Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7553
NPE: A-211221-7553
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7553 | Decreto n.º 284/2021, de 16 de diciembre, por el que se regula la pesca con el arte de moruna en aguas interiores de la Región de Murcia. |
El Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1967/2006 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo y los Reglamentos (UE) n.º 1380/2013, (UE) 2016/1139, (UE) 2018/973, (UE) 2019/472 y (UE) 2019/1022 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.º 894/97, (CE) n.º 850/98, (CE) n.º 2549/2000, (CE) n.º 254/2002, (CE) n.º 812/2004 y (CE) n.º 2187/2005 del Consejo, regula las características técnicas con que deben utilizarse determinados artes de pesca en el Mediterráneo y las condiciones en que pueden desarrollarse estas pesquerías.
La Orden AAA/2794/2012, de 21 de diciembre, por la que se regula la pesca con artes fijos y artes menores en las aguas exteriores del Mediterráneo, establece las condiciones técnicas con las que pueden utilizarse estos artes, así como otra serie de condiciones tendentes a garantizar la conservación y rentabilidad de esta pesquería en el Caladero Nacional del Mediterráneo. Dentro de la clasificación de los artes menores de pesca, se encuentran, de acuerdo con el artículo 3 de la citada orden, los artes de parada, que a su vez se clasifican en varias modalidades, entre ellas la moruna. El arte de moruna se define como un arte de parada que consta de dos piezas y un copo, aunque este último puede no estar presente. La pieza de tierra, de forma rectangular, está armada entre una relinga de flotadores y otra de plomo, estando uno de sus extremos fijo a la costa. La pieza de fuera, también de forma rectangular, está armada entre una relinga de flotadores y otra de plomos, formando una doble espiral en el extremo de la pieza de tierra. El copo está constituido por una doble cámara y una abertura en forma de embudo.
A nivel regional, el Decreto n.º 12/1990, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del arte de Moruna gruesa en aguas interiores de la Comunidad Autónoma, establece las condiciones de uso de este tipo de artes desde el 10 de abril hasta el 30 de junio, pudiéndose ampliar el plazo en 15 días a propuesta del sector, usándose exclusivamente para la captura de especies migratorias en aguas interiores de la Región de Murcia. Se excepciona la zona del Mar Menor, que cuenta con regulación propia.
Sin embargo, en la actualidad el sector pesquero requiere poder realizar el calado de este tipo de artes en otras épocas del año. Procede, por tanto, actualizar la normativa regional que ampara el uso del arte de moruna en aguas interiores especialmente en lo referente a periodos de calado, para lo que el Decreto n.º 12/1990, de 8 de marzo, se encuentra desfasado.
El Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, en su artículo 10.uno.9, establece como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma, “la pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura y alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades”.
La Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia faculta, en su artículo 5 b) y 18.2, a la Consejería competente para adoptar, como medida dirigida a la conservación y mejora de los recursos pesqueros, la regulación de las características técnicas y condiciones de empleo de las artes de pesca autorizados para el ejercicio de la actividad pesquera y marisqueo, contemplando el citado artículo 18, las morunas, como artes de pesca aptos para su empleo en la actividad extractiva en aguas interiores de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, este proyecto se ha sometido al procedimiento de información pública y se adecúa a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de establecer la adecuada cobertura legal a las medidas técnicas descritas en el litoral murciano, siendo esta norma el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. Se cumple el principio de proporcionalidad pues se trata del mismo instrumento aprobado por el Decreto 12/1990, de 8 de marzo, y la regulación se limita al mínimo imprescindible para alcanzar sus objetivos. El principio de seguridad jurídica y el de transparencia se garantizan al haber asegurado la debida coherencia con el ordenamiento europeo y nacional vigentes y al haber sido consultadas durante la tramitación de la norma las Cofradías de Pescadores y al haberse sustanciado el trámite de audiencia e información públicas. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen nuevas cargas administrativas frente a la regulación actual.
A la vista de lo expresado, a propuesta de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de acuerdo con el dictamen del Consejo Jurídico de la Región de Murcia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 16 de diciembre de 2021.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. El objeto de este decreto es la regulación, en aguas interiores de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, del ejercicio de la pesca en la modalidad de artes menores, denominada moruna.
