Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2185
NPE: A-100423-2185
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2185 | Decreto-Ley n.º 2/2023, de 5 de abril, de modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial. |
E?xposición de motivos
I
El Real Decreto 1.432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión, introdujo medidas para disminuir estos dos factores de riesgo para la avifauna, por cuanto constituyen una de las principales causas de mortalidad de muchas especies de aves.
El artículo 4 de esta disposición normativa, establece en su apartado 1, la obligación del órgano competente de cada comunidad autónoma, previo informe de la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad, de delimitar las áreas prioritarias de reproducción, de alimentación, de dispersión y de concentración local correspondientes a su ámbito territorial. Asimismo en su apartado 2, prescribe la obligación de disponer la publicación en el correspondiente diario oficial, de las Zonas de Protección existentes en su respectivo ámbito territorial.
De acuerdo con lo anterior, mediante Orden de 8 de febrero de 2011, de la Consejería de Agricultura y Agua, se delimitan las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas y se dispone la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión.
Por otro lado, mediante Decreto n.º 89/2012, de 28 de junio, se establecen normas adicionales de carácter técnico aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales.
Dicha norma es dictada en desarrollo del artículo 31 de la ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, en el que se establece la necesidad de establecer normas de carácter técnico-ambiental aplicables a las instalaciones eléctricas con el fin de reducir y eliminar los riesgos para la integridad física y la vida de las aves nidificantes, migradoras o invernantes, así como el efecto barrera y de corte en los hábitats naturales, así como en desarrollo del anteriormente citado Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, a fin de determinar los órganos competentes para dar cumplimiento a las previsiones del mismo. En este sentido, el artículo 4.1 del Decreto, atribuye al órgano competente en materia de medio ambiente, la delimitación, mediante Orden publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM), de las zonas de protección previstas en su Anexo II.
A su vez, mediante Informe técnico de 25 de febrero de 2022, se indica que con los datos disponibles sobre las muertes por electrocución de aves se hace cada vez más necesario una revisión de los límites de las áreas prioritarias de protección a la avifauna del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.
La revisión de las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies, delimitadas en la Orden de 8 de febrero de 2011, llevada a cabo por una modificación de esta orden por otra norma de igual rango, no es posible teniendo en cuenta el Decreto 89/2012, de 28 de junio, ya que con la revisión de las áreas prioritarias delimitadas en la Orden de 8 de febrero de 2011, se modifican las zonas de protección reguladas de forma más amplia en el Anexo II de este Decreto, cuyo artículo 4.1 se refiere exclusivamente a la delimitación de las zonas de protección mediante orden, pero no a la ampliación de las mismas como se pretende.
Por ello, la modificación de las áreas prioritarias de protección a la avifauna debería instrumentarse, de acuerdo con el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas, mediante la aprobación del correspondiente Decreto de Consejo de Gobierno, en cuanto titular de la potestad reglamentaria, que unificara las zonas de protección previstas tanto en la Orden de 8 de febrero de 2011, como en el Decreto 89/2012, de 28 de junio.
Sin embargo, ello supondría una demora de cara al alcanzar los objetivos propuestos, teniendo en cuenta la necesidad urgente de tramitar las subvenciones para la financiación de la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, para personas físicas o jurídicas que no tienen la condición de empresa de distribución, financiadas con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, fondos europeos del Programa LIFE con el proyecto LIFE06NAT/E/000214 Corrección de Tendidos Eléctricos Peligrosos en Zonas de Especial Protección para las Aves de la Región de Murcia, y pendientes de convocatoria en el presente año. Estas subvenciones van ligadas a los ayudas reguladas por Decreto-Ley n.º 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU, BORM, n.º 204, 3 de septiembre de 2021) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, debiendo estar concedidas a fínales del año 2023,
De ahí la necesidad urgente e ineludible de habilitar legalmente al Consejero competente en materia de medio ambiente para que delimite las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas, y disponga la publicación de las zonas de protección existentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en las que serán de aplicación tanto las medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión establecidas en el citado Real Decreto, como las normas adicionales de carácter técnico para la protección del medio ambiente de aplicación a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión en el marco del Decreto autonómico.
Por un lado, por la alta mortalidad de aves catalogadas de amenazadas a causa de las electrocuciones en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión, que está diezmando de manera irreversible las poblaciones de estas aves, con grave daño a la biodiversidad de nuestra región. Por otro, por la necesidad referida de tramitar subvenciones para la adaptación de líneas eléctricas de alta tensión a los requisitos establecidos por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, con fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation), perdiendo de otro modo, la Región de Murcia, una oportunidad de fomentar actuaciones en esta materia ambiental de primer orden.
II
Este Decreto-ley consta de una parte expositiva y una parte dispositiva estructurada en un artículo único con un único apartado y una disposición final.
III
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, habilita en su artículo 30.3 al Consejo de Gobierno a que en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pueda dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley. Sin que pueda ser objeto de Decreto-ley la regulación de los derechos previstos en el Estatuto, el régimen electoral, las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
La Constitución Española, a través de los artículos 148 y 149, llevó a cabo una distribución de las competencias ambientales entre el Estado y las Comunidades Autónomas, atribuyendo al Estado, como competencia exclusiva, la legislación básica sobre protección del medio ambiente, y a las comunidades autónomas su gestión y el establecimiento de normas adicionales de protección. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia asumió, a través del artículo 11.2 de su Estatuto de Autonomía, la competencia para el desarrollo legislativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.
A pesar del carácter extraordinario y urgente en la elaboración de esta disposición, se han observado los principios de buena regulación establecidos en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia.
En cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y simplicidad, el decreto-ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico regional generando, por lo tanto, un marco normativo claro y poco disperso.
Por último, la norma es coherente con los principios de transparencia y accesibilidad, al tener claramente definido su objetivo y la justificación del mismo en los párrafos anteriores, y haber cumplido estrictamente con los procedimientos exigidos en la tramitación de un decreto-ley, no habiéndose realizado los trámites de participación pública, al estar excepcionados para la tramitación de decretos-leyes, según lo dispuesto en el artículo 26.11 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aplicado supletoriamente.
En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 5 de abril de 2023.
Dispongo:
Artículo único. Modificación de la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial.
Único. Se modifica el artículo 31, mediante la adición de un nuevo apartado 3, con el siguiente tenor literal:
“3. Se habilita a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de medio natural a delimitar las áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración de las especies de aves catalogadas de amenazadas, con el fin de desarrollar la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las líneas aéreas eléctricas de alta tensión”.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 5 de abril de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Medio Ambiente, Mar Menor, Universidades e Investigación, Juan María Vázquez Rojas.
NPE: A-100423-2185