Región de Murcia

Decreto-Ley n.º 11/2020, de 29 de diciembre, de modificación del régimen de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, acogidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, y de medidas fiscales urgentes para el sector de la restauración y hostelería.

Borm Nº 301, miércoles 30 de diciembre de 2020

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

7696

NPE: A-301220-7696

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

7696 Decreto-Ley n.º 11/2020, de 29 de diciembre, de modificación del régimen de las subvenciones concedidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia, acogidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, y de medidas fiscales urgentes para el sector de la restauración y hostelería.

I

La crisis sanitaria provocada por el COVID-19 ha cambiado por completo el escenario económico mundial. Las medidas de distanciamiento físico y las limitaciones a la movilidad, necesarias y efectivas para controlar la transmisión del virus, están teniendo un enorme impacto en la actividad productiva de las pequeñas y medianas empresas, personas empresarias individuales y profesionales autónomas en el desarrollo de sus actividades, con una reducción muy significativa en los ingresos percibidos por todos ellos.

Los Ayuntamientos de la Región de Murcia han sufrido en las arcas municipales las repercusiones económicas que ha tenido la crisis del COVID-19, tanto por la disminución de ingresos por las modificaciones fiscales aprobadas para ayudar a los vecinos a hacer frente a los efectos económicos derivados de la pandemia, como por los grandes desembolsos que se han visto obligados a realizar para hacer frente a los gastos derivados de la crisis sanitaria.

El impacto que esta pandemia está ocasionando en la economía de la Región de Murcia es aún difícil de precisar, pero no existe ninguna duda de que está siendo muy severo. Las medidas sanitarias han incluido paralizaciones parciales de sectores completos que se han prolongado durante muchas semanas. Desde la declaración del estado de alarma por parte del Gobierno de España mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ha interrumpido la actividad turística, se ha restringido fuertemente la movilidad, tanto local como regional, nacional y sobre todo internacional y se han cerrado fronteras. Las medidas sanitarias requerían un distanciamiento social que se ha tenido que convertir en una paralización de cualquier acto social, y eso ha detenido en seco la inmensa mayoría de los flujos económicos. Igualmente difícil es hacerse una idea de las dificultades que presentará la reactivación de esos flujos, y de cuánto se tardará en recuperar un cierto ritmo asimilable a la normalidad, sobre todo teniendo en cuenta que las afecciones serán desiguales por sectores de actividad y por empresas.

Tras la finalización el pasado 21 de junio del estado de alarma, se inicia la denominada nueva normalidad, durante la cual se han implementado diversas medidas de restricción y contención para evitar la expansión de la pandemia, que no han logrado frenar en la medida de lo deseado la evolución de los contagios y brotes por COVID-19, lo que ha generado una preocupación creciente en las Autoridades que ha obligado a tomar decisiones más drásticas con la finalidad de intentar atajar el aumento de los casos. Todo lo cual ha supuesto que la actividad económica en general, y sectores como el de la hostelería y restauración, no hayan podido reactivarse como se pretendía.

La situación descrita afecta a su vez a los ingresos que perciben las arcas municipales, cada vez más mermados por los elevados costes que se derivan de la crisis sanitaria. En estas circunstancias excepcionales, es necesario proporcionar a los diferentes Ayuntamientos de la Región de Murcia el apoyo económico necesario para sufragar los gastos extraordinarios ocasionados por las medidas sanitarias que deben adoptar como consecuencia de la situación sanitaria COVID-19, y aliviar, de algún modo, tensiones de tesorería.

II

El Gobierno Regional de Murcia, como consecuencia de la situación grave de crisis económica que atravesaba la Región durante el ejercicio 2011 y que supuso que se retrasase el pago de subvenciones a los Ayuntamientos, así como la imposibilidad de que éstos hicieran frente a los compromisos asumidos con la concesión de las mismas, aprobó la Disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico en la Región de Murcia.

