Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
6475
NPE: A-171120-6475
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
6475 | Decreto n.º 148/2020, de 12 de noviembre, sobre autorización y homologación de métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas. |
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en los preceptos que dedica a la protección de las especies en relación con la caza y la pesca continental, establece la prohibición de la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura y muerte de animales, en particular los enumerados en su Anexo VII (art. 65.3.a). No obstante, la prohibición allí impuesta relativa a la tenencia, utilización y comercialización de todos los procedimientos masivos o no selectivos para la captura o muerte de animales, podrá no ser de aplicación cuando se trate de especies de animales de interés comunitario no consideradas de protección estricta en la normativa de la Unión Europea, o en determinadas circunstancias o condiciones con arreglo a las cuales puede ser autorizada excepcionalmente y en determinadas circunstancias por las comunidades autónomas (art. 61). Dichas autorizaciones han de ser públicas, motivadas y deben contener las especificaciones previstas legalmente.
En el caso de predadores prevé la Ley 42/2007, de 13 de diciembre (art. 65.3.g), que los métodos de captura que sean autorizados por las comunidades autónomas deban homologarse en base a los criterios de selectividad y bienestar animal fijados por los acuerdos internacionales. Además, la utilización de estos métodos sólo podrá ser autorizada mediante una acreditación individual y no podrán tener consideración de predadoras especies incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial.
A este propósito responde este Decreto para el que se han tenido en cuenta las directrices específicas elaboradas conjuntamente por el Estado y las comunidades autónomas en el seno de la Comisión estatal para el patrimonio natural y la biodiversidad que fueron acordadas en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente de 13 de julio de 2011, con la participación de expertos científicos internacionales, que incorporan una descripción de los principales métodos de captura de especies cinegéticas predadoras que han sido evaluados en España de acuerdo con procedimientos científicos rigurosos, que se han considerado suficientes para declarar reglamentaria su homologación sin necesidad de realizar más ensayos.
También se han considerado tanto los convenios y acuerdos internacionales en la materia suscritos por España, como la normativa comunitaria vigente aplicable, constituida esencialmente por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y la flora silvestres, la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres, y el Reglamento CEE 3254/1991, del Consejo, de 4 de noviembre de 1991, por el que se prohíbe el uso de cepos en la Comunidad Europea y la introducción de pieles y otros productos manufacturados de ciertas especies animales salvajes originarias de países que utilizan para su captura cepos o métodos no conformes a las normas internacionales de captura no cruel.
En el ámbito regional, en ejercicio de las competencias que el artículo 10.Uno. apartado 9 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sobre la caza y pesca fluvial y protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades, así como el artículo 11.3 sobre el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y normas adicionales de protección, se dictó la Ley 7/1995, de 21 de abril, de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial.
Posteriormente, fue aprobada la actual Ley 7/2003, 12 noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, que además de modificar el título de la anterior, pues pasó a denominarse Ley de la Fauna Silvestre de la Región de Murcia, derogó las disposiciones relativas a la caza y pesca fluvial, así como su anexo III (disposición derogatoria, apartados 1 y 2).
La Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, en su artículo 46.4, prevé que reglamentariamente podrán ampliarse o reducirse los medios y métodos de captura o muerte prohibidos por el precepto legal y que se enumeran en los apartados 1 y 3. Siguiendo también el esquema de la normativa estatal básica de prohibición general exceptuable mediante autorizaciones singulares, prevé el otorgamiento de autorizaciones excepcionales en determinadas circunstancias, entre las que se encuentra la de “facilitar el racional aprovechamiento en los terrenos cinegéticos o en los cotos de pesca fluvial” (art. 52.1.g). El artículo 81, hace referencia al control de predadores ejercido por el personal de vigilancia, que establece igualmente la obligatoriedad de contar con autorización expresa de la Consejería competente.
Este nuevo desarrollo reglamentario de la Ley 7/2003, de 12 de noviembre se encuentra plenamente justificado en la necesidad de limitar la poblaciones de predadores cinegéticos generalistas que, junto con otros factores (alteraciones de los hábitat, enfermedades, introducción de especies exóticas, la introgresión genética, el aumento de las poblaciones de jabalí y el exceso de presión cinegética) provocan al declive de algunas especies de fauna y de caza menor. El control selectivo de predadores generalistas es una práctica que puede repercutir favorablemente en las poblaciones de las especies-presa y es considerado como un instrumento más de la buena práctica cinegética. La Administración cinegética y medioambiental, consciente de esa circunstancia y del interés de los propietarios, gestores y usuarios de los cotos de caza por mantener a las poblaciones de predadores cinegéticos generalistas dentro de unos límites admisibles, es responsable de establecer las disposiciones reglamentarias adecuadas, sin que por ello se vean perjudicadas las especies silvestres no cinegéticas, cuya protección está recogida en las diferentes legislaciones de ámbito comunitario, estatal y regional.
En la tramitación del decreto, se ha obtenido una amplia participación durante la elaboración del texto, tanto de forma directa como institucional y se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Jurídico y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 12 de noviembre 2020
Dispongo:
Capítulo I.
Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este Decreto tiene por objeto establecer en la Región de Murcia los métodos de captura homologados de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas, la homologación de nuevos métodos, la acreditación de sus usuarios, la utilización y adquisición de aquéllos y las autorizaciones de captura de especies predadoras.
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de aplicación de este Decreto se entiende por:
1. Especie cinegética predadora: especie animal objeto de aprovechamiento cinegético que mata o hiere a otras especies animales con la intención de consumirlas.
2. Especie objetivo: especie cinegética predadora para la que se ha instalado un método de captura con el objetivo de capturarla. En particular, son especies objetivo el zorro (Vulpes vulpes), el jabalí (Sus scrofa) y la urraca (Pica pica).
A los únicos efectos de este Decreto, también tendrán la consideración de especies objetivo el perro (Canis lupus familiaris) asilvestrado y el gato (Felix catus) asilvestrado”.
3. Especie no objetivo: especie diferente a la que se quiere capturar mediante un método de captura autorizado.
4. Trampa de retención: dispositivo mecánico utilizado para capturar y retener vivo un ejemplar de una especie objetivo.
5. Método de captura: trampa de retención diseñada e instalada con la intención de retener vivo un ejemplar de la especie objetivo hasta que el personal acreditado pueda establecer contacto con él. Incluye la trampa de retención y las condiciones de instalación de la misma, como serían los reclamos o atrayentes, las particularidades específicas del lugar de la instalación y todos aquellos otros requerimientos especificados en las instrucciones del fabricante de la trampa.
6. Método de captura homologado: trampa que cumple con los criterios de selectividad y bienestar animal establecidos por la normativa y se considera apta para ser utilizada.
Artículo 3. Órgano directivo competente.
Corresponderá a la Dirección General competente en materia de caza la homologación de nuevos métodos de captura, el otorgamiento de las autorizaciones y el ejercicio de las demás atribuciones previstas en este Decreto, no atribuidas expresamente a otros órganos.
Capítulo II.
Métodos de captura homologados y homologación de nuevos métodos.
Artículo 4. Métodos de captura que se homologan en el presente Decreto.
1. Quedan homologados en la Región de Murcia los métodos de captura enumerados en el Anexo I, con las restricciones territoriales de uso que allí se establecen para cada uno de ellos.
2. Los métodos de captura homologados por este Decreto y los que puedan serlo posteriormente se deberán utilizar con arreglo a las especificaciones establecidas en cuanto a características y descripción física, a la forma de instalación, a la especie objetivo a capturar, a las condiciones del lugar de ubicación, a los requisitos del personal que puede utilizarlos, a la revisión de las trampas, al manejo de los animales capturados y de especies no-objetivo, al ámbito territorial de homologación, a las restricciones de uso, y a cualquier otro requisito necesario para su correcta aplicación.
Artículo 5. Homologación de otros métodos de captura.
Podrán homologarse otros métodos de captura en vivo, evaluados conforme al protocolo establecido en el Anexo XI de este Decreto, de acuerdo con el procedimiento que se regula en los artículos siguientes, siempre que cumplan con estándares internacionales y criterios de efectividad, bienestar animal, selectividad, captura no cruel, seguridad para la persona usuaria y mínimo impacto sobre las especies no-objetivo.
Artículo 6. Inicio del procedimiento de homologación.
1. El procedimiento para la homologación de nuevos métodos se iniciará a instancia de la persona interesada, mediante solicitud debidamente cumplimentada según el modelo oficial establecido en el Anexo XII.
2. Las personas interesadas deberán aportar la documentación que se cita a continuación, con la exoneración que a dicha obligación establece el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
a) Descripción y denominación comercial del método, incluyendo planos de alzada, planta y perfil de la trampa.
b) Datos del fabricante.
c) Prescripciones técnicas para su correcta utilización y condiciones de uso.
3. Junto a la solicitud se deberá remitir también una muestra completa y correctamente identificada (marca comercial y modelo) de la trampa de retención del método a evaluar.
4. Recibida la solicitud, se comunicará al titular de la solicitud el correspondiente protocolo establecido en el Anexo XI para su homologación y la entidad u organismo público a los que se refiere el artículo 7, que realizará las pruebas de homologación.
