Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
1924
NPE: A-290323-1924
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
1924 | Decreto n.º 65/2023, de 16 de marzo, por el que se regula el procedimiento y condiciones de acceso a la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria y se aprueba y adapta el catálogo de la prestación ortoprotésica del Servicio Murciano de Salud al nuevo catálogo del Sistema Nacional de Salud. |
Por Orden de la Consejería de Sanidad de 3 de febrero de 2006, se reguló el procedimiento para las prestaciones ortoprotésicas a cargo del Servicio Murciano de Salud, que ha permanecido vigente desde entonces.
En los últimos años, se ha aprobado por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección y la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, en las que se introducen diversas modificaciones en el régimen y procedimiento de estas prestaciones, otorgando a las Comunidades Autónomas un plazo de seis meses para adaptar sus respectivas carteras de servicios a lo dispuesto en ellas.
Del mismo modo, y con carácter más reciente, también se ha procedido a la aprobación de la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
Esta disposición ha determinado que por el Servicio Murciano de Salud se haya propuesto una revisión, actualización y modernización del procedimiento regulado por la Orden de 3 de febrero de 2006 de la Consejería de Sanidad, con el fin de adaptar el procedimiento de reconocimiento del derecho a la prestación ortoprótesica, así como la incorporación de nuevos productos ortoprotésicos recogido en el nuevo catálogo general del Sistema Nacional de Salud que se ha ido actualizando los últimos años.
La presente norma introduce en el procedimiento regulado determinadas modificaciones con la finalidad de adaptar su contenido a las nuevas exigencias de la citada normativa estatal, manteniendo no obstante aquellos aspectos del procedimiento vigente hasta la fecha que han tenido un régimen de funcionamiento satisfactorio para todos los agentes implicados.
En este nuevo catálogo general de la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria en el ámbito de la Región de Murcia se recogen nuevos importes máximos de financiación, la responsabilidad de la prescripción de cada uno de los productos, el periodo de renovación y las circunstancias que aconsejen la renovación de los productos y en el que, así mismo, se excluyan los productos ortoprotésicos que así proceda.
Y todo ello con el objetivo de incrementar la calidad del procedimiento de la prestación de servicios de la cartera común suplementaria ortoprotésica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
En otro orden de cosas, el presente reglamento se considera ajustado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, respeta los principios de necesidad y proporcionalidad, por cuanto su aprobación resulta imprescindible para adecuar el catálogo de prestaciones ortoprotésicas en el ámbito de la Región de Murcia a las novedades normativas introducidas por la legislación básica estatal en esta materia. También es conforme a los principios de transparencia y seguridad jurídica por cuanto permite que el contenido de la normativa regional se ajuste y desarrolle las previsiones estatales en esta materia, favoreciendo su general conocimiento por los sectores más afectados. Finalmente, atiende a los principios de eficacia y eficiencia ya que inaugura la aplicación de un sistema de prestación ortoprotésica, inspirado en otro de los procedimientos de la cartera de servicios comunes como el de la prestación farmacéutica, que evita cargas administrativas, por cuanto los pacientes a los que se les prescriba un producto ortoprotésico no deberán iniciar un procedimiento administrativo de reembolso de gastos, sino que tras la conformidad, en su caso, de dicha prescripción podrán dirigirse directamente a un establecimiento sanitario colaborador para la dispensación de su producto, sin necesidad por tanto de proceder a su abono por anticipado.
En cuanto a la tramitación del procedimiento de elaboración de esta disposición normativa, cabe reseñar la realización de un trámite de audiencia e información pública de carácter general y con notificaciones individualizadas a los principales agentes afectados, en el que han participado las principales organizaciones representativas de colectivos de las personas con discapacidad, también de los establecimientos dispensadores y los colegios profesionales relacionados. Además, el texto normativo ha sido sometido al Consejo Sectorial de Personas con Discapacidad y al Consejo de Salud de la Región de Murcia, como principales órganos consultivos de participación afectados por la presente disposición.
En ejercicio de las competencias atribuidas estatutariamente a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en atención a lo dispuesto en la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a iniciativa del Servicio Murciano de Salud y a propuesta del titular de la Consejería de Salud, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de marzo de 2023,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de esta norma es regular el procedimiento y condiciones de acceso a la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria en el ámbito de la Región de Murcia, así como la aprobación del catálogo de la prestación ortoprotésica del Servicio Murciano de Salud, adaptado al nuevo catálogo común del Sistema Nacional de Salud, establecido por la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, por la que se modifica el anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, se regula el procedimiento de inclusión, alteración y exclusión de la oferta de productos ortoprotésicos y se determinan los coeficientes de corrección, la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril, por la que se modifican los anexos I, II y VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, y la Orden SND/44/2022, de 27 de enero, por la que se actualiza, en lo relativo al catálogo común de prótesis externas de miembro superior y miembro inferior, ortoprótesis para agenesias, sillas de ruedas, ortesis y productos para la terapia del linfedema, el Anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre.
2. Se excluye de esta regulación los implantes quirúrgicos y la ortoprótesis externas de uso en pacientes ingresados que formando parte de la prestación ortoprotésica pertenece a la cartera común básica.
3. Igualmente se encuentran excluidos de esta regulación los productos ortoprotésicos destinados a uso deportivo, los utilizados con finalidad estética que no guarden relación con accidente, enfermedad o malformación congénita y aquellos de los que se realice publicidad dirigida al público en general.
4. El catálogo de la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria del Servicio Murciano de Salud, se incorpora como Anexo III.
Artículo 2. Contenido del catálogo de la prestación ortoprotésica de la Región de Murcia.
1. La prestación ortoprotésica sujeta a financiación por el Servicio Murciano de Salud, en los términos previstos en la presente disposición, es el conjunto de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales de dispensación ambulatoria y sujetas a aportación del usuario.
2. El catálogo de la prestación ortoprotésica del Servicio Murciano de Salud, comprende las prótesis externas, las sillas de ruedas, las ortesis y las ortoprótesis especiales, subdivididas respectivamente en grupos y subgrupos debidamente codificados y desglosados por categorías y tipos de productos también codificados, de conformidad con el contenido, definiciones y codificaciones establecidos en la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, en la Orden SCB/480/2019, de 26 de abril y en la Orden SND/44/2022, de 27 de enero.
