Región de Murcia

Decreto-Ley n.º 2/2017, de 2 de agosto, de prestación del servicio público de inspección técnica de vehículos en la Región de Murcia.

Borm Nº 180, sábado 5 de agosto de 2017

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

5740

NPE: A-050817-5740

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5740 Decreto-Ley n.º 2/2017, de 2 de agosto, de prestación del servicio público de inspección técnica de vehículos en la Región de Murcia.

Exposición de motivos

I

Contexto social

La inspección técnica de vehículos se inscribe dentro de un régimen diseñado para garantizar las condiciones de seguridad y protección del medio ambiente en el uso de los vehículos.

Acogida dentro del capítulo de seguridad industrial, podría ser asumida directamente por la administración, sin embargo también puede llevarse a cabo a través de operadores privados debidamente acreditados y bajo la supervisión y control de la autoridad administrativa competente.

En el ámbito nacional el marco jurídico establecía inicialmente un régimen de gestión indirecta concesional, evolucionando posteriormente a modelos autorizatorios en los que se introducen una mayor libertad en la prestación del servicio. Este modelo ya ha sido asumido por algunas comunidades autónomas.

En la Región de Murcia contábamos con un régimen no homogéneo caracterizado por un sistema concesional en parte del territorio, reservándose la administración la gestión directa en el municipio de Murcia y Alcantarilla.

El transcurso del tiempo y la experiencia adquirida en la gestión puso de manifiesto la necesidad de dotar al sistema de inspección técnica de vehículos en la Región de un régimen jurídico estable y de una fórmula de gestión homogénea.

En primer lugar, resultaba necesario declarar la publicatio del servicio adquiriendo de tal forma la naturaleza de servicio público; en segundo lugar procedía optar por un sistema de gestión concreto. En este sentido, las directivas europeas permiten las diversas formas de gestión directa, indirecta o en régimen de autorización, si bien exigen la acreditación de razones imperiosas de interés general cuando hayan de restringirse el acceso de los operadores al mercado.

En atención al marco expuesto, a la experiencia derivada de la implantación del modelo autorizatorio en otras comunidades autónomas, en el que se han apreciado ineficiencias tales como concentración de estaciones únicamente allí donde existe más demanda, bajada significativa -cerca del 50%- del índice de rechazos y mayores dificultades de control administrativo (incremento exponencial del número de operadores, necesidad de controles adicionales a través de vehículos “topo”), ha ocasionado que algunas comunidades autónomas hayan optado por sistemas autorizatorios restringidos con fundamento en criterios que no tienen cabida al margen de fórmulas concesionales.

En este sentido los informes técnicos de esta administración regional han evidenciado las carencias anteriormente referenciadas, y las razones imperiosas de interés general que abogan por un régimen concesional caracterizado por una demarcación territorial en torno a lotes, que permitan la implantación de una red de estaciones de itv cohesionada en todo el territorio, atendiendo tanto a criterios de rentabilidad económica como de interés social.

Asimismo destacan el ahorro de costes y tiempo para los ciudadanos, que no tendrán que desplazarse más de 30 km desde su domicilio para cumplir las exigencias legales de control de itv, con los consiguientes ahorros de combustible y disminución de emisiones de gases contaminantes al medio ambiente.

También concurren imperiosas razones de interés social que únicamente permiten ser atendidas a través de la relación concesional, en virtud de las potestades de policía otorgadas a la administración, tales como control tarifario, control del horario de apertura de las estaciones, cumplimiento de criterios de responsabilidad social corporativa y respeto medioambiental reflejados en los pliegos y en especial el relativo a la mayor supervisión realizada sobre los concesionarios en virtud de la relación especial de sujeción que le une con la administración.

II

Marco normativo

El Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre, sobre nueva redacción del Real Decreto 3073/1980, de 21 de noviembre, por el que se reorganizan los servicios de Inspección Técnica de Vehículos, establecía la ejecución del servicio de ITV directamente por la Administración o a través de entidades colaboradoras.

Su artículo 4.2. disponía que las “inspecciones señaladas en el artículo sexto apartado seis dos, se realizarán por los Inspectores del Ministerio de Industria y Energía o, en su caso, por los Entes Autonómicos, o por las Entidades colaboradoras de la Administración expresamente autorizadas a tal fin, en las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.”

El Real Decreto 1987/1985 modificó el sistema de prestación de ITV en régimen de colaboración por un sistema de prestación directa, mixto o concesional.