5. A la vista del informe emitido por la entidad, se dictará y notificará a la persona interesada resolución en el plazo máximo de seis meses. Finalizado dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
6. No obstante lo anterior, se podrá, de oficio, llevar a cabo el proceso de homologación de determinados métodos de captura de especies cinegéticas predadoras, perros y gatos asilvestrados.
Artículo 7. Realización de pruebas de homologación.
1. La Consejería con competencias en caza podrá celebrar convenios con entidades u organismos públicos de carácter técnico y/o científico para la realización de pruebas de homologación, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Contar con una persona al menos, de acreditada experiencia en el uso de trampas para la captura de animales utilizados en los ensayos y en la participación como usuario de métodos de captura en proyectos autorizados de gestión o conservación de fauna silvestre.
b) Contar con un/a licenciado/a en veterinaria, experimentada en el manejo de fauna silvestre y en la evaluación de los indicadores de bienestar animal de los individuos capturados para cada uno de los métodos de control, y en la gestión técnico-científica de la información.
2. Las entidades u organismos a que se refiere el apartado anterior realizarán las pruebas de los métodos de captura, según el procedimiento establecido en el protocolo incluido en el Anexo XI, y en base a los resultados elaborarán un informe según las especificaciones requeridas, cuyo coste será sufragado por el titular de la solicitud.
Artículo 8. Resolución del procedimiento de homologación.
1. Teniendo en cuenta los informes aportados por la entidad que haya realizado las pruebas de homologación, se otorgará a los métodos evaluados una calificación de entre las cuatro siguientes:
a) Método homologado. Se podrá utilizar en toda la Región en los términos que se establezca en la homologación.
b) Método homologado con restricciones. Se podrá utilizar en hábitats con presencia de especies no-objetivo similares a las del ensayo. La extensión de su autorización a toda la Región requerirá nuevos ensayos en condiciones de presencia de especies no objetivo diferentes a las del ensayo.
c) Método no homologado por información insuficiente. A instancia de parte, se podrá solicitar la repetición total o parcial de los ensayos, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de resolución de la calificación otorgada, en cuyo caso podrá otorgarse nueva resolución.
d) Método no homologado. Dicha calificación se otorga por no alcanzar los umbrales mínimos exigidos para su homologación.
2. La resolución de homologación se publicará en el Boletín Oficial de la Región de Murcia e incluirá: nombre y descripción de la trampa de retención, especie objetivo a capturar, prescripciones técnicas para su instalación y correcta utilización, condiciones del lugar de ubicación de la trampa, presencia de especies no-objetivo compatibles, nivel de cualificación exigido a los usuarios, requisitos del personal para su utilización y revisión, manejo de los animales capturados y de las especies no-objetivo, recomendaciones de seguridad a los usuarios, ámbito territorial de homologación y cualquier otro requisito necesario para su correcta aplicación.
Artículo 9. Revisión de la homologación.
1. Se podrá revisar la homologación de los métodos de captura de especies cinegéticas predadoras y asilvestradas cuando se produzcan cambios en las técnicas, criterios o protocolos de homologación, para garantizar el ajuste de los métodos a la evolución técnica y a los estándares internacionales. Si como resultado de este procedimiento hubiera de modificarse la calificación previamente otorgada al método de captura o se revocara aquélla, se concederá audiencia a quien en su día hubiera instado la homologación.
2. La Consejería procederá de igual forma si los resultados de capturas obtenidos no se ajustan a los criterios de homologación.
Capítulo III.
Acreditación de los usuarios de los métodos de captura.
Artículo 10. Requisitos para la obtención de la acreditación de uso de métodos de captura homologados.
1. Los requisitos mínimos necesarios para obtener la acreditación para la utilización de métodos de captura homologados son:
a) Ser mayor de edad.
b) Disponer de la licencia de caza Clase G (licencia válida para cazar con armas de fuego y cualquier otro procedimiento autorizado).
c) Disponer de seguro de daños propios y seguro de responsabilidad civil.
d) No haber sido inhabilitado/a por sentencia judicial firme por la comisión de algún delito de los previstos en los Capítulos III y IV del Título XVI, Libro II del Código Penal, salvo cancelación de antecedentes delictivos, ni sancionado/a por resolución administrativa firme por la comisión de infracción grave o muy grave en materia de fauna silvestre o de caza, en los términos que establezca la legislación aplicable.
e) Haber realizado el curso de preparación en una entidad homologada para la impartición de los cursos de acreditación de métodos de captura.
f) Haber pagado la tasa correspondiente y haber superado la prueba de conocimientos específicos para la utilización de métodos de control de predadores.
2. La obtención de la acreditación para utilizar métodos homologados de captura no exime de la obligación de solicitar la autorización correspondiente para la captura de las especies cinegéticas, que podrá ser concedida en el marco del régimen de excepciones previstas en la legislación vigente en materia de caza.
3. Se reconocerán como válidos los certificados de acreditación con pruebas similares otorgados en cualquier otra Comunidad Autónoma.
Artículo 11. Cursos de formación para la acreditación de las personas usuarias de los métodos de captura homologados.
1. Los cursos de formación para la acreditación de las personas usuarias de los métodos de captura homologados se llevarán a cabo por entidades homologadas.
2. Los cursos se impartirán en los locales o áreas de dichas entidades o en aquellos que les cedan.
3. La Dirección General con competencias en materia de caza publicará en el Portal Web de Caza y Pesca Fluvial las entidades homologadas.
4. Los cursos tendrán una duración mínima de 24 horas de duración. Combinan clases teóricas y prácticas (mínimo 8 horas) sobre el temario mínimo del Anexo VI.
5. El curso se superará asistiendo como mínimo al 80% de las clases del bloque teórico y práctico del Anexo VI y a su finalización la entidad homologada evaluará el seguimiento de dicho curso. Cuando se supere dicho curso, la entidad emitirá certificado de superación del curso de formación.
Artículo 12. Homologación para impartir el curso que acredita para la utilización de métodos homologados de control de predadores.
1. Tendrán la consideración de entidad privada homologada para la impartición de los cursos de acreditación de métodos de captura, aquellas personas jurídicas que hayan sido homologadas en otra Comunidad Autónoma o sean reconocidas como tales por esta Administración, previa solicitud mediante Anexo VII a la que deberán adjuntar la siguiente documentación:
a) Escritura o acta de constitución de la entidad.
b) Acta del acuerdo adoptado para solicitar la homologación.
c) Memoria en la que se detalle el contenido de los cursos, materiales, espacios donde se vaya a realizar la docencia y currículo del profesorado.
d) Disponer al menos de una persona con acreditada experiencia y formación o instructor para realizar cursos de control de predadores mediante métodos homologados. Se valorará además el que se disponga de personal con titulación universitaria en veterinaria, biología o ciencias ambientales o Ingeniería Forestal o de Montes.
2. La homologación no se podrá otorgar en el caso de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y seguridad social.
3. La homologación se retirará en el supuesto en el que la entidad deje de reunir los requisitos por la que se otorgó aquella o por incumplimiento de las condiciones en la realización de los cursos fijadas en la resolución de homologación. Con anterioridad a la resolución administrativa se dará audiencia a la entidad para que pueda presentar alegaciones al respecto.
4. Las entidades homologadas deberán comunicar cualquier variación relevante que se pudiera producir y que pudiese comprometer el cumplimiento de alguno de los requisitos fijados para la homologación.
5. Se podrá inspeccionar en cualquier momento las instalaciones y lugares donde se lleven a cabo los cursos, así como colaborar y supervisar en el desarrollo de las clases y proponer las mejoras que considere necesarias en el programa de formación.
Artículo 13. Prueba acreditativa de los conocimientos para la utilización de métodos de control de predadores.
Las solicitudes para participar en pruebas acreditativas de los conocimientos para la utilización de métodos de control de predadores, se presentará en los lugares a los que hace referencia el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con arreglo al modelo del anexo VIII, y acompañada de copia del abono de la tasa correspondiente y certificado de asistencia al curso de formación emitido por entidad homologada que tendrá una vigencia de tres años.
Artículo 14. Manual que desarrolla el temario.
El Portal Web de Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General con competencias en la materia, contendrá el “Manual preparatorio del examen para la acreditación en el control de predadores en la Región de Murcia”, del cual se extraerán las preguntas teóricas para la prueba de aptitud, y los test realizados en convocatorias anteriores con la respuesta correcta.
Artículo 15. Convocatoria de las pruebas y constitución del tribunal.
1. Anualmente, se convocará mediante resolución la realización de pruebas acreditativas de los conocimientos para la utilización de métodos de control de predadores, en la que se designarán los componentes del tribunal encargado del desarrollo de las mismas.
2. El tribunal tendrá la siguiente composición:
a) Presidente/a: persona que ostente la Subdirección General o Jefatura del Servicio competente en materia de caza.
b) Secretario/a: persona adscrita a la Unidad Jurídica de la Dirección General competente en materia de caza, que actuará con voz y voto.
c) Tres vocales: técnico/a del servicio con competencias en materia cinegética, técnico/a del Servicio con competencias en materia de fauna silvestre y representante de la Federación de Caza de la Región de Murcia.
