Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7433
NPE: A-291119-7433
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
7433 | Decreto n.º 279/2019, de 28 de noviembre, sobre garantías de prestación de servicios mínimos en los centros dependientes de la Administración Pública de la Región de Murcia con motivo de la huelga convocada para el día 29 de noviembre de 2019. |
Visto el preaviso de fecha 19 de noviembre de 2019 de convocatoria de huelga efectuado por la Organización Sindical Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Región de Murcia - La Intersindical de una hora de duración, prevista entre las 11:00 y las 12:00 horas del día 29 de noviembre de 2019, se hace necesario dictar las medidas oportunas encaminadas a asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 37 de la Constitución, de manera que se concilien el ejercicio del derecho constitucional de huelga con el resto de derechos de carácter fundamental de la ciudadanía procurando que no quede vacío de contenido ninguno de los derechos fundamentales en conflicto.
El artículo 15.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre («BOE» núm. 261, de 31 de octubre de 2015), reconoce al personal al servicio de la Administración Pública “el derecho al ejercicio de la huelga con la garantía del mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad”. Por tanto, el ejercicio del derecho de huelga debe ser conjugado con la garantía de que se atiendan los intereses generales que representan la prestación de servicios públicos esenciales, por parte de los distintos centros dependientes de esta Administración Regional.
Considerando que se trata de una huelga general en todas las Administraciones públicas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que afecta tanto a la Administración Pública Regional como a la estatal y las administraciones locales y ponderