Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
5284
NPE: A-211022-5284
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
5284 | Decreto-Ley n.º 5/2022, de 20 de octubre, de dinamización de inversiones empresariales, libertad de mercado y eficiencia pública. |
Exposición de motivos
I
Marco socioeconómico y normativo
La Región de Murcia lleva años avanzando por la senda de la libertad económica, lo que se ha traducido en una apuesta decidida por la reducción de los trámites administrativos y por la moderación fiscal. Los resultados, que nos han situado durante la última década como una de las comunidades autónomas con mayor crecimiento económico de España, líder en creación de empleo, han demostrado el acierto de esa decisión y su estrecha vinculación con el progreso económico y social.
El camino hacia la simplificación, que también han recorrido el resto de las administraciones de los Estados que conforman la Unión Europea y la propia Administración del Estado español, se inició en el año 2014 con la Ley de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, a la que siguieron la Ley 2/2017 de medidas urgentes para la reactivación de la actividad empresarial y del empleo a través de la liberalización y de la supresión de cargas burocráticas y la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
Todas esas normas han conducido a la Región de Murcia a una posición de vanguardia en el conjunto nacional, situándola como una de las comunidades españolas con mayores oportunidades para el desarrollo de la actividad empresarial. Sin embargo, todavía queda margen de mejora para conseguir una administración ágil que elimine disfunciones, solapamientos y duplicidades en la relación con la ciudadanía y con el mundo de las empresas, operando como agente catalizador de nuevas inversiones productivas.
En estos dos últimos años nos está tocando afrontar grandes retos que tienen una incidencia directa desde el punto de vista económico y social. Arrancaba el año 2020 con la pandemia por la COVID19, que supuso todo un desafío, no sólo para nuestro sistema sanitario, sino para multitud de sectores que vieron como las medidas de confinamiento los llevaban al límite de sus posibilidades. Aun así, la capacidad de resiliencia de nuestro tejido productivo nos hizo soportar los envites de la crisis, mejor que en otros muchos lugares de nuestro país. Esto fue posible, entre otras cosas, por el conjunto de medidas que se impulsaron desde el Gobierno Regional que trabajó, desde el primer minuto, en la elaboración de una hoja de ruta diseñada con la sociedad murciana, que perfiló, en el corto, medio y largo plazo, el camino a seguir.
Los albores de este año anunciaban la salida de la crisis sanitaria, económica y social desatada durante la pandemia y el comienzo de la recuperación económica con la ayuda de los fondos europeos. La transformación hacia una Región más digital, sostenible y cohesionada social y territorialmente. Un reto no exento de dificultades, puesto que la escalada de la inflación, los problemas derivados de la excesiva dependencia de nuestro modelo energético y las tensiones geopolíticas empezaban a oscurecer el horizonte.
La invasión de Ucrania por parte de fuerzas militares rusas, con la inevitable desestabilización de todas las economías a nivel mundial, ha terminado de obstaculizar esa recuperación, amenazando cada vez con mayor intensidad con la posibilidad de una estanflación que comprometa seriamente el Estado de Bienestar futuro. Esta nueva crisis consecuencia de la guerra, cuya duración se va a prolongar en el tiempo, merece a juicio del Gobierno Regional una respuesta por parte de los poderes públicos tan o más contundente, si cabe, que en el caso de la pandemia.
Y es que, tal y como ponen de manifiesto numerosos análisis, el shock para la economía de nuestro país y, por extensión, de la Región de Murcia, asociado a la escalada de precios de la energía puede ser de una intensidad semejante a la del segundo choque del petróleo de finales de los años setenta del siglo pasado. La tasa de inflación ha subido desde un nivel cercano a cero a principios de 2021 hasta situarse en porcentajes que han llegado a alcanzar el 10 por ciento, reflejando primero el impacto directo de los precios de la energía y su traslación a los precios de los bienes y servicios que la utilizan en sus procesos de producción.
La espiral inflacionista producirá inevitablemente una ralentización del crecimiento económico, que ya estaba más rezagado con respecto a nuestros socios comunitarios, como señaló recientemente el Banco de España, puesto que a diferencia de ellos todavía no hemos alcanzado los niveles de PIB previos a la pandemia, aplazando la recuperación hasta, al menos, finales de 2023.
En este contexto de inestabilidad económica y graves amenazas para nuestras empresas y trabajadores, resulta tan oportuno como necesario movilizar todas aquellas medidas que permitan paliar el impacto y recuperar cuanto antes un ritmo de crecimiento equiparable a los años previos a la llegada de la COVID19. Así lo ha hecho el gobierno de España con el recientemente aprobado Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
Para ello, en el ámbito regional se van a impulsar con carácter de urgencia tanto medidas normativas, como no normativas, con el objetivo de dar una respuesta contundente y eficaz en el corto plazo y acelerar a medio y largo plazo la transformación que auspician los planes de recuperación a nivel europeo y nacional.
Entre el primer bloque de medidas, la experiencia demuestra que avanzar en términos de simplificación y agilización administrativa, así como en la implementación de medidas de estímulo no solo propicia un marco estable, atractivo e incentivador de la inversión, sino que, en momentos como el que atravesamos, puede ser un efectivo muro de contención que amortigüe los efectos de la crisis económica en la Región al tiempo que permite obtener valor y ventajas competitivas.
Urge, por tanto, mejorar la regulación regional en términos de establecimiento de incentivos a las inversiones productivas, tanto de tipo económico y fiscal, como desde el punto de vista de la simplificación administrativa. Daremos así un paso definitivo para colocarnos en una situación de ventaja en el conjunto nacional de cara a la creación de un ecosistema favorable a la atracción e impulso de las inversiones de alto valor añadido. Factor clave para apuntalar el proceso de transformación que afronta la Región en un momento crucial como el que estamos atravesando.
En este contexto, adquiere un carácter crítico la necesidad de avanzar en digitalización de nuestro tejido productivo y de propiciar el salto definitivo hacia el capital humano 4.0, en un momento en el que la pandemia ha acelerado el creciente gap que existe entre las generaciones analógica y digital; el desafío de mantener posiciones de liderazgo en sectores estratégicos - como el agroalimentario, el logístico o el energético- en base a una transformación sostenible y el reto potenciar instrumentos de colaboración público-privada y proyectos de cooperación. Proyectos que serán vectores de recuperación de la mano de los fondos europeos que gestiona el Estado a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).
Unos fondos que son buena prueba de que el proyecto europeo funciona. Porque la Unión Europea ha estado a la altura de un reto histórico y ha sido capaz de reaccionar con rapidez a un gran desafío, poniendo sobre la mesa una cantidad récord de recursos a disposición de los estados miembros para apoyar su recuperación. La puerta de salida a la crisis sanitaria, económica y social provocada por el coronavirus.
Por tanto, los fondos europeos del MRR son una ventana de oportunidad para salir reforzados de la crisis por la COVID19, transformando la Región de Murcia en una Región sostenible, digitalizada y cohesionada territorial y socialmente. Por eso la llegada de esos recursos a la Región no es ajena a este Decreto Ley. Los nuevos mecanismos de recuperación y resiliencia supondrán una oportunidad de financiación de los proyectos alineados con las estrategias de la Unión y precisan una ejecución acompasada entre los proyectos e iniciativas y la financiación que tiene una duración temporal. La simplificación de los procedimientos y la eliminación de los solapamientos cobra, pues, una especial importancia para realizar un ejercicio responsable de los instrumentos de financiación que permita recuperar una correcta senda económica y en la que tendrán su encaje principal los proyectos tractores.
En este contexto, hacer frente a todos esos desafíos globales y locales aprovechando todas las posibilidades que brinda la financiación europea requiere, más que nunca, del desarrollo de un nuevo marco jurídico que contribuya e impulse la eficiencia en la gestión pública, la optimización del gasto y la reducción de costes, así como la continuación del avance en el proceso de transformación digital de la Administración Regional. Así mismo, se hace necesario dinamizar la inversión pública a través de la implantación de nuevas herramientas de cofinanciación en proyectos de inversión sostenibles de interés público. Y, por último, se pone un punto de atención especial a la dinamización de la inversión privada garantizando la libertad de mercado, estimulando inversiones de valor añadido y el crecimiento empresarial e incrementando el poder de atracción y de desarrollo de proyectos estratégicos mediante un marco regulatorio y de incentivos que sitúen a la Región de Murcia como comunidad referente en esta materia.
Esta reducción de cargas a los operadores económicos, optar por técnicas de intervención administrativa que proporcionen la máxima agilidad a la actuación administrativa, siempre que sea posible en atención a las limitaciones que todavía impone la normativa básica estatal, fomenta la inversión y la creación de empleo y contribuye a la dinamización y reactivación de la economía murciana. Un loable objetivo, que siendo ya de por sí importante, resulta imprescindible en un contexto de crisis económica, acuciada aún más si cabe por el gran impacto que está teniendo el conflicto bélico desatado a finales de febrero de este año. Las empresas, hoy más que nunca, necesitan un marco de seguridad jurídica y flexibilidad regulatoria para superar la incertidumbre y adaptarse de forma rápida y sencilla a los drásticos cambios que experimenta la demanda.
Desde un punto de vista competencial, el presente Decreto Ley encuentra su acomodo en las competencias exclusivas otorgadas por el artículo 10.1, de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia en «Ordenación del Territorio y del Litoral, urbanismo y vivienda» (n.º 2); «Carreteras cuyo itinerario discurra íntegramente en el territorio de la Región de Murcia» (n.º 4); « Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional» (n.º 11); «Estadística para fines no estatales» (n.º 25); «Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de organización propia» (n.º 29); las competencias de desarrollo legislativo y ejecución, en el marco de la legislación básica del Estado, recogida en el artículo 11 apartado tercero relativa a «Protección del medio ambiente», así como las competencias en “Régimen minero y energético”.
II
Dinamización de Inversiones empresariales
El presente Decreto Ley dedica el Título I, estructurado en tres capítulos, a la dinamización de las inversiones empresariales. Para ello se adoptan medidas tendentes a la agilidad procedimental y simplificación administrativa, incentivos a la inversión en digitalización y al fomento del crecimiento empresarial.
El capítulo I establece una serie de medidas generales de simplificación administrativa, buscando el equilibrio entre el respeto al procedimiento, los valores que intenta proteger, y la necesaria agilidad para conseguir la mayor eficiencia de cara a la ciudadanía y a las empresas.
Las líneas básicas de este capítulo se centran en varios aspectos clave. Por una parte, se establece que ninguna norma ni regulación pública regional supondrá trabas innecesarias al acceso y al ejercicio de las actividades económicas, siendo la necesidad, la proporcionalidad, la eficacia, la eficiencia, la transparencia, la seguridad jurídica y simplicidad, y la accesibilidad los principios que inspiran la regulación económica. También que se evitarán solapamientos competenciales entre las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes del sector público de la CARM, facilitando la transparencia y comunicación con autónomos y empresas. Por otra parte, se establece el compromiso de revisar todos los procedimientos y trámites de la Administración Regional con el objeto de extender al máximo la utilización de la declaración responsable.
Asimismo, se regula el régimen de emisión de informes en procedimientos relativos a iniciativas empresariales, y se prevé que los informes sectoriales preceptivos sean emitidos en un plazo máximo de tres meses, pudiendo suspenderse el plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución de que se trate por el tiempo que medie entre la petición del informe preceptivo y su recepción, sin que ese plazo de suspensión pueda exceder en ningún caso de los reiterados tres meses. Y en el supuesto de no recibirse el informe sectorial preceptivo dentro de plazo, se estipula que se continúe con la tramitación del procedimiento.
De otro lado y para agilizar los procedimientos administrativos de implantación de iniciativas empresariales, el decreto-ley prevé que en estos procedimientos la petición de informes, preceptivos o facultativos, se realice por los instructores de forma simultánea y no sucesiva, con carácter general, con objeto de no extender de forma innecesaria en el tiempo la tramitación de dichos procedimientos.
El capítulo II establece incentivos económicos a la inversión en digitalización, creando una certificación que supone la acreditación oficial de la calidad digital de las personas físicas o jurídicas que ejerzan una actividad empresarial. En este sentido, se prevé que las pymes certificadas tendrán un mayor acceso a las ayudas con fondos públicos regionales si tienen más de 10 trabajadores. Así mismo, se prevé la creación de un Fondo Capital Semilla para pymes con modelo de negocio innovador y tecnológico y el fomento de herramientas de apoyo a la financiación de la transformación digital de las empresas.
El capítulo III regula medidas dirigidas a fomentar el crecimiento de las empresas que componen el tejido productivo regional, en aras a incrementar la capacidad competitiva y la productividad de la economía murciana, de cara no sólo a la salida de la crisis sanitaria, económica y social por la pandemia, sino también a combatir la ralentización que puede suponer en ese proceso la invasión de Ucrania.
En este sentido, la apuesta por el crecimiento de las empresas es un factor clave de resiliencia, fundamentalmente por la relación directa que existe entre su tamaño y su capacidad de internacionalización. Así, según estadísticas del INE, las empresas industriales de más de 50 trabajadores destinan más del 30% de su facturación al exterior, un porcentaje que se reduce por debajo del 7% en micropymes y apenas alcanza el 20% en pymes. Otro dato significativo es que entre las empresas españolas con 20 o menos asalariados, según datos del DIRCE, solo el 14% había cumplido más de 20 años. Un porcentaje que se eleva hasta el 43% en empresas de más de 20 trabajadores.
Y aunque, tal y como ha puesto de manifiesto CEPYME, los mayores obstáculos burocráticos que existen en nuestro país al crecimiento empresarial-en materia de obligaciones fiscales, contables o laborales- se centran en competencias del Estado que establece una auténtica “barrera normativa” al salto al trabajador 51, el Decreto Ley propone una serie de medidas que, a juicio de la Consejería de Empresa, pueden coadyuvar a potenciar el crecimiento de las empresas murcianas.
En concreto se prevé asesoramiento, asistencia y apoyo financiero a la integración empresarial; estímulos a la creación de plataformas de cooperación empresarial; una priorización en el acceso a subvenciones de aquellas empresas que tengan más de cincuenta trabajadores; el apoyo a la creación de plataformas de cooperación empresarial e incentivos para la atracción de multinacionales y de unidades de i+D empresarial.
III
Libertad de mercado
El Título II, estructurado en tres capítulos, pretende potenciar la llegada de inversiones y ayudar a impulsar la actividad económica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante la libre circulación de bienes y servicios, y el reconocimiento automático de licencias para que empresas y profesionales de todo el territorio nacional puedan operar en la Región.
En consecuencia, la finalidad es que, con carácter general, todo operador económico, establecido legalmente en el territorio nacional, pueda desplazarse libremente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para ejercer su actividad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.
La historia reciente, tanto en el marco de la Unión Europea como a nivel mundial, tras la caída del bloque soviético y la gradual apertura de China e India al comercio exterior, ha demostrado las grandes ventajas que otorga el libre movimiento de personas, de capitales y de bienes y servicios al desarrollo económico y social de los diferentes países miembros.
Aunque España también ha experimentado sustanciales avances en esta materia a lo largo de las últimas décadas, todavía está lejos de los puestos de cabeza que ocupan algunos países de la OCDE, presentando, de hecho, deficiencias relevantes que urge corregir. No en vano, España ocupa el puesto 30 en el ranking «Doing Business» de 2020 que elabora el Banco Mundial, que mide la facilidad para hacer negocios.
Por tanto, las restricciones que presenta la normativa nacional a nivel comercial o en el desempeño de servicios profesionales siguen siendo muy notables en comparación con otros países de nuestro entorno. Es pues necesario mejorar cuanto antes la regulación a este respecto, especialmente en una situación como la actual, marcada por la crisis económica y social que ha provocado el coronavirus.
En este sentido, hay que destacar, conforme a la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, que las Comunidades Autónomas pueden proceder en el ejercicio de sus competencias al reconocimiento normativo de la validez de títulos habilitantes obtenidos en otro territorio para operar en el propio.
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en el ejercicio de las competencias que el Estado autonómico ha conferido a las regiones españolas, ha procedido gradualmente a la simplificación administrativa y a la eliminación de las barreras burocráticas que dificultan el ejercicio de las actividades económicas, considera necesario promover la libertad de circulación de los operadores económicos y la unidad de mercado en los términos referidos.
El capítulo I garantiza la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos en el territorio de la Región de Murcia en base los principios de no discriminación y eficacia en el establecimiento de límites al acceso a una actividad y eficacia en la comunidad autónoma
El capítulo II regula como actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación las disposiciones, actos y medios de intervención que contengan o apliquen requisitos para el ejercicio de una actividad distintos a los de la autoridad de origen; requisitos de cualificación profesional adicionales a los requeridos en el lugar de origen o especificaciones técnicas para un producto o para su utilización para la prestación de un servicio distintas a las establecidas en el lugar de fabricación.