La disposición adicional tercera de este Real Decreto establecía que “En las provincias en donde se disponga ya de una Estación ITV, por lo menos, la inspección técnica se efectuará precisamente en dicha Estación. En el supuesto de que la Estación fuera insuficiente o quedara temporalmente fuera de servicio, por causa de fuerza mayor, y en aquellos territorios españoles situados fuera de la península, carentes de Estación ITV, la inspección técnica se efectuará por el procedimiento que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma, siempre que se utilicen para ello medios técnicos de eficacia equivalente.”

El Real Decreto-ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes en el Sector de las Telecomunicaciones, definió nuevamente el régimen de prestación del servicio, al disponer en su artículo 7.2 que “La ejecución material de las inspecciones podrá efectuarse por las Comunidades Autónomas o Administración competente directamente o a través de sociedades de economía mixta en cuyo capital participen, o por particulares. Salvo en el caso en que la ejecución se lleve a cabo directamente por las Comunidades Autónomas o Administración competente, será requisito imprescindible para acceder a la actividad de inspección de vehículos la obtención previa de una autorización, cuyo otorgamiento corresponderá a las Comunidades Autónomas o Administración competente”

Esta norma contenía también una disposición transitoria por la que “Las concesiones otorgadas conforme al Real Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, y las autorizaciones concedidas conforme al Real Decreto 3273/1981, de 30 de octubre, subsistentes en el momento de la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley, seguirán habilitando a sus titulares para realizar los servicios de inspección de vehículos sin que sea preceptiva en estos casos la autorización previa a la que se refiere el artículo 7 del presente Real Decreto-ley. No obstante, en ambos casos, las Estaciones estarán obligadas a cumplir los requisitos técnicos exigibles con carácter general a todo tipo de instalaciones siéndoles de aplicación el régimen sancionador previsto en dicho precepto”.

Este artículo 7.2 fue declarado inconstitucional por Sentencia del Tribunal Constitucional n.º 332/2005, de 15 de diciembre de 2005 por entender que vulneraba las competencias autonómicas en materia de industria, al imponer la autorización administrativa como título habilitante para que los particulares puedan participar en la prestación del servicio de ITV.

Además señaló que “El contenido de la disposición transitoria no sólo no plantea, como se ha señalado anteriormente, ningún problema desde un punto de vista competencial, sino que tampoco lo hace desde la perspectiva ahora analizada, toda vez que se limita a contemplar la subsistencia de las concesiones y autorizaciones vigentes, con la única salvedad de imponer la adaptación a los requisitos técnicos exigibles a las nuevas instalaciones de ITV”.

En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la Orden de 20 de enero de 2003, de la Consejería de Ciencia, Tecnología, Industria y Comercio, estableció el régimen transitorio de prestación del servicio de Inspección Técnica de Vehículos en la Región de Murcia, de conformidad con la Disposición Transitoria del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones, previendo al efecto, en su artículo 1, que “De conformidad con la Disposición Transitoria del Real Decreto-Ley 7/2000, de 23 de junio, de Medidas urgentes en el sector de las telecomunicaciones, las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos existentes en la Región de Murcia, en régimen concesional o de autorización administrativa, a la fecha de entrada en vigor de dicha norma, seguirán manteniendo su propio régimen, en el primer caso, hasta la finalización del plazo máximo previsto en las bases que rigieron las concesiones. Una vez extinguido dicho título concesional, la Estación ITV podrá continuar en funcionamiento sin necesidad de obtener autorización administrativa, sin perjuicio de la necesidad de acreditación del cumplimiento y mantenimiento de los requisitos técnicos que se establezcan reglamentariamente.”

La interpretación constitucional de las competencias estatales en la materia hizo necesaria la aprobación del Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, que reguló los requisitos que deben cumplir este tipo de instalaciones, las obligaciones que deben ser observadas por los titulares de dichas estaciones y el régimen de incompatibilidades de los socios, directivos y personal que presten sus servicios en ellas, disponiendo que la ejecución material de las inspecciones será realizada de acuerdo con el modelo de gestión que establezcan las Comunidades Autónomas en ejercicio de sus competencias.

La disposición transitoria de este Real Decreto reconoce de nuevo los títulos jurídicos hasta su extinción, de las estaciones que estuvieran habilitadas en virtud de autorización o concesión con anterioridad al mismo.

Por su parte la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia dictó nuevamente con carácter transitorio la Orden de 7 de enero de 2004, complementaria de la anterior, disponiendo que las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos existentes en esta Región en régimen concesional o de autorización administrativa seguirían manteniendo su propio régimen, en el primer caso hasta la finalización del plazo máximo previsto en las bases que rigieron las concesiones.

