Región de Murcia

Ley 9/2009, de 23 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.

Borm Nº 278, martes 1 de diciembre de 2009

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Presidencia

Nº de Publicación:

18633

Análisis:

NPE: A-011209-18633

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Presidencia

18633 Ley 9/2009, de 23 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.

El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 9/2009, de 23 de noviembre de modificación de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.Dos, del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

Preámbulo

La disposición adicional de la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, prevé que el Defensor del Pueblo pueda proponer a la Asamblea Regional, mediante informe razonado, aquellas modificaciones de la presente Ley que considere que deben realizarse.

Tras un año desde la puesta en marcha de la institución, y visto el informe razonado que el Defensor del Pueblo ha enviado a la Cámara, los portavoces de los grupos parlamentarios consideran adecuado proceder a la modificación de la Ley con el fin de ampliar la actuación del Defensor del Pueblo para proteger los derechos y libertades reconocidos en el título I de la Constitución, supervisando no sólo la actuación de la Administración, sus entes, organismos o empresas, sino también la de los prestadores de servicios públicos esenciales y de las corporaciones de derecho público radicadas en la Región de Murcia.

Asimismo, se procede a introducir precisiones en relación con la tramitación de las quejas ante el Defensor estableciendo mayores garantías de los derechos de los ciudadanos.

Artículo Único

Se modifica, en los términos que a continuación se recoge, la Ley 6/2008, de 20 de noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia:

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y funciones del cargo.

1. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia es el Alto Comisionado de la Asamblea Regional designado por ésta para la protección y defensa de los derechos y libertades reconocidos en el título I de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia.

2. Con esta finalidad podrá supervisar la actuación de la Administración, sus entes, organismos, empresas públicas y autoridades y personal que de ella dependan o estén afectos a un servicio público, esencial, universal o de interés general. Podrá supervisar también la actuación de las entidades locales de la Región de Murcia en las materias en las que el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia atribuye competencia a la Comunidad Autónoma.

3. En el cumplimiento de su misión, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrá dirigirse a autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier Administración con sede en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y aquellas que ejerzan funciones delegadas o transferidas.

Artículo 6.- Tratamiento protocolario y retribución.

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia tendrá el tratamiento protocolario acorde con su rango y función conforme a la normativa regional aplicable en esta materia, o en su defecto, por analogía, el establecido por la normativa estatal, así como la asignación económica que se fije en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 12.- Declaración de bienes patrimoniales y de actividades.

1. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia deberá efectuar, al inicio de su mandato, la correspondiente declaración de actividades, bienes e intereses.

2. La declaración de bienes estará referida a los que integran el patrimonio del interesado.

3. Dependiente de la Presidencia de la Asamblea Regional de Murcia y bajo la custodia del Letrado-Secretario General, se habilitará un Registro de Intereses del Defensor del Pueblo, en el que se inscribirán las declaraciones sobre incompatibilidades, actividades y bienes del Defensor del Pueblo que deberán ser, en el caso de que se produzca cualquier modificación, actualizadas por el Defensor del Pueblo dentro del mes siguiente a la aparición de la circunstancia modificativa.


TÍTULO II

COMPETENCIAS, INICIACIÓN DE ACTUACIONES Y PROCEDIMIENTO DE TRAMITACIÓN

Capítulo l

Competencias

Artículo 13.- Ámbito competencial de actuación.

La competencia de supervisión del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se extenderá a la actuación de los siguientes sujetos:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

b) El sector público autonómico, integrado por los organismos públicos (organismos autónomos y entidades públicas), empresas públicas y entes públicos, entidades y fundaciones, todos ellos con participación mayoritaria o dominio efectivo directo o indirecto de la Comunidad Autónoma, independientemente de que se rijan por el derecho público o por el privado y cualquiera que sea su denominación.

c) Las entidades locales, incluidos sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas públicas con participación mayoritaria o dominio efectivo directo o indirecto de la corporación local, independientemente de que se rijan por el derecho público o privado y cualquiera que sea su denominación, en las materias en que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Región de Murcia.

d) Cualquier otra Administración con sede y competencias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

e) Las universidades públicas de la Comunidad Autónoma, así como sus organismos, entes, entidades, fundaciones y empresas, independientemente de que se rijan por el derecho público o por el privado y cualquiera que sea su denominación.

f) Las corporaciones de derecho público radicadas en la Región de Murcia.

g) Los órganos institucionales de la Región de Murcia en su actividad administrativa.

h) Los órganos auxiliares de la Región de Murcia en su actividad administrativa.

i) Los servicios públicos esenciales, universales o de interés general gestionados por personas físicas o jurídicas.

