Región de Murcia

Decreto n.º 21/2026, 26 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención al Ayuntamiento de Cartagena para gastos de funcionamiento de las plazas creadas en las Escuelas Municipales de Educación Infantil dentro del marco del Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

Borm Nº 77, lunes 6 de abril de 2026

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

1437

NPE: A-060426-1437

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1437 Decreto n.º 21/2026, 26 de marzo, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención al Ayuntamiento de Cartagena para gastos de funcionamiento de las plazas creadas en las Escuelas Municipales de Educación Infantil dentro del marco del Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea, Next Generation EU.

A través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), financiado con fondos de la Unión Europea, se ha acordado realizar el Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años (en adelante, Programa), con cargo al mismo. La extensión de la escolarización en este ciclo tiene que atender a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado, debiendo para ello priorizar el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a áreas rurales.

En la sesión celebrada el día 25 de noviembre de 2021, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación, se aprobó la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados a dicho programa en el ejercicio presupuestario 2021, concediendo, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.50.04.320A.450.40 de los Presupuestos Generales del Estado, la cantidad de 12.095.345,00 euros a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el año 2021, 19.940.658,00 para el año 2022 y 8.118.640,00 para el año 2023, destinados a sufragar gastos de infraestructuras y funcionamiento para un total de 3.939 plazas públicas que habrán de estar en funcionamiento antes de iniciar el curso escolar 2024-2025.

Con fecha 7 de octubre de 2024 se firma el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de reparto del reintegro de 2024 de los créditos gestionados por comunidades autónomas destinados al Programa de Cooperación Territorial de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el marco del componente 21 “Modernización y Digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por importe de 32.219.000,00 euros. En dicho Acuerdo se amplía el Hito para la Región de Murcia en 800 plazas más, llegando hasta 4739. Para ello la CARM dispone de un crédito de 8.888.000 € que se destinará, hasta el 31 de mayo de 2026, para la creación de nuevas plazas de titularidad pública de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de 27 de febrero de 2026 (BOE de 6 de marzo). Este Acuerdo modifica el Acuerdo de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, ampliando tanto los plazos de ejecución, a 31 de mayo como los de justificación, a 30 de junio de 2026.

En el apartado 9. Actuaciones del Programa, del anexo del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de 25 de noviembre de 2021 se prevé que las actuaciones serán para infraestructura: reforma/rehabilitación y equipamiento para nuevas unidades (aulas) partiendo de edificios de centros educativos que necesitan reformas/rehabilitación y obras para la adecuación del espacio a las necesidades educativas del alumnado en este ciclo educativo, así como, de forma transitoria y extraordinaria, estas inversiones se destinarán a pagar la remuneración de los empleados necesarios para el arranque de la inversión y los gastos de funcionamiento de las nuevas plazas de titularidad de la Administración autonómica o local.

El Ayuntamiento de Cartagena ha creado plazas en siete de sus escuelas infantiles en el marco de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), dentro del mencionado Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, cuyo compromiso de creación conlleva sufragar gastos de funcionamiento de estas escuelas infantiles, según la Conferencia Sectorial de 25 de noviembre de 2021. De esas siete escuelas, tres (EMEI Pozo Estrecho, La Palma y La Aljorra) ya recibieron la subvención por reunir los requisitos legalmente establecidos.

De acuerdo con lo anterior, mediante el presente decreto, se van a sufragar los gastos de funcionamiento de las Escuelas Municipales de Educación Infantil mencionadas en el artículo 1 del presente decreto, correspondiente a los meses de septiembre a diciembre del año 2025 y los meses de enero a mayo de 2026, todo ello dentro del marco de actuaciones del Programa.

Este compromiso se fundamenta en el establecimiento del carácter educativo de la Educación Infantil recogido en el Capítulo I del Título I de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Más concretamente el artículo 12 de la ley dispone que la programación, la gestión y el desarrollo de la educación infantil atenderán, en todo caso, a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen cultural, social y económico tienen en el aprendizaje y evolución infantil, así como a la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.

El artículo 15 de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, dispone que las Administraciones públicas deben promover un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de la Educación Infantil y coordinar las políticas de cooperación entre ellas y con otras entidades para asegurar la oferta educativa de este ciclo. A tal fin, determinarán las condiciones en las que podrán establecerse convenios con las Corporaciones locales, otras Administraciones y entidades privadas sin fines de lucro.

