Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
6471
NPE: A-141222-6471
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
6471 | Decreto n.º 230/2022, de 1 de diciembre, por el que se crea y regula el Consejo Asesor Regional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía. |
El Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en su artículo 9.2, determina que la Comunidad Autónoma, en el ámbito de su competencia y a través de sus órganos, velará por facilitar la participación de todos los murcianos en la vida política, económica, cultural y social de la Región.
Este derecho de participación ha sido reconocido en materia de protección y defensa de los animales de compañía, por la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, cuyo capítulo VI reconoce el especial papel de determinadas entidades colaboradoras, como son el Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia y las entidades de protección de los animales debidamente acreditadas, a los que se reconoce su participación activa y colaboración con la administración competente en la materia. Asimismo, en el capítulo VIII se consagra el principio de colaboración y asistencia entre todas las administraciones implicadas, incluyendo a la Administración Local, que cuenta con un papel destacado en la protección y defensa de estos animales por su mayor cercanía con los ciudadanos que conviven con ellos. A los efectos de garantizar estos principios de participación y colaboración, la citada Ley prevé en su artículo 33.5, la creación de un Consejo Asesor Regional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía, como órgano de participación, asesoramiento y consulta en esta materia.
La importancia actual del bienestar de los animales de compañía así como el interés creciente de la sociedad murciana en esta materia, determinan la necesidad de disponer de este órgano de canalización de la participación efectiva de sociedad en la toma de decisiones en la materia, contemplando la presencia de representantes de los diferentes sectores relacionados con los animales de compañía, así como de la Administración Local.
Por todo ello, resulta necesario que, en materia de animales de compañía, representantes de los distintos Ayuntamientos, así como de las asociaciones protectoras de los animales de compañía, formen parte con carácter permanente del Consejo Asesor Regional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía. Asimismo, se considera conveniente la presencia de expertos conocedores sobre la materia que aporten sus conocimientos, incluyendo representantes de la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia y del Ilustre Colegio de Veterinarios de la Región de Murcia.
La norma objeto de aprobación se ajusta a los principios de buena regulación en el ejercicio de la potestad reglamentaria recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, el principio de necesidad trae su causa de la aprobación de la citada Ley 6/2017, de 8 de noviembre, en concreto su artículo 33.5, en el que se prevé de forma expresa la creación de este Consejo Asesor; el principio de proporcionalidad se justifica por el rango de la norma a desarrollar conteniendo la regulación imprescindible para atender la necesidad de participación social objeto de la norma, y el de eficiencia por cuanto se regulan todos aquellos aspectos necesarios para desarrollar la citada disposición legal. La norma también cumple con el principio de seguridad jurídica, porque es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Responde al principio de transparencia al haberse realizado los trámites de audiencia e información pública, con participación de numerosas instituciones y organizaciones directamente relacionadas con la materia de protección y defensa de animales de compañía, siendo además, objeto de informe por los órganos consultivos de la Administración Regional. El decreto responde finalmente al principio de eficacia, al regular en una sola norma las disposiciones necesarias, de forma precisa, y coherente con la necesidad de participación social demandada.
Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, a propuesta de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de diciembre de 2022.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
Se crea el Consejo Asesor Regional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía (CARPA), en adelante el Consejo, como órgano de participación, asesoramiento y consulta de la Administración Autonómica en materia de protección y bienestar de los animales de compañía. Asimismo, se regula su composición, organización y funcionamiento.
Artículo 2. Adscripción y medios.
1. El Consejo quedará adscrito a la Consejería competente en materia de protección y sanidad animal.
2. Corresponderá a la Consejería competente en materia de protección y sanidad animal prestar la cobertura administrativa necesaria para el correcto funcionamiento del Consejo.
Artículo 3. Fines.
Los fines del Consejo serán los siguientes:
a) Promover la colaboración entre la Administración Regional y la Administración Local, para el desarrollo de una eficaz gestión de todas las actuaciones y medidas que correspondan en materia de protección, bienestar y defensa de animales de compañía.
b) Ofrecer un cauce de participación a las entidades relacionadas con los animales de compañía en el diseño y ejecución de las políticas que se desarrollen en materia de protección y defensa de animales de compañía.
Artículo 4. Funciones.
Sin perjuicio de las funciones y competencias atribuidas a otros órganos de la Administración Regional, corresponde al Consejo el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Canalizar la colaboración y participación de los distintos Ayuntamientos de la Región, así como de las entidades relacionadas con los animales de compañía, en todos aquellos asuntos relativos a la protección y defensa de los animales de compañía.
b) Asesorar a las Administraciones Públicas competentes, tanto Autonómicas como Locales, en la elaboración y ejecución de planes de acción a favor de la protección y defensa de los animales de compañía, y formular iniciativas y sugerencias en relación con dicha materia.
c) Realizar el seguimiento de programas de concienciación y educación en materia de prevención del maltrato animal.
d) Proponer a los diferentes órganos de la Administración Autonómica y de la Administración Local, todas aquellas cuestiones que estime oportunas relativas a la protección y bienestar de animales de compañía.
e) Informar los proyectos normativos que se elaboren en desarrollo de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia
f) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 5. Composición.