El capítulo III garantiza la libre iniciativa económica, otorga plena eficacia en la Región de Murcia, a todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio y mandata al Consejo de Gobierno la promoción de la aplicación de los principios de mercado abierto tanto en el ordenamiento jurídico regional, como en otras comunidades autónomas.
IV
Eficiencia en la gestión pública
El Titulo III, estructurado en cuatro capítulos, contiene medidas tendentes a impulsar una mayor eficiencia el sector público. La Administración Regional debe ser sostenible en el tiempo y debe garantizarse la eficiencia en la gestión de sus recursos. En este sentido, asegurar que los servicios públicos se prestan de la forma más eficiente y al menor coste posible, que se aprovechan todas las economías de escala, es un objetivo irrenunciable pues de ello depende la garantía del sostenimiento del estado de bienestar que consagra nuestro marco constitucional.
El capítulo I está destinado a la adopción de medidas de reducción de cargas administrativas para la eficiencia pública, regulando las acciones necesarias de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y su sector público, creación de la Comisión de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible (ARGOS) así como la referencia a informe previo preceptivo y vinculante para la aprobación de planes estratégicos de ámbito sectorial
En el capítulo II se regulan las medidas en materia de Función Pública. Se establece una mejor optimización de los recursos humanos de la Administración Regional y las entidades locales de la Región de Murcia. Así mismo, se regula la gestión coordinada de procedimientos y la gestión masiva y ocasional de procedimientos.
El capítulo III crea la Agencia Digital de la Región de Murcia como organismo autónomo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Se pretende con esta actuación centralizar la detección de necesidades, planificación y ejecución de los servicios de carácter digital, la coordinación con otras entidades de derecho público así como la ejecución de políticas para la transformación digital de la sociedad de la Región de Murcia y la innovación asociada a las TICs en el marco de la administración, con especial atención a las labores en materia de ciberseguridad tanto de la administración pública regional, como de las entidades locales a las que se preste servicio la Comunidad Autónoma, en su condición de extinta Diputación Provincial.
Los cambios en los modos de relación derivados de la pandemia del COVID-19 han supuesto un gran impulso en el uso de los medios digitales en todos los órdenes de la vida. El teletrabajo, las videoconferencias y el trabajo ofimático colaborativo que eran de uso limitado, ahora se ven como algo común y es empleado en todos los ámbitos, tanto en el trabajo de los empleados públicos como en su relación con los ciudadanos. La implantación de estas soluciones debe estar coordinada para toda la Administración Regional, incluyendo los diferentes entes del sector público.
Por otro lado, para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales para la economía de los estados miembros que causó la pandemia, se están movilizando los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española con cuatro ejes transversales: la transición ecológica, la transformación digital, la cohesión social y territorial y la igualdad de género. El eje de transformación digital afecta a la gran mayoría de acciones del Plan, muchas de cuyas acciones se desarrollarán por las administraciones autonómicas, dado el reparto competencial del estado. Así pues, en materia de digitalización, la Agencia Digital de la Región de Murcia, deberá abordar las acciones en materia de modernización de la administración pública regional y coordinar y participar en la definición de las acciones de las diferentes Consejerías y Organismos de la administración pública regional que incluyan acciones en materia de digitalización.
Otro fenómeno que se ha acentuado durante los periodos de confinamiento del COVID19 es la reorientación por parte de la delincuencia, de su actividad criminal hacia los medios telemáticos. Esto, además, se ha acentuado con la situación previa a la invasión de Ucrania por parte de Rusia y especialmente durante este conflicto bélico, donde se observa el uso por parte de determinados países de los ciberataques, como un elemento más de guerra contra el enemigo o contra terceros países, como el nuestro y en especial dirigidos a servicios esenciales y a las administraciones públicas.
Para hacer frente a esta amenaza, la Agencia Digital de la Región de Murcia deberá coordinar y ejecutar medidas de protección cibernética ante cualquier ciberataque, bajo la supervisión y dirección del CCN-CERT (Centro Criptológico Nacional) dependiente del Centro Nacional de Inteligencia.
La constitución de la Agencia Digital permitirá extender la respuesta ante incidentes de seguridad y el refuerzo de las medidas de protección que desempeña el CSIRT (Centro de respuesta ante incidentes de seguridad) para Consejerías y determinados organismos públicos regionales, a todo el sector público regional, así como a los pequeños ayuntamientos que no disponen de medios para abordar estos problemas de complejidad creciente. La Agencia Digital también se encargará de mejorar la concienciación y utilización de las mejores prácticas en materia de ciberseguridad dirigidas a los ciudadanos y empresas de la Región.
El capítulo IV regula las competencias del ICREF en materia de sostenibilidad financiera y colaboración público-privada, a través del rediseño de sus competencias en esta materia, permitiéndole asumir un rol mucho más activo en la promoción de esta forma de colaboración. Su participación se amplía desde el momento inicial de la configuración del modelo de financiación, valorando la posible repercusión del proyecto de inversión en infraestructuras públicas en la deuda pública regional.
De este modo, en su papel de facilitador de los proyectos de colaboración con el sector privado en la Región de Murcia, el ICREF ofrecerá un servicio de interlocución única con la Oficina Nacional de Evaluación, que le permitirá asesorar al órgano promotor en la tramitación de la solicitud del informe preceptivo de la Oficina estatal.
V
Medidas transversales
Especial relevancia tiene para el proceso de simplificación administrativa que mediante este Decreto Ley se regula e impulsa, su parte final que consta de tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diecinueve disposiciones finales.
Dentro de las disposiciones adicionales, tiene especial significación las modificaciones introducidas en la legislación autonómica ambiental. En este sentido, en materia de evaluación ambiental, se adapta el artículo 86 al procedimiento establecido por la legislación básica estatal en la materia. Asimismo, se fomenta la presencia de criterios ambientales en la contratación pública y la valoración de la tenencia de distintivos ambientales por parte de las empresas licitadoras.
La modificación realiza también desarrollos en materia de Entidades de Control Ambiental como instrumento de apoyo a la administración en la realización de tareas que si bien no deben sustituir aquéllas que deban ser desarrolladas por funcionarios públicos, suponen una agilización de los procedimientos. A su vez la modificación del Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, elimina la necesidad de que las Entidades de Control Ambiental deban comunicar previamente cada actuación que realicen en ejercicio de las funciones que les otorga la ley y la correspondiente memoria anual, de acuerdo con la normativa de libre ejercicio de actividades profesionales y sin menoscabo de la actuación inspectora que la administración pueda llevar a cabo en relación al cumplimiento de los requisitos legales a los que están obligadas. En coherencia con lo anterior se modifica así mismo el régimen sancionador en lo relativo a las Entidades de Control Ambiental. Se simplifica así mismo el régimen de las Declaraciones Anuales de Medio Ambiente, evitando las duplicidades existentes en relación a las actividades que ya suministran esta información a través del Registro E-PRTR.
Las disposiciones transitorias regulan los regímenes transitorios o temporales hasta la puesta en marcha del nuevo régimen regulador de las listas de espera, así como de la Agencia Digital, que conllevará la disolución, liquidación y extinción de la Fundación Integra.
Las disposiciones finales, por último, y dejando al margen la habitual regulación del desarrollo reglamentario del Decreto Ley y de su entrada en vigor, realizan una profunda reforma de diversas normas estructurales para el sector público autonómico, en línea con el propósito de simplificación y agilización de procedimientos de este Decreto Ley. Así, se modifican algunos aspectos de la regulación de los Proyectos Estratégicos prevista en la Ley 2/2014, de 21 de marzo y de la regulación de la UNAI prevista en la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública. El presente Decreto Ley introduce también modificaciones, en la misma línea simplificadora, en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos; el texto refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones especiales aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 9 de julio; la Ley 14/2012, de 27 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional; el Decreto Ley 1/1999 regulador de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia; el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia; la Ley de Estadística de la Región de Murcia y la ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la CARM; la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia; el Decreto 279/2015, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la ATRM; el DL 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos precedentes del Instrumento Europeo de Recuperación para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia y la Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad. Por último, se establece un mandato dirigido a la elaboración, en el plazo de un año, de un proyecto de ley de simplificación administrativa, con objeto de aunar en una norma y regular ex novo la referida materia conforme a los principios inspiradores contemplados en la legislación básica.
VI
Estructura del Decreto Ley
El presente Decreto Ley se estructura en tres títulos, con cuarenta y seis artículos, tres disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y diecinueve disposiciones finales.
De acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este proyecto normativo se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Se cumple con el principio de necesidad, ya que la situación socioeconómica actual, presidida por la crisis económica y social provocada por la pandemia, agravada por la situación de conflicto desencadenada tras la invasión rusa de Ucrania, precisa de elementos jurídicos que fomenten una mayor competitividad y productividad.
Asimismo, el Decreto Ley promueve una mayor eficacia, dado que se trata de minimizar las cargas administrativas innecesarias o accesorias favoreciendo la agilización y simplificación de los procedimientos administrativos, y en su aplicación se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos. Con este programa de simplificación y mejora regulatoria, que incluye reformas estructurales de normas fundamentales para la organización y funcionamiento del sector público, se garantiza también el principio de proporcionalidad.
Para garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, siendo especialmente cuidadosa con el respeto y adaptación de la legislación básica estatal, promoviendo, además, un amplio programa de reforma de normas legales, y revisiones de la normativa aplicable vigente con intención de reducir su dispersión y las dudas que la aplicación de normas legales aprobadas en diferentes momentos puede suscitar.
Además, contribuye al cumplimiento de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica el objetivo de interés general alcanzado al reducir las trabas burocráticas en el acceso a las actividades económicas en la Región de Murcia permitiendo que operadores legalmente establecidos en cualquier parte del territorio nacional puedan desplazarse libremente a la Comunidad sin sujetarse a los requisitos de acceso previstos en la normativa autonómica.
Se cumple con el principio de transparencia en cuanto se llevará a cabo la publicación de la norma en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”, en el “Boletín Oficial del Estado” y en la página web de la CARM.
Y, por último, el principio de eficiencia se podrá observar con la aplicación de este Decreto Ley, al contribuir a la eficiencia en el gasto de la Administración Regional y a la reactivación de la economía de la Región de Murcia con la simplificación en la tramitación administrativa.
En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, a propuesta conjunta de las Consejerías de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía; Economía, Hacienda y Administración Digital; Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes; Mujer, Igualdad, LGTBI, Familias, Política Social y Transparencia, Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Fomento e Infraestructuras, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de octubre de 2022,
Dispongo:
TÍTULO I
DINAMIZACIÓN DE INVERSIONES EMPRESARIALES
Capítulo I
Medidas de agilidad procedimental y simplificación administrativa
Artículo 1. Eliminación de trabas administrativas a las actividades económicas.
1. Las disposiciones normativas que se aprueben por la Administración Regional no impondrán trabas administrativas innecesarias al acceso y al ejercicio de las actividades económicas, y velarán por la intensificación de la competencia y el fomento del emprendimiento y la innovación.
2. Con el objeto de evitar duplicidades administrativas, mejorar la transparencia de los servicios públicos y facilitar la comunicación con las empresas, los autónomos y ciudadanos y, en general, contribuir a los procesos de racionalización administrativa, generando un ahorro neto de recursos, se evitarán solapamientos competenciales entre las distintas Consejerías, Organismos Autónomos o Entes del sector público de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La Inspección General de Servicios realizará, en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, el estudio de los procedimientos administrativos que se aplican para el inicio y desarrollo de actividades económicas desde la perspectiva de evitar duplicidades e ineficiencias, y formular propuestas de ajuste normativo al objeto de que las consejerías competentes impulsen los oportunos procedimientos de modificación normativa.
Artículo 2. Principios de buena regulación económica.
La intervención pública mediante la regulación de los distintos procedimientos para la obtención de los títulos habilitantes que se requieran para el ejercicio de actividades económicas, que se otorguen en el ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regirá por los siguientes principios de buena regulación económica, sin perjuicio de los principios generales del derecho y los que se hayan adoptado en normas que sean de aplicación:
- Necesidad: asegurando que solo se adoptan las medidas que sean estrictamente necesarias para el logro del objetivo perseguido, existiendo una clara justificación por una razón de interés general.
- Proporcionalidad: optando, entre las distintas alternativas que pueden conducir al logro del objetivo perseguido, por las medidas más adecuadas y menos distorsionantes de la competencia.
- Eficacia: verificando que la norma contribuye a superar un fallo de mercado o alcanzar un objetivo de interés general.
- Eficiencia: analizando que la norma plantea un equilibrio razonable entre ventajas que comporta para la finalidad perseguida y costes.
- Transparencia: garantizando el acceso a fuentes de información de carácter público.
- Seguridad jurídica y simplicidad: configurando un marco normativo estable y predecible para el ciudadano y para las empresas, sencillo, claro y coherente con el sistema normativo estatal y europeo.
- Accesibilidad: garantizando mecanismos de consulta y participación.
Artículo 3. Extensión del uso de la declaración responsable en trámites públicos relacionados con el ejercicio de actividades económicas.
1. En el plazo máximo de un año la Inspección General de Servicios revisará todos los procedimientos y trámites de la Administración Regional tendentes a la obtención de un título habilitante para el ejercicio de actividades económicas, que se otorgue en ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con el objeto de extender al máximo la utilización de la declaración responsable en todos aquellos procesos relacionados con el ejercicio de una actividad económica en donde sea posible su utilización, sin menoscabo de los controles previos y posteriores exigibles que se estimen en aquellos, con el fin de no generar inseguridad jurídica.
2. En ningún caso, el acceso a una actividad económica o su ejercicio se sujetarán a un régimen de autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable mediante la que se manifieste, en su caso, el cumplimiento de los requisitos exigidos y se facilite la información necesaria a la autoridad competente para el control de la actividad.
Artículo 4. Informes e?n procedimientos relativos a iniciativas empresariales.
1. Los informes preceptivos en materia de agua, agricultura, ganadería, pesca, medio ambiente, ordenación del territorio y urbanismo, actividad industrial, energética y minera, salud pública, turismo y cultura o de cualquier otra materia que afecte a la implantación de una iniciativa empresarial, que sean emitidos por los órganos de la Administración General de la Comunidad Autónoma y por las entidades instrumentales del sector público autonómico de la Región de Murcia, tendrán un plazo de emisión de tres meses, salvo que la normativa reguladora del procedimiento en cuestión determine un plazo inferior.
2. De acuerdo con la legislación básica estatal, se podrá suspender el plazo máximo legal para resolver y notificar la resolución de que se trate por el tiempo que medie entre la petición del informe preceptivo, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del mismo, que igualmente deberá ser comunicada a los interesados. Este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe preceptivo en el plazo indicado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, proseguirá el procedimiento.
El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta al adoptar la correspondiente resolución.
3. Los informes deberán pronunciarse, con claridad y concreción, sobre todos los extremos planteados por el órgano requirente de su emisión, manifestando de forma inequívoca el sentido favorable o desfavorable de sus valoraciones. En el caso de que se contemplen subsanaciones o rectificaciones sobre el proyecto inicialmente presentado u otro tipo de consideraciones, deberá especificarse si son condiciones para la aprobación del proyecto o para su ejecución.
Artículo 5. Medidas de agilización procedimental.
En los procedimientos de autorización o declaración de iniciativas empresariales los informes que deban emitirse no tendrán carácter sucesivo, de modo que la emisión de un informe no estará condicionada por la expedición previa del informe de otro órgano sectorial. En consecuencia, el órgano instructor solicitará la emisión de todos los informes, sean preceptivos o facultativos, de modo simultáneo, salvo disposición normativa en contrario respecto de algún informe preceptivo o a excepción de aquellos casos en los que un trámite sea consecuencia del anterior y/o causa del siguiente con base en una relación de causalidad directa que deberá justificarse en el expediente.
Artículo 6. Transparencia en la tramitación de procedimientos relativos al ejercicio de una actividad económica.
La Administración Regional publicará en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de forma periódica y actualizada, información estadística correspondiente a los plazos de tramitación y resolución de los procedimientos relativos al ejercicio de actividades económicas.
Artículo 7. Devolución de garantías otorgadas ante la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En el proceso de digitalización de la Administración Regional se dará prioridad a la creación de herramientas para que, en cualquier garantía depositada en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o ante cualquier organismo público dependiente de la misma, como requisito previo exigido por la normativa para la adjudicación de contratos o préstamos públicos, así como, en garantía de cualquier tipo de obligación frente a la Administración Autonómica, una vez se acredite el cumplimiento de la obligación garantizada, se dicte el acuerdo de devolución y se notifique al interesado en el plazo de dos meses.
Capítulo II
Incentivos económicos a la inversión en digitalización
Artículo 8. Certificación de calidad digital.
1. Se crea un certificado que supone la acreditación oficial de calidad digital de las personas físicas o jurídicas de la Región de Murcia que ejerzan una actividad empresarial y la garantía del cumplimiento de los requisitos de producción e innovación en el marco de unos parámetros de sostenibilidad.
2. Las bases reguladoras y las convocatorias de subvenciones y ayudas con fondos públicos regionales, dirigidas a las personas físicas o jurídicas de la Región de Murcia que ejerzan una actividad empresarial incluirán como criterio de valoración en sus requisitos la posesión de este certificado cuando se trate de entidades de más de 10 trabajadores.
3. Para obtener el certificado citado en el apartado primero las personas físicas o jurídicas de la Región de Murcia que ejerzan una actividad empresarial presentarán, ante la Consejería competente en materia de digitalización empresarial, la ejecución de un Plan de Digitalización, que comprenderá:
a) Inversiones para incrementar las soluciones digitales de la gestión empresarial, poniendo énfasis en la innovación tecnológica, la organización avanzada de los recursos humanos tendente a la fidelización del talento digital.
b) Actualización de los equipos informáticos, dispositivos y conexión a la red
c) Herramientas de ciberseguridad.
d) Adopción de un programa informático de facturación electrónica, compatible con el de la Administración Regional.
e) Utilización de la tecnología digital para modernizar las áreas funcionales que conforman la empresa y automatizar los procesos, estrategias, modelos de negocio, operaciones, productos, marketing, objetivos, etc.
f) La capacitación permanente del capital humano en tecnologías emergentes acreditada con cursos y jornadas de formación específicas
g) Y adaptación de la tecnología de equipos y aplicaciones al teletrabajo como estrategia de conciliación de vida familiar y laboral.
4. Corresponde a la Consejería competente en materia de digitalización empresarial conceder el certificado conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
Artículo 9. Financiación para la digitalización.
1. Se creará un «Fondo Capital Semilla», destinado a las pymes con modelo de negocio innovadores y tecnológicos escalables a nivel internacional.
2. Se fomentarán herramientas de apoyo a la financiación de la transformación digital de las empresas.
C?apítulo III
Fomento del crecimiento empresarial
Artículo 10. Incentivos para el crecimiento empresarial.
1. Se pondrán en marcha medidas de asesoramiento, asistencia y apoyo financiero a la integración empresarial, así como de apoyo al desarrollo y crecimiento del nuevo Grupo empresarial.
2. Se establecerá para las empresas de más de 50 trabajadores una mayor puntuación en los criterios de baremación para poder acceder a la ayuda en las convocatorias dirigidas a incentivar la inversión empresarial financiada con fondos autonómicos.
3. Se estimulará la creación de plataformas de cooperación empresarial para el facilitar el acceso a mercados internacionales y a la tecnológica, investigación y desarrollo.
4. Se crearán instrumentos que permitan una prospección en continuo del mercado para detectar nichos con potencial de desarrollo empresarial superior a la media, priorizando en programas de ayuda el apoyo a las empresas pertenecientes a esos sectores.
A?rtículo 11. I?ncentivos para la atracción de multinacionales.
1. Se promoverán estrategias de especialización inteligente para identificar las fortalezas y capacidades de infraestructura, recursos, tejido empresarial y capital humano de la economía regional, definiendo espacios de competitividad, optimizando las inversiones productivas de las empresas y creando un entorno de valor añadido.
2. Se estimularán los acuerdos entre las multinacionales extranjeras que inviertan en la Región y sus proveedores locales para mejorar su competitividad incentivando la colaboración en la gestión, las políticas corporativas, la digitalización, la modernización interna, la identificación del talento o el acceso del proveedor regional a mercados internacionales.
Artículo 12. I?ncentivos a las unidades de I+D empresariales.
1. Las iniciativas empresariales de sectores incorporados a la Estrategia de Especialización Inteligente, que desarrollen su actividad de I+D en la Región de Murcia, se priorizarán en los criterios de baremación para tener acceso a las ayudas en las convocatorias dirigidas a incentivar la inversión empresarial.
2. Se fomentará el acceso del conocimiento al ámbito empresarial, apoyando a las empresas para que realicen la contratación de doctores y personal con titulación universitaria, especialmente de titulaciones STEM (ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas).
TÍTULO II
LIBERTAD DE MERCADO
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 13. Garantía en el ejercicio de actividades económicas.
Se garantiza la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos en el territorio de la Región de Murcia.
Artículo 14. Principio de no discriminación.
1. Todos los operadores económicos, sin discriminación alguna por razón del lugar de residencia o establecimiento, tendrán los mismos derechos en la Región de Murcia.
2 En el ámbito territorial de la Región de Murcia, ninguna disposición de carácter general, actuación administrativa o norma de calidad que se refiera al acceso o al ejercicio de actividades económicas podrá contener condiciones ni requisitos que tengan como efecto directo o indirecto la discriminación por razón de establecimiento o residencia del operador económico.
Artículo 15. Principio de eficacia.
Las disposiciones, actos y medios de intervención de las autoridades competentes del resto del territorio nacional, relacionados con el libre acceso a la actividad económica, tendrán eficacia en la Región de Murcia, de acuerdo con lo establecido en el Capítulo III del presente Título.
Capítulo II
Garantías al libre establecimiento y circulación
Artículo 16. Acceso a las actividades económicas y su ejercicio.
El acceso a las actividades económicas y su ejercicio solo podrá limitarse conforme a lo establecido en la presente ley, en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado y a lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea o en tratados y convenios internacionales.
Artículo 17. Actuaciones que limitan la libertad de establecimiento y la libertad de circulación.
Serán consideradas actuaciones que limitan el libre establecimiento y la libre circulación por no cumplir los principios recogidos en el Capítulo II de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, además de las reguladas en el artículo 18 de la citada ley, las disposiciones, actos y medios de intervención que contengan o apliquen:
a) Requisitos de obtención de una autorización, homologación, acreditación, calificación, certificación, cualificación, o reconocimiento, de presentación de una declaración responsable o comunicación o de inscripción en algún registro para el ejercicio de una actividad distintos de los establecidos por la autoridad de origen.
b) Requisitos de cualificación profesional adicionales a los requeridos en el lugar de origen o donde el operador haya accedido a la actividad profesional o profesión, tales como necesidades de homologación, convalidación, acreditación, calificación, cualificación, certificación, o reconocimiento de títulos o certificados que acrediten determinadas cualificaciones profesionales.
c) Especificaciones técnicas para la circulación legal de un producto o para su utilización para la prestación de un servicio distintas a las establecidas en el lugar de fabricación.
Capítulo III
Principio de eficacia en el territorio de la Región de Murcia
Artículo 18. Libre iniciativa económica.
1. Desde el momento en que un operador económico esté legalmente establecido en un lugar del territorio español podrá ejercer su actividad económica en la Región de Murcia, mediante establecimiento físico o sin él, siempre que cumpla los requisitos de acceso y ejercicio de la actividad del lugar de origen, incluso cuando la actividad económica no esté sometida a requisito alguno en dicho lugar.
2. Cualquier producto legalmente producido al amparo de la normativa de un lugar del territorio español podrá circular y ofertarse libremente en la Región de Murcia desde el momento de su puesta en el mercado.
3. Cuando conforme a la normativa de la Región de Murcia se exijan requisitos, cualificaciones, controles previos o garantías a los operadores económicos, distintos de los exigidos u obtenidos al amparo de la normativa del lugar de origen, la autoridad competente de la región de Murcia asumirá la plena validez de estos últimos, aunque difieran en su alcance o cuantía. Asimismo, el libre ejercicio operará incluso cuando en la normativa del lugar de origen no se exija requisito, control, cualificación o garantía alguna.
4. Sin perjuicio de lo establecido en la normativa estatal para aquellos casos en los que se reconozca la eficacia nacional de los medios de intervención al acceso de las actividades económicas, la Región de Murcia podrá exigir una comunicación a los operadores económicos en los términos establecidos en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, únicamente por motivos estadísticos cuando lo establezca una norma con rango reglamentario. En ningún caso, podrá exigirse una declaración responsable que establezca requisitos adicionales.
Artículo 19. Eficacia en la Región de Murcia de las actuaciones administrativas.
1. Tendrán plena eficacia en la Región de Murcia, sin necesidad de que el operador económico realice ningún trámite adicional o cumpla nuevos requisitos, todos los medios de intervención de las autoridades competentes que permitan el acceso a una actividad económica o su ejercicio, o acrediten el cumplimiento de ciertas calidades, cualificaciones o circunstancias. En particular, tendrán plena eficacia en la Región de Murcia sin que pueda exigirse al operador económico el cumplimiento de nuevos requisitos u otros trámites adicionales:
a) Las autorizaciones, licencias, habilitaciones y cualificaciones profesionales obtenidas de una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad, para la producción o la puesta en el mercado de un bien, producto o servicio.
b) Las declaraciones responsables y comunicaciones presentadas ante una autoridad competente para el acceso o el ejercicio de una actividad económica.
c) Las inscripciones en registros que sean necesarias para el acceso o ejercicio de una actividad económica.
d) Cualesquiera otros requisitos normativamente establecidos que permitan acceder a una actividad económica o ejercerla.
2. Los organismos de evaluación, acreditación, certificación y otros similares legalmente establecidos en cualquier lugar del territorio nacional, tendrán plena capacidad para realizar sus funciones en la Región de Murcia. Los reconocimientos o acreditaciones, calificaciones o certificaciones de una autoridad competente o de un organismo dependiente, reconocido o habilitado por ella, serán plenamente válidos a todos los efectos en la Región de Murcia, sin que pueda exigirse la realización de ningún trámite adicional o el cumplimiento de nuevos requisitos.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará, en particular, a los siguientes supuestos:
a) Certificaciones de calidad a efectos de la acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de calidad en los procedimientos de contratación de las autoridades competentes, para el suministro de bienes y servicios en determinadas circunstancias o a determinados sujetos y para la obtención de ventajas económicas, bien sean subvenciones o beneficios fiscales.
b) Certificaciones o reconocimientos oficiales, a efectos de los derechos o ventajas económicas que obtienen las personas físicas o jurídicas que contratan con un operador oficialmente reconocido.
c) Certificaciones, reconocimientos y acreditaciones, a efectos de comprobar la concurrencia de un nivel determinado de calidad o de profesionalidad exigido para el acceso o ejercicio de una actividad económica determinada.
Artículo 20. Excepciones.
1. El principio de eficacia en la Región de Murcia al que se refiere el artículo anterior no se aplicará en caso de autorizaciones, declaraciones responsables y comunicaciones vinculadas a una concreta instalación o infraestructura física. No obstante, cuando el operador esté legalmente establecido en otro lugar del territorio, las autorizaciones o declaraciones responsables no podrán contemplar requisitos que no estén ligados específicamente a la instalación o infraestructura.
2. El principio de eficacia en la Región de Murcia tampoco se aplicará a los actos administrativos relacionados con la ocupación de un determinado dominio público, cuando el número de operadores económicos sea limitado o cuando se fijen en función de la existencia de servicios públicos sometidos a tarifas reguladas.
3. Tampoco será de aplicación dicho principio cuando concurran razones de orden público, seguridad pública o protección civil, debidamente motivadas en una disposición legal o reglamentaria y en aquellos casos establecidos en la disposición adicional primera y segunda de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre.
Artículo 21. Promoción de la unidad de mercado.
1. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en el ámbito de sus competencias, promoverá entre las demás Comunidades Autónomas la adopción de una normativa similar a la presente ley en aras a garantizar una verdadera unidad de mercado.
2. El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia promoverá la aplicación de los principios del mercado abierto en la elaboración de anteproyectos de ley y normas reglamentarias para evitar la introducción de restricciones injustificadas en la actividad económica y estimular la libre circulación y establecimiento de los operadores económicos y la libre circulación de bienes y servicios por todo el territorio español.
3. Cuando la normativa de la Región de Murcia exija más requisitos de acceso a la actividad que en otras Comunidades Autónomas, la autoridad autonómica regional competente deberá revisar los requisitos establecidos en dicha normativa a fin de, en caso de ser posible, suprimirlos.
Para ello, se creará un canal específico a través del Instituto de Fomento que permita recibir peticiones por parte de los ciudadanos, empresas o sus representantes al respecto, indicando la existencia en alguna comunidad autónoma de una normativa específica que resulte más favorable que la existente en la Región de Murcia.
TÍTULO III
MEDIDAS EN MATERIA DE AHORRO, RACIONALIZACIÓN Y GESTIÓN OPTIMIZADA Y SOSTENIBLE
Capítulo I
Medidas Generales. Creación y desarrollo de la Comisión de Ahorro, Racionalización y Gestión Optimizada y Sostenible. Planes estratégicos
Artículo 22. Deber general de promoción de la racionalización del gasto.
1. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, Fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración Pública y las sociedades mercantiles regionales que integran el sector público regional deberán promover de forma efectiva el ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible en sus respectivos ámbitos de competencias.
2. En el ejercicio de sus competencias, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo siguiente, deberán optar por aquellas alternativas regulatorias y de gestión que impliquen una mayor racionalización del gasto, tal cual se define en este Decreto Ley, y una mejor gestión del gasto público.
Artículo 23. Criterios para la racionalización del gasto.
Para el diseño y desarrollo de iniciativas orientadas a la racionalización del gasto se promoverá la observancia y aplicación de los siguientes criterios:
a) Simplificación, unificación o eliminación de procedimientos, sin merma de las garantías exigibles ni de la transparencia de la actividad administrativa.
b) Análisis, evaluación y reducción de conceptos en partidas de gasto que no contribuyan a una mejora del servicio público.
c) Supresión de gastos repetitivos, obsoletos, no exigibles legalmente o que, aun siéndolo, no sean necesarios para la adecuada resolución del servicio público.
d) Centralización de compras de gastos consumibles que supongan un ahorro en los costes, sin reducir la calidad del servicio público prestado.
e) Propuesta de reestructuración de programas presupuestarios que mejoren el gasto público, considerando el impacto de las medidas adoptadas en los centros directivos afectados.
f) Implantación de acciones con una estimación de ahorro potencial.
g) Propuestas de intercambio presupuestario de programas sobre aquellos otros que supongan menor impacto presupuestario y resultados potencialmente similares, que sean suprimibles o aplazables.
h) Propuestas de mejora de la eficiencia de programas analizados que se mantengan presupuestariamente.
i) Agilización de las comunicaciones, especialmente potenciando la transformación digital de la Administración.
Artículo 24. Plan de Racionalización del Gasto.
1. El Plan de Racionalización del Gasto se elaborara? en el primer semestre de cada legislatura, y se aprobará, junto al Plan de Gobierno, mediante acuerdo del Gobierno de la Región de Murcia.
2. El centro directivo competente en materia racionalización del gasto, en coordinación con los centros demás departamentos, impulsará y elaborará el Plan de Racionalización del Gasto.
3. El Plan Racionalización del Gasto tiene por objeto el diseño del plan de actuaciones a desarrollar en materia de Ahorro, Racionalización y Gestión Optimizada y Sostenible y que supongan una mejora en la eficiencia del gasto público de la Administración Regional de Murcia.
4. Al final de cada ejercicio, previo informe de la Comisión de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible, se realizará una revisión de la ejecución del plan de Racionalización del Gasto y elaborará un informe final con propuestas de mejora.
Artículo 25. Comisión de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible (ARGOS).
1. La Comisión ARGOS es el órgano permanente de asesoramiento y trabajo para el impulso y promoción del ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible en todos los ámbitos del sector público autonómico de la región de Murcia. Estará adscrita orgánicamente al departamento competente en materia de Hacienda.
2. La Comisión estará integrada por un miembro por Consejería, designados entre el personal al servicio del sector público autonómico de la región de Murcia con experiencia o especialización en los servicios económicos de las diferentes Consejerías del Gobierno Autonómico. Estará presidida por el Consejero en materia de Hacienda o el Director General de dicha Consejería en que se delegue.
3. La designación tendrá lugar mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de la región de Murcia, a propuesta de la Consejería que ostente las competencias de Economía y Hacienda, oídos los departamentos competentes en materias relacionadas con la gestión del gasto.
4. El mandato de los miembros de la Comisión será de cinco años, que podrá renovarse sin limitación de mandatos. Se favorecerá en lo posible en cada expiración del mandato la renovación parcial de los miembros de la Comisión con objeto de lograr la máxima implicación de los empleados públicos en el impulso de la racionalización del gasto.
5. La Comisión ARGOS tendrá las siguientes competencias:
a) Conocer y, en su caso, informar las iniciativas en materia de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible en cualquiera de las vertientes señaladas en el artículo 2 de este Decreto Ley.
b) Realizar un seguimiento e implantación de la contabilidad interna o analítica, así como de las propuestas derivadas de la misma.
c) Realizar propuestas en las materias de su competencia.
d) Informar y, en su caso, proponer el desarrollo no programado de proyectos de racionalización del gasto cuando la urgencia de la situación así lo aconseje.
e) Promover actuaciones de formación de los empleados públicos y de difusión y sensibilización entre la ciudadanía.
f) Las que le atribuyan otras disposiciones.
6. La Comisión aprobará su propio reglamento interno de organización y funcionamiento en el marco establecido en la normativa básica y autonómica de régimen jurídico.
Artículo 26. Remisión de iniciativas de ahorro, racionalización y gestión optimizada y sostenible.
Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales, Fundaciones constituidas mayoritariamente o en su totalidad por aportaciones de la Administración Pública y las sociedades mercantiles regionales que integran el sector público regional que promuevan iniciativas de racionalización del gasto deberán remitirlas a la Comisión ARGOS para su conocimiento cuando sean sometidas a información pública o audiencia o, en su defecto, antes de su aprobación o aplicación.
Artículo 27. Informe de evaluación y seguimiento.
Anualmente, se publicará un informe de evaluación y seguimiento de la racionalización del gasto en el sector público del Gobierno de la región de Murcia. La Comisión recabará, para su elaboración, la evaluación de las iniciativas impulsadas en dicho periodo por parte de los órganos o entidades que las promovieron y, en caso de ser distintos, aplicaron.
Artículo 28. Catálogo y premios a las buenas prácticas.
La Comisión ARGOS, de acuerdo con el departamento competente en materia de Administración pública, elaborará cada dos años un Catálogo de Buenas Prácticas y, para estimular la actitud proactiva de los órganos y entidades del sector público, podrá otorgar premios y menciones a aquellas iniciativas especialmente relevantes por su carácter innovador y sus efectos positivos para la racionalización del gasto.
Artículo 29. Planes estratégicos de ámbito sectorial.
1. A fin de ordenar la actividad planificadora de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aquellas consejerías u organismos públicos que pretendan aprobar un plan estratégico de ámbito sectorial, en el marco de lo previsto en el artículo 29 de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, deberán remitir a la Dirección General competente en materia de planificación estratégica y económica de la Región de Murcia la propuesta de plan estratégico.
2. La Dirección General competente en materia de planificación estratégica y económica deberá emitir informe preceptivo y vinculante sobre la propuesta de plan estratégico en el plazo de un mes, en el que se valorará la adecuación de la misma a los objetivos, líneas e indicadores del Plan Estratégico de ámbito general de la Región de Murcia vigente en el momento de la emisión del mismo o, en su defecto, al último que haya estado vigente.
Capítulo II
Medidas en materia de Función Pública.
Artículo 30. Cobertura de puestos de trabajo de entidades locales mediante listas de espera de la Administración Regional.
Las entidades locales de la Región de Murcia podrán seleccionar a su personal temporal acudiendo a las listas de espera o relaciones de aspirantes seleccionados mediante procedimientos extraordinarios en vigor en la Administración Regional. La renuncia al puesto de trabajo ofrecido no supondrá exclusión de la lista de espera correspondiente.
Artículo 31. Unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva.
1. Mediante orden conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de función pública y de la persona titular del departamento competente por razón de la materia podrán crearse unidades transitorias de apoyo para las siguientes finalidades:
a) La gestión coordinada de procedimientos.
b) La gestión masiva y ocasional de procedimientos.
A efectos de su supervisión y dirección, estas unidades quedarán adscritas a la unidad de estructura orgánica que corresponda por razón de la materia.
2. La composición, dependencia funcional, vigencia y tareas de estas unidades se determinarán en la orden de creación.
3. La creación de estas unidades no podrá suponer un incremento de gasto de personal estructural.
4. En la propuesta conjunta de la Dirección General competente en materia de función pública y de la competente por razón de la materia se harán constar los motivos por los que se aprecia la necesidad de crear la unidad transitoria de apoyo a la gestión coordinada o masiva, en particular, las actuaciones para cuya ejecución se requiere la creación de la unidad. Asimismo, se hará constar el plazo determinado para la existencia de la unidad, que no podrá ser superior a tres años, vinculado al desarrollo de dichas actuaciones, y la estimación de los efectivos de personal necesarios.
A dicha propuesta conjunta se acompañará una relación de puestos de trabajo cuyas funciones estén directamente relacionadas con la gestión coordinada o masiva y ocasional de procedimientos.
Dicha relación de puestos de trabajo podrá estar conformada por:
a) Puestos de trabajo preexistentes en la Consejería competente por razón de la materia o en sus Organismos adscritos.
b) Puestos de trabajo preexistentes en otras Consejerías u Organismos.
c) Creación de nuevos puestos de trabajo de carácter temporal.
d) Modificación temporal de puestos de trabajo preexistentes.
5. La creación o modificación de puestos de trabajo a que se refiere el apartado anterior se realizará a través de la Orden por la que se crea la unidad transitoria de apoyo y de conformidad con los siguientes criterios generales:
a) La creación de puestos de trabajo o la modificación de puestos preexistentes en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública Regional, destinados a la gestión coordinada o masiva y ocasional de procedimientos, tendrá carácter temporal, indicándose así en el apartado observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo con la sigla VT (vigencia temporal).
b) Finalizada la ejecución de las actuaciones que tengan atribuidas, las unidades transitorias de apoyo serán suprimidas y todos los puestos de carácter temporal que hayan sido creados al efecto serán objeto de amortización automática sin necesidad de trámite alguno. Igualmente, los puestos que hayan sido modificados a tal efecto recuperarán sus características anteriores mediante la correspondiente modificación.
c) Los puestos que se creen o modifiquen lo serán con la configuración establecida para los puestos tipo conforme al modelo de relación de puestos de trabajo vigente, así como con el contenido propio de los mismos, si bien la adscripción de los mismos se hará únicamente mediante la indicación del Grupo y el Subgrupo de clasificación profesional para personal funcionario y en la denominación figurará la sigla UTA (unidad transitoria de apoyo).
d) Cuando la creación de un puesto conlleve la supresión de otro se indicará esta circunstancia y el puesto al que afecta.
e) Salvo aquellos casos en que la normativa establezca la necesidad de una concreta titulación para el ejercicio de profesiones reguladas, los puestos de trabajo se configurarán para poder ser ocupados con cualquier titulación del nivel y carácter correspondiente al Grupo o Subgrupo de clasificación profesional, conforme a lo establecido en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa regional, y en aplicación del principio de libertad con idoneidad.
6. El personal funcionario interino podrá prestar servicios en las unidades transitorias de apoyo a la gestión coordinada o masiva y ocasional de procedimientos.
7. En particular, para su provisión podrá aplicarse cualquier de los supuestos contemplados en los artículos 43 y 52 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia y su normativa de desarrollo.
8. Cuando se produzcan razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia y se acredite la existencia de crédito adecuado y suficiente se podrá proceder al nombramiento de nuevo personal correspondiente a las modalidades previstas en el artículo 10.1. c) y d) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
9. Finalizada la ejecución de las actuaciones previstas en este artículo, el personal destinado en estas unidades se reincorporará en sus destinos anteriores de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 32. Puestos de naturaleza temporal para relevo generacional.
1. Con el fin de facilitar el relevo generacional, se podrán crear puestos de trabajo de naturaleza temporal en aquellos casos en los que el personal funcionario, próximo a la jubilación, tenga un conocimiento crítico de las tareas y funciones que se deban llevar a cabo por el personal funcionario que pueda pasar a desempeñar el puesto de trabajo, una vez jubilado el personal funcionario a relevar.
2. La configuración en la relación de puestos de trabajo de estos puestos de naturaleza temporal será la misma que la del puesto que venga desempeñando el personal funcionario de relevo. La duración de la creación será de un mínimo de tres meses y máximo de cinco meses.
3. La creación de los puestos de naturaleza temporal para relevo generacional se llevará a cabo previa propuesta de la Consejería u Organismo Público al que esté adscrito el puesto de trabajo cuyo personal funcionario vaya a ser relevado, con informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública y mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.
4. En el caso de que la duración inicial del puesto de naturaleza temporal no alcance el máximo de cinco meses podrá producirse una única prorroga hasta el máximo de cinco meses del establecido en el apartado 2.
El carácter temporal de estos puestos se indicará en el apartado observaciones de la Relación de Puestos de Trabajo con la clave VT (vigencia temporal).
5. Llegado el término final de duración del puesto de trabajo se producirá su supresión automática sin necesidad de más trámite que la correspondiente publicación.
Capítulo III
Agencia Digital de la Región de Murcia
Sección 1.ª Disposiciones Generales
Artículo 33. Creación, naturaleza y adscripción.
Se crea la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, en adelante, la Agencia, como un organismo autónomo dependiente de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se trata de un organismo público con personalidad jurídica propia y plena capacidad pública y privada.
La Agencia queda adscrita a la Consejería competente en materia de Hacienda.
Artículo 34. Fines, potestades y competencias.
1. La Agencia tiene los siguientes fines generales, en el marco de la política del Gobierno Regional:
a) La detección de necesidades, planificación, ejecución y prestación de todos los servicios de informática, telecomunicaciones, comunicación audiovisual, ciberseguridad, gobierno del dato y estrategia digital de la Administración Regional y de los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella, incorporando y fomentando la administración electrónica y la transformación digital en la Administración y la sociedad; así como la gestión de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local.
b) La coordinación e implementación con otras entidades de derecho público, en especial los entes locales de la Región de Murcia, de redes de telecomunicaciones, interoperabilidad y despliegue de soluciones de administración electrónica y de territorios y ciudades inteligentes. Esto incluye las funciones que la Comunidad Autónoma deba realizar en estas materias, en su condición de Comunidad Autónoma Uniprovincial.
c) El fomento de las telecomunicaciones, la sociedad de la información y el sector audiovisual, así como la ejecución de políticas para la transformación digital de la sociedad de la Región de Murcia y la innovación asociada a las TICs en el marco de la administración.
Fuera de las actuaciones comprendidas en los apartados a) a c) anteriores, que se realizan como competencias propias, la Agencia tendrá la consideración de medio propio instrumental de la Administración Regional y de los organismos y entidades de derecho público dependientes de ella que tengan la condición de poder adjudicador o cumplan los requisitos previstos en la normativa sobre contratación pública, para proyectos que, totalmente o partes de los mismos, estén relacionados con sus fines.
2. Para el cumplimiento de sus fines, la Agencia está dotada de patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión en los términos establecidos en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la presente ley. Para la consecución de sus fines ejercerá las funciones previstas en sus Estatutos
3. Dentro de la esfera de sus competencias, la Agencia ejercerá las potestades administrativas contractuales, subvencionales, planificadoras, convencionales, inspectoras, sancionadoras y de otorgamiento de licencias de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local, así como las demás potestades previstas en el ordenamiento jurídico que puedan corresponderle para el cumplimiento de sus fines, salvo la expropiatoria.
4. La Agencia asume todas las competencias y funciones relacionadas con sus fines que correspondan a la Dirección General de Informática y Transformación Digital, a la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud, a la Fundación Integra y a los órganos y unidades correspondientes del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.
Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de adscripción, la Agencia podrá asumir las competencias y el personal que realice funciones relacionadas con los fines de la Agencia de otras entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional.
Sección 2.ª Organización
Artículo 35. Órganos directivos.
Son órganos directivos de la Agencia:
a) El Consejo de Administración.
b) La Presidencia.
c) El Director General.
d) La Secretaría General Técnica.
Artículo 36. El Consejo de Administración.
1. El Consejo de Administración de la Agencia es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección de la Agencia. Estará integrado por:
a) Presidente, que será el de la Agencia.
b) Vicepresidente, que corresponderá al titular de la Dirección General.
c) Cinco vocales pertenecientes a la Administración Pública de la Región de Murcia: dos en representación de la Consejería a la que se adscribe la Agencia, y uno en representación de cada una de las Consejerías competentes en materia de Presidencia, Sanidad y Educación; en todos los casos nombrados por el Consejo de Gobierno y con rango mínimo de Director General, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción de la Agencia.
d) Secretario, que será el titular de la Secretaria General Técnica de la Agencia, y participará con voz pero sin voto.
2. Son funciones del Consejo de Administración:
a) Aprobar el plan anual de actividades de la Agencia.
b) Aprobar el anteproyecto de presupuestos y el programa de actuación de la Agencia.
c) Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por la Agencia, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.
d) Aprobar la propuesta de la estructura organizativa, para su tramitación de conformidad con el procedimiento legalmente establecido.
e) Validar la propuesta de la Dirección General de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones, para su remisión a la consejería competente en materia de función pública.
f) Validar la propuesta de la Dirección General de la relación de las plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público Regional, para su remisión a la consejería competente en materia de función pública.
g) Autorizar la celebración de convenios con administraciones y sus organismos públicos y con otras instituciones públicas o privadas que puedan contribuir al logro de los fines y funciones de la Agencia.
h) Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.
i) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente.
Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por el Consejo de Administración, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento o de acuerdo con las instrucciones dadas por el Consejo de Gobierno de la Región de Murcia y siempre dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 37. La Presidencia.
1. La Presidencia de la Agencia estará ostentada, con carácter nato y por razón de su cargo, por la persona titular de la Consejería a la que se encuentre adscrito el organismo autónomo.
2. Son atribuciones de la Presidencia:
a) Ostentar la representación institucional de la Agencia y de su Consejo de Administración ante toda clase de personas y entidades.
b) Velar por el cumplimiento de las directrices de actuación marcadas por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma y la Consejería de adscripción de la Agencia.
c) Proponer al Consejo de Administración, en el ámbito de sus respectivas funciones, la adopción de acuerdos, en cuantos asuntos sean de interés para la Agencia y sus fines.
d) Ejercer cuantas funciones sean inherentes a su condición de órgano directivo de la Agencia.
e) Acordar el ejercicio de las acciones y recursos que correspondan a la Agencia en defensa de sus intereses ante las administraciones públicas y los tribunales de justicia de cualquier orden, grado y jurisdicción.
f) Suscribir los convenios autorizados por el Consejo de Administración.
g) Autorizar las propuestas de gastos que estatutariamente se determine, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo la Agencia, siendo competencia de la Dirección General la aprobación de los mismos, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.
h) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra actos dictados por la Dirección General en ejercicio de potestades administrativas.
i) Proponer al Consejo de Gobierno el otorgamiento de las licencias de comunicación audiovisual de ámbito autonómico y local.
Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Presidencia, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 38. La Dirección General.
1. El titular de la Dirección General de la Agencia, que tendrá rango de secretario general, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del titular de la Consejería de adscripción. La Dirección General de la Agencia, como órgano ejecutivo unipersonal del máximo nivel, tendrá a su cargo la dirección inmediata y la gestión directa de las actividades de la Agencia, de acuerdo con las directrices del Consejo de Administración.
2. Son funciones de la Dirección General de la Agencia:
a) Dar cumplimiento a los acuerdos del Consejo de Administración.
b) Ejercer la dirección administrativa, realizar la gestión económica y desempeñar la jefatura del personal.
c) Conservar, defender y administrar los bienes y valores de la Agencia.
d) Dirigir, coordinar, inspeccionar y controlar el funcionamiento de las distintas unidades funcionales y dependencias de la Agencia.
e) Representar legalmente a la Agencia, sin perjuicio de las facultades propias de la Presidencia y del Consejo de Administración.
f) Aprobar los gastos, pagos o riesgos de cualquier cuantía, correspondientes a las actuaciones, subvenciones, inversiones o contratos que lleve a cabo la Agencia, y todo ello de acuerdo con la normativa vigente que le sea de aplicación.
g) Formular las cuentas y el inventario del patrimonio propio y adscrito para cada ejercicio.
h) Convocar y conceder las subvenciones y ayudas, cuando así lo permita la normativa vigente, con independencia del órgano al que corresponda autorizar el gasto.
i) Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo y sus modificaciones.
j) Elaborar la propuesta de la relación de las plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público Regional.
k) Aquellas otras facultades que le puedan ser reconocidas legal o reglamentariamente, así como cuantas facultades de gobierno y administración de la Agencia no estén atribuidas de modo expreso a otro órgano de la misma.
Todas las funciones enumeradas en el párrafo anterior serán ejercidas por la Dirección General, sin perjuicio de las limitaciones y controles que le sean de aplicación de acuerdo con la normativa vigente en cada momento y siempre encontrándose dentro del marco general de endeudamiento previsto para la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 39. La Secretaría General Técnica.
La Secretaría General Técnica será ocupada por un funcionario del máximo nivel administrativo, que será el responsable de la coordinación del funcionamiento ordinario de los servicios y actividades de la Agencia y sustituirá al titular de la Dirección General en caso de ausencia, vacante o enfermedad.
El titular de la Secretaría General Técnica será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de función pública a propuesta de la Presidencia de la Agencia. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.
Sección 3.ª Régimen de personal
Artículo 40. Régimen de personal.
1. El personal al servicio de la Agencia está constituido por:
a) El personal procedente de la Dirección General de Informática y Transformación Digital y de la Fundación Integra.
b) El personal procedente del Servicio Murciano de Salud que se encuentre adscrito a unidades administrativas y plazas, o vinculado mediante nombramiento estatutario eventual, tanto en órganos centrales como periféricos, relacionadas con los fines de la Agencia que desarrolle funciones informáticas o administrativas de apoyo a estas, así como el de los órganos y unidades correspondientes del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, del Instituto de Turismo de la Región de Murcia y del Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia.
c) El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo previstos en la ley.
d) El personal de nuevo ingreso que se incorpore a la Agencia, de conformidad con la normativa de la Función Pública Regional.
2. El personal funcionario, estatutario y laboral de la Agencia se rige por la normativa sobre función pública que corresponda en cada caso y por la legislación laboral aplicable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. El personal funcionario o estatutario integrado mantendrá su condición de origen, quedando en la situación de servicio activo, y se regirá por la normativa reguladora de la función pública correspondiente, con las especialidades previstas en esta ley.
El personal funcionario o estatutario que pase a prestar servicios en la Agencia lo hará en los puestos de trabajo que desempeñaba. A estos efectos, se adscribirán los puestos y los créditos al citado organismo autónomo.
El personal laboral que se integre en la Agencia prestará servicios en los puestos de trabajo de la plantilla laboral que desempeñaba y se regirá por el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y el resto de la normativa laboral.
4. Tanto el personal laboral como el personal funcionario y estatutario podrán desempeñar todas las funciones de la Agencia, salvo el ejercicio de la potestad administrativa que está reservada al personal funcionario y estatutario, por requerir el ejercicio de autoridad pública.
5. Los conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario integrado en la Agencia son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración Regional que resulte aplicable en cada caso.
Las condiciones retributivas del personal laboral integrado son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación, y en el respectivo contrato de trabajo.
Sección 4.ª Régimen patrimonial, presupuestario y de contratación.
Artículo 41. Recursos económicos.
Los recursos económicos de la Agencia estarán integrados por:
a) Las dotaciones que anualmente se consignen en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma a favor de la Agencia y los fondos provenientes de la Administración del Estado, de la Unión Europea, así como de otras administraciones públicas.
b) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que como consecuencia del cumplimiento de su misión se generen.
c) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio.
d) Las rentas y productos que generen los bienes y valores que constituyen el patrimonio de la Agencia.
e) Las subvenciones o aportaciones voluntarias de entidades e instituciones públicas o privadas, así como de particulares.
f) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte, de acuerdo con el marco general de endeudamiento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
g) Los ingresos que pueda percibir por la prestación de servicios, realización de trabajos, estudios, cursos, asesoramientos o participación en programas nacionales o internacionales propios de sus funciones.
h) Cualquier otro recurso que pudiera serle atribuido.
Artículo 42. Patrimonio.
1. La Agencia tendrá, para el cumplimiento de sus fines, un patrimonio propio, formado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que sean de su titularidad, así como aquellos que provengan de la Fundación Integra. Todo ello sin perjuicio del patrimonio adscrito, para su administración, proveniente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La Agencia ejercerá sobre los bienes y derechos que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia le adscriba cuantos derechos y prerrogativas relativas al dominio público se encuentren legalmente establecidos, a efectos de conservación, correcta administración y defensa de los mismos, sin perjuicio de que dichos bienes conserven su calificación jurídica originaria.
3. La Agencia formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter consumible. El inventario deberá, en su caso, actualizarse anualmente con referencia a 31 de diciembre. La Agencia remitirá anualmente a la Consejería competente en materia de patrimonio el inventario de sus bienes y derechos de acuerdo con lo que establezca la normativa en vigor.
4. Todas las actuaciones que lleve a cabo la Agencia en materia patrimonial estarán subordinadas a la normativa sobre hacienda y patrimonio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 43. Contratación.
1. La Agencia tendrá la consideración de poder adjudicador de los previstos en el artículo 3.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
2. Los contratos que celebre la Agencia se regirán por la legislación vigente en materia de contratación administrativa, en lo que le sea de aplicación.
3. La Dirección General actuará como órgano de contratación de la Agencia con independencia de a quién competa la autorización del gasto que corresponda.
Capítulo IV
Competencias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia en materia de Sostenibilidad Financiera y Colaboración Público Privada.
Artículo 44. Colaboración público-privada.
El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia colaborará en la configuración del modelo de financiación propuesto para el desarrollo de cualquier fórmula de colaboración público-privada. Para optimizar la coordinación en este ámbito, que incluye las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad financiera y las infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados, el órgano promotor proporcionará al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia desde el inicio información periódica sobre el avance en la configuración del modelo de financiación y sobre las conversaciones con los distintos agentes implicados.
Artículo 45. Sostenibilidad financiera en la contratación pública.
El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia será el órgano único de interlocución de la CARM con la Oficina Nacional de Evaluación y facilitará al órgano promotor de cada contrato público de concesión de obra y concesión de servicios el asesoramiento necesario, en el ámbito de sus competencias de índole financiera, para recabar del órgano estatal el preceptivo informe sobre la sostenibilidad financiera previsto en el artículo 333 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP). Todo ello sin perjuicio del asesoramiento externo especializado que pueda contratar el órgano promotor para la configuración global del proyecto, en su caso.
Artículo 46. Infraestructuras financiadas con fondos públicos y privados.
1. Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración pública regional, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo.
El Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión, en el plazo de un mes, que será vinculante en el caso de que emita informe desfavorable sobre la inversión en los términos propuestos. El informe valorará la eventual repercusión en la deuda pública regional, de acuerdo con las competencias del Instituto.
2. Se faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere este precepto, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
3. Trimestralmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en este artículo.
Disposición adicional primera. Elecciones autonómicas
La realización de todas las actuaciones necesarias para dar soporte a la celebración de las elecciones autonómicas de conformidad con la legislación electoral vigente en cada momento, especialmente las relativas a contratos y subvenciones, corresponderá a la Consejería que tenga atribuida su realización mediante el correspondiente Decreto de Reorganización de la Administración Regional. De ser necesario la Consejería competente en materia de Hacienda o el Consejo de Gobierno efectuaran las modificaciones presupuestarias que sean precisas para la ejecución de esta disposición.
Disposición adicional segunda. Modificación de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia.
Se modifica la ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 86 que queda redactado como sigue:
“86.1. El Consejo de Gobierno, a propuesta del órgano sustantivo, mediante acuerdo motivado podrá excluir del trámite de evaluación de impacto ambiental a los proyectos que se encuentren en los supuestos excepcionales recogidos en la normativa básica estatal. Dicho acuerdo de exclusión decidirá si procede someter el proyecto excluido a otra forma alternativa de evaluación que cumpla con los principios y objetivos de dicha legislación básica y que realizará el órgano sustantivo”.
Dos. Se modifica el artículo 124 que queda redactado como sigue:
“Artículo 124
Las Administraciones públicas y demás entidades sujetas a la legislación sobre contratación pública en el ámbito de la Región de Murcia, dentro de sus competencias, incorporarán criterios ambientales en las distintas fases de la contratación, de acuerdo con la normativa vigente sobre contratos del sector público y los planes de contratación pública ambientalmente responsable que les sean aplicables. En los pliegos de contratación se valorará positivamente la posesión de los distintivos ambientales reconocidos por la Región de Murcia o por la normativa estatal o comunitaria en la materia”.
Tres. Se modifica el artículo 132 quedando con el siguiente contenido:
“Artículo 132
1. Son Entidades de Control Ambiental en el ámbito de la Región de Murcia, aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, debidamente reconocidas por Resolución del órgano autonómico competente en materia de medio ambiente para actuar en el ámbito de la calidad ambiental, bien a instancia de los titulares o promotores de actividades, instalaciones o terrenos, o bien a instancias de los órganos competentes para el ejercicio de las funciones públicas de vigilancia, seguimiento, control, medición e informe.
2. Se crea el Registro de Entidades de Control Ambiental, que tendrá carácter administrativo y público, en el que se inscribirán de oficio las entidades reconocidas por el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, así como la información que se regule reglamentariamente.
3. Las entidades de control ambiental podrán, en función de los campos de actuación en los que estén reconocidas, realizar informes, toma de muestras, datos y análisis para la verificación y control del cumplimiento de los requisitos ambientales impuestos en una autorización o licencia ambiental, en los programas de seguimiento y vigilancia de estas o de las declaraciones de impacto ambiental, o en la normativa ambiental aplicable, así como realizar la verificación de los datos aportados por las empresas en relación al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER/E-PRTR), u otras actuaciones que se regulen reglamentariamente. Las Entidades de Control Ambiental no podrán sustituir las labores de inspección y control administrativo de las instalaciones y actividades que deban ser desempeñadas por funcionarios públicos, especialmente en las que impliquen ejercicio de la autoridad, lo que no impedirá que puedan asistir a los mismos en esta labor.
Las entidades de control ambiental, y sus trabajadores, deberán contar con la estructura organizativa y capacidad técnica que se determine reglamentariamente y ejercerán sus funciones con imparcialidad e independencia. Estarán obligadas a comunicar a la Administración competente, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde su conocimiento, las posibles infracciones e incumplimientos de las condiciones de las autorizaciones autonómicas, licencias de actividad o declaraciones de impacto ambiental, u otra normativa ambiental aplicable en las instalaciones en las que estén actuando.
4. Reglamentariamente se regularán el régimen jurídico, funciones y campos de actuación de las Entidades de Control Ambiental, los requisitos y el procedimiento de reconocimiento de las mismas, así como las causas de suspensión o retirada de dicho reconocimiento, las formas de control e inspección de su actividad por el órgano competente para su reconocimiento y las medidas que garanticen su independencia e imparcialidad, y el régimen de garantías y seguros aplicables a dichas entidades, así como los datos a incluir en el Registro de Entidades de Control Ambiental”.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 133 quedando redactado como sigue:
“133.1. Las actividades que hayan obtenido autorización ambiental autonómica y que no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR deberán realizar una Declaración Anual de Medio Ambiente, que se presentará ante la Consejería con competencias en materia de medio ambiente, antes del 1 de junio del año siguiente al que sea objeto de declaración”.
Cinco. Se modifica el contenido del artículo 154 quedando redactado como sigue:
“Artículo 154
1. Las entidades de control ambiental quedan sometidas al régimen sancionador que se establece en el presente artículo, sin perjuicio de la aplicación del régimen de infracciones y sanciones establecidas por la legislación sectorial.
2. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental son infracciones muy graves:
a) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones que contravengan las normas reguladoras de su actividad, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en grave peligro la seguridad o salud de las personas.
b) La ocultación o falseamiento de datos en los informes o certificaciones o actos realizados por Entidades de Control Ambiental, o en la realización de controles, u ocultación o alteraciones de tomas de muestras que encubran irregularidades o incumplimientos de la normativa o autorizaciones o licencias ambientales en las empresas o actividades cuyo control les esté encomendado.
c) Ejercer funciones para las que la entidad de control ambiental no cuente con reconocimiento por parte del órgano autonómico competente en el ámbito de la Región de Murcia.
d) Realizar actuaciones que vulneren los requisitos de confidencialidad, imparcialidad e independencia.
e) Incumplir los requisitos de incompatibilidad que reglamentariamente se establezcan.
3. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental son infracciones graves:
a) Incumplir las obligaciones a las que está sujeta la entidad como entidad de control reconocida.
b) Incumplir las obligaciones de información a la administración competente sobre los incumplimientos o irregularidades detectados en los plazos establecidos.
c) Ejercer como entidad de control ambiental habiendo modificado los requisitos preceptivos para su reconocimiento por el órgano autonómico competente sin que hayan sido reconocidos por este.
d) La realización de una actuación sin atenerse a los requerimientos técnicos, procedimientos o metodologías fijados en la normativa aplicable, o en la acreditación que reglamentariamente se exija o en la resolución de reconocimiento o mediante personal técnico no reconocido por ésta.
e) No facilitar los datos que le sean requeridos por el órgano autonómico o local competente, o cualquier otra obstrucción, activa o pasiva, a la labor inspectora de la Administración.
f) La falta de conservación de cualquier informe, certificación, registros de actuaciones, de personal o de instrumental u otra documentación, en la forma y plazos que se establezcan reglamentariamente.
g) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones que contravengan las normas reguladoras de su actividad, siempre que no se haya producido un daño o deterioro para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o salud de las personas, salvo que por su escasa entidad haya de considerarse leve.
4. En el ejercicio de las funciones propias de las Entidades de Control Ambiental son infracciones leves:
a) Emitir informes, certificaciones, análisis u otros actos con inexactitudes no sustanciales.
b) La realización de tareas de control ambiental o actuaciones en contra de las normas reglamentarias reguladoras de su actividad, que por su escasa entidad hayan de considerarse leves.
5. La comisión de las infracciones muy graves tipificadas en este artículo se sancionará con multa desde 60.001 hasta 300.000 euros. La comisión de las infracciones graves se sancionará con multa desde 10.001 hasta 60.000 euros. La comisión de infracciones leves, con multa de hasta 10.000 euros.
6. Corresponde a la Consejería competente en materia de medio ambiente la imposición de sanciones por las infracciones tipificadas en este artículo.
7. El órgano instructor del procedimiento administrativo sancionador puede adoptar la medida cautelar de suspensión de la habilitación de la entidad colaboradora o de su personal técnico presuntamente responsable de la infracción”.
Disposición adicional tercera. Modificación del Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental.
Se modifica el artículo 10 del Decreto 27/1998, de 14 de mayo, sobre entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, quedando redactado como sigue:
“Artículo 10. Informes, certificaciones y responsabilidad
1. Las Entidades Colaboradoras están obligadas a facilitar a los órganos autonómicos competentes en Medio Ambiente los datos que estos le soliciten en relación al ejercicio de su actividad en el ámbito de la Región de Murcia, así como a los Ayuntamientos en el ámbito de sus competencias.
2. Las Entidades Colaboradoras son responsables de la exactitud y veracidad de las certificaciones e informes que realicen y tendrán garantizadas las responsabilidades civiles y administrativas que puedan derivarse de su intervención mediante la póliza de seguro a que se refiere el art. 5 del presente Decreto.
3. Las Entidades Colaboradoras, cuando actúen como asistentes de la Administración en el ejercicio de sus funciones de inspección y control, tienen el deber de mantener la confidencialidad de los datos referentes a las industrias y actividades sobre las que hayan tenido conocimiento en el desarrollo de su actividad”.
Disposición transitoria primera. Inicio de actividad de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.
1. A partir de la fecha en que la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia inicie su actividad, los procedimientos que se estén tramitando ante los órganos y las unidades de la Dirección General de Informática y Transformación Digital, de la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud y de la Fundación Integra, pasarán a ser tramitados por los órganos y las unidades equivalentes de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.
2. En tanto se produzcan las necesarias adaptaciones, las funciones que correspondan a la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia seguirán desarrollándose por los órganos y unidades administrativas de la Consejería que las tenga encomendadas a través de la Dirección General de Informática y Transformación Digital y de la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud. Asimismo, las menciones realizadas en los respectivos decretos de estructura a dichos órganos, deben entenderse referidas a la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.
3. El personal de la Dirección General de Informática y Transformación Digital, de la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud y de los servicios informáticos y de sistemas de información de los hospitales y las gerencias del Servicio Murciano de Salud, y de la Fundación Integra, será adscrito en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia desde la fecha de entrada en funcionamiento efectivo, sin perjuicio de lo que establezca la normativa aplicable en materia de función pública.
Disposición transitoria segunda. Disolución, liquidación y extinción de la Fundación Integra.
1. A partir de la fecha en que la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia inicie su actividad se extinguirá la Fundación Integra. La totalidad de sus fines y objetivos serán asumidos por los servicios de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.
2. La disolución de la Fundación se materializará mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que determinará automáticamente el inicio de la liquidación, y designará el órgano que actuará como liquidador.
