Región de Murcia

Decreto n.º 61/2024, de 23 de mayo, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Borm Nº 130, jueves 6 de junio de 2024

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

2859

Análisis:

NPE: A-060624-2859

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

2859 Decreto n.º 61/2024, de 23 de mayo, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

ÍNDICE


CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 3. Finalidad.

Artículo 4. Principios generales.

Artículo 5. Definiciones.

Artículo 6. Objetivos.

Artículo 7. Acceso a esta etapa.

Artículo 8. Centros.

Artículo 9. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

Artículo 10. Currículo.

CAPÍTULO II. Regímenes de enseñanza.

Artículo 11. Tipos y autorización.

Artículo 12. Régimen presencial.

Artículo 13. Régimen a distancia.

Artículo 14. Formación de grupos.

Artículo 15. Cambio de régimen y compatibilidad.

Artículo 16. Atención al alumnado de centros penitenciarios.

CAPÍTULO III. Organización de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

Artículo 17. Estructura y organización.

Artículo 18. Horario semanal y periodos lectivos.

CAPÍTULO IV. Profesorado.

Artículo 19. Titulación requerida.

Artículo 20. Coordinador de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia. Funciones.

CAPÍTULO V. Metodología.

Artículo 21. Principios pedagógicos.

Artículo 22. Métodos pedagógicos.

CAPÍTULO VI. Tutoría y orientación.

Artículo 23. Principios.

Artículo 24. Tutorías en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen presencial.

Artículo 25. Tutorías en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia.

Artículo 26. Consejo orientador.

CAPÍTULO VII. Evaluación, promoción y titulación.

Artículo 27. Evaluación.

Artículo 28. Resultados de la evaluación.

Artículo 29. Promoción.

Artículo 30. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 31. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

Artículo 32. Documentos oficiales de evaluación.

Artículo 33. Actas de evaluación.

Artículo 34. Expediente académico.

Artículo 35. Historial académico.

Artículo 36. Informe personal por traslado.

Artículo 37. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

CAPÍTULO VIII. Equidad en la educación.

Artículo 38. Atención a las diferencias individuales.

Artículo 39. Alumnado con necesidades educativas especiales.

CAPÍTULO IX. Autonomía de los centros.

Artículo 40. Autonomía pedagógica y organizativa.

Artículo 41. Propuesta curricular.

Artículo 42. Programación docente.

Disposiciones adicionales:

Disposición adicional primera. Recuperación de ámbitos pendientes en la transición entre planes de estudio.

Disposición adicional segunda. Libros de texto y demás materiales curriculares.

Disposición adicional tercera. Documentos institucionales del centro.

Disposición adicional cuarta. Pruebas para la obtención directa del título de

Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Decreto 162/2017, de 31 de mayo, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Disposiciones finales:

Disposición final primera. Calendario de implantación.

Disposición final segunda. Referencias genéricas.

Disposición final tercera. Reglas de supletoriedad.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

Anexos:

ANEXO I. Cuadros de convalidaciones.

ANEXO II. Horario lectivo semanal.

ANEXO III. Currículo de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

ANEXO IV. Situaciones de aprendizaje.



El aprendizaje de adultos se ha identificado como un tema central del Espacio Europeo de Educación para el período 2021-2030. El derecho a la educación, la formación y el aprendizaje permanente está recogido en el pilar europeo de derechos sociales como el primero de sus principios. Asimismo, la Agenda de Capacidades Europea para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia incluye medidas ambiciosas para ayudar a las personas a desarrollar sus capacidades a lo largo de toda la vida.

El nuevo plan europeo de aprendizaje de adultos, mediante Resolución adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 29 de noviembre de 2021, destaca la necesidad de aumentar significativamente la participación de los adultos en el aprendizaje formal, no formal e informal, y esboza una visión de cómo debe desarrollarse el aprendizaje de adultos en Europa de aquí a 2030 en los cinco ámbitos prioritarios siguientes: gobernanza del aprendizaje de adultos; oferta y aprovechamiento de oportunidades de aprendizaje permanente con financiación sostenible; accesibilidad y flexibilidad para una adecuada adaptación a las necesidades de los adultos; calidad, equidad, inclusión y éxito en el aprendizaje de adultos; las transiciones ecológica y digital y las necesidades de capacidades conexas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, en su Capítulo II del Título preliminar, apartado segundo del artículo 5, determina que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente y, a tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. Asimismo, en el apartado cuarto del referido artículo determina que corresponde a las Administraciones públicas promover, ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación.

Además, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el capítulo IX del Título I, dedica una especial atención a la Educación de Personas Adultas, con el objetivo de que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. Para ello, regula en los artículos 66 a 70 bis las condiciones en que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempo que establece un marco abierto y flexible para realizar otros aprendizajes y prevé la posibilidad de validar la experiencia adquirida por otras vías. En concreto, el apartado primero del artículo 68 establece que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Por otro lado, el apartado dos de dicho artículo determina que las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizarán periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

La nueva redacción de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, en su Capítulo III del Título preliminar, artículos 6 y 6 bis, regula el currículo y distribución de competencias, estableciendo en su artículo 6 apartado tercero que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, fijará en relación con los objetivos, competencias, contenidos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del currículo que constituyen las enseñanzas mínimas. Por otro lado, el apartado quinto de dicho artículo determina que las Administraciones educativas establecerán el currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley, del que formarán parte los aspectos básicos, y el apartado nueve del artículo 67 dispone que, en atención a sus especiales circunstancias, por vía reglamentaria se podrán establecer currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la presente Ley.

En este sentido, el Ministerio de Educación y Formación Profesional ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria, donde se concreta el currículo básico de la Educación Secundaria y en su disposición adicional tercera la organización de las enseñanzas de esta etapa para las personas adultas. El apartado primero de dicha disposición dispone que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia, y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia.

El apartado segundo de dicha disposición, preceptúa que, con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos: Ámbito de comunicación, Ámbito social y Ámbito científico-tecnológico. Además, según lo dispuesto en los apartados tercero y cuarto las administraciones educativas establecerán, conforme a lo anterior, el currículo de estas enseñanzas, incorporando a los correspondientes ámbitos, si así lo consideran conveniente, aspectos curriculares de las restantes materias a las que hacen referencia los artículos 8 y 9, y que la organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida.

De igual modo, según lo dispuesto en el apartado quinto de la disposición adicional tercera, corresponde a las administraciones educativas establecer los procedimientos para el reconocimiento de la formación del sistema educativo español que el alumnado acredite y la valoración de los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con objeto de proceder a su orientación y adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en uso de la habilitación otorgada en el artículo 6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, ha desarrollado el currículo de enseñanzas mínimas para la etapa según lo establecido en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, publicándose con fecha 9 de diciembre de 2023 el Decreto n.º 235/2022, de 7 de diciembre, por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. De igual forma, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del citado Real Decreto, corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecer en su ámbito territorial el currículo específico de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, que habrá de adoptar la forma de Decreto del Consejo de Gobierno.

A tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, este decreto establece los objetivos, fines y principios generales y pedagógicos del conjunto de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. La concreción en términos competenciales de estos fines y principios se recoge en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica, que identifica las competencias clave que necesariamente deberán haberse adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza obligatoria. Además, se definen, para cada uno de los ámbitos, las competencias específicas previstas para la etapa, así como los criterios de evaluación y los contenidos enunciados en forma de saberes básicos para cada uno de los cursos de esta etapa.

Por otro lado, el presente decreto establece la regulación y organización de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, cuyo currículo está basado en las características, intereses y peculiaridades de la población adulta. Además, permite que esta etapa pueda ser cursada en régimen presencial y a distancia dando respuesta a las diferentes condiciones y necesidades del alumnado. En cuanto al régimen semipresencial, cabe decir que dicha modalidad de enseñanza estaría considerada dentro del régimen a distancia pues si bien las tutorías individuales serán preferentemente telemáticas y desarrolladas a través de la plataforma educativa, sin embargo las tutorías colectivas serán presenciales pero no obligatorias para el alumnado, aunque también podrán impartirse de modo sincrónico online o en diferido, por medio de un aula digital, para el alumnado que no pueda asistir a dichas tutorías de forma presencial. Por tanto, la modalidad semipresencial o a distancia dependerá de la voluntariedad o disponibilidad del alumnado para poder asistir o no a las tutorías colectivas de forma presencial.

El decreto se estructura en una exposición de motivos, nueve capítulos, que recogen cuarenta y dos artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y cuatro anexos. El capítulo I define el objeto y ámbito de aplicación de la norma, además de determinar el acceso a la etapa, los centros y el currículo. En el capítulo II se establecen los regímenes de enseñanza. El capítulo III establece la estructura y organización de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas así como el horario semanal y los periodos lectivos correspondientes a cada uno de los ámbitos en cada uno de los niveles. En el capítulo IV se determina la titulación requerida al profesorado para impartir esta enseñanza y las funciones del Coordinador de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia. En el capítulo V se establecen los principios y métodos pedagógicos. El capítulo VI versa sobre los principios y organización de la tutoría y orientación. El capítulo VII regula la evaluación, promoción y titulación. En el capítulo VIII se regula la equidad en la educación. El capítulo IX determina la autonomía de los centros.

Las disposiciones adicionales se refieren a la recuperación de ámbitos pendientes, libros de texto, los documentos institucionales y las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. La disposición transitoria determina la vigencia normativa y las disposiciones restantes establecen la derogación normativa, el calendario de implantación, las referencias genéricas, las reglas de supletoriedad y la entrada en vigor.