3. El Tribunal se ajustará en su funcionamiento al régimen de los órganos colegiados previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 16. Lista de admitidos.
La Dirección General con competencias en materia cinegética, publicará en el Portal Web de Caza y Pesca Fluvial la lista de los aspirantes admitidos, indicando el lugar, la fecha y la hora para la realización del examen de la convocatoria correspondiente.
Artículo 17. Contenido del examen.
1. La prueba versará sobre el temario mínimo que se incluye como Anexo VI y constará de un cuestionario teórico y práctico, y una parte práctica.
2. El cuestionario teórico de la prueba de aptitud, consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, con 30 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas posibles, de las que solo una será la correcta, sobre el bloque I de la parte teórica del Anexo VI. Por cada 3 respuestas incorrectas, se restará una respuesta correcta. El cuestionario práctico consistirá en contestar por escrito en un tiempo máximo de 60 minutos, un cuestionario con 30 preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas posibles, sobre el Bloque II, parte práctica, del Anexo VI.
3. La parte práctica del examen consistirá como mínimo en la colocación de métodos de control homologados, en la identificación mediante la exhibición de fotos y diapositivas de las especies objetivo y no objetivo potencialmente capturables a las que se refiere los temas número 3 y 4 del citado Anexo VI, la identificación y manejo del material de captura al que se refiere el tema 6 y la manipulación de los animales capturados a la que se refiere el tema 7.
4. Se considerará la prueba superada cuando se hayan superado ambas partes, teórica y práctica, con una nota de 5 sobre 10. En caso de superación de solo una parte, el responsable de las pruebas de aptitud, expedirá a favor de la persona interesada, un certificado en el que se pondrá de manifiesto tal circunstancia, al objeto de que pueda volver a presentarse en la próxima convocatoria solamente al cuestionario de la parte que no se ha superado.
Artículo 18. Resolución.
1. Una vez realizado el examen se reunirá el Tribunal en el plazo de diez días, levantando acta en la que se hará constar los aspirantes presentados, las calificaciones otorgadas, y la propuesta de las personas que lo hayan superado.
2. Dicha propuesta junto con el test resuelto se harán públicos en el Portal Web de Caza y Pesca Fluvial para que en el plazo de tres días naturales puedan presentase alegaciones o reclamaciones por parte de los aspirantes.
3. Una vez resueltas se dictará resolución definitiva que será notificada personalmente a los participantes con indicación de los recursos procedentes, sin perjuicio de su publicación en el Portal Web de Caza y Pesca Fluvial.
Artículo 19. Certificado de acreditación.
El/la Directora/a General competente en materia de Caza expedirá a quienes superen el examen el correspondiente certificado acreditativo, según el modelo del Anexo IX, que tendrá carácter personal e intransferible.
Artículo 20. Registro de usuarios acreditados para la utilización de métodos de captura de predadores.
1. Se crea el Registro de usuarios acreditados para la utilización de métodos de captura de predadores en la Región de Murcia, en el que se inscribirán de oficio las personas que hayan obtenido el certificado acreditativo de haber superado las pruebas de aptitud.
2. Podrán solicitar su inscripción en el Registro aquellos que posean certificados de acreditación con pruebas similares en cualquier otra Comunidad Autónoma.
Artículo 21. Vigencia, renovación y revocación de la acreditación.
1. La acreditación para la captura de especies cinegéticas predadoras tendrá una vigencia de tres años desde la fecha de expedición.
2. La renovación de la acreditación será acordada, previa solicitud en los seis meses anteriores y posteriores a su expiración, si de acuerdo con la información disponible la persona acreditada sigue cumpliendo las condiciones establecidas y ha cumplido, en su caso, las condiciones establecidas al amparo del régimen excepcional de autorizaciones establecido durante el periodo de vigencia de la acreditación. Esta renovación podrá ser denegada cuando, por razón de las modificaciones en la legislación aplicable o dados los avances científicos alcanzados en este ámbito, la Dirección General competente considere justificada la necesidad de adecuar los conocimientos específicos de la persona acreditada, en cuyo caso lo comunicará con la debida motivación, debiendo el titular de la solicitud volver a realizar el curso y el examen correspondiente.
3. La acreditación se podrá dejar sin efecto:
a) Por renuncia de la persona interesada.
b) Cuando se compruebe el incumplimiento las condiciones establecidas en el presente Decreto o en las autorizaciones de captura de especies cinegéticas predadoras.
c) En caso de haber sido sancionada por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de fauna silvestre y caza.
4. Las personas que hayan podido incurrir en alguna de las causas establecidas en las letras b) o c) del apartado anterior, con carácter previo a que se revoque su acreditación, se les concederá audiencia para que puedan alegar lo que convenga a su derecho. En el caso de que se resuelva la revocación, no pueden volver a ser beneficiarias de la acreditación hasta pasados cinco años desde la fecha en la que adquiera firmeza la correspondiente resolución.
Capítulo IV.
Utilización y adquisición de trampas homologadas.
Artículo 22. Utilización de trampas homologadas.
1. Solamente podrán utilizar métodos homologados de captura de predadores las personas acreditadas inscritas en el Registro regulado en el artículo 20 de este Decreto, sin perjuicio de la necesaria autorización excepcional de captura de especies predadoras reguladas en el capítulo V de este Decreto.
2. Las personas acreditadas para la utilización de las trampas homologadas solicitarán precintos, mediante el modelo de solicitud que figura como Anexo II del presente Decreto.
3. Por el Servicio competente en materia cinegética le serán proporcionados los precintos, previamente confeccionados por la Administración con arreglo al diseño establecido en el Anexo III, tras el abono de la tasa correspondiente. En caso de pérdida o sustracción deberá solicitarse uno nuevo, dándose de baja el número de precinto perdido o sustraído.
4. Dicho Servicio recogerá la información de los precintos en una base de datos en la que se consignarán todas aquellas circunstancias que puedan ser de interés para el control y seguimiento de la actividad.
Artículo 23. Colocación y revisión de los métodos de control de predadores.
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 52.1, letra g) de la Ley 7/2003 de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, con carácter previo a la colocación de los métodos de captura de predadores, el titular del coto o el propietario del terreno no cinegético en el que vayan a ubicarse las trampas, habrá de obtener la correspondiente autorización, previa solicitud formulada conforme al modelo establecido en el Anexo IV.
2. No se podrá colocar ninguna trampa homologada sin el correspondiente precinto.
3. Las trampas sólo se colocarán en el medio natural durante los periodos del año en que estuvieran vigentes las correspondientes autorizaciones administrativas.
4. La persona acreditada cuando exista autorización administrativa para la colocación de las trampas, comunicará con una antelación mínima de 24 horas, telefónicamente o mediante correo electrónico al Centro de Coordinación Forestal (CECOFOR, cecofor@carm.es), el lugar donde se van a colocar las trampas así como la/s fecha/s de colocación. Los Agentes Medioambientales podrán desplazarse a la zona de colocación de las trampas con el fin de realizar las comprobaciones oportunas.
5. Las trampas deberán ubicarse cerca de lugares con indicios de tráfico de la especie objetivo y poco tráfico de especies no objetivo. Deben evitarse ubicaciones donde el cable de retención, una vez capturado el animal, pudiera quedar trabado o enredado, como vallas, vegetación leñosa arbustiva o arbórea, postes fijados al suelo, etc., así como terraplenes o cursos de agua donde el animal pueda caer tras ser capturado, de modo que no se ocasionen lesiones de gravedad a los animales capturados, por un inadecuado funcionamiento del muelle amortiguador de tirones y del quita-vueltas. Al término de la colocación de las trampas, se comunicará a los Agentes Medioambientales las coordenadas definitivas, por si hubiera habido algún cambio en el lugar de su colocación al buscar el mejor emplazamiento.
6. Todas las trampas se situarán preferiblemente en las cunetas o en una distancia menor de 50 metros a pistas, caminos o sendas para facilitar su revisión, que será como mínimo una vez al día, empezando a primera hora de la mañana y no prolongándose en cualquier caso más allá del mediodía, de modo que se limite el número de trampas que la misma persona usuaria pueda mantener activas. Con objeto de minimizar los efectos de las altas temperaturas sobre los posibles animales capturados, durante los meses de verano, se escogerán ubicaciones situadas a la sombra y se realizará una segunda revisión de las trampas en torno al mediodía, en caso de que la primera revisión hubiera sido realizada antes de las 10 de la mañana.
7. Las revisiones de las trampas se podrán solicitar que se realicen mediante aplicaciones de teléfono móvil, anotando datos sobre el estado de cada trampa (operativa, disparada o captura), animal capturado, edad, sexo, y las posibles incidencias que hubieran ocurrido desde el día anterior. El informe de revisión que aportan estas aplicaciones se enviará a los Agentes Medioambientales cada vez que sea solicitado y de forma sistemática una vez al mes al Servicio con competencias en Caza, vía e-mail.
8. Finalizada la vigencia de esta autorización deberán ser retirados o anulados los medios de captura comunicándolo al Agente Medioambiental de la zona para su revisión y control.
