de uno o varios consejeros.
En la instrucción de dicho procedimiento podrá acordarse la apertura de un período de información pública para que cualquier persona física o jurídica alegue cuanto estime conveniente.
La propuesta de resolución se acompañará de un informe de oportunidad que justifique la conveniencia de la conmemoración pública del día que se pretenda celebrar, valorándose la repercusión que ello pueda tener en la sociedad civil y el interés que pueda suscitar.
La presente ley se estructura en un único artículo que contiene cinco modificaciones: las cuatro primeras referidas a la creación de distinciones honoríficas destinadas a víctimas del terrorismo y a las personas físicas o jurídicas que destaquen en la lucha contra esta lacra, y la última dedicada a los días conmemorativos regionales. También consta de una disposición transitoria y dos disposiciones finales.
Artículo único. Modificación de la Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Ley 7/1985, de 8 de noviembre, de honores, condecoraciones y distinciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:
Uno. En el artículo 1 se añaden dos nuevas distinciones honoríficas, quedando redactado dicho precepto del siguiente modo:
“Artículo 1.
Con el fin de premiar excepcionales merecimientos y dar una prueba de alta estimación a que se hacen acreedores quienes hayan sobresalido de modo extraordinario en su trabajo o actuaciones en relación con la Región de Murcia, se crean los siguientes honores, condecoraciones y distinciones:
1. Hijo Predilecto de la Región de Murcia.
2. Medalla de oro de la Región de Murcia.
3. Medalla de plata de la Región de Murcia.
4. Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia.
5. Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia.
6. Corbata de honor de la Región de Murcia.
7. Diploma de servicios distinguidos a la Comunidad Autónoma.”
Dos. Se incorpora un nuevo artículo 12 bis con la siguiente redacción:
“Artículo 12 bis.
1. La Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia se otorgará para rendir homenaje a las víctimas fallecidas, secuestradas o que hayan sufrido daños físicos y/o psíquicos o secuelas de cualquier tipo, como consecuencia de actos terroristas cometidos en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, o en cualquier otro lugar del territorio español o en el extranjero, siempre que en este caso ostenten la condición política de murciano en el momento de la comisión del acto terrorista o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009.
2. La Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia se otorgará para rendir homenaje a entidades, instituciones y personas físicas o jurídicas que hayan realizado o realicen notorias actividades dirigidas a paliar las consecuencias negativas que los actos terroristas hayan producido en las víctimas o en sus familiares, o que, en los momentos inmediatamente posteriores al atentado, hayan auxiliado a estas mediante actuaciones meritorias de carácter singular que impliquen riesgo notorio, solidaridad excepcional o que superen el estricto cumplimiento de sus obligaciones y deberes.
Esta medalla se concederá a las citadas entidades y personas, cuando en el momento de la realización de la actuación meritoria y mientras esta tenga lugar, ostenten la condición política de murciano, si se trata de personas físicas, o bien estén inscritas o tengan su domicilio social en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, si se trata de personas jurídicas.
3. La Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo también se concederá a aquellas entidades y personas que, sin ser murcianas, realicen o hayan realizado una labor encomiable en la Región de Murcia a raíz de actos terroristas sucedidos en esta o con víctimas del terrorismo murcianas.
4. Las mencionadas condecoraciones en ningún caso podrán otorgarse a las personas, entidades e instituciones que en su trayectoria hayan mostrado comportamientos contrarios a los valores representados en la Constitución española y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, así como a los derechos humanos reconocidos en los tratados internacionales.
5. La tramitación de los procedimientos de concesión de las condecoraciones corresponde al consejero competente en materia de protocolo.”
Tres. Se incorpora un nuevo artículo 12 ter con la siguiente redacción:
“Artículo 12 ter.
1. El procedimiento para la concesión de la Medalla a las víctimas del terrorismo de la Región de Murcia podrá iniciarse:
a) Por las víctimas del terrorismo, cuando estas tengan capacidad de obrar. Cuando no la tengan, por quien corresponda de acuerdo con el Derecho Civil.
b) Por los familiares de las víctimas fallecidas hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, los cónyuges, si no estuvieran separados legalmente, o personas con relación de afectividad análoga a la conyugal, así como por aquellas otras personas que en el momento de la comisión del acto terrorista convivieran de forma estable con la víctima y dependieran de la misma.
2. Cuando el procedimiento se inicie por la propia víctima del terrorismo, esta deberá acreditar de forma fehaciente dicha condición mediante informe preceptivo del Ministerio del Interior, resolución administrativa de la Administración General del Estado de reconocimiento de resarcimiento o pensión extraordinaria por acto de terrorismo, o sentencia judicial firme.
Cuando el procedimiento se inicie por cualquiera de los familiares de víctimas fallecidas identificados en el apartado 1.b), además de acreditar la condición de víctima en cuyo nombre se hace la petición en la forma expresada en el párrafo anterior, el interesado deberá acreditar de forma fehaciente la relación que le vinculaba con la víctima.
3. Sin perjuicio de lo anterior, el órgano instructor realizará de oficio las actuaciones que estime pertinentes para la comprobación de los hechos o los datos alegados, pudiendo solicitar informes y documentación complementaria.