Con la finalidad de dar certeza jurídica a la prestación del servicio de ITV en la Región de Murcia, la Administración Regional inició en octubre de 2016 la tramitación de un proyecto de Decreto para la regulación del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos y el régimen jurídico de la concesión administrativa de dicho Servicio en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Este proyecto normativo fue objeto de información pública y audiencia, sometido a Dictamen del Consejo Económico y Social, de la Dirección General de los Servicios Jurídicos y finalmente por el Consejo Jurídico de la Región de Murcia. En concreto, el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, en su Dictamen n.º 196/2017 de 31 de julio de 2017, señala que las actividades de ITV, a la vista de la jurisprudencia europea, no pueden ser consideradas como acto de poder público, por lo que resulta necesario que una norma con rango de ley la califique o publifique (publicatio) como servicio público; exigencia legal que viene impuesta además por la Ley 20/2013, de 9 de diciembre de Garantía de la Unidad de Mercado. A la vista de dichas consideraciones el Consejo Jurídico establece como observación de carácter esencial la necesidad de una disposición con rango legal, entendiendo que corresponde al Consejo de Gobierno de la Región de Murcia valorar la posible concurrencia de circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que permitirían acometer esa regulación por medio de un Decreto-ley, dada la proximidad de la extinción del plazo inicial de las concesiones y la necesidad de que se mantenga la prestación del servicio.

El actual marco europeo se orienta a la consecución de medidas que permitan la apertura real a la libre competencia de los mercados públicos, y en esta línea se enmarcó la Directiva 2014/23/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión que, en cuanto a la duración de una concesión establece que deben limitarse para evitar el cierre del mercado y la restricción de la competencia. Por esta razón, se ha incorporado en la presente disposición una limitación temporal de los futuros contratos concesionales.

Habida cuenta de la voluntad de esta Administración de no prorrogar los actuales contratos concesionales, que vencen los próximos días 3 y 4 de septiembre, así como la necesidad de garantizar la continuidad del servicio en tanto se proceda a la adjudicación de los nuevos contratos de concesión y siendo preciso aprobar una disposición con rango de ley que regule el servicio de ITV en la Región de Murcia, resulta obligado que por parte del Gobierno de la Región se adopte con carácter urgente y necesario el presente Decreto-ley al amparo de la habilitación contenida en el artículo 30.3 de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia.

III

Texto articulado de la norma

El presente Decreto-ley consta de parte expositiva, 13 artículos divididos en tres Capítulos, “Disposiciones Generales”, “De la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos” y “De la concesión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos”, una disposición transitoria, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y una final.

El Capítulo I delimita en su artículo primero el objeto del Decreto-ley, esto es, la regulación del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el régimen jurídico de la concesión del mismo, incluyendo en su apartado segundo la publicatio del servicio. En el artículo segundo se establece el régimen concesional como fórmula de prestación material del servicio de inspección técnica de vehículos.

El Capítulo segundo, hace referencia a la red de estaciones de inspección técnica de vehículos, describiendo la red y la forma de distribución territorial (artículo 3), su objetivo (artículo 4), el tipo de estaciones a implantar (artículo 5) y la normativa de aplicación a las inspecciones que en las mismas se realicen (artículo 6)

El Capítulo tercero desarrolla el régimen jurídico de gestión del servicio público en la Región de Murcia, haciendo referencia a la normativa de aplicación en su contenido y forma de adjudicación (artículo 7), su ámbito territorial – la Región de Murcia, la posibilidad de zonificación en lotes y las obligaciones de los concesionarios en los mismos(artículo 8).

El artículo 9 remite la fijación de las tarifas a los pliegos correspondientes, así como su régimen de actualización y el artículo 10 establece el canon a pagar por los concesionarios, a determinar también en los correspondientes pliegos.

El artículo 11 regula la duración del contrato de gestión que será determinada en los correspondientes pliegos, estableciendo una limitación temporal de 10 años no prorrogables. Finalmente, los artículos 12 y 13 regulan respectivamente, la atribución a la Dirección General competente en materia de inspección técnica de vehículos las funciones en materia de vigilancia y control de las estaciones de ITV, y las obligaciones de transparencia y publicidad a cumplir por los concesionarios.

La disposición adicional primera mandata a la Administración Regional que inicie por la vía de urgencia los trámites necesarios para la contratación de la concesión.

Las disposiciones adicionales segunda y tercera van dirigidas a garantizar la continuidad de los servicios públicos tanto por los actuales concesionarios como por la propia Administración, en la estación de ITV que se gestiona directamente, hasta tanto no se produzca la formalización de los nuevos contratos de concesión.