Finalmente, el Anexo I recoge las convalidaciones, el Anexo II dispone el horario lectivo semanal, el Anexo III contiene el currículo de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas y el Anexo IV versa sobre las situaciones de aprendizaje.

El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 16, modificado por el artículo único.5 de la Ley Orgánica 4/1994, de 24 de marzo, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al artículo 81.1 de la misma, lo desarrollen y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Por Real Decreto 938/1999, de 4 de junio, se traspasaron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de enseñanza no universitaria y por Decreto 52/1999, de 2 de julio, se aceptaron dichas competencias y se atribuyeron a la Consejería de Cultura y Educación las funciones y servicios transferidos.

El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas conforme a la nueva redacción de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la normativa propuesta contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que han de cubrirse, sin restringir derechos ni imponer obligaciones a los destinatarios que no se correspondan con la impartición del currículo en centros educativos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Conforme a los principios de seguridad jurídica y eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos. Cumple también con el principio de transparencia, ya que identifica claramente su propósito y durante el procedimiento de elaboración de la norma se ha permitido la participación activa de los potenciales destinatarios a través del trámite de audiencia e información pública.

En el proceso de elaboración de este decreto se han tenido en cuenta el dictamen emitido por el Consejo Escolar de la Región de Murcia y el informe del Consejo Asesor Regional de Educación Permanente de Personas Adultas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, de acuerdo con el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de mayo de 2024,

Dispongo:

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

El presente decreto tiene por objeto la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en régimen presencial y a distancia, y el establecimiento de su currículo específico, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en atención a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Este decreto será de aplicación en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que impartan la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

Artículo 3. Finalidad.

En el marco de lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir las competencias, los objetivos y los conocimientos correspondientes a esta etapa, así como de obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 4. Principios generales.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, que se regirá por los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación, accesibilidad universal, movilidad y transparencia y podrá desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia.

2. Con objeto de que el alumnado adquiera una visión integrada del saber que le permita desarrollar las competencias y afrontar con éxito los principales retos y desafíos globales del siglo XXI, las enseñanzas de esta etapa se organizarán de forma modular en tres ámbitos y dos niveles en cada uno de ellos, según lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

3. La organización de estas enseñanzas deberá permitir su realización en dos cursos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

4. Se partirá de los aprendizajes previos adquiridos por las personas adultas, ya se hayan realizado por procedimientos formales, no formales o por la experiencia, y serán tenidos en cuenta en el acceso a estas enseñanzas, con objeto de proceder a la orientación del alumnado y su adscripción a un nivel determinado dentro de cada uno de los ámbitos de conocimiento.

5. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos a los que hace referencia el apartado segundo tendrá validez en todo el Estado, según lo dispuesto en el apartado 6 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

6. Estas enseñanzas prestarán atención a la orientación educativa y profesional, con el fin de facilitar a las personas adultas que las cursen la continuación de sus estudios y contribuir a su inserción y promoción laboral.

7. Se pondrá especial atención en la potenciación del aprendizaje de carácter significativo para el desarrollo de las competencias, promoviendo la autonomía y la reflexión.

Artículo 5. Definiciones.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, se entenderá por:

a) Objetivos: logros que se espera que el alumnado haya alcanzado al finalizar la etapa y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

b) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo, y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales. Las competencias clave aparecen recogidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y son la adaptación al sistema educativo español de las competencias clave establecidas en la Recomendación del Consejo de la Unión Europea, de 22 de mayo de 2018, relativa a las competencias clave para el aprendizaje permanente.

c) Competencias específicas: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o en situaciones cuyo abordaje requiere de los saberes básicos de cada ámbito. Las competencias específicas constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el Perfil de salida del alumnado, y por otra, los saberes básicos de los ámbitos y los criterios de evaluación.

d) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren las competencias específicas de cada ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje.

e) Saberes básicos: conocimientos, destrezas y actitudes que constituyen los contenidos propios de un ámbito cuyo aprendizaje es necesario para la adquisición de las competencias específicas.

f) Situaciones de aprendizaje: situaciones y actividades que implican el despliegue por parte del alumnado de actuaciones asociadas a competencias clave y competencias específicas y que contribuyen a la adquisición y desarrollo de las mismas.

Artículo 6. Objetivos.

En el marco de los objetivos de la educación de personas adultas dispuestos en el apartado tercero del artículo 66 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los objetivos del currículo específico de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas son los previstos en el artículo 7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

Artículo 7. Acceso a esta etapa.

1. El acceso desde las enseñanzas de régimen general a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se realizará de acuerdo con el cuadro de convalidaciones establecido en el Anexo I. Cualquier otra situación individual que pueda presentar el alumnado no contemplada en el citado anexo, será trasladada por el director del centro a la dirección general con competencias en educación permanente que resolverá, previo informe de la Inspección de Educación.

2. Asimismo, también podrán acceder al nivel que corresponda aquellas personas adultas que, careciendo de los estudios o titulación a que hace referencia el Anexo I, demuestren, tras la superación de la prueba inicial de aptitudes, su capacidad para continuar con éxito estas enseñanzas. Además de esta prueba, que será preceptiva para las personas a quienes se refiere este apartado, se realizará una entrevista personal al aspirante, por parte del director o persona en quien delegue.

3. De acuerdo con el artículo 67.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, además de las personas adultas, excepcionalmente, podrán cursar estas enseñanzas los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento. Asimismo, podrán acceder las personas mayores de dieciséis años que, por circunstancias excepcionales debidamente justificadas, no puedan cursar estas enseñanzas en régimen ordinario, y quienes no hubieran estado escolarizados en el sistema educativo español, con informe de la Inspección de Educación y previa autorización de la dirección general con competencias en materia de educación permanente.

4. De conformidad con el artículo 67.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la población reclusa tendrá garantizada, en los centros penitenciarios, el acceso a esta etapa.

Artículo 8. Centros.

1. De acuerdo con el artículo 70 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas será impartida en centros docentes ordinarios o específicos, debidamente autorizados.

2. La Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia sólo podrá ser impartida por centros que tengan autorizada esta enseñanza en régimen presencial.

3. Con la finalidad de evitar obstáculos que dificulten la participación del alumnado por motivos relacionados con su lugar de residencia, las tutorías colectivas y las pruebas de evaluación podrán desarrollarse en aulas desplazadas adscritas a los centros de educación para personas adultas que estén situadas en otras localidades.

Artículo 9. Competencias clave y Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica.

1. A efectos del presente decreto y al amparo de lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, se identifican ocho competencias clave para su adquisición y desarrollo al finalizar la enseñanza básica:

a) Competencia en comunicación lingüística.

b) Competencia plurilingüe.

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería.

d) Competencia digital.

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender.

f) Competencia ciudadana.

g) Competencia emprendedora.

h) Competencia en conciencia y expresión culturales.

2. El Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica fija las competencias clave que el alumnado debe haber adquirido y desarrollado al finalizar la enseñanza básica. Constituye el referente último del desempeño competencial, tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica, como para la titulación de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva.

3. Cada una de las competencias clave y el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica se definen en el Anexo I del Real Decreto n.º 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.

4. El currículo establecido en este decreto y la concreción del mismo que los centros realicen en su proyecto educativo garantizará el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida.

Artículo 10. Currículo.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 67.9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, con el presente decreto se establece el currículo específico de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el conjunto de objetivos, competencias, contenidos enunciados en forma de saberes básicos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria constituyen el currículo de esta etapa.

3. Las competencias específicas de cada ámbito de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, que serán comunes para los dos cursos de la etapa, así como las orientaciones metodológicas, los criterios de evaluación y los contenidos, enunciados en forma de saberes básicos, se establecen en el Anexo III del presente decreto.

4. Para la adquisición y desarrollo, tanto de las competencias clave como de las competencias específicas, el equipo docente planificará situaciones de aprendizaje, de acuerdo a las orientaciones que se establecen en el Anexo IV del presente decreto.

Capítulo II

Regímenes de enseñanza

Artículo 11. Tipos y autorización.

1. La Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se impartirá en el régimen presencial y a distancia.

2. Podrán impartir esta etapa, en sus distintos regímenes, aquellos centros autorizados para cada una de ellas por la Consejería con competencias en materia de educación.

Artículo 12. Régimen presencial.

Este régimen de enseñanza se basa en la asistencia regular y el seguimiento directo del alumnado en cada uno de los ámbitos en los que se encuentra matriculado.

Artículo 13. Régimen a distancia.

Este régimen de enseñanza se basa en el trabajo regular del alumnado, en su atención por medio de tutorías docentes y seguimiento por parte del profesorado, a través de la plataforma informática destinada al aprendizaje de los ámbitos. Para ello se llevará a cabo mediante periodos lectivos denominados tutorías de ámbito que son de dos tipos:

a) Colectivas, que serán presenciales y no obligatorias para el alumnado, aunque también podrán impartirse de modo sincrónico online o en diferido, por medio de un aula digital, para el alumnado que no pueda asistir a dichas tutorías de forma presencial. En ellas el profesor-tutor de ámbito dará directrices al grupo y orientará el trabajo y el aprendizaje de los contenidos programados.

b) Individuales, que serán preferentemente telemáticas y desarrolladas a través de la plataforma educativa, aunque también podrán realizarse por otras vías y, excepcionalmente, de forma presencial a solicitud del alumno, donde el profesor-tutor hará un seguimiento personal y orientará el aprendizaje individual de su alumnado.

Artículo 14. Formación de grupos.

1. Los grupos en régimen presencial se constituirán con un mínimo de 20 alumnos y un máximo de 30; los grupos en régimen a distancia se constituirán con un mínimo de 40 y un máximo de 70

2. La dirección general con competencias en materia de educación permanente podrá autorizar la constitución de grupos que no cumplan con las ratios especificadas en el apartado anterior, por causas debidamente justificadas.

Artículo 15. Cambio de régimen y compatibilidad.

1. Con carácter general, el alumnado podrá solicitar, mediante escrito dirigido a la dirección del centro, cambio del régimen presencial al régimen a distancia o viceversa durante el primer trimestre lectivo establecido en el calendario escolar. Excepcionalmente, se podrá cambiar de régimen presencial a distancia o viceversa transcurrido este período, siempre que la solicitud esté justificada, existan puestos escolares vacantes y, en el caso de los menores de edad, lo autorice la dirección general competente en materia de educación permanente, de acuerdo con las causas de justificación que podrán indicarse en un desarrollo normativo posterior a este decreto.

2. Con carácter excepcional, el alumnado podrá solicitar mediante escrito dirigido a la dirección del centro la compatibilidad de los regímenes presencial y a distancia cuando tenga dificultades para asistir a las sesiones presenciales de los ámbitos en los que está matriculado. Estas situaciones serán debidamente justificadas por las personas interesadas y, en el caso de los menores de edad, requerirá la autorización de la dirección general competente en materia de educación permanente.

Artículo 16. Atención al alumnado de centros penitenciarios.

1. De conformidad con el artículo 67.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la población reclusa tendrá garantizada, en los centros penitenciarios, el acceso a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas por medio de los Centros de Educación de Personas Adultas autorizados así como de los Institutos de Educación Secundaria que imparten esta enseñanza en régimen a distancia y hayan sido autorizados para tal fin.

2. Los alumnos internos en los centros penitenciarios de la Región de Murcia que quieran cursar la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, se matricularán en régimen a distancia, recibirán atención tutorial desde el centro docente que la administración les adjudique y serán atendidos por el profesorado del mismo.

Capítulo III

Organización de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

Artículo 17. Estructura y organización.

1. Atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se organizará de forma modular en tres ámbitos y dos niveles cada uno de ellos: Ámbito de comunicación, Ámbito social y Ámbito científico-tecnológico.

2. Los citados ámbitos estarán constituidos por un único módulo en cada nivel e incluirán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de las materias correspondientes del currículo de la Educación Secundaria Obligatoria recogidas en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, tal y como se describe a continuación:

a) El Ámbito de Comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria referidas a las materias de Lengua Castellana y Literatura y Lengua Extranjera.

b) El Ámbito Social, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria relacionadas con las materias de Geografía e Historia, Educación en Valores Cívicos y Éticos, Economía y Emprendimiento, Educación Financiera y Consumo Responsable, Música y Educación Plástica, Visual y Audiovisual.

c) El Ámbito Científico-tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos de las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria relacionadas con las materias de Física y Química, Biología y Geología, Matemáticas, Matemáticas A y Tecnología y Digitalización, así como los aspectos básicos de los contenidos teóricos de la materia de Educación Física.

3. La organización de estas enseñanzas permitirá su realización en dos cursos académicos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias establecidas en el Perfil de salida.

4. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, cuando existan razones pedagógicas que lo aconsejen y previa autorización de la dirección general competente en materia de educación permanente, se podrán impartir ámbitos en un solo cuatrimestre del curso académico.

Artículo 18. Horario semanal y periodos lectivos.

1. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen presencial, la carga lectiva semanal asignada a cada uno de los dos cursos de la etapa, será de 19 periodos en el nivel I y 20 periodos en el nivel II. La duración mínima de cada uno de los periodos será de 55 minutos, siendo la distribución horaria correspondiente a cada uno de los ámbitos la establecida en el Anexo II.A. Además, se atenderá a las siguientes disposiciones:

a) Cuando los contenidos del Ámbito de Comunicación se impartan de manera diferenciada según las materias de referencia que lo componen, la distribución del total de periodos lectivos asignado a este ámbito en cada uno de los niveles será la siguiente: cuatro periodos se destinarán a los aspectos relativos a Lengua Castellana y Literatura, y el resto de periodos a Lengua Extranjera.

b) Cuando los contenidos del Ámbito Social se impartan de manera diferenciada según las materias de referencia que lo componen, la distribución de los cuatro periodos lectivos asignados a este ámbito en cada nivel será la siguiente: tres periodos se destinarán a los aspectos relativos a Geografía e Historia y Educación en Valores Cívicos y Éticos, y un periodo al resto de materias que integran este ámbito.

c) Cuando los contenidos del Ámbito Científico-tecnológico se impartan de manera diferenciada según las materias de referencia que lo componen, la distribución de los ocho periodos lectivos asignados a este ámbito en cada nivel será la siguiente: tres periodos se destinarán a los aspectos relativos a Matemáticas, dos a Biología y Geología, dos a Física y Química y un periodo a Tecnología.

2. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, cada profesor-tutor de ámbito dispondrá de los períodos lectivos semanales que se relacionan en el Anexo II.B asignados a cada ámbito. Cuando existan razones pedagógicas que lo aconsejen, el coordinador de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia o, en su caso, el jefe de estudios adjunto correspondiente, con el visto bueno del director del centro y justificándolo en su proyecto educativo, podrá variar la distribución de las tutorías colectivas e individuales prevista en el citado anexo para cada grupo de alumnos, siempre que se cumpla el total de periodos lectivos semanales por ámbito y un mínimo de seis tutorías colectivas a la semana.

Capítulo IV

Profesorado

Artículo 19. Titulación requerida.

1. El profesorado que imparta Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas deberá ser personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Educación Secundaria o del Cuerpo de Profesores de Educación Secundaria de alguna de las especialidades que tengan atribución docente para impartir cualquiera de las materias que se integran en los ámbitos, de acuerdo con la normativa vigente. Cada uno de estos ámbitos será impartido por un solo profesor que en el caso del Ámbito de Comunicación deberá tener atribución docente para impartir la materia Lengua Extranjera.

Excepcionalmente, cuando algún ámbito no pueda ser impartido por un solo profesor, podrá impartirse por dos profesores de especialidades con atribución docente en alguna de las materias que lo integran aunque en el caso del Ámbito de Comunicación, al menos uno de ellos deberá ser de una especialidad con atribución docente en la materia Lengua Extranjera que se integra en dicho ámbito.

2. El profesorado integrado en el Cuerpo de Maestros con destino definitivo en los centros que ofertan Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, podrá impartir docencia en el nivel I de esta enseñanza en los mismos términos y con los mismos requisitos con los que, de acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, puede impartir docencia en Educación Secundaria Obligatoria en régimen ordinario.

3. La Consejería competente en materia de educación favorecerá la formación permanente del profesorado necesaria para impartir esta etapa.

4. El profesorado de los centros privados que estén autorizados para impartir esta etapa debe estar en posesión de las titulaciones a las que hace referencia, a estos efectos, la normativa vigente para estos centros.

Artículo 20. Coordinador de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia. Funciones.

1. Los centros que impartan Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia y no impartan Bachillerato para personas adultas en régimen a distancia, tendrán un coordinador que desempeñará las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración, por parte de los correspondientes departamentos didácticos, de la adecuada programación docente de los distintos ámbitos y niveles en los que se estructuran estas enseñanzas.

b) Elaborar y publicar el calendario y horario de las tutorías colectivas de ámbito, así como las fechas de evaluación.

c) Colaborar en la administración de las herramientas educativas y los recursos puestos a disposición de estas enseñanzas, para facilitar su uso por los profesores-tutores de los ámbitos.

d) Coordinar, en colaboración con el equipo directivo, las acciones relacionadas con el alumnado, tales como la admisión, seguimiento de las enseñanzas, etc.

e) Coordinar, al inicio de curso y junto con los profesores-tutores de los ámbitos, las actividades que se programen (o la publicación de materiales que se diseñen) para informar y ayudar a los alumnos sobre las especificidades técnicas y metodológicas de este régimen haciendo especial hincapié en los aspectos tecnológicos, en las herramientas concretas utilizadas y en las orientaciones sobre el correcto acceso y uso de la plataforma telemática.

f) Convocar las reuniones del equipo docente para planificar y programar el curso escolar.

g) Informar sobre las características de la oferta educativa y recursos didácticos que serán utilizados por los alumnos.

h) Informar al director del centro, previo informe del profesor-tutor del ámbito, de la no participación en las tutorías colectivas o no puesta en contacto de alumnos con sus profesores-tutores a principio de curso, para poder proceder a la adjudicación de sus plazas a la lista de espera.

i) Convocar a los alumnos, junto con los profesores-tutores de los ámbitos, para proporcionar información general sobre:

1.º- Aspectos didácticos y metodológicos de este régimen de enseñanzas.

2.º- Horario de las tutorías de cada uno de los ámbitos.

3.º- Aulas asignadas para estas enseñanzas.

4.º- Medios didácticos que se utilizarán.

5.º- Información contenida en las guías didácticas del alumno de cada ámbito.

j) Organizar el calendario de las pruebas presenciales trimestrales o cuatrimestrales y finales, según el siguiente procedimiento:

1.º- Informar a los alumnos sobre el calendario previsto.

2.º- Coordinar el desarrollo de las pruebas.

3.º- Convocar y presidir las sesiones de evaluación.

4.º- Coordinar el envío del boletín individualizado de calificaciones a todo el alumnado.

k) Coordinar las actuaciones de prevención de abandono y de seguimiento de alumnos en riesgo de abandono descritas en el proyecto educativo.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la dirección general competente en materia de educación permanente, siempre dentro del ámbito de sus competencias.

1. En los Centros de Educación de Personas Adultas el coordinador de las enseñanzas a distancia dispondrá en su horario semanal de un número de periodos lectivos para el desarrollo de sus funciones que vendrá determinado por la normativa vigente para dichos centros en materia de dotación de recursos humanos.

Capítulo V

Metodología

Artículo 21. Principios pedagógicos.

1. De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los centros docentes elaborarán sus propuestas pedagógicas para todo el alumnado de esta etapa atendiendo a su diversidad. Asimismo, arbitrarán métodos que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado, favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo.

2. La diversidad del alumnado, sus intereses, motivaciones, capacidades y situaciones como elemento central de las decisiones metodológicas conllevará realizar acciones para conocer las características de cada persona y ajustarse a ellas combinando estrategias, métodos, técnicas, recursos, organización de espacios y tiempos para facilitar que adquiera las competencias establecidas en el Perfil de salida y alcance los objetivos de la etapa; así como aplicar las decisiones sobre todo lo anterior de manera flexible en función de cada realidad educativa desde un enfoque inclusivo.

3. El diseño curricular de ámbito, en el que los conocimientos se integran de forma globalizada, debe impregnar el diseño de las actividades y tareas en cada una de las situaciones de aprendizaje que se vayan a planificar.

4. La tutoría personal del alumnado y la orientación educativa y profesional han de constituir un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

5. En esta etapa se prestará una atención especial a la adquisición y el desarrollo de las competencias establecidas en el Perfil de salida del alumnado al término de la enseñanza básica y se fomentará la correcta expresión oral y escrita y el uso de las matemáticas, como elementos instrumentales para el aprendizaje. A fin de promover el hábito de la lectura, se dedicará un tiempo a la misma en la práctica docente de todos los ámbitos, en los términos recogidos en el proyecto educativo del centro docente.

6. Con objeto de fomentar la integración de las competencias trabajadas, se dedicará un tiempo del horario lectivo a la realización de proyectos significativos y relevantes para el alumnado y a la resolución colaborativa de problemas, reforzando la autoestima, la autonomía, la reflexión y la responsabilidad.

7. Sin perjuicio de su tratamiento específico, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, la competencia digital, el emprendimiento social y empresarial, el fomento del espíritu crítico y científico, la educación emocional y en valores, la igualdad de género y la creatividad se trabajarán en todos los ámbitos. En todo caso se fomentarán de manera transversal la educación para la salud, incluida la afectivo-sexual, la formación estética, la educación para la sostenibilidad y el consumo responsable, el respeto mutuo y la cooperación entre iguales.

8. La lengua castellana se utilizará solo como apoyo en el proceso de aprendizaje de las lenguas extranjeras. En dicho proceso, se priorizará la comprensión, la expresión y la interacción oral en la lengua extranjera objeto de estudio.

9. Las tecnologías de la información y la comunicación constituirán una herramienta de trabajo cotidiana en las actividades de enseñanza y aprendizaje de los distintos ámbitos.

10. Con el fin de lograr una mejor adaptación a las necesidades personales de formación y a los ritmos individuales de aprendizaje con garantías de calidad, se fomentará el desarrollo de formas de enseñanza que resulten de la aplicación preferente de las tecnologías digitales a la educación.

11. En concordancia con lo indicado en el apartado anterior, se potenciará el desarrollo de iniciativas formativas y la elaboración de materiales didácticos en soporte electrónico. Se facilitarán la extensión de la enseñanza a distancia y su acceso a través de las tecnologías digitales.

Artículo 22. Métodos pedagógicos.

1. Conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la organización y la metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el apartado siete del citado artículo, la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se organizará con una metodología flexible y abierta, de modo que responda a sus capacidades, necesidades e intereses.

2. Los métodos pedagógicos aplicados por los centros educativos perseguirán el incremento del éxito educativo del alumnado, así como la puesta en práctica de las aportaciones realizadas por la evidencia científica en materia de eficiencia, eficacia y equidad educativa. Con este fin, la metodología didáctica deberá basarse en las siguientes premisas:

a) El diseño de actividades de aprendizaje integradas que permitan al alumnado avanzar, de manera equilibrada, hacia la adquisición de las competencias clave y las competencias específicas, orientada al ejercicio de una ciudadanía activa.

b) El planteamiento de las actividades deberá tener presente el componente social del proceso de aprendizaje y contribuir a la formación en aptitudes de comunicación y de cooperación.

c) Las tareas propuestas facilitarán el autoaprendizaje, el desarrollo de la autonomía y la iniciativa de la persona. Asimismo, se adecuarán a las experiencias previas del alumnado, de modo que respondan a sus capacidades, intereses y necesidades.

d) La acción docente promoverá que los alumnos sean capaces de aplicar los aprendizajes en una diversidad de contextos.

e) El fomento de la reflexión e investigación, así como la realización de tareas que supongan un reto y desafío intelectual para los alumnos a partir de preguntas que impliquen la resolución de problemas, aumentando la motivación y la implicación del alumnado en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Para ello, los contenidos del currículo, enunciados como saberes básicos, se estructurarán de forma clara, se contextualizarán en la vida cotidiana y profesional y se organizarán preferentemente en torno a núcleos temáticos cercanos y significativos.

f) El diseño de tareas y proyectos que supongan el uso significativo de la lectura, la escritura, el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación y la expresión oral mediante debates y presentaciones orales. Para ello, las tareas y los proyectos diseñados implicarán procesos de búsqueda, selección, análisis e interpretación de la información a partir del manejo de fuentes y recursos variados y se fundamentarán en el proceso de trabajo del ciclo de la investigación (preparación, recogida de datos, elaboración de conclusiones e informes y su posterior presentación y difusión).

g) La actividad de clase favorecerá el trabajo individual, el trabajo en equipo y el trabajo cooperativo. El diseño de las tareas fomentará la aplicación del aprendizaje colaborativo a través de tareas en las que el alumnado participe activamente en la negociación de roles, responsabilidades y resultados.

h) Se procurará seleccionar materiales y recursos didácticos diversos, variados, interactivos y accesibles tanto en lo que se refiere al contenido como al soporte.

3. Los centros docentes podrán diseñar e implantar métodos pedagógicos propios, con una adecuada coordinación entre los docentes sobre las estrategias metodológicas y didácticas que se vayan a utilizar y previo acuerdo del Claustro de profesores, teniendo en cuenta las características del alumnado.

4. En el caso de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, la organización y el desarrollo de estas enseñanzas se fundamentarán en un proceso de teleformación, así como en métodos pedagógicos basados en:

a) Un sistema que potencie el aprendizaje autónomo combinado con el aprendizaje en colaboración y compartido con el resto del alumnado.

b) Un modelo de formación eminentemente práctico centrado en la realización de actividades, en el que el alumnado debe resolver las cuestiones planteadas utilizando los aprendizajes adquiridos con la lectura y comprensión de los documentos necesarios, o con el uso de las herramientas disponibles en internet, mediante la ayuda y orientación constante del profesorado y el apoyo del resto del alumnado matriculado en el mismo curso.

c) El uso de recursos didácticos interactivos a través de las tecnologías de la información y la comunicación, tanto de modo diferido como sincrónico, por medio de un aula digital.

d) La práctica del aprendizaje basado en el pensamiento, el aprendizaje basado en proyectos (ABP), el aprendizaje cooperativo, la gamificación o el pensamiento de diseño.

e) La utilización de recursos multimedia, que incorporen textos combinados con otros elementos significativos, tales como gráficos, archivos de imagen, audio, vídeos o animaciones, contextualizados y actualizables, puestos al servicio de la realización de tareas propuestas.

f) El uso de la plataforma educativa telemática centralizada que la Consejería competente en materia de educación proporcionará como herramienta tecnológica de soporte al proceso de enseñanza-aprendizaje para los ámbitos de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas que se impartan en régimen a distancia y a través de la cual el profesor-tutor de cada ámbito organizará el curso telemático correspondiente, realizará tutorías telemáticas individuales, publicará los contenidos enunciados en forma de saberes básicos y materiales didácticos del ámbito, propondrá y corregirá las actividades y tareas a realizar por el alumnado en cada una de las situaciones de aprendizaje planteadas, y llevará el seguimiento, el apoyo, la evaluación y la gestión de las calificaciones de cada alumno.

Capítulo VI

Tutoría y orientación

Artículo 23. Principios.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 6 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la tutoría personal del alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyen un elemento fundamental en esta etapa. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 del citado Real Decreto, la orientación y la acción tutorial acompañarán el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Asimismo, se fomentará en la etapa el respeto mutuo y la cooperación entre iguales, con especial atención a la igualdad de género.

2. En la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen presencial cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, quien coordinará la intervención educativa del equipo docente. Se entiende por equipo docente el conjunto de profesores que imparten docencia al mismo grupo de alumnos. En la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia, la acción tutorial será llevada a cabo por cada uno de los profesores-tutores de los ámbitos.