3. Asimismo, el catálogo incluye en relación a cada tipo de producto o componente la información sobre las exigencias de adaptación requeridas que, según los casos, podrán consistir en un ajuste básico, una adaptación individualizada con diferentes niveles de complejidad o en una elaboración individualizada para la persona usuaria.
4. También especifica el periodo mínimo de renovación, así como importe máximo de financiación (IMF) con el impuesto sobre el valor añadido (IVA) del 10%, así como el correspondiente IMF sin impuestos y, en su caso, la correspondiente aportación del usuario.
5. Incluye, además, aquellas observaciones o indicaciones que se estimen necesarias y que resulten exigibles en relación a la prescripción y dispensación de determinados tipos de productos, como son: Tipo de producto de Especial Prescripción (EP), Conformidad previa de inspección médica (IM), Indicación del nivel asistencial o, en su caso, unidad o facultativo especialista que puede prescribir el producto (FE) y Tipo de Producto Recuperable (RC).
6. El Catálogo se actualizará periódicamente incluyendo las nuevas inclusiones y exclusiones de productos, los cambios en los importes máximos de financiación y cualquier otra modificación relativa a la prescripción y dispensación del producto que resulte procedente o que resulten exigibles en consideración a las modificaciones que se produzcan en la Cartera común de servicios de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud. A tal efecto, y con la finalidad de garantizar la necesaria agilidad en la actualización y consecuente aplicación de dichos cambios, se faculta al Consejero competente en materia de salud para la actualización mediante orden del Catálogo contenido en el Anexo III, así como del Protocolo de actuación para la dispensación de productos ortoprotésicos, recogido en el Anexo II.
Artículo 3. Derecho a la prestación.
1. Tienen derecho a la prestación ortoprotésica aquellas personas que tengan reconocido el derecho a la protección de la salud y a la asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud con cargo al Servicio Murciano de Salud, en todos aquellos supuestos en que exista una indicación clínica y sanitaria para la utilización de los productos ortoprotésicos incluidos en el catálogo, y teniendo en consideración las necesidades sanitarias específicas de las personas usuarias.
2. También tienen derecho todas las personas usuarias del Sistema Nacional de Salud, cuando exista una indicación clínica y sanitaria para ello, siempre que se encuentren desplazadas y surja la necesidad en el ámbito de la Región de Murcia.
3. Si la prestación se realiza a usuarios de otras Comunidades Autónomas, posteriormente se procederá a la compensación que corresponda, en función de lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medias urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
4. En tanto se desarrolla el Fondo de Garantía Asistencial (FOGA) en relación a la prestación ortoprotésica ambulatoria, proporcionada a las personas en sus desplazamientos temporales a otra comunidad o ciudad autónoma diferente a la de residencia habitual, que permita aplicar lo recogido en el punto 4.2. b) del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, la prestación ortoprotésica ambulatoria a pacientes desplazados correrá a cargo de la comunidad autónoma de origen del paciente o del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) en el caso de las ciudades de Ceuta y Melilla.
Artículo 4. Alcance de la prestación. Importe máximo de financiación (IMF).
1. La prestación consistirá en la financiación por el Servicio Murciano de Salud del producto ortoprotésico prescrito siempre que éste se encuentre incluido dentro de los tipos de productos que integran el catálogo. En este catálogo se determina para cada tipo de producto el importe máximo de financiación (IMF, en adelante), incluido impuestos, del que se deberá descontar, en su caso, la aportación que corresponda a la persona usuaria, de conformidad con la normativa estatal. Dicho importe de financiación tiene la consideración de máximo, por lo que si el producto prescrito y dispensado incluido en la Oferta tiene un precio inferior, se abonará éste.
2. En los supuestos en que un producto concreto de ortoprótesis externas que pertenezca a los tipos de productos incluidos en el catálogo pero que, por superar su precio el importe máximo de financiación, no se encuentre incluido en la Oferta pero sí tenga la consideración de producto comunicado, de conformidad con el artículo 13 de la referida Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, se podrá dispensar este producto concreto por el establecimiento dispensador, si bien el Servicio Murciano de Salud abonará únicamente el importe máximo de financiación correspondiente al tipo de producto recogido en el catálogo, debiendo el usuario abonar la diferencia entre este importe máximo y el precio de venta del producto dispensado, además de la aportación en su caso le pueda corresponder.
3. En el caso de productos elaborados a medida, se financiarán todos aquellos productos que se clasifiquen en uno de los tipos de productos del catálogo y no superen el respectivo IMF, siendo igualmente de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior.
4. En el caso de aquellos productos en los que el catálogo no detalla el IMF, sino que figura según presupuesto (SP) para su financiación por el Servicio Murciano de Salud, el establecimiento dispensador deberá presentar un presupuesto que será el importe máximo a abonar.
Artículo 5. Prescripción.
1. El acceso a la prestación ortoprotésica se producirá a partir de la indicación y prescripción de un tipo de producto contenido en el Catálogo.
2. La prescripción de un tipo de producto deberá ser realizada por una persona facultativa sanitaria del Servicio Murciano de Salud, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción. A los efectos de esta prescripción, deberá tenerse en consideración criterios de individualización en relación con el paciente y sus condiciones de salud y de calidad de vida, tales como edad, evolución previsible de la patología o discapacidad, situación laboral y social, grado de autonomía personal y acceso a servicios de la comunidad, y otros de análoga significación.
3. En el catálogo se reflejará para cada tipo de producto el nivel de la Atención Sanitaria (Atención Primaria o Atención Especializada) desde el que puede ser prescrito. En su caso, especificará aquellos tipos de productos que solamente puedan ser prescritos por determinados especialistas o unidades asistenciales específicas que se designen al efecto.
4. La prescripción también podrá realizarse por una persona facultativa, especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción perteneciente a otro Servicio de Salud, siempre que exista autorización del Servicio Murciano de Salud para recibir atención sanitaria en esa especialidad y sea necesaria dicha prescripción.
