Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
3257
NPE: A-260624-3257
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
3257 | Decreto n.º 86/2024, de 13 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes. |
De conformidad con el artículo 51 del Estatuto de Autonomía y el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, a iniciativa de los Consejeros afectados, previo informe de la Consejería de Hacienda, y a propuesta del Consejero competente en materia de organización administrativa, el establecimiento o modificación, por Decreto, de la estructura orgánica de cada Consejería.
Mediante el Decreto n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, se estableció el número, denominación y competencias de las Consejerías, así como su orden de prelación, llevando a cabo una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional. Así, el artículo 1 creó la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, delimitando su ámbito competencial en el artículo 9.
Conforme a esta nueva reorganización, mediante el Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.
Siendo esta Consejería de nueva creación se hace preciso ahora desarrollar su estructura orgánica definiendo las unidades administrativas que han de integrarse en su Secretaría General, asignando las funciones que deben desempeñar cada una para conseguir una mayor racionalización y eficacia en el cumplimiento de las competencias atribuidas a los diferentes órganos directivos de la consejería.
El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que exige que éstas actúen de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
A estos efectos, en primer lugar, se pone de manifiesto el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, dado que este Decreto persigue un interés general, al establecer la Estructura Orgánica de la Secretaría General de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, así como, en particular, las funciones que corresponden a las distintas unidades administrativas de dicha Secretaría General, lo que redunda en el mejor cumplimiento de las competencias de la misma.
En segundo lugar, el Decreto da cumplimiento a los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, toda vez que esta norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la misma y resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico.
Por otro lado, este Decreto cumple con el principio de transparencia, puesto que su justificación queda expresada en el preámbulo y en su tramitación se ha sometido a negociación de las organizaciones sindicales.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto no genera cargas administrativas a los ciudadanos y permite una gestión eficiente de los recursos públicos.
En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de junio de 2024,
Dispongo:
Capítulo I
Organización de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes
Artículo 1. Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes.
La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: turismo; cultura; juventud y deportes.
Artículo 2. Órganos Directivos.
1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, bajo la dirección de su titular, se estructura, conforme al Decreto n.º 243/2023, de 22 de septiembre, en los siguientes órganos directivos:
1.1. Secretaría General:
- Vicesecretaría.
- Unidad de Coordinación de Servicios, con rango de Subdirección General
1.2. Dirección General de Competitividad y Calidad Turísticas.
1.3. Dirección General de Patrimonio Cultural.
- Subdirección General de Patrimonio Cultural.
1.4. Dirección General de Juventud.
1.5. Dirección General de Deportes.
2. Quedan adscritas a esta Consejería las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Turismo de la Región de Murcia e Instituto de las Industrias Culturales y las Artes de la Región de Murcia, así como la Sociedad Mercantil Región de Murcia Deportes, S.A.U.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la suplencia del titular de la Vicesecretaría, de una Subdirección General u órgano asimilado, para los mismos supuestos, será designada por su inmediato superior jerárquico.
Artículo 3. Consejo de Dirección.
1. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería, está constituido por los altos cargos de la Consejería y de los organismos públicos que se adscriban a la misma. Asistirán a sus reuniones los titulares de los demás órganos directivos y personal funcionario que, en cada caso, convoque el titular de la Consejería.
2. El Consejo de Dirección colabora con el titular de la Consejería en la coordinación de las políticas y servicios propios del mismo, correspondiéndole el asesoramiento e informe en los asuntos que estime de interés.
Artículo 4. Órganos Colegiados.
La Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, cuenta, con los siguientes órganos colegiados, cuyas funciones y composición se regulan en su respectiva normativa:
a) Consejo Asesor Regional de la Actividad Física y el Deporte de la Región de Murcia, creado por Ley de 8/2015, de 24 de marzo, de Actividad Física y Deporte de la Región de Murcia.
b) Comité de Justicia Deportiva de la Región de Murcia, creado por Ley de 8/2015, de 24 de marzo, de Actividad Física y Deporte de la Región de Murcia.
c) Comité de Actividad Física y Deporte Universitario de la Región de Murcia, creado por Ley de 8/2015, de 24 de marzo, de Actividad Física y Deporte de la Región de Murcia.
d) Consejo Técnico Consultivo en materia de Juventud, creado por Decreto 3/1999, de 14 de enero.
e) Comité Asesor Regional para la Adquisición de Bienes Culturales, regulado por Orden de 29 de agosto de 2011, del Consejero de Cultura y Turismo.
f) Consejo Técnico Consultivo de Bibliotecas y Archivos creado por Decreto 37/1996, de 13 de junio.
g) Consejo de Museos, regulado por Decreto 281/2007, de 3 de agosto, por el que se modifica el Decreto 34/2003, de 11 de abril por el que se regula la composición y organización del Consejo de Museos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
h) Consejo Asesor Regional de Archivos y Bibliotecas, creado por Decreto 84/1990 de 16 de octubre.
i) Consejo Técnico Consultivo de la Editora Regional, creado por Decreto 15/1997, de 14 de marzo.
