Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
1435
NPE: A-060426-1435
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
| 1435 | Decreto n.º 15/2026, de 18 de marzo, de concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, en relación a la convocatoria correspondiente al año 2025. |
La Ley 7/2007, de 4 de abril de, para la igualdad entre mujeres y hombres, y de protección contra la violencia de Género en la región de Murcia establece en su art. 23.3 que “…el Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería competente en materia de mujer, podrá conceder el Distintivo de Igualdad a aquellas empresas públicas o privadas, que se hayan distinguido por el desarrollo e implantación de políticas de igualdad de mujeres y hombres entre su personal. Los criterios para la concesión del distintivo de igualdad así como su renovación se determinarán reglamentariamente”.
El Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas, constituye el desarrollo reglamentario mencionado y, en relación al procedimiento de concesión, en su artículo 9.1 en la letra a), indica que “a la vista de la propuesta elaborada por la Comisión Técnica de Evaluación, la persona titular de la Consejería competente en materia de igualdad, elevará la propuesta al Consejo de Gobierno que dictará Decreto de concesión del Distintivo de Igualdad, que será publicado en el BORM.”
Más en concreto, la competencia le corresponde a la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, y ello por cuanto el Decreto del Presidente n.º 19/2024, de 15 de julio, de Reorganización de la Administración Regional en su artículo 2, establece que la Consejería de Política Social, Familias e Igualdad es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado del desarrollo y ejecución de las políticas de la mujer, incluidas las destinadas a combatir la violencia contra las mujeres, sin perjuicio de las que le corresponda a otros departamentos regionales. De acuerdo con este marco competencial, se considera como objetivo prioritario la implantación del principio de igualdad de oportunidades en las empresas.
Mediante Orden de 5 de agosto de 2025 de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad se convoca la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia”, correspondiente al año 2025. En su artículo 7 regula los criterios de valoración y el proceso de evaluación, atribuyéndose a una Comisión Técnica de Evaluación, con la composición establecida en el artículo 7 del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio.
El día 4 de febrero de 2025 se constituyó la citada Comisión Técnica de Evaluación. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del mencionado Decreto n.º 152/2018, una vez constituida, verificará y evaluará la documentación presentada, atendiendo a los criterios de valoración previstos en el apartado 2 de dicho artículo. El orden de prelación, el sistema de valoración y la ponderación de cada uno de dichos criterios se determina en la Orden de convocatoria.
El día 11 de marzo se reúne la Comisión Técnica de Evaluación y se determinan las empresas candidatas que resultan seleccionadas para la obtención del Distintivo de Igualdad.
El 12 de marzo de 2025, se adopta por parte de la Comisión Técnica de Evaluación la correspondiente propuesta y con la misma fecha se emite propuesta de resolución por la Directora General de Mujer y Prevención de la Violencia de Género, como instructora del procedimiento, relativa a las solicitudes presentadas en la convocatoria correspondiente al año 2025 del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia.
A la vista de la documentación obrante en el expediente y a propuesta de la Consejera de Política Social, Familias e Igualdad y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 18 de marzo de 2026, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas,
Dispongo
Artículo 1.- Objeto.
Este Decreto tiene por objeto la concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” correspondiente al año 2025, a las empresas que se relacionan en el ANEXO I, así como la denegación a aquellas empresas relacionadas en el ANEXO II.
Artículo 2.- Derechos y obligaciones derivadas de la obtención del distintivo.
La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” otorgará a las empresas beneficiarias los derechos a los que se refiere el artículo 10 del Decreto n.º 152/2018, de 20 de junio, por el que se regula la concesión, renovación y utilización del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” a empresas públicas o privadas.
Igualmente, estas empresas deberán cumplir las obligaciones contenidas en su artículo 11.
Artículo 3.- Vigencia, renovación, suspensión, revocación y renuncia del distintivo.
1. La concesión del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” tendrá una vigencia inicial de tres años, contados a partir de la publicación de su concesión en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia” sin perjuicio de su revocación, renuncia o renovación.
2. Cada renovación del Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia tendrá una duración de tres años y estará sujeta a las mismas obligaciones establecidas para la concesión, aplicándose lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto nº152/2018, de 20 de junio.
3. En cuanto a la suspensión, revocación y renuncia del “Distintivo de Igualdad de la Región de Murcia” se estará, en todo caso, a lo previsto en los artículos 13 y 14 del mencionado Decreto n.º 152/2018.
Artículo 4. Recursos.
Contra el presente decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el propio Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.c del Decreto 152/2018, de 20 de junio, en relación con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, salvo que se hubiera interpuesto previamente recurso de reposición, en cuyo caso el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de su resolución o de seis meses si fuera desestimación presunta por el transcurso de un mes desde su interposición.
Disposición final. Eficacia.
El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, a 18 de marzo de 2026. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Política Social, Familias e Igualdad, María Concepci?ón Ruiz Caballero.
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