Con posterioridad, la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas sociales y administrativas de la Región de Murcia, vino a modificar la anterior Disposición Adicional, en el sentido suspender el cómputo del plazo de ejecución y/o justificación así como la posibilidad de conceder un nuevo plazo de ejecución o justificación siempre que no se les hubiese iniciado expediente de reintegro.

La grave crisis económica sufrida por todos los sectores de la sociedad, incluido el conjunto de las Administraciones Públicas, y en especial las Administraciones Locales, impidió el cumplimiento de las obligaciones de las Administraciones Locales con respecto a la Administración Regional en lo referente a los procedimientos de subvenciones concedidas con anterioridad al 1 de enero de 2012. Dificultad que se agravó por la dispar casuística existente en lo referente al grado de ejecución y/o justificación de las mismas.

Por ello se aprobó el Decreto Ley 4/2015, de 25 de noviembre, de Medidas Urgentes relativas a la ampliación del plazo establecido en la Disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Fomento Económico de la Región de Murcia, sobre el cumplimiento de las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro de las subvenciones concedidas a los ayuntamientos de la Región y beneficios para los Consorcios, estableciéndose una prórroga de los plazos a 31 de diciembre de 2018.

Ante la imposibilidad de cumplimiento por los Ayuntamientos de los plazos ya prorrogados, se suceden diversas modificaciones de los mismos contempladas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que conceden distintas prórrogas. Así, la Ley 1/2016, de 5 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2016, y su posterior modificación con la Ley 12/2016, de 12 de julio. Posteriormente, la Ley 1/2017, de 9 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2017. Y, finalmente, la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2019. En esta última se establece en su Disposición Cuadragésima primera:

“Nuevo plazo de cumplimiento de las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro de las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región con anterioridad a 1 de enero de 2012.

Los plazos concedidos en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico en la Región de Murcia, en su redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, que concluyen el 31 de diciembre de 2018, quedan establecidos a 31 de diciembre de 2020.

Todos los ayuntamientos con subvenciones acogidas a la referida disposición adicional, que no hayan justificado en el plazo que corresponda a cada subvención, serán objeto del oportuno expediente de reintegro, condonándose, en todo caso, los intereses de demora”.

Estando próximo el vencimiento del plazo concedido en esta última Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se ha podido constatar, a iniciativa y con los datos suministrados por parte de la Dirección General de Administración Local, como órgano que asume las competencias en materia de Administración Local, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales, así como con los datos proporcionados por los centros gestores de las distintas Consejerías, que siguen existiendo Ayuntamientos que fueron beneficiarios de subvenciones y que se acogieron a lo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, y que en la actualidad manifiestan serios problemas para poder cumplir con los plazos de ejecución y justificación que se les otorgaron, así como con los pagos de los expedientes de reintegro ya iniciados.

Del mismo modo, se ha de tener presente que toda la actividad del sector público, y por ende, la de las Corporaciones Locales, está sometida a fiscalización externa, permanente y consuntiva por parte del Tribunal de Cuentas. Es por ello, que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de los centros gestores de las distintas Consejerías debe establecer mecanismos de control de las subvenciones que se conceden a los ayuntamientos para financiar proyectos de obras, evitando el riesgo de que los fondos recibidos se destinen a otras necesidades urgentes, incumpliendo así las condiciones del otorgamiento y originando la suspensión de las obras y la dilatación en el tiempo de su finalización.

Las dificultades económicas mantenidas en el tiempo han seguido afectando no sólo a la sociedad sino también a las Administraciones Públicas. Y, siguen siendo dispares los supuestos que se plantean en relación con el grado de ejecución y/o justificación de las subvenciones que en su día se acogieron a la disposición Adicional Undécima y que sucesivamente se han ido prorrogando. Esta situación obedece a las propias decisiones que, en momentos temporales diferentes, se han ido adoptando por los Ayuntamientos.

En la actualidad, es evidente que no todas las subvenciones se encuentran en la misma fase, ni todos los Ayuntamientos tienen las mismas capacidades para proceder al cumplimiento de sus obligaciones en lo que a este asunto se refiere.