Esta subvención está integrada en el Plan Estratégico de Subvenciones (PES), y contribuye al logro de sus objetivos de la línea de subvención: garantizar el impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años, con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR). El logro de objetivos deriva de las cuantías previstas para pagar gastos de funcionamiento de las Escuelas Infantiles creadas al amparo del programa financiado por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

Por ello, entendiendo que existen razones de interés público y social, la Administración Regional colaborará directamente en la financiación de estas actuaciones, a través de la Consejería de Educación y Formación Profesional mediante la concesión de subvenciones con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Formación Profesional y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de marzo de 2026.

Dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por objeto establecer las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvención al Ayuntamiento de Cartagena con la finalidad de sufragar los gastos de funcionamiento correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del año 2025 y de enero a mayo de 2026 de las 150 plazas de cuatro de las escuelas municipales de educación infantil creadas al amparo del Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Las Escuelas infantiles cuyos gastos se sufragan son las siguientes:

EMEI CÓDIGO DE CENTRO PLAZAS
EMEI VILLALBA 30013244 28
EMEI BAMBI 30013268 74
EMEI BARRIO PERAL 30013207 15
EMEI LA CONCEPCIÓN 30013712 33
TOTAL 150

Artículo 2. Beneficiario.

Será beneficiario de esta subvención, en los términos establecidos en este decreto, el Ayuntamiento de Cartagena por haber participado en el mencionado Programa mediante la creación de las plazas en las escuelas municipales de educación infantil referidas en el artículo anterior.

El Ayuntamiento de Cartagena fue seleccionado por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en base a un procedimiento iniciado por invitación de la entonces Consejería de Educación basándose en el estudio de la necesidad de creación de plazas de titularidad pública en el primer ciclo de educación infantil, de acuerdo principalmente con las necesidades de escolarización detectadas según el número de niños de cero a tres años empadronados en estos municipios y en la oferta de plazas públicas existentes, según los criterios y prioridades establecidos en el programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, priorizándose el acceso del alumnado en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social y la extensión a área rurales, atendiendo así a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.

El beneficiario ha participado voluntariamente en el Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años.

Artículo 3. Actuaciones subvencionadas.

1. Se subvencionan los gastos de personal de atención directa y los gastos de funcionamiento independientemente de que las escuelas infantiles sean directamente gestionada por el beneficiario o que el servicio sea prestado mediante fórmulas de gestión indirecta del servicio público:

1.1. Gastos de personal de atención directa: maestros y/o educadores infantiles/técnicos de las escuelas infantiles.

1.2 Gastos de funcionamiento de las escuelas infantiles: suministro (agua, electricidad, internet, teléfono, etc…), aseo, limpieza y material (gastos originados por la adquisición de bienes fungibles que no sean susceptibles de incluir en el inventario y con una duración inferior al año).

2. Se sufragarán los gastos de las escuelas infantiles de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del presente decreto.

Artículo 4. Procedimiento de concesión.

La subvención regulada en este decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad de ejecutar el Acuerdo de 25 de Noviembre de 2021, de la Conferencia Sectorial, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el marco del componente 21 “modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años”, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Dado que la creación de plazas escolares tiene como fin garantizar la prestación de un servicio público educativo de calidad en la etapa educativa de educación infantil de primer ciclo, a través del principio de cooperación entre administraciones públicas impuesto por la distinta normativa en esta materia, se autoriza la concesión directa en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 23 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Se acreditan las razones de interés público y social que asisten a esta subvención en la necesidad de fomentar la escolarización en el primer ciclo de educación infantil asumiendo la continuidad del servicio educativo de las plazas creadas de educación infantil de 0 a 3 años, mediante la remuneración de los gastos de funcionamiento de esas nuevas plazas de titularidad de la Administración local. Los ayuntamientos que así lo han solicitado, han ido recibiendo subvención por los gastos de funcionamiento de las plazas creadas de las diferentes escuelas de titularidad pública autorizados a lo largo de este Programa.

La concesión de la subvención se realizará mediante orden del Consejero de Educación y Formación Profesional, de acuerdo con lo previsto en este decreto y en el régimen jurídico por el que se rige la subvención.

Artículo 5. Requisitos del beneficiario.

a) No estar incurso en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.

c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

La acreditación de los requisitos anteriores se efectuará mediante declaración responsable de conformidad con los artículos 24.6 y 26 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con el artículo 5 de la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Anexo III).