La disposición transitoria única refleja la situación preexistente de entidad colaboradora de la administración autorizada con carácter previo al inicio del primer régimen concesional de la Región, manteniendo la habilitación para el ejercicio de la prestación.

La disposición final única dispone la entrada en vigor del presente Decreto-ley a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, dada la urgencia en la aplicación del mismo.

Capítulo I

Régimen del servicio de inspección técnica de vehículos y su forma de gestión

Artículo 1. Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

1. El presente Decreto-ley tiene por objeto la regulación del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el régimen jurídico de la concesión del mismo, así como la garantía de la continuidad en el servicio.

2. Con el fin de garantizar la ejecución material de las inspecciones técnicas de vehículos, se configura ésta como Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos, bajo la titularidad de la Consejería competente en materia de industria, que se prestará a través de una red de estaciones de inspección técnica de vehículos integrada tanto por instalaciones de carácter fijo como móviles.

Artículo 2. Modo de gestión.

El Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos se gestionará por empresas privadas con su propio personal en régimen de concesión administrativa, de acuerdo con las normas establecidas en el Capítulo III de este Decreto-ley.

Capítulo II

Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos

Artículo 3. La Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos.

1. La Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos estará integrada por el conjunto de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos distribuidas por el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Para la distribución territorial de las estaciones de ITV se tendrán en consideración, entre otros criterios, tanto el parque móvil de vehículos existentes en un ámbito territorial determinado como la distancia a recorrer por los usuarios para la realización del servicio de ITV.

Artículo 4. Objetivo de la Red.

La Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos de la Región de Murcia se configura con el objetivo de ejecutar lo dispuesto en las directivas europeas y la legislación nacional vigente sobre la inspección técnica de vehículos y de esta forma mantener el parque móvil de vehículos en adecuadas condiciones técnicas.

Artículo 5. Estaciones de ITV.

1. A los efectos de este Decreto-ley, son estaciones de ITV las instalaciones que reúnan las condiciones técnicas prescritas en el Real Decreto 224/2008, de 15 de febrero, sobre normas generales de instalación y funcionamiento de las estaciones de inspección técnica de vehículos, y las restantes normas que resulten de aplicación.

2. La Red de Estaciones de ITV estará constituida por las estaciones fijas y móviles que la Consejería competente en materia de industria establezca.

Artículo 6. Prestación del servicio de ITV.

Las inspecciones técnicas que se efectúen en los vehículos se realizarán en las estaciones ITV, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por la que se regula la inspección técnica de vehículos, en el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y en las demás normas que resulten aplicables, y de conformidad con los criterios técnicos establecidos en el “Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV”, elaborado por el Ministerio competente en materia de industria, vigente en cada momento.

Capítulo III

De la concesión del servicio de Inspección Técnica de Vehículos

Artículo 7. Régimen jurídico de la concesión.

1. El régimen jurídico de la concesión administrativa del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos se regirá por lo establecido en el presente Decreto-ley y disposiciones de desarrollo, por las especificaciones concretas que se establezcan en los Pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas, y en la legislación de patrimonio de aplicación.

2. La adjudicación de la concesión o concesiones administrativas se realizará por la Consejería competente en materia de industria, previa convocatoria del oportuno concurso, adjudicación y firma del contrato, de conformidad con lo dispuesto en las disposiciones normativas vigentes en materia de contratación del sector público.

Artículo 8. Territorialidad de la concesión.

1. La gestión del servicio abarcará todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

A estos efectos, en el pliego de cláusulas administrativas particulares, el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia podrá considerarse como una única zona, o dividirse en varias zonas geográficas atendiendo a los criterios establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de este Decreto-ley.

2. En el caso de que, a efectos de la prestación del servicio, éste se dividiera en lotes con asignación a cada uno de ellos de una zona geográfica determinada, en cada concesión se determinará el ámbito territorial dentro del cual ejercerá su actividad con exclusividad la entidad adjudicataria, sin perjuicio de la libertad del usuario para elegir la estación de ITV en la que desee pasar la inspección de su vehículo.

3. La construcción de estaciones de ITV, así como la ampliación, modificación y mantenimiento de las existentes será a cargo del adjudicatario, en las condiciones que contractualmente se determinen, y previa autorización de la Dirección General competente en materia de inspección técnica de vehículos.