Además, las circunstancias extraordinarias producidas como consecuencia del COVID-19 han dado lugar a una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud, tanto por el elevado número de ciudadanos afectados, como por el extraordinario riesgo que ha supuesto para sus derechos. Las medidas sanitarias de contención dictadas tanto a nivel nacional como regional han supuesto a lo largo de estos meses la restricción de la movilidad y la paralización de numerosos sectores de la economía española, con el consiguiente efecto negativo para la renta de los hogares, los autónomos, las empresas, así como para los ingresos de las distintas Administraciones Públicas.

En este contexto tanto el Gobierno de España como el de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, han venido adoptando una serie de medidas urgentes orientadas tanto a frenar el avance de la pandemia, como a mitigar los profundos efectos económicos y sociales que la crisis sanitaria está generando en nuestro país.

En este estado de cosas, la Administración Regional ha tenido conocimiento, a través de la Federación de Municipios, y de diversos correos electrónicos recibidos desde la Dirección General de Administración Local, de la preocupación existente en los Ayuntamientos de la Región de Murcia por la exigencia contemplada en la normativa vigente, que les obliga necesariamente a dar una solución con anterioridad al vencimiento de los plazos, sobre todo, teniendo en cuenta la situación económica actual agravada como consecuencia de la pandemia mundial ocasionada por el virus COVID-19.

Las medidas que se adoptan ahora dan un paso más en aras de regularizar la situación de los ayuntamientos con subvenciones acogidas al régimen descrito. En primer lugar se establece la ampliación del plazo de pago en período voluntario de las liquidaciones derivadas de procedimientos de reintegro de subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia por los órganos de la Comunidad Autónoma con anterioridad al 1 de enero de 2012, que se encuentren acogidas a lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, y la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de las referidas liquidaciones, de importe igual o superior a 30.000 euros, con particularidades para las liquidaciones por reintegros de importe igual o superior a 3 millones de euros; en segundo lugar se regulan los plazos de ejecución y justificación de las subvenciones de importe superior a 300.000 euros que tengan por objeto inversiones municipales, con particularidades para los municipios de menos de 10.000 habitantes.

Es por ello, que se entiende debidamente justificada la oportunidad y la motivación técnica de regular todos los aspectos necesarios para modificar los plazos que finalizan el 31 de diciembre de 2020, en relación con las subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia acogidos a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre.

El artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia contempla la posibilidad de aprobar un Decreto-Ley por razones de extraordinaria y urgente necesidad, situación que es predicable de esta norma que ahora se aprueba, ya que se hace preciso establecer con urgencia, con carácter previo a la finalización de los plazos otorgados al amparo de la disposición adicional undécima cuya expiración es inminente, una ampliación del relativo a las obligaciones de ejecución, justificación y/o reintegro de las subvenciones, así como de los reintegros derivados de las mismas que permitan su cumplimiento por los Ayuntamientos de la Región de Murcia.

III

Por otro lado, el presente Decreto Ley regula la necesidad extraordinaria y urgente de adoptar medidas con carácter inmediato para regular ciertos aspectos en el ámbito tributario con la finalidad de paliar los efectos producidos por la Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales.

La situación grave y excepcional de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha supuesto, como se ha explicado, la promulgación de diferentes medidas, tanto por el Gobierno de la Nación como por el Gobierno regional. En particular, nos centraremos en la reciente Orden de 6 de noviembre de 2020 de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales.

Esta norma, ante la agudización de la crisis sanitaria producida por la epidemia de COVID-19, procede, con carácter extraordinario y temporal, a la suspensión de la apertura al público de los establecimientos de hostelería y restauración (restaurantes, bares, cafeterías, heladerías, café-bar, cantinas etc.), regulados en el subapartado 8 del apartado II del anexo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020, así como la prestación del servicio de comidas y bebidas en cualquier otro tipo de establecimiento.

A consecuencia de ello se produce una situación económica complicada para los sectores afectados, además de prolongada en el tiempo, lo que hace necesaria la adopción de medidas tributarias que contribuyan a paliar estos efectos negativos.

