Región de Murcia

Decreto n.º 130/2020, de 29 de octubre, sobre Garantías de prestación de servicios mínimos con motivo de la huelga convocada entre el personal de formación especializada del Servicio Murciano de Salud.

Borm Nº 254, lunes 2 de noviembre de 2020

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

6131

NPE: A-021120-6131

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

6131 Decreto n.º 130/2020, de 29 de octubre, sobre Garantías de prestación de servicios mínimos con motivo de la huelga convocada entre el personal de formación especializada del Servicio Murciano de Salud.

Con fecha 21 de octubre de 2020 la Organización sindical CESM ha presentado preaviso de convocatoria de huelga del personal en formación especializada del Servicio Murciano de Salud.

Con fecha 23 y 26 de octubre de 2020 la citada Organización sindical ha presentado escritos en los que deja sin efectos la convocatoria de huelga del personal MIR en relación con la comunicación de fecha 15 de octubre de 2020 que afecta a los sábados en tiempos de jornada complementaria y los lunes, en jornada ordinaria y complementaria (manteniendo la convocatoria del día 27 de octubre de 2020) y aclarando los términos de la comunicación contenida en el preaviso de fecha 21 de octubre de 2020, estableciendo las fechas y horarios de la nueva convocatoria de huelga en los siguientes términos:

· Jueves 5 de noviembre de 2020, desde las 08.00 horas hasta las 08.00 horas de la mañana del viernes que le sigue

· Lunes siguientes de manera indefinida desde las 8:00 horas de la mañana hasta las 8:00 horas de la mañana del martes que le sigue

· Jueves siguientes de manera indefinida, desde las 8:00 horas de la mañana hasta las 8:00 horas de la mañana del viernes que le sigue.

Por tanto y a fecha del presente Decreto una vez dejada sin efecto la convocatoria de huelga para el personal MIR prevista para los sábados y lunes. De confomidad con el preaviso citado de fecha 21 de octubre de 2020 y las aclaraciones de fechas 23 y 26 de octubre, se mantienen entre el personal en formación especializada las siguientes convocatorias de huelga:

1.ª La comunicada por escrito de fecha 14 de octubre de 2020 a nivel estatal que afecta al personal del subgrupo A1 prevista para el último martes de cada mes que no sea festivo con inicio el 27 de octubre de 2020 (éste día coincide con la convocatoria que aún se mantiene del preaviso de 15 de octubre de 2020) cuyos servicios mínimos se fijaron en el Decreto 129/2020 (BORM n.º 248, de 26 de octubre).

2.ª La comunicada con fecha 21 de octubre de 2020 que afecta a todo el personal de formación especializada del Servicio Murciano de Salud en las fechas y horarios indicados anteriormente (jueves y lunes) con inicio el jueves 5 de noviembre y cuyos servicios mínimos se establecen en el presente Decreto.

En ninguno de los dos casos, la Organización Sindical convocante ha establecido una fecha cierta de finalización de las convocatorias de huelga.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública "el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Por tanto el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, siendo necesario dictar medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

En ese sentido, cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución) y los relacionados con la protección de la salud (artículo 43 de la Constitución). Por tanto, los servicios mínimos están destinados a garantizar la protección de la integridad física y la vida de la ciudadanía mediante la protección de su salud a través de la asistencia sanitaria, con especial atención a los servicios de urgencias, tanto hospitalarias como extra-hospitalarias, las Unidades de Cuidados Intensivos, y las plantas de hospitalización.

La huelga convocada afecta al personal que realiza sus funciones en los servicios sanitarios públicos que prestan un servicio esencial para la comunidad cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de las personas usuarias de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por el presente Decreto se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.

Convocado el Comité de Huelga con fecha 23 de octubre de 2020 por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud se elaboró propuesta de servicios mínimos y se expusieron al Comité de Huelga los siguientes motivos que llevan a plantear la misma:

“El Director General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud (DGRRHH) expone los motivos que llevan a plantear los servicios mínimos propuestos que son los que los que se establecieron en convocatorias anteriores incrementados en algunas áreas con motivo de la pandemia internacional ocasionada por el COVID-19 que constituye una emergencia de salud pública y lleva a que determinados servicios considerados imprescindibles vean aumentados los servicios mínimos (UCI, REA, Medicina interna…).