9. A la finalización del período autorizado para la colocación de los métodos de captura homologados, la persona autorizada deberá presentar en el plazo de un mes, el Anexo V con los resultados obtenidos, el número de ejemplares capturados, número de ejemplares de especies no objetivo que han sido liberados y cuantas circunstancias de interés se hayan producido.
Artículo 24. Manejo de los animales capturados.
1. Los animales capturados serán inmovilizados y sacrificados correctamente, o en su caso liberados si no son la especie objetivo.
2. Los ejemplares de la especie objetivo deben ser manipulados e inmovilizados de la forma más rápida posible mediante un lazo de manejo. Para el sacrificio no cruento se tendrá que utilizar aturdidor o dispositivo de bala cautiva y arma de fuego.
3. Para los casos de captura de especies no objetivo, el/la especialista acreditado deberá llevar el material necesario para que la liberación del animal capturado se realice sin que sufra ningún daño, siendo obligatorio disponer de tenazas o cortafríos capaces de cortar el cable de acero, así como de una pértiga de manejo con lazo metálico regulable para la inmovilización y manejo correcto del animal capturado, y de un cajón adecuado al tamaño del animal para su traslado en caso necesario al centro de recuperación.
4. En caso de capturar especies no objetivo de forma accidental se actuará del siguiente modo:
a) Los ejemplares en aparente buen estado de salud deberán liberarse in situ de inmediato. En el caso de que caigan especies con algún régimen de protección especial, se comunicará al CECOFOR, por si se estima conveniente por parte de los Agentes Medioambientales tomar algún dato o muestra antes de su liberación o se estima conveniente trasladarlo al Centro de Recuperación de Fauna Silvestre.
b) Si durante las operaciones de aproximación y manipulación se detectan lesiones de aparente gravedad, se dará aviso de forma inmediata al Cuerpo de Agentes Medioambientales o al CECOFOR con el fin de trasladar el ejemplar al centro de recuperación de fauna silvestre. Mientras no se traslade se procurará la tranquilidad del animal capturado y evitar cualquier manipulación del mismo.
5. En el caso en el que se capturen perros y gatos asilvestrados, se tendrán que trasladar vivos y con los menores daños posibles al Servicio Municipal correspondiente para que comprueben la posible identificación de los mismos y se lleve a cabo su adecuado tratamiento en base a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia.
6. Los animales abatidos serán depositados en lugares alejados de zonas que puedan suponer un riesgo para la salud pública, sanidad animal o a la conservación de especies silvestres.
Capítulo V.
Autorizaciones excepcionales de captura de especies predadoras.
Artículo 25. Obligaciones.
1. El Servicio con competencias en caza, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos, recabará informe del órgano gestor de la Red Natura 2000 en aquellos casos en los que se pueda ver afectada, antes de que la Dirección General con competencias en caza emita Resolución.
2. Durante el transcurso de la actividad de captura las personas autorizadas deberán llevar encima un documento de identificación, la acreditación para la captura y copia de la autorización para la colocación de los métodos de captura.
3. Las personas acreditadas deben disponer de un libro personal de registro de datos de capturas a efectos del seguimiento y control administrativo de sus actividades y del cumplimiento de las disposiciones establecidas en este Decreto. En este libro de registro deben hacerse constar los datos de actividad diaria referida a cada autorización excepcional de captura, con indicación de la fecha de activación y desactivación de la trampa de retención, las capturas de las especies objetivo realizadas con cada trampa, la especie, condición de macho o hembra, edad y método de sacrificio utilizado, las capturas de las especies no objetivo realizadas con las trampas correspondientes, así como la información específica que cada autorización excepcional pueda exigir, tal y como se recoge en el Anexo X. Se presentará copia del libro de registro al Servicio con competencias en caza en los meses de enero y julio de cada año y cada vez que sea solicitado.
4. Los/Las funcionarios/as que realizarán funciones de control e inspección podrán requerir los documentos referidos en los apartados anteriores.
Artículo 26. Carácter y contenido de las autorizaciones.
1. Las autorizaciones que se concedan en el marco de este régimen tendrán carácter personal e intransferible y establecerán las condiciones específicas en las que se pueden efectuar las capturas, relativas como mínimo, al periodo de captura, horario, paraje y localidad, especies autorizadas, métodos de captura, número de trampas a colocar y número de ejemplares autorizados a capturar. El cumplimiento de estas condiciones será objeto de un seguimiento específico supervisado.
2. En los terrenos cinegéticos, el otorgamiento de estas autorizaciones quedará condicionado a la previa aprobación del Plan de Ordenación Cinegética de los terrenos cinegéticos donde se vayan a colocar los métodos de captura, que preceptivamente contendrá un apartado justificativo de la necesidad de colocación de aquellos métodos de captura homologados más idóneos por la alta densidad de predadores existente a través del censo correspondiente. Se indicará además el tipo de método homologado de captura a utilizar, lugares de colocación, número de trampas, época y demás condiciones para su utilización.
3. En los terrenos no cinegéticos, el otorgamiento de las autorizaciones excepcionales de captura de especies predadoras exigirá la previa aportación por la persona titular de una memoria en la que se indiquen igualmente métodos a emplear, los lugares de colocación, número de trampas, época y demás condiciones para su utilización.
4. Para el zorro, jabalí y la urraca, las Directrices de Ordenación Cinegética elaboradas en base al artículo 39 o la orden de periodos hábiles elaboradas en base al artículo 42 de la Ley 7/2003, establecerán la densidad mínima, zonas excluidas y períodos que permitan la autorización de estos métodos de captura.
Artículo 27. Seguimiento y transparencia.
La Consejería competente, anualmente publicará un informe en el Portal web de Caza y Pesca Fluvial en el que se recogerá: número de personas acreditadas en la Región de Murcia para el control de predadores mediante métodos homologados, lugares y métodos autorizados para la captura y resultados de capturas de especies objetivo y no objetivo.
Artículo 28. Plazos de resolución.
El plazo para resolver cualquier solicitud de este decreto, será de tres meses, a contar desde el día siguiente a su presentación. Transcurrido aquel plazo sin notificación de resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud a excepción de la recogida en el artículo 12, donde el silencio administrativo será positivo.
Disposición adicional primera. Fichero de datos de carácter personal.
Los datos de las personas que han sido acreditadas para la utilización de métodos de captura y de las que han obtenido una autorización excepcional de captura de estas especies, serán incorporados y tratados por la Consejería competente en materia de caza ante la que se podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, y supresión. Todo lo cual se informa en cumplimiento de los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Disposición adicional segunda. Métodos homologados en otras Comunidades Autónomas.
La Dirección General con competencias en materia de caza podrá homologar mediante Resolución otros métodos de captura de especies cinegéticas predadoras, perros y gatos asilvestrados distintos a los referidos en el Anexo I, que hayan sido homologados por otras Comunidades Autónomas, siempre y cuando quede acreditada la realización de ensayos similares a los exigidos en el presente Decreto.
Disposición adicional tercera. Régimen sancionador.
El incumplimiento de lo establecido en este Decreto, cuando sea constitutivo de infracción administrativa será sancionado, conforme a lo establecido la Ley 7/2003, de 12 de noviembre, de Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia.
Disposición adicional cuarta. Evaluación de la incidencia sobre las especies cinegéticas predadoras y las especies no objetivo.
A los cuatro años desde la entrada en vigor de este Decreto, la Consejería competente en materia de caza y protección de fauna silvestre realizará una evaluación de la incidencia de los métodos y actividades de control de especies predadoras y asilvestradas sobre el estado de dichas especies, así como sobre las especies no objetivo, con especial atención a las protegidas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Murcia, a 12 de noviembre de 2020. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo Zapata.
Anexo I: Métodos homologados de captura de especies cinegéticas predadoras.
1.- Método de captura: “Lazo propulsado tipo “Collarum”.
1.1.- Especies objetivo.
Zorro (Vulpes vulpes) y perros asilvestrados (Canis lupus familiaris)
1.2.- Descripción del método.
Sistema de retención por cable activado o propulsado. El propio animal es el que debe activar el método de control para que este lance el cable de retención quedando retenido por el cuello.
El método de captura consta de dos elementos principales: el mecanismo lanzador del cable y el propio cable de retención.
El mecanismo propulsor o lanzador del cable consta de una estructura principal o chasis y dos extremos o brazos metálicos unidos al chasis mediante un muelle rotacional propulsor de los mismos y del cable de retención. El cable de retención es un cable compuesto por múltiples alambres con una sección no inferior a los 0,45 cm de diámetro. Este cable tiene un tope a 25 centímetros de su extremo que determina un diámetro mínimo de 8 centímetros. Además, este cable incorpora un quita-vueltas en su extremo final y un muelle con el fin de amortiguar los impulsos del animal por liberarse. El cable de retención se instala anclado al suelo por uno de sus extremos o brazos y sujeto a una ballesta lateral instalada en la estructura o chasis metálico anteriormente mencionado.
La especie objetivo debe ser atraída a la trampa con la ayuda de un atrayente o cebo de comida situado en una posición que permita que al morderlo active el sistema de propulsión directamente al cuello.
Collarum® es una marca registrada de Wildlife Control Supplies, LLC (East Granby, CT 06026, Estados Unidos de América) con el número de patente OS Patente #5956891 (www.collarum.com). El modelo homologado corresponde al Collarum® Fox Model (Ref. NWSCDM03).
1.3.- Densidad de las trampas:
Se recomienda una densidad de trampas equivalente a 1 unidad por 50 ha de superficie. Dicha densidad se estima en función del número máximo de unidades que un usuario acreditado puede revisar teniendo en cuenta la superficie a cubrir una vez instalados los métodos y el tiempo requerido para su revisión.
1.4.- Instalación.
Toda la trampa se coloca ligeramente enterrada, salvo el tubo de colocación del cebo o atrayente. La estructura principal o chasis se fija en el suelo con dos o tres clavos convencionales de sección adecuada al diámetro de los agujeros dispuesto en la estructura.
En terrenos compactos, el cable de retención puede ir anclado mediante un clavo metálico de 20-30 centímetros y sección corrugada ajustada a la medida del agujero de la pletina metálica situada en el extremo del cable. En terrenos más sueltos, se recomienda anclar el cable con otros sistemas más fuertes (otros modelos de anclas del método de control existentes en el mercado).
El atrayente utilizado debe ser un cebo de ingesta, tipo collarum bait u otro que produzca el mismo estímulo, lo cual aumentará las probabilidades de que el zorro o perro asilvestrado muerda el mismo, acción imprescindible para que la trampa se accione.
1.5.- Ámbito territorial con restricciones de uso.
El uso de este método de captura puede ser autorizado en todo el territorio de la Región de Murcia excepto en la zona de policía de zonas húmedas (franja lateral de cien metros de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce) del área de distribución de la nutria para evitar su captura accidental.
2.- Método de captura “Lazo tipo Belisle Selectif”
2.1.- Especies objetivo.
Zorro (Vulpes vulpes) y perros asilvestrados (Canis lupus familiaris).
2.2.- Descripción del método.
Trampa tipo Belisle selectif tr6 pouces, inventada y fabricada por Belisle Enterprises inc., Blainville, Montreal (Quebec, Canadá).
Sistema de retención por cable activado o propulsado. El propio animal es el que debe activar la trampa para que este lance el cable de retención, quedando retenido por la extremidad. Consta de dos elementos principales: el mecanismo lanzador del cable y el propio cable de retención.
El mecanismo lanzador consta de:
- Chasis principal con dos arcos unidos al mismo que permiten la colocación del cable de retención y su posicionamiento correcto una vez activado el mecanismo.
- Dos muelles laterales que transmiten la fuerza a los arcos para la correcta y rápida colocación del cable de retención.
- Una anilla o tirador central que activa la trampa liberando el arco trasero mediante un gatillo. Dispone además de una pestaña que facilita la apertura de las mandíbulas y una anilla de seguridad para evitar daños durante la manipulación.
El cable de retención es un cable de 2 mm de grosor de múltiples alambres, sistema de anclaje en suelo, muelle amortiguador de golpes y sistema de seguridad.
Este método aprovecha el comportamiento de los cánidos a buscar la comida enterrada por otros congéneres, y al oler el cebo, rasca tirando de la anilla tirador que activa la trampa. Ésta eleva el cable, capturando al animal por la extremidad y desprendiéndose del cuerpo de la trampa (dos arcos) por lo que queda retenido por el cable de retención.
2.3.- Densidad de las trampas:
Dicha densidad se estima en función del número máximo de unidades que un usuario acreditado puede revisar teniendo en cuenta la superficie a cubrir una vez instalados los métodos y el tiempo requerido para su revisión.
2.4.- Instalación.
Previa desodorización con productos adecuados, se entierra la trampa en el suelo, cubriéndola completamente por el substrato, y dejando la abertura de la anilla-tirador sin cubrir. Se introduce el cebo, el cual quedará enterrado o cubierto por hojas y material que no evite la propagación del olor del citado cebo a través de la abertura, sin posibilidad de ser observado por mamíferos y/o aves. En este sentido, resulta obligado cubrir completamente el cebo, para evitar la captura de aves por mala colocación del cebo.
Cebo a utilizar. Se recomienda el uso de cebos en función de la época del año:
• Invierno hígado/ vísceras de cerdo y/o cérvidos.
• En verano grasa de jamón.
En épocas en que las hormigas estén activas se recomienda colocarlas a partir de las 17:00 h, a causa que las hormigas ingieren el cebo, y lo arrastran por la trampa, esparciendo el olor por toda la superficie y provocando que la especie objetivo escarbe donde no debe hacerlo y descubra la trampa enterrada, disminuyendo la tasa de captura y aumentando el tiempo invertido por el usuario en volver a desodorizar las trampas, así como el cambio de ubicación de éstas.
Se recomienda su instalación en la cercanía de lugares de supuesto alto tránsito de zorros, por ejemplo en la cercanía de, pero no directamente sobre, caminos, sendas o pasos de fauna. No se deben elegir ubicaciones donde el cable de retención, una vez capturado el animal, pudiera quedar trabado o enredado, como: vallas, vegetación leñosa enraizada de grosor intermedio, postes fijados al suelo; así como terraplenes o cursos de agua donde el animal pueda caer tras ser capturado, pues ello podría originar lesiones de gravedad a los animales capturados, al poder perturbar el adecuado funcionamiento del muelle amortiguador de tirones y el quita-vueltas.
2.5.- Ámbito territorial con restricciones de uso.
El uso de este método de captura puede ser autorizado en todo el territorio de la Región de Murcia excepto en la zona de policía de zonas húmedas (franja lateral de cien metros de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce) del área de distribución de la nutria para evitar su captura accidental.
3.- Método de captura “Lazo tipo Wisconsin (con tope americano) dispuesto al paso” o de similares características mecánicas y funcionamiento.
3.1.- Especies objetivo.
Zorro (Vulpes vulpes) y perros asilvestrados (Canis lupus familiaris).
3.2.- Descripción del método.
Lazo compuesto por un cable formado por múltiples alambres de sección igual o superior a 2,5 mm y 1,65 m de longitud máxima y provisto de un antiretorno relajante (180º “bend relaxing lock”), dos quitavueltas (intermedio y extremo), un punto de ruptura “S-hook” 50 kg y dos topes que determinen un diámetro mínimo no inferior a 6,5 cm y máximo de 30 cm. Los topes deben estar constituidos por elementos fijos como arandelas fijas o remaches, y no regulables como elementos móviles.
Es el lazo recomendado en el programa estatal de buenas prácticas de gestión para la captura de zorros en EEUU, cuyas pruebas de evaluación fueron realizadas en Wisconsin, de ahí su nombre (Association of Fish and Wildlife Agencies 2008).
3.3.- Densidad de las trampas:
Se recomienda una densidad de trampas equivalente a 50 unidades por 500 ha de superficie.
Dicha densidad se estima en función del número máximo de unidades que un usuario acreditado puede instalar teniendo en cuenta la superficie a cubrir una vez instalados los métodos y el tiempo requerido para su revisión.
3.4.- Instalación.
Este tipo de lazos deberá ser instalado en pasos de fauna con muchos indicios de zorro (huellas, excrementos, etc.) y pocos indicios de especies no-objetivo.
El lazo debe ir firmemente anclado al suelo mediante cualquier tipo de anclaje (con un ancla específica de suelo) y posicionado con la ayuda de una guía o tutor que lo mantenga en su posición de instalación obligada, es decir, lazo abierto hasta su tope máximo dejando una altura de entre 20 y 25 cm desde el suelo a la base inferior del cable.
3.5.- Ámbito territorial con restricciones de uso.
El uso de este método de captura puede ser autorizado en todo el territorio de la Región de Murcia excepto en la zona de policía de zonas húmedas (franja lateral de cien metros de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce) del área de distribución de la nutria para evitar su captura accidental.
4.- Método de captura “Lazo tipo Wisconsin (con tope americano) dispuesto en alar” o de similares características mecánicas y funcionamiento.
4.1.- Especies objetivo.
Zorros (Vulpes vulpes) y perros asilvestrados (Canis lupus familiaris).
4.2.- Descripción del método.
Lazo compuesto por un cable formado por múltiples alambres de sección igual o superior a 2 mm y 1,65 m de longitud máxima y provisto de un antiretorno relajante (180º “bend relaxing lock”), dos quitavueltas (intermedio y extremo), un punto de ruptura “S-hook” 50 kg y dos topes que determinen un diámetro mínimo no inferior a 6,5 cm y máximo de 30 cm. Los topes deben estar constituidos por elementos fijos como arandelas fijas o remaches, y no regulables como elementos móviles.
4.3.- Densidad de las trampas:
A título orientativo, en las experiencias realizadas se empleó una densidad de trampas equivalente a 2.400 m de alar por 500 ha de superficie.
4.4.- Instalación.
Este tipo de lazo debe ser instalado en huecos o troneras de 0,4 m abiertos a lo largo de un alar, entendiendo como tal a alineaciones formadas por el apilamiento de restos leñosos en forma de cordones de dimensiones aproximadas 0,5 x 0,5 m (ancho x alto). En cada tronera el lazo debe ir firmemente anclado al suelo mediante un ancla específica de suelo y provisto de un tutor que lo mantenga en su posición de instalación obligada: lazo abierto hasta su tope máximo dejando una altura de entre 20 y 25 cm desde el suelo a la base inferior del cable.