Artículo 6. Contenido de la prescripción. Especificidades.
1. Con carácter general, la prescripción de las personas facultativas especialistas del Servicio Murciano de Salud se cumplimentará electrónicamente a través del Documento de Prescripción previsto al efecto, en la que se deberán constar los siguientes datos, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5.2 del anexo I de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero:
1.º Responsable de la prescripción: Datos de identificación (Nombre, número de colegiado/a o código de identificación, centro sanitario y servicio).
2.º Usuario/a: Datos de identificación; Colectivo al que pertenece (TSI 001: Exentos de aportación, TSI 002: Pensionistas y beneficiarios de renta < 100.000 €, TSI 003: Activos y beneficiarios de renta < 18.000 €, TSI 004: Activos y beneficiarios de renta =18.000-100.000 €, TSI 005: Usuarios y beneficiarios de renta > 100.000 €, TSI 006: Usuarios y beneficiarios de mutualidades de funcionarios, ATEP: Accidente de trabajo y enfermedad profesional y DAST: Usuarios en el marco de aplicación de la Directiva 2011/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza); fecha de nacimiento; peso y talla, si procede.
3.º Motivos de la prescripción: Accidente de trabajo, accidente de tráfico, accidente deportivo, otro tipo de accidente (especificar), malformación congénita, enfermedad u otro origen (especificar).
4.º Diagnóstico: Discapacidad o patología que justifica la prescripción, patologías concomitantes que influyan en la prescripción; otra información clínica de interés.
5.º Valoración social (cuando proceda): Actividades que realiza: laborales ocio, etc., medio en el que vive u otras circunstancias que puedan influir en la prescripción o renovación de los productos.
6.º Prescripción: Fecha, tipo del producto o nombre del producto, clase de 20 prescripción (primera prescripción, renovación con la justificación del motivo, reparación o recambio); recomendaciones de uso. Cuando para componer un producto final completo sea necesario indicar a un usuario productos de varios tipos diferentes, todos ellos se indicarán conjuntamente constituyendo a todos los efectos una única prescripción.
7.º Firma de la persona responsable de la prescripción.
8.º Revisiones que hayan de realizarse, en su caso.
2. Específicamente, en los supuestos de tipos de productos del catálogo que tengan la consideración de Especial Prescripción, en atención a los requisitos y condiciones exigibles para la prescripción de ese tipo concreto de producto, el prescriptor deberá elaborar un informe clínico adicional y complementario a la prescripción, en el que se especifiquen las necesidades del usuario y su adecuación a las indicaciones y requisitos establecidos para esos productos en el catálogo y, en su caso, en los protocolos que se establezcan.
3. La persona que realice la prescripción entregará una copia del documento de prescripción a la persona usuaria, con indicación de que la misma queda pendiente de conformidad por parte del órgano competente en la gestión de las prestaciones ortoprotésicas en los términos previstos en el artículo 7.
4. En aquellos productos en que se requiera una adaptación o elaboración individualizada especialmente compleja o una elaboración a medida, será necesaria la posterior validación del prescriptor al producto dispensado, a los efectos de comprobar la adecuación del producto a las indicaciones realizadas, o la necesidad, en su caso, de introducir algún ajuste o adaptación.
5. Para ello, en el mismo momento de la prescripción inicial se dará una nueva cita al paciente con el facultativo prescriptor a los efectos de que éste pueda dar el visto bueno al producto dispensado como requisito previo a su pago.
Artículo 7. Conformidad previa a la dispensación por parte del órgano gestor de la prestación ortoprotésica.
1. Tras la prescripción realizada por la persona facultativa que corresponda, con anterioridad a la dispensación el órgano gestor de la prestación ortoprotésica comprobará su adecuación a los criterios y protocolos establecidos, pudiendo recabar a tal efecto la conformidad de la Inspección de los Servicios Sanitarios.
2. La autorización previa del órgano gestor y, en su caso, de la Inspección de los servicios sanitarios se realizará, siempre que sea posible, de forma electrónica a través del aplicativo informático correspondiente del Servicio Murciano de Salud.
3. En los supuestos excepcionales en que no resulte factible, la autorización previa se realizará en formato papel.
4. La autorización previa del órgano gestor de la prestación ortoprotésica se comunicará por el Servicio Murciano de Salud a las personas interesadas.
5. En aquellos supuestos en que el órgano gestor considere que la prescripción realizada no debe ser autorizada por no ajustarse a los criterios contenidos en el Catálogo ni a protocolos de prescripción en su caso, establecidos para ese tipo de producto, se deberá dictar resolución desfavorable y motivada por la persona Titular de la Dirección General competente, denegando la prestación solicitada, lo que deberá notificarse al interesado en un plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de prescripción, a los efectos de que pueda interponer los recursos que en derecho procedan.
Artículo 8. Renovación de los productos.
1. La renovación de los productos no podrá solicitarse antes del periodo mínimo de renovación previsto para cada tipo de producto en el Catálogo, teniendo como fecha de referencia a los efectos del cómputo la fecha de adquisición o dispensación que figure en la factura.
2. En todo caso, el mero hecho del transcurso del plazo de renovación del producto no genera automáticamente al interesado el derecho a su renovación, sino que la necesidad de renovación deberá ser valorada específicamente en cada caso por el prescriptor, que deberá comprobar la idoneidad de la indicación y el deterioro, rotura, desgaste o falta de idoneidad del producto anteriormente financiado. Ello dará lugar, en su caso, a una nueva prescripción en los términos previstos en los artículos 6 y 7.
3. La renovación solo podrá concederse cuando no sea debida al mal trato o uso inadecuado del producto por parte del usuario.
4. Excepcionalmente, la renovación antes del periodo mínimo de renovación previsto para el tipo de producto de que se trate podrá autorizarse en determinados supuestos, debidamente justificados por la persona que realiza la prescripción y confirmados por el órgano gestor, en los que se informe favorablemente dicha renovación por tratarse de población infantil que requiere una adecuación a la etapa de crecimiento o de usuarios en los que la evolución de su patología o cambios antropométricos así lo exijan o bien cuando concurran circunstancias objetivas que influyan en un especial desgaste de los productos o cualquier otra circunstancia específica a juicio del órgano gestor.
