Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
339
NPE: A-280122-339
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
339 | Decreto n.º 2/2022, de 20 de enero, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. |
La Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional dedica su Título III a la reordenación del sector público regional. En el capítulo II de este Título se crea un nuevo organismo autónomo, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, como órgano de carácter instrumental encargado de la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las funciones en el ámbito tributario y demás competencias atribuidas en su ley de creación.
Mediante Decreto n.º 279/2015, de 7 de octubre, fueron aprobados los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
La Agencia Tributaria de la Región de Murcia surge de la integración de la Agencia Regional de Recaudación y de la Dirección General de Tributos, aglutinando, por tanto, en un mismo organismo la gestión integral de las competencias, funciones y tareas en materia tributaria que venían desarrollando ambos órganos. Esta reestructuración de la Administración tributaria regional tiene como objetivo final dotarla de una forma jurídica, caracterizada por una eficaz correlación entre la estructura del nuevo organismo y las funciones a desempeñar por el mismo, que permita conseguir la máxima operatividad en el desempeño de sus funciones, y, en concreto, la de la gestión eficaz del sistema tributario regional.
Para alcanzar los objetivos citados y respetando el régimen competencial fijado en la normativa regional en materia organizativa, el artículo 34 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, prevé que el Consejo de Gobierno, mediante decreto, desarrolle la estructura orgánica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y determine las funciones de sus órganos y unidades administrativas.
El presente Decreto viene a dar cumplimiento a la citada previsión, estableciendo los diferentes órganos que conforman la estructura de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como las competencias y funciones encomendadas a cada uno de ellos. En la estructura organizativa se prevén dos grandes áreas compuestas por una Subdirección General, encargada fundamentalmente de la aplicación de los tributos cedidos, excepto la recaudación, y de la ordenación administrativa en materia de juego, y una Secretaría General Técnica, a la que le corresponden las funciones de gestión económica, jurídicas, de gestión de recursos de los entes mediante convenio, recaudación, así como la calidad y atención al contribuyente.
La definición de la estructura que se regula tiene como finalidad la prestación de los servicios de modo ágil, eficaz y eficiente. Estas cualidades son muy importantes en el ámbito tributario, en el que los ciudadanos son, en la mayoría de casos, los receptores de la actividad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
El Decreto está integrado por trece artículos, en donde se definen las unidades y sus funciones, dos disposiciones adicionales dedicadas al régimen de equivalencias con los órganos de la Administración tributaria estatal y a la provisión de puestos de trabajo, una disposición transitoria relativa a la relación de puestos de trabajo, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales por las que se modifican los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, y se establecen la habilitación al Consejero competente en materia de hacienda y la entrada en vigor del presente Decreto.
En su virtud, de conformidad con lo prevenido en el artículo 51 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, en el artículo 34 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, y en el artículo 14.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a propuesta del Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno del día 20 de enero de 2022,
Dispongo:
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente Decreto es regular la estructura orgánica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y delimitar las funciones que, con carácter general, corresponden a los órganos y unidades que la integran.
Artículo 2. Estructura general de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia
1. Son órganos directivos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la Presidencia, la Dirección, la Subdirección General de Tributos y la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo establecido en la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de creación del organismo, y en el Decreto 279/2015, de 7 de octubre, por el que se aprueban sus Estatutos.
2. Bajo la dependencia del titular de la Dirección, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se estructura, por razón de la materia, en:
a) Subdirección General de Tributos, en la que se integran los siguientes órganos administrativos:
1.º) Servicio de Gestión Tributaria.
2.º) Servicio de Inspección y Valoración Tributaria.
3.º) Servicio de Gestión y Tributación del Juego.
4.º) Servicio Tributario de Cartagena.
b) Secretaría General Técnica, en la que se integran los siguientes órganos administrativos:
1.º) Servicio Económico y de Recursos Humanos.
2.º) Servicio Jurídico.
3.º) Servicio de Recaudación.
4.º) Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.
5.º) Servicio de Calidad y Atención Integral al Contribuyente.
3. En el ámbito de los tributos cedidos y para el ejercicio de las funciones de gestión tributaria atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como de revisión en vía administrativa y potestad sancionadora derivadas de aquella, se establece una demarcación competencial única, coincidente con la del territorio de la Región.
En relación a cada concepto y hecho imponible, la competencia de los servicios gestores vendrá determinada por la presentación de la primera declaración o autoliquidación formulada por el obligado tributario. En caso de presentaciones telemáticas, la competencia vendrá determinada por el domicilio fiscal del obligado tributario o del causante, para las adquisiciones mortis causa, en el momento del devengo del correspondiente tributo. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las funciones otorgadas a la inspección tributaria.
Mediante Resolución del titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se determinará el ámbito territorial de cada servicio gestor.
A los efectos del presente artículo, se entenderá por servicios gestores aquellos a los que se les atribuyan las funciones de gestión tributaria a las que se refiere el artículo 117 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Capítulo II
Estructura administrativa
Sección 1.ª
Subdirección General de Tributos
Artículo 3. Subdirección General de Tributos.
La Subdirección General de Tributos es el órgano que, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, ejerce, con carácter general, las funciones que dispone la normativa reguladora de los procedimientos de aplicación de los tributos, excepto la recaudación, de los procedimientos sancionadores y de revisión tributaria, respecto de los recursos cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como la gestión de las competencias y funciones que la normativa autonómica en materia de juego atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda.
Artículo 4. Servicio de Gestión Tributaria.
1. El Servicio de Gestión Tributaria es el órgano al que se le atribuye, con carácter general en el ámbito de los tributos cedidos por el Estado, con excepción de los que gravan el juego, el ejercicio de las funciones relativas a las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establecidos en el Capítulo III del Título III, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre y en el resto de disposiciones aplicables en esa materia.
Asimismo, le corresponde en dicho ámbito el ejercicio de la potestad sancionadora y las actuaciones relativas a los procedimientos de revisión que se especifican y se regulan, respectivamente, en los títulos IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Por otra parte, se le atribuye el ejercicio de las competencias para la aplicación de los impuestos medioambientales regulados en la Ley 9/2005, de 29 de diciembre, de Medidas Tributarias en materia de Tributos Cedidos y Tributos propios año 2006, así como para la revisión y el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.
No obstante, de las anteriores funciones se exceptúan aquellas que vengan atribuidas a otros órganos en el presente Decreto.