El presente Decreto Ley regula la adopción de determinadas medidas con las que se pretende es facilitar, en la medida de lo posible, el cumplimiento de sus obligaciones tributarias a un sector, como es el de la restauración y hostelería, que ha visto mermados sus ingresos de forma radical a consecuencia de la paralización temporal de su actividad. Y ello unido a la circunstancia de que no es la primera vez que se adoptan este tipo de medidas en un periodo muy breve de tiempo.

IV

La situación descrita anteriormente impone actuaciones extraordinarias de carácter urgente, por lo que el recurso al Decreto-Ley parece plenamente justificado, por concurrir el presupuesto de la “extraordinaria y urgente necesidad” exigido por el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica, 4/1982, de 9 de junio.

Ninguna duda ofrece que la situación que afronta nuestro país por la declaración de emergencia de salud pública de importancia internacional, unida a la nueva declaración de estado de alarma, y prórroga del mismo, generan la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de adoptar diversas medidas. En el actual escenario en el cual la Región de Murcia se enfrenta a una segunda ola de contagios, es necesario tomar medidas urgentes tanto en materia de contención y prevención del COVID-19 que permitan atajar la epidemia y evitar su propagación para proteger la salud pública, como de ayuda a los sectores afectados que permitan también disminuir el daño producido en el ámbito económico y el potencial impacto sobre las arcas municipales, así como la solvencia empresarial.

La extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad núm. 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la salud pública. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, el presente decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, de 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, de 14 de febrero, FJ 5). Al contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la presente norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

A pesar del carácter extraordinario y urgente, en la elaboración de esta disposición se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A estos efectos, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamentan las medidas que se establecen, siendo el Decreto-Ley el instrumento más inmediato para garantizar su consecución.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos previamente mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Por otra parte, de acuerdo con los principios de seguridad jurídica y simplicidad, el decreto-ley es coherente con el resto del ordenamiento jurídico regional generando, por lo tanto, un marco normativo claro y poco disperso.

En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los trámites de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de decretos-leyes. Por último, en relación con el principio de eficiencia, en este decreto-ley se ha procurado que la norma genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos.

Por otra parte, la utilización de la figura del Decreto-Ley en materia tributaria es una cuestión no controvertida. En efecto, tras la sentencia del Tribunal Constitucional 182/1997, de 28 de octubre, el criterio de este Tribunal en materia tributaria es que el límite material no es el principio de reserva de ley, sino la configuración constitucional del deber de contribuir, de manera que vulnerará dicho límite material cualquier intervención o innovación normativa que, por su entidad cualitativa o cuantitativa altere sensiblemente la posición del obligado a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario. Para ello, según el Tribunal Constitucional, será preciso tener en cuenta en cada caso en qué tributo concreto incide el Decreto-Ley (constatando su naturaleza, estructura y la función que cumple dentro del conjunto del sistema tributario, así como el grado o medida en que interviene el principio de capacidad económica), qué elementos del mismo, esenciales o no, resultan alterados por este excepcional modo de producción normativa y, en fin, cuál es la naturaleza y alcance de la concreta regulación de que se trate.

En este caso las medidas propuestas suponen una reducción de la carga fiscal de los obligados tributarios, por lo que debemos entender adecuada la utilización de esta figura, ya que es indudable que la posición de los mismos se ve beneficiada.

Respecto al presupuesto habilitante (la extraordinaria y urgente necesidad), también se ha pronunciado el Tribunal Constitucional (cuya doctrina podemos encontrar sintetizada en el Fundamento Jurídico 4 de la Sentencia 61/2018, de 7 de junio de 2018), exigiendo que dicha situación sea explícita y razonada, y que exista una necesaria conexión entre la situación de urgencia definida y la medida concreta adoptada.

En este sentido, el decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lícito, siempre que el fin que justifica la legislación de urgencia sea subvenir a una situación concreta, dentro de los objetivos gubernamentales, que por razones imposibles de prever requiere una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido por la vía normal o por el procedimiento de urgencia para la tramitación parlamentaria de las leyes.

En este caso, las razones por las que se considera la existencia de una urgente y extraordinaria necesidad vienen determinadas, en definitiva, porque la falta de inmediatez en la aplicación de las medidas propuestas determinaría la pérdida de la finalidad que se persigue con su aprobación.

Los motivos que acaban de exponerse justifican ampliamente la concurrencia de los requisitos constitucionales de extraordinaria y urgente necesidad, que habilitan al Consejo de Gobierno para aprobar el presente decreto-ley dentro del margen de apreciación que, en cuanto órgano director de la política regional, le reconoce el artículo 30.3 del Estatuto de autonomía para la Región de Murcia. Concurren también las notas de excepcionalidad, gravedad y relevancia que hacen necesaria una acción normativa inmediata en un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de una ley, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia (STC 68/2007, FJ 10 y STC 137/2011, FJ 7).

V

El presente Decreto-Ley, que no regula ninguna de las materias excluidas expresamente por el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, consta de un preámbulo y una parte dispositiva, estructurada en dos artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. Se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1. 13.ª, 14.ª y 18.ª de la Constitución, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, Hacienda General y procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas.

En cuanto a la ampliación del plazo de pago en período voluntario de las liquidaciones derivadas de procedimientos de reintegro de subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia por los órganos de la Comunidad Autónoma con anterioridad al 1 de enero de 2012, que se encuentren acogidas a lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, y la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de las referidas liquidaciones, a este respecto, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, que determina que la gestión recaudatoria, en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma, será llevada a cabo exclusivamente por la Consejería de Economía y Hacienda que asumirá, de modo directo, las funciones de la gestión recaudatoria conducentes a la realización, en vía voluntaria y ejecutiva, de los créditos y derechos que constituyen el haber de la Hacienda Pública Regional o aquellos otros que le sean encargados, en régimen de concierto, por otras administraciones públicas, entidades o corporaciones. A los efectos de este artículo, se entiende que la gestión recaudatoria se inicia una vez notificada por el órgano gestor de la Consejería u organismo autónomo la deuda a los interesados. No obstante, la Consejería de Economía y Hacienda podrá delegar en otros órganos o entidades de la Comunidad Autónoma o de otras administraciones públicas la recaudación total o parcial de aquellos ingresos cuando por razones de unidad de función, agilidad de gestión, o competencias territoriales, lo considere procedente.

Por otro lado, la disposición adicional cuarta del Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales, en relación al ejercicio de competencias gestoras en materia de otros ingresos, determina que sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Consejería competente en materia de Hacienda por el Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, las distintas consejerías ejercerán las funciones de gestión, liquidación, recaudación en periodo voluntario, revisión en vía administrativa y devolución de ingresos indebidos, en relación con los ingresos, públicos y privados, no incluidos en el ámbito de aplicación de la presente Ley, que se generen por las actuaciones cuya realización les competa. Salvo que las normas de atribución de competencias en el ámbito de las distintas consejerías dispongan otra cosa, los expedientes derivados del ejercicio de las funciones citadas en el apartado anterior serán tramitados por las respectivas unidades gestoras y resueltos por los titulares de los centros directivos y secretarías generales que sean competentes por razón de la materia de la que nace el derecho económico. La Consejería competente en materia de Hacienda ejercerá, en todo caso, las funciones relativas al régimen de colaboración en la gestión recaudatoria en periodo voluntario, control y ejecución de los procesos de recepción y aplicación presupuestaria de los cobros procedentes de entidades colaboradoras y el pase a apremio de las deudas no ingresadas en periodo voluntario.

Las medidas relativas a la ampliación o concesión de nuevos plazos de ejecución y justificación de determinadas subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia por los órganos de la Comunidad Autónoma, que se encuentren acogidas a lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, en su redacción dada por la Ley 6/2012, de 29 de junio, de medidas tributarias, económicas, sociales y administrativas de la Región de Murcia, se dictan al amparo de la normativa básica estatal en la materia, siendo en todo caso respetuosas con esta y dentro del marco de desarrollo legislativo que corresponde a esta Comunidad Autónoma. Todo ello se deriva del ejercicio de competencias propias de la Comunidad Autónoma asumidas a través del Estatuto de Autonomía, concretamente, la contemplada en el artículo 10, apartado uno, número 11 y la del apartado 29 de ese mismo precepto.

En relación a las medidas tributarias, la competencia para adoptar las medidas contenidas en este Decreto-Ley en el ámbito de las tasas regionales se hace al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que determina que entre los recursos de las Comunidades Autónomas se encuentran sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales. En particular, el artículo 17 de la LOFCA determina que las Comunidades Autónomas regularán por sus órganos competentes, de acuerdo con sus Estatutos, el establecimiento y la modificación de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales, así como de sus elementos directamente determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

VI

Es objeto del presente Decreto-ley la regulación de las modificaciones de determinados aspectos relacionados con las liquidaciones por reintegro de subvenciones, así como con la ampliación de plazos de ejecución y justificación de determinadas subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia y que se acogieron a lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre.

Asimismo, el Decreto-ley regula las medidas que se considera han de adoptarse con carácter inmediato en el ámbito tributario con la finalidad de paliar los efectos producidos por la Orden de 6 de noviembre de 2020, de la Consejería de Salud, por la que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales.

En el artículo primero se regula la ampliación del plazo de pago en período voluntario de las liquidaciones derivadas de procedimientos de reintegro de subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia por los órganos de la Comunidad Autónoma con anterioridad al 1 de enero de 2012, que se encuentren acogidas a lo dispuesto en la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, y la posibilidad de solicitar el fraccionamiento de las referidas liquidaciones, concediéndose un período de carencia de 3 años a contar desde el día uno de febrero de 2021. Se establece la posibilidad de fraccionar en doce plazos anuales en aquellas liquidaciones por reintegro de importe igual o superior a 3 millones de euros.

Se prevé que los Ayuntamientos acogidos a dicha disposición y que no puedan ejecutar las actuaciones subvencionadas, podrán renunciar a la subvención concedida y solicitar el reintegro antes del 31 de mayo de 2021, siéndoles de aplicación el calendario de pagos previsto en el apartado anterior.

Asimismo, se regula el procedimiento para la tramitación por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia de las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de importe inferior a 30.000 euros resultantes de procedimientos de reintegro previstos en esta norma.

El artículo segundo regula la ampliación de los plazos de ejecución y justificación de subvenciones concedidas a Ayuntamientos de la Región de Murcia y acogidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. Se establece que aquellos Ayuntamientos que se acogieron al apartado primero, párrafo primero de dicha disposición, siendo el importe de la subvención concedida igual o superior a 300.000 euros, y su objeto inversiones municipales, puedan obtener la ampliación del plazo de ejecución en 3 años a contar desde el vencimiento del plazo vigente para cada subvención.

Asimismo, a los Ayuntamientos a los que se concedieron subvenciones que se encuentren acogidas al párrafo segundo del apartado primero de dicha disposición adicional, cuyo importe sea igual o superior a 300.000 euros, y que tengan como objeto la ejecución de inversiones municipales, se les otorgará un nuevo plazo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2023.

En ambos casos, se prevé la necesidad de presentar con anterioridad a 31 de mayo de 2021, una memoria justificativa de la viabilidad de la realización del proyecto en el nuevo plazo concedido, acompañando programa de ejecución temporal de la actuación subvencionada y certificación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente o del compromiso de habilitarlo.

En Ayuntamientos de menos de 10.000 habitantes, la ampliación o nuevo plazo de ejecución de la subvención se puede otorgar con independencia del importe, siempre que afecte a inversiones municipales.

Se introduce como novedad la obligación de que los Ayuntamientos acrediten en un plazo no superior a 18 meses, previos a la fecha límite de ejecución de la actividad subvencionada, el inicio o reanudación de las obras. Produciéndose, en caso contrario, el inicio del correspondiente expediente de reintegro.

Finalmente, se concede un año adicional para justificación a aquellos Ayuntamientos que ejecuten dentro del plazo establecido en la presente norma.