Artículo 9. Reparaciones de productos.
1. En aquellos tipos de productos en que ello se prevea en el catálogo, se podrá solicitar la reparación de los productos dispensados cuando éstos presenten algún deterioro, desgaste, fallo o mal funcionamiento, siempre que el mismo no se deba a un mal uso del usuario y una vez que haya transcurrido el plazo de garantía del producto prescrito. En todo caso, la cuantía máxima de la reparación o reparaciones que puedan autorizarse será como máximo el 50% del IMF, descontado, en su caso, el importe de la aportación del usuario. En estos casos, se deberá acreditar el certificado de garantía del producto.
2. Las reparaciones financiadas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo producto, quedando a criterio del órgano gestor de la prestación ortoprotésica. Estas reparaciones deberán ser objeto de prescripción por el facultativo, promoviéndose su utilización como alternativa a la renovación del producto si esta posibilidad fuese adecuada.
Artículo 10. Tipos de productos recuperables y préstamo de productos ortoprotésicos.
1. Con el fin de promover la sostenibilidad medioambiental y coadyuvar en la sostenibilidad financiera y presupuestaria, para determinados tipos de productos en función de sus características técnicas y condiciones económicas, el catálogo y la prescripción les atribuirá la condición de productos recuperables (RC), lo que especialmente podrá preverse en aquellos supuestos en que la indicación y prescripción clínica y sanitaria prevea una duración temporal de la necesidad que originó la prescripción.
2. La petición de la prestación ortoprotésica suplementaria en los términos previstos en la presente disposición implicará el compromiso de la persona beneficiaria de hacer efectiva la devolución de este tipo de producto, desde el momento en que pueda implantarse por el Servicio Murciano de Salud este sistema de recuperación de productos ortoprotésicos previstos en el presente precepto.
3. Para llevar a cabo la devolución del producto se deberá verificar el buen estado del mismo y, en tal caso, se devolverá la aportación realizada por la persona usuaria, si la hubiere. Esta devolución se llevará a cabo en los centros sanitarios o en los lugares de recogida habilitados.
4. El Servicio Murciano de Salud podrá disponer, en su caso, la reutilización de los productos recuperados en buen estado para poder facilitarlos a otras personas usuarias, previa prescripción de los mismos, en régimen de préstamo sin coste alguno, en especial en el ámbito de instituciones cerradas.
5. Se podrán suscribir acuerdos o convenios de colaboración con corporaciones profesionales, asociaciones o cualesquiera otras entidades o instituciones interesadas en la gestión de la recuperación de los productos ortoprotésicos.
Artículo 11. Establecimientos dispensadores.
1. La dispensación de productos ortoprotésicos seriados, así como la adaptación individualizada de productos sanitarios fabricados según métodos de fabricación continua o en serie y la adaptación individualizada de los productos sanitarios a medida, se podrá realizar a través de aquellos establecimientos sanitarios de la Región de Murcia, ortopedias, ópticas y establecimientos de audioprótesis, que cuenten con la correspondiente autorización sanitaria e inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 73/2004, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y reúnan además las condiciones y requisitos establecidos en el Protocolo para la dispensación de los productos ortoprotésicos, que se incluye como Anexo II, y suscriban el correspondiente compromiso individual de adhesión al protocolo indicado.
2. La fabricación de productos sanitarios a medida, adaptación en su caso y posterior dispensación de los mismos, se realizará en aquellos establecimientos sanitarios que, además, cuenten con la correspondiente licencia sanitaria de entidades fabricantes de productos sanitarios a medida, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida y reúnan además las condiciones y requisitos establecidos en el Protocolo para la dispensación de los productos ortoprotésicos, que se incluye como Anexo II, y suscriban el correspondiente compromiso individual de adhesión al protocolo indicado.
3. Las oficinas de farmacia de la Región de Murcia, establecimientos sanitarios autorizados e inscritos en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 73/2004, de 2 de julio, podrán dispensar aquellos productos ortoprotésicos cuya adaptación tenga un grado de complejidad calificado como “de ajuste básico”, definido como actuación no compleja que realiza el establecimiento sanitario dispensador sobre un producto ortoprotésico elaborado según métodos de fabricación continua o en serie para proporcionarlo al usuario. Dichos establecimientos deberán reunir las condiciones y requisitos establecidos en el Protocolo para la dispensación de los productos ortoprotésicos, que se incluye como Anexo II, y suscriban el correspondiente compromiso individual de adhesión al protocolo indicado. Las oficinas de farmacia que dispensen productos ortoprotésicos con un grado de complejidad calificado como “ajuste básico” deberán contar con un farmacéutico que haya realizado un curso de formación acreditado por la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud relativo a la adaptación de dicha clase de productos sanitarios.
4. Los establecimientos sanitarios que, reuniendo los requisitos contenidos en el Protocolo a que se refiere el apartado anterior, deseen participar en la dispensación de productos ortoprotésicos incluidos en el catálogo, deberán presentar en sede electrónica por medios telemáticos un documento individualizado de adhesión, en el formulario normalizado aprobado al efecto y disponible en la Guía de Procedimientos y Servicios de la Comunidad Autónoma, comprometiéndose a participar y dispensar a los usuarios los productos ortoprotésicos para los cuales dispongan de la correspondiente autorización sanitaria, de conformidad con los requisitos y condiciones contenidos en el Protocolo para la dispensación previsto en el Anexo II. Dicho compromiso tendrá carácter anual, prorrogándose tácitamente con idéntico periodo, salvo que los titulares de los establecimientos comuniquen con tres meses de antelación a la finalización de cada período anual su intención de no colaborar con la dispensación de productos ortoprotésicos a cargo del Servicio Murciano de Salud.
5. El Servicio Murciano de Salud pondrá a disposición de las personas usuarias la relación actualizada de los establecimientos que puedan dispensar los diferentes tipos de productos, con indicación en su caso de aquellos establecimientos sanitarios que se hayan adherido al sistema de dispensación y pago directo, previsto en esta norma.