Artículo 6. Obligaciones del beneficiario.

1.- Obligaciones generales.

a) Realizar la finalidad para la que se ha concedido la subvención y presentar la justificación correspondiente en la forma prevista en el artículo 9.

b) Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como facilitar toda la información requerida por los órganos competentes.

c) Someterse a las obligaciones impuestas por el artículo 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en lo regulado en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

d) Cumplir lo dispuesto en el artículo 129 del Reglamento (UE Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024, que dispone que toda persona o entidad que reciba fondos de la Unión cooperará plenamente en la defensa de los intereses financieros de la Unión y concederá, como condición para recibir los fondos, los derechos y el acceso necesarios para que el ordenador competente, la Fiscalía Europea respecto de los Estados miembros participantes en la cooperación reforzada en virtud del Reglamento (UE) 2017/1939, la OLAF, el Tribunal de Cuentas y, cuando proceda, las autoridades nacionales competentes, ejerzan plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, dichos derechos incluirán el derecho a realizar investigaciones, entre otras cosas inspecciones y controles in situ, de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.

e) Comunicar a la Consejería de Educación y Formación Profesional la modificación, de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva, que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

f) Devolver a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras las cantidades anticipadas que no se hubieran utilizado en la ejecución de la actividad o actividades objeto de la subvención.

El beneficiario podrá formular escrito dirigido a la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras de solicitud de devolución voluntaria de la subvención por el importe no justificado antes del fin del plazo máximo de justificación de la actividad, a los efectos de obtener la correspondiente carta de pago de reintegro por el remanente no aplicado.

g) De conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia, la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, todo el personal que vaya a realizar actuaciones que impliquen contacto habitual con menores deberá cumplir el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Por ello deberá garantizarse por el beneficiario que el personal contratado cumple este requisito.

2.- Obligaciones referidas al componente 21 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR):

a) Cumplir con la normativa europea y nacional que les resulte aplicable, en particular, con lo dispuesto en el artículo 8 y 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

b) Asimismo, las entidades beneficiarias garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Para ello, establecerán los mecanismos específicos de verificación del cumplimiento de este principio, junto con la obligación para el beneficiario final de conservar la documentación acreditativa de ello, por el periodo exigido por las normas de la Unión Europea que sean de aplicación. En particular, habrán de prever mecanismos para asegurar que las entidades contratistas/ adjudicatarias del encargo/subcontratistas cumplan con el principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente». La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable según el modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. El incumplimiento del principio DNSH y/o el etiquetado climático dará lugar al reintegro de la subvención.

c) Aceptación de la cesión de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, según el Modelo anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

d) En la ejecución se deberá garantizar el respeto a los principios o criterios específicos transversales de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los componentes del PRTR, regulados en el artículo 2.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en los términos recogidos en la misma, así como a establecer mecanismos de verificación de su cumplimiento y medidas correctoras para asegurar su implementación.


e) Cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos fijados en el PRTR, y a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y a la normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

f) En todas las actuaciones de comunicación, convocatoria, publicidad, resolución y notificación sobre el Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, el MEFP deberá hacer uso del logo oficial del programa, y constar la siguiente mención expresa: “Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia”, así como la mención expresa de “Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo” y el emblema de la Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

g) Cumplir con lo dispuesto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de una declaración responsable según el modelo anexo IV.C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

h) Como entidades ejecutoras de los subproyectos anidados, la entidad local será la responsable de desagregar los hitos y objetivos críticos y no críticos del subproyecto en los hitos y objetivos críticos y no críticos de su subproyecto anidado, así como de cumplirlos e informar a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a través de la plataforma informática correspondiente. Corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Educación y Formación Profesional la validación de la desagregación realizada.

i) Con el objeto de que se pueda comprobar la evolución del gasto realizado, el cumplimiento de hitos y objetivos, y la adecuación de los proyectos a los objetivos de la línea de inversión C21.I1, deberá cumplirse lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. En concreto, en relación con el sistema de información de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia CoFFEE-MRR, al que se refiere la citada orden, y a lo indicado en su artículo 3, las entidades locales, como entidades ejecutoras del subproyecto anidado, serán las responsables de registrar en el sistema informático de forma continuada el progreso de los indicadores de los hitos y objetivos más desagregados de la estructura en la que se descompone el subproyecto anidado e incorporar la información acreditativa conforme a los mecanismos de verificación.