4.5.- Ámbito territorial con restricciones de uso.
El uso de este método de captura puede ser autorizado en todo el territorio de la Región de Murcia excepto en la zona de policía de zonas húmedas (franja lateral de cien metros de anchura a cada lado, contados a partir de la línea que delimita el cauce) del área de distribución de la nutria para evitar su captura accidental.
5.- Métodos de captura Caja-Trampa metálica para urracas.
5.1.- Especie objetivo.
Urraca (Pica pica).
5.2.- Descripción del método caja trampa de cámaras de captura
Cajas-trampa metálicas que usan un ejemplar vivo de urraca como reclamo, construida con reja metálica con barrotes metálicos de grosor entre 1 y 3 mm. Posibilidad de estructura octogonal con diferentes (4) cámaras de captura perimetrales y una central para el reclamo (con unas dimensiones similares a: 85 centímetros largo x 85 centímetros ancho x 35 centímetros alto) o bien estructura rectangular con dos cámaras de captura laterales y una central para el reclamo (dimensiones similares a las anteriores). La entrada a las cámaras de captura siempre deberá estar dispuesta de forma lateral y tendrá una dimensión máxima de 22 x 26 cm, con sistema de cierre en forma de trampilla de tipo guillotina, de malla metálica o chapa metálica, que se cierra al posarse el ave a capturar sobre un balancín metálico que en su parte superior lleva soldado un pasador que sostiene la trampilla.
La caja debe instalarse en un lugar tranquilo que sea visible para las urracas, en un terreno plano y fijando la jaula en el suelo con cualquier tipo de sujeción que pueda evitar ser desplazada por otros animales.
5.3.- Descripción del método: “Jaula de captura Larssen o de buzón”.
Trampa de dimensiones aproximadas 4x3x3 m. Su característica principal reside en la disposición en su techo de dos paneles metálicos inclinados 45.º hacia el interior, que confluyen en un marco estrecho dispuesto en sentido longitudinal y dividido mediante travesaños en aberturas de entre 15 y 17 cm. La estructura se conforma de los siguientes materiales: tubo cuadrado rígido de 25 mm, para conformación de estructura y marco longitudinal; malla rígida electro soldada, de 1x1 cm de luz y de 2 mm de grosor, para conformación del metro inferior de las paredes laterales; malla de triple torsión, malla gallinera de 31 mm, para cerramiento del resto de la trampa.
Ubicación y revisión de las trampas: en la proximidad de nidos de urraca, dispuestas en elevaciones del terreno con objeto de maximizar su selectividad. Se utilizará como reclamo un ejemplar vivo de urraca, quedando totalmente prohibidos los ejemplares ciegos o mutilados.
5.4.- Descripción del método: “Trampa de nasa lateral”.
Trampa de dimensiones aproximadas 1,5 x 1,5 m. Su característica principal reside en la disposición en uno de sus laterales de una puerta de entrada en forma trapezoidal (nasa lateral) de 55 cm de longitud situada en el suelo o hasta 50 a 75 cm de altura, con apertura exterior de 18-25 cm e interior de 10-15 cm, que finaliza en un conjunto de alambres de punta roma o curvada dispuestos hacia el interior. La estructura se conforma de los siguientes materiales: tubo cuadrado rígido de 25 mm, para conformación de estructura marco; malla rígida electro soldada, de 1x1 cm de luz de 2 mm de grosor, para conformación de cerramiento exterior y nasa lateral de acceso; techo cubierto mediante tablones de madera, restos de poda u otros elementos de similares características; repisa en forma de plataforma exterior situada a la altura de la entrada de la nasa lateral (hasta 50 a 75 cm de altura).
Uno de sus laterales deberá ser practicable para permitir al operario el acceso al interior de la caja-trampa.
5.5.- Densidad de las trampas:
Se recomienda una densidad de trampas equivalente a 12 unidades por 500 ha de superficie. Dicha densidad se estima en función del número máximo de unidades que un usuario acreditado puede instalar teniendo en cuenta la superficie a cubrir una vez instalados los métodos y el tiempo requerido para su revisión.
5.6.- Instalación.
En el interior de las jaulas se dispone uno o varios ejemplares de la especie objetivo a modo de cebo vivo, así como suficiente cebo de ingesta (compuesto de pan, frutas variadas, cereal y pienso aportados en comedero), agua en cantidad y calidad adecuadas para mantener a los ejemplares capturados.
Se prohíbe usar ejemplares ciegos o mutilados como reclamo.
5.7.- Inmovilización y sacrificio
Las urracas deberán ser manipulados e inmovilizados de la forma más rápida posible y sacrificadas con un método reconocido como método no cruel. Se recomienda el sacrificio con la dislocación cervical o la concusión.
5.8. Ámbito territorial sin restricciones de uso.
El uso de este método de captura puede ser autorizado en todo el territorio de la Región de Murcia.
6.- Método de captura Caja Selectiva para gato asilvestrado
6.1.- Especie objetivo.
Gato asilvestrado (Felis catus)
6.2.- Descripción del método.
Jaula trampa de malla electro-soldada de 2 mm de grosor y 3x3 cm de luz. Las medidas mínimas son 75 cm longitud, 25 cm de altura y 25 cm de ancho. La entrada se sitúa en una de las caras mínimo de 26x26 cm (parte anterior) a través de una abertura de 10 cm de diámetro realizada sobre una plancha metálica.
La activación de la trampa por parte del animal se efectúa al pisar un balancín que desplaza una varilla que une el balancín con un agujero en la parte superior de una puerta de guillotina. La activación cierra esta puerta de guillotina. La puerta cerrada es una plancha metálica con una abertura de 7 cm de diámetro.
Esta diferencia de diámetros entre la abertura de entrada y salida le confiere una doble selectividad desde el punto de vista mecánico:
• Selectividad de entrada: no permite la entrada de especies no objetivo de mayor tamaño.
• Selectividad de salida: permite la salida de las especies no objetivo de menor tamaño.
6.3.- Densidad de las trampas:
Dicha densidad se estima en función del número máximo de unidades que un usuario acreditado puede instalar teniendo en cuenta la superficie a cubrir una vez instalados los métodos y el tiempo requerido para su revisión.
6.4.- Instalación.
La colocación de la trampa se realiza en una zona totalmente plana para el correcto funcionamiento de los mecanismos, con una ubicación “escondida” entre el matorral presente. El cebado se realiza en la parte posterior del interior de la trampa. Los cebos a emplear serán latas comerciales de paté para gato y cabezas de pescado.
6.5.- Ámbito territorial con restricciones de uso.
Este método de captura podría autorizarse en zonas periurbanas y en zonas humanizadas (casas de campo, áreas de acampada o similares). Sólo podrá ser autorizada en zonas con presencia estable de gato montés, cuando se haya finalizado el periodo reproductor de las mismas para evitar la posible captura de cachorros o subadultos.
Anexo VI: Contenido del curso de formación para la captura en vivo de especies predadoras.
I.- Parte Teórica:
1.- Normativa y Acuerdos Internacionales. Normas generales y específicas de los métodos de captura.
2.- Problemática actual de los métodos de captura:
• Necesidad y justificación.
• Selectividad.
• Bienestar animal.
• Códigos éticos del controlador de predadores.
• Complementariedad entre trampeo y otras modalidades de control de predadores (armas de fuego, perro de madriguera).
• Aspectos a tener en cuenta en el control de la depredación, relacionados con la mejora de hábitat, gestión de basureros y cadenas tróficas.
• Investigación y desarrollo sobre nuevos métodos de captura.
• Homologación de métodos de captura.
3.- Especies predadoras objetivo:
Biología, hábitat, distribución, reconocimiento de visu, identificación de su presencia (foto-video trampeo, huellas, excrementos etc.) y estimación aproximada de abundancia (IKAs, fototrampeo, censos etc.), de las especies predadoras objetivo siguientes: Zorro (Vulpes vulpes), Jabalí (Sus scrofa) y Urraca (Pica pica), perros y gatos asilvestrados.
4.- Especies no-objetivo potencialmente capturables por accidente:
Biología, hábitat, distribución, reconocimiento de visu, identificación de su presencia (foto-video trampeo, huellas, excrementos etc.) y estimación aproximada de abundancia (IKAs, censos etc.), de las especies no-objetivo siguientes:
Lince ibérico (Lynx pardinus), Gato montés (Felis silvestris), Tejón (Meles meles), Gineta (Genetta genetta), Garduña (Martes foina),… y las aves rapaces y córvidos no cinegéticos.
5.- Ecología de la depredación:
• Tipos de predadores.
• Interacciones predador-predador y predador-presa.
• Ejemplos de experiencias realizadas.
• Seguimiento de tendencias poblacionales de especies presa.
6.- Material de captura:
• Métodos de captura homologados.
• Atrayentes.
• Instalación, manejo y revisión.
• Material de manejo y sacrificio: bala cautiva, pértiga de inmovilización con lazo regulable, cajón para posibles traslados imprevistos de especies no-objetivo capturadas, etc.