4. El consejero competente en materia de protocolo elaborará la correspondiente propuesta de otorgamiento o no de la condecoración, que se elevará al Consejo de Gobierno para su resolución.
5. El plazo máximo para publicar la resolución de las solicitudes será de seis meses desde la fecha de entrada de estas en el registro del órgano competente para su tramitación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga y se publique resolución dentro del plazo señalado, las solicitudes se entenderán desestimadas.”
Cuatro. Se incorpora un nuevo artículo 12 quater con la siguiente redacción:
“Artículo 12 quater.
1. El procedimiento para la concesión de la Medalla de reconocimiento en la lucha contra el terrorismo de la Región de Murcia solo podrá iniciarse de oficio, a petición razonada de cualquiera de las autoridades o entidades de la Región de Murcia reseñadas en el artículo 6 de la presente ley.
No obstante, las personas jurídicas relacionadas en el apartado e) de dicho precepto no podrán instar la condecoración para sí mismas.
En este caso el procedimiento será el regulado para el resto de distinciones honoríficas.
2. El plazo máximo para notificar y publicar la resolución de estos procedimientos será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. En aquellos procedimientos en los que no recaiga y se publique resolución dentro del plazo señalado, se entenderá desestimada la concesión de la distinción correspondiente.”
Quinto. Se añade un nuevo título, el título IV, con la siguiente redacción:
“TÍTULO IV
DÍAS CONMEMORATIVOS REGIONALES
Artículo 15. Finalidad.
Con el fin de promocionar y divulgar los aspectos culturales y de otra índole que configuran la identidad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como para concienciar, solidarizar e implicar a la sociedad murciana en la implantación de valores para la convivencia pacífica y en la lucha contra problemáticas de diversa naturaleza, el Consejo de Gobierno podrá declarar la conmemoración de días regionales.
Artículo 16. Procedimiento.
1. El inicio del procedimiento se efectuará en todo caso por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Asamblea Regional o del consejero competente por razón de la materia. En caso de ser varias las consejerías afectadas, se requerirá propuesta conjunta de todas ellas.
También podrá iniciarse a propuesta de cualesquiera asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público u otras personas jurídicas sin ánimo de lucro, por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del número de miembros de sus órganos de gobierno, siempre que su objeto o finalidad guarde relación directa con la efeméride cuyo reconocimiento se pretenda.
La propuesta de inicio deberá justificar la conveniencia de la conmemoración pública del día de que se trate, y proponer una fecha concreta para su celebración.
El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se ordene el inicio del procedimiento designará a uno de sus consejeros como instructor del mismo, y podrá acordar la apertura de un período de información pública mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, para que, en un plazo de veinte días, cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento y alegar cuanto estime conveniente.
2. Finalizado, en su caso, el período de información pública, el consejero instructor formulará propuesta de resolución a la que acompañará un informe de oportunidad en el que, tras estudiar la existencia o no de otros días nacionales o internacionales sobre la misma materia y las alegaciones presentadas por los interesados, si las hubiere, se efectuará una valoración sobre la repercusión que en la sociedad civil pueda tener la celebración de la efeméride correspondiente concluyendo la conveniencia o no de su conmemoración como día regional.
La propuesta de resolución especificará la fecha por la que se opta para la celebración del día de que se trate. Deberá evitarse la coincidencia con las fechas de otros días conmemorativos regionales sobre distinta materia. En caso de que otras comunidades autónomas hayan declarado días autonómicos o regionales con idéntica finalidad, se harán coincidir las fechas salvo casos justificados.
La propuesta de resolución podrá sugerir la aprobación de un logotipo con el que caracterizar todas las actividades que se realicen dentro de las sucesivas celebraciones anuales del día regional que se conmemore.
Artículo 17. Publicación.
El acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se declare la conmemoración de un día regional, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Artículo 18. Participación y desarrollo de las actividades de la efeméride.
Las consejerías proponentes se encargarán de promover la participación de las instituciones públicas y privadas, de las corporaciones locales y de la ciudadanía en general en la celebración de los días conmemorativos regionales, mediante la difusión pública de cuantas actividades se desee realizar.
Se atribuye a las citadas consejerías la coordinación y desarrollo de las actividades que se enmarquen en la efeméride que se celebra, sin perjuicio de cuantas actuaciones desarrollen otras instituciones públicas y privadas que se sumen a esta iniciativa.”
Disposición transitoria única
En el caso de actos terroristas cometidos entre el 1 de enero de 1968 y el 4 de diciembre de 2009, se tendrá en cuenta lo siguiente para el otorgamiento de la condecoración:
a) Cuando el acto terrorista se haya cometido fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la condición política de murciano habrá de ostentarse en el momento de la comisión del acto terrorista o con anterioridad al 4 de diciembre de 2009.
b) El plazo de presentación de solicitudes se entiende iniciado desde el 4 de diciembre de 2009 y permanecerá abierto indefinidamente.
Disposición final primera
Se autoriza al Consejo de Gobierno para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta ley.
Disposición final segunda
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, a 17 de febrero de 2015.—El Presidente, Alberto Garre López
NPE: A-200215-2000