Región de Murcia

Decreto n.º 389/2023, de 23 de noviembre, por el que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga el día 24 de noviembre de 2023 en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Borm Nº 17, jueves 23 de noviembre de 2023

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

6738

NPE: A-231123-6738

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

6738 Decreto n.º 389/2023, de 23 de noviembre, por el que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga el día 24 de noviembre de 2023 en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Constitución Española establece en su artículo 28.2 que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, si bien este derecho está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su relación con otras libertadas o derechos constitucionalmente protegidos, por lo que el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Por la Organización Sindical Sindicato para la solidaridad de los trabajadores de España, se ha realizado convocatoria de huelga general en el territorio nacional el 24 de noviembre de 2023.

El artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, establece que la “autoridad gubernativa” tiene la competencia para acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad. El Tribunal Constitucional ha interpretado en numerosas sentencias que la referencia a la “autoridad gubernativa” se debe entender realizada al Gobierno o a aquellos órganos del Estado que ejerzan potestades de gobierno (STC 11/1981, de 8 de abril, STC 26/1981, de 17 de julio, y STC 51/1986, de 24 de abril). Igualmente entiende que a quien corresponde determinar el servicio mínimo, es aquella autoridad gubernativa estatal o autonómica, que tiene la competencia y la responsabilidad política del servicio en cuestión (STC 233/1997, de 18 de diciembre).

Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y su Anexo B).c).2 especifica que en materia de huelgas la Comunidad Autónoma conocerá de las declaraciones de huelga.

El Decreto n.º 35/2012, de 9 de marzo, establece la competencia para declarar servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga, contratados por empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Región de Murcia y en servicios sobre los cuales la Comunidad Autónoma tenga competencia. El Decreto no será de aplicación al personal que integra la Función Pública Regional.

Si se trata de una huelga general, los servicios mínimos serán fijados mediante decreto del Consejo de Gobierno, y en el caso de que la huelga sea de empresa o sectorial, el Consejo de Gobierno delega en el titular de la consejería competente en materia de trabajo la competencia para establecer mediante orden los servicios mínimos.

El artículo 11 del Decreto del Presidente n.º 31/2023, de 14 de septiembre, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto del Presidente n.º 42/2023, de 21 de septiembre, establece que es la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo la encargada de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de trabajo.

Convocada una huelga general de trabajadores para el viernes día 24 de noviembre de 2023, es necesario establecer los servicios mínimos a realizar en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Es imprescindible conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga.

Corresponde a cada consejería concretar los servicios mínimos a realizar por los trabajadores convocados a la huelga en aquellas empresas o entidades que prestan servicios públicos esenciales de reconocida e inaplazable necesidad.

Sobre los servicios mínimos a realizar por los trabajadores convocados a la huelga, han sido consultadas las consejerías del Gobierno regional, que han realizado la propuesta que han considerado oportuna.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, a propuesta del titular de la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo, y en aplicación de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de noviembre de 2023,

Dispongo:

Artículo 1. Servicios mínimos.

Durante la huelga convocada el día 24 de noviembre de 2023, las situaciones de huelga que afecten al personal que realice trabajos en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Región de Murcia, se entenderá condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente decreto.

Artículo 2. Prestación del servicio.

A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE nº 58, de 09.03.1977), se establecen en el Anexo del presente decreto las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio considerado esencial que tiene encomendadas las empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito territorial de la Región de Murcia, y el personal que se considera estrictamente necesario para ello, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las tareas derivadas del cumplimiento del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977.

Artículo 3. Trabajadores en servicios mínimos.

Los representantes de las empresas afectadas que presten los servicios esenciales designarán a los trabajadores que deben realizar los servicios mínimos, y se lo comunicarán.

Los trabajadores que se nieguen a realizar los servicios mínimos incurrirán en causa justa de despido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977.

Artículo 4. Paros ilegales.

Los paros y alteraciones de trabajo del personal que se designe para realizar los servicios mínimos, de conformidad con lo establecido en los artículos anteriores, serán considerados ilegales en los términos del artículo 16 del Real Decreto-Ley 17/1977, pudiendo ser objeto de las correspondientes sanciones.

Artículo 5. Derecho de huelga.

Lo dispuesto en los artículos anteriores no supone limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación.

Disposición final primera. Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en este decreto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia

Dado en Murcia, 23 de noviembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Educación, Formación Profesional y Empleo, Victor Javier Marín Navarro.

ANEXO

Servicios mínimos

Consejería de Política Social, Familia e Igualdad

En cada centro de trabajo de aquellas empresas, entidades e instituciones que presten servicios públicos para la Consejería de Política Social, Familia e Igualdad: 2 puestos de trabajo.