j) Se configuran como actuaciones obligatorias de la entidad beneficiaria la prevención, detección, comunicación, corrección y evaluación de riesgo de fraude, corrupción y conflicto de interés y la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (ANEXO II del presente decreto) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar estos conflictos de intereses en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. En especial, tomarán las medidas para asegurar que no exista conflicto de interés en los receptores finales de las ayudas, incluyendo en los expedientes que se tramiten los informes o declaraciones responsables necesarias, según corresponda, y aplicando la normativa reguladora de los conflictos de interés en caso de detectarlos. A este fin, en el anexo II.B.5 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia se recoge un cuestionario de autoevaluación relativa al estándar mínimo, en el anexo III.C una referencia a las medidas de prevención, detección y corrección del fraude, corrupción y conflicto de intereses, y en los anexos II.B.6 y III.D un cuestionario de autoevaluación y una referencia orientativa, respectivamente, para facilitar el cumplimiento de los requerimientos sobre la compatibilidad con el régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación. Deberán cumplir con lo dispuesto en la normativa que el Ministerio de Hacienda y Función Pública apruebe a este respecto y, en especial, con lo establecido en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

k) Someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al subproyecto anidado subvencionado mediante la verificación de documentos, y a la evaluación continua y final por parte de la Secretaría de Estado de Educación así como al control financiero de los mismos por la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas. En todo caso, las subvenciones reguladas en este decreto estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento. En particular, deberán aportar la información que corresponda al sistema de gestión elaborado para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

l) Con la finalidad de dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2012/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, las entidades ejecutoras llevarán a cabo lo indicado en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, en relación con la identificación del perceptor final de los fondos, beneficiarios de las ayudas, contratistas y subcontratistas y a la aportación de esta información. Dichos datos serán incorporados en una base de datos única.

m) Específicamente, deberá preverse la aceptación por parte de los perceptores finales de los fondos de la cesión de datos entre las administraciones públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo establecido en el anexo IV.B de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre (ANEXO I).

n) Custodiar y conservar toda la documentación original, justificativa de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actividades de comprobación y control. En este sentido, deberán, asimismo, remitir la información sobre las actuaciones realizadas al sistema de gestión elaborado para el seguimiento de los proyectos de inversión financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como base de datos para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, el beneficiario deberá conservar, por sí o mediante la imposición de esta obligación al beneficiario final, los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 133 del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024.

Artículo 7. Importe de la subvención, actuaciones y financiación.

1. El importe total de la subvención asciende 371.302,19 € (trescientos setenta y un mil trescientos dos euros con diecinueve céntimos).

Dicha cantidad será con cargo al presupuesto de los fondos correspondientes al año 2023 del Programa de Impulso de Escolarización, de acuerdo con la distribución de fondos establecida para la Región de Murcia en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

2. Al beneficiario le corresponden los fondos siguientes, en función de las nuevas plazas públicas creadas en el marco del programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil:


EMEI PLAZAS SEPTIEMBRE-DICIEMBRE 2025 ENERO-MAYO 2026 TOTAL
EMEI VILLALBA 28 34.309,74 € 35.000,00 € 9.309,74 €
EMEI BAMBI 74 90.675,75 € 92.500,00 € 83.175,75 €
EMEI BARRIO PERAL 15 18.380,22 € 18.750,00 € 7.130,22 €
EMEI LA CONCEPCIÓN 33 40.436,48 € 41.250,00 € 1.686,48 €
TOTAL 150 183.802,19 € 187.500,00 € 371.302,19 €


3. Para el cálculo del importe de la subvención de los meses de septiembre a diciembre de 2025 se ha tomado como referencia el importe fijado para estas cuatro escuelas infantiles que quedó pendiente de pago en el Decreto n.º 131/2025, de 31 de julio, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al Ayuntamiento de Cartagena para gastos de funcionamiento de los meses de septiembre a diciembre del año 2025. Para los meses de enero a mayo del 2026 el cálculo final se obtiene de multiplicar el número de plazas autorizadas de cada una de las cuatro escuelas infantiles x 3.000 € dividido por 12 meses y multiplicado por 5 meses subvencionados (desde el 1 de enero al 31 de mayo de 2026).