2. Se excluye del ámbito de aplicación del presente decreto, la zona del Mar Menor, que cuenta con regulación propia.
Artículo 2. Características técnicas del arte.
1. El arte de moruna se define como un arte menor y fijo de parada que consta de dos piezas rectangulares armadas entre una relinga de flotadores y otra de plomo así como de un copo, aunque este último puede no estar presente. La pieza de tierra (travesía o rabera) presenta uno de sus extremos fijo a la costa. La red de fuera o caracol, forma una doble espiral en el extremo de la travesía. El copo está constituido por una doble cámara y una abertura en forma de embudo. Con la finalidad de ampliar la zona de captura, el arte puede tener una pieza de red en el sentido de la entrada del pescado, denominado cobacho. La estructura del arte de moruna se representa en el anexo I del presente decreto.
2. El arte de moruna podrá tener una longitud máxima de 500 metros en la travesía, 300 metros el cobacho y un máximo de 150 metros cada espiral del caracol. La altura del arte no excederá de los 30 metros. Para el caso de la posta “La Arriba”, en el Distrito Marítimo de Mazarrón, la travesía no podrá superar los 130 metros de longitud máxima, estando prohibida la colocación del cobacho.
3. Con carácter excepcional, para las postas siguientes se podrán autorizar travesías con una longitud máxima de 1000 metros:
• Distrito Marítimo de Águilas:
? El Pino
? La Palmera
? Punta de levante de Matalentisco
• Distrito Marítimo de Mazarrón:
? Las Barcazas
• Distrito Marítimo de San Pedro del Pinatar:
? Punta Bermúdez
? Pudrimel
? Punta Seca
4. Las dimensiones de las mallas, estiradas diagonalmente y mojadas, no serán inferiores a 10 centímetros en la travesía y cobacho, a 8 centímetros en el caracol y a 5 centímetros en el copo.
5. La embarcación deberá disponer de un sistema de buenas prácticas de manejo para la liberación y devolución sin daños al mar de las capturas no deseadas, por ser especies sin interés comercial o que presentan talla inferior a la talla mínima de referencia a efectos de conservación, a tenor de lo establecido en la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la selectividad de los artes, tras su modificación por Orden APA/579/2020, de 29 de junio.
6. La pesca con artes fijos cumplirá, en todo caso, lo establecido en el Reglamento (UE) 2019/1241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la conservación de los recursos pesqueros y la protección de los ecosistemas marinos con medidas técnicas.
Artículo 3. Homologación de artes.
1. Para poder ejercer esta pesquería, y con anterioridad a la realización de los sorteos de adjudicación de postas, los artes de moruna deben estar homologados de acuerdo con lo previsto en este artículo.
2. La homologación de los artes de pesca será realizada por el personal del Servicio de Pesca y Acuicultura. La solicitud se podrá realizar en la sede electrónica de la CARM o en los lugares definidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y para ello los modelos de solicitud estarán disponibles en el registro y Guía de Servicios y procedimientos de la CARM, procedimiento n.º 3377 “Homologación de artes de pesca profesional”.
3. Una vez verificadas las características del arte de pesca, se homologará mediante la colocación de precinto oficial numerado en uno de los extremos de la relinga superior de cada una de las partes de la moruna (travesía, caracol, copo y en su caso cobacho) y la cumplimentación de la correspondiente acta de inspección, en la que quedarán descritas sus características técnicas así como la numeración de los precintos colocados. Esta acta de inspección será acreditación necesaria para poder participar en el sorteo de postas.
4. Cada embarcación podrá tener adscritos un máximo de 4 artes de moruna completos homologados.
5. El Servicio de Pesca y Acuicultura, de acuerdo con la Orden de 18 de noviembre de 1991, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se crea el Registro Oficial de Actividades, Medios y Personas dedicadas al ejercicio de la Pesca, asignará el arte de moruna homologado a una embarcación registrada en el citado registro. La pérdida o deterioro de los precintos será comunicado por el armador al Servicio de Pesca y Acuicultura, no pudiéndose utilizar ninguna moruna que carezca del correspondiente precinto o que debido a su deterioro no pueda leerse su numeración. En estos casos, deberá solicitarse de nuevo su homologación, tal y como viene descrito en el apartado 2 del presente artículo.