1. El Consejo contará con la siguiente composición:
Presidencia: La persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de protección y sanidad animal o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, la presidencia será ejercida por la Vicepresidencia.
Vicepresidencia: La persona que ostente la titularidad de la Dirección General competente en materia de protección y sanidad animal o persona en quien delegue. En caso de vacante, ausencia o enfermedad, se podrá nombrar suplente que habrá de pertenecer a la misma área de competencia del miembro titular.
Vocales:
a) Tres representantes de la Administración Autonómica, que serán designados por las Consejerías competentes en materia de protección y sanidad animal, zoonosis y medio natural.
b) Cuatro representantes de la Administración Local:
- Uno en representación de la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
- Dos en representación de las entidades locales con población superior a 70.000 habitantes, designados por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
- Uno en representación de las entidades locales con población inferior a 70.000 habitantes, designado por la Federación de Municipios de la Región de Murcia.
c) Dos representantes de las entidades de protección de los animales declaradas colaboradoras, de acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, designado por y entre ellas.
d) Dos representantes de las federaciones, confederaciones o unión de asociaciones legalmente registradas en la Región de Murcia y cuyos fines estén directamente relacionados con la protección de los animales, designados por y entre ellas.
e) Un representante del Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de la Región de Murcia, designado por el propio Colegio.
f) Un experto en materia de protección y bienestar de los animales de compañía designado por la Facultad de Veterinaria de la Universidad de Murcia entre su personal.
2. Los vocales previstos en las letras c) y d) serán designados a propuesta de las organizaciones representadas, previo acuerdo mayoritario de aquellas respecto a los representantes propuestos. En el supuesto de no alcanzarse dicho acuerdo, será el propio presidente del Consejo el que designe dichos representantes, entre las organizaciones que tengan mayor representatividad, en cuanto a número de asociados, y posibilitando la participación de distintas organizaciones en mandatos sucesivos, bajo criterios rotativos, respetando el principio participativo.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de alguno de los representantes titulares, las personas que ocupen las vocalías del órgano serán sustituidas por sus suplentes, designados en la forma prevista para los representantes titulares.
4. La Secretaría del Consejo Asesor Regional de Protección y Bienestar de Animales de Compañía, será desempeñada por un/a funcionario/a de la Consejería competente en materia de protección y sanidad animal, designado/a por la Dirección General competente en esta materia, que actuará con voz pero sin voto.
Artículo 6. Duración del mandato.
La duración del mandato de los vocales del Consejo será de tres años. Transcurrido este periodo, se procederá a su nueva designación en los términos del artículo anterior. No obstante, con anterioridad a la finalización del plazo de tres años, se admitirá la sustitución de los vocales del Consejo por las propias instituciones o entidades que los hubiesen designado, en aquellos casos en que dejen de ostentar el cargo o la condición en virtud de la cual fueron designados, o en caso de renuncia, incapacidad sobrevenida para el desempeño de sus funciones, incumplimiento grave o reiterado de su función, etc.
Artículo 7. Régimen de funcionamiento.
1. El Consejo se reunirá con carácter ordinario y previa convocatoria de su Presidente una vez al año como mínimo. Con carácter extraordinario se reunirá cuando lo solicite un tercio de sus componentes, estando obligado el Presidente a convocarlo, en un plazo máximo de quince días. La Presidencia del Consejo tendrá voto de calidad para dirimir los empates en las votaciones.
2. Para el ejercicio de las funciones que se atribuyen al Consejo, éste podrá constituir comisiones de trabajo, que tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde el Pleno del Consejo.
3. El presidente del Consejo podrá invitar a las reuniones del mismo a cuantos expertos en materia de bienestar y protección animal considere necesario, así como a los representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y de otras entidades públicas o privadas que pudieran estar directamente implicadas por razón de la materia, que tendrán voz pero no voto.
4. El Consejo sujetará su actuación a lo establecido en el presente decreto, así como a las disposiciones que sobre órganos colegiados establece la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y a lo dispuesto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Disposición adicional primera. Constitución.
El Consejo se constituirá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.
Disposición adicional segunda. Coste económico.
La aplicación de las previsiones contenidas en este decreto no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento del Consejo se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes en la Consejería a la que se encuentra adscrito.
Disposición transitoria única. Designación de vocales.
En tanto no sea objeto de desarrollo reglamentario el artículo 29.1 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, referido al Registro de entidades colaboradoras, el vocal en representación de las entidades protectoras de animales previsto en el artículo 5.1, letra c), se designará por y entre aquellas entidades debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones de la Región de Murcia cuyo objeto social y fines, según sus estatutos, estén directamente relacionados con la protección de los animales.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor a los veinte días siguientes de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, a 1 de diciembre de 2022. El Presidente por sustitución, Marcos Ortuño Soto. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias, Antonio Luengo Zapata.
NPE: A-141222-6471