Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
3735
NPE: A-280521-3735
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
3735 | Decreto-Ley n.º 3/2021, de 27 de mayo, por el que se modifica el Decreto-Ley n.º 1/2021, de 6 de mayo, de Reactivación Económica y Social tras el impacto del COVID-19 en el área de Vivienda e Infraestructuras. |
Preámbulo
El Consejo de Gobierno aprobó el Decreto Ley n.º 1/2021 de 6 de Mayo, de reactivación económica y social tras el impacto COVID-19 en el área de vivienda e infraestructura, que fue publicado en el BORM n.º 105 de fecha 10/05/2021.
Con motivo de su publicación y entrada en vigor se ha detectado que la redacción dada al Capítulo V artículo 5, apartados once, doce y catorce de dicho Decreto-Ley que modifica los artículos 94, 95 y 111, de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de Ordenación Territorial y Urbanística de la Región de Murcia, no es acorde con el objetivo que se pretendía y que se puso de manifiesto en la motivación que justificó la aprobación de dicho Decreto-Ley.
Asimismo se ha detectado la existencia de un error material en el apartado diecisiete del mismo artículo 5 por lo que se incluye también su rectificación que afecta a la numeración del punto 2 del artículo 269, de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia.
Con la entrada en vigor del Decreto-Ley se han planteado dudas en relación a la interpretación de éstos tres artículos, que requieren su concreción a la mayor brevedad posible en aras a conseguir mayor seguridad jurídica y certeza en su aplicación y alejar cualquier tipo de incertidumbre jurídica que pudiera generarse en su interpretación.
Considerando que la modificación de estos artículos exceden de la consideración de error material, aritmético o de hecho previsto en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Lo expuesto hace aconsejable proceder a la modificación del Decreto-Ley en el sentido de adecuarlo a los motivos que justificaron su modificación, con una redacción más acorde con su finalidad, estableciendo un marco normativo claro.
La estructura de este Decreto-Ley incluye un único artículo que recoge las modificaciones del Decreto Ley n.º 1/2021 de 6 de Mayo, de reactivación económica y social tras el impacto COVID-19 en el área de vivienda e infraestructura.
En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Fomento e Infraestructuras, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de mayo de 2021,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del artículo 5 del Decreto-Ley n.º 1/2021, de 6 de mayo, de reactivación económica y social tras el impacto COVID-19 en el área de vivienda e infraestructura.
Uno. Se modifica el apartado once, del artículo 5, que queda redactado con el siguiente contenido:
“Once. Se modifica el punto 2 del artículo 94 que queda redactado con el siguiente contenido.
“2. En defecto de instrumentos de ordenación territorial o de protección específica, podrán autorizarse excepcionalmente por la Administración regional los usos, instalaciones y edificaciones que se consideren de interés público, así como, por la administración competente, los usos e instalaciones provisionales, con las condiciones y requisitos establecidos en esta ley.”
Dos. Se modifica el apartado doce, del artículo 5 que queda redactado como sigue:
“Doce. Se modifica el punto 1 del artículo 95 que queda redactado con el siguiente contenido:
“1. Se autorizarán, mediante el título habilitante correspondiente, los usos y construcciones permitidos por el Plan General, propios de cada zona y ligados a la actividad productiva, a los que se refiere el apartado 3 del artículo 101, así como, excepcionalmente, los usos e instalaciones provisionales previstos en esta ley.
Para autorizar el uso de vivienda unifamiliar ligado a la actividad productiva de la explotación, la superficie mínima de la explotación, entendida como agrupación de predios que constituyan una unidad funcional, será al menos de 20.000 metros cuadrados en el suelo protegido.
En el suelo calificado como inadecuado, y siempre que sea zona de regadío, esta superficie mínima será de 10.000 m2, o de 5.000 m2 si la finca hubiera surgido en escritura pública de fecha anterior al 17 de junio de 2001.”
Tres. Se modifica el apartado catorce, del artículo 5, que queda redactado como sigue:
“Catorce. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 111 que quedan redactados con el siguiente contenido:
“1. Sin perjuicio de lo dispuesto en este título para cada clase y categoría de suelo, podrán admitirse, en los supuestos señalados, usos, obras o instalaciones de carácter provisional que no estén expresamente prohibidos por la legislación sectorial, la ordenación territorial o el planeamiento urbanístico con tal carácter, y se consideren compatibles con la ordenación por no dificultar su ejecución, y siempre que se justifique su necesidad y su carácter no permanente, atendidas las características técnicas de las mismas o la temporalidad de su régimen de titularidad o explotación.
2. En suelo no urbanizable solo se autorizarán, los usos provisionales y las instalaciones requeridas para su implantación, pero en ningún caso obras ni construcciones que tengan carácter de edificación.”
Cuatro. Se modifica el apartado diecisiete, del artículo 5, que queda redactado como sigue:
“Diecisiete: Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 269 que quedan redactados con el siguiente contenido:
“1. Los actos relacionados en este capítulo, promovidos por Administraciones públicas distintas de la municipal o por entidades de derecho público, requerirán el título habilitante de naturaleza urbanística que corresponda, que será expedido en el plazo máximo de un mes, salvo en los supuestos exceptuados en el apartado siguiente o por la legislación sectorial aplicable.
2. No estará sujeta a licencia urbanística ni otro título habilitante la ejecución de obras promovidas por los órganos de la Administración regional o entidades de derecho público que administren bienes de aquella, siempre que tengan por objeto la construcción o acondicionamiento de infraestructuras básicas de uso y dominio público, tales como carreteras, puertos u obras hidráulicas y de transportes. No obstante, el ayuntamiento dispondrá de un plazo de un mes para informar tales actuaciones con relación al planeamiento vigente.
Transcurrido dicho plazo sin que se evacue el informe, se entenderá otorgada la conformidad.”
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente Decreto-Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 27 de mayo de 2021. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Fomento e Infraestructuras, Juan Ramón Diez de Revenga Albacete.
NPE: A-280521-3735