2. Dentro de dicho ámbito competencial, al Servicio de Gestión Tributaria le corresponden las siguientes funciones, que serán ejercidas por su titular:
a) Ejercer de modo efectivo las funciones de obtención de información, relevante y procedente para la propia gestión tributaria, establecidas en los artículos 93 y 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
b) Resolver los procedimientos de gestión tributaria tendentes a regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios.
c) Resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derivados de deudas gestionadas por el Servicio, y, en cualquier caso, cuando el derecho a la devolución sea consecuencia de la anulación en virtud de acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial de un acto dictado por el Servicio.
d) Resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Servicio en procedimientos que sean competencia del Servicio.
e) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos del Servicio impugnados mediante recurso de reposición.
f) Resolver los procedimientos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en los actos dictados por el Servicio.
g) Resolver los procedimientos de tasación pericial contradictoria que se inicien como consecuencia de actos de comprobación de valores declarados por los contribuyentes girados por el Servicio, así como practicar la suspensión derivada de tales procedimientos o de su reserva.
h) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tributarias en vía de gestión tributaria, salvo en aquellos casos en que de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación con la disposición adicional primera del presente Decreto, la competencia para imponer las sanciones corresponda a otro órgano.
i) Adoptar los acuerdos necesarios para la ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a actos dictados por el Servicio.
j) Declarar la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación en los procedimientos y deudas gestionadas por el Servicio.
k) Informar al órgano de recaudación de cuantos datos y antecedentes sean relevantes para la resolución de sus procedimientos y la recaudación eficaz de las deudas liquidadas por el Servicio.
l) Conocer, supervisar y participar en las decisiones de cesión o intercambio de datos tributarios con otras Administraciones, así como en la recepción y tratamiento de datos con trascendencia tributaria recibidos de otras Administraciones.
m) Realizar aquellas otras funciones que se les atribuyan mediante disposición o que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o por el de la Subdirección General de Tributos.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Gestión Tributaria se estructura en las siguientes unidades administrativas con competencia en todos los impuestos o tributos que estén encomendados al Servicio:
a) Sección de Verificación Tributaria, con las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le pueda atribuir el Jefe del Servicio:
1.º) Realizar la comprobación gestora de los datos consignados en los documentos, declaraciones y autoliquidaciones, mediante las aplicaciones informáticas puestas a su disposición y de acuerdo con los criterios y planes de actuación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, detectando aquellas que no se ajusten a la normativa aplicable o que sean susceptibles de comprobación o proponiendo el archivo definitivo de las declaraciones que hayan superado los controles y filtros, informáticos o manuales.
2.º) Realizar actuaciones de control de presentación de declaraciones de acuerdo con los criterios y planes de actuación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
3.º) Realizar las actuaciones de verificación de datos, pudiendo practicar los requerimientos necesarios para completar las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes y necesarios para el proceso de selección de expedientes o para el inicio posterior de actuaciones de comprobación limitada.
4.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de la comisión de infracciones en el ámbito de las funciones encomendadas.
b) Sección de Comprobación y Liquidación Tributaria, con las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le pueda atribuir el Jefe del Servicio:
1.º) Iniciar, tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de gestión tributaria tendentes a regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios.
2.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de la comisión de infracciones en el ámbito de las funciones encomendadas.
3.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de rectificación de autoliquidaciones a que se refiere el artículo 120.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
c) Sección de Revisión Tributaria, con las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le pueda atribuir el Jefe del Servicio:
1.º) Tramitar y proponer la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Servicio.
2.º) Tramitar y proponer la resolución de las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos del Servicio impugnados mediante recurso de reposición.
3.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en los actos dictados por el Servicio.
4.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de tasación pericial contradictoria que se inicien como consecuencia de actos de comprobación de valores declarados por los contribuyentes girados por el Servicio, así como la suspensión derivada de tales procedimientos o de su reserva, con excepción de las competencias atribuidas en este procedimiento al Servicio de Inspección y Valoración Tributaria en el presente Decreto.
5.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derivados de deudas gestionadas por el Servicio, y, en cualquier caso, cuando el derecho a la devolución sea consecuencia de la anulación en virtud de acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial de un acto dictado por el Servicio.
6.º) Tramitar y proponer los acuerdos necesarios para la ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a actos dictados por el Servicio.
7.º) Recibir las reclamaciones económico administrativas interpuestas contra los actos dictados por el Servicio, así como preparar y enviar al Tribunal Económico-Administrativo competente la documentación obrante en el expediente.
8.º) Tramitar y proponer la resolución de las solicitudes de reembolso de los costes de garantías aportadas para obtener la suspensión de actos dictados por el Servicio.
4. El Servicio de Gestión Tributaria contará, además, para el cumplimiento de sus funciones, con los asesores y/o técnicos que se determinen en la relación de puestos de trabajo.
Artículo 5. Servicio de Inspección y Valoración Tributaria.
1. El Servicio de Inspección y Valoración Tributaria es el órgano al que, en el ámbito territorial de la Región, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a las actuaciones y procedimientos de inspección que se determinan en el capítulo IV del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en el resto de disposiciones aplicables en esa materia, así como las que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o por el de la Subdirección General de Tributos.
Corresponde, en particular, al Jefe del Servicio las siguientes competencias:
a) Dictar las liquidaciones tributarias y los actos administrativos que procedan como consecuencia de las actuaciones inspectoras de los órganos dependientes del Servicio. Entre ellos, le compete:
1.º) Resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derivados de deudas gestionadas por el Servicio, y, en cualquier caso, cuando el derecho a la devolución sea consecuencia de la anulación en virtud de acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial de un acto dictado por el Servicio.
2.º) Resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Servicio en procedimientos que sean competencia del Servicio.
3.º) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos del Servicio impugnados mediante recurso de reposición.
4.º) Resolver los procedimientos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en los actos dictados por el Servicio.
5.º) Adoptar los acuerdos necesarios para la ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a actos dictados por el Servicio.
b) Declarar la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación en los procedimientos gestionados por el Servicio.
c) Solicitar al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia autorización para formular requerimiento individualizado de información sobre movimientos de cuentas y operaciones a los que se refiere el artículo 93.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
2. El Jefe del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria estará asistido por un Inspector Jefe Adjunto que, con rango orgánico de sección, realizará las funciones de:
a) Coordinación de la Inspección Tributaria.
b) Secretaría Administrativa de la Inspección y Oficina Técnica.
c) Sustitución del Jefe del Servicio en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
d) Cualesquiera otras que se les deleguen o encomienden.
3. Dependientes del Jefe del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria existirán los inspectores tributarios que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo, los cuales realizarán las funciones y las actuaciones propias de la inspección de tributos. Para el desarrollo de las mismas se podrán establecer unidades funcionales de inspección.
El Jefe del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria y el Inspector Jefe Adjunto, sin perjuicio de las atribuciones específicas descritas anteriormente, también podrán realizar las funciones y actuaciones propias de la inspección de tributos. Las liquidaciones tributarias y los actos administrativos derivados de tales actuaciones se dictarán por el superior jerárquico respectivo.
4. En el ámbito de la valoración inmobiliaria, el Servicio se estructura en las siguientes unidades administrativas, con rango orgánico de sección:
a) Unidad de Valoración Inmobiliaria Rústica.
Dependiente del Jefe del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, a la Unidad de Valoración Inmobiliaria Rústica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1.º) Realizar estudios técnicos tendentes a la elaboración y mantenimiento de precios medios en el mercado de bienes inmuebles rústicos.
