Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
4846
NPE: A-290922-4846
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
4846 | Decreto-Ley n.º 4/2022, de 22 de septiembre, por el que se modifica la Escala Autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a consecuencia del aumento de la inflación. |
I
Exposición de motivos
Con la finalidad de dar respuesta a las consecuencias negativas que la guerra de Ucrania venía provocando especialmente en determinados sectores de nuestra economía fue aprobado el Decreto-Ley 1/2022, de 12 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes económicas y fiscales.
Entre esas medidas se recogían determinados beneficios fiscales en el ámbito de los tributos cedidos, así como la exención temporal de determinadas tasas reguladas en el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, para las cuotas devengadas durante los tres meses siguientes a la entrada en vigor del mencionado Decreto-ley. Una vez finalizado dicho período, y ante la continuación del conflicto bélico, las medidas inicialmente previstas para un periodo de tres meses han sido prorrogadas hasta el 31 de diciembre de 2022 a través del Decreto-Ley 2/2022, de 7 de julio.
No obstante lo anterior, el incremento constante de los precios y el encarecimiento del coste de la vida hacen necesario que el gobierno regional siga adoptando nuevas medidas, en este caso tendentes a paliar el impacto negativo que la actual situación inflacionista está produciendo en la economía de la Región de Murcia.
En este sentido, el incremento de los salarios a consecuencia del aumento de la inflación puede suponer una pérdida de poder adquisitivo de los trabajadores si no lleva aparejado un ajuste en la escala del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, especialmente en el caso de que dicho incremento suponga saltar a un tramo superior.
Por ello, con la finalidad de que los ciudadanos mantengan su poder adquisitivo a pesar de la inflación, se plantea llevar a cabo la deflactación de los tramos de la escala autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
De conformidad con lo anterior, se propone la adecuación de dicha escala a la inflación, evitando así una mayor tributación de los contribuyentes por la subida de las retribuciones que, sin embargo, no conlleva un incremento real de su capacidad económica, o que incluso puede verse mermada.
En concreto, se procede a incrementar en un porcentaje del 4,1 por ciento los cuatro primeros tramos de la tarifa autonómica correspondiente al periodo impositivo 2022.
Por último, la disposición final única dispone la entrada en vigor del presente Decreto-Ley el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
II
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982 de 9 de junio, habilita en su artículo 30.3 al Consejo de Gobierno a que, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, pueda dictar disposiciones legislativas provisionales en forma de decreto-ley. Sin que puedan ser objeto de las mismas la regulación de los derechos previstos en el Estatuto, ni el régimen electoral, ni las instituciones de la Región de Murcia, ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
El decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (Sentencias 6/1983, de 4 de febrero, F. 5; 11/2002, de 17 de enero, F. 4, 137/2003, de 3 de julio, F. 3 y 189/2005, de 7 julio, F.3), subvenir a un situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que, por razones difíciles de prever, exige una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.
En relación con la concurrencia de los presupuestos habilitantes de extraordinaria y urgente necesidad, debe tenerse en cuenta la doctrina de nuestro Tribunal Constitucional, resumida en el Fundamento Jurídico IV de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018. De acuerdo con ella, se requieren, por un lado, «la presentación explícita y razonada de los motivos que han sido tenidos en cuenta por el Gobierno en su aprobación», es decir, lo que ha venido en denominarse la situación de urgencia; y, por otro, «la existencia de una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada para subvenir a ella».
En este sentido, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se devenga el 31 de diciembre de cada año, por lo que la proximidad del devengo del ejercicio 2022 justifica la urgencia en la tramitación y hace que la alternativa de introducir esta medida mediante un proyecto de ley no sea factible en el presente caso. El proyecto de ley exige una tramitación de la iniciativa legislativa por el Gobierno regional y una posterior tramitación parlamentaria del proyecto, lo que, debido a su dilación en el tiempo, impediría la necesaria inmediatez en la respuesta que requiere la modificación que se pretende realizar.
Los motivos que acaban de exponerse justifican ampliamente la concurrencia de los requisitos de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Consejo de Gobierno para aprobar el presente decreto-ley. Concurren también las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia (STC 68/2007, FJ 10 y STC 137/2011, FJ 7).
El presente Decreto-Ley cumple lo establecido en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia ya que no regula derechos previstos en el Estatuto, ni el régimen electoral, ni las instituciones de la Región de Murcia ni el presupuesto de la Comunidad Autónoma.
Por otra parte, como ha señalado el Tribunal Constitucional (STC 93/2015, FFJJ 3 a 6, STC 107/2015 FJ 2), por virtud del principio democrático (art. 1.1 CE) debe entenderse que los límites formales y materiales que afectan al decreto-ley autonómico son como mínimo los que la Constitución impone al Decreto-ley estatal (art. 86.1 CE), pudiendo el Estatuto sólo añadir «cautelas o exclusiones adicionales». Por tanto, según el artículo 86.1 de la Constitución española, los decretos-leyes no pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.
Este decreto-ley no afecta al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución, al régimen de las comunidades autónomas ni al Derecho electoral general.
III
Este decreto-ley responde a los principios de buena regulación de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, de conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta la medida que se establece, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley no genera nuevas cargas administrativas para los ciudadanos.
En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Economía, Hacienda y Administración Digital, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de septiembre de 2022,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos.
Se modifica el apartado 4 de la Disposición adicional quinta del Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, con la siguiente redacción:
“4. En el período impositivo 2022, la escala autonómica de tipos de gravamen aplicable a la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas será la siguiente:
Base liquidable
– Hasta euros |
Cuota íntegra
– Euros |
Resto b. liquidable
– Hasta euros |
Tipo aplicable
– Porcentaje |
0 | 0 | 12.960,45 | 9,60 |
12.960,45 | 1.244,20 | 8.067,75 | 11,46 |
21.028,20 | 2.168,76 | 14.365,80 | 13,74 |
35.394,00 | 4.142,62 | 24.606,00 | 18,22 |
Cuando la base liquidable sea superior a 60.000,00 euros la cuota íntegra será de 8.716,67 euros más la cantidad resultante de aplicar el tipo del 22,70% a la parte de base liquidable que exceda de 60.000 euros.”
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 22 d?e septiembre de 2022. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín González.
NPE: A-290922-4846