Región de Murcia

Decreto n.º 96/2020, de 17 de septiembre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos con motivo de la huelga convocada para el día 23 de septiembre de 2020 en el ámbito del personal docente de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Borm Nº 220, martes 22 de septiembre de 2020

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

4991

NPE: A-220920-4991

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

4991 Decreto n.º 96/2020, de 17 de septiembre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos con motivo de la huelga convocada para el día 23 de septiembre de 2020 en el ámbito del personal docente de enseñanza no universitaria al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia.

Vistos los preavisos de fecha 11 de septiembre de 2020, de convocatoria de huelga efectuado por las Organizaciones Sindicales: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Región de Murcia - Intersindical y Comisiones Obreras, para el día 23 de septiembre, desde las 0 horas hasta las 24 horas del mismo día, se hace necesario dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales en materia de educación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.

El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública “el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representa la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional.

Considerando que se trata de una huelga sectorial que sólo afecta al personal docente no universitario dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, cuya convocatoria se acoge a la regulación establecida por Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo («BOE» núm. 58, de 9 de marzo de 1977). Las medidas que se adopten estarán orientadas a velar por todos los servicios considerados esenciales para la población en el ámbito educativo no universitario, efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.

El Real Decreto 21/2020, de 9 de junio, establece medidas de prevención, contención y coordinación para enfrentar la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, y la expiración de la vigencia del estado de alarma en determinadas unidades territoriales que, como la Región de Murcia, han superado la fase III del Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad.

Desde el inicio de la pandemia se han adoptado decisiones normativas y se han dictado numerosas instrucciones en nuestro ámbito educativo regional para garantizar el derecho fundamental a la educación y armonizarlo con las necesarias medidas de vigilancia de la salud y prevención de riesgos laborales dictadas por las autoridades sanitarias y de trabajo. La Orden conjunta de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se adoptan medidas adicionales para el curso 2020-21 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, con el fin de hacer frente a la evolución de la epidemia de COVID-19 en la Región de Murcia, autorizó la activación de los procedimientos necesarios para garantizar la continuidad del servicio educativo, con presencia de los trabajadores imprescindibles.

El Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 11 de junio de 2020, para el inicio y desarrollo del curso 2020/21, dispone que la actividad lectiva presencial se adoptará como principio general durante el curso 2020-2021 y reconoce expresamente la importancia de la presencialidad para el desarrollo habitual de las tareas educativas y formativas, por lo que compromete a las Administraciones educativas a realizar todos los esfuerzos necesarios para asegurar la modalidad presencial en todas las enseñanzas, niveles y etapas educativas. En este contexto nacional, procede dictar las instrucciones necesarias para un correcto inicio del presente curso, con la normalidad propia de la actividad lectiva presencial, garantizando la seguridad y la salud de toda la comunidad educativa. Con este fin se dispuso por el Consejo de Gobierno la creación de una Comisión Mixta Sanidad-Educación que canalizara en la Región de Murcia el tránsito hacia la normalidad en los centros educativos con vistas al siguiente curso académico en las debidas condiciones higiénicas, sanitarias y pedagógicas.

La Orden de 29 de mayo de 2020, conjunta de las Consejerías de Salud y Educación y Cultura, por la que regula la reanudación de las actividades presenciales en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, establece en sus anexos I, II, III y IV las medidas preventivas a tomar en los centros educativos por la incorporación del alumnado, el profesorado y personal del centro. Estas medidas de carácter organizativo fundamentalmente, se dictan con la finalidad de luchar contra la transmisión de la enfermedad, contra sus efectos sobre las personas y proteger la salud pública.

Teniendo en cuenta que la Consejería de Educación de la Región de Murcia, amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto obedecen a los criterios que a continuación se indican, procurando ajustar los servicios al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de dichos derechos:

Para el ámbito educativo se han establecido los servicios mínimos que garanticen el derecho a la educación teniendo en cuenta que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y que no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad. Estos servicios mínimos se fijan en un escenario de alarma sanitaria a nivel nacional regulado ampliamente por normativa de carácter estatal y autonómico. Por lo que no se pueden prefijar dichos servicios mínimos al margen de esta realidad y de la obligación que asiste a la administración educativa de velar por la protección de la salud de la comunidad educativa y la sociedad en general, en el actual contexto de excepcionalidad sanitaria.

Por todo lo expuesto, ponderando la extensión de la convocatoria de huelga en el inicio del curso escolar, considerando el momento en el que nos encontramos por los efectos de la pandemia producida por el COVID-19, que se trata de una huelga de una jornada laboral completa y de acuerdo con los criterios mencionados en este preámbulo, el presente Decreto establece unos servicios mínimos en la confluencia de dos derechos fundamentales (el derecho a huelga y el derecho a la educación) que pretenden armonizar ambos derechos, el de huelga para el profesorado que desee acogerse a él y el derecho a la educación de nuestros alumnos.

Pese a no existir finalmente acuerdo con la parte social, por parte de la Administración Regional se ha procurado alcanzar un consenso con la representación de los trabajadores en el seno del comité de huelga del miércoles 16 de septiembre, adecuando los servicios mínimos fijados a la situación de excepcionalidad que se plantea en los centros educativos y en un contexto de alarma social y sanitaria que se encuentra la sociedad murciana.

En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con el Comité de Huelga el día 16 de septiembre de 2020, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 17 de septiembre de 2020,


Dispongo:

Artículo 1.