2.º) Emitir informes de valoración de inmuebles de naturaleza rústica solicitados por otras unidades administrativas dependientes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
3.º) Actuar como peritos de la Administración en tasaciones periciales contradictorias respecto a inmuebles de naturaleza rústica.
4.º) Desempeñar funciones periciales a petición de órganos y centros directivos de la Consejería en materias propias de la competencia de éstos.
5.º) Cualesquiera otras que les sean delegadas o encomendadas por el Jefe de Servicio.
Estará integrada por un Jefe de Unidad y los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
b) Unidad de Valoración Inmobiliaria Urbana.
Dependiente del Jefe del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, a la Unidad de Valoración Inmobiliaria Urbana le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1.º) Realizar estudios técnicos tendentes a la elaboración y mantenimiento de precios medios en el mercado de bienes inmuebles urbanos.
2.º) Emitir informes de valoración de inmuebles de naturaleza urbana solicitados por otras Unidades administrativas dependientes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
3.º) Actuar como peritos de la Administración en tasaciones periciales contradictorias respecto a inmuebles de naturaleza urbana.
4.º) Desempeñar funciones periciales a petición de órganos y centros directivos de la Consejería en materias propias de la competencia de éstos.
5.º) Cualesquiera otras que les sean delegadas o encomendadas por el Jefe de Servicio.
Estará integrada por un Jefe de Unidad y los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
c) Sección de Gestión de Valoraciones.
Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
1.º) Recepcionar y controlar las solicitudes de valoración requeridas por otras unidades administrativas dependientes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
2.º) Realizar la tramitación administrativa de los expedientes, solicitudes de prevaloración y peticiones de dictámenes de valoración a emitir por las Unidades de Inspección y Valoración.
3.º) Examinar los expedientes administrativos de valoración y clasificar los mismos según su naturaleza, practicando en su caso los requerimientos que se precisen solicitando ampliación de datos.
4.º) Controlar y coordinar la asignación de expedientes a las Unidades de Valoración Rústica y Urbana.
5.º) Realizar la recepción, control y asignación de los recursos de reposición interpuestos contra las valoraciones y que han sido comunicados por los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para informe del Servicio.
6.º) Realizar, en los procedimientos de tasación pericial contradictoria incoados en los Servicios, la propuesta de nombramiento de los peritos terceros, la gestión y propuesta de constitución de depósitos en la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás actuaciones que se precisen hasta la determinación del valor por el tercer perito.
7.º) Cualesquiera otras que le sean delegadas o encomendadas por el Jefe del Servicio.
Artículo 6. Servicio de Gestión y Tributación del Juego.
1. El Servicio de Gestión y Tributación del Juego es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Elaborar los planes de actuación en materia de gestión administrativa y control del juego, manteniendo el control permanente de las actuaciones desarrolladas al amparo de los convenios de colaboración que se celebren con la Administración General del Estado.
b) Tramitar y resolver los procedimientos relativos a las autorizaciones para instalar máquinas recreativas de tipo B en los establecimientos hosteleros destinados a bares, cafeterías o similares, expedición de guías de circulación y autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de azar y diligenciado de los boletines de situación que autorizan la instalación de dichas máquinas en los locales correspondientes, así como las demás actuaciones administrativas derivadas de sus competencias en materia de casinos, juegos y apuestas y la propuesta de resolución, en caso contrario, al órgano competente.
c) Instruir los procedimientos sancionadores por infracciones administrativas en materia de juego y apuestas, elevando al órgano competente para resolver la correspondiente propuesta de resolución, así como practicar y notificar las liquidaciones correspondientes.
d) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tributarias en materia de juego, salvo en aquellos casos en que de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación con la disposición adicional primera del presente Decreto, la competencia para imponer las sanciones corresponda a otro órgano.
e) Ejercer el control e inspección de los locales y establecimientos de juego y de las actividades de juego y apuestas.
f) Llevar el Registro General del Juego.
g) Ejercer el control permanente de los elementos materiales utilizados en el desarrollo de los juegos y apuestas y de la homologación de los sistemas técnicos y demás material de apuestas.
h) Expedir los documentos acreditativos del personal de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas cuyas funciones estén relacionadas con el desarrollo del juego.
i) Desempeñar la Secretaría de la Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia.
j) Dictar los actos administrativos relativos a la gestión, liquidación y revisión de los tributos sobre el juego, propios o cedidos.
k) Resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derivados de deudas gestionadas por el Servicio, y, en cualquier caso, cuando el derecho a la devolución sea consecuencia de la anulación en virtud de acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial de un acto dictado por el Servicio.
l) Tramitar y proponer la resolución de las solicitudes de reembolso de los costes de garantías aportadas para obtener la suspensión de actos dictados por el Servicio.
m) Resolver los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos dictados en procedimientos que sean competencia del Servicio.
n) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos del Servicio impugnados mediante recurso de reposición.
ñ) Resolver los procedimientos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en los actos dictados por el Servicio.
o) Adoptar los acuerdos necesarios para la ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a actos dictados por el Servicio.
p) Declarar la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación en los procedimientos y deudas gestionadas por el Servicio.
q) Realizar aquellas otras funciones que se les atribuyan mediante disposición o que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o por el de la Subdirección General de Tributos.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Gestión y Tributación del Juego contará con la Sección de Gestión del Juego, a la que compete:
a) Realizar la tramitación administrativa derivada de los procedimientos de concesión de autorizaciones a empresas y locales de juego, la homologación del material de juego y los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa del juego.
b) Realizar la gestión administrativa para la llevanza del Registro General del Juego, la tramitación necesaria para la expedición de los documentos acreditativos del personal de las empresas autorizadas para la organización y explotación de juegos y apuestas cuyas funciones estén relacionadas con el desarrollo del juego.
c) Realizar la tramitación administrativa derivada de los procedimientos tributarios de gestión, sancionadores y de revisión regulados en los Títulos III, IV y V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, relacionados con los tributos sobre el juego cuya competencia corresponda a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como la custodia y suministro de los cartones homologados para el juego del bingo.
d) Las demás relativas a la gestión del juego que el Jefe del Servicio le atribuya.
Artículo 7. Servicio Tributario de Cartagena.
1. El Servicio Tributario de Cartagena es el órgano que se configura como gestor de los tributos cedidos e impuestos propios, en aquellos expedientes que sean de su competencia de acuerdo con el criterio establecido en el apartado 3 del artículo 2.
2. Ejerce las mismas funciones de gestión tributaria atribuidas en el presente Decreto al Servicio de Gestión Tributaria, incluyendo las relativas a información y asistencia a los obligados tributarios, en los términos establecidos en los artículos 85 y 87 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. Asimismo se le atribuyen las competencias de gestión, liquidación y revisión de la Tasa Fiscal sobre el Juego, en las modalidades de bingos y casinos de juego y el Impuesto regional sobre los premios del bingo.