Artículo 14.- Competencias sobre actuaciones.

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, para el ejercicio de sus funciones, tendrá las siguientes competencias:

a) Iniciar y practicar una investigación para el esclarecimiento de actos, omisiones o conductas producidos por los sujetos a que se refiere el artículo 13 que afecten a una persona o a un grupo de personas.

b) Dirigir recomendaciones, sugerencias o recordar los deberes legales a los órganos competentes y al personal al servicio de las administraciones públicas para procurar corregir actos ilegales o injustos o lograr una mejora de los servicios de la Administración. Asimismo podrá decidir la conclusión de la tramitación de una queja mediante su archivo, orientación al ciudadano o cualquier otra determinación que resulte procedente.

c) Señalar las deficiencias de la legislación formulando recomendaciones al órgano correspondiente, a fin de dotar a la actuación administrativa y a los servicios públicos de la necesaria objetividad y eficacia en garantía de los derechos de los administrados.

d) Emitir informes, en el área de su competencia, a solicitud de la Asamblea Regional o de cualquiera de las entidades públicas de la Región de Murcia.

e) Divulgar, a través de todos los medios a su alcance y, en particular, a través de los medios de comunicación pública, la naturaleza de su trabajo, sus investigaciones y el informe anual. A tal efecto los medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma deberán facilitar espacios al Defensor del Pueblo de la Región de Murcia cuando éste lo estime conveniente para el mejor desarrollo de sus funciones y el conocimiento público de su actividad.

f) Efectuar visitas de inspección a cualquier servicio o dependencia de los organismos y entidades a que se refiere el artículo 13, examinando o demandando documentos, oyendo a órganos, personal al servicio de las administraciones públicas y solicitando las informaciones que estime convenientes.

g) Proceder a cuantas investigaciones estime convenientes, siempre que no colisionen con los derechos o intereses legítimos de las personas y de las entidades sujetas a control.

h) Procurar, en colaboración con los órganos y servicios competentes, las soluciones más adecuadas en defensa de los intereses legítimos de las personas y la adecuación de los órganos administrativos a los principios de objetividad, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho.

i) Solicitar mediante citación la comparecencia de cualquier persona que ostente la condición de personal al servicio de las administraciones objeto de supervisión por el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia que razonablemente pueda dar información relacionada con el asunto a investigar.

j) Dirigirse a la Administración periférica del Estado en la Comunidad Autónoma para que colabore o facilite documentación relacionada con la actuación del mismo.

Artículo 16.- Extensión de las actuaciones.

Las atribuciones del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se extienden a la actividad administrativa de los miembros del Gobierno, autoridades administrativas, funcionarios y cualquier persona que actúe al servicio de cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 13.

Artículo 18.- Presentación de la queja.

...

2. Igualmente se podrán presentar quejas por medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro, siempre que estén garantizados los datos personales y la identidad del solicitante y todo ello en los términos que reglamentariamente se fijen al efecto.

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Artículo 21.- Rechazo de las quejas.

1. Todas las quejas recibidas serán objeto de una valoración preliminar encaminada a resolver sobre su admisibilidad.

2. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia no investigará las quejas cuyo objeto se encuentre pendiente de una resolución judicial, y podrá suspender su actuación si se interpusiera o formulase por persona interesada demanda, denuncia o recurso ante los tribunales. Ello no impedirá, no obstante, la posibilidad de investigación sobre la problemática general que, en su caso, se deriva de la queja presentada. En cualquier caso velará porque las administraciones resuelvan expresamente, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

3. Las quejas anónimas serán rechazadas.

4. Asimismo, podrán ser rechazadas aquellas quejas en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) No se aprecie interés legítimo.

b) Se manifieste mala fe o un uso abusivo del procedimiento con el interés de perturbar o paralizar la Administración.

c) Estén desprovistas de justificación o no se aporten los datos que se soliciten.

d) No se relacionen con su ámbito de competencias. Cuando se relacionen con el ámbito de competencias del Defensor del Pueblo del Estado, se remitirán a éste de oficio.

e) No exista actuación previa de la Administración.