Artículo 4. Períodos de pesca.
1. El arte de moruna podrá ser calada exclusivamente en los siguientes periodos:
? Del 15 de abril al 30 de junio
? Del 15 de septiembre al 30 de marzo
2. La participación en cada periodo de pesca requerirá la correspondiente autorización administrativa para cada uno de ellos.
Artículo 5. Postas para moruna.
1. Los lugares susceptibles de ser autorizados para el calamento del arte de moruna, denominados postas, serán los previstos en el anexo II del presente decreto, indicando también el Distrito Marítimo al que pertenecen, su denominación y coordenadas geográficas.
2. De las postas recogidas en el anexo II, el número máximo que se podrán autorizar y utilizar simultáneamente en cada uno de los periodos de pesca definidos en el artículo 4 serán los siguientes:
? En el Distrito Marítimo de Águilas: 13 postas
? En el Distrito Marítimo de Mazarrón: 12 postas
? En el Distrito Marítimo de Cartagena: 9 postas
? En el Distrito Marítimo de San Pedro del Pinatar: 8 postas
3. Las siguientes postas del Distrito Marítimo de Mazarrón solo se podrán autorizar y utilizar en el periodo del 15 de septiembre al 30 de marzo:
? Casa Colorá del Alamillo
? Cueva de Palomas
? El Ballenato
? Isla Plana
? Las Barcazas
4. Únicamente se permite el calamento de un arte de moruna en cada posta. En una franja de 500 metros medidos a partir de todo el entorno de la moruna no podrán calarse otros artes de pesca distintos a las morunas.
5. En función del estado del recurso pesquero u otras necesidades de gestión, por parte de la Consejería competente en materia de pesca, se podrá reducir el número de postas autorizables, así como los períodos de pesca.
Artículo 6. Autorización para pesca con moruna.
1. Para poder ejercer la pesca con moruna, la embarcación deberá tener puerto base en la
Región de Murcia, así como llevar instalado y mantener operativo el sistema de localización y seguimiento TETRAPES, regulado mediante el Decreto n.º 32/2016, de 4 de mayo, por el que se regula el sistema de localización y seguimiento de embarcaciones pesqueras (TETRAPES) en aguas interiores de la Región de Murcia. Asimismo, se requerirá de una autorización expresa otorgada por la Dirección General competente en pesca marítima, siendo para ello necesario que el armador tenga adjudicada una posta para su calado y que el arte esté homologado.
En las mismas condiciones descritas en el párrafo anterior, podrán otorgarse permisos especiales de pesca a buques de otras comunidades, en función del estado de los recursos y de los acuerdos de reciprocidad que con este motivo se establezcan.
2. La adjudicación de postas se realizará mediante sorteos, anunciándose con 10 días de antelación en el tablón de anuncios de las Cofradías de Pescadores del Distrito Marítimo al que correspondan las postas, y con un plazo de 7 días hábiles para la inscripción de los interesados. Previa comunicación por la Cofradía, podrá asistir al acto del sorteo un representante del Servicio de Pesca y Acuicultura, ajustándose a las siguientes condiciones:
a) Las Cofradías podrán dar prioridad a las embarcaciones con puerto base o afiliadas a la misma.
b) Al menos se realizará un sorteo 15 días antes del inicio de cada periodo de pesca, y, en caso de ser necesario, otro antes del 1 de diciembre.
c) El armador de una embarcación sólo podrá participar en la adjudicación de postas de una única Cofradía en cada uno de los periodos de pesca.
d) En cualquier momento del período de pesca, cuando el preceptivo sorteo previo al comienzo del período de pesca haya quedado desierto respecto de la posta en cuestión, y en el caso de que no exista más de una embarcación interesada en una posta, podrá adjudicarse de forma directa, sin que sea necesario la realización de sorteo.