3. Al titular del Servicio le competen las funciones de planificación, coordinación y control de las unidades dependientes del Servicio. Asimismo, le compete dictar los actos administrativos competencia del Servicio.
4. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Tributario de Cartagena, se estructura en:
a) Sección de Atención al Contribuyente, que ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le pueda atribuir el Jefe de Servicio:
1.º) Realizar la información tributaria presencial previa al establecimiento de la relación jurídico-tributaria, acerca de los requisitos y calificación de actos o actuaciones con transcendencia tributaria.
2.º) Suministrar las valoraciones tributarias previas, obtenidas por aplicación de sistemas objetivos como los precios medios en el mercado.
3.º) Asistir a los obligados tributarios y a sus representantes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y confección de sus declaraciones y autoliquidaciones, excepto aquellos representantes voluntarios que actúen en el ejercicio de una actividad profesional.
4.º) Actuar como registro de presentación de declaraciones tributarias por los impuestos gestionados por el Servicio.
5.º) Recibir, controlar, admitir y acreditar la presentación de las declaraciones tributarias presentadas en soporte papel en el Servicio, formulando los requerimientos que se precisen para aportar o completar datos o documentos en las mismas.
6.º) Llevar a cabo la grabación inmediata de las declaraciones tributarias en los sistemas informáticos habilitados al efecto y verificar la integridad y congruencia en la entrada de datos por medios telemáticos o informáticos.
7.º) Tramitar y proponer la resolución de los procedimientos sancionadores que se deriven de la comisión de infracciones en el ámbito de las funciones encomendadas.
b) Sección de Tramitación y Notificación Administrativa, que ejercerá las siguientes funciones, sin perjuicio de las que le pueda atribuir el Jefe de Servicio:
1.º) Llevar a cabo la notificación de los actos administrativos dictados o tramitados por el Servicio, asegurando la recepción de los mismos por los destinatarios o su publicación mediante edictos en la forma establecida por la normativa aplicable.
2.º) Realizar la comprobación gestora de los datos consignados en los documentos, declaraciones y autoliquidaciones, mediante las aplicaciones informáticas puestas a su disposición y de acuerdo con los criterios y planes de actuación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, seleccionando aquellas que no se ajusten a la normativa aplicable o que sean susceptibles de comprobación limitada o de valores para su remisión a la unidad competente o bien acordando el archivo definitivo de las que hayan superado los controles y filtros, informáticos o manuales.
3.º) Realizar las actuaciones de verificación de datos, pudiendo practicar los requerimientos necesarios para completar las declaraciones liquidaciones presentadas por los contribuyentes y necesarios para el proceso de selección de expedientes o para el inicio posterior de actuaciones de comprobación limitada.
4.º) Seleccionar, controlar y registrar en el sistema las declaraciones tributarias afectadas por beneficios fiscales de carácter temporal, transitorio, condicionados o sometidos a condiciones resolutorias o suspensivas a la espera de su comprobación posterior.
c) Sección de Comprobación y Liquidación Tributaria, que ejercerá las mismas funciones que tiene atribuidas la Sección de Comprobación y Liquidación Tributaria dependiente del Servicio de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las que le pueda atribuir el Jefe de Servicio.
Asimismo, le corresponde realizar la custodia y suministro de los cartones homologados para el juego del bingo y las demás relativas a la gestión del juego que el Jefe del Servicio le atribuya.
d) Sección de Revisión Tributaria, a la que se atribuyen las mismas funciones que ejerce la Sección de Revisión Tributaria dependiente del Servicio de Gestión Tributaria, sin perjuicio de las que le pueda atribuir el Jefe de Servicio.
5. Asimismo, dependientes orgánicamente del Servicio Tributario de Cartagena y funcionalmente del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria, se integrarán, además de los Inspectores Tributarios, los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Sección 2.ª
Secretaría General Técnica
Artículo 8. Secretaría General Técnica.
1. La Secretaría General Técnica, con el máximo nivel administrativo, es el órgano que, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, ejerce, con carácter general, la dirección y coordinación de los Servicios que tienen atribuidos el desempeño de las funciones de gestión económico-presupuestaria y contratación, recursos humanos, gestión de convenios con otras Administraciones y entes, asesoramiento jurídico, calidad, auditoría, gestión y liquidación de recursos de otros entes, recaudación, y en general aquellas que se refieren al régimen interno de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Bajo la dependencia directa de la Secretaría General Técnica existirá una Sección de Relaciones Institucionales, que prestará tanto asesoramiento técnico como apoyo administrativo a las actuaciones de la Agencia en sus relaciones con otras instituciones públicas o privadas, formalizadas mediante convenios, realizando su seguimiento activo e informando de las acciones particulares que se desarrollan en la ejecución de los mismos.
Artículo 9. Servicio Económico y de Recursos Humanos.
1. Al Servicio Económico y de Recursos Humanos le corresponde el ejercicio de las funciones de planificación, coordinación y control en relación con las siguientes actuaciones:
a) La realización de estudios y la emisión de informes previos a la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo, así como la redacción de la memoria económica de los proyectos de normas o convenios cuya elaboración corresponda a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
b) La gestión presupuestaria del Organismo Autónomo, tramitación de expedientes de ingresos y gastos, seguimiento de la ejecución del presupuesto, y la preparación y aplicación del procedimiento de control de cumplimiento de los Programas de Gastos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General.
c) La contabilidad general, analítica y presupuestaria del Organismo.
d) La elaboración de los planes de inversión del Organismo para el cumplimiento de sus funciones.
e) La elaboración y seguimiento de las previsiones anuales de ingresos y de los objetivos presupuestarios de los servicios dependientes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
f) La tramitación de los procedimientos de contratación, así como de cualquier incidencia surgida en relación con los mismos y cualesquiera otros contratos que sean competencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
g) El mantenimiento del inventario de bienes, control de patrimonio y coordinación de actuaciones con la Dirección General competente en materia de patrimonio.
h) Tramitar los expedientes de pagos a justificar y anticipos de caja fija del Organismo.
i) La supervisión y control de los medios de pago y el traslado a las correspondientes entidades financieras de las órdenes oportunas, así como de la verificación de su cumplimiento.
j) El control de las cuentas bancarias de titularidad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como el control y ejecución de los procesos de recepción y aplicación contable de los cobros procedentes de las entidades colaboradoras de la recaudación.
k) La ejecución de los procesos de pase a vía ejecutiva de las deudas liquidadas por las unidades gestoras de la Administración Regional y sus Organismos Públicos, la resolución de las incidencias que se produzcan y su comunicación a dichas unidades gestoras.
l) La tramitación de la devolución de ingresos erróneos producidos en cuentas de titularidad del Organismo Autónomo.
m) La supervisión y tramitación de las declaraciones de obligaciones tributarias que ha de cumplir la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
n) La supervisión y práctica de liquidaciones periódicas de los derechos recaudados y el control del pago de las mismas a otros Entes y Administraciones Públicas.