Cuando la prestación de servicios se realice en centros de protección de menores y de ejecución de medidas judiciales de menores se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

1.º) Personal de destinado en centros de protección de menores y de ejecución de medidas judiciales: En este supuesto, el personal destinado a atender los servicios esenciales, será el será equivalente al que hubiera prestado servicios durante una jornada festiva.

2.º) Personal de limpieza. El número de personal destinado a la limpieza en los centros de protección de menores y de ejecución de medidas judiciales de menores se reducirá al 30%. En tal sentido se ha de tener en cuenta que, por su carácter esencial, los centros de protección de menores y de ejecución de medidas judiciales de menores mantienen su actividad durante todos los días del año y sigue siguiendo absolutamente necesario garantizar las condiciones de higiene que garanticen la correcta atención a los menores y a los propios trabajadores del centro.

3.º) Trabajadores dedicados a la alimentación de los menores en centros de protección de menores y de ejecución de medidas judiciales. El personal destinado en la cocina será el mismo que presta servicios en un día ordinario, teniendo en cuenta que la concurrencia de una jornada de huelga no reduce el número de menores atendidos.


Consejería de Turismo, Cultura, Juventud y Deportes

Dirección General de Patrimonio Cultural

MUSEOS

- Servicio de vigilancia: 1 por museo (7 en total: 6 museos + almacén de Alcantarilla)

- Servicio de atención a visitantes: 1 por museo (5 en total)

- Servicio de mantenimiento: 1 para todos los museos

Biblioteca Regional de Murcia

Turno de mañana: 4 de empresas externas (vigilancia, limpieza, mantenimiento e informática).

Turno de tarde: la misma plantilla


Consejería de Salud y Servicio Murciano de Salud

1.º) Establecimientos sanitarios de asistencia, consulta, hospitalización y laboratorios de análisis clínicos.

En tales centros, y con independencia de que éstos mantengan o no un régimen de concierto o colaboración con el Servicio Murciano de Salud, el personal dedicado a atender los servicios mínimos será equivalente al que hubiera prestado servicios durante una jornada festiva.

2.º) Transporte sanitario

a) Transporte sanitario Urgente:

Los servicios mínimos serán del 100% del servicio dada la naturaleza de la asistencia sanitaria prestada que es el transporte urgente de la toda la Región de Murcia. El personal dedicado al transporte sanitario urgente, entendido éste como el destinado al traslado de enfermos bajo la dirección del Centro de Coordinación de Urgencias, será el mismo que hubiera debido prestar servicios de no mediar la convocatoria de huelga.

b) Transporte sanitario programado:

En lo que se refiere al resto del transporte sanitario, se adoptarán las siguientes medidas:

- Se ha de mantener el 100% del personal destinado al transporte de los servicios de hemodiálisis, tratamientos y consultas oncológicas, cámara hiperbárica, altas y traslados intercentros.

- A su vez, se fijan en un 70% los servicios de transporte dedicados al traslado de pacientes que asistan a tratamientos de rehabilitación, consultas externas y resto de servicios.

3.º) Personal de mantenimiento destinado en centros hospitalarios públicos y privados cuando pertenezcan a empresas distintas a las titulares de dichos centros.

En este supuesto, el personal destinado a atender los servicios esenciales, será el mismo que debiera prestar servicios en una jornada ordinaria, teniendo en cuenta el escaso número de trabajadores dedicado a estas actividades y el carácter esencial que prestan los mismos, de forma tal que, cualquier reducción de los mismos podría generar situaciones de riesgo para los pacientes en caso de que dejase de funcionar o lo hiciese de manera insuficiente el conjunto de instalaciones mecánicas que permiten la actividad en los centros hospitalarios.

4.º) Personal de limpieza.

El número de personal destinado a la limpieza en los servicios de quirófano, urgencias, unidades de cuidados intensivos, plantas de hospitalización, laboratorio, departamentos encargados de la realización de pruebas diagnósticas, equipos de atención primaria y resto de dependencias dedicadas a la prestación asistencial, será el que hubiera debido prestar servicios en caso de no existir convocatoria de huelga.

Por el contrario, se reducirá al 30% el personal destinado a la limpieza de las dependencias administrativas y las consultas externas. En tal sentido se ha de tener en cuenta que, por su carácter esencial, la mayor parte de las unidades hospitalarias mantienen su actividad durante todos los días del año, y que incluso en aquellas en las que se reduce la misma por coincidir en día no laborable, por la convocatoria de huelga u otros motivos, sigue siguiendo absolutamente necesario garantizar las condiciones de asepsia necesarias que impidan el contagio de enfermedades a los pacientes, a los familiares de éstos o a los propios trabajadores del centro.

