Región de Murcia

Decreto n.º 129/2020, de 22 de octubre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en el Servicio Murciano de Salud con motivo de las huelgas convocadas entre el personal sanitario del subgrupo A1 y el personal MIR.

Borm Nº 248, lunes 26 de octubre de 2020

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

5907

NPE: A-261020-5907

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5907 Decreto n.º 129/2020, de 22 de octubre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en el Servicio Murciano de Salud con motivo de las huelgas convocadas entre el personal sanitario del subgrupo A1 y el personal MIR.

La Organización sindical CESM ha presentado dos preavisos de convocatoria de huelga que afectan al siguiente personal:

a) Personal sanitario del subgrupo A1 del Sistema Nacional de Salud cualquiera que sea su régimen jurídico incluido el personal de formación sanitaria especializada, con fecha de inicio a partir del día 27 de octubre de 2020 que se extenderá al último martes de cada mes que no sea festivo de las 0:00 a las 24:00 horas incluyendo al personal del último turno que se inicie el propio día de la huelga aunque se prolongue después de las 24:00 horas del mismo.

b) Personal MIR del Servicio Murciano de Salud con fecha de inicio el día 27 de octubre de 2020 desde las 0:00 a las 24:00 horas que se extenderá a los sábados en los tiempos de jornada complementaria y los lunes en jornada ordinaria y complementaria.

En cuanto a su duración ninguno de los preavisos establece una fecha cierta de finalización de la convocatoria de huelga.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública "el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad". Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, siendo necesario dictar medidas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

En ese sentido, cabe destacar que se consideran servicios esenciales los relacionados con derechos fundamentales, libertades públicas y bienes constitucionalmente protegidos. Por lo tanto, están incluidos aquellos que garantizan el derecho a la vida y la integridad física y moral (artículo 15 de la Constitución) y los relacionados con la protección de la salud (artículo 43 de la Constitución). Por tanto, los servicios mínimos están destinados a garantizar la protección de la integridad física y la vida de la ciudadanía mediante la protección de su salud a través de la asistencia sanitaria, con especial atención a los servicios de urgencias, tanto hospitalarias como extra-hospitalarias, las Unidades de Cuidados Intensivos, y las plantas de hospitalización.

Las citadas convocatorias de huelga afectan al personal que realiza sus funciones en los servicios sanitarios públicos que prestan un servicio esencial para la comunidad cuya paralización puede afectar a la salud y a la vida de las personas usuarias de la sanidad pública, y por ello la Administración se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos en la forma que por el presente Decreto se determina, por cuanto que la falta de protección del referido servicio prestado por dicho personal colisiona frontalmente con los derechos a la vida y a la salud proclamados en los artículos 15 y 43 de la Constitución Española. Esta circunstancia, además, puede afectar a distintos ámbitos de los servicios prestados en el sector sanitario público, tanto en actividad asistencial ordinaria como en la relativa a urgencias y emergencias sanitarias.

Convocados los Comités de Huelga con fecha 20 de octubre de 2020 a fin de hallar solución al conflicto planteado y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, por la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud se elaboró propuesta de servicios mínimos y se expusieron a los Comités de Huelga los siguientes motivos que llevan a plantear la misma:

“Los servicios mínimos son los similares a los establecidos en anteriores convocatorias teniendo en consideración que La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos y su salud, lo que hace necesario elevar los servicios mínimos establecidos en anteriores convocatorias.

Asimismo, es preciso resaltar que en las actuales circunstancias el personal que presta servicios mediante un contrato de trabajo como Médico Interno Residente (MIR) se considera necesario para que la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos se pueda garantizar. Por tanto, se fijan los servicios mínimos para este personal en función del área dónde se encuentren prestando servicios los días de la convocatoria.”

Por todo lo expuesto, ponderando la extensión de la huelga y la duración prevista de la misma, así como la actual situación de emergencia de salud pública que ha incrementado la actividad de los servicios sanitarios cuya limitación en las presentes circunstancias excepcionales implicaría un riesgo grave para la vida de la ciudadanía, pudiendo producir daños o secuelas irreparables en la salud, se ha procurado ajustar los servicios mínimos de manera que no se deje sin contenido el derecho al ejercicio de huelga previa negociación con los Comités de Huelga con fecha 20 de octubre de 2020.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con los Comités de Huelga el día 20 de octubre de 2020 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 22 de octubre de 2020,

Dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.

Artículo 2.

1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.

2. La Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Murciano de Salud, procederá a dictar las instrucciones precisas para la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante la duración de las huelgas convocadas.

Artículo 3.

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos.

Artículo 4.

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Artículo 5.

El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Disposición final única.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, a 22 de octubre de 2020. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.


Anexo

Servicio Murciano de Salud


· Urgencias hospitalarias y extra hospitalarias (UME, SUAP, CCU, PAC y PEAS): el número de personas que prestará servicios será el mismo que hubiera correspondido de no existir la convocatoria de huelga, incluidos todos los servicios centrales urgentes (RX, Laboratorio, etc.).

· Atención hospitalaria: Funcionarán al 75% las consultas externas, procedimientos diagnósticos, radiológicos y laboratorios programados, cirugía programada, no incluida en concepto de urgente, o preferente (cirugía oncológica o cualquier otra prioridad 1 no demorable). Se mantendrá como jornada habitual (100%) la actividad de las siguientes áreas:

o Diálisis

o Radioterapia

o Tratamientos en hospital de día oncológico

o Farmacia (preparación y dispensación de quimioterapia, u otros tratamientos no demorables).

· Unidades de cuidados intensivos: 100% de la jornada habitual.

· Servicios de Medicina Interna: 80% del personal.

· Plantas de hospitalización, y servicios no detallados: 80% del personal.

· Unidades de reanimación: 100% del personal.

· Atención en Equipos de Atención Primaria (EAP y consultorios): 80% de su actividad habitual.

· Centro de Bioquímica y Genética Clínica: 1 personal facultativa especialista de Área (FEA)

· Centros de Salud Mental:

o Águilas: 1 Psiquiatra,

o Infante: 1 Psiquiatra y 1 Psicología Clínica,

o Molina de Segura: 1 Psiquiatra y 1 Psicología Clínica

o Murcia Este: 1 Psiquiatra y 1 Psicología Clínica

o San Andrés: 1 Psiquiatra y 1 Psicología Clínica

o Cartagena: 1 Psiquiatra y 1 Psicología Clínica

o Cieza: 1 Psiquiatra y 1 Psicología Clínica

o Lorca: 1 Psiquiatra y 1 Psicología Clínica

o Mar Menor: 1 Psiquiatra y 1 Psicología Clínica

o Caravaca/Mula: 1 Psiquiatra y 1 Psicología Clínica

o Yecla/Jumilla: 1 Psiquiatra y 1 Psicología Clínica

·

· Atención a Drogodependientes: 1 Psiquiatra.

· Unidad Móvil disp. Metadona: 1 Psiquiatra.

· Centro Regional de Hemodonación: 4 FEA hematología ( 2 mañana, 1 tarde, 1 noche), 3 Medicina General (1 mañana, 2 tarde).

NPE: A-261020-5907