ñ) La emisión de los certificados de ingresos de deudas correspondientes a otros Entes Públicos distintos de la Comunidad Autónoma, cuya gestión recaudatoria esté encomendada a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
o) El ejercicio de las funciones de ejecución, informe y propuesta en materia de gestión de personal, nóminas y Seguridad Social, que la Ley de creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y la normativa de Función Pública le atribuya a ésta.
p) La organización y coordinación del régimen interior de los servicios, mantenimiento y conservación de equipos e instalaciones y la gestión de la prevención de riesgos laborales, en coordinación y de acuerdo con las directrices emanadas de la Dirección General con competencias en la materia.
q) La coordinación y control de las notificaciones de los actos administrativos dictados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
r) Gestionar el archivo documental de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
s) El apoyo y asesoramiento a las unidades gestoras de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que no dependan orgánicamente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en lo relativo a la utilización y manejo de las aplicaciones corporativas, pudiendo proponer la adopción de medidas de cualquier tipo relacionadas con tales actividades.
t) Propuesta, ejecución e informe de las actividades de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y demás funciones que se establezcan en la normativa que se apruebe en desarrollo de la Ley 7/2007, de 4 de abril, para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y de Protección contra la Violencia de Género en la Región de Murcia.
u) Realizar aquellas otras funciones que se les atribuyan mediante disposición o que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o por el de la Secretaría General Técnica.
2. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio Económico y de Recursos Humanos se estructura en:
a) Sección de Contabilidad, a la que competen las funciones relativas al control y supervisión de la contabilidad general, analítica y presupuestaria de los ingresos y pagos, así como el apoyo y asesoramiento a las unidades gestoras de las tasas, precios públicos y contribuciones especiales que no dependan orgánicamente de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en lo relativo a la utilización y manejo de las aplicaciones corporativas y la propuesta de medidas de cualquier tipo relacionadas con tales actividades.
b) Sección de Gestión Económico-Presupuestaria, a la que le compete las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de contenido económico y presupuestario, las de contratación, así como las de tramitación y seguimiento de los ingresos realizados a través de las Entidades Colaboradoras procedentes de la recaudación efectuada a otros Entes y de las liquidaciones efectuadas a cada Municipio por los tributos recaudados, y el control del pago por anticipo y por liquidación de los derechos que se recauden.
c) Sección de Personal, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades correspondientes al Servicio en materia de gestión de personal, acción social y seguridad social, así como la dirección, coordinación y control de las actuaciones desarrolladas por las unidades dependientes de la Sección.
En la Sección de Personal se integra la Habilitación General, a la que competen las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actividades del Servicio en materia de habilitación y confección de nóminas, así como de afiliación, cotización y recaudación a la Seguridad Social del personal adscrito a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y cualesquiera otras que le sean encomendadas en el ámbito de su competencia.
d) Sección de Notificaciones, a la que corresponden las funciones de coordinación y control de las notificaciones, incluyendo la recepción, registro, y envío de las notificaciones de los actos administrativos dictados o tramitados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, realizadas por cualquier medio, asegurando la recepción de las mismas por los destinatarios o su publicación mediante edictos en la forma establecida por la normativa aplicable. En aquellos Servicios que elaboran sus propias notificaciones, realizará funciones de coordinación y apoyo en la materia. También le corresponde la coordinación y control del archivo documental de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
3. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Económico y de Recursos Humanos contará, además, con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 10. Servicio Jurídico.
1. Al Servicio Jurídico de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia le corresponde la asistencia jurídica inmediata a los titulares de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de la Subdirección General de Tributos y de la Secretaría General Técnica, así como el asesoramiento en derecho a las demás unidades de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. En particular, asume las siguientes funciones:
a) Emitir informes sobre cuantos asuntos deba conocer el Consejero competente en materia de hacienda o el Consejo de Gobierno, en las materias que sean competencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
b) Emitir informes cuando así lo determine expresamente una norma o sean solicitados por los titulares de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de la Subdirección General de Tributos o de la Secretaría General Técnica, o por otros Servicios de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
c) Elaborar los anteproyectos o proyectos de disposiciones normativas o de carácter general que sean competencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
d) Informar los proyectos de normas de creación, modificación o supresión de tasas, precios públicos o privados y contribuciones especiales, así como el seguimiento de la normativa, promoviendo su reforma en los casos que estime conveniente.
e) Elaborar los proyectos de circulares e instrucciones en las que se establezcan criterios de actuación e interpretación de las normas aplicables en materia tributaria por parte de los órganos dependientes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
f) Elaborar los convenios que se suscriban con otras Administraciones Públicas y con organismos y Entidades Públicas y Privadas, informar los mismos y llevar el registro de Convenios de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
g) Realizar el estudio y seguimiento de las resoluciones de los órganos económico-administrativos y judiciales de interés para la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
h) Realizar el informe, seguimiento y propuesta de interposición de los recursos contencioso administrativos que procedan en defensa de los intereses de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
i) Preparar y mantener la base de datos, compilaciones legales, doctrinales y jurisprudenciales en materia tributaria, así como recopilar, sistematizar y difundir la normativa, sentencias, consultas y publicaciones de interés para el Organismo Autónomo.
j) Instruir el procedimiento para la resolución de las consultas tributarias vinculantes a que se refiere los artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, competencia del titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
k) Tramitar el procedimiento para la revocación de los actos dictados por los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
l) Asistir al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en la tramitación de los procedimientos de revisión de actos nulos de pleno derecho y de declaración de lesividad de actos anulables, incluida la preparación de documentos, emisión, en su caso, de informes y demás tareas propias de la tramitación.
m) Informar los expedientes de contratación y los expedientes en materia de personal en los que deba o vaya a ser parte contratante la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
n) Tramitar los procedimientos de responsabilidad patrimonial que se deriven de actos o actuaciones de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
ñ) Realizar el bastanteo de poderes y de otros documentos acreditativos de la legitimación, con carácter de acto administrativo, a petición del interesado o cuando sea preceptiva su realización, cuando dichos documentos pretendiesen ser utilizados ante los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como la gestión, en su caso, del registro electrónico de apoderamientos del organismo.
o) Emitir informe en los procedimientos de acceso a la información pública en relación con las solicitudes que se dirijan a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
p) Realizar aquellas otras funciones que se les atribuyan mediante disposición o que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o por el de la Secretaría General Técnica.
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio Jurídico contará con los asesores que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 11. Servicio de Recaudación.