5.º) Trabajadores dedicados a tareas de seguridad y vigilancia. El número de trabajadores dedicado a estas labores será el mismo que debiera haber prestado servicios en el caso de no mediar la convocatoria de huelga, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El número de trabajadores destinados a las tareas de seguridad y vigilancia tanto del personal sanitario como de los propios pacientes no experimenta en la práctica apenas variación entre una jornada festiva y una laborable, habida cuenta de que los hospitales permanecen abiertos de forma permanente.

b) En los últimos años se ha producido un incremento de las agresiones al personal sanitario que hace absolutamente imprescindible que no se reduzcan los medios dedicados a su protección.

6.º) Trabajadores dedicados a la alimentación de los pacientes y trabajadores del centro. El personal destinado en la cocina y cafetería será el mismo que presta servicios en un día ordinario, teniendo en cuenta que la concurrencia de una jornada de huelga no reduce el número de pacientes ingresados en los centros ni la del personal que realiza guardia para atender a tales pacientes y los casos de urgencia.

7.º) Servicio de lavandería y lencería: un número equivalente al de los domingos y festivos.

En este ámbito es preciso garantizar la disponibilidad de ropa de enfermos y lencería para camas y camillas, así como la dotación de ropa para el personal que debe trabajar en áreas críticas, urgencias y quirófanos, y también para resolver las cuestiones puntuales que se precisen para una prestación adecuada de los servicios. Se considera que los mínimos necesarios para su atención son los que de manera habitual prestan servicio en los festivos y domingos.

8.º) Empresas de informática que colaboran con el Servicio Murciano de Salud.

Respecto de las empresas informáticas que prestan servicios para este organismo, ya sea en el mantenimiento de la red informática o en los programas informáticos correspondientes, se fijan como servicios mínimos los siguientes:

• Centro de soporte a usuarios y sistemas del Servicio Murciano de Salud: El 20% de los operadores en los turnos de mañana y tarde, así como el 20% del personal destinado a resolver incidencias en los centros de este organismo y 1 técnico de sistemas de guardia durante las 24 horas.

• Mantenimiento de servidores de aplicaciones PASA: 25% del equipo de soporte durante turno de mañana y un técnico debe permanecer localizado el resto del tiempo.

• Mantenimiento CPD central y hospitales CONTIGO: 25% del equipo de soporte durante turno de mañana y un técnico debe permanecer localizado el resto del tiempo.

• Mantenimiento Unidad de Interoperabilidad (UdI): 25% del equipo de soporte durante turno de mañana y un técnico debe permanecer localizado el resto del tiempo.

• Mantenimiento y soporte de las principales aplicaciones asistenciales: Selene, OMI, Imagen Médica, sistemas critico en UCI, análisis clínicos, receta (receta electrónica y REC), MASTER: Un técnico en situación de localización.

9.º) Empresas dedicadas a la gestión del archivo de historias clínicas, recogida y eliminación de residuos clínicos, esterilización y aparcamiento. En este caso deberán prestar servicios el mismo número de trabajadores que debieran haberlo hecho de no existir la convocatoria de huelga, habida cuenta de que su actividad, en el caso de la recogida y entrega de historias clínicas, así como en los procesos de esterilización, puede afectar a los servicios de urgencia, que funcionarán de forma ordinaria en dicha jornada.

Por su parte, la recogida y eliminación de residuos clínicos resulta absolutamente imprescindible para asegurar las condiciones higiénicas en las que se ha de desarrollar la asistencia sanitaria.

Finalmente, y respecto de los aparcamientos ubicados en el interior de los hospitales, se ha de tener en cuenta que no existe prácticamente diferencias en cuanto al número de trabajadores que prestan servicios en jornada ordinaria y festiva, y que por la preponderancia del automóvil como medio de transporte y la dificultad de dejar el vehículo fuera de estos recintos, podrían generarse graves problemas para los particulares y la circulación en general, en el supuesto de que no funcionasen los mismos.

Dirección General de Salud Pública:

Empresas de Pompas fúnebres, Se fijan en un 100% los servicios mínimos de estas empresas, con excepción del personal destinado a tareas administrativas, que se limitan al 75%.

Dirección General de Planificación, Farmacia e Investigación Sanitaria:

Respecto a establecimientos sanitarios de asistencia, consulta, hospitalización y laboratorios de análisis clínicos, de naturaleza privada, los servicios mínimos serán similares a los establecidos para aquellos establecimientos hospitalarios dependientes del Servicio Murciano de Salud, en concreto, el personal dedicado a atender los servicios mínimos será equivalente al que hubiera prestado servicios durante una jornada festiva.

AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos


NPE: A-231123-6738