Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2008
NPE: A-270422-2008
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2008 | Decreto n.º 42/2022, de 21 de abril, por el que se modifica el Decreto 8/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia. |
Mediante Ley 6/2009, de 9 de octubre, se creó el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería de Presidencia y Hacienda según lo previsto en el Decreto n.º 43/2021, de 9 de abril, por el que se establecen los órganos directivos de la Consejería de Presidencia, Turismo y Deportes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, corresponde al Consejo de Gobierno, mediante Decreto, aprobar los Estatutos del citado Organismo. Dichos Estatutos fueron aprobados mediante el Decreto 8/2014, de 21 de febrero.
El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia ha puesto en marcha nuevos servicios en el área de Artes Gráficas, servicios que la Administración Pública le viene demandando, como la digitalización de documentos asociados a procedimientos ya finalizados, para dar así cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición transitoria primera de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como otro servicio que, unido al de la digitalización, se hace también necesario para la Administración Pública, como es la destrucción de los documentos en soporte papel que son objeto de digitalización, lo que permitiría acabar así con el problema del espacio físico de almacenamiento en los archivos.
Ante esta demanda de un nuevo servicio, necesario y obligatorio para la Administración Regional, es necesario realizar las modificaciones normativas necesarias para darle una total cobertura legal. La Ley 6/2009, de 9 de octubre, de Creación del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia dispone en su artículo 4 que el mismo desempeñará las funciones que se determinen en sus Estatutos, en cuyo artículo 3 se recoge un listado de funciones propias del organismo, entre las cuales no se incluye ni la digitalización de documentos ni tampoco su posterior destrucción.
La ejecución de estas nuevas funciones se ajustará en todo momento a las exigencias técnicas y jurídicas que vienen impuestas por el ordenamiento jurídico a la Administración Pública en materia de documentos electrónicos, creación de copias electrónicas, archivos electrónicos y conservación del patrimonio documental, así como con sujeción a los requisitos técnicos que para la digitalización de la documentación administrativa impone el conjunto normativo que configura el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Del mismo modo, en la destrucción de los documentos en soporte papel que son objeto de digitalización, se garantizará el previo cumplimiento de la normativa de archivos y protección del patrimonio documental.
Por ello, se hace necesario modificar los Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, en concreto el artículo 3, en el que se recogen las funciones del mismo, para incluir en ese listado, tanto la digitalización de documentos asociados a procedimientos ya finalizados, como la destrucción de documentos en soporte papel que son objeto de digitalización.
El presente decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia señalados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En virtud del principio de necesidad, el presente decreto se ha elaborado con el fin de adecuar las funciones del Organismo Autónomo a las demandas existentes y que obedecen a las obligaciones legales impuestas por la Ley 39/2015, funciones que el Organismo Autónomo ya viene realizando a demanda de las Consejerías y que ya ha incorporado entre sus líneas de trabajo la digitalización de documentos, adquiriendo, para realizar este servicio el equipo y el software necesario.
De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la regulación de este decreto es adecuada para atender al fin que la justifica, siendo las obligaciones que impone a sus destinatarios las indispensables para garantizar su consecución, y guardando el principio de eficacia que rige la actuación de las Administraciones Públicas. En relación con el principio de transparencia, de conformidad con el artículo 133 de la Ley 39/2015, no es preciso, dado el impacto de la norma, la realización de una consulta pública debido a que la modificación tan sólo afecta al artículo 3, que regula las funciones del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, introduciendo dos nuevos apartados.
Por último, la regulación contenida en el decreto contribuye a hacer efectivo el principio de eficiencia, pues no impone más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias para su cumplimiento. En este sentido, el Organismo Autónomo es el único afectado en cuanto a cargas administrativas al contraer nuevas obligaciones.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, previo informe de las Consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda, oído el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 21 de abril de 2022,
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 8/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Se añaden dos nuevos apartados al artículo 3 del Decreto 8/2014, de 21 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, con la siguiente redacción:
“k) La digitalización de documentos asociados a procedimientos administrativos ya finalizados que carezcan de vigencia administrativa por haber producido la totalidad de sus efectos, o que deban ser objeto de digitalización en cumplimiento de un encargo realizado por un poder adjudicador de los que el organismo sea medio propio.
l) La destrucción de los documentos en soporte papel que hayan sido objeto de previa digitalización, o que deban ser objeto de destrucción en cumplimiento de un encargo realizado por un poder adjudicador del que el organismo sea medio propio.”
Dado en Murcia, a 21 de abril de 2022. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, Marcos Ortuño Soto.
NPE: A-270422-2008