El presente Decreto Ley regula además las medidas fiscales urgentes para el sector de la restauración y la hostelería. Para ello se incluye una disposición adicional, en tanto que supone el establecimiento de un régimen jurídico singular, distinto del articulado general que regula esta materia y cuya vigencia se va a limitar a la situación derivada de la crisis sanitaria.

La disposición adicional única regula lo que afecta a tasas regionales, y prevé la exención del pago de ciertas tasas para los titulares de los establecimientos de hostelería y restauración afectados por la Orden de la Consejería de Salud:

? T310. Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar (sólo epígrafe j) del apartado 1 del art.4)

? T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.

? T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas (salvo el epígrafe 11) del art.4)

? T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.

? T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.

Por último, la presente norma contiene dos disposiciones finales. La disposición final primera supone el título habilitante para que el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en la misma.

Por último, en la disposición final segunda se dispone la entrada en vigor del presente Decreto Ley el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

En su virtud, haciendo uso de la autorización contenida en el artículo 30.3 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de diciembre de 2020,

Dispongo:

Artículo 1.

1. Se amplía hasta 31 de enero de 2021 el plazo de pago en periodo voluntario de las liquidaciones derivadas de procedimientos de reintegro de subvenciones concedidas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia por los órganos de la Comunidad Autónoma con anterioridad al 1 de enero de 2012, que se encuentren sometidas a lo dispuesto por la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia, y cuyo plazo de pago en periodo voluntario concluya el 31 de diciembre de 2020.

2. Se podrá solicitar el fraccionamiento de las liquidaciones referidas en el apartado anterior, de importe igual o superior a 30.000 euros, en los términos y condiciones establecidos en las normas de recaudación, con las siguientes particularidades:

1.ª La solicitud de fraccionamiento deberá ser presentada telemáticamente ante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia hasta el 31 de enero de 2021. El fraccionamiento será concedido mediante resolución del Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva del citado Organismo.

2.ª Se concederá un periodo de carencia de tres años a contar desde el día uno de febrero de 2021.

3.ª Terminado el periodo de caren?cia, se fraccionará el importe liquidado en siete plazos anuales, que se corresponderá con los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028,2029 y 2030. Para cada anualidad el importe liquidado deberá abonarse en dos pagos iguales, finalizando el periodo voluntario el 30 de junio y el 30 de diciembre de cada año, respectivamente.

4.ª El fraccionamiento no devengará intereses de demora.

5.ª No resultará de aplicación lo previsto en el artículo 52.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, respecto de la solicitud de compensación.

6.ª Los plazos de cada año no podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento.

7.ª No será de aplicación este régimen a aquellas deudas que hayan sido objeto de suspensión como consecuencia de un recurso, administrativo o judicial, interpuesto frente al respectivo procedimiento de reintegro. En estos casos, será de aplicación la normativa general de recaudación y revisión administrativa.

2. El régimen previsto en el apartado anterior resultará asimismo de aplicación a aquellos ayuntamientos que, ante la imposibilidad de ejecutar las actuaciones subvencionadas que se encuentren sometidas a la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, renuncien a la subvención concedida y soliciten ante el órgano gestor correspondiente el inicio del oportuno expediente de reintegro, antes del 31 de mayo de 2021, solicitando expresamente la aplicación del calendario de pagos previsto en el apartado anterior.

Una vez dictada la resolución del procedimiento de reintegro, el órgano gestor emitirá la oportuna liquidación, cuyo pago se ajustará en todo caso a los plazos y condiciones establecidos en el apartado anterior, con independencia del momento de la notificación de la liquidación del reintegro. No obstante, para el caso de reintegros iguales o superiores a 3 millones de euros, terminado el periodo de carencia, se fraccionará el importe liquidado en doce plazos anuales, que se corresponderá con los ejercicios 2024, 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, 2030, 2031, 2032, 2033, 2034 y 2035.

3. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de deudas de importe inferior a 30.000 euros, derivadas de las liquidaciones de los procedimientos de reintegro señalados en los apartados anteriores, serán tramitadas y resueltas por el Servicio de Recaudación en Vía Ejecutiva de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. A estos efectos, las solicitudes deberán presentarse telemáticamente ante el citado Organismo.

Artículo 2.

1. El plazo de ejecución de las subvenciones de importe igual o superior a 300.000 euros, que se encuentren acogidas a lo dispuesto en el párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional undécima de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y de fomento económico de la Región de Murcia, que tengan como objeto la ejecución de inversiones municipales, se ampliará en 3 años a contar desde el vencimiento del plazo vigente para cada subvención.

Para las subvenciones que se encuentren acogidas a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 de la citada disposición adicional, cuyo importe sea igual o superior a 300.000 euros, y que tengan como objeto la ejecución de inversiones municipales, se otorgará un nuevo plazo de ejecución, hasta el 31.12.2023.

En ambas situaciones, la efectividad de la ampliación o nuevo plazo de ejecución, según proceda, quedará condicionada a que los Ayuntamientos interesados presenten antes del 31 de mayo de 2021, ante el órgano gestor de la subvención, memoria justificativa de la viabilidad de su realización en el nuevo plazo que ahora se regula, acompañando programa de ejecución temporal de la actuación subvencionada y certificación acreditativa de la existencia de crédito adecuado y suficiente o del compromiso de habilitarlo. La falta de acreditación de estos requisitos, implicará el inicio del correspondiente expediente de reintegro, condonándose en todo caso, los intereses de demora.

Para el caso de Ayuntamientos de municipios menores de 10.000 habitantes, y siempre que se cumplan los restantes requisitos contenidos en los párrafos anteriores, la ampliación o nuevo plazo de ejecución podrá ser otorgada con independencia del importe de la subvención concedida para la ejecución de inversiones municipales.

Asimismo, y en un plazo no superior a los 18 meses previos a la fecha límite establecida para la ejecución de la inversión subvencionada, el Ayuntamiento beneficiario deberá aportar certificación acreditativa del inicio o reanudación de las obras (para el caso de que la ejecución esté suspendida), así como del grado de ejecución de las mismas. Llegado el vencimiento de este plazo, sin que dicho extremo quede acreditado, se procederá a iniciar expediente de reintegro, condonándose en todo caso, los intereses de demora.

2. Los Ayuntamientos que hayan ejecutado las actuaciones subvencionadas, dentro del plazo establecido en la presente disposición, dispondrán de un año adicional para su justificación.

Disposición adicional única. Beneficios fiscales para el sector de la restauración y hostelería aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

1. Desde la entrada en vigor del presente Decreto-Ley y hasta el 31 de diciembre de 2021, los sujetos pasivos que sean titulares de una actividad de restauración y hostelería y se hubieran visto afectados por la suspensión de apertura al público establecida en las Órdenes de 6 de noviembre y 24 de noviembre de la Consejería de Salud, por las que se prorroga parcialmente la vigencia de las medidas generales, de carácter temporal, para hacer frente a la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia contenidas en la Orden de 9 de octubre de 2020 y la vigencia de las medidas adicionales, de carácter temporal, contenidas en la Orden 26 de octubre de 2020, y se adoptan medidas extraordinarias y temporales de restricción en determinados ámbitos sectoriales, estarán exentos del pago de las tasas que se exponen a continuación, reguladas en el Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas, precios públicos y contribuciones especiales:

T310. Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar.

T330. Tasa por ordenación de actividades turísticas.

T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.

T630. Tasa por diligencia de certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.

T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.

2. En relación con la T310 “Tasa por actuaciones administrativas sobre apuestas y juegos de suerte, envite o azar” la presente exención sólo será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe j) “Para instalar máquinas en bares y cafeterías” del apartado 1 del artículo 4.

3. La presente exención no será de aplicación al supuesto regulado en el epígrafe 11) del artículo 4 de la tasa T610, “Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas.”

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda a dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo previsto en la presente norma.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, 29 de diciembre de 2020. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.

NPE: A-301220-7696