Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
6737
NPE: A-231123-6737
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
6737 | Decreto n.º 388/2023, de 23 de noviembre, por el que se garantizan los servicios mínimos en el ámbito de la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena durante la huelga general convocada para el día 24 de noviembre de 2023. |
El artículo 28.2 de la Constitución Española reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses, aunque con los límites que garanticen la atención de los intereses generales y del mantenimiento de los servicios públicos (artículo 28.2 CE). En este sentido, en el ámbito laboral el párrafo segundo del artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, dispone que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
Por su parte, el artículo 15.c) del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce al personal al servicio de la Administración Pública el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.
Por el “Sindicato para la solidaridad de los trabajadores de España” se ha convocado una huelga general de ámbito nacional para el próximo viernes, día 24 de noviembre, entre las 00:00 y las 23:59 horas, que afecta a la totalidad de los trabajadores de todas las empresas privadas y organismos públicos de España, incluidas las universidades. Tal como figura en el documento de solicitud de huelga presentado ante las instancias laborales competentes por los representantes del referido sindicato el objeto de la Huelga es la oposición a las futuras medidas del poder ejecutivo que pueden suponer una regresión en los derechos laborales de los trabajadores.
De acuerdo con lo expuesto, en orden a asegurar el mantenimiento de los servicios públicos mínimos y esenciales en el ámbito de la educación universitaria, en especial, las pruebas evaluables establecidas para el referido día 24 de noviembre, el acceso a los distintos centros, y las labores de mantenimiento mínimas de los mismos, se ha solicitado a la Universidad de Murcia y la Politécnica de Cartagena la correspondiente propuesta de servicios mínimos.
Vistas las propuestas de la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena, en las que se ha fijado los servicios mínimos para dicha convocatoria, y en virtud de cuanto antecede, a propuesta de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.36 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente, y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, en relación con el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 23 de noviembre de 2023.
Dispongo:
Artículo 1. El ejercicio del derecho de huelga del personal que presta servicios en la Universidad de Murcia y la Universidad Politécnica de Cartagena se entenderá condicionado al mantenimiento de los servicios esenciales.
En el Anexo de este Decreto se determina el personal y servicios mínimos estrictamente necesarios para asegurar lo dispuesto en el apartado primero, durante el día 24 de noviembre de 2023.
Artículo 2. Los servicios esenciales fijados no podrán ser perturbados por alteraciones o paros del personal designado para su prestación. Caso de producirse, serán considerados ilegales y quienes los ocasionaren incurrirán en responsabilidad, que les será exigida de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3. Lo dispuesto en los artículos precedentes no significa limitación alguna de los derechos que los trabajadores tienen reconocidos por las normas reguladoras del derecho de huelga.
Artículo 4. Al personal al servicio de la Universidad de Murcia y la Politécnica de Cartagena que ejerza el derecho de huelga, le será de aplicación, a efectos de retribuciones, la normativa vigente.
Disposición final única.- El presente Decreto producirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en M?urcia, 23 de noviembre de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, Juan María Vázquez Rojas.
ANEXO
UNIVERSIDAD DE MURCIA
1.º Personal Docente e Investigador: se considerarán en servicios mínimos a quienes deban participar en la realización de pruebas e incidencias evaluables establecidas antes del día 21 de noviembre, y que se hayan de realizar, ineludiblemente, el día 24 de noviembre.
2.º Personal de Administración y Servicios: se considerarán como servicios mínimos aquellos que se enumeran a continuación:
a) Control de accesos: 1 persona por turno en los Campus de Espinardo, Campus de la Merced y Campus de Ciencias de la Salud.
b) Animalario: 1 persona por turno.
c) Atención a edificios y servicios: 1 auxiliar de servicios por edificio y turno.
d) Oficina de asistencia en materia de Registro: 1 persona en turno de mañana.
e) Secretarías del Edificio Convalecencia: 2 personas.
UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA
1. Personal Docente e Investigador: se considerarán servicios mínimos aquellos necesarios e imprescindibles para la realización de pruebas evaluables establecidas antes del día 16 noviembre y que se hayan de realizar el día 24 de noviembre.
2. Personal de Administración y Servicios: se considerarán como servicios mínimos:
a) Registro General: 1 persona.
b) Unidad de Informática: 1 persona.
c) Secretarías Rectorado: 1 persona.
d) Conserjerías:
1 técnico auxiliar de atención a centro por Escuela o Facultad y turno.
1 técnico auxiliar de atención a centro por turno.
e) Unidad Técnica: 1 técnico especialista.
NPE: A-231123-6737