3. El profesor tutor de grupo o, en el caso de la enseñanza a distancia, el profesor-tutor de cada uno de los ámbitos, mantendrá una relación permanente con los alumnos y, en su caso con los padres, madres o tutores legales de los alumnos, para facilitar el ejercicio de los derechos reconocidos en el artículo 4.1.d), e) y g) de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, facilitando orientaciones y pautas de actuación que contribuyan a la mejora del éxito académico y de la adaptación al entorno laboral del alumnado.

4. Al amparo de lo establecido en el artículo 121.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros elaborarán, al principio de cada curso escolar, un plan de acción tutorial de carácter anual, que formará parte del proyecto educativo del centro, en el que se incluirán las medidas que posibiliten la aplicación de lo establecido en el presente artículo, así como aquellas otras que el centro pueda establecer relativas a la acción tutorial. Su elaboración será responsabilidad del jefe de estudios.

5. Los centros docentes facilitarán la orientación educativa del alumnado, a través de los profesionales de la orientación, quienes colaborarán con el equipo directivo y los equipos docentes, así como también con las familias, en el caso de alumnos menores de edad.

Artículo 24. Tutorías en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen presencial.

1. La tutoría es una responsabilidad inherente a la función docente, lo que supone que todos los profesores cooperan en la adecuada orientación de sus alumnos, en la detección de necesidades específicas de apoyo educativo, en la propuesta y aplicación de medidas, en la evaluación de resultados, así como en la oportuna información a alumnos y, cuando sea necesario, a las familias, para conseguir una comunicación fluida y eficaz.

2. Para coordinar las actuaciones indicadas en el apartado anterior, el director, designará un tutor para cada grupo de alumnos, atendiendo a criterios pedagógicos, entre los profesores que imparten docencia en él. El jefe de estudios coordinará el trabajo de los tutores y mantendrá las reuniones periódicas necesarias para el buen funcionamiento de la acción tutorial.

3. El tutor de grupo ejercerá las siguientes funciones:

a) Orientar académica y profesionalmente a los alumnos.

b) Participar en el desarrollo del plan de acción tutorial, así como en aquellos planes institucionales que, en su caso, se determine normativamente.

c) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.

d) Organizar y presidir las sesiones de evaluación que lleve a cabo el equipo docente de su grupo.

e) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.

f) Encauzar las demandas e inquietudes de los alumnos y mediar, en colaboración con el delegado y subdelegado del grupo y, en su caso ante el resto de los profesores y el equipo directivo en los problemas que se planteen.

g) Coordinar las actividades complementarias para los alumnos del grupo.

h) Informar a los profesores, a los alumnos del grupo y, cuando sea necesario, a los padres o tutores de alumnos menores de edad de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y complementarias y con el rendimiento académico.

i) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería con competencias en materia de educación referidas a cuestiones organizativas internas, dentro del ámbito de la potestad reglamentaria legalmente atribuida al consejero, así como las que le puedan ser encomendadas por el director o el jefe de estudios del centro en el ámbito de sus competencias.

4. Debido a la importancia que tiene el ejercicio eficaz de la tutoría, durante el mes de septiembre la comisión de coordinación pedagógica establecerá las medidas organizativas necesarias para:

a) La coordinación de tutores con el jefe de estudios.

b) La convocatoria periódica de reuniones de equipos docentes.

c) La atención a los alumnos, tanto individual como en grupo por el tutor.

d) La oportuna atención a las familias o tutores cuando sea necesario, llevadas a cabo por el tutor y por cada uno de los profesores del grupo.

5. El horario del tutor de grupo incluirá un periodo lectivo semanal para el desarrollo de las actividades de tutoría con todo el alumnado de dicho grupo. Este periodo lectivo figurará en el horario lectivo del profesor y en el del correspondiente grupo de alumnos. Asimismo, deberá incluir una hora complementaria semanal para la colaboración con el jefe de estudios, y para otras tareas relacionadas con la tutoría. Estos periodos de tutoría serán dados a conocer a los alumnos al comienzo del curso académico.

6. El Claustro de profesores fijará los criterios para la orientación y tutoría de los alumnos.

Artículo 25. Tutorías en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia.

1. El alumnado tendrá asignado un profesor-tutor para cada uno de los ámbitos en los que se encuentre matriculado. Excepcionalmente, cuando algún ámbito no pueda ser impartido por un solo profesor-tutor, podrá impartirse por dos profesores-tutores de especialidades con atribución docente en alguna de las materias que integran el ámbito.

2. Las tutorías colectivas presenciales de ámbito tendrán un horario fijo que será conocido por los alumnos y se programarán preferentemente en horario vespertino-nocturno. No obstante, podrán desarrollarse en horario matutino, cuando las circunstancias particulares del centro o del alumnado lo hicieran recomendable. Este horario abarcará de lunes a viernes, procurando que las tutorías de un mismo grupo y ámbito se concentren en no más de dos días a la semana, para facilitar al alumnado la asistencia a las mismas.

3. En las primeras tutorías colectivas de ámbito de cada trimestre o cuatrimestre, el profesor-tutor hará una presentación de la programación que se va a desarrollar a lo largo del mismo y, al final del trimestre, dedicará una tutoría colectiva a la preparación de la evaluación. Asimismo, en las primeras tutorías colectivas, el tutor enseñará el manejo de la plataforma educativa.

4. Además de las contempladas con carácter general en la normativa vigente para el profesorado que imparte Educación Secundaria Obligatoria, cada uno de los profesores-tutores de ámbito en la enseñanza en régimen a distancia realizará las siguientes funciones:

a) Publicar y difundir, al inicio del curso y a través de la plataforma educativa, la programación y guía didáctica del ámbito contemplando las especificidades relativas a la impartición, seguimiento y evaluación del proceso de aprendizaje a distancia de dicho ámbito. También, colaborar con el coordinador de esta enseñanza en régimen a distancia o, en el caso de los institutos de educación secundaria que impartan esta enseñanza a distancia, con el jefe de estudios adjunto correspondiente, en las actividades que se programen (o en la publicación de materiales que se diseñen) para informar y ayudar a los alumnos sobre las particularidades técnicas y metodológicas de este régimen y sobre la conveniente y correcta utilización de la plataforma telemática en su ámbito.

b) Comunicar a sus alumnos el programa de actividades del curso escolar para las sesiones de tutoría colectiva día, hora y lugar de cada una de ellas.

c) Informar al coordinador de esta enseñanza en régimen a distancia o, en el caso de los institutos de educación secundaria que impartan esta enseñanza a distancia, al jefe de estudios adjunto correspondiente, del alumnado con una inactividad continuada y no justificada en la plataforma educativa a principio de curso para poder iniciar el procedimiento de adjudicación de las plazas que ocupan a la lista de espera.

d) Seleccionar y actualizar los contenidos educativos y actividades correspondientes a su ámbito que pondrán a disposición de los alumnos a través de la plataforma educativa y que actuarán como soporte principal en el proceso de enseñanza-aprendizaje a distancia relativo a dicho ámbito. Los recursos y materiales didácticos elaborados o seleccionados por los profesores-tutores y compartidos en la plataforma educativa deberán tener la licencia adecuada para su compartición, respetando la correspondiente propiedad intelectual, y pasarán a formar parte del repositorio digital de la administración educativa, pudiendo ser utilizados por otros docentes, dando crédito al autor original de los mismos.

e) Diseñar y seleccionar, por cada unidad didáctica o por cada bloque de contenidos enunciados en forma de saberes básicos, tareas y cuestionarios evaluables que los alumnos deberán realizar y entregar a través de la plataforma educativa.

f) Tener actualizadas en la plataforma educativa todas las calificaciones de su alumnado, tanto de las pruebas presenciales como del seguimiento del trabajo realizado por este (foros, tareas, cuestionarios…) así como de las calificaciones de evaluaciones trimestrales o cuatrimestrales y finales. Para ello el profesor-tutor de ámbito utilizará el espacio reservado en la plataforma telemática de forma que los alumnos tengan acceso constante y “on-line” a todas sus calificaciones y a todos sus resultados obtenidos en cada ámbito de conocimiento.

g) Llevar un registro de las incidencias de las tutorías de ámbito, tanto individuales como colectivas, que pondrá a disposición del coordinador de esta enseñanza en régimen a distancia o, en el caso de los institutos de educación secundaria que impartan esta enseñanza a distancia, al jefe de estudios adjunto correspondiente, comunicando la relación de alumnos que no se incorporan o que denotan insuficiente o nula actividad en las tutorías y medios de comunicación, así como de los problemas que pudieran surgir de la utilización de la plataforma telemática.

h) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Consejería con competencias en materia de educación referidas a cuestiones organizativas internas, dentro del ámbito de la potestad reglamentaria legalmente atribuida al consejero, así como las que le puedan ser encomendadas por el director o el jefe de estudios del centro en el ámbito de sus competencias.

Artículo 26. Consejo orientador

1. Al finalizar el nivel I de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se entregará a los alumnos o, en caso de ser menores de edad, a los padres, madres o tutores legales un consejo orientador que incluirá un informe sobre el grado de logro de los objetivos y de la adquisición de las competencias correspondientes y una propuesta de la opción más adecuada para continuar su formación.

2. Asimismo, al finalizar la etapa el alumnado recibirá un consejo orientador individualizado que incluirá una propuesta sobre la opción u opciones académicas, formativas o profesionales que se consideran más convenientes. Este consejo orientador se incluirá en el expediente del alumno.

3. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá las características de los consejos orientadores a los que se refieren los apartados anteriores.

Capítulo VII

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 27. Evaluación.