3. La liquidación tendrá lugar por la cesión e integración global, en unidad de acto, de todo el activo y el pasivo de la Fundación Integra en la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia, que le sucederá universalmente en todos sus derechos y obligaciones, y se formalizará mediante la suscripción de un acta en la que se especificarán los activos y pasivos correspondientes.
4. La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia quedará subrogada automáticamente en todas las relaciones jurídicas que tuviera la Fundación con sus acreedores, tanto de carácter principal como accesorias, a la fecha de adopción del acuerdo de disolución, incluyendo los activos y pasivos sobrevenidos.
5. La valoración de los diferentes bienes, derechos y obligaciones objeto de la transmisión se realizará conforme se disponga en la normativa contable específica aplicable a la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia.
6. Formalizada la liquidación de la Fundación Integra, se producirá su extinción automática.
7. Se rendirá una cuenta de la Fundación Integra por el periodo desde el inicio del ejercicio hasta la fecha de extinción, incorporándose las operaciones correspondientes a la Fundación desde la fecha de extinción hasta la fecha de cierre del ejercicio en las cuentas anuales de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia. La fecha de extinción y, en consecuencia, de efectos contables, será la fecha en la que se produzca la liquidación indicada en el apartado 3 anterior.
La obligación de rendición de las cuentas anuales o estados financieros de la fundación extinguida, así como la aprobación de las mismas, corresponderá a los órganos competentes en dicha materia de la Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia a la fecha de la citada rendición. Asimismo, le corresponderá la rendición de las cuentas anuales del ejercicio anterior al de la extinción, si a la fecha de la citada rendición ya se hubiera producido la disolución de la fundación.
Disposición transitoria tercera. Elaboración de las listas de espera.
Lo establecido en el apartado seis de la disposición final sexta sobre las listas de espera derivadas de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional, será de aplicación a las convocatorias de procesos selectivos que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Ley.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Quedan derogados los artículos 10.d) y 13 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
2. Queda derogado el artículo 5 del Decreto-Ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19).
3. Queda derogada expresamente la Resolución de 14 de diciembre de 2021 del Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia por la que se crea la Sede Electrónica del CTRM, así como la dirección electrónica disponible para los ciudadanos a través de las redes de telecomunicaciones, cuya titularidad, gestión y administración corresponde a esta administración, en el ejercicio de sus competencias.
4. Quedan derogadas cuantas disposiciones normativas de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Ley 2/2014, de 21 de marzo, de Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 6, con la siguiente redacción:
“2. Serán considerados proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia aquellas iniciativas que cumplan, al menos, tres de los siguientes requisitos:
a) Que supongan un volumen de inversión mínima de veinte millones de euros.
b) Que supongan una creación de empleo mínimo de setenta y cinco puestos de trabajo directos, bajo la modalidad de contrato indefinido, y computados a jornada completa o bien representar el mantenimiento de al menos 250 puestos de trabajo en la Comunidad. En ambos casos los puestos de trabajo deberán mantenerse al menos hasta cumplidos cinco años desde la finalización de los trabajos de inversión al que están vinculados.
c) Que generen o amplíen cadenas de valor añadido y empleo en el sistema productivo y mejoren su competitividad
d) Que supongan inversión en sectores productivos con alto valor potencial innovador y desarrollo tecnológico, que representen un avance cualitativo en la industrialización de la Región de Murcia.
e) Que contribuyan a la mejora e implantación de la sociedad del conocimiento o que potencien iniciativas de economía circular, eco-innovación o el desarrollo energético sostenible, incluida la valorización energética de residuos o biomasa, así como la neutralidad climática.
f) Que pertenezcan a sectores considerados estratégicos y que estén alineados con los objetivos de la Unión Europea o que se integren en la financiación “instrumento temporal de recuperación europea Next Generation EU”
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 6, con la siguiente redacción:
“3. Excepcionalmente, podrán declararse proyectos de interés estratégico otras iniciativas que, por sus características especiales, sean consideradas prioritarias para el desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Esta excepcionalidad se fundamentará por la Consejería competente por razón de la materia mediante propuesta, que incluirá una justificación de las características y motivos que aconsejan la declaración del proyecto. Dicha propuesta, antes de remitirse al Consejo de Gobierno, será objeto de informe por la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de Carácter Excepcional”.
Tres. Se añade el apartado 4 al artículo 6, con la siguiente redacción:
“4. Se crea la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional, adscrita al Instituto de Fomento, para valorar aquellas iniciativas que excepcionalmente puedan ser declaradas como proyecto de interés estratégico conforme al apartado anterior. Corresponderá a la Comisión Bilateral de Proyectos Estratégicos de carácter Excepcional emitir informe preceptivo sobre la contribución de dichas iniciativas al desarrollo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Dicha Comisión tendrá composición paritaria y estará integrada por los siguientes miembros:
- Tres representantes de la Administración Regional designados respectivamente por los titulares de la Consejería que impulse la declaración del proyecto estratégico excepcional, y de las Consejería competentes en materia de empresa y de hacienda.
- Tres representantes de la organización empresarial de carácter intersectorial más representativa de la Región de Murcia designados por esta.
Actuará como Presidente el representante de la Consejería con competencia en materia de empresa.
Cuatro. Se añade el apartado 5 al artículo 6, con la siguiente redacción:
“5. Asimismo, tendrán la consideración de proyecto estratégico de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, en el ámbito de aplicación de esta norma, aquellas inversiones declaradas estratégicas por otras normas de rango legal”.
Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 7, con la siguiente redacción:
“3. Los promotores del proyecto deberán solicitar, de forma motivada, la declaración de la inversión como de interés estratégico para la Región de Murcia.
Esta solicitud se acompañará de la memoria del proyecto que incluirán los siguientes extremos:
a) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, trayectoria empresarial y experiencia en el ámbito sectorial, así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.
b) Características generales del proyecto que justifican la declaración, con identificación y justificación del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 6.2
c) Estudio sobre la generación de empleo y sus características, y grado de innovación tecnológica.
d) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.
e) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.
f) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.
g) La justificación de la coherencia del proyecto con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma.
h) La justificación de la compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia”.
Seis. Se añade el apartado 6 al artículo 8, con la siguiente redacción:
“6. Las inversiones declaradas proyectos de interés estratégico se beneficiarán de una mayor puntuación en los criterios de baremación para poder acceder a la ayuda en las convocatorias dirigidas a incentivar la inversión empresarial con financiación autonómica”.
Siete. Se añade el apartado 7 al artículo 8, con la siguiente redacción:
“7. La declaración de proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia conllevará la posible concesión de subvenciones al proyecto sin concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de subvenciones”.
Ocho. Se añade el apartado 8 al artículo 8, con la siguiente redacción:
“8. El Consejo de Gobierno adoptará o impulsará los mecanismos presupuestarios que resulten necesarios en orden a atender las medidas de contenido económico que puedan derivarse de la declaración de proyecto de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dentro del marco del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública.
La Ley 8/2014, de 21 de noviembre, de Medidas Tributarias, de Simplificación Administrativa y en materia de Función Pública, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 bis, con la siguiente redacción:
“1. Se crea la Unidad de Aceleración de Inversiones como unidad administrativa de información, coordinación e impulso de los proyectos empresariales que se desarrollen en la Región de Murcia que, cumplan al menos uno de los siguientes requisitos:
a) Que supongan la generación de veinticinco o más puestos de trabajo fijos a jornada completa que deberán mantenerse, al menos, los 3 años siguientes al inicio de la actividad.
b) Que impliquen la realización de una inversión en activos fijos, excluidos terrenos y construcciones, por importe igual o superior a 3.000.000 euros.
Los proyectos empresariales deberán acreditar tanto la disponibilidad de los terrenos como la viabilidad económica, financiera y técnica para su puesta en marcha.
En caso de cumplir únicamente el requisito de inversión, se deberá acreditar el suficiente impacto en la economía local o regional en términos de utilización o contratación de suministros, proveedores, servicios o mantenimiento del empleo.
En el caso de proyectos inmobiliarios los requisitos serán los previstos en el punto 2 del artículo 10 septies.”
Dos. Se añade el apartado 4 al artículo 10 bis, con la siguiente redacción:
“4 La asistencia de la Unidad de Aceleración de Inversiones podrá ser revocada en alguno de los siguientes supuestos:
a) Incumplimiento por parte de los promotores del proyecto de las condiciones establecidas para su desarrollo.
b) Incumplimiento reiterado en el deber de información sobre el desarrollo del proyecto por parte de los promotores.
c) Inactividad manifiesta por más de seis meses en cuanto a la realización de los trámites precisos para la ejecución del proyecto.
d) Por otras causas que pongan de manifiesto la inviabilidad de desarrollo del proyecto”.
Tres. Se modifica el artículo 10 quáter, con la siguiente redacción:
“Artículo 10 quáter. Colaboración administrativa
1. Los distintos departamentos de la Administración pública regional y las entidades locales con las que se haya suscrito el oportuno convenio de colaboración proporcionarán a la Unidad de Aceleración de Inversiones la información que le sea requerida sobre el estado de tramitación de los procedimientos, así como la colaboración que se les requiera por cualquier medio, con la máxima celeridad y eficacia, y le comunicarán las diferentes actuaciones al mismo tiempo que a los interesados.
2. En el caso de retraso o no contestación a las peticiones de colaboración hechas por la Unidad de Aceleración de Inversiones por parte de algún departamento u organismo regional, serán objeto de reiteración al titular de la consejería a la que pertenezca dicho organismo”.
Cuatro. Se añade el artículo 10 nonies, con la siguiente redacción:
“Articulo 10 nonies. Acto de seguimiento e impulso de los Proyectos asistidos por la Unidad de Aceleración de Inversiones.
A la finalización del plazo establecido en la legislación para las fases de consultas y/o emisión de informes en los procedimientos de Autorización y/o Evaluación Ambiental se convocará, por parte del órgano sustantivo, a instancia y bajo supervisión de la Unidad de Aceleración de Inversiones, a un acto de seguimiento de la situación del proyecto respecto de los informes requeridos a los organismos consultados para conocer la situación concreta del proyecto y poder dar impulso a la resolución definitiva de los procedimientos autorizatorios.
Este acto se desarrollará del siguiente modo:
1. El personal de la Unidad de Aceleración de Inversiones abrirá el acto con una exposición sucinta del estado de la tramitación del procedimiento y de los informes emitidos, dando la palabra a los organismos consultados.
2. Cada organismo se limitará a expresar el sentido favorable o desfavorable del informe que haya emitido en los términos exigidos por el artículo 4 de este Decreto Ley.
3. Los organismos que en el momento de la celebración del acto no hayan emitido informe para el proyecto o procedimiento por que han sido convocados, sin perjuicio de la valoración que puedan hacer en dicho acto, se les tendrá por cumplido el trámite de emisión de informe en los términos expuestos en el artículo 4 de este Decreto Ley, continuando con la tramitación del procedimiento en los términos exigidos por el citado artículo.
4. La celebración del acto tendrá como resultado final la elaboración de un acta por parte del personal adscrito a la Unidad de Aceleración de Inversiones y suscrita por todos los asistentes de la que deberá darse traslado al promotor del proyecto a los únicos efectos de que adopte las medidas que pueda requerirá la continuidad del procedimiento o, en su caso, formule las alegaciones que considere oportunas”.
Cinco. Se añade el artículo 10 decies, con la siguiente redacción:
“Articulo 10 decies. Carpeta Digital UNAI
1. Se crea una carpeta digital para cada empresa con proyectos empresariales asistidos por UNAI que actúa como repositorio documental único donde se encuentra toda la documentación necesaria para la tramitación de los expedientes y la que se vaya produciendo durante el transcurso de estos en todas las administraciones.
2. El departamento competente deberá remitir una copia de toda la documentación emitida en relación con el proyecto a la UNAI en un plazo de 10 días a partir de su emisión
Disposición final tercera. Modificación del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
Se incorpora un apartado 11 al artículo 15 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.
“Once. Escrituras de cancelación hipotecaria.
1. A los efectos de lo dispuesto en los artículos 51 y 54 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, no será obligatoria la presentación por parte de los contribuyentes ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de las escrituras públicas que formalicen, exclusivamente, la cancelación de hipotecas sobre bienes inmuebles, cuando tal cancelación obedezca al pago de la obligación garantizada y resulten exentas del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, de acuerdo con lo previsto el artículo 45.1.b).18 de la citada Ley, entendiéndose cumplido lo previsto en el citado artículo 51.1 mediante su presentación ante el Registro de la Propiedad.
2. Lo previsto en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de los deberes notariales de remisión de información relativa a tales escrituras, conforme al artículo 52 del referenciado texto legal.”
Disposición final cuarta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio.
Se modifica el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, en los siguientes términos:
Uno. Se añade una nueva Disposición adicional decimoctava, con la siguiente redacción:
“Disposición adicional decimoctava. Incentivos al tejido productivo tecnológico.
1. Se bonificará el 100% de las tasas regionales a aquellas empresas que inviertan en la creación de unidades de I+D. La bonificación se realizará para los proyectos de inversión realizados vinculados con nuevos laboratorios, equipamientos y creación o crecimiento de áreas o departamentos de I+D.
2. La solicitud de bonificación deberá realizarse durante el primer año de realización de la inversión. Esta circunstancia, así como la necesaria relación de la bonificación con el proyecto de inversión realizado serán determinados por el Instituto de Fomento de la Región de la Murcia.
Dos. En el Grupo 0 “Tasas Generales” del Anexo segundo “Texto de las tasas”, del Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, se modifica el articulado de la tasa T010 “Tasa General de Administración”, se suprime el apartado 8 del artículo 5, pasando los actuales apartados 9, 10 y 11 a ser los nuevos apartados 8, 9 y 10 y se incluye un nuevo apartado 3 en el artículo 1, con la siguiente redacción:
“3. No estará sujeta a esta tasa la expedición de certificados e inscripción en registros oficiales, cuando tal actuación se realice íntegramente a través de medios electrónicos.”
Disposición final quinta. Modificación del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia:
Se modifica el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, incorporando un apartado 4 al artículo 18, con la siguiente redacción:
“4. Sin perjuicio de lo anterior, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, incluida su administración general, sus organismos públicos vinculados o dependientes, así como las demás entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de la Administración Regional podrán suscribir los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como acordar, de conformidad con el deudor, y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago que no pueden ser más favorables para el deudor que las recogidas en el acuerdo o convenio concursal.
Para la suscripción y celebración de los acuerdos y convenios a que se refiere el párrafo anterior se requerirá autorización de la Consejería competente en materia de Hacienda.”
Disposición final sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
Se modifica el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los siguientes términos:
Uno. La letra m) del apartado 2 del artículo 11 queda redactada del siguiente modo:
“m) Aprobar, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública, los servicios mínimos en los casos de huelga en la Administración Pública de la Región de Murcia.”
Dos. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 33, que queda redactado del siguiente modo:
“5. Al personal que haya superado un proceso selectivo de acceso a la función pública y tome posesión en un puesto base o de primer destino, vacante no reservado, se le adjudicará dicho puesto con carácter definitivo”.
Tres. Se añade un nuevo artículo 50 bis, con la siguiente redacción:
“Artículo 50 bis. Procedimiento simplificado de concurso de méritos.
1. Para la provisión de puestos de trabajo vacantes mediante concursos de méritos, se establece un procedimiento simplificado cuando se trate de la convocatoria de concursos generales de puestos de trabajo de conformidad con la normativa reglamentaria de provisión de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Región de Murcia y en aquellos casos en que así se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública.
2. El procedimiento simplificado constará únicamente de los siguientes trámites:
a) Publicación por la Dirección General competente en materia de función pública de la convocatoria y presentación de solicitudes durante cinco días.
b) Resolución provisional de la Dirección General competente en materia de función pública.
c) Alegaciones formuladas a la Resolución provisional en el plazo de dos días.
d) Resolución definitiva por Orden del Consejero competente en materia de función pública.
3. Tanto la convocatoria como las Resoluciones a que dé lugar el procedimiento se publicarán en el Tablón de Personal de la Administración Regional así como en la página web habilitada al efecto.
4. El procedimiento simplificado será resuelto en el plazo de diez días.
5. La gestión del procedimiento simplificado de concurso de méritos se realizará por medios electrónicos por la Dirección General competente en materia de función pública a través de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de provisión de puestos de trabajo.
6. La convocatoria del procedimiento simplificado contendrá los puestos de trabajo a proveer, siendo el baremo el establecido en las normas de valoración de concursos generales de conformidad con la normativa reglamentaria aplicable”.
Cuatro. Se añade una nueva letra d) al apartado 1 del artículo 88, que queda redactado del siguiente modo:
“ d) Exclusión definitiva de las listas de espera o bolsas de trabajo en que se encontrara, en su caso, incluido. En el caso de falta grave, dicha exclusión será por un periodo máximo de tres años”.