Artículo 8. Pago de la subvención.

1. El abono de la subvención correspondiente a las actuaciones ejecutadas con anterioridad a la fecha de la orden de concesión se realizará previa justificación de los gastos efectivamente realizados. A estos efectos, el periodo de ejecución se computará por meses naturales completos, considerándose que el mes en que se dicte la orden de concesión marca el inicio del periodo de ejecución susceptible de pago anticipado. En consecuencia, las actuaciones ejecutadas con anterioridad al primer día del mes de formalización de la orden tendrán la consideración de gasto pospagable y deberá justificarse en el plazo máximo de 1 mes desde la fecha de la citada orden de concesión, ante la Consejería de Educación y Formación Profesional, pudiendo prorrogarse, previa solicitud del beneficiario, mediante autorización del órgano concedente, en los términos del artículo 70 del real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El pago del importe de la subvención correspondiente a las actuaciones pendientes de ejecutar con posterioridad a la orden de concesión, se efectuará con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo tales actuaciones, y sin necesidad de prestar garantía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la ley 7/2015, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 9. Ejecución y justificación.

1. Tanto los gastos de personal de atención directa como los de funcionamiento a justificar deberán realizarse entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026.

2. El beneficiario deberá presentar la justificación documental de la subvención ante la Consejería de Educación y Formación Profesional, mediante registro electrónico al Servicio de Centros de la Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras por sede electrónica de la CARM, procedimiento 234 y se efectuará antes del 15 de junio de 2026, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 8.1.

3. La actividad subvencionada o, en su caso, el pago quedará justificado mediante la comprobación por parte de la Dirección General de Centros e Infraestructuras, de que los gastos son referidos efectivamente al objeto de la subvención concedida.

4. La justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de la finalidad de ésta y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará, en todo caso, a lo señalado en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que la desarrolla, así como en lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa concordante en materia de subvenciones que resulte de aplicación.

5. El beneficiario de la subvención deberá presentar una cuenta justificativa, según modelo propuesto como anexo V, con indicación de los gastos realizados financiados con la subvención, con el contenido previsto en el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, debiendo figurar una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, que se adjuntará según modelo del Anexo V, incluyendo una relación del alumnado beneficiado del Programa de Impulso de escolarización. Igualmente se presentará una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo.

Sólo se considerarán imputables a la subvención aquellos gastos que respondan indubitadamente a la naturaleza de las actividades subvencionadas.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones públicas.

La financiación aportada por estas ayudas no es compatible con la cofinanciación por otros fondos estructurales de la Unión Europea, haciendo constar la imposibilidad de la doble financiación de la Unión Europea, y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 11. Incumplimientos.

1. El beneficiario de la ayuda quedará sometido al régimen sancionador que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Título IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Las actuaciones estarán sometidas al seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación será de obligado cumplimiento.

Artículo 12. Publicidad de la subvención concedida.

1. Esta subvención será objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, así como en el Portal de Transparencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. El beneficiario de la ayuda deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, de acuerdo con la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.º El emblema de la Unión Europea,

2.º Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto «Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»;

3.º Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

b) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación, disponible en el siguiente enlace http://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

c) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

Artículo 13. Compromisos con el código de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia.

Las entidades beneficiarias deberán asumir el compromiso de cumplimiento del apartado VI del Código de Conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas de la Región de Murcia, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno, de fecha 29 de diciembre de 2021 (BORM n.º 23, de 29 de enero de 2022) (Anexo VI).

Artículo 14.- Régimen jurídico aplicable.

El beneficiario queda sujeto a la normativa reguladora de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR): Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La subvención regulada en este decreto se regirá, además de por lo establecido en este decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, así como por lo establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.

Disposición final única.- Eficacia y publicidad.

El presente Decreto producirá efectos desde la fecha de su aprobación, sin perjuicio de lo cual, se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 26 de marzo de 2026. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Educación y Formación Profesional, Víctor Javier Marín Navarro.