La situación de huelga del personal docente no universitario al servicio de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia, estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.

Artículo 2.

1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.

2. El Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura, comunicará a las personas que ejerzan la dirección de cada uno de los centros docentes dependientes de la misma, los criterios que deberán aplicarse para la designación de las personas que deban atender los servicios mínimos durante el día 23 de septiembre de 2020, para que efectúen las notificaciones a las personas designadas.

3. Corresponderá a los responsables de cada centro educativo la designación y notificación a las personas concretas que deban atender los servicios mínimos.

Artículo 3.

El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos.

Artículo 4.

Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.

Artículo 5.

El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.

Disposición final única.

El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Dado en Murcia a 17 de septiembre de 2020. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.


Anexo

Servicios mínimos

Escuelas Infantiles de cero a tres años:

Dirección y 1 educador/a por unidad.

En centros con 6 o más aulas: un docente por aula y un docente de apoyo.

Escuelas Infantiles de tres a seis años:

Dirección y los siguientes maestros/as:

• Un docente por unidad.

• En centros con 6 o más unidades: un docente por unidad y un docente de apoyo.

Colegios de Educación Infantil y Primaria:

Dirección, Jefatura de Estudios y el siguiente personal docente:

• Un docente por unidad.

• De 6 a 12 unidades: un docente por unidad y un docente de apoyo.

• Más de 12 unidades: un docente por unidad y dos docentes de apoyo.

En caso de existir aula abierta se contará además con 1 docente de pedagogía terapéutica (PT) o docente de audición y lenguaje (AL).

Para atender el servicio de comedor, 1 docente responsable de comedor y 1 docente de apoyo.

Colegios Rurales Agrupados:

Dirección, Jefatura de Estudios y el siguiente personal docente:

• De 4 a 6 unidades: un docente por unidad.

• De 7 a 12 unidades: un docente por unidad y un docente de apoyo.

• Más de 12 unidades: un docente por unidad y dos docentes de apoyo.

Colegios de Educación Especial:

• Eusebio Martínez (Alcantarilla: Dirección, Jefatura de Estudios. Un docente por aula. Además 2 puestos adicionales de apoyo.

• Primitiva López (Cartagena): Dirección, Jefatura de Estudios. Un docente por aula. Además 2 puestos adicionales de apoyo.

• Las Boqueras (Murcia): Dirección, Jefatura de Estudios. Un docente por aula. Además 2 puestos adicionales de apoyo.

• Enrique Viviente (La Unión): Dirección, Jefatura de Estudios. Un docente por aula. Además 2 puestos adicionales de apoyo.

• Ascruz (Caravaca): Dirección, Jefatura de Estudios. Un docente por aula. Además 2 puestos adicionales de apoyo.

• CEE Pilar Soubrier (Lorca): Dirección, Jefatura de Estudios. Un docente por aula. Además 2 puestos adicionales

• CEE Pérez Urruti (Churra): Dirección, Jefatura de Estudios. Un docente por aula. Además 2 puestos adicionales de apoyo.

• CEE Cristo de la Misericordia (Murcia): Dirección, Jefatura de Estudios. Un docente por aula. Además 2 puestos adicionales de apoyo.


Centros Públicos de Educación Infantil y Básica:

Dirección, Jefatura de Estudios y el siguiente personal docente:

Educación Infantil y Primaria:

• De 1 a 6 unidades: un docente por unidad

• De 7 a 12 unidades: un docente por unidad y un docente de apoyo.

• Más de 12 unidades: un docente por unidad y dos docentes de apoyo.

ESO:

• Hasta 8 grupos: un docente por grupo de alumnos.

• De 9 a 17 grupos: un docente por grupo de alumnos más un docente de apoyo.

• Más de 17 grupos: un docente por grupo de alumnos más dos docentes de apoyo.

Para atender el servicio de comedor, 1 docente responsable de comedor y 1 docente de apoyo.

Institutos de Enseñanza Secundaria:

Dirección, Jefatura de Estudios y el siguiente personal docente:

• De 1 a 8 grupos: un docente por grupo de alumnos.

• De 9 a 17 grupos: un docente por grupo de alumnos más un docente de apoyo.

• Más de 17 grupos: un docente por grupo de alumnos más dos docentes de apoyo.

En caso de existir aula abierta se contará además con 1 docente de pedagogía terapéutica (PT) o docente de audición y lenguaje (AL).

Centros de Educación de Adultos:

Dirección, Jefatura de Estudios y un docente.

Centros Integrados de Formación Profesional:

Dirección, Jefatura de Estudios y un docente.

Escuelas Oficiales de Idiomas:

Dirección, Jefatura de Estudios y docente por grupo de alumnos.

Conservatorios de Música y Danza:

Dirección, Jefatura de Estudios y por grupo de alumnos.

Escuela de Arte:

Dirección, Jefatura de Estudios y un docente.

Conservatorio Superior de Música:

Dirección, Jefatura de Estudios y un docente.

Escuela Superior de Arte Dramático:

Dirección, Jefatura de Estudios y un docente.

Escuela Superior de Diseño:

Dirección, Jefatura de Estudios y un docente.

Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica:

Dirección y Secretaría.

Centro de Profesores/as y Recursos Región de Murcia:

En sede principal 2 puestos: Dirección y Jefatura de Estudios.

NPE: A-220920-4991