1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado será continua, formativa e integradora, sin perjuicio de que el profesorado realice de manera diferenciada la evaluación de cada ámbito teniendo en cuenta sus criterios de evaluación. La evaluación de los alumnos tendrá un carácter formativo y será instrumento para la mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en el proceso de evaluación continua, cuando el progreso de un alumno no sea el adecuado, se establecerán medidas de refuerzo educativo.

3. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberán tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todos y cada uno de los ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el Perfil de salida.

4. La evaluación de los ámbitos se realizará también de forma integrada, tomando como referentes para la misma las competencias específicas y criterios de evaluación establecidos en el Anexo III de este decreto.

5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente a fin de conseguir la mejora de los mismos.

6. El equipo docente, constituido en cada caso por el profesorado que imparte docencia al alumno, coordinado por el tutor, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo.

7. Al inicio de curso el profesorado responsable de los distintos ámbitos realizará una evaluación inicial para el alumnado de nueva incorporación, cuyos resultados orientarán la adecuación del currículo a las características y conocimientos del alumnado.

8. En cada nivel se celebrará para cada grupo de alumnos, además de una evaluación inicial cuando proceda, al menos dos sesiones de evaluación dentro del curso académico. La última sesión de evaluación podrá coincidir con la evaluación final ordinaria.

9. Para poder evaluar un ámbito correspondiente al nivel II, el alumno debe tener evaluación positiva en el mismo ámbito del nivel I.

10. Los centros docentes planificarán y realizarán las oportunas pruebas extraordinarias de los diferentes ámbitos de esta etapa, que se celebrará en el plazo establecido al efecto por el calendario escolar vigente, para los alumnos que hayan obtenido calificación negativa en alguno de los ámbitos en la evaluación final ordinaria.

11. Con independencia del seguimiento realizado a lo largo del curso, las decisiones sobre promoción o titulación serán adoptadas colegiadamente por el equipo docente en una única sesión de evaluación que tendrá lugar al finalizar el curso escolar, tras la evaluación final ordinaria o tras la evaluación extraordinaria para el alumnado que haya obtenido calificación negativa en alguno de los ámbitos.

12. Se promoverá el uso generalizado de instrumentos de evaluación variados, diversos, accesibles y adaptados a las distintas situaciones de aprendizaje que permitan la valoración objetiva de todo el alumnado garantizándose, asimismo, que las condiciones de realización de los procesos asociados a la evaluación se adapten a las necesidades del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo.

13. La propuesta curricular de los centros docentes incluirá los criterios de actuación de los equipos docentes responsables de la evaluación de los alumnos de acuerdo con lo regulado en este decreto.

14. La evaluación en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, teniendo en cuenta las siguientes concreciones:

a) La falta de realización por parte del alumno del trabajo programado, podrá provocar la imposibilidad de verificar el logro de los criterios de evaluación y las competencias previstas. En consecuencia, si trimestral o cuatrimestralmente el alumno no hubiera realizado el mínimo de actividades programadas para cada ámbito, fijado por el departamento de coordinación didáctica en su programación docente, podrá determinarse por parte del departamento correspondiente la imposibilidad de aplicación de la evaluación continua a dicho alumno, debiendo notificarse esta circunstancia al alumno y, en caso de ser menor de edad, a su padre, madre o tutor legal, por un medio en el que quede constancia de que el interesado ha recibido la misma. En tal caso, el alumno se someterá a una evaluación diferenciada, convenientemente programada, que será establecida de forma pormenorizada en la programación docente de cada uno de los ámbitos.

b) Cuando los ámbitos se impartan durante el primer cuatrimestre del curso académico, de acuerdo con lo indicado en el apartado 4 del artículo 17 del presente decreto, la evaluación final ordinaria y la extraordinaria se podrán llevar a cabo al finalizar dicho cuatrimestre, previa autorización de la dirección general competente en materia de educación permanente.

Artículo 28. Resultados de la evaluación.

1. Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos del nivel I y del nivel II en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se expresarán en los siguientes términos: Insuficiente (IN), para las calificaciones negativas; Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB), para las calificaciones positivas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

2. Los ámbitos con adaptaciones curriculares significativas se consignarán con un asterisco (*), junto a los resultados de la evaluación de los mismos.

3. Para los ámbitos objeto de convalidación se utilizará el término Convalidado (CV).

4. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias se consignará No Presentado (NP).

5. En el caso de que un ámbito sea impartido por más de un profesor, y sea evaluado de forma diferenciada según las materias de referencia que lo componen, el resultado de la evaluación de dicho ámbito se expresará mediante una única calificación, en los términos cualitativos indicados en el apartado 1 de este artículo, sin perjuicio de que los profesores informen a los alumnos del progreso académico en cada materia de forma independiente. En el caso de obtener calificación negativa en alguna de las materias que integran el ámbito, se podrá considerar superado dicho ámbito siempre que el alumno haya adquirido, a juicio del profesorado responsable de la impartición del mismo, las competencias específicas establecidas para ese ámbito.

6. Los centros docentes podrán otorgar Mención Honorífica en una determinada materia y Matrícula de Honor en la etapa a los alumnos que demuestren un rendimiento académico excelente, en los términos que determine la Consejería con competencias materia de educación. La atribución de la Mención Honorífica y de la Matrícula de Honor se consignará en los documentos oficiales de evaluación como <ME> y <MH>, respectivamente. El número máximo de matrículas de honor que podrá otorgar un centro educativo se limitará a una por cada diez alumnos matriculados en el cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas. A tal efecto, en la propuesta curricular del centro se establecerán los criterios de desempate. En todo caso, siempre se podrá entregar una como mínimo.

7. Con el fin de permitir la máxima información sobre el progreso académico de los alumnos, las actas irán acompañadas de un documento que contendrá información adicional relativa al proceso de evaluación de los mismos, como las calificaciones numéricas obtenidas, expresadas sin decimales, en una escala del uno al diez, aplicándose las siguientes correspondencias: Insuficiente (IN) para las calificaciones con valores inferiores a cinco puntos, Suficiente (SU) para las calificaciones con valor cinco, Bien (BI) para las calificaciones con valor seis, Notable (NT) para las calificaciones con valor siete u ocho y Sobresaliente (SB) para las calificaciones con valor nueve o diez.

En el caso de que un ámbito sea evaluado de forma diferenciada según las materias de referencia que lo componen, la calificación numérica correspondiente, que se podrá indicar en ese documento adicional al acta, se obtendrá como media aritmética ponderada de las calificaciones de las materias que lo integran, en el caso de ser todas positivas, siendo las ponderaciones correspondientes a cada una de ellas proporcionales a la distribución de la carga horaria señalada en el Anexo II de este decreto.

8. Los resultados de la evaluación de cada uno de los ámbitos en Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en régimen a distancia se ajustará a lo dispuesto en el presente artículo, teniendo en cuenta las siguientes concreciones:

a) La calificación final de los ámbitos vendrá determinada de la siguiente manera:

1.º Los resultados de la evaluación de los aprendizajes del alumnado obtenidos en las pruebas presenciales, referenciados a los correspondientes criterios de evaluación, tendrán un valor ponderado de un mínimo del 55%, teniendo en cuenta que para tener aprobada una evaluación será necesario que la prueba presencial correspondiente se supere con calificación positiva.

2.º Los resultados de la evaluación de los aprendizajes del alumnado obtenidos por la realización de tareas y trabajos no presenciales, según criterios de evaluación, tendrán un valor ponderado mínimo del 20%.

b) El trabajo realizado por el alumno en la plataforma educativa (participación en foros, realización de tareas y cuestionarios) se evaluará dentro de las tareas y trabajos no presenciales y se tendrá en cuenta para obtener la calificación final del alumno, tanto en las evaluaciones trimestrales o cuatrimestrales como en la evaluación final ordinaria. También se podrá considerar dicho trabajo para la obtención de la calificación final del alumno en la evaluación extraordinaria.

Artículo 29. Promoción.

1. El alumno promocionará del nivel I al nivel II cuando tenga, a lo sumo, un ámbito con evaluación negativa, teniendo en cuenta que la promoción al nivel II no conlleva, en ningún caso, la superación del nivel I del ámbito en el que se haya obtenido la evaluación negativa.

2. El alumno que no supere algún ámbito deberá recuperarlo y figurará como pendiente. Además, al amparo de lo previsto en el artículo 16.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, quienes promocionen sin haber superado algún ámbito, seguirán las medidas o planes de refuerzo que establezca el equipo docente a tal efecto.

3. También podrá cursar el nivel II de cada ámbito, el alumno que haya obtenido la validación del nivel I en el ámbito o ámbitos correspondientes, mediante la superación de la prueba inicial de aptitudes o la aplicación de las convalidaciones establecidas en el Anexo I del presente decreto.

Artículo 30. Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. De acuerdo con el artículo 17.1 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria los alumnos que, al terminar la Educación Secundaria Obligatoria, hayan adquirido, a juicio del equipo docente, las competencias clave establecidas en el Perfil de salida y alcanzado los objetivos de la etapa, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39.2 de este decreto.

2. Según lo dispuesto en el apartado 7 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Asimismo, el equipo docente podrá proponer para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que, aun no habiendo superado alguno de los ámbitos, se considere que han conseguido globalmente los objetivos generales de la formación básica de las personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumno.

3. Conforme con el artículo 17.2 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, las decisiones sobre la obtención del título serán adoptadas de forma colegiada por el equipo docente del alumno. Dichas decisiones se adoptarán por mayoría simple, previa deliberación del equipo docente, de la que se dejará constancia en acta.