Capítulo II
De la Secretaría General
Artículo 5. Secretaría General.
1. El titular de la Secretaría General ejerce la Jefatura Superior de la Consejería, después del titular de la Consejería, con las competencias definidas en la legislación regional vigente.
2. La Secretaría General para el cumplimiento de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas:
- Vicesecretaría.
- Unidad de Coordinación de Servicios.
Artículo 6. Vicesecretaría.
En la Secretaría General se integra orgánicamente una Vicesecretaría que, atenderá y dirigirá los servicios comunes de la Consejería, ejerciendo las competencias del artículo 20 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
La Vicesecretaría se estructura en las siguientes unidades administrativas:
a) Servicio Jurídico
b) Servicio de Régimen Interior.
c) Servicio Económico y de Contratación.
Artículo 7. Servicio Jurídico.
Al Servicio Jurídico le corresponde en el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas dependientes del mismo, y, en particular, las siguientes:
a) Elaboración y/o informe, según proceda, de los anteproyectos o proyectos de disposiciones de carácter general, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos directivos.
b) Tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones y recursos, así como su tramitación y posterior seguimiento una vez agotada la vía administrativa, en los casos en que no estén asignados expresamente a otros órganos directivos, sin perjuicio de las competencias de la Dirección de los Servicios Jurídicos.
c) Preparación de compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales.
d) Supervisión e informe de las disposiciones antes de su remisión al Boletín Oficial de la Región de Murcia para su publicación, así como de todas las actuaciones relativas a cuantos asuntos hayan de remitirse al Consejo de Gobierno, a la Dirección de los Servicios Jurídicos o al Consejo Jurídico de la Región de Murcia.
e) Informe sobre los convenios que celebre la Consejería con otras administraciones o entidades públicas o privadas, sin perjuicio de las facultades que correspondan a los órganos directivos en su ámbito competencial.
f) Coordinación de la actuación de las unidades de asesoramiento jurídico dependientes de los distintos órganos directivos de la Consejería, de acuerdo con los criterios que, con carácter general, establezca la Dirección de los Servicios Jurídicos.
g) La promoción y difusión de la transparencia y publicidad activa y la recepción, tramitación y resolución de las solicitudes de acceso a la información en el ámbito de la respectiva Consejería y de sus organismos adscritos, y aquellas otras funciones que le correspondan en esta materia.
h) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.
Artículo 8. Servicio de Régimen Interior.
1. Al Servicio de Régimen Interior le corresponde en el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas dependientes del mismo y, en particular, las siguientes:
a) En materia de recursos humanos, la gestión del personal dependiente de la Consejería de conformidad con la legislación vigente.
b) En materia de asuntos generales, cuantos asuntos de tal carácter sean competencia de la Consejería, así como los relativos a la organización y coordinación del régimen interior de los servicios de la misma; a la organización y gestión del archivo e inventario de los bienes; al mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones de la Consejería; a la gestión de medios materiales y servicios auxiliares; a la formación de estadísticas en materias que afecten a la Consejería en colaboración con el órgano competente en la materia en el ámbito de la Administración regional.
c) Documentación, gestión de fondos bibliográficos y publicaciones técnicas de la Consejería; apoyo y asistencia en materia de información y documentación; elaboración de la memoria anual del departamento.
d) La gestión de la prevención de riesgos laborales y de la formación del personal de la Consejería en coordinación y bajo las directrices del órgano competente en la materia.
e) La coordinación interna y el seguimiento del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) que afecten a los órganos directivos de la Consejería u Organismos adscritos, en su caso, de conformidad con los criterios que se establezcan por los Órganos competentes de la Administración regional en materia de Agenda 2030.
