Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2033
NPE: A-240420-2033
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
2033 | Decreto n.º 21/2020, de 23 de abril, por el que se modifica el Decreto n.º 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía. |
Por Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio (BORM n.º 176 Jueves, 1 de agosto de 2019) de reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto del Presidente 44/2019, de 3 de septiembre, se creó la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
En consecuencia de dicho Decreto, se establecieron mediante Decreto n.º 171/2019, de 6 de septiembre, los Órganos Directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía.
Se hace preciso modificar el Decreto 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, con objeto de garantizar la mayor eficiencia, agilidad y eficacia en la actuación de esta Consejería.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del titular de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 45/2019, de 6 de septiembre por el que se delega en el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda la competencia para proponer al Consejo de Gobierno la aprobación de los decretos que establezcan los órganos directivos de las distintas Consejerías, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 23 de abril de 2020,
Dispongo:
Artículo 1.- Se modifica el artículo 2 Decreto 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía en el siguiente sentido:
“1. Para el desempeño de las competencias que le corresponde, la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:
1.1 Secretaría General.
- Vicesecretaría.
1.2 Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minera.
Subdirección General de Industria, Energía y Minas.
Subdirección General de Seguridad Industrial, Energética y Minera.
1.3 Dirección General de Consumo y Artesanía.
1.4 Dirección General de Unión Europea.
1.5 Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial.
2. Queda adscrito a esta Consejería el Ente Público Instituto de Fomento de la Región de Murcia.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.”
Artículo 2.- Se modifica el artículo 5 del Decreto 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía en el siguiente sentido:
“La Dirección General de Consumo y Artesanía ejercerá las competencias en materia de consumo, artesanía, y defensa de la competencia, supervisión y simplificación de la legislación en materia de consumo y artesanía, y defensa y protección del consumidor.”
Artículo 3.- Se modifica el artículo 7 del Decreto 171/2019, de 6 de septiembre, por el que se establecen los Órganos directivos de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía en el siguiente sentido:
“La Dirección General de Comercio e Innovación Empresarial ejercerá las competencias en materia comercio, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación, precios autorizados, ferias, innovación tecnológica vinculada a las TIC de aplicación en la empresa, excepto las propias de la Administración de la Comunidad Autónoma no vinculadas a la actividad empresarial, así como las atribuidas a la Oficina para la Defensa del Autónomo y la PYME en su normativa específica.”
Disposiciones finales
Primera
Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Presidencia y Hacienda según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.
Dado en Murcia, 23 de a?bril de 2020. El Presidente, Fernando López Miras. El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.
NPE: A-240420-2033