6. Excepcionalmente, podrán dispensar establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Región de Murcia y, por tanto, no inscritos en el registro de recursos sanitarios regionales de la Comunidad Autónoma Región de Murcia, en aquellos supuestos en que concurran circunstancias especiales por razón del interesado o en atención a las características técnicas específicas del producto o tipo de producto, si bien en estos casos el paciente no tendrá derecho a la obtención de ayudas por desplazamiento a cargo del Servicio Murciano de Salud. En ningún caso, se financiarán productos adquiridos on line a través de Internet.
Artículo 12. Acceso a la obtención del producto.
1. Una vez realizada la correspondiente prescripción y obtenida, en su caso, la conformidad a que se refiere el artículo 7, el interesado dispondrá de un plazo de 60 días para acudir al establecimiento sanitario de su elección a los efectos de la dispensación y, en su caso, adaptación o elaboración del producto, previo abono de la aportación que pudiera corresponder al usuario en los términos previstos en el Catálogo para cada producto o tipo de producto concreto.
2. El Servicio Murciano de Salud abonará el importe del producto dispensado, en los términos y con los límites previstos en el artículo 4, a través de la modalidad de dispensación y pago directo a los establecimientos sanitarios, sin perjuicio de que en supuestos excepcionales de imposibilidad de utilización de este sistema se pueda proceder a su abono a través de un sistema de reembolso de gastos a favor del paciente.
Artículo 13. Dispensación con pago directo a los establecimientos sanitarios.
1. A los efectos de favorecer el acceso a la prestación ortoprotésica, en especial a las personas con escasos recursos, y de agilizar el procedimiento de tramitación, se implantará el abono o pago directo al establecimiento dispensador por parte del Servicio Murciano de Salud.
2. A tal efecto, los requisitos y condiciones para la dispensación de productos ortoprotésicos y abono directo a los establecimientos sanitarios se contienen en el Protocolo para la dispensación y pago, recogido en el Anexo II.
3. Los establecimientos sanitarios legalmente establecidos y que reúnan los requisitos contenidos en el Protocolo recogido en el Anexo II, podrán adherirse a este sistema de abono directo, mediante la firma de un compromiso de adhesión, adquiriendo a estos efectos la condición de establecimientos colaboradores, circunstancia de la que se informará a los usuarios en el momento de la prescripción. La solicitud del compromiso de adhesión tendrá la consideración de declaración responsable, a los efectos de la previsión contenida en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de las facultades de comprobación, inspección y control que puedan llevar a cabo la administración sanitaria competente.
4. La persona usuaria acudirá con el documento de prescripción al establecimiento colaborador de su elección para la dispensación del producto, cuya lectura telemática permitirá la interconexión directa entre los establecimientos sanitarios y los aplicativos informáticos del Servicio Murciano de Salud para proceder a la dispensación de estos productos. Los establecimientos dispensadores no podrán cobrar al usuario cantidades adicionales a la aportación que, en su caso, le pudiera corresponder en función del tipo de producto, salvo en el supuesto previsto en el artículo 4.2.
5. La justificación de la dispensación realizada y el régimen y plazos de abono directo se ajustará a los criterios que se establecen en el presente Decreto y en el Protocolo de dispensación contenido en el Anexo II.
Artículo 14. Dispensación.
1. De conformidad con la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, los establecimientos sanitarios sólo podrán dispensar productos pertenecientes al tipo de producto previamente indicado por la persona facultativa en el documento de prescripción con su correspondiente código que se encuentran incluidos en la Oferta y siguiendo el procedimiento previsto. En el caso de que en la prescripción figurara el nombre de un producto concreto incluido en la Oferta, solo podrá dispensarse ese producto. También se podrá dispensar el producto en el supuesto a que se refiere el artículo 4.2.
2. Siempre que se trate de productos elaborados a medida o que requieran una adaptación individualizada a la persona usuaria:
a) Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
b) En la elaboración de los productos, el establecimiento se ajustara a las indicaciones consignadas por la persona que realice la prescripción.
c) En los supuestos de adaptaciones más complejas a que se refiere el artículo 6.3, en los que en la prescripción se consigne expresamente la necesidad de posterior validación del prescriptor al producto dispensado, el usuario deberá acudir a una nueva cita con el facultativo prescriptor para su comprobación, como requisito previo al pago del producto al establecimiento.
3. La entrega del producto a la persona usuaria deberá ir acompañada de la información establecida en la normativa de productos sanitarios, del certificado de garantía y de una hoja informativa en lenguaje comprensible y accesible a persona con discapacidad, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso. Todo ello, sin perjuicio de la normativa aplicable en materia de defensa de los consumidores y usuarios.
4. Durante el periodo de garantía correrán a cargo del establecimiento sanitario dispensador las rectificaciones necesarias para mantener la efectividad terapéutica del producto que tengan relación con defectos de los materiales utilizados o con la elaboración y la adaptación de este a las necesidades del paciente. La garantía se iniciará a partir de la fecha de dispensación.
Artículo 15. Pago del producto dispensado.
1. El establecimiento dispensador, previamente al pago y al objeto de su validación por el órgano gestor, adjuntará en la aplicación informática correspondiente la siguiente documentación justificativa:
a) Factura con los requisitos legalmente exigibles
b) Precinto identificativo y consignación del número de serie o del lote del producto. Documento de prescripción con el Visto Bueno del prescriptor o copia autentificada, en los casos de productos que así lo requieren.
c) Documento de conformidad de la correcta dispensación mediante la firma de la persona interesada (en el caso de personas menores de edad, se recabará la firma de la madre, padre o tutor/a legal)
d) Tras la validación, se procederá al pago al establecimiento dispensador del importe que corresponda.
2. En los supuestos de prescripción de productos no incluidos en la Oferta, a que se refiere el artículo 6.1.6, se adherirá la etiqueta autoadhesiva prevista para los productos comunicados, en la que constará el código que les sea asignado por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia
3. Si se trata de productos a medida, la persona responsable de la dispensación indicará su nombre y firmará el citado documento de conformidad de la dispensación. Igualmente, los productos dispensados deberán cumplir todos los requisitos de etiquetado que les resulten de aplicación por la normativa de productos sanitarios.