• Material auxiliar: GPS o aplicación para la localización de las trampas instaladas, fichas de captura, gestión de documentación para realizar informes para la administración, etc.
7.- Manipulación de los animales capturados:
• Precauciones sanitarias.
• Sacrificio con métodos no crueles de las especies objetivo, atendiendo a criterios de bienestar animal.
• Indicadores del estado de salud de un animal capturado.
• Liberación de especies no-objetivo sin aparentes lesiones.
• Cuidados, primeros auxilios y protocolo de actuación ante la captura de especies no-objetivo.
• Enfermedades transmisibles al hombre.
8.- Prevención de riesgos específicos para el manipulador asociados al trampeo; primeros auxilios, protocolos de actuación en caso de accidente y de las lesiones más probables.
II.- Parte práctica:
9.- Identificación y reconocimiento de visu (fotos, diapositivas, naturalizaciones o ejemplares vivos):
• Especies predadoras objetivo referidas en el tema 3.
• Especies no-objetivo potencialmente capturables referidas en el tema 4.
10.- Colocación de trampas:
• Manejo e instalación de los métodos de captura autorizados.
• Colocación de los atrayentes.
11.- Manipulación y sacrificio de los animales capturados:
• Precauciones sanitarias.
• Uso de la pértiga de inmovilización con lazo regulable.
• Traslado de especies no objetivo.
• Liberación de especies no objetivo.
• Uso de pistola con bala cautiva.
• Uso de armas de fuego.
• Ética
Anexo XI: Protocolo de evaluación de los métodos de captura
Los métodos de captura serán evaluados en base a pruebas controladas donde se midan parámetros relativos a efectividad, selectividad, bienestar animal e impacto sobre las especies no-objetivo y seguridad para el usuario.
1. Definiciones básicas.
Las establecidas en el artículo 2.
2. Efectividad.
Capacidad del método evaluado para capturar a la especie objetivo. Se evalúa mediante las dos siguientes variables:
- Tasa de trampas con captura de la especie objetivo. Número de unidades del método de captura evaluado que capturaron al menos un animal de la especie objetivo, dividido entre el número total de unidades instaladas. Puede expresarse en tanto por uno o tanto por ciento.
- Eficiencia de captura. Número de ejemplares de la especie objetivo capturados durante un esfuerzo de captura equivalente a 1.000 trampas-noche (valor de esfuerzo de referencia más habitual en la literatura científica existente al respecto).
3. Selectividad mecánica o de captura.
Grado de especificidad que muestra un método para capturar a la especie objetivo y no otra. Se evaluara mediante las siguientes variables:
- Selectividad ISO. De acuerdo a la norma ISO 10990-5, es el número de ejemplares capturados de la especie objetivo dividido entre el número total de capturas, incluyendo especies objetivo y no-objetivo.
- Selectividad específica negativa. Número de capturas de ejemplares de especies no objetivo dividido por el número total de especies detectadas en la zona de estudio y potencialmente capturables por el método de captura sometido a evaluación. Requiere unas labores previas de identificación, directa e indirecta, de las especies presentes, mediante técnicas adecuadas (fototrampeo, transectos, etc.).
- Tasa de captura de ejemplares no objetivo. Número de unidades del método de captura evaluado que capturaron al menos un ejemplar de una especie no-objetivo, dividido entre el número total de unidades instaladas.
- Eficiencia negativa. Número de ejemplares de especie no-objetivo capturados durante un esfuerzo de captura equivalente a 1.000 trampas-noche.
Las anteriores variables se definen en términos de selectividad intrínseca o mecánica del mecanismo de captura y se entiende que su medición es independiente de la capacidad del usuario para liberar o no al ejemplar capturado o de la abundancia relativa de las especies, pues la selectividad de la Norma ISO no contempla medir la abundancia de las poblaciones de las especies de animales presentes en la zona de estudio.
4. Bienestar de la especie objetivo.
Los traumas ocasionados por el método de captura se evaluarán en base a la valoración del bienestar animal, tal y como está recogida en la norma ISO 10990-5 y en los acuerdos internacionales de captura no cruel que tiene firmados la Unión Europea sin perjuicio de prever la incorporación al protocolo de evaluación de nuevos indicadores o señales de malestar adicionales, conforme evolucionen los estándares internacionales en la materia. Los estándares sobre captura no cruel tienen por objeto asegurar un suficiente nivel de bienestar a los animales capturados y constituyen la parte esencial de los acuerdos internacionales mencionados anteriormente. En estos estándares se establecen los umbrales para considerar a un método como “no cruel”, las directrices para desarrollar los procesos de evaluación de los métodos y las líneas de investigación a potenciar para mejorar los propios estándares
En el caso de trampas de retención, se establece que un método de captura verifica los estándares internacionales de captura no cruel si:
- El número de ejemplares de la especie objetivo de los cuales derivan los datos es mayor o igual a 20.
- Al menos el 80% de esos animales no presentan ninguno de los siguientes indicadores considerados de malestar:
- Indicadores de comportamiento reconocidos como señales de malestar:
a) mordedura auto infligida que causa heridas graves (automutilación);
b) excesiva inmovilidad y apatía.
- Heridas reconocidas como señales de malestar:
a) fractura.
b) luxación de articulaciones próximas al carpo o al tarso.
c) rotura de un tendón o un ligamento.
d) abrasión perióstica grave.
e) hemorragia externa grave o hemorragia en cavidad interna.
f) degeneración importante de un músculo esquelético.
g) isquemia de un miembro.
h) fractura de un diente definitivo con exposición de la cavidad pulpar.
i) daño ocular que incluya una laceración de la córnea.
j) afectación de la médula espinal.
k) afectación grave de un órgano interno.
l) degeneración del miocardio.
m) amputación.
n) muerte.
5. Impacto sobre las especies no-objetivo capturadas.
Para evaluar adecuadamente el impacto de una trampa sobre una especie no-objetivo capturada es conveniente estudiar dos aspectos diferenciados pero complementarios:
• Bienestar de los animales capturados.
• Readaptación de éstos a su hábitat tras ser liberados in situ.
El bienestar de los animales no-objetivo capturados será evaluado por un/a veterinario/a con experiencia de campo acreditada, autorizado por la administración competente para realizar este tipo de trabajo.
El/La veterinario/a examinará exhaustivamente cada animal no-objetivo capturado en busca de traumas asociados a los métodos de captura. En el caso de mamíferos, los ejemplares capturados podrían ser anestesiados, adecuadamente y con técnicas legalmente autorizadas, si así lo considera necesario para realizar su evaluación. Las aves en general, se recomienda manipularlas adecuadamente, pero sin anestesia, que implica riesgos adicionales y prolonga innecesariamente el tiempo de manipulación.
En el caso de ejemplares que presenten lesiones que pudieran comprometer la capacidad visual, estas evaluaciones deberían incluir un examen del ojo y estructuras anejas, incluyendo una prueba de fluoresceína.
En caso de que algún ejemplar presente alguna lesión considerada de gravedad por el/la veterinario/a, éste deberá ser trasladado a un centro de recuperación donde se le practicarán los cuidados adecuados. Los animales sin lesiones o con lesiones leves podrán ser liberados in situ una vez recuperados, en su caso, del efecto de la anestesia.
Para evaluar la readaptación de los ejemplares no-objetivo capturados, se elegirá una muestra aleatoria y representativa de los mismos, los cuales serán equipados con radioemisores dotados de sensor de mortalidad y adecuados al peso y características del animal en cuestión. Una vez liberados en la misma zona donde fueron capturados, se realizará un seguimiento semanal del comportamiento del animal durante un periodo mínimo de dos meses siguientes a la captura.
6. Seguridad para la persona usuaria.
Capacidad de la trampa, siguiendo las instrucciones de seguridad suministradas por el fabricante, para garantizar al usuario no sufrir ninguna lesión de consideración durante el manejo y la instalación de la misma.
Para su evaluación, durante el periodo de ensayos se debe prestar especial atención a los siguientes aspectos:
• Valorar si el usuario podría liberarse a sí mismo de la trampa sin necesidad de ayuda adicional de otra persona.
• Valorar la posibilidad de accionamiento accidental durante el manejo una vez accionados los dispositivos de seguridad.
• Valorar si los dispositivos de seguridad pueden activarse y desactivarse fácilmente con una sola mano.
• Cuantificar los posibles daños sufridos por el operario en caso de accidente durante las operaciones de instalación y revisión de las trampas.
• Proponer, si es que se consideran necesarias, medidas de seguridad adicionales a las recomendadas por el fabricante.
7. Ensayos exigibles a las trampas.
Para evaluar los parámetros descritos deberán realizarse experiencias de campo en hábitats representativos de las zonas donde las trampas se usarían en caso de ser homologadas y en áreas de estudio no inferiores a 500 hectáreas. Los acuerdos internacionales establecen la posibilidad de realizar ensayos sobre animales mantenidos en cautividad con el fin de evaluar su comportamiento frente a las trampas en situaciones de captura - recaptura.
