Región de Murcia

Decreto-Ley n.º 9/2020, de 23 de julio, de creación del programa de ayudas para personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa del COVID 19.

Borm Nº 170, viernes 24 de julio de 2020

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

3945

NPE: A-240720-3945

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

3945 Decreto-Ley n.º 9/2020, de 23 de julio, de creación del programa de ayudas para personas trabajadoras por cuenta ajena con rentas bajas afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa del COVID 19.

I

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requirió la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurrieron dieron lugar a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.

En este marco, se promulgó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. La evolución de la pandemia ha supuesto la prórroga del estado de alarma hasta en seis ocasiones, a través de los Reales Decretos 476/2020, de 27 de marzo, 487/2020, de 10 de abril, 492/2020, de 24 de abril, 514/2020, de 8 de mayo, 537/2020, de 22 de mayo, y Real Decreto 555/2020, de 5 de junio.

Las medidas sanitarias de contención han supuesto la restricción de la movilidad y la paralización de numerosos sectores de la economía española, con el consiguiente efecto negativo para la renta de los hogares, los autónomos y las empresas.

En este contexto tanto el Gobierno de España como el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han venido adoptando una serie de medidas urgentes orientadas tanto a frenar el avance de la pandemia, como a mitigar los profundos efectos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando en nuestro país.

Uno de los sectores más afectados por las consecuencias de esta pandemia es el laboral, habiéndose producido un importante incremento del desempleo total y parcial. Así, se ha producido un considerable aumento de las suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, o derivadas de fuerza mayor (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo ERTE ), con la consiguiente disminución de ingresos que determina la necesidad de establecer unas ayudas urgentes y extraordinarias que complementen la prestación correspondiente de los trabajadores afectados por dichos ERTE para paliar dicha disminución con miras siempre a poder alcanzar el salario mínimo interprofesional.

Estas medidas han sido acordadas con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Murcia, habiendo suscrito el gobierno autonómico el Pacto Regional del Diálogo Social para la reactivación económico y social de la Región de Murcia ante la pandemia del COVID 19, en el que se establece como objetivo prioritario la protección de los trabajadores y desempleados y sus familias, contemplándose en este sentido el establecimiento de ayudas económicas con la finalidad de reducir los efectos negativos que los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo tienen sobre las personas trabajadoras con rentas más bajas.

En este contexto, la adopción de medidas de este tipo mediante decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional (artículo 86 de la Constitución Española), siempre que concurra una motivación explícita y razonada de la necesidad entendiendo por tal que la coyuntura económica exige una rápida respuesta y la urgencia asumiendo como tal que la dilación en el tiempo de la adopción de la medida de que se trate mediante una tramitación por el cauce normativo ordinario podría generar algún perjuicio.

Además de concurrir las citadas circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, no afecta la presente norma a ninguna de las materias para las que está vedado el empleo de este tipo de norma.

II

Este Decreto-Ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como exige la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el decreto-ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución. La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados.

Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes.

Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

Puesto que el Servicio Regional de Empleo y Formación (SEF), creado por la Ley 9/2002, de 11 de noviembre, tiene encomendado el ejercicio de las competencias que en materia de empleo y de formación para el empleo le atribuye la citada Ley, entre las que se encuentran el impulso, desarrollo y ejecución de la política regional en materia de empleo mediante el fomento de políticas activas de empleo, y dada su conexión con las denominadas políticas pasivas de empleo gestionadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, formando ambos Servicios parte del Sistema Nacional de Empleo, resulta oportuno habilitar al organismo autónomo regional para la tramitación de estas ayudas.

Finalmente, el conjunto de trámites que deberán realizarse para hacer efectivas estas ayudas, exige del tratamiento de datos de carácter personal entre diferentes órganos de las Administraciones Públicas. Las comunicaciones de datos que resulten necesarias para su tramitación, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de los interesados. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

En su virtud, en uso de la autorización conferida por el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Empleo, Investigación y Universidades, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2020,…

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se crea un programa de ayudas para las personas trabajadoras por cuenta ajena afectadas por expedientes de regulación temporal de empleo a causa del COVID-19, cuya prestación derivada de ERTE no alcance el salario mínimo interprofesional, establecido para 2020 en 950 euros, de acuerdo con el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de las ayudas previstas en este Decreto-ley se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, dando prioridad a las solicitudes de las personas trabajadoras cuyas bases de cotización tenidas en cuenta para el cálculo de su prestación por desempleo sean menores.

Artículo 3. Desarrollo y ejecución.

1. El presente Decreto-ley se desarrollará por Orden de bases reguladoras de subvenciones del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, correspondiendo a dicho organismo público la tramitación y gestión de las ayudas previstas en el mismo.

2. La persona titular de la Dirección General del Servicio Regional de Empleo y Formación será competente para iniciar mediante la correspondiente convocatoria el procedimiento para la concesión de las ayudas previstas en este Decreto-ley, para resolver el procedimiento, así como para dictar cuantas otras disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este programa de ayudas.

Disposición adicional única. Tratamiento de datos personales.

Los tratamientos de datos personales de las personas beneficiarias, y las cesiones de los mismos entre las Administraciones Públicas que resulten necesarias para la tramitación de estas ayudas, se consideran fundadas en el cumplimiento de una misión realizada en interés público, por lo que no será necesario recabar el consentimiento de aquellas.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 23 de julio de 2020. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Empleo, Investigación y Universidades, Miguel Motas Guzmán.

NPE: A-240720-3945