Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
3225
NPE: A-040726-3225
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
| 3225 | Decreto n.º 133/2026, de 2 de julio, por el que se modifica el Decreto n.º 88/2026, de 11 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca. |
Por Decreto del Presidente n.º 5/2026, de 29 de mayo, de Reorganización de la Administración, se determinó la nueva organización en Consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Por Decreto n.º 88/2026, de 11 de junio, se establecieron los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
Con el fin de facilitar el ejercicio de las funciones y competencias atribuidas a la citada Consejería como Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (FEADER) y de Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, y habiéndose publicado el Decreto n.º 121/2026, de 24 de junio, por el que se modifica el Decreto n.º 301/2007, de 28 de septiembre, por el que se designa a la autoridad competente y se autoriza a la Consejería de Agricultura y Agua, como Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para la gestión de los fondos agrícolas europeos: Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), y se regulan sus funciones, se hace necesaria una modificación del Decreto de Órganos Directivos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 2 de julio de 2026,
Dispongo
Artículo único. Modificación del Decreto 88/2026, de 11 de junio, (BORM n.º 133 de 12 de junio de 2026), por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.
El Decreto n.º 88/2026, de 11 de junio, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca se modifica en los siguientes términos:
Uno. El artículo 2 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 2
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1.1 Secretaría General.
- Vicesecretaría.
- Oficina Técnica de Sostenibilidad Agraria y Pesquera, con rango de Subdirección General.
1.2 Dirección General del Agua.
1.3 Dirección General de Agricultura y Política Agraria Común.
- Subdirección General de Agricultura.
- Subdirección General de Desarrollo Rural
- Subdirección General de Ayudas Directas.
1.4 Dirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario.
- Subdirección General de Industria Alimentaria y Asociacionismo Agrario.
1.5 Dirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.
- Subdirección General de Ganadería.
2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Medioambiental (IMIDA) y la Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo u Organismo Público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Dos. El artículo 3 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 3
La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias.
También asume las funciones de Auditoría Interna del Organismo Pagador y las encomendadas al Organismo Intermedio de Gestión-Control del Fondo Europeo Marítimo de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como la promoción agroalimentaria, las figuras de calidad diferenciada, la innovación e investigación agroalimentarias, las medidas de los grupos operativos de la AEI-AGRI y la coordinación y asesoramiento transversal a las Direcciones Generales en materia de sostenibilidad.
Así como las competencias y funciones de Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (FEADER) y de Autoridad de Gestión Regional del Plan Estratégico de la Política Agraria Común.
En relación a las competencias de la Consejería como Organismo Pagador de los fondos agrícolas europeos, ejerce las funciones de ejecución de pagos, control y de relación con el organismo de coordinación y de contabilidad.
Tres. El artículo 5 queda redactado del siguiente modo:
Artículo 5
La Dirección General de Agricultura y Política Agraria Común asume las competencias y funciones en el ámbito agrícola de higiene de la producción primaria agrícola, la nutrición sostenible y la prevención y control en origen de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, sanidad vegetal, autorizaciones relacionadas con organismos modificados genéticamente distintos a la comercialización, medios de producción agrícola, formación, gestión de los Centros Integrados de Formación y Experimentaciones Agrarias (CIFEAS) y transferencia tecnológica, ayudas al asesoramiento, ordenación de la propiedad rústica y concentración parcelaria.
Igualmente ejerce las competencias y funciones en materia de gestión integrada de los pagos directos y de gestión de derechos de ayuda básica a la renta para la sostenibilidad, las funciones en cuanto a intervenciones de agroambiente y clima, agricultura ecológica y ayudas a las zonas con limitaciones naturales, modernización de explotaciones, creación de empresas por jóvenes agricultores, diversificación de la economía rural y LEADER.
Asimismo, asume las competencias en el Registro de Explotaciones Agrícolas, la gestión y mantenimiento de la base cartográfica SIGPAC en la Región de Murcia, la coordinación del Sistema Integrado de Ayudas, las funciones de coordinación y control de la condicionalidad, las funciones de control de superficies de ayudas directas, la coordinación y realización de los controles de crisis en el régimen de ayudas a las frutas y hortalizas, los controles de medidas agroambientales y los controles de superficies de ayudas de desarrollo rural SIGC.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 2 de julio de 2026. La Presidenta, por sustitución, María Concepción Ruiz Caballero. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca, Joaquín Buendía Gómez.
NPE: A-040726-3225