Cinco. Se añade una nueva disposición adicional decimoséptima, que queda redactada del siguiente modo:
“Disposición adicional decimoséptima. Presentación electrónica de documentación para el acceso a la Administración Pública Regional.
En las convocatorias de acceso a la Administración Pública Regional se podrá exigir a los aspirantes que los trámites de cumplimentación y presentación de solicitudes, aportación de documentación y pago de tasas, se realicen a través de medios electrónicos, en los términos que se establezcan en dichas convocatorias”.
Seis. Se añade una nueva disposición adicional decimoctava, que queda redactada del siguiente modo:
“Disposición adicional decimoctava. Elaboración de las listas de espera.
Las listas de espera derivadas de los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos, Escalas y Opciones de la Administración Pública Regional serán elaboradas por la Dirección General competente en materia de función pública a través de la unidad administrativa que tenga atribuidas las funciones en materia de selección de personal funcionario, con la colaboración y asistencia del Tribunal Calificador”.
Siete. Se añade una nueva disposición adicional decimonovena, que queda redactada del siguiente modo:
“Disposición adicional decimonovena. Elecciones por medios telemáticos a órganos de representación del personal.
La Administración Pública Regional habilitará los medios necesarios para que la elección a órganos de representación del personal empleado público se pueda realizar por medios telemáticos mediante sufragio personal, directo, libre y secreto, dichos medios garantizarán en todo caso la seguridad del voto, la imposibilidad de su repetición y la confidencialidad del mismo.”
Disposición final séptima. Modificación de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la Región de Murcia.
Se añade un apartado i) en el artículo 34 de la Ley 6/2002, de 25 de junio, de Estadística de la región de Murcia, quedando redactado el artículo de la siguiente forma:
“Artículo 34 Funciones:
Son funciones del Centro Regional de Estadística de Murcia las siguientes:
a) Promover, dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la Comunidad Autónoma de la región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 31 y 42.4 de esta Ley.
b) Elaborar el anteproyecto del Plan de Estadística de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y los proyectos de programas anuales de estadística, con la colaboración de las restantes unidades del Sistema Estadístico de la Comunidad.
c) Proponer normas sobre conceptos, definiciones, clasificaciones, nomenclaturas y códigos para la clasificación de datos y la presentación de resultados, impulsar su utilización en la actividad estadística de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y promover, en el marco de las competencias de esta Ley, la coordinación metodológica con las Unidades de estadística de ayuntamientos, de otras comunidades autónomas, de la Administración General del Estado, de la Unión Europea y de organismos internacionales, así como velar por el cumplimiento de las normas técnicas y metodologías que se aprueben en las operaciones estadísticas, y por el cumplimiento de las condiciones que garantizan el secreto estadístico.
d) Realizar las actividades estadísticas que le sean encomendadas en el Plan Estadístico y en los programas estadísticos anuales.
e) Elaborar los requisitos y normas técnicas a utilizar en tareas de formación, conservación y actualización de archivos, registros, directorios y otras tareas administrativas, cuando éstos constituyan fuentes de información estadística, que realicen las diferentes consejerías, organismos, entidades y empresas públicas, así como la realización de los trabajos necesarios para crear y mantener actualizados los marcos y parámetros básicos de información sobre población, vivienda, actividades económicas y situación social.
f) Promover la investigación estadística y la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
g) Representar a la Comunidad Autónoma de la región de Murcia en materia de estadística. En el ejercicio de dicha representación contará con las unidades de las Consejerías, pudiendo delegar en ellas cuando lo considere oportuno.
h) Promover la difusión de las estadísticas relativas a la región de Murcia.
i) Informar, preceptivamente, todo proyecto que promueva o en el que participe la Administración de la Comunidad Autónoma de la región de Murcia y que tenga por objetivo la realización de actividad estadística.
j) Promover, gestionar y centralizar la creación y mantenimiento de bancos de datos de carácter estadístico.
k) Realizar investigaciones para contrastar la objetividad y corrección técnica de la metodología en las actividades estadísticas.
I) Informar preceptivamente los proyectos de normas por las que se creen, modifiquen o supriman registros administrativos en lo relativo a su aprovechamiento estadístico.
J) Cualesquiera otras funciones estadísticas que le sean legalmente asignadas.”
Disposición final octava. Modificación de la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Se modifican la Ley 2/2008, de 21 de abril, de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5, con la siguiente redacción:
“5.2. El Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia está constituido por los siguientes conjuntos de datos y metadatos asociados, que deberán ser publicados en el Catálogo de Datos y Servicios de la IDERM (Infraestructura de datos espaciales de la Región de Murcia):
-Red de Carreteras de la CARM.
-Puntos kilométricos carreteras CARM.
-Tramos cedidos CARM.
La Consejería competente en materia de carreteras deberá mantener actualizado el Catálogo de Carreteras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
5.3. La modificación del Catálogo será aprobada por resolución del Director General con competencia en carreteras, en los siguientes supuestos:
a) Por cambio de titularidad de las carreteras existentes, en virtud de acuerdo mutuo entre las administraciones públicas interesadas.
b) Por la construcción por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de nuevas carreteras integradas en un itinerario de interés regional.”
Dos. Se modifica el apartado 7 del artículo 30 queda redactado así:
“30.7. El uso especial o la ocupación del dominio público obtenido mediante expropiación, o que forme parte de la explanación de la carretera, comportarán la obligación, del abono de un canon, por el titular de la autorización o concesión de uso u ocupación.
Constituye el hecho imponible de dicho canon la ocupación de terrenos o utilización de bienes de dominio público que se haga en virtud de autorizaciones reguladas en esta Ley y de concesiones de áreas de servicio en las carreteras incluidas en su ámbito de aplicación.
Serán sujetos pasivos del canon los titulares de autorizaciones o concesionarios de áreas de servicio.
La base de fijación de la cuantía del gravamen será el valor de los terrenos ocupados, habida cuenta del valor de adquisición de los mismos por la Comunidad Autónoma, actualizados con el IPC respecto al año de adquisición, o en su defecto el valor de mercado de los terrenos ocupados. El tipo de gravamen anual será del 4% sobre valor de la base indicada.
El canon podrá ser revisado proporcionalmente a los aumentos que experimente el valor de la base utilizada para fijarlo, si bien estas revisiones sólo podrán realizarse al término de los periodos que para el caso se expresen en las condiciones de autorización o concesión.
La explotación por terceros de obras y servicios públicos relativos a carreteras incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley, que supongan el abono de contraprestaciones económicas por parte de los usuarios de dichas obras o servicios, llevará aparejada la obligación de satisfacer a la Administración un canon.
Será sujeto pasivo de dicho canon la persona física o jurídica que tenga la titularidad de dicha explotación, en virtud de la correspondiente autorización o concesión.”
Tres. Se añade un apartado 9 al artículo 30, con la siguiente redacción:
“30.9. En las nuevas carreteras, así como en las mejoras de trazado, acondicionamiento y desdoblamiento de las existentes, siempre se deberá disponer del dominio público, independientemente del procedimiento seguido para su obtención.”
Cuatro. Se modifica el apartado 2 y 3 del artículo 31, con la siguiente redacción:
“31.2. En la zona de servidumbre se podrán realizar obras y se permitirán usos que sean compatibles con la seguridad vial, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos un mes anterior al inicio de la actuación, sin perjuicio de otras licencias o permisos necesarios.
La comunicación previa habrá de contener la siguiente información:
a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.
b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.
c) Plano de situación de la actuación a realizar.
d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público, ni disminuir la visibilidad o cualquier otra acción que sea incompatible con la seguridad vial.
31.3. En todo caso, la Dirección General competente en materia de carreteras podrá utilizar la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera.
Asimismo, se podrá utilizar la zona de servidumbre por razones de interés general o cuando lo requiera el mejor servicio de la carretera, previa comunicación, que deberá contener la siguiente información:
a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.
b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.
c) Plano de situación de la actuación a realizar.
d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público.
e) Acreditación de que concurren razones de interés general, o mejora del servicio de la carretera”.
Cinco. Se modifica el artículo 32, con la siguiente redacción:
“32. 1. La zona de afección consistirá en dos franjas de terreno a ambos lados de la carretera, delimitadas interiormente por la zona de servidumbre y, exteriormente, por dos líneas paralelas a las aristas exteriores de la explanación a una distancia de cien (100) metros en autopistas y autovías, de cincuenta (50) metros en las carreteras de primer nivel y de treinta (30) metros en las de segundo y tercer nivel, medidos horizontal y perpendicularmente al eje de la carretera, desde las citadas aristas.
2. En la zona de afección se podrán realizar obras y se permitirán usos que sean compatibles con la seguridad vial, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos quince días antes del inicio de la actuación, sin perjuicio de otras licencias o permisos necesarios.
La comunicación previa habrá de contener la siguiente información:
a) Identificación del solicitante de conformidad con la legislación en materia procedimental.
b) Identificación de la empresa o contratista que vaya a ejecutar la actuación objeto de comunicación previa.
c) Plano de situación de la actuación a realizar.
d) Declaración responsable de que no se va a invadir la zona de dominio público, ni disminuir la visibilidad o cualquier otra acción que sea incompatible con la seguridad vial.
3. En las construcciones e instalaciones ya existentes en la zona de afección podrán realizarse obras de reparación y mejora, siendo preceptiva la comunicación previa a la administración competente en materia de carreteras con al menos quince días antes del inicio de la actuación, siempre que no supongan aumento de volumen de la construcción y sin que el incremento de valor que aquéllas comporten pueda ser tenido en cuenta a efectos expropiatorios, todo ello, asimismo, sin perjuicio de las demás competencias concurrentes y de lo dispuesto en esta Ley en relación con las travesías.”
Seis. Se modifica el apartado 2 del artículo 35, con la siguiente redacción:
“35.2. A los efectos de este artículo no se considera publicidad los carteles informativos cuya instalación en la zona de dominio público haya sido previamente autorizada por la Dirección General competente en materia de carreteras, o haya sido comunicada previamente a la Dirección General competente en materia de carreteras en las zonas de servidumbre y de afección, con arreglo a lo dispuesto en esta materia en la legislación vigente”.
Siete. Se modifican los apartados 1, 2 y 5 del artículo 43 quedan redactados así:
“43.1. La Consejería competente en materia de carreteras podrá disponer la paralización de las obras y la suspensión de usos autorizados o comunicados, que pongan en riesgo la seguridad vial o sean perjudiciales para la carretera afectada.
El personal designado por la Dirección General competente en materia de carreteras tendrá, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia e inspección, la consideración de agente de la autoridad, a los efectos previstos en el artículo 77.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
43.2. En el plazo de un mes contado desde la notificación de la orden de paralización o suspensión, el interesado debe solicitar la autorización o, en su caso, ajustar las obras o usos a la autorización concedida, resultando de aplicación lo dispuesto en el apartado cuarto de este artículo.
43.5. En el caso de que las obras o usos no autorizados, no comunicados previamente o que no se ajusten a las condiciones exigidas supongan un grave riesgo para la seguridad vial, la Consejería competente en materia de carreteras requerirá al interesado para que inmediatamente reponga las cosas a la situación anterior, sin perjuicio de adoptar, a costa del mismo, las medidas oportunas para el mantenimiento de la seguridad de la circulación.
Ocho. Se modifican los apartados 1 a) y 2 a) y f) del artículo 46, con la siguiente redacción:
“1. Son infracciones leves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando puedan ser objeto de legalización posterior, así como realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de servidumbre y afección sin haber presentado la comunicación previa cuando se reúnan los requisitos para su ejecución.
2. Son infracciones graves:
a) Realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de dominio público sin las autorizaciones requeridas, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando no fuera posible su legalización posterior, así como realizar obras, instalaciones o actuaciones en las zonas de servidumbre y afección sin haber presentado la comunicación previa, o habiéndola presentado, cuando no se reúnan los requisitos para su ejecución, así como en el caso de que hayan sido falseados los datos señalados en la comunicación previa.
f) Colocar carteles informativos en las zonas de dominio público sin autorización de la Consejería competente en materia de carreteras, o en las zonas de servidumbre y afección sin haber presentado la comunicación previa.”
Nueve. Se suprime la Disposición adicional primera
Décimo. Se suprime el Anexo.
Disposición final novena. Modificación de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Uno. Se suprime el apartado 3 del artículo 171 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, de modo que el artículo 171 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 171. Revisión de los planes.
1. Se entenderá por revisión del planeamiento la adopción de nuevos criterios respecto al modelo de desarrollo urbano y territorial que den lugar a un nuevo plan sustitutorio del anterior, como ejercicio pleno de la potestad de ordenación. Esta se producirá por las causas previstas en dicho plan o por circunstancias sobrevenidas, debiendo de ajustarse al procedimiento establecido para su tramitación y aprobación.
2. Cuando la revisión afecte a instrumentos de desarrollo anteriormente aprobados, deberán tenerse en cuenta las afecciones producidas respecto a la ordenación anterior.
4. El Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma podrá requerir motivadamente a los ayuntamientos para que procedan a revisar, en todo o parte del ámbito a que se refieran, los planes municipales, señalándoles al efecto un plazo no inferior a dos meses. En caso de incumplimiento, la Administración regional se subrogará en la competencia municipal, ajustándose al procedimiento previsto en esta ley, para la tramitación por la misma de los instrumentos municipales, de conformidad con lo dispuesto en la legislación reguladora del régimen local”.
Dos. Se modifica el apartado g) del artículo 264.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, que queda redactado en los siguientes términos:
“g) Instalación de redes energéticas y de comunicaciones, lo que incluye instalaciones de aprovechamiento de energía solar para autoconsumo en edificaciones o construcciones, salvo que supongan un impacto en el patrimonio histórico”.
Tres. Se modifica el apartado 4 de la Disposición Adicional 1ª de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue:
“4. No están sujetos a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, al no tener efectos significativos en el medio ambiente y no estar dentro de los supuestos previstos en el artículo 6 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre de Evaluación ambiental, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el siguiente apartado de esta disposición adicional, las siguientes modificaciones:
a) Modificación de las normas urbanísticas u ordenanzas que no supongan el cambio de usos o aprovechamiento.
b) Modificaciones de planeamiento de desarrollo que supongan reducir la superficie viaria local a urbanizar que no podrá ser superior al 40% de la superficie viaria existente
c) Modificaciones del planeamiento de desarrollo para la reubicación de las zonas verdes locales y equipamientos de cesión obligatoria locales.
d) Las modificaciones no estructurales del planeamiento general que afecten únicamente a suelo urbano.
e) Las modificaciones que afecten al grado o condiciones del Catálogo de Protección de inmuebles, en cualquier clase de suelo”.
Cuatro. Se añade un apartado 5 a la Disposición Adicional 1ª de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia, que queda redactado como sigue
“5. Las modificaciones del punto anterior deberán cumplir los siguientes requisitos para estar exentas de evaluación ambiental estratégica:
a) que su objeto, extensión y escasa entidad no alteren ni los usos globales, ni los sistemas generales ni el aprovechamiento del sector o unidad de actuación
b) que no supongan una modificación sustancial del proyecto base y que en ningún caso constituya el marco de futuros proyectos que estén sujetos a evaluación ambiental.
c) que en su ámbito de aplicación no existan valores ambientales con normativa específica
d) que el instrumento que modifica haya sido sometido previamente a evaluación ambiental”
Disposición final décima. Puesta en funcionamiento de la Agencia Digital de la Región de Murcia.
La Agencia de Transformación Digital de la Región de Murcia iniciará efectivamente sus actividades el día 1 de enero del ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor del decreto del Consejo de Gobierno por el que se aprueben sus estatutos. Hasta dicho momento, continuarán ejerciendo sus competencias la Dirección General de Informática y Transformación Digital, la Subdirección General de Tecnologías de la Información del Servicio Murciano de Salud y la Fundación Integra”.
Disposición final decimoprimera. Modificación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
Se da nueva redacción al artículo 33 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, con el siguiente contenido:
“Artículo 33. Funciones de la Dirección.
1. El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que tendrá rango de Director General, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.
