Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
191
NPE: A-200122-191
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
191 | Decreto n.º 1/2022, de 13 de enero, por el que se fijan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, para la obtención de títulos oficiales en las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para el curso 2021/2022. |
La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud del artículo 16 del Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia, tiene atribuida la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establecía en su artículo 81.3 b) que los precios públicos por servicios académicos y derechos académicos por estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en la enseñanza universitaria, serán fijados por la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.
La disposición final sexta del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 81 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, estableciendo que el presupuesto de las Universidades contendrá en su estado de ingresos, los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio. Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.
Por otra parte, por Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades, se publicó el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria, de 29 de marzo de 2021, por el que se establece la equiparación de los precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de Grado para el curso 2022-2023 (BOE n.º 83, de 7 de abril de 2021).
Además, la Resolución de 26 de abril de 2021, de la Secretaría General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria de 19 de abril de 2021, por el que se prorrogan las mismas condiciones acordadas para el curso 2020-2021 para los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en segundas y sucesivas matrículas, de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Másteres no habilitantes y vinculados y de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y de Máster, en primeras y sucesivas matrículas, para los y las estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, para el curso 2021-2022 (BOE n.º 104, de 1 de mayo de 2021), fija los límites máximos en los siguientes términos:
1. Los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en segundas y sucesivas matrículas, quedan fijados en los vigentes en el curso 2020-2021 en cada Comunidad Autónoma para cada tipo de experimentalidad que estas hubieren establecido.
2. Los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de másteres que no tengan la consideración de habilitantes para el ejercicio profesional serán aquellos vigentes en el curso 2020-2021 en cada Comunidad Autónoma para cada tipo de experimentalidad que estas hubieren establecido.
3. Las Comunidades Autónomas podrán fijar el precio de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado y de máster, en primeras y sucesivas matrículas, para los y las estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea como consideren adecuado, teniendo presente que se establece como valor máximo los vigentes para esta tipología de estudiantado en el curso 2020-2021.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio, por el que establece la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, determina en su artículo 4 la regulación para su fijación y la Disposición final única del referido decreto establece que el Consejo de Gobierno fijará cada año los precios públicos universitarios, una vez sean determinados los límites máximos de los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales por la Conferencia General de Política Universitaria y aquellas tarifas especiales que sean preciso establecer por situaciones imprevistas o dispuestas a nivel estatal.
En este sentido, el Grupo de trabajo permanente formado por representantes de la Consejería competente en materia de universidades y de las Universidades públicas de Murcia y Politécnica de Cartagena, para el curso 2021-2022, en su reuniones mantenidas el 23 de abril y 27 de mayo de 2021, acordó minorar el precio de los Máster habilitantes para reducir la brecha entre los precios públicos actuales, aplicando el 50% en el curso 2021/2022 y el otro 50% en el curso 2022/2023, tal y como establece la Resolución de 30 de marzo de 2021, de la Secretaría General de Universidades ya citada.
Asimismo, el citado Grupo acordó compensar a las universidades públicas de Murcia y Politécnica de Cartagena por esta minoración de ingresos en dos ejercicios económicos y el mantenimiento del resto de precios académicos universitarios, dejando que las propias universidades fijen, en su caso, precios diferentes para quienes procedan de países no pertenecientes a la Unión Europea con las limitaciones legalmente establecidas.
Esta norma reglamentaria se ajusta a los principios de buena regulación que se establecen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En este sentido, fija de forma nítida los precios públicos universitarios, con el fin de que la Administración y la ciudadanía conozcan estos precios antes de ejercer el derecho de matrícula en cualquiera de las dos universidades públicas de la Región de Murcia, siendo necesario, una vez determinadas las enseñanzas de Grado y Máster en las dos universidades públicas de la Región, fijar esos precios públicos universitarios en la Región por la prestación de servicios académicos universitarios en el curso 2021/2022, en las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado, así como también los precios por servicios administrativos.
La norma, por otra parte, es proporcional puesto que fija los precios públicos, es decir, determina el precio concreto para un curso académico y no va más allá de este fin, se desarrolla en coherencia con la Ley Orgánica de Universidades y su normativa de desarrollo reglamentario y con la normativa autonómica, así como con el resto del ordenamiento jurídico, de ahí que asegure la máxima garantía jurídica y ofrezca certidumbre para la toma de decisiones de las personas.
La aprobación de este decreto por la Administración regional, cumple, además, con los objetivos de transparencia posibilitando la participación de los afectados en la elaboración de su contenido a través de su consulta y solicitud de informes y se han llevado a cabo todos los trámites establecidos tanto en la normativa estatal básica como autonómica relacionados con la citada participación. Igualmente, ha sido acordada con las universidades públicas e informada favorablemente por el Consejo Interuniversitario, de ahí que se haya cumplido con la participación de los destinatarios de la misma. Finalmente, se ha de señalar que no implica nuevas cargas administrativas y racionaliza el procedimiento objeto de esta regulación.
Por otra parte, no impone carga alguna a empresas o particulares, ni tampoco cargas administrativas innecesarias ni accesorias a las universidades públicas de la Región de Murcia, ni al alumnado, sino que fija los precios públicos universitarios para el curso 2021/2022, que serán actualizados cada año, para cada curso académico, dependiendo de la horquilla que establezca anualmente la Conferencia General de Política Universitaria. Por tanto, su aprobación incidirá en el principio de eficiencia.
En consecuencia, vistos los antecedentes y establecida la regulación de los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, procede fijar estos precios públicos mediante Decreto del Consejo de Gobierno, conforme a la potestad reglamentaria que le confiere la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia. Esta norma ha sido informada por el Consejo Interuniversitario de la Región de Murcia, de conformidad con lo establecido en el artículo 9.3 g) e i) de la Ley 3/2005, de 25 de abril, de Universidades de la Región de Murcia.
El presente decreto, por tanto, fija los precios públicos por servicios académicos y administrativos universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional en las universidades públicas competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el curso 2021-2022.
Así pues, a propuesta de la Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, previo los informes preceptivos y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de enero de 2022,
Dispongo:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de este Decreto es fijar los precios públicos de carácter académico, según nivel de experimentalidad, y administrativos por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional en las universidades públicas competencia de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y sus centros adscritos, para el curso 2021/2022.
Artículo 2. Enseñanzas de Grado.
En las enseñanzas de Grado se distinguen dos niveles de experimentalidad:
1. Grado de experimentalidad 1, con los siguientes títulos universitarios oficiales:
- Grado en Arquitectura.
- Grado en Fundamentos de Arquitectura.
- Grado en Arquitectura Naval e Ingeniería de Sistemas Marinos.
- Grado en Bellas Artes.
- Grado en Biología.
- Grado en Bioquímica.
- Grado en Biotecnología.
- Grado en Ciencia e Ingeniería de Datos*.
- Grado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos.
- Grado en Ciencias Ambientales.
- Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- Grado en Enfermería.
- Grado en Farmacia.
- Grado en Física.
- Grado en Fisioterapia.
- Grado en Ingeniería Biomédica.
- Grado en Ingeniería Electrónica Industrial y Automática.
- Grado en Ingeniería Agroalimentaria y de Sistemas Biológicos.
- Grado en Ingeniería Civil.
- Grado en Ingeniería de Edificación.
- Grado en Ingeniería de Recursos Minerales y Energía.
- Grado en Ingeniería Eléctrica.
- Grado en Ingeniería en Diseño Industrial y Desarrollo de Producto.
- Grado en Ingeniería en Sistemas de Telecomunicación.
- Grado en Ingeniería en Tecnologías Industriales.
- Grado en Ingeniería Informática.
- Grado en Ingeniería Mecánica.
- Grado en Ingeniería Química.
- Grado en Ingeniería Química Industrial.
- Grado en Ingeniería Telemática.
- Grado en Logopedia.
- Grado en Medicina.
- Grado en Nutrición Humana y Dietética.
- Grado en Odontología.
- Grado en Óptica y Optometría.
- Grado en Psicología.
- Grado en Química.
- Grado en Terapia Ocupacional (*).
- Grado en Veterinaria.
2. Grado de experimentalidad 2, con los siguientes títulos universitarios oficiales:
- Grado en Administración y Dirección de Empresas.
- Grado en Ciencia y Tecnología Geográfica.
- Grado en Ciencias Políticas, Gobierno y Administración Pública.
- Grado en Communication and Media Studies (*).
- Grado en Comunicación Audiovisual.
- Grado en Criminología.
- Grado en Derecho.
- Grado en Economía.
- Grado en Educación Infantil.
- Grado en Educación Primaria.
- Grado en Educación Social.
- Grado en Estudios Franceses.
- Grado en Estudios Ingleses.
- Grado en Filología Clásica.
- Grado en Filosofía.
- Grado en Geografía y Ordenación del Territorio.
- Grado en Gestión de la Información y Contenidos Digitales.
- Grado en Historia.
- Grado en Historia del Arte.
- Grado en Información y Documentación.
- Grado en Lengua y Literatura Españolas.
- Grado en Marketing.
- Grado en Matemáticas.
- Grado en Pedagogía.
- Grado en Periodismo.
- Grado en Publicidad y Relaciones Públicas.
- Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos.
- Grado en Sociología.
- Grado en Trabajo Social.
- Grado en Traducción e Interpretación.
- Grado en Turismo por la Universidad Politécnica de Cartagena.
* Pendiente de aprobación/verificación/autorización
3. Titulaciones en Centros Adscritos, a las que solo son de aplicación los precios establecidos en el artículo 6 del Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio:
- Grado en Educación Infantil (ISEN Cartagena). Centro adscrito a la Universidad de Murcia.
- Grado en Educación Primaria (ISEN Cartagena). Centro adscrito a la Universidad de Murcia.- Grado en Relaciones Internacionales (Facultad de Turismo). Centro adscrito a la Universidad de Murcia.- Grado en Turismo (Facultad de Turismo) Centro adscrito a la Universidad de Murcia.
- Grado en Ingeniería en Organización Industrial (Centro Universitario de Defensa), Centro adscrito a la Universidad Politécnica de Cartagena.
Artículo 3. Enseñanzas de Máster.
Las enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales de Máster tienen una única experimentalidad y se distinguen entre:
1. Máster habilitantes para el ejercicio de actividades profesionales reguladas:
- Máster Universitario en Abogacía.
- Máster Universitario en Formación del Profesorado.
- Máster Universitario en Psicología General Sanitaria.
- Máster Universitario en Prevención de Riesgos Laborales.
2. Máster STEM que habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas:
- Máster Universitario en Arquitectura.
- Máster Universitario en Ingeniería Agronómica.
- Máster Universitario en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos.
- Máster Universitario en Ingeniería Industrial.
- Máster Universitario en Ingeniería Naval y Oceánica.
- Máster Universitario en Ingeniería de Telecomunicación.
- Máster Universitario en Ingeniería de Minas.
3. Máster STEM que no habilitan para el ejercicio de actividades profesionales reguladas o Máster Bilingües:
- Máster Universitario en Administración y Dirección de Empresas (MBA) (Bilingüe).
- Máster Universitario en Agricultura Ecológica*.
- Máster Universitario en Áreas Protegidas, Recursos Naturales y Biodiversidad.
- Máster Universitario en Bioinformática.
- Máster Universitario en Biología Molecular y Biotecnología.
- Máster Universitario en Biotecnología y Biología del Estrés de Plantas.
- Máster Universitario en Ciencias Físicas/Physical Sciencies.
- Máster Universitario en Ciencias Forenses.
- Máster Universitario en Ciencia y Tecnología de Edificación en Arquitectura.
- Máster Universitario en Ciencia y Tecnología del Agua y del Terreno.
- Máster Universitario en Diseño y Gestión de infraestructuras en entornos BIM.
- Máster Universitario en Electroquímica. Ciencia y Tecnología.
- Máster Universitario en Energías Renovables.
- Máster Universitario en Gestión de Recursos Pesqueros y Acuicultura.
- Master Universitario en Industria 4.0.
- Máster Universitario en Ingeniería Ambiental y de Procesos Sostenibles.
- Máster Universitario en Ingeniería Química.
- Máster Universitario en Ingeniería Telemática.
- Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Visión (Bilingüe).
- Máster Universitario en Matemática Avanzada.
- Máster Universitario en Nuevas Tecnologías en Informática.
- Máster Universitario en Organización Industrial.
- Máster Universitario en Patrimonio Arquitectónico.
- Máster Universitario en Química Fina y Molecular.
- Máster Universitario en Química Teórica y Modelización Computacional.
- Máster Universitario en Sistemas Electrónicos e Instrumentación.
- Máster Universitario en Técnicas Avanzadas en Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario.
- Máster Universitario en Tecnología, Administración y Gestión del Agua (TAIGA).
- Máster Universitario en Tecnologías de Análisis de Datos Masivos: Big Data.
* Pendiente de aprobación/verificación/autorización
Titulaciones en Centros adscritos, a las que solo son de aplicación los precios establecidos en el artículo 6 del Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio:
- Máster Universitario en Técnicas de Ayuda a la Decisión (Centro Universitario de Defensa).
4. Máster no habilitantes para el ejercicio de actividades profesionales reguladas:
- Máster Universitario en Dependencia.
- Máster Universitario en Dirección de Empresas (MBA).
- Máster Universitario en Análisis Político Aplicado.
- Máster Universitario en Anatomía Aplicada a la Clínica.
- Máster Universitario en Asesoría Jurídico Laboral.
- Máster Universitario en Auditoría de Cuentas.
- Máster Universitario en Bioderecho: Derecho, Ética y Ciencia.
- Máster Universitario en Bioética.
- Máster Universitario en Comunicación Móvil y Contenido Digital.
- Máster Interuniversitario en Contabilidad y Finanzas Corporativas.
- Máster Universitario en Criminología y Delincuencia(*).
- Máster Universitario en Desarrollo Económico y Cooperación Internacional.
- Máster Universitario en Dirección de Entidades de la Economía Social.
- Máster Universitario en Dirección y Gestión de Recursos Humanos.
- Máster Universitario en Envejecimiento.
- Máster Universitario en Finanzas.
- Máster Universitario en Fisioterapia Neurológica del Niño y el Adulto.
- Máster Universitario en Género e Igualdad.
- Máster Universitario en Gestión y Dirección de Empresas e Instituciones Turísticas.
- Máster Universitario en Hematología y Oncología Clínico-Experimental.
- Máster Universitario en Historia y Patrimonio Histórico.
- Máster Universitario en Inclusión-Exclusión Social y Educativa: Políticas, Programas y Prácticas.
- Máster Universitario en Intervención Logopédica en la Deglución*.
- Máster Universitario en Investigación e Innovación en Educación Infantil y Educación Primaria (Murcia).
- Máster Universitario en Investigación en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
- Máster Universitario en Investigación en Filosofía.
- Máster Universitario en Investigación Musical.
- Máster Universitario en Investigación y Gestión del Patrimonio Histórico-Artístico y Cultural.
- Máster Universitario en Investigación, Evaluación y Calidad en Educación.
- Máster Universitario en Lingüística Teórica y Aplicada.
- Máster Universitario en Literatura Comparada Europea.
- Máster Universitario en Marketing Digital y Analítico.
- Máster Universitario en Mediación.
- Máster Universitario en Medicina de Pequeños Animales.
- Máster Universitario en Nutrición, Tecnología y Seguridad Alimentaria.
- Máster Universitario en Optometría Aplicada.
- Máster Universitario en Orientación e Intermediación Laboral.
- Máster Universitario en Orientación, Asesoramiento y Mediación Familiar.
- Máster Universitario en Producción y Gestión Artística.
- Máster Universitario en Psicología de la Educación.
- Máster Universitario en Psicología de la Intervención Social.
- Máster Universitario en Psicología Jurídica y Forense.
- Máster Universitario en Salud Pública.
- Máster Universitario en Salud, Mujer y Cuidados.
- Máster Universitario en Tecnología Educativa: E-Learning y Gestión del Conocimiento.
- Máster Universitario en Teología.
- Máster Universitario en Traducción Editorial.
* Pendiente de aprobación/verificación/autorización
Titulaciones en Centros adscritos, a las que solo son de aplicación los precios establecidos en el artículo 6 del Decreto n.º 152/2021, de 29 de julio:
- Máster Universitario en Dirección de Agronegocios (ENAE-TECH).
- Máster Universitario en Dirección y Gestión en Comercio Internacional/ International Trade (ENAE BS).
- Máster Universitario en Gestión de Riesgos en las Organizaciones (ENAE BS).
- Máster Universitario en Gestión Hotelera (Facultad de Turismo).
- Máster Universitario en Investigación e Innovación en Educación Infantil y Educación Primaria (ISEN Cartagena).
- Máster Universitario en Logística y Dirección de Operaciones (ENAE BS).
- Máster Universitario en Osteopatía (Escuela de Osteopatía).
5. Máster de especial experimentalidad:
- Máster Universitario en Biología y Tecnología de la Reproducción en Mamíferos.
- Máster Universitario en Educación y Museos: Patrimonio, Identidad y Mediación Cultural.
- Máster Universitario en Gestión de la Fauna Silvestre.
- Máster Universitario en Optometría Clínica.
6. Máster de especial coste:
- Máster Universitario en Gestión de la Calidad en los Servicios de Salud.
Artículo 4. Precios públicos de Grado, Máster y Doctorado.
Los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos universitarios en las enseñanzas de Grado, Máster y Doctorado, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, son los que figuran en el Anexo I de este Decreto.
Artículo 5. Precios públicos por servicios administrativos.
Los precios públicos por servicios administrativos son los que figuran en el Anexo II de este Decreto.
Disposición adicional única. Vigencia de los precios públicos por prestación de servicios académicos y por servicios administrativos universitarios.
Los precios públicos por prestación de servicios académicos y por servicios administrativos universitarios fijados en este Decreto, quedarán prorrogados cuando al comienzo del nuevo curso académico no hubiera entrado en vigor el correspondiente decreto de fijación de precios para ese curso.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, a 13 de enero de 2022. El Presidente, Fernando López Miras. La Consejera de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía, María del Valle Miguélez Santiago.
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NPE: A-200122-191