4. Para facilitar la toma de decisiones por parte de los equipos docentes sobre la titulación, estos podrán considerar que los alumnos han adquirido las competencias establecidas y alcanzado los objetivos de la etapa y, consecuentemente podrán titular, cuando la nota media de los resultados de evaluación en todos los ámbitos sea igual o superior a Suficiente, además de tener en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Que en el ámbito no superado no se haya producido, por parte del alumno, una inasistencia continuada y no justificada en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas en régimen presencial, o bien una inactividad continuada y no justificada en la plataforma educativa, en el caso de la Educación Secundaria Obligatoria para Personas Adultas en régimen a distancia.

b) Que el alumno se haya presentado a todas las pruebas y realizado todas las actividades necesarias para su evaluación.

5. El título de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria será único y se expedirá sin calificación, según lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

6. En cualquier caso, todos los alumnos recibirán, al concluir su escolarización en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, una certificación oficial en la que constará el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias clave definidas en el Perfil de salida.

7. La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo formativo de grado básico conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25.7 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

Artículo 31. Derecho del alumnado a una evaluación objetiva.

1. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Consejería con competencias en materia de educación garantizará el derecho de los alumnos a una evaluación objetiva y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad, para lo cual se establecerán los oportunos procedimientos para la revisión de las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción y de titulación atendiendo a las características de la evaluación establecidas.

2. Con el fin de garantizar el derecho del alumnado a que su rendimiento sea valorado conforme a criterios de plena objetividad, los centros harán públicos los criterios generales que se hayan establecido para la evaluación de los aprendizajes. Además, cada profesor informará al inicio de la actividad lectiva de los criterios de evaluación y calificación que haya programado para su alumnado.

Artículo 32. Documentos oficiales de evaluación.

1. Los documentos oficiales de evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas son los establecidos, para la Educación Secundaria Obligatoria, en el artículo 30 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo: las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico, y en su caso el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado por todo el territorio nacional.

3. Los documentos oficiales de evaluación que se expidan en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia recogerán las referencias legales a la normativa autonómica en vigor que regule aspectos relacionados con el currículo y la evaluación del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, y se podrán extraer de la aplicación de gestión de los centros docentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 33. Actas de evaluación.

1. De acuerdo con el artículo 31 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, las actas de evaluación se extenderán para cada uno de los cursos y se cerrarán tras la finalización del periodo lectivo después de la convocatoria ordinaria, y tras la convocatoria extraordinaria. Comprenderán, al menos, la referencia de la norma que establece el currículo oficial, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de los ámbitos, expresados en los términos del artículo 28 del presente decreto, y las decisiones sobre la promoción o la permanencia en el nivel.

2. En las actas del nivel II figurará el alumnado con ámbitos no superados del nivel anterior. En este nivel II se extenderán actas de evaluación de ámbitos pendientes al término del período lectivo ordinario y de la convocatoria de la prueba extraordinaria.

3. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado que integre el equipo docente del grupo y llevarán el visto bueno del director del centro.

Artículo 34. Expediente académico.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 32 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los del alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación y la referencia de la norma que establece el currículo oficial. Se abrirá en el momento de incorporación al centro y recogerá, al menos, los resultados de la evaluación de los ámbitos con las calificaciones obtenidas, las decisiones de promoción y titulación, las medidas de apoyo educativo, las adaptaciones curriculares que se hayan adoptado para el alumno. Asimismo, además del consejo orientador individualizado al que hace referencia el artículo 26.2 del presente decreto, se adjuntará al expediente académico cualquier otro documento que aporte información que pueda ser relevante en el proceso formativo del alumnado, teniendo en cuenta que cuando dicha información afecte a los datos personales del alumnado, el régimen aplicable a su obtención, accesos permitidos, tratamiento y cesión se ajustará a lo indicado en el artículo 37.2 del presente decreto.

2. La custodia y el archivo de los expedientes académicos corresponden a los centros docentes en que se hayan realizado los estudios de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas y serán supervisados por la Inspección de Educación.

Artículo 35. Historial académico.

1. De acuerdo con el artículo 33 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, el historial académico llevará el visto bueno del director y tendrá valor acreditativo de los estudios realizados. Por lo que respecta a las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, además de los datos identificativos del alumno, el historial académico recogerá, como mínimo, el régimen (presencial o a distancia) y los ámbitos cursados en cada uno de los años de escolarización en estas enseñanzas, las medidas curriculares y organizativas aplicadas, los resultados de la evaluación obtenidos para cada uno de ellos con expresión de la convocatoria concreta (ordinaria o extraordinaria), las decisiones sobre promoción y permanencia, la información relativa a los cambios de centro y las fechas en que se han producido los diferentes hitos, así como la referencia de la norma que establece el currículo oficial. Además, deberá figurar la indicación de los ámbitos que se han cursado con adaptaciones curriculares significativas.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30.5 del presente decreto, el historial académico del alumno que finalice la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas incluirá la nota final de la etapa a efectos de participar en los procesos de admisión en otras enseñanzas o en cualquier otro proceso de concurrencia competitiva en los que se tenga en consideración dicha nota final expresada en los términos cualitativos indicados en el artículo 28.1, que podrá ir acompañada, con carácter informativo, de una calificación numérica como resultado de calcular la media aritmética de las calificaciones numéricas obtenidas en cada uno de los ámbitos, redondeada a la centésima más próxima y, en el caso de equidistancia, a la superior. La situación No Presentado (NP) equivaldrá a la calificación numérica mínima establecida para la etapa, salvo que exista una calificación numérica obtenida para el mismo ámbito en la convocatoria ordinaria, en cuyo caso se tendrá en cuenta dicha calificación. Con carácter general, a efectos del cálculo de dicha nota media, no se tendrán en cuenta las calificaciones de aquellos ámbitos que hayan sido objeto de convalidación. No obstante, las calificaciones obtenidas en los ámbitos superados en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas cursada atendiendo a la regulación establecida por la normativa autonómica en vigor o de los sistemas educativos extinguidos, serán consideradas para el cálculo de la media de las calificaciones obtenidas en los ámbitos cursados.

3. Tras finalizar la etapa, el historial académico de Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas se entregará al alumno o, en caso de que fuese menor de edad, a los padres, madres o tutores legales del alumno.

Artículo 36. Informe personal por traslado.

1. De acuerdo con en el artículo 34 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, en el caso de que el alumno se traslade a otro centro antes de finalizar la etapa, el centro de origen deberá remitir al de destino, y a petición de este, el informe personal por traslado, junto a una copia del historial académico. El centro receptor abrirá el correspondiente expediente académico. La matriculación adquirirá carácter definitivo una vez recibida la copia del historial académico.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones que se hubieran realizado, la aplicación, en su caso, de medidas curriculares y organizativas, y todas aquellas observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general del alumno.

Artículo 37. Autenticidad, seguridad y confidencialidad.

1. De acuerdo con en el artículo 35 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, la Consejería con competencias en materia de educación establecerá los procedimientos oportunos para garantizar la autenticidad de los documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y su supervisión y custodia, así como su conservación y traslado en caso de supresión o extinción del centro.

2. En lo referente a la obtención de los datos personales del alumnado, a la cesión de los mismos de unos centros a otros y a la seguridad y confidencialidad de estos, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y, en todo caso, a lo establecido en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

3. Los documentos oficiales de evaluación y sus procedimientos de validación descritos en los apartados anteriores podrán ser sustituidos por sus equivalentes realizados por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que quede garantizada su autenticidad, integridad, conservación, y se cumplan las garantías y los requisitos establecidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por la normativa que las desarrolla.

4. El expediente electrónico del alumno estará constituido, al menos, por los datos contenidos en los documentos oficiales de evaluación, y cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica.

Capítulo VIII

Equidad en la educación

Artículo 38. Atención a las diferencias individuales.

1. Al amparo de lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los centros adoptarán las medidas necesarias para responder a las necesidades educativas concretas del alumnado teniendo en cuenta sus diferentes ritmos y estilos de aprendizaje.

2. Entre las medidas para dar respuesta a las necesidades educativas concretas del alumnado, se contemplarán las establecidas en la normativa en vigor que regule el marco general de la atención a la diversidad del alumnado en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

3. Las medidas adoptadas por los centros docentes formarán parte de su proyecto educativo y quedarán reflejadas en el plan de atención a la diversidad, así mismo, estarán orientadas a permitir a todo el alumnado el desarrollo de las competencias clave previsto en el Perfil de salida y la consecución de los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, por lo que en ningún caso podrán suponer una discriminación que impida a quienes se beneficien de ellas obtener la titulación correspondiente.

4. El alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo previstas en el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, contará con un plan de actuación personalizado, en el que se recojan las medidas que den respuesta a dichas necesidades, teniendo presente sus capacidades personales.

5. La Consejería con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento y los términos en los que el equipo docente desarrollará este plan de actuación personalizado.

Artículo 39. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Los centros realizarán una distribución homogénea del alumnado con necesidades educativas especiales entre los grupos del mismo nivel de la etapa.

2. Se podrán realizar adaptaciones de los elementos del currículo que se aparten significativamente de los que determina este decreto cuando se precise de ellas para facilitar a este alumnado la accesibilidad al currículo. Dichas adaptaciones se realizarán buscando permitirle el máximo desarrollo posible de las competencias y contendrán los referentes que serán de aplicación en la evaluación de este alumnado, sin que este hecho pueda impedirles la promoción o titulación.

