Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
8136
NPE: A-281219-8136
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
8136 | Decreto n.º 309/2019, de 19 de diciembre, por el que se regula la comisión interdepartamental de protección y defensa animal. |
La Ley 6/2017, de 8 de noviembre, de protección y defensa de los animales de compañía de la Región de Murcia, a los efectos de garantizar los principios de coordinación y colaboración entre los diferentes órganos de la Administración Regional con competencias en materia de protección y sanidad animal, protección de salud pública y medio ambiente, creó en su artículo 33.4 la Comisión Interdepartamental de protección y defensa animal, como órgano colegiado de planificación, coordinación y seguimiento en las materias de protección y sanidad animal y de prevención de la enfermedad humana por transmisión animal.
Asimismo, en la Ley citada, se prevé que reglamentariamente se determinarán las funciones, composición y régimen de funcionamiento de esta Comisión, y se establece en la disposición final primera un plazo de plazo de seis meses para proceder a su regulación y puesta en marcha, procediendo mediante el presente Decreto al desarrollo de esta previsión legal.
Este Decreto encuentra su amparo en el artículo 51.Uno del Estatuto de Autonomía de la Región de Murcia, según el cual, corresponde a la Comunidad Autónoma, “la creación y estructuración de su propia Administración Pública, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado”, así como en los artículos 10, 23 y 24 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por lo que afecta a la creación de los órganos de la Administración Publica de la Comunidad Autónoma, y más concretamente de sus órganos colegiados.
Por todo lo anterior, a iniciativa de los titulares de las Consejerías de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y de Salud, a propuesta conjunta de ambas Consejerías, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de diciembre de 2019,.
Dispongo:
Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación.
1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la composición, organización y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Protección y Defensa Animal, en adelante la Comisión, como órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de protección y sanidad animal, con funciones de coordinación, planificación, propuesta, asesoramiento y seguimiento en materia de protección y sanidad animal y de prevención de la enfermedad humana por transmisión animal.
2. Su ámbito de actuación será la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 2. Funciones.
Corresponde a la Comisión el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Servir permanentemente de órgano de enlace, comunicación y coordinación entre los órganos directivos de las diferentes Consejerías con competencias en la materia.
b) Proponer aquellos programas sanitarios de control y vigilancia de la sanidad animal y zoonosis que pretendan desarrollar las consejerías competentes en la materia, en aquellos casos en que se requiera una actuación compartida o coordinada.
c) Seguimiento y evaluación de las diversas actuaciones que se acuerden por la Comisión.
d) La emisión de informes sobre actuaciones, proyectos y propuestas de alcance regional que sirvan de base a decisiones de las diferentes Consejerías con competencias en la materia.
e) Informar los proyectos de disposiciones normativas de desarrollo en la materia.
f) Informar preceptivamente la fijación de los tratamientos y/o vacunas de carácter obligatorio, así como su periodicidad.
g) Cualquier otra función que, en el marco de sus competencias, se le atribuya por disposición legal o reglamentaria.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión contará con la siguiente composición:
a) Presidente: El titular de la Consejería competente en materia de protección y sanidad animal.
b) Vicepresidente 1.º: El titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de protección y sanidad animal.
Vicepresidente 2.º: El titular de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de zoonosis.
c) Vocales, designados por los órganos directivos a los que representen:
- Dos miembros en representación del órgano directivo competente en materia de protección y sanidad animal,
- Un miembro en representación del órgano directivo competente en materia de zoonosis.
- Un miembro en representación del órgano directivo competente en materia de medio natural.
d) Secretaría: un funcionario de la Dirección General competente en materia de protección y sanidad animal que actuará con voz pero sin voto, nombrado por el titular de esa Dirección General.
2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal, el Presidente sólo podrá ser será sustituido por el Vicepresidente 1.º, y, en su defecto, por el Vicepresidente 2.º, sin que pueda aplicarse, a su vez, el régimen de sustitución de éstos últimos.
En caso de sustitución de los Vicepresidentes 1.º y 2.º, así como del resto de miembros, se podrán nombrar suplentes que habrán de pertenecer a la misma área de competencia del miembro titular.
3. Cuando la Comisión aborde asuntos de competencia local, podrán ser convocados a las sesiones de la misma, miembros de las entidades locales, que tendrán voz pero no voto.
En concreto, cuando los asuntos de competencia local sean de carácter general, participará un representante de las entidades locales designado por la Federación de Municipios, participando un representante por cada uno de los municipios afectados, designados por sus órganos de gobierno respectivos, cuando los asuntos de competencia local afecten en exclusividad a uno o varios municipios.
Artículo 4. Régimen de funcionamiento.
1. La Comisión funcionará en pleno, reuniéndose de forma ordinaria, al menos una vez al año, y de forma extraordinaria, cuando lo determine el Presidente, a iniciativa propia o a solicitud de la tercera parte del resto de sus miembros.
2. La Comisión se regirá por lo establecido en el presente Decreto y supletoriamente por lo previsto en la subsección 1.ª de la sección 3.ª del capítulo II del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público.
Artículo 5. Grupos de trabajo.
1. La Comisión podrá constituir Grupos de Trabajo para la realización de informes, estudios o propuestas sobre aquellos asuntos que específicamente les sean encomendados por la Comisión, con sujeción a las directrices y plazo que la misma determine.
2. Los Grupos de Trabajo tendrán la composición, funciones y contenido que acuerde la Comisión y serán disueltos una vez cumplidos los objetivos que hubiesen motivado su creación.
Disposición adicional primera. Constitución.
En el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la entrada en vigor del presente decreto, se deberá proceder al nombramiento de las personas vocales de esta Comisión. Una vez procedido al nombramiento, se efectuará la convocatoria para la constitución de la Comisión Interdepartamental de Protección y Defensa Animal.
Disposición adicional segunda. Coste económico.
La aplicación de las previsiones contenidas en este decreto no supone aumento del gasto público, toda vez que el funcionamiento de la Comisión se desarrollará con los recursos humanos y los medios materiales existentes en cada Consejería.
Disposición final.
La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Dado en Murcia, a 19 de diciembre de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Secretario del Consejo de Gobierno, Javier Celdrán Lorente
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