Anexo I

(Anexo IV.B y C de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre)

Modelo de declaración de cesión y tratamiento de datos y declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

N.º de expediente: MRR21.040.26; MRR21.041.26; MRR21.042.26; MRR21.043.26
Entidad Ejecutora: Consejería de Educación y Formación Profesional Órgano Ejecutor: Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras
Código único del proyecto/actuación PRTR:
(Componente. Reforma/Inversión. Proyecto. Subproyecto. Actuación)
C21.I01.P01.S06.PROVISIONAL.67
Nombre del Proyecto:
C21.I01.P01 - Promoción y nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil.
Nombre del Subproyecto:
C21.I01.P01.S06 - Infantil 0 - 3 años Murcia (Región de).
Nombre de las Actuaciones:
Creación de plazas 0-3 años por la propia región de Murcia (Consejería de Educación y Formación Profesional).

Don/Doña ……………………………………………………, con DNI …………………, en representación de la entidad beneficiaria………………………………………… …………………………, con NIF …………………, y domicilio fiscal en ………… ……………………………, beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR que participa como contratista/subcontratista/ejecutor subvención en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en el Componente 21 «Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0 a 3 años»,

1- Manifiesta el compromiso de la entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

2- Declara conocer la normativa que es de aplicación, en particular las siguientes apartados del artículo 22, del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia:

1. La letra d) del apartado 2: «recabar, a efectos de auditoría y control del uso de fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, en un formato electrónico que permita realizar búsquedas y en una base de datos única, las categorías armonizadas de datos siguientes:

i. El nombre del perceptor final de los fondos;

ii. el nombre del contratista y del subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la Unión o nacional en materia de contratación pública;

iii. los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (26);

iv. una lista de medidas para la ejecución de reformas y proyectos de inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, junto con el importe total de la financiación pública de dichas medidas y que indique la cuantía de los fondos desembolsados en el marco del Mecanismo y de otros fondos de la Unión».

2. Apartado 3: «Los datos personales mencionados en el apartado 2, letra d), del presente artículo solo serán tratados por los Estados miembros y por la Comisión a los efectos y duración de la correspondiente auditoría de la aprobación de la gestión presupuestaria y de los procedimientos de control relacionados con la utilización de los fondos relacionados con la aplicación de los acuerdos a que se refieren los artículos 15, apartado 2, y 23, apartado 1. En el marco del procedimiento de aprobación de la gestión de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento».

Conforme al marco jurídico expuesto, manifiesta acceder a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.

(Documento fechado y firmado digitalmente)

Fdo. …………………………………………….

Anexo II

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTO DE INTERESES (DACI) EN PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN Y DE SUBVENCIONES (Orden HFP/55/2023)

N.º de expediente: MRR21.040.26; MRR21.041.26; MRR21.042.26; MRR21.043.26
Entidad Ejecutora: Consejería de Educación y Formación Profesional Órgano Ejecutor: Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras
Código único del proyecto/actuación PRTR:
(Componente. Reforma/Inversión. Proyecto. Subproyecto. Actuación)
C21.I01.P01.S06.PROVISIONAL.67
Nombre del Proyecto:
C21.I01.P01 - Promoción y nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil.
Nombre del Subproyecto:
C21.I01.P01.S06 - Infantil 0 - 3 años Murcia (Región de).
Nombre de las Actuaciones:
Creación de plazas 0-3 años por la propia región de Murcia (Consejería de Educación y Formación Profesional)

Subvención

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento arriba referenciado, el/la abajo firmante, como participante / beneficiario, declara:

Primero.

Estar informado/s de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2024/2509 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2024 (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal».

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, define el conflicto de interés como «cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación, que además participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación».

3. Que el apartado 3 de la Disposición Adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023, establece que «El análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés resulta de aplicación a los empleados públicos y resto de personal al servicio de entidades decisoras, ejecutoras e instrumentales que participen, de forma individual o mediante su pertenencia a órganos colegiados, en los procedimientos descritos de adjudicación de contratos o de concesión de subvenciones».

4. Que el apartado 4 de la citada disposición adicional centésima décima segunda establece que:

«A través de la herramienta informática se analizarán las posibles relaciones familiares o vinculaciones societarias, directas o indirectas, en las que se pueda dar un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés, entre las personas a las que se refiere el apartado anterior y los participantes en cada procedimiento».

«Para la identificación de las relaciones o vinculaciones la herramienta contendrá, entre otros, los datos de titularidad real de las personas jurídicas a las que se refiere el artículo 22.2.d).iii) del Reglamento (UE) 241/2021, de 12 febrero, obrantes en las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y los obtenidos a través de los convenios suscritos con los Colegios de Notarios y Registradores».

5. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a) Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d) Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate.

e) Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo.

Que, desde el 1 diciembre de 2022 y hasta el momento de la firma de esta declaración y a la luz de la información obrante en su poder, no se encuentra/n incurso/s en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de interés, en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional centésima décima segunda, ni en cualquier otro de los previstos en el presente documento que haya podido o pueda afectar al procedimiento de licitación.

Tercero.

Que se compromete/n a poner en conocimiento del órgano de contratación/comisión de evaluación, sin dilación, cualquier situación de conflicto de interés que pudiera conocer y producirse en cualquier momento del procedimiento en curso.

Cuarto.

Que conoce que una declaración de ausencia de conflicto de interés que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/judiciales que establezca la normativa de aplicación.

(Documento fechado y firmado digitalmente)


Fdo. …….……………………..……DNI………………………

(Fecha y firma, nombre completo y DNI)

Anexo III

MRR21.040.26

MRR21.041.26

MRR21.042.26

MRR21.043.26

DECLARACIÓN RESPONSABLE


Doña …………………………………………………………………, Alcaldesa del Ayuntamiento de Cartagena, a efectos de la obtención de la subvención a otorgar por la Consejería de Educación y Formación Profesional en el marco del Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión europea Next Generation Eu,

DECLARA

Que la entidad beneficiaria………………………………………………. se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como con la Seguridad Social, conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes.

Que no se encuentra incursa en ninguna de las demás circunstancias que, conforme al artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas por dicha norma.

Y para que así conste, firmo la presente declaración.


(Documento fechado y firmado digitalmente)


Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena

Anexo IV

MRR21.04X.26

TOMA DE CONOCIMIENTO DEL PERSONAL DE LAS ESCUELAS INFANTILES

D. /Dña. __________________________________________________, con DNI/NIE ___________________, como trabajador/a de la ESCUELA INFANTIL _____________________________ ___________________________________ de ___________________________, hace constar que ha sido informado/a de:

1. El Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Componente 21 «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, Incluida la Educación Temprana de 0-3 años» del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), es un programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo.

2. La Consejería de Educación y Formación Profesional gestiona recursos del Ministerio de Educación y Formación Profesional transferidos a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de acuerdo con:

I. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

II. El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2022, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por Comunidades Autónomas destinados al Programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el ejercicio presupuestario 2022, en el marco del componente 21 «modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (BOE n.º 5, del 06/01/2023)

3. Con los créditos transferidos por el Ministerio de Formación Profesional se van a financiar, entre otros, los gastos del personal de las Escuelas Infantiles creadas en el marco del Programa de Impulso de Escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, con nuevas plazas de titularidad pública, en el marco del Componente 21 «Modernización y Digitalización del Sistema Educativo, Incluida la Educación Temprana de 0-3 años» del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

(Documento fechado y firmado digitalmente)


Fdo.


(Profesorado de la Escuela Infantil …………………………….…………. para el curso 2025/2026 …)


ANEXO V- MEMORIA DE ACTUACIÓN JUSTIFICATIVA_EMEI

1. BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN
N.º de expediente: MRR21.04X.26
Entidad Ejecutora: Ayuntamiento Cartagena Órgano Gestor: Ayuntamiento Cartagena
Código único del Subproyecto anidado:
(Componente. Reforma/Inversión. Proyecto. Subproyecto. Subproyecto Anidado)
C21.I01.P01.S06.PROVISIONAL.S…
Nombre del Proyecto: C21.I01.P01
Promoción y nuevas plazas para el primer ciclo de Educación Infantil.
Nombre del Subproyecto: C21.I01.P01.S06
Infantil 0 - 3 años Murcia (Región de).
Nombre del Subproyecto Anidado: C21.I01.P01.S06.PROVISIONAL.S…
CARTAGENA: INFANTIL 0-3 AÑOS- EMEI”…”
Nombre: Escuela municipal educación Infantil …….
Localidad: Municipio:
Persona o entidad titular: Ayuntamiento de Cartagena
NIF del titular: P3001600J NIF de la EEI: P3001600J

2. MEMORIA DE ACTUACIÓN

Esta memoria de actuación justificativa resume y complementa la documentación justificativa y tiene como fin describir la situación final de ejecución de las actuaciones incluidas en el proyecto C21.I01.P01 - Promoción y nuevas plazas para el primer ciclo de educación infantil. Así mismo, verifica el cumplimiento de los criterios, requisitos y condiciones de obtención de la subvención pública otorgada y pretende recoger, los objetivos alcanzados, el resultado de las actuaciones, actividades realizadas y su impacto.