En la medida que estas recomendaciones, a la vista de investigaciones científicas, se concreten en protocolos y umbrales específicos, habrán de ser incorporadas a este proceso de certificación de las trampas. En tanto, el comportamiento de los animales objetivo capturados se evaluará en estos ensayos de campo atendiendo a la posible manifestación de alguno de los dos indicadores de malestar recogidos en el punto 4 anterior.
Complementariamente al resto de operaciones, se identificarán las especies de animales silvestres potencialmente capturables presentes en la zona de trabajo, utilizando metodologías adecuadas a los diferentes grupos taxonómicos. A estos efectos, los métodos recomendados para el caso de mamíferos podrán ser los siguientes:
• Fototrampeo: esfuerzo mínimo de 1 cámara por cada 100 ha, dotada de atrayente específico y revisada periódicamente (semanal-quincenal).
• Transectos diurnos a pie para identificación de indicios indirectos (huellas, excrementos, etc.): esfuerzo mínimo equivalente a 5 km de recorrido efectivo por cada 1.000 ha. Realización periódica recomendada: mensual.
• Transectos nocturnos en vehículo con fuente luminosa. Recorridos nocturnos de toda la red de caminos accesibles de la zona de estudio. Realización periódica recomendada: mensual.
En el caso de aves diurnas (rapaces, córvidos) serán métodos válidos, los transectos lineales con una longitud mínima de 10 km por cada 500 ha y observaciones desde puntos fijos con un tiempo mínimo de 10 h.
7.1. Personal.
Se exigirá a la entidad responsable de los ensayos que el personal que desarrolle los mismos esté experimentado en la preparación, uso e instalación de las trampas siguiendo las instrucciones del fabricante y en el manejo y tratamiento de las especies capturadas así como en la gestión técnico-científica de la información.
7.2. Instalación y revisión de los métodos de captura.
Los métodos a evaluar se instalarán siguiendo las instrucciones del fabricante en ubicaciones similares a las de su posterior uso en la práctica. En caso de analizar más de un método en el mismo ensayo, la asignación de uno u otro, una vez elegido el punto de instalación, será aleatoria.
Las trampas serán adecuadamente cartografiadas y se deberán revisar diariamente, preferiblemente por la mañana. En caso de captura en algunas de las trampas, además de la correspondiente anotación en la ficha diaria, se rellenará una ficha específica. En este caso se ha de prestar especial atención a los indicadores de comportamiento del animal capturado que son necesarios rellenar directamente en el campo.
7.3. Manipulación de los animales capturados.
7.3.1. Especies objetivo.
El sacrificio de los animales objetivo capturados se hará in situ mediante un método de eutanasia no cruel, recomendando un dispositivo de bala cautiva posicionado perpendicularmente al hueso frontal.
Todo animal objetivo sacrificado será identificado con un crotal que deberá incluir, al menos, la siguiente información: número identificativo, lugar de captura, fecha y número de trampa. El animal con crotal será introducido en una bolsa con cierre hermético a la que se colocará otro crotal con la misma información. Los animales sacrificados habrán de congelarse lo más rápidamente posible (antes de 2 horas) y permanecerán en este estado hasta proceder a los análisis veterinarios. Durante el proceso de congelación se tomarán las precauciones adecuadas para evitar la deshidratación de los tejidos a analizar.
De los animales objetivo capturados, y siempre posteriormente a su sacrificio, es recomendable tomar fotografías, en donde se aprecie la posición del animal capturado con respecto a la trampa. Así como fotos de detalle de la zona de sujeción de la trampa al animal, especialmente de las zonas en las que se aprecien heridas (procurando que el crotal forme parte de la foto).
Los trabajos de campo se prolongarán hasta capturar un mínimo de 20 ejemplares de la especie objetivo. Es importante destacar que cuando el método de sacrificio pueda enmascarar lesiones o heridas producidas por las trampas, el ejemplar en cuestión será rechazado, no computando para la consecución del número mínimo de capturas exigidas.
7.3.2. Especies no-objetivo.
Las especies no-objetivo serán sometidas a un reconocimiento en vivo por medio de un/a veterinario/a autorizado por la administración competente que decidirá si son susceptibles de liberación (caso de juzgar que no presentan traumas de consideración) o por el contrario es recomendable su traslado a un centro de recuperación.
El/La veterinario/a emitirá un informe detallado para cada ejemplar conteniendo, al menos, los posibles traumas encontrados que a su juicio se podrían relacionar con la trampa de captura.
8. Análisis veterinarios post-mortem de los ejemplares de las especies objetivo.
El análisis de cada animal capturado y sacrificado se llevará a cabo por un/a veterinario/a patólogo experimentado, que utilizará prácticas de análisis post-mortem aceptadas por la comunidad veterinaria internacional
Las necropsias se llevarán a cabo sobre el cuerpo entero de los animales, siguiendo minuciosamente las recomendaciones y el protocolo patológico incluido en el Anexo B de la norma ISO 10990-5.
El informe de la necropsia de cada animal se presentará, para cada trauma, una detallada descripción, así como de la extensión del área afectada; incluyendo, si fuera necesario, fotografías para una mayor claridad.
Las heridas y lesiones reconocidas por los veterinarios como causadas por las trampas serán sintetizadas en la escala de traumas recogidas en el Anexo C de la norma ISO 10990-5.
Este resumen de traumas será la base para la identificación de los indicadores de malestar recogidos por los acuerdos internacionales.
En base a la necropsia realizada, el/la veterinario/a patólogo/a emitirá un informe individualizado para cada ejemplar detallando, expresamente, los posibles traumas encontrados que a su juicio considera asociados a la trampa de captura.
9. Contenido del informe de la entidad acreditada para realizar las pruebas de homologación.
El informe final que la entidad responsable de los ensayos hará llegar a la Consejería con competencias en caza constará de, al menos, los siguientes apartados:
• La descripción y denominación comercial de la trampa.
• La especie objetivo.
• Datos del fabricante.
• Datos de la entidad que llevó a cabo los ensayos y su personal de campo.
• Datos del o los veterinarios responsables, de necropsias y evaluaciones en vivo.
• Mapa del área de ensayo con la situación aproximada de las trampas y las características de su hábitat.
• Especies no objetivo identificadas presentes en la zona de ensayos.
• Descripción básica del clima durante el periodo de ensayos. Régimen de temperaturas y días de lluvia.
• Descripción minuciosa de los elementos que componen la trampa y metodología de su utilización y colocación en el campo.
• Fotografías de los ejemplares capturados de la especie objetivo y de las no-objetivo en caso de haberlas realizado.
Fichas originales firmadas por el personal que llevó a cabo las capturas de campo y los análisis veterinarios.
• Una tabla resumen que muestre, para cada ejemplar de la especie objetivo, y para el total de la muestra, la presencia de los indicadores de malestar.
• Número total de ejemplares capturados de especies objetivo y no objetivo.
• Resultados de efectividad.
• Resultados de selectividad.
• Resultados de bienestar de las especies objetivo, incluyendo tabla resumen que muestre, para cada ejemplar, y para el total de la muestra, la presencia de los indicadores recogidos en el apartado 4 de este anexo.
• Resultado del impacto sobre las especies no objetivo capturadas y del seguimiento posterior a su liberación y su readaptación al medio.
• Resultados de la valoración de la seguridad para el usuario.
• Recomendaciones de uso derivadas de los ensayos, encaminadas a mejorar la eficacia, selectividad y bienestar de los animales, como son el número máximo recomendado de trampas a instalar y mantener por cada usuario, densidad de trampas recomendada en función de la superficie y/o abundancia de la especie objetivo, periodo de tiempo recomendado de permanencia de las trampas, periodo del día para realizar las revisiones y época del año más recomendada.
10. Umbrales de homologación.
Los umbrales mínimos para la homologación de los métodos en base al bienestar de la especie objetivo y no objetivo y la selectividad, se consideran los siguientes:
Bienestar de la especie objetivo: La condición mínima exigida a todas las trampas es que al menos el 80% de los ejemplares capturados de la especie objetivo, con un número mínimo de 20, no presenten ninguno de los indicadores de malestar recogidos en el apartado 4 de este anexo.
Bienestar de la especie no-objetivo: En el caso de capturas accidentales de especies incluidas en el listado de especies en régimen de protección especial, al menos el 80% de las mismas no debe presentar lesiones incompatibles con su supervivencia en caso de que fueran liberados in situ sin ningún tipo de atención veterinaria.
Selectividad: Utilizando el criterio de los acuerdos internacionales para el umbral de bienestar, las capturas de ejemplares de especies objetivo deberán representar al menos el 80% del total de capturas (objetivo más no-objetivo), lo que equivale a un mínimo de selectividad ISO del 80%.
Verificado los mínimos anteriores, la Consejería con competencias en caza podrá elevar el nivel de exigencia, estableciendo condiciones adicionales, principalmente de selectividad, a partir del informe de resultados, y en concreto de la presencia-abundancia de especies no objetivo y de la tasa de captura accidental de éstas, de las lesiones ocasionadas y del estatus de protección de las mismas.
Así mismo, la Consejería con competencias en caza evaluará los resultados de efectividad y seguridad para el usuario.
Si así lo estimase conveniente, la Consejería con competencias en caza podrá determinar la necesidad de la repetición de los ensayos.
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NPE: A-171120-6475