3. Los procedimientos para realizar las adaptaciones curriculares significativas individualizadas referidas en el apartado anterior, cuando se precise de ellas para facilitar al alumnado con necesidades educativas especiales la accesibilidad al currículo, serán los establecidos en la normativa autonómica en vigor sobre la atención educativa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

Capítulo IX

Autonomía de los centros

Artículo 40. Autonomía pedagógica y organizativa.

1. Según establece el artículo 26.3 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, los centros educativos podrán adoptar las medidas organizativas o de atención a la diversidad más adecuadas a las características de su alumnado.

2. Los centros docentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 26.4 del Real Decreto 217/2002, de 29 de marzo, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, desarrollarán y concretarán, en su caso, el currículo establecido en este decreto y lo incorporarán a su proyecto educativo, que impulsará y desarrollará los principios, los objetivos y la metodología propios de un aprendizaje competencial orientado al ejercicio de una ciudadanía activa.

3. En el ejercicio de su autonomía, los centros podrán adoptar experimentaciones, innovaciones pedagógicas, programas educativos, planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia.

4. Los centros establecerán mecanismos para favorecer la coordinación entre las diferentes etapas del sistema educativo. Asimismo, los centros recogerán en su plan de acción tutorial medidas que faciliten la integración del alumnado que se incorpore a estas enseñanzas.

5. Los centros docentes podrán establecer los mecanismos de coordinación más adecuados del profesorado, ya sea entre los profesores de un mismo departamento o entre los profesores del mismo equipo docente.

Artículo 41. Propuesta curricular.

1. Los centros docentes desarrollarán y concretarán el currículo establecido en este decreto mediante la elaboración de la propuesta curricular, que es el marco que define los criterios y las decisiones para orientar el desarrollo del currículo y garantizar la coherencia en la actuación docente.

2. La propuesta curricular de la etapa será aprobada por el Claustro de profesores e incluirá, al menos:

a) La adecuación de los objetivos generales al contexto del centro.

b) Los criterios para desarrollar los principios pedagógicos e incorporar los elementos transversales.

c) Los criterios de carácter general sobre la metodología.

d) Las medidas de coordinación con las demás etapas del sistema educativo.

e) Los criterios de carácter general sobre los materiales y los recursos didácticos.

f) Los criterios para establecer la oferta educativa.

g) Los criterios para el diseño de las actividades complementarias y extraescolares.

h) Los criterios para la participación del centro en proyectos, planes y programas.

i) Los criterios generales de evaluación, promoción y titulación.

j) Los criterios generales de desempate en la concesión de la Matrícula de Honor en la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas.

k) Los criterios de actuación de los equipos docentes responsables de la evaluación de los alumnos.

l) Los criterios para el diseño de medidas de refuerzo y atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

m) Las decisiones y los criterios generales para la elaboración de las programaciones docentes.

3. Siguiendo las directrices generales citadas en el apartado anterior, se elaborarán las programaciones docentes, que formarán parte de la propuesta curricular.

Artículo 42. Programación docente.

Las programaciones docentes de cada uno de los ámbitos serán elaboradas por los diferentes departamentos, e incluirán al menos:

a) Organización, distribución y secuenciación de los saberes básicos, criterios de evaluación y las competencias específicas en cada uno de los ámbitos y niveles que conforman la etapa.

b) Decisiones metodológicas y didácticas. Situaciones de aprendizaje.

c) Medidas de atención a la diversidad.

d) Materiales y recursos didácticos.

e) Relación de actividades complementarias y extraescolares para el curso escolar.

f) Concreción de los elementos transversales.

g) Estrategias e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del alumnado.

h) Estrategias e instrumentos para la evaluación del proceso de enseñanza y la práctica docente.

i) Medidas previstas para el fomento de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita.

Disposición adicional primera. Recuperación de ámbitos pendientes en la transición entre planes de estudio.

El alumnado deberá recuperar los ámbitos cursados y no superados del nivel I y del nivel II de estas enseñanzas. Para la recuperación de los ámbitos será de aplicación el currículo recogido en el nivel I y en el nivel II del presente decreto.

Disposición adicional segunda. Libros de texto y demás materiales curriculares.

1. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en el ejercicio de la autonomía pedagógica, corresponde a los órganos de coordinación didáctica de los centros públicos adoptar los libros de texto y demás materiales que hayan de utilizarse en el desarrollo de las diversas enseñanzas sin que la edición o adopción de los libros de texto y demás materiales requieran autorización de la Administración educativa.

2. Los Claustros de profesores aprobarán los libros de texto o materiales curriculares previa comprobación de lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Disposición adicional tercera. Documentos institucionales del centro.

1. Los documentos institucionales de los centros de educación de personas adultas son la programación general anual, el proyecto educativo y la memoria anual y se regirán por lo dispuesto en la presente disposición.

2. En el caso de los institutos de educación secundaria que imparten Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, deberán adaptar sus documentos institucionales a lo establecido en los apartados siguientes de esta disposición.

3. Programación general anual.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los centros educativos elaborarán al principio de cada curso una programación general anual que recoja todos los aspectos relativos a la organización y funcionamiento del centro, incluidos los proyectos, el currículo, las normas, y todos los planes de actuación acordados y aprobados. Esta programación incluirá al menos:

a) Medidas a desarrollar durante el curso escolar derivadas de la memoria anual del curso anterior.

b) Medidas que, en su caso, se vayan a desarrollar durante el curso escolar derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.

c) El proyecto educativo debidamente actualizado, junto con los planes y proyectos que en él se integran.

d) El documento de organización y funcionamiento del centro que contendrá al menos: normas de organización y funcionamiento, horario general, criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios, horarios, calendario escolar, calendario de reuniones de coordinación y de evaluaciones.

e) Programa anual de actividades complementarias y extraescolares.

f) Todos los planes y proyectos que desarrolla el centro que no estén incluidos en el proyecto educativo.

4. Proyecto educativo.

El proyecto educativo se regirá por lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, e incluirá al menos:

a) Las características y relaciones con el entorno educativo, social, económico, natural y cultural del alumnado del centro. Criterios y procedimientos de colaboración y coordinación con el resto de los centros docentes, y con otros agentes educativos sociales, económicos y culturales.

b) Los valores, fines y prioridades de actuación, teniendo en cuenta las necesidades educativas de las personas adultas, las características del propio centro y las de su entorno socio-cultural.

c) La oferta educativa de las diferentes enseñanzas formales y no formales autorizadas.

d) La concreción de los currículos de las enseñanzas formales y de las orientaciones curriculares de las enseñanzas no formales, a través de las propuestas curriculares.

e) El tratamiento de los contenidos de carácter transversal en los distintos ámbitos.

f) Medidas académicas que se adoptarán para favorecer y formar en la igualdad particularmente de mujeres y hombres.

g) La estrategia digital del centro.

h) Plan de mejora en el que se planteen las estrategias y actuaciones necesarias para mejorar los resultados educativos.

i) Estrategias de acogida, prevención del abandono y fomento del éxito escolar

j) Plan de convivencia escolar.

k) Plan de atención a la diversidad.

l) Plan lingüístico de centro.

m) Plan de lectura.

n) Plan de acción tutorial.

o) Plan de orientación académica y profesional.

5. Memoria anual.

Finalizadas las actividades lectivas, el equipo directivo elaborará una memoria anual del curso escolar. Esta memoria anual incluirá al menos:

a) El análisis de los resultados del alumnado.

b) La evaluación del proceso de enseñanza y de la práctica docente de los equipos docentes.

c) La valoración de los planes y programas desarrollados en dicho curso escolar.

d) La valoración y el grado de consecución de las medidas incluidas en la programación general anual derivadas de lo previsto en el proyecto de dirección.

e) Las propuestas o planes de mejora derivadas de los análisis realizados.

Disposición adicional cuarta. Pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

1. Las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se atendrán a lo dispuesto en los apartados 8 y 9 del Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo.

2. Anualmente, se convocará, al menos, una prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. En el caso de los aspirantes que no hayan superado esta prueba y, por tanto, no hayan obtenido el título, la calificación positiva obtenida en alguno de los ámbitos se mantendrá en sucesivas convocatorias. Esta calificación constará de forma documental y se certificará para facilitar la incorporación a los distintos regímenes de las enseñanzas de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, si así se desea.

Disposición transitoria única. Aplicabilidad del Decreto 162/2017, de 31 de mayo, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las pruebas que hasta el final del curso 2023-2024 realice la Consejería con competencias en materia de educación para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria tendrán como referente curricular el Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. Queda derogado el Decreto n.º 162/2017, de 31 de mayo, por el que se fijan reglas de ordenación y se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas normas de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en el presente decreto.

Disposición final primera. Calendario de implantación.

Las modificaciones introducidas en el presente decreto se implantarán en el nivel I y en el nivel II de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas, en el curso escolar 2023-2024.

Disposición final segunda. Referencias genéricas.

Todas las referencias en masculino genérico contenidas en el presente decreto deben entenderse aplicables a todos los individuos, sin distinción de sexos.

Disposición final tercera. Reglas de supletoriedad.

Todos aquellos aspectos relativos a la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas no recogidos en el presente decreto, ni en normas de rango inferior, se regirán, supletoriamente, por las normas que, con carácter general, regulan esta etapa en su régimen ordinario.

Disposición final cuarta. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 23 de mayo de 2024. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Víctor Javier Marín Navarro.

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