4. La entidad adjudicataria estará obligada, dentro de su ámbito territorial, a cubrir la demanda existente al tiempo de la adjudicación, así como el incremento de demanda que se pueda producir por aumento del parque automovilístico o por las mayores exigencias de inspección que se puedan establecer en la normativa aplicable, de manera que se preste el servicio en la forma y condiciones de tiempo y calidad establecidas reglamentariamente en cada momento. La Consejería competente en materia de industria determinará el plazo con que cuenta el concesionario para ampliar las estaciones existentes o para instalar una nueva, en el supuesto de que aquéllas se viesen desfasadas en su capacidad.

5. Si el concesionario no realiza la ampliación, modificación o construcción de nueva estación en el plazo a que se refiere el apartado anterior, perderá la exclusividad en su zona concesional y la Administración podrá proceder a la convocatoria de un nuevo concurso que cubra la demanda no satisfecha. No obstante, el concesionario podrá seguir prestando el servicio en la estación o estaciones que ya tuviera concedidas por el plazo que reste de la concesión, sin que ésta pueda ser, en dicho supuesto, objeto de prórroga alguna.

6. Se cederán al concesionario para su uso, mientras tenga la condición de tal, las obras e instalaciones y bienes propiedad de la Comunidad Autónoma, en la actualidad afectos al servicio de inspección técnica de vehículos, en los términos establecidos por la legislación patrimonial.

Artículo 9. Tarifas.

Las tarifas de inspección a percibir por las empresas concesionarias serán fijadas en los correspondientes pliegos de condiciones, y podrán ser actualizadas anualmente, a petición de aquéllas o de oficio por la administración, transcurridos dos años desde la formalización del contrato, de acuerdo con lo que se disponga en los citados pliegos.

Artículo 10. Canon.

Los cánones a abonar, en su caso, por los concesionarios del servicio público de inspección técnica de vehículos, se determinarán conforme a las características, condiciones y cuantías que se determinen en la documentación que rija el contrato.

Artículo 11. Duración del contrato.

1. En el pliego de cláusulas administrativas particulares se fijará necesariamente la duración del contrato de gestión del servicio público, que no podrá exceder de diez años, sin posibilidad de prórroga.

2. Finalizado el plazo establecido para la concesión, los bienes afectos a la misma revertirán en su totalidad a la Administración Regional, en el estado de conservación y funcionamiento adecuados para el servicio a que se destinan.

Artículo 12. Vigilancia y control.

1. La Dirección General competente en materia de inspección técnica de vehículos realizará la vigilancia y control de las estaciones ITV para asegurar la buena marcha del servicio, mediante visitas de inspección en las que se comprobará que se mantienen las condiciones iniciales de la instalación y que el servicio se presta de acuerdo con lo establecido en las normas de aplicación en materia de inspección técnica de vehículos.

2. En caso de infracción de las condiciones de la concesión que no den lugar a la resolución de la misma, y mediante incoación del correspondiente expediente contradictorio, se podrá penalizar a la empresa concesionaria en la forma que se determine en los correspondientes pliegos de condiciones que rijan la contratación del servicio.

Artículo 13. Transparencia y Publicidad

La empresa concesionaria estará obligada a poner a disposición de los ciudadanos en su web, un Portal de Transparencia, que ofrezca información sobre la actividad de la inspección técnica de vehículos, y que incluya, entre otros, datos de información institucional, corporativa y organizativa; información económica, presupuestaria y estadística; indicadores de transparencia y solicitud de acceso.

Disposición adicional primera

La administración regional tramitará por la vía de urgencia el inicio de las contrataciones para el establecimiento del régimen concesional en la Región de Murcia.

Disposición adicional segunda. Continuidad en la prestación de la inspección técnica de vehículos.

Con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de la actividad de inspección técnica de vehículos, los titulares de las concesiones continuarán prestando el servicio hasta tanto no se formalice el nuevo contrato y como máximo hasta el 31 de diciembre de 2018, sin modificar las restantes condiciones del contrato.

Disposición adicional tercera.

La administración regional continuará prestando el servicio en régimen de gestión directa en la estación de inspección técnica de vehículos en Alcantarilla en tanto no se formalice el nuevo contrato de concesión, pasando la citada estación, a partir de ese momento, a integrarse dentro de la red de estaciones concesionadas de la Región de Murcia

Disposición transitoria única.

La estación de ITV que, a la entrada en vigor de este Decreto-ley, estuviera habilitada en virtud de autorización, continuará habilitada por dicho título para prestar servicios de inspección técnica de vehículos, mientras cumpla las condiciones de la autorización y las establecidas con carácter general en la normativa vigente en cada momento.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto-ley.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, 2 de agosto de 2017.—El Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Fernando López Miras.—El Consejero de Empleo, Universidades y Empresa, Juan Hernández Albarracín

NPE: A-050817-5740