Artículo 16. Especificidades en los supuestos de prescripción por facultativos no pertenecientes al Servicio Murciano de Salud.
En los supuestos de pacientes que hayan sido derivados por el Servicio Murciano de Salud a otro Servicio de atención sanitaria a que se refiere el artículo 5.4, el procedimiento de acceso a la prestación ortoprotésica se someterá a las siguientes especificidades:
a) En estos supuestos, la prescripción del material ortoprotésico que pueda resultar necesario se deberá realizar por una persona facultativa del centro de destino, que deberá ser especialista en la materia correspondiente a la clínica que justifique la prescripción.
b) El paciente o su representante legal deberá formular la correspondiente solicitud ante el órgano directivo competente en materia de prestaciones ortoprotésicas del Servicio Murciano de Salud, a través del formulario normalizado disponible en la “Guía de Procedimientos y Servicios” publicada en la página web de Comunidad Autónoma y a través de los registros a que se refiere el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
c) Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo máximo de 60 días a contar desde la fecha de prescripción. Dicha solicitud se acompañará de la prescripción y del informe clínico justificativo del facultativo especialista.
d) Recibida la correspondiente solicitud y documentación necesaria, el órgano gestor de la prestación instruirá los expedientes en donde se realizarán las comprobaciones necesarias sobre la adecuación de la prescripción a lo establecido en este Decreto y al catálogo, pudiendo recabar informe de la Inspección de los Servicios Sanitarios en los casos exigibles según el catálogo.
e) Finalizada la instrucción, por la persona titular de la Dirección General competente en materia de prestaciones se dictará y notificará a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, desde la fecha de presentación de la solicitud, la resolución correspondiente, favorable o desfavorable a la prestación.
f) Una vez notificada la resolución favorable, la persona interesada podrá acudir en el plazo de 60 días a cualquier establecimiento sanitario adherido para la dispensación y, en su caso, adaptación del producto prescrito, debiendo acompañar dicha resolución lo que posibilitará el acceso a la prestación ortoprotésica y la consecuente dispensación del producto en los términos fijados en este decreto.
Artículo 17. Incumplimientos. Medidas de intervención y régimen sancionador.
Sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier tipo en que se pueda incurrir, los incumplimientos por parte de los establecimientos de dispensación de las obligaciones y compromisos establecidos en este decreto y en el Protocolo de actuación quedarán sometidos, previa tramitación del correspondiente expediente administrativo, al régimen sancionador y a las medidas de intervención previstas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en el Capítulo V del Decreto 73/2004, de 2 de julio.
Disposición adicional primera. Acuerdos o convenios de colaboración.
Por el Servicio Murciano de Salud se podrá promover, de conformidad con lo dispuesto en esta norma, la celebración de acuerdos o convenios con las diferentes corporaciones, organizaciones y entidades representativas de los establecimientos sanitarios afectados de la Región de Murcia, así como con organizaciones y asociaciones interesadas, a los efectos del correcto desarrollo de lo establecido en este Decreto.
Disposición adicional segunda. Protección de datos.
Los agentes implicados en la recogida y tratamiento de datos de carácter personal que se derive de la gestión de la prestación ortoprotésica prevista en este Decreto deberán ajustarse y respetar la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
Disposición adicional tercera. Medidas de interconexión informática.
Por el Servicio Murciano de Salud se deberán implementar los sistemas de información y aplicativos necesarios para garantizar en el plazo de 3 meses a partir de la publicación del presente decreto en el Boletín Oficial de la Región de Murcia las medidas de interoperabilidad e interconexión con los establecimientos sanitarios que se vayan adhiriendo al sistema de dispensación.
Disposición adicional cuarta. Adquisición centralizada.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, con el fin de contribuir a la sostenibilidad financiera y presupuestaria, el Servicio Murciano de Salud podrá acordar que determinados tipos de productos ortoprotésicos, en función de sus características técnicas y económicas puedan ser adquiridos directamente y de manera centralizada por el Ente Público a través de los procedimientos selectivos de la naturaleza contractual que resultan aplicables.
Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a las prescripciones anteriores a la entrada en vigor de esta norma.
A las prescripciones realizadas antes de la entrada en vigor de este decreto no les resultará de aplicación el mismo, rigiéndose por la Orden de 3 de febrero de 2006 de la Consejería de Sanidad, siempre y cuando las solicitudes de reintegro se formulen en un plazo máximo de 2 meses desde la entrada en vigor de esta norma, caducando en caso contrario. En el supuesto en que se produzca dicha caducidad, el interesado deberá obtener una nueva prescripción del producto, de conformidad con lo dispuesto en este decreto.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las prescripciones producidas con posterioridad a la entrada en vigor de esta norma.
En tanto no se encuentren plenamente operativos los sistemas de información y aplicativos necesarios para la interconexión entre el Servicio Murciano de Salud y los establecimientos sanitarios adheridos, a que se refiere la disposición adicional tercera, y en tanto no exista un número mínimo de establecimientos sanitarios adheridos, que alcancen al menos un 10% del total de establecimientos autorizados en la Región de Murcia para cada uno de los tipos de establecimientos, el acceso a la prestación ortoprotésica de las prescripciones que se produzcan con posterioridad a la entrada en vigor de este decreto se llevará a cabo a través de un sistema de reembolso de gastos al interesado, que podrá solicitar el abono del producto dispensado en los términos previstos en este decreto mediante la presentación de la correspondiente prescripción y factura emitida por el establecimiento dispensador.
Una vez se dé cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, se dictará resolución del Director Gerente del Servicio Murciano de Salud, publicada en el boletín oficial de la Región de Murcia y en el portal2 sanitario Murcia Salud, dando publicidad a la fecha en que tendrá plena efectividad la modalidad de dispensación y pago directo de los establecimientos sanitarios adheridos, previstos en este decreto.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
A la entrada en vigor de este decreto, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en él y, en particular, la Orden de 3 de febrero de 2006, de la Consejería de Sanidad, por la que se regula el procedimiento para las prestaciones ortoprotésicas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el día 1 del mes siguiente al de su publicación, si bien la plena aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 13, del artículo 15 y de los apartados 4, 5 y 6 del Anexo II, que regulan el sistema de dispensación y abono directo a los establecimientos sanitarios, surtirá efectos a partir de la fecha que se especifique en la Resolución del Gerente del Servicio Murciano de Salud a que se refiere la disposición transitoria segunda.