Asimismo, le corresponderá la remisión al Órgano Directivo competente en materia de Agenda 2030 de la Consejería que tenga atribuidas las competencias con carácter transversal sobre Objetivos de Desarrollo Sostenible, de la información que se le requiera para la elaboración por parte de la Administración General del Estado, de los informes anuales de seguimiento.
f) Ejecución, informe y propuesta de las actuaciones relativas a la Comisión de Secretarios Generales; control y coordinación de la publicación oficial de las disposiciones y actos administrativos de la Consejería; conservación, actualización y custodia del Registro Sectorial de Convenios; coordinación con el Servicio de Relaciones Institucionales competente en materia de relaciones con la Asamblea Regional; control y seguimiento del Tablón Oficial de Anuncios de la Consejería y cualesquiera otras que le sean encomendadas.
g) En materia de control de calidad de los servicios, le corresponde la elaboración de programas relativos a la organización, racionalización y métodos de trabajo de los servicios de los distintos centros de la Consejería; la organización y coordinación de la información administrativa y la asistencia e información al ciudadano, sin perjuicio de las competencias en la materia atribuidas a otras unidades administrativas de la Consejería.
h) La propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Consejería en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y aquellas otras funciones que le correspondan en esta materia.
i) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Régimen Interior contará con las siguientes Secciones, a la que les corresponde la coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas dependientes, así como la ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico en relación a las cuestiones pertenecientes a las materias competencia del Servicio que se indican a continuación:
a) Sección de Personal: las establecidas en la letra a) del apartado anterior.
b) Sección de Asuntos Generales: las establecidas en las letras b), c), d) y e) del aparatado anterior.
c) Sección de Coordinación Administrativa, Calidad e Igualdad: las establecidas en las letras f), g) y h) del apartado anterior.
Artículo 9. Servicio Económico y de Contratación.
1. Al Servicio Económico y de Contratación le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación, dirección y control de las unidades administrativas dependientes del mismo, y, en particular, las siguientes:
1.1. En materia económico-presupuestaria:
a) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería.
b) Seguimiento de la ejecución del presupuesto.
c) Expedientes de modificación presupuestaria.
d) Gestión contable de expedientes de gastos e ingresos.
e) Gestión de tasas y precios públicos.
f) Expedientes de pagos a justificar secundarios y anticipos de caja fija.
1.2. En materia de contratación:
a) Expedientes en materia de contratos del Sector Público y cualesquiera otros contratos competencia de la Consejería no atribuidos específicamente a otros Órganos Directivos.
b) Convocatoria y seguimiento de actuaciones de las Mesas de Contratación de la Consejería.
c) Cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias.
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Contratación en materia económico-presupuestaria cuenta con las siguientes unidades administrativas:
a) Sección de Gestión Económica, a la que le corresponden las funciones de coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas dependientes de la misma, así como la ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones pertenecientes al área económica.
b) Sección de Gestión Presupuestaria, a la que le corresponden las funciones de coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas dependientes de la misma, así como la ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones en materia presupuestaria, y el registro de operaciones presupuestarias en el sistema de información contable correspondientes al Servicio.
c) Sección de Contratación, a la que le corresponden las funciones de coordinación, dirección y control de las actividades desarrolladas por las unidades administrativas dependientes de la misma, así como la ejecución, informe y propuesta al superior jerárquico de las cuestiones en materia de contratación correspondientes al Servicio.
Artículo 10. Unidad de Coordinación de Servicios.
En la Secretaría General se integra orgánicamente una Unidad de Coordinación de Servicios, con rango de Subdirección General, que ejercerá las competencias del artículo 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Siendo, por tanto, competencia de dicha Unidad, la ejecución de los proyectos, objetivos o actividades que le asigne el titular de la Secretaría General.
Disposición adicional primera. Referencias normativas.
Cuantas referencias se realicen en la normativa vigente a órganos de la Comunidad Autónoma, relativas a materias que son competencia de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes, se entenderán realizadas, a partir del presente Decreto, a los órganos regulados en el mismo, según la distribución competencial realizada.
Disposición adicional segunda. Provisión de puestos.
El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación, un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñen.
Disposición transitoria única. Funciones de los puestos existentes.
Hasta tanto no se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, que en ningún caso podrá generar incremento de gasto público, los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad, en cuanto no se opongan a las atribuidas en este Decreto, y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas, en lo que se opongan a este Decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.
Disposición final primera. Habilitación para la adopción de medidas de aplicación y ejecución.
1. Se faculta al titular de la Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes para que adopte las medidas necesarias para la aplicación, desarrollo y ejecución de este Decreto.
2. Por el titular de la Consejería Economía, Hacienda y Empresa se procederá a realizar cuantas actuaciones presupuestarias sean necesarias para la ejecución y desarrollo del presente Decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto completo en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, 13 de junio de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Economía, Hacienda y Empresa, Luis Alberto Marín González.
NPE: A-260624-3257