La elevada presión asistencial a la que se ve sometida todo el sistema sanitario y, en particular aquellos servicios, unidades o centros que atienden a los afectados por el coronavirus, así como el hecho de que la plantilla de personal se ve afectada, tanto por las bajas laborales como por las cuarentenas preventivas que es necesario realizar en los casos de detección de brotes que pudieran afectar al personal sanitario, hacen que las plantillas de personal, sobre todo en los servicios considerados críticos, no puedan soportar una disminución del personal y garantizar a su vez una adecuada asistencia sanitaria a la población. La sustitución del personal facultativo en situación de baja o cuarentena, no resulta posible ante la falta de candidatos disponibles en las bolsas de trabajo temporal del Servicio Murciano de Salud.

Se considera conveniente resaltar además que, en las actuales circunstancias motivadas por el COVID-19, el personal que presta servicios mediante un contrato de trabajo como Médico Interno Residente (MIR) se considera necesario para que la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos se pueda garantizar. Por tanto, se fijan los servicios mínimos para este personal en función del área dónde se encuentren prestando servicios los días de la convocatoria.

Asimismo, el Servicio Murciano de Salud considera que el personal que presta servicios en virtud de una relación laboral de carácter especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, realiza un servicio esencial, aunque sea en grado de colaboración y por tanto se le pueden y deben imponer servicios mínimos”.

La gravedad de la situación sanitaria con niveles muy preocupantes de los principales indicadores epidemiológicos y asistenciales que han tensionado nuestro sistema sanitario ha requerido la adopción urgente por parte del Gobierno de la Nación de nuevas medidas declarando un nuevo estado de alarma por Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

Por todo lo expuesto ponderando la extensión de la huelga y la duración prevista de la misma, así como la actual situación de emergencia de salud pública que ha incrementado la actividad de los servicios sanitarios cuya limitación en las presentes circunstancias excepcionales implicaría un riesgo grave para la vida de la ciudadanía pudiendo producir daños o secuelas irreparables en la salud, se ha procurado ajustar los servicios mínimos de manera que no se deje sin contenido el derecho al ejercicio de huelga previa negociación con el Comité de Huelga con fecha 23 de octubre de 2020.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con el Comité de Huelga el día 23 de octubre de 2020 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 29 de octubre de 2020.

Dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.

Artículo 2.

1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.

2. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, procederá a dictar las instrucciones precisas para la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante la duración de las huelgas convocadas.

Artículo 3.

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; 56.2.c) 14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos.

Artículo 4.

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Artículo 5.

El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, a 29 de octubre de 2020. El Presidente, El Consejero de Presidencia y Hacienda, Fernando López Miras Javier Celdrán Lorente.


Anexo

Servicios mínimos del Personal en Formación Especializada del Servicio Murciano de Salud


Fechas:

· Jueves 5 de noviembre de 2020, desde las 08.00 horas hasta las 08.00 horas de la mañana del viernes que le sigue.

· Lunes siguientes de manera indefinida desde las 8:00 horas de la mañana hasta las 8:00 horas de la mañana del martes que le sigue.

· Jueves siguientes de manera indefinida, desde las 8:00 horas de la mañana hasta las 8:00 horas de la mañana del viernes que le sigue.


Servicios mínimos:

· - Urgencias hospitalarias y extra hospitalarias (UME, SUAP, CCU, PAC y PEAS): 100%, incluidos todos los servicios centrales urgentes (RX, Laboratorio, etc.).

· - Atención hospitalaria: 75% en consultas externas, procedimientos diagnósticos, radiológicos y laboratorios programados, cirugía programada, no incluida en concepto de urgente, o preferente (cirugía oncológica o cualquier otra prioridad 1, no demorable).

· Se mantendrá como jornada habitual (100%) la actividad de las siguientes áreas:

- Diálisis

- Radioterapia

- Tratamientos en hospital de día oncológico

- Farmacia (preparación y dispensación de quimioterapia, u otros tratamientos no demorables).

· Unidades de cuidados intensivos: 100%.

· Servicios de Medicina Interna: 50% en jornada ordinaria de mañana, y 100% resto jornada.

· Plantas de hospitalización, y servicios no detallados: 80% del personal

· Unidades de reanimación: 75%.

· Atención en Equipos de Atención Primaria (EAP y consultorios): 80%


Nota: Con respecto a la convocatoria comunicada por escrito de fecha 14 de octubre de 2020 a nivel estatal que afecta al personal del subgrupo A1 prevista para el último martes de cada mes que no sea festivo con inicio el 27 de octubre de 2020 (éste día conicide con la convocatoria que aún se mantiene del preaviso de 15 de octubre de 2020), se mantienen los servicios mínimos establecidos en el Decreto 129/2020 (BORM n.º 248, de 26 de octubre).


Se ha dejado sin efecto la convocatoria de huelga para el personal MIR prevista para los sábados y la jornada complementaria de los lunes.

NPE: A-021120-6131