Dado en Murcia, 16 de marzo de 2023. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Salud, por sustitución, la Consejera de Empresa, Economía Social y Autónomos (Decreto n.º 3/2023, de 17 de enero, Suplemento n.º 1 del BORM n.º 12 de 17 de enero de 2023), María del Valle Miguélez Santiago.
ANEXO I
SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA DISPENSACIÓN DE MATERIALES ORTOPROTÉSICOS DE ACUERDO AL DECRETO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DE LA CARTERA COMÚN SUPLEMENTARIA Y SE APRUEBA Y SE ADAPTA EL CATÁLOGO DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD AL NUEVO CATÁLOGO NACIONAL DE SALUD
D. ………………………………………………………………………, con D.N.I. núm. …………………, en nombre y representación de la empresa ……………………………………………, prevista de CIF.: …………………, según consta en escritura de poder notarial otorgado al efecto que consta en el expediente con n.º ………………… y con domicilio a efectos de notificaciones en C/…………………………… n.º …… C.P. …… de Murcia, mediante la presente solicitud me dirijo al Servicio Murciano de Salud y como mejor proceda en Derecho,
EXPONE
1.º.- Que cuenta con licencia de apertura otorgada por el Ayuntamiento para el ejercicio de su actividad o tiene iniciado el trámite oportuno para su consecución.
2.º.- Que cuenta con la correspondiente autorización sanitaria e inscripción en el Registro de Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3.º.- Que ha leído el protocolo encontrándolo conforme y además, conoce y cumple con toda la legislación laboral, sanitaria y toda aquella que le sea de aplicación de acuerdo con la actividad que desarrolla.
4.º.- Que tiene conocimiento expreso del “DECRETO, POR EL QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES DE ACCESO A LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DE LA CARTERA COMÚN SUPLEMENTARIA Y SE APRUEBA Y SE ADAPTA EL CATÁLOGO DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD AL NUEVO CATÁLOGO NACIONAL DE SALUD” y del PROTOCOLO recogido en el ANEXO II del mismo.
5.º Declara conocer las obligaciones y compromisos que se derivan del cumplimiento del Decreto y del Protocolo de actuación para la dispensación de la prestación ortoprotésicas, cuyas inobservancias e incumplimientos podrán dar lugar a la adopción de aquellas medidas de intervención y a la aplicación del régimen sancionador previsto en la legislación sanitaria aplicable.
Teniendo en cuenta lo anterior,
SOLICITA
Adherirse formal y expresamente a todas y cada una de las cláusulas del mencionado PROTOCOLO para la dispensación de la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria en el ámbito del Servicio Murciano de Salud, recogido en el ANEXO II del citado decreto, asumiendo las obligaciones y compromisos derivados del mismo y con sujeción plena a todas ellas.
En Murcia a …… de …………… de 202
Fdo.: …………………………………………………
D.N.I…………………………………
ANEXO II
PROTOCOLO PARA LA DISPENSACIÓN DE LA PRESTACIÓN ORTOPROTÉSICA EN EL ÁMBITO DEL SERVICIO MURCIANO DE SALUD
1. Objeto
El presente Protocolo tiene por objeto establecer las bases y condiciones para la dispensación de la prestación ortoprotésica de la cartera común suplementaria en el ámbito del Servicio Murciano de Salud mediante la prescripción electrónica y la modalidad de pago directo al establecimiento dispensador en los términos y condiciones que se exponen en los siguientes apartados:
2. Definiciones
A efectos de este Protocolo se entiende por:
a) Cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica: Conjunto de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y ortoprótesis especiales de dispensación ambulatoria y sujetas a aportación del usuario, financiadas por el Servicio Murciano de Salud, incluyendo aquellos productos que estén sometidos a régimen de préstamo o alquiler.
b) Producto ortoprotésico: Cada una de las marcas comerciales de un producto sanitario que tenga la consideración de ortoprótesis externa, de acuerdo con lo regulado en el anexo VI del Re al Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización. En el caso de productos a medida, se considera como producto ortoprotésico la denominación genérica que describe el producto.
c) Tipo de producto: Cada uno de los conjuntos de productos con características, diseños y funcionalidades similares dentro de cada código homologado en el caso de ortoprótesis externas del anexo VI del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, en los que se clasifican los productos ortoprotésicos incluidos en la Oferta.
d) Importe máximo de financiación: Cuantía máxima fijada para cada tipo de producto a efectos de su financiación por el Servicio Murciano de Salud, incluyendo en su caso, la aportación del usuario, incluyendo los márgenes de la distribución y de los establecimientos dispensadores y los impuestos, así como costes de adaptación o elaboración individualizada, en su caso.
e) Catálogo de prestación ortoprotésica del Servicio Murciano de Salud: Relación de prótesis externas, sillas de ruedas, ortesis y las ortoprótesis especiales, subdivididas respectivamente en grupos y subgrupos debidamente codificados y desglosados por categorías y tipos de productos también codificados, de conformidad con el contenido, definiciones y codificaciones establecidos en las citadas Órdenes SCB/45/2019, de 22 de enero, Orden SCB/480/2019, de 26 de abril y Orden SND/44/2022, de 27 de enero.
f) Establecimiento dispensador y adaptador: ortopedias, ópticas y establecimientos de audioprótesis, que cuenten con la correspondiente autorización y registro sanitario, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 73/2004, de 2 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización sanitaria de los centros, establecimientos y servicios sanitarios y el registro de recursos sanitarios regionales de la Comunidad Autónoma Región de Murcia y hayan suscrito el documento de adhesión a este protocolo.
La fabricación de productos sanitarios a medida, adaptación en su caso y posterior dispensación de los mismos, se realizará en aquellos establecimientos sanitarios que, además, cuenten con la correspondiente licencia sanitaria de entidades fabricantes de productos sanitarios a medida, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto 437/2002, de 10 de mayo, por el que se establecen los criterios para la concesión de licencias de funcionamiento a los fabricantes de productos sanitarios a medida.