Doña............................................, con NIF ................, en calidad de representante del Ayuntamiento de Cartagena, en relación con el Decreto n.º DDD/YYYY, de “dd” de “mes”, por el que se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones al Ayuntamiento de Cartagena para gastos de funcionamiento de las plazas creadas en las escuelas municipales de educación infantil en el marco del Programa de Impulso de Escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niños y niñas de 1 y 2 años, con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por La Unión Europea, Next Generation EU.

DECLARO:

1. Que la actuación se ha realizado conforme a las condiciones establecidas en dicho decreto.

2. Que se adjunta la relación nominal del alumnado beneficiado de la subvención para el impulso de escolarización, como documento acreditativo de haber realizado la actividad subvencionada.

3. Que no se han producido desviaciones económicas durante la ejecución del proyecto.

4. Que ha cumplido con los fines previstos en la solicitud de participación en el Programa.

5. Que todos los documentos relativos a los pagos y gastos justificativos y realizados son ciertos y quedan a disposición de la administración para el seguimiento y control de subvenciones.

6. Que se adjunta la documentación justificativa, que incluye entre otra:

? Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones y de cesión y tratamiento de datos del personal de las escuelas de educación infantil, beneficiarios y/o contratista (DCEA-DCTD).

? Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de todos los miembros de la mesa de contratación (DACI).

? Toma de conocimiento del personal de la escuela municipal de educación infantil (TC).

? Evidencia publicitaria, según el modelo proporcionado por la D.G. de Centros educativos e Infraestructuras (imagen).

? Certificado de titularidad bancaria de las cuentas utilizadas en los pagos de gastos de personal y funcionamiento.

? Certificado Personal Docente/No Docente.

? Contratos del personal de la escuela de educación infantil.

? Nóminas.

? Justificantes de pago de las nóminas.

? IRPF (Modelo 111, retenciones mensuales o trimestrales).

? Justificante de pago del Modelo 111.

? IRPF (Modelo 190, retenciones anuales).

? Relación de liquidación de cotizaciones SS (RLC).

? Justificante de pago del RLC.

? Relación nominal de trabajadores (RNT).

? RETA (Solo en el caso de autónomos).

? Relación Gastos Funcionamiento.

? Documentación Justificativa de Aprobación del gasto.

? Contratos de servicio (en los casos que proceda)

? Facturas.

? Justificante de pago de las facturas.

7. Que los objetivos alcanzados, actuaciones realizadas, resultados e impacto logrado han sido los siguientes:

- Objetivos alcanzados:

? Favorecer la escolarización en el primer ciclo de la Educación Infantil en los centros de la Región de Murcia.

? Compensar los efectos de las desigualdades de origen cultural, social y económico en el aprendizaje y evolución infantil.

? Detectar y atender de forma temprana las necesidades específicas de apoyo educativo.

? Otros: (A cumplimentar por el beneficiario)

- Actuaciones realizadas:

(A cumplimentar por el beneficiario)

- Resultados obtenidos:

(A cumplimentar por el beneficiario)

- Impacto logrado:

? Mayor igualdad de oportunidades y acceso a la educación infantil para todos los niños, independientemente de su origen cultural, social o económico.

? Fortalecimiento de la capacidad de los centros para ofrecer una educación de calidad en el primer ciclo de la Educación Infantil.

? Mayor contribución a la creación de un entorno educativo más inclusivo y accesible en la Región de Murcia.

? Otros: (A cumplimentar por el beneficiario)

8. Que el porcentaje de imputación de los gastos generales de la EMEI se ha realizado prorrateando el gasto por conceptos y por nuevas plazas en funcionamiento, creadas en el marco del programa.

DESCRIPCIÓN N.º UD % Imputación Subvenc.(*)
Unidades en funcionamiento del centro
Unidades creadas en el marco del programa:
Unidades en funcionamiento, creadas en el marco del programa: (subvencionadas)

9. Que los gastos totales han sido los siguientes:

Total Gastos de Personal docente imputados:
Total Gastos de Funcionamiento imputados:
Total Gasto Imputado:

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-060426-1437