5. Cuando se compruebe que la queja fue realizada con mala fe y aparezcan indicios de criminalidad, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal.

6. Las decisiones y resoluciones del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia referentes a las quejas no serán susceptibles de ningún tipo de recurso. Las quejas que se formulen tampoco interrumpirán los plazos previstos para el ejercicio de las acciones procedentes en vía administrativa o jurisdiccional.

Artículo 26.- Reserva.

Las actuaciones que se llevaren a cabo en el curso de una investigación se realizarán con respeto a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal, sin perjuicio de incluir su contenido en los informes a la Asamblea Regional, si el Defensor del Pueblo de La Región de Murcia lo considera conveniente.

Artículo 28.- Resoluciones.

En el ejercicio de sus funciones, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrá formular a los organismos, autoridades y personal al servicio de las administraciones afectadas, advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales o decidir la conclusión del caso en la forma que estime procedente.

En ningún caso podrá modificar o anular actos o resoluciones administrativas; no obstante, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos.

En todos los casos, los afectados por las resoluciones del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia vendrán obligados a responder por escrito en el plazo de un mes. Tal plazo será susceptible de modificación cuando concurran circunstancias que lo aconsejen, a juicio del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia.

Artículo 33.- Exigencia de responsabilidad y recurso de inconstitucionalidad.

1. En los supuestos en que el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, en el ejercicio de su actividad, entendiere que procede la exigencia de responsabilidad a cualquier autoridad, agente o personal al servicio de cualquiera de las administraciones públicas de su ámbito competencial, iniciará acción de responsabilidad de oficio o se dirigirá al órgano o institución competente para que exija en su caso la responsabilidad que corresponda.

2. Cuando el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia considere que una ley o disposición con fuerza de ley contradice el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia o que una disposición, resolución o acto emanado de la Autoridad de otra Comunidad o del Estado no respeten el orden competencial establecido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia o la ley correspondiente, se dirigirá al Gobierno de la Región de Murcia o a la Asamblea Regional, en su caso, instándoles a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad, o conflicto de competencia.

3. La recomendación del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, que deberá ser motivada, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, o en el de la Asamblea Regional, según proceda.

4. Si el Gobierno o la Asamblea Regional de Murcia no interponen recurso de inconstitucionalidad o no estuviesen legitimados para interponerlo, el Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrá dirigirse al Defensor del Pueblo del Estado remitiéndole el expediente para su conocimiento.

5. El Defensor del Pueblo podrá dirigirse motivadamente al Defensor del Pueblo del Estado, solicitando que éste, en defensa de los legítimos intereses de los ciudadanos y siempre que lo considere oportuno, interponga o ejercite recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Artículo 36.- Publicación.

1. Los informes del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia se publicarán en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional y se anunciarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. La institución del Defensor del Pueblo contará con una web actualizada que sirva como canal de información y comunicación.

Artículo 43.- Nombramiento y cese.

1. El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia podrá estar auxiliado por un máximo de dos adjuntos, que serán nombrados o separados por la Asamblea Regional a propuesta del Defensor del Pueblo y cuya resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Asamblea Regional de Murcia y en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

2. Para ser designado Adjunto del Defensor del Pueblo serán precisas las condiciones establecidas para el Defensor del Pueblo en el artículo 2 de la presente Ley.

3. El Adjunto del Defensor del Pueblo cesará automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo Defensor del Pueblo.

Artículo 48.- Régimen jurídico.

El Defensor del Pueblo de la Región de Murcia elaborará su reglamento de organización y funcionamiento y lo elevará a la Mesa de la Asamblea Regional para su tramitación y aprobación, dando cuenta al Pleno de la Cámara.

Artículo 53.- Régimen del personal.

Los funcionarios procedentes de la Administración de la Comunidad Autónoma o de los entes locales que pasen a prestar servicios en la institución del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, serán declarados en situación de servicios especiales y tendrán derecho a la reserva de plaza y reserva de puesto de trabajo y destino que ocupasen con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esta situación. Cuando el personal provenga de otras administraciones públicas, o entidades distintas de las anteriores, se estará a lo dispuesto en la legislación que les sea aplicable”.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor al siguiente día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.”

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.

Murcia a 23 de noviembre de 2009.—El Presidente, Ramón Luis Valcárcel Siso.



NPE: A-011209-18633