Las oficinas de farmacia de la Región de Murcia, que cuenten con la correspondiente autorización y registro sanitario, podrán dispensar producto ortoprotésicos de ajuste básico, esto es, los que requieran una actuación no compleja por parte del establecimiento sanitario dispensador sobre el producto ortoprotésico y que estén elaborados según métodos de fabricación continua o en serie.
3. Características de los centros dispensadores:
a) Los establecimientos sanitarios que, reuniendo los requisitos contenidos en el presente Protocolo, deseen participar en la dispensación de la prestación ortoprotésica deberán presentar en sede electrónica por medios telemáticos un documento individualizado de adhesión, disponible en la Guía de Procedimientos y Servicios de la CARM comprometiéndose a cumplir las estipulaciones del Protocolo.
b) Los centros deberán contar con los medios técnicos necesarios y la correspondiente certificación electrónica que le posibilite su autenticación y acceso al sistema informático que establezca el Servicio Murciano de Salud.
4. Dispensación de los productos
a) Se podrán dispensar con cargo al Servicio Murciano de Salud únicamente aquellos productos prescritos por facultativos/as del Sistema Sanitario Público que se efectúen en los correspondientes documentos de prescripción y hayan obtenido, con anterioridad a la dispensación, la autorización del órgano gestor de la prestación ortoprotésica tras la comprobación por el mencionado órgano de la adecuación de la prescripción a los criterios, condiciones y protocolos establecidos.
b) La persona usuaria recibirá comunicación de la autorización del órgano gestor de la prestación ortoprotésica, con el IMF y la aportación que le corresponde hacer, en su caso. A partir de ese momento podrá dirigirse al establecimiento dispensador de su elección.
c) Los centros dispensadores recibirán comunicación de la autorización del órgano gestor de la prestación ortoprotésica a través de los medios electrónicos que determine el Servicio Murciano de Salud. En los supuestos excepcionales en que no resulte factible, dicha autorización se emitirá en formato papel. A partir de la recepción de la comunicación de la autorización podrán realizar la dispensación.
d) Los establecimientos dispensadores solamente podrán dispensar productos pertenecientes al tipo de producto previamente indicado en el documento de prescripción con su correspondiente código y siguiendo el procedimiento previsto.
e) En los supuestos en que un producto concreto que pertenezca a los tipos de productos incluidos en el catálogo pero que, por superar su precio el importe máximo de financiación, no se encuentre incluido en la Oferta pero sí tenga la consideración de producto comunicado, de conformidad con el artículo 13 de la Orden SCB/45/2019, de 22 de enero, se podrá dispensar ese producto concreto por el establecimiento dispensador, si bien el Servicio Murciano de Salud abonará únicamente el precio máximo de financiación correspondiente al tipo de producto recogido en el catálogo, debiendo el usuario abonar la diferencia entre este importe máximo y el precio de venta del producto dispensado, además de la aportación que en su caso le pueda corresponder.
f) Los establecimientos dispensadores no podrán cobrar al usuario cantidades adicionales a la aportación que, en su caso, le pudiera corresponder en función del tipo de producto, salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior.
g) Siempre que se trate de productos elaborados a medida o que requieran una adaptación individualizada a la persona usuaria:
g.1) Correrán a cargo del establecimiento cuantas rectificaciones imputables a la elaboración y adaptación sean precisas.
g.2) En la elaboración de los productos, el establecimiento se ajustará a las indicaciones consignadas por la persona que realice la prescripción.
g.3) En los supuestos de adaptaciones más complejas en los que en la prescripción se consigne expresamente la necesidad de posterior validación del prescriptor al producto dispensado, la persona usuaria deberá acudir a una nueva cita con el/la responsable de la prescripción para su comprobación y validación/V.ºB.º, como requisito previo al pago del producto al establecimiento.
h) La entrega del producto a la persona usuaria deberá ir acompañada de la información establecida en la normativa de productos sanitarios, del certificado de garantía y de una hoja informativa en lenguaje comprensible y accesible a persona con discapacidad, con las recomendaciones precisas para la mejor conservación del mismo en condiciones de utilización normal y las advertencias para evitar su mal uso.
i) Durante el periodo de garantía correrán a cargo del establecimiento sanitario dispensador las rectificaciones necesarias para mantener la efectividad terapéutica del producto, que tengan relación con defectos de los materiales utilizados o con la elaboración y la adaptación de éste a las necesidades del paciente. La garantía se iniciará a partir de la fecha de dispensación.
5. Justificación de la dispensación
El establecimiento dispensador, previamente al pago y al objeto de su validación por el órgano gestor, adjuntará en la aplicación informática correspondiente la siguiente documentación justificativa:
a.1) Factura con los requisitos legalmente exigibles
a.2) Precinto identificativo y consignación del número de serie o del lote del producto. En los supuestos de prescripción de productos no incluidos en la Oferta, se adherirá la etiqueta autoadhesiva prevista para los productos comunicados, en la que constará el código que les sea asignado por la Dirección General de Cartera Básica de Servicios del Sistema Nacional de Salud y Farmacia
a.3) Documento de conformidad de la correcta dispensación mediante la firma de la persona interesada (en el caso de personas menores de edad o incapacitados se recabará la firma de la madre, padre o tutor/a legal)
a.4) Si se trata de productos a medida, la persona responsable de la dispensación indicará su nombre y firmará el citado documento.
a.5) Documento de prescripción con el Visto Bueno del prescriptor o copia autentificada, en los casos de productos que así lo requieren.
6. Facturación
Una vez validada la documentación por el órgano gestor el establecimiento podrá presentar la factura para su abono en el portal de facturación electrónica del Servicio Murciano de Salud.
7. Compromiso de confidencialidad de los datos personales.
El titular del establecimiento se compromete a mantener y guardar la confidencialidad de los datos de los pacientes, a los que tenga acceso en atención a la dispensación, debiendo además ajustarse y respetar la normativa aplicable en materia de protección de datos personales.
AVISO: Este anuncio contiene uno o más anexos que no se muestran aquí. Acceda a la versión del anuncio en PDF para verlos
NPE: A-290323-1924