2. Al titular de la Dirección le corresponden las siguientes funciones:
A) Con carácter general:
a) Asistir al titular de la Presidencia en los asuntos para los que sea requerido.
b) Ejercer la representación ordinaria de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
c) Dirigir el funcionamiento de los servicios y actividades de la Agencia, dando las instrucciones oportunas sobre todos los aspectos relacionados con los fines de la misma.
d) Dictar instrucciones, resoluciones y circulares en las que se establezcan criterios de actuación e interpretación de las normas aplicables en materia tributaria por parte de los órganos dependientes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
e) Celebrar contratos en nombre de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia como órgano de contratación del mismo.
f) Elevar informes y propuestas en asuntos que deba conocer el Consejero o el Consejo de Gobierno, en las materias que sean competencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
B) En el ámbito presupuestario:
a) Proponer el anteproyecto de presupuesto de la Agencia.
b) Elaborar, proponer y ejecutar el contrato programa anual del organismo.
c) Autorizar, disponer, reconocer, proponer y ordenar los pagos según el presupuesto del organismo.
d) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del organismo.
e) Elaborar las cuentas anuales de la Agencia.
f) Abrir las cuentas corrientes necesarias para el funcionamiento de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
C) En el ámbito de los recursos humanos:
a) Desempeñar la jefatura del personal al servicio del organismo.
b) Proponer la contratación del personal laboral y el nombramiento del personal interino, conforme a la normativa en materia de personal.
c) Elaborar la propuesta de la relación de puestos de trabajo de la Agencia.
d) Elaborar la propuesta de relación de las plazas vacantes para su inclusión en la Oferta de Empleo Público Regional.
3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la persona titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ejercerá las funciones que le atribuyan sus estatutos, así como cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Presidencia o que le sean delegadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La persona titular de la Dirección podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.”
Disposición final decimosegunda. Modificación del Decreto n.º 279/2015 de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Se modifica el Decreto n.º 279/2015 de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 4, con el siguiente contenido:
“2. Las funciones de la Presidencia y la Dirección son las previstas en la Ley de creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente.”
Dos. Se crea un nuevo artículo 5, con la siguiente redacción:
“Artículo 5. Dirección.
1. El titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, que tendrá rango de Director General, será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la consejería competente en materia de hacienda.
2. Al titular de la Dirección, además de las funciones atribuidas por la Ley de creación de la Agencia tributaria de la Región de Murcia, le corresponden las siguientes:
A) Con carácter general:
a) Elaborar la carta de servicios a que se refiere el artículo 30.2 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
b) Ostentar la representación y defensa de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia ante los órganos económico administrativos.
c) Ostentar la representación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en los órganos centrales y territoriales de colaboración con la Hacienda Estatal en materia de gestión de tributos cedidos.
d) Contestar las consultas tributarias vinculantes en los términos establecidos en los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se refieran a tributos propios o a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el caso de tributos cedidos.
e) Ostentar la condición de superior jerárquico, en relación con las actuaciones de naturaleza tributaria derivadas de las competencias delegadas, en su caso, por la Comunidad Autónoma, de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario a cargo de los Registradores de la Propiedad, en su calidad de funcionarios públicos gestores y liquidadores de los tributos cedidos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Servicio de Calidad y de Atención Integral al Contribuyente.
B) En materia de recaudación:
a) Proponer la autorización y revocación de las entidades colaboradoras de la recaudación y de las entidades que presten el servicio de caja; dictar las instrucciones que procedan en colaboración con otros órganos directivos, así como el control, seguimiento, traslado y coordinación con la Intervención General de los ingresos obtenidos a través de aquéllas, cuya recaudación tenga atribuida la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
b) Resolver, de oficio o a instancia de las entidades colaboradoras, las devoluciones de ingresos destinados a otras Administraciones o particulares que por error se hubiesen ingresado en las cuentas restringidas de recaudación de titularidad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
c) Acordar el reconocimiento del derecho económico y la resolución de expedientes de incompetencia a favor de otras Comunidades Autónomas cuando impliquen transferencia de los rendimientos.
d) Tramitar y formular las propuestas de resolución de las tercerías que se susciten en el procedimiento de apremio tramitados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
e) Autorizar a los órganos de inspección y recaudación para que puedan requerir, a las personas y entidades obligadas, los movimientos de cuentas y demás operaciones activas y pasivas de los intermediarios financieros.
f) Autorizar a los funcionarios que desarrollen funciones de inspección de los tributos para el acceso a los lugares determinados en el párrafo primero del artículo 142.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) Autorizar la enajenación por concurso de los bienes embargados, adjudicarlos o declararlo desierto.
h) Encargar la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados, cuando se considere conveniente.
i) Acordar la venta mediante adjudicación directa de los bienes y derechos embargados si se trata de productos perecederos o existen razones de urgencia justificada en el expediente, así como en los casos en que no sea posible o no convenga promover concurrencia.
j) Acordar la adjudicación de bienes y derechos a la Comunidad Autónoma, previo informe preceptivo de la Dirección General competente en materia de patrimonio.
k) Realizar operaciones financieras pasivas, cuando así lo autorice una Ley.
C) En materia de revisión:
a) Resolver los procedimientos de revocación de los actos de aplicación de los tributos y de imposición de sanciones dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, regulados en el artículo 219 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria, salvo si el acto es dictado por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
b) Iniciar y tramitar los procedimientos para la declaración de lesividad de los actos y resoluciones anulables dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, regulados en el artículo 218 de la Ley 58/2003, de 18 de diciembre, General Tributaria.
c) Tramitar el procedimiento de revisión de actos nulos de pleno derecho de los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
D) En materia de juego y apuestas:
a) Ejercer las funciones, dictar los actos administrativos y elevar las propuestas correspondientes a los órganos competentes, de acuerdo con la normativa autonómica en materia de juego y el artículo 29.2.f) de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional.
b) Resolver los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas en materia de juego y apuestas, cuando sea competente para la imposición de la sanción correspondiente, y elevar la propuesta de resolución al órgano que corresponda, de acuerdo con las competencias establecidas por la normativa autonómica en materia de juego.
3. Asimismo, la persona titular de la Dirección ejercerá cualesquiera otras funciones que le encomiende el titular de la Presidencia o que le sean delegadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
4. La persona titular de la Dirección podrá delegar en los órganos de él dependientes aquellas funciones propias que estime necesario y sean susceptibles de delegación.”
Tres. Los actuales artículos 5, 6, 7, 8 y 9 pasan a ser los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, respectivamente.
Disposición final decimotercera. Modificación de disposiciones reglamentarias.
Lo establecido en la disposición final decimosegunda tendrá rango de Decreto y podrá ser modificado mediante norma de igual rango.
Disposición final decimocuarta. Modificación del Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la administración regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
Se modifica el Decreto-Ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la administración regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Se añade un segundo párrafo al artículo 11, con la siguiente redacción:
“2. Lo establecido en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el artículo 50 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.”
Disposición final decimoquinta. Modificación de Ley 10/2018, de 9 de noviembre, de Aceleración de la Transformación del Modelo Económico Regional para la Generación de Empleo Estable de Calidad.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12, quedando redactado como sigue:
“3. Emitida la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, adjuntando el resto de documentación técnica que proceda y, en su caso, anexo con las modificaciones introducidas.
En caso de que durante la ejecución de las obras se hubiesen llevado a cabo modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la solicitud de autorización de explotación se deberá incluir anexo en donde se describan dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones de técnicas y de seguridad de las mismas.
En caso de modificaciones sustanciales en relación al proyecto aprobado inicialmente, será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a la necesidad de obtención de autorizaciones”.
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 13, quedando redactado como sigue:
“4. Transcurrido el plazo de información pública y en el caso de haberse presentado alegaciones dentro del mismo, tanto por particulares, como por administraciones u organismos públicos, la Dirección General competente en materia de energía remitirá las mismas a la empresa distribuidora solicitante en un plazo no superior a 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin recibir respuesta se entenderá que no existen objeciones al respecto. Si se hubieran recibido alegaciones, la contestación a las mismas elaborada por la empresa distribuidora será enviada por la Dirección General competente en materia de energía a las administraciones u organismos públicos afectados dentro de los siguientes 15 días hábiles desde su recepción”.
Tres. Se modifica el apartado 7 del artículo 13, quedando redactado como sigue:
“7. Emitida la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción y ejecutadas las obras, se procederá por parte del técnico director a la emisión del certificado final de obra, adjuntando el resto de documentación técnica que proceda y, en su caso, anexo con las modificaciones introducidas.
En caso de que durante la ejecución de las obras se hubiesen llevado a cabo modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la solicitud de autorización de explotación se deberá incluir anexo en donde se describan dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones de técnicas y de seguridad de las mismas.
En caso de modificaciones sustanciales en relación al proyecto aprobado inicialmente, será de aplicación a lo dispuesto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en cuanto a la necesidad de obtención de autorizaciones”.
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 14, quedando redactado como sigue:
“1. La empresa distribuidora comunicará semestralmente, mediante la presentación de una memoria técnica y un certificado de dirección y finalización de obra, a la Dirección General competente en materia de energía, las modificaciones realizadas en la red de distribución, incluidas en el catálogo definido por la Administración.
Para el caso de modificaciones no sustanciales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se deberá incluir anexo en donde se describan, para cada instalación, dichas modificaciones y se acredite el cumplimiento de las condiciones técnicas y de seguridad de las mismas”.
Disposición final decimosexta. Modificación de la Ley 3/1996, de 16 de mayo, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Uno. Se modifica el apartado 4 del artículo 16, quedando redactado como sigue:
“Art. 16.4 La base imponible del canon establecido en el punto primero del presente artículo será el valor unitario del bien ocupado o aprovechado por la superficie y el tiempo solicitado. El tipo de gravamen será el 4 % sobre el valor de la base, por lo que el canon vendrá dado por la siguiente expresión:
Canon= 0,04 x Vu x S x T
donde:
Vu= valor unitario del bien ocupado o aprovechado (€/m2/día). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.
S= Superficie ocupada (en m2)
T= periodo de tiempo solicitado (en días)
No obstante lo anterior, en el caso de concesiones que tengan por objeto la construcción y/o explotación de un puerto deportivo, zona portuaria de uso náutico-deportivo o instalación náutica deportiva, la cuantía del canon de ocupación o aprovechamiento se calculará mediante la siguiente expresión:
C = B x S x K1 x K2
Conceptos:
1) C= Canon anual de ocupación o aprovechamiento.
2) B= Valor base (€/m2). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.
3) S= Superficie total de atraque en m². Se entiende por superficie de atraque la que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
Para su cálculo se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Las dimensiones de las diferentes embarcaciones se ajustarán a las siguientes dimensiones tipo:
Eslora embarcación admisible(e) | Eslora asignada | Manga asignada |
E ? 6 m | 6 m | 2,4 m |
< E ? 8 m | 8 m | 3,0 m |
< E ? 10 m | 10 m | 3,5 m |
m < E ? 12 m | 12 m | 4,0 m |
m < E ? 15 m | 15 m | 4,5 m |
m < E ? 18 m | 18 m | 5,0 m |
m < E ? 21 m | 21 m | 5,5 m |
m < E ? 24 m | 24 m | 6,0 m |
m < E ? 30 m | 30 m | 6,5 m |
b) En el caso de marinas secas, los m² se corresponden con la superficie ocupada en planta por las estanterías multiplicado por el número de alturas más uno.
c) Los m² de atraque totales serán la suma de los m² de atraque a pantalanes + m² de atraque a muelles + (m² en marinas secas*0,5).
4) K1=0,65 cuando S>10.000 m²
K1=1 cuando S?10.000 m²
5) K2=1-[0,60xI/12.000.000]
K2=0,4 cuando I>12.000.000 €
Siendo «I» la inversión en euros, IVA excluido, que figure en el estudio de viabilidad o documento que lo sustituya y que sirva de base a la Administración para la licitación de la concesión del correspondiente puerto.
Cuando las actividades a desarrollar, distintas de las relacionadas directamente con los lugares de amarre, tengan carácter comercial y lucrativo, se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial y lucrativo de toda concesión vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica del concesionario.
La base imponible del canon de explotación será el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo concesional. La estimación de dichos beneficios se realizará, para los dos primeros años, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la concesión. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el concesionario. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión, a realizar por el solicitante.
El tipo de gravamen del canon de explotación será el 5% sobre el valor de la base”.
Dos. Se modifica el apartado 8 del artículo 16, que queda redactado como sigue:
“Art.16.8 Los cánones de ocupación y aprovechamiento y de explotación podrán ser revisados como consecuencia de variaciones de costes, con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, en la forma determinada en el título correspondiente”.
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
“Art. 30.3 La base imponible del canon será el valor unitario del bien ocupado o aprovechado por la superficie y el tiempo solicitado. El tipo de gravamen será el 4% sobre el valor de la base, por lo que el canon vendrá dado por la siguiente expresión:
Canon= 0,04 x Vu x S x T
donde:
Vu= valor unitario del bien ocupado o aprovechado (€/m2/día). Este valor se aprobará por Orden del Consejero de Fomento e Infraestructuras.
S= Superficie ocupada (en m2)
T= periodo de tiempo solicitado (en días)
Cuando las actividades a desarrollar tengan carácter comercial y lucrativo se devengará, además, un canon de explotación. El carácter comercial o lucrativo de toda autorización vendrá determinado por la obtención o no de beneficios, con independencia de la personalidad jurídica de la autorización.
La base imponible será, en este caso, el importe estimado de los beneficios netos anuales, antes de impuestos, que sea previsible obtener en la utilización del dominio público durante el periodo de la autorización. La estimación de dichos beneficios se realizará, para el primer año, teniendo en cuenta el estudio económico-financiero que facilite el solicitante de la autorización. En los siguientes años se realizará sobre la base de las informaciones y documentos que, previo requerimiento de la Administración, deberán ser aportados por el titular de la autorización. En ningún caso esta estimación será inferior al 20% del importe de la inversión a realizar por el solicitante.
El tipo de gravamen del canon de explotación será del 5% sobre el valor de la base”.
Cuatro. Se modifica el apartado 6 del artículo 30, que queda redactado como sigue:
“Art30.6 Los cánones de ocupación y aprovechamiento y de explotación podrán ser actualizados como consecuencia de variaciones de costes, con sujeción a lo establecido por el ordenamiento jurídico y, en su caso, en la forma determinada en el título correspondiente”.
Disposición final decimoséptima. Unificación y desarrollo de la normativa existente en materia de simplificación administrativa.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de este Decreto Ley, el Consejo de Gobierno aprobará un Proyecto de Ley que integre y unifique en una única norma todas las medidas en materia de simplificación administrativa, y que tenga como objetivos fundamentales los siguientes:
a) Velar por el pleno cumplimiento de los principios de intervención mínima, necesidad y proporcionalidad establecidos en la legislación básica, limitando la creación de nuevas cargas administrativas, eliminando las que sean innecesarias y estableciendo mecanismos para el efectivo control, seguimiento y compensación, en su caso, de aquellas.
b) Implantar como régimen de intervención administrativa preferente las declaraciones responsables y comunicaciones para el reconocimiento o ejercicio de un derecho o facultad o para el inicio de una actividad, como forma alternativa a la solicitud de inicio de un procedimiento de autorización, licencia o inscripción, determinando expresamente los procedimientos concretos a los que aquellas se aplicarán y modificando la normativa sectorial aplicable, en su caso.
c) Reducir al máximo la documentación a aportar por los interesados, eliminando, en su caso, aquella que la normativa sectorial indique como documentación complementaria a adjuntar a declaraciones responsables o comunicaciones previas existentes.
d) Desarrollar las funciones e instrumentos de inspección, comprobación, verificación y control, así como el régimen sancionador vinculado a este nuevo régimen preferente de intervención administrativa.
e) Establecer medidas de tramitación conjunta y gestión coordinada de proyectos y procedimientos que permitan un modelo de gestión y organización administrativa flexible, horizontal y transversal de las competencias asignadas a los diferentes órganos y unidades de la Administración Regional.
f) Mejorar el sistema de apoyo administrativo a la implantación de iniciativas empresariales.
g) Desarrollar el régimen de las entidades colaboradoras de certificación que les permita ejercer funciones de comprobación, informe y certificación en el ámbito de su respectiva actividad y les acredite para emitir, de acuerdo con su normativa específica, certificados de verificación documental, estableciendo los ámbitos en que podrán proyectar su actividad, sus funciones y obligaciones, así como su sistema de acreditación y registro.
h) Sustituir, en su caso, el silencio administrativo negativo por el silencio positivo, revisar los plazos de resolución de los diferentes procedimientos existentes, así como los de emisión de informes y dictámenes, y desarrollar cualesquiera otras medidas destinadas a flexibilizar la tramitación de los procedimientos y a reducir su duración temporal.
i) Implementar servicios y medidas que mejoren la proximidad, accesibilidad y usabilidad de los servicios que se prestan a la ciudadanía.
Disposición final decimoctava. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto Ley.
Disposición final decimonovena. Entrada en vigor.
El presente Decreto Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia»
Dado en Murcia, a 20 de octubre de 2022. El Presidente, Fernando López Miras. El Secretario del Consejo de Gobierno, Marcos Ortuño Soto.
NPE: A-211022-5284