1. Sin perjuicio de las competencias recaudatorias atribuidas expresamente por este Decreto a otros órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el Servicio de Recaudación es el órgano al que le corresponde, con carácter general, el ejercicio de las funciones relativas a las actuaciones de recaudación en periodo voluntario y ejecutivo y tramitación del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo establecido en el capítulo V del título III de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y demás disposiciones aplicables. Con respecto a los tributos propios y demás ingresos de derecho público de la Administración Regional y sus organismos autónomos, le corresponde su recaudación en período ejecutivo, así como su recaudación en vía voluntaria en los términos que establezcan las leyes o los acuerdos por los que se le encomiende dicha gestión. Asimismo, ejercerá las funciones de recaudación en vía ejecutiva de los tributos y demás ingresos de derecho público titularidad de otras Administraciones Públicas o entes públicos que, mediante ley, convenio, delegación de competencias o encomienda de gestión, sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
En relación con las actuaciones recaudatorias le corresponde las funciones relativas a los procedimientos de revisión en vía administrativa derivados de las mismas, en los términos establecidos en el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, y en la normativa de desarrollo, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos por disposición legal o convenio.
2. Dentro de dicho ámbito competencial, al Jefe del Servicio de Recaudación le corresponden las siguientes funciones:
a) Dictar las providencias de apremio cuando la competencia esté atribuida a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
b) Dictar la resolución por la que se declare fallido a aquellos obligados al pago respecto de los que se ignore la existencia de bienes o derechos embargables o realizables para el cobro del crédito.
c) Acordar la declaración total o parcial del crédito como incobrable y la consecuente baja total o parcial en cuentas de la baja provisional por insolvencia.
d) Expedir mandamiento relativo a la calificación de deudor como fallido, para su inscripción en el Registro Mercantil cuando dicha declaración corresponda a personas o entidades inscritas en dicho Registro Público.
e) Expedir mandamiento de anotación preventiva de embargo dirigido al Registrador de la Propiedad que corresponda, solicitando la expedición de certificación de cargas que figuren en el Registro de la finca objeto del embargo.
f) Solicitar al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia autorización para formular requerimiento individualizado de información sobre movimientos de cuentas y operaciones a los que se refiere el artículo 93.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
g) Acordar, cuando proceda, la rehabilitación de los créditos declarados incobrables, ordenando la reanudación del procedimiento de recaudación.
h) Declarar la prescripción del derecho a exigir el pago de las deudas.
i) Resolver las solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento del pago de deudas, excepto en aquellos casos en los que la normativa atribuya la competencia a los órganos de gestión y liquidación.
j) Acordar la compensación de deudas de los obligados tributarios.
k) Acordar la compensación, de deudas vencidas, líquidas y exigibles que deba satisfacer un ente territorial o un organismo autónomo o entidad de derecho público, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o sus organismos autónomos.
l) Acordar la deducción sobre transferencias que haya de recibir de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sus organismos autónomos o entidades públicas empresariales de titularidad regional, un ente territorial o un organismo autónomo o entidad de derecho público, como forma de pago de deudas vencidas, líquidas y exigibles que deba satisfacer, a favor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o sus organismos autónomos.
m) Resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por el Servicio.
n) Resolver los procedimientos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en los actos dictados por el Servicio.
ñ) Resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derivados de deudas gestionadas en periodo ejecutivo por el Servicio, y, en cualquier caso, cuando el derecho a la devolución sea consecuencia de la anulación en virtud de acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial de un acto dictado por el Servicio.
o) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos del Servicio impugnados mediante recurso de reposición.
p) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia impugnados en vía económico administrativa, salvo que la competencia corresponda a los órganos económico-administrativos, o ante los órganos judiciales.
q) Ordenar la venta de créditos, efectos, valores y derechos embargados, realizables en el acto o a corto plazo a través del mercado oficial en las mejores condiciones posibles.
r) Autorizar las funciones del depositario, cuando éstas impliquen actos que excedan de la mera custodia, conservación y devolución de los bienes embargados.
s) Acordar la enajenación mediante pública subasta de los bienes embargados que estime bastantes para cubrir el débito perseguido y las costas del procedimiento.
t) Otorgar de oficio las escrituras en sustitución de los deudores y a favor de los adjudicatarios, cuando habiendo sido citados legalmente aquellos no comparecieran.
u) Proponer al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el nombramiento de los miembros que compondrán la mesa de subasta.
v) Dictar providencia decretando la venta de los bienes embargados.
w) Proponer al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el encargo de la ejecución material de las subastas a empresas o profesionales especializados.
x) Formular propuesta razonada a la mesa de subasta, cuando existiese una o varias ofertas, de enajenación mediante adjudicación directa de los bienes o derechos que hayan quedado sin adjudicar después de realizados la subasta o el concurso. En los demás casos la propuesta razonada de adjudicación se formulará al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
y) Solicitar al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la conformidad con la propuesta de adjudicación directa cuando la cuantía de aquella fuere inferior al porcentaje del valor de tasación del bien objeto de enajenación que se hubiese fijado con carácter general.
z) Acordar la declaración de responsabilidad solidaria y subsidiaria de las deudas cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
a´) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores que se instruyan en el ejercicio de las competencias propias del Servicio, salvo en aquellos casos en que de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación con la disposición adicional primera del presente Decreto, la competencia para imponer las sanciones corresponda a otro órgano.
b´) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la normativa o le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o por el de la Secretaría General Técnica.
3. Para el cumplimiento de sus funciones, el Servicio de Recaudación se estructura en:
a) Sección de Recaudación. A dicha Sección le competen, respecto de aquellas deudas que fueren competencia del Servicio de Recaudación, las funciones relativas a la tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos, tanto en período voluntario como ejecutivo, sobre:
1.º) Compensación de deudas y deducción sobre transferencias.
2.º) Aplazamientos y fraccionamientos de pago de deudas.
3.º) Tramitar y proponer la devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derivados de deudas gestionadas por el Servicio, y, en cualquier caso, cuando el derecho a la devolución sea consecuencia de la anulación en virtud de acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial de un acto dictado por el Servicio.
4.º) Ejercicio de las funciones relativas a las relaciones con los Tribunales Económico-Administrativos y con la Jurisdicción contencioso-administrativa y la ejecución de sus resoluciones.
5.º) Recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Servicio.
6.º) Solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos del Servicio impugnados mediante recurso de reposición.
7.º) Solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia impugnados en vía económico administrativa, salvo que la competencia corresponda a los órganos económico administrativos, o ante los órganos judiciales.
8.º) Rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en los actos dictados por el Servicio.
9.º) Cualquier otra que le delegue o encomiende el Jefe del Servicio.
b) Sección de Recaudación en Vía Ejecutiva. Corresponde a esta Sección las funciones relativas a la ejecución efectiva y material de la vía administrativa de apremio, con excepción de los trámites relativos a aplazamiento y fraccionamiento de los pagos y suspensión del procedimiento. En consecuencia, le corresponde:
1.º) Coordinar las actuaciones de los recaudadores y técnicos integrados en la sección, siguiendo los criterios y pautas fijados por el Jefe del Servicio.
2.º) Emitir y notificar los documentos de ingresos en período ejecutivo.
3.º) Dictar diligencias de embargo de bienes y derechos.
4.º) Proponer la ejecución de garantías.
5.º) Alzar el embargo de bienes no enajenados acordando su entrega al deudor una vez cubierto el débito, los intereses y las costas del procedimiento.
6.º) Proponer la declaración de fallido del deudor y, en su caso, la de crédito incobrable.
7.º) Tramitar los procedimientos frente a responsables y sucesores competencia del Servicio.
8.º) Cualquier otra que le delegue o encomiende el Jefe del Servicio.
4. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Recaudación contará con los recaudadores y técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 12. Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes.
1. El Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes es el órgano al que le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones, que serán ejercidas por su titular:
a) Realizar la gestión y liquidación de los tributos y demás ingresos que se encomienden o deleguen a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia por otras Administraciones Públicas y sean atribuidas a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en virtud de norma, convenio u otro título jurídico.
b) Resolver los procedimientos para el reconocimiento de beneficios fiscales aplicables a los derechos económicos cuya gestión sea de su competencia.
c) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tributarias cometidas respecto de tributos cuya gestión tenga encomendada, salvo en aquellos casos en que, de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la competencia para imponer las sanciones corresponda a otro órgano.
d) Resolver los recursos de reposición que se interpongan contra los actos dictados por el Servicio.
e) Resolver las solicitudes de suspensión de la ejecución de los actos del Servicio impugnados mediante recurso de reposición.
f) Resolver los procedimientos de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho producidos en los actos dictados por el Servicio.
g) Resolver los procedimientos de devolución de ingresos indebidos regulados en el artículo 221 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, derivados de deudas gestionadas por el Servicio, y, en cualquier caso, cuando el derecho a la devolución sea consecuencia de la anulación en virtud de acto administrativo, resolución económico-administrativa o judicial de un acto dictado por el Servicio.
h) Adoptar los acuerdos necesarios para la ejecución de las resoluciones administrativas y judiciales que afecten a actos dictados por el Servicio.
i) Declarar la prescripción del derecho a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación en los procedimientos y deudas gestionadas por el Servicio.
j) Aprobar el calendario fiscal.
k) Realizar la gestión catastral que se encomiende o delegue a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en virtud de norma, convenio u otro título jurídico.
l) Realizar aquellas otras funciones que se les atribuyan mediante disposición o que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o por el de la Secretaría General Técnica.
2. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Gestión de Recursos de Otros Entes contará con la Sección de Gestión y Liquidación de Tributos Locales, que se encargará de la tramitación de los procedimientos competencia del Servicio. Asimismo, contará con los asesores y/o técnicos que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo.
Artículo 13. Servicio de Calidad y Atención Integral al Contribuyente.
1. El Servicio de Calidad y Atención Integral al Contribuyente es el órgano encargado de la planificación y control de la actividad de las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente dependientes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, en su caso, de la gestión de la Calidad del organismo, su auditoría interna, así como de los aspectos administrativos generales no atribuidos a otros Servicios.
2. En particular, en materia de asistencia al contribuyente y coordinación le corresponde:
a) Asumir el deber de información y asistencia a los obligados tributarios, en los términos establecidos en los artículos 85 y 87 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre. La asistencia material en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y confección de declaraciones y autoliquidaciones queda reservada a los obligados tributarios y a sus representantes, excepto aquellos representantes voluntarios que actúen en el ejercicio de una actividad profesional.
b) Informar a solicitud del interesado sobre el valor a efectos fiscales de los bienes inmuebles que, situados en el territorio de la Región de Murcia, vayan a ser objeto de adquisición o transmisión y no se encuentren excluidos de los sistemas de valoración objetiva que la Administración tenga establecidos.
c) Promover la colaboración social en la aplicación de los tributos de su competencia, en los términos señalados por el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
d) Elaborar, mantener, publicar y difundir documentos informativos sobre las obligaciones tributarias, supervisar y elaborar los modelos de declaraciones, folletos, cuadernos de instrucciones, así como dirigir y promover la elaboración, mantenimiento e implantación de aplicaciones de ayuda al contribuyente para su instalación en el portal tributario regional o difusión en cualquier otro soporte.
e) Atender a los usuarios de los programas de ayuda a los contribuyentes distribuidos por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, procurando la mejora y correcto funcionamiento de los mismos.
f) Difundir los criterios fijados por los órganos competentes de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia respecto a la interpretación de las normas tributarias, así como controlar su aplicación en las distintas oficinas y órganos de la misma.
g) Recibir y acreditar la presentación de las declaraciones tributarias cuya gestión sea competencia de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, formulando los requerimientos que se precisen para aportar o completar datos o documentos en las mismas.
h) Controlar de forma permanente los demás sistemas de presentación de declaraciones que se habiliten y, en especial, el que se lleve a cabo por medios informáticos o telemáticos, sin soporte papel.
i) Llevar a cabo la grabación inmediata de las declaraciones tributarias en los sistemas informáticos habilitados al efecto y verificar la integridad y congruencia en la entrada de datos por medios telemáticos o informáticos.
j) Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tributarias, en relación con las competencias del Servicio, salvo en aquellos casos en que de acuerdo con la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, en relación con la disposición adicional primera del presente Decreto, la competencia para imponer las sanciones corresponda a otro órgano.
k) Supervisar y coordinar las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y, en su caso, las oficinas liquidadoras de distrito hipotecario.
3. En materia de calidad y auditoría interna le corresponde:
a) Planificar, dirigir y coordinar la política de calidad de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
b) Promover el correcto funcionamiento de los Servicios, así como, asegurar su actuación con arreglo a los principios de legalidad, eficacia y eficiencia.
c) Recibir, tramitar y resolver las iniciativas y reclamaciones que formulen los contribuyentes en el ámbito de las competencias de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
d) Realizar el análisis y mejora de procesos informáticos asociados a la aplicación de los tributos.
e) Realizar el control permanente e inspección continuada de las actuaciones de las unidades administrativas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, sin perjuicio de las competencias propias de la Inspección General de Servicios.
f) Realizar el control permanente e inspección continuada de las unidades gestoras de las tasas, precios públicos, contribuciones especiales y demás ingresos de derecho público, en el ámbito de la Hacienda Regional, sin perjuicio de las competencias propias de la Inspección General de Servicios.
g) Asistir a las unidades gestoras de las tasas, precios públicos, contribuciones especiales y demás ingresos de derecho público en lo relativo a la gestión, liquidación, revisión y recaudación y demás competencias atribuidas a las mismas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros Servicios sobre las referidas unidades gestoras, pudiendo proponer la adopción de medidas de cualquier tipo relacionadas con tales actividades.
4. Asimismo, le corresponde realizar aquellas otras funciones que se les atribuyan mediante disposición o que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia o por el de la Secretaría General Técnica.
5. Para el cumplimiento de sus funciones el Servicio de Calidad y Atención Integral al Contribuyente se estructura en las siguientes unidades:
a) Sección de Calidad y Auditoría Interna, que ejercerá las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de calidad, auditoría interna, control e inspección de actuaciones y análisis y estudio de variables relevantes para la toma de decisiones.
b) Sección de Atención Integral al Contribuyente y Colaboradores Sociales, que ejercerá las funciones de ejecución, informe y propuesta de las actuaciones correspondientes al Servicio en materia de asistencia al contribuyente.
c) Sección de Coordinación de Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, que ejercerá las funciones del Servicio relacionadas con la coordinación y enlace con las oficinas de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y, en su caso, las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario.
Disposición adicional primera. Régimen de equivalencias de los Órganos de la Administración Tributaria.
Cuando en la normativa regional no conste de forma expresa las funciones y competencias atribuidas a los diferentes órganos de la Administración Regional, se establecen las siguientes correspondencias y equivalencias entre los diferentes órganos de la Administración del Estado y los de la Administración Regional, exclusivamente a efectos de aplicación de los tributos cedidos y de las disposiciones generales aplicables en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
1. Cuando la normativa estatal aplicable a los tributos cedidos se refiera al Ministro competente en materia de hacienda, al Secretario de Estado de Hacienda o al Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en los supuestos de aplicación de los tributos cedidos se estará refiriendo al Consejero competente en materia de hacienda.
2. Cuando dicha normativa se refiera a los Directores Generales del Ministerio competente en materia de hacienda, Director General y Directores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegados de Hacienda Especiales, Delegados de Hacienda, Delegados Especiales y Delegados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a estos efectos se estará refiriendo al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
3. Cuando se refiera a los Subdirectores Generales del Ministerio competente en materia de hacienda y a los Subdirectores de Departamento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a estos efectos se estará refiriendo a los titulares de la Subdirección General de Tributos o de la Secretaría General Técnica de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en función de la materia de que se trate.
4. Cuando se refiera a los Jefes de Dependencia Regional, Jefes de Dependencia, Jefes de Unidades Regionales, Inspectores Jefes y Administradores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia a estos efectos se estará refiriendo a los Jefes de Servicio de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en función de la materia de que se trate.
5. Las unidades administrativas periféricas del Ministerio competente en materia de hacienda y de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de rango inferior a las señaladas en el punto 4 anterior y a las que la normativa aplicable atribuya cualesquiera funciones administrativas se equiparan en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y a estos exclusivos efectos, a las jefaturas de sección, jefaturas de unidades de inspección e inspectores jefes adjuntos o técnicos responsables, dependiendo de su mayor equivalencia en atención a la naturaleza de las funciones administrativas a desarrollar.
Disposición adicional segunda. Provisión de puestos de trabajo afectados por este Decreto.
El personal que hubiera obtenido por convocatoria pública o por convalidación un puesto de trabajo cuyo contenido funcional o características no resulten modificados sustancialmente por la reestructuración establecida por este Decreto, continuará en el desempeño del mismo sin pérdida de antigüedad y demás derechos derivados de la provisión reglamentaria del puesto de trabajo que desempeñe.
Disposición transitoria única. Relación de Puestos de Trabajo.
Hasta tanto no se apruebe la nueva Relación de Puestos de Trabajo los puestos existentes seguirán ejerciendo las funciones que tengan atribuidas en la actualidad y el personal que los desempeñe continuará sin alteración en su régimen orgánico, funcional y retributivo.
Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
1. Quedan expresamente derogadas las siguientes disposiciones:
a) El Decreto 48/2001, de 31 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Agencia Regional de Recaudación.
b) El Capítulo VII y la Disposición adicional primera del Decreto 32/2006, de 21 de abril, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 279/2015, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
Se modifica el Decreto 279/2015, de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en los siguientes términos:
Uno. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 5 de los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, con el siguiente tenor literal:
“3. La Subdirección General de Tributos es el órgano que, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, ejercerá, con carácter general, las funciones que dispone la normativa reguladora de los procedimientos de aplicación de los tributos, de los procedimientos sancionadores y de revisión tributaria, respecto de los recursos cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como la gestión de las competencias y funciones que la normativa autonómica en materia de juego atribuye a la Consejería competente en materia de hacienda.
En particular, y en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas la Subdirección General, corresponderá a su titular las funciones siguientes:
a) Prestar al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia toda la asistencia e información que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
b) Ejecutar los planes y líneas estratégicas aprobados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
c) Realizar la coordinación, supervisión y control de los órganos y unidades administrativas a su cargo y, en especial, el impulso y control del cumplimiento de los objetivos asignados a los mismos.
d) Proponer al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, en coordinación con el Servicio Jurídico, la elaboración de instrucciones y circulares que establezcan los criterios de actuación de los órganos dependientes de la Subdirección General y la interpretación de las normas aplicables en el ámbito de aplicación de los tributos.
e) Aquellas que se les atribuyan mediante disposición o que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.”
Dos. Se da nueva redacción al apartado 3 del artículo 6 de los Estatutos de la Región de Murcia, con el siguiente tenor literal:
“3. La Secretaría General Técnica, con el máximo nivel administrativo, es el órgano que, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, ejerce, con carácter general, la dirección y coordinación de los Servicios que tiene a su cargo, que tienen atribuidas, entre otras, el desempeño de las funciones de gestión económico-presupuestaria y contratación, recursos humanos, gestión de convenios con otras Administraciones y entes, asesoramiento jurídico, calidad, auditoría, gestión y liquidación de recursos de otros entes, recaudación, y en general aquellas que se refieren al régimen interno de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
En el ámbito de las competencias que tiene atribuidas la Secretaría General Técnica, corresponderá a su titular las funciones siguientes:
a) Prestar al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia toda la asistencia e información que requiera para el cumplimiento de sus funciones.
b) Ejecutar los planes y líneas estratégicas aprobados por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.
c) Elaborar el anteproyecto de Presupuesto de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, su seguimiento y ejecución, proponiendo las modificaciones que se estimen necesarias.
d) Elaborar, en coordinación con todos los órganos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, el plan anual de calidad y el de formación del personal, su seguimiento y ejecución, así como la carta de servicios del organismo.
e) La coordinación, supervisión y control de los órganos y unidades administrativas a su cargo y, en especial, el impulso y control del cumplimiento de los objetivos asignados a los mismos.
f) Proponer al titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia la elaboración de instrucciones y circulares.
g) Realizar estudios de los ingresos tributarios y demás variables necesarias por la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para la toma de decisiones.
h) El control, tramitación y seguimiento de los expedientes derivados de la aplicación de los puntos de conexión previstos en la normativa de cesión de tributos, en lo relativo a las funciones distintas de la aplicación de los tributos.
i) Aquellas que se les atribuyan mediante disposición o que le sean delegadas o encomendadas por el titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.”
Disposición final segunda. Habilitación de funciones.
Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para que adopte las medidas necesarias, incluidas las presupuestarias, para la aplicación y ejecución de este Decreto.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 20 de enero de 2022. El Presidente, por sustitución, el Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital, Luis Alberto Marín González. El Consejero de Economía, Hacienda y Administración Digital (Decreto n.º 70/2021, de 18 de noviembre, de sustituciones), la Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago
NPE: A-280122-339
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