3. El resultado del sorteo será remitido a la Dirección General competente dentro del siguiente día hábil para poder tramitar las solicitudes de autorización. A tal efecto, los armadores, que hayan resultado adjudicatarios de las postas, presentarán la correspondiente solicitud de autorización en la sede electrónica de la CARM o, en caso de no ser persona jurídica, en los lugares definidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Si el armador sustituye total o parcialmente el arte autorizado, deberá comunicarlo, en el plazo de 24 horas desde su sustitución. El nuevo arte calado deberá estar homologado y adscrito a su embarcación.
5. El plazo para el calamento del arte de moruna en la posta adjudicada será de 15 días naturales contados a partir del día siguiente a aquel en que la autorización surta efecto. A tal efecto, el armador deberá comunicar el calamento del arte, indicando la fecha efectiva de calamento. Trascurrido dicho plazo, la citada posta quedará vacante.
6. Los modelos de solicitud de autorización, de comunicación del calamento o de la sustitución del arte utilizado estarán disponibles en el registro y Guía de Servicios y procedimientos de la CARM, procedimiento 1876 “Autorización temporal de pesquerías en aguas interiores del litoral”.
Artículo 7. Veda y alternancia de artes.
1. Se establece una veda para la pesca con el arte de moruna en las aguas interiores del litoral de la Región de Murcia comprendida entre el 1 y el 14 de abril y entre el 1 de julio y el 14 de septiembre. Durante estos periodos, los artes de moruna deberán ser completamente retirados y llevados a puerto.
2. Cada embarcación podrá calar un único arte de moruna por periodo de pesca. Únicamente se permite la utilización del cobacho en el período comprendido entre el 15 de abril y el 30 de junio.
3. Durante el periodo comprendido entre el 15 de abril y 30 junio la pesca con el arte de moruna no podrá simultanearse con ningún otro arte de pesca. Durante este periodo se prohíbe llevar a bordo artes de pesca distintos a la moruna.
4. La pesca con el arte de moruna podrá simultanearse con un arte de trasmallo durante el periodo de pesca comprendido entre el 15 de septiembre y el 30 de marzo.
Artículo 8. Enrole.
No se admite el enrole múltiple en las autorizaciones para la pesca con arte de moruna.
Artículo 9. Identificación y señalización del arte de moruna.
1. Los artes de moruna calados deberán estar debidamente identificados y señalizados de conformidad con los requisitos recogidos en el Anexo III del presente decreto. Los artes calados que carezcan de identificación o señalización, o que no cumplan con los requisitos establecidos, podrán ser retirados por la autoridad competente.
2. Con el fin de facilitar las labores de inspección y comprobación de la numeración de los artes calados, tanto la travesía como el caracol deberán llevar amarradas un boyarín de color amarillo que indique la posición exacta de los precintos de homologación.
3. Para aquellas postas que excepcionalmente sean autorizadas a calar travesías con una longitud máxima de 1000 metros, reflejadas en el artículo 2 del presente decreto, se deberá colocar en la mitad de la travesía una segunda boya de señalización según lo dispuesto en el citado anexo.
Artículo 10. Especies protegidas.
La presencia de especies protegidas en el interior del arte, especialmente cetáceos y tortugas, será comunicada en todos los casos de manera urgente al Centro de Recuperación de Fauna S?ilvestre.
Artículo 11. Infracciones y sanciones.
La contravención a las normas contenidas en el presente decreto serán sancionadas de conformidad con el régimen previsto en la Ley 2/2007, de 12 de marzo, de Pesca Marítima y Acuicultura de la Región de Murcia.
Disposición transitoria.
Se establece un plazo de seis meses para que los artes de moruna que se encuentren homologados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto sean de nuevo homologados de acuerdo con las características técnicas previstas en el artículo 2.
Disposición derogatoria.
Queda derogado el Decreto n.º 12/1990, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del arte de moruna gruesa en aguas interiores de la Comunidad Autónoma.
Disposición final. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 16 de Diciembre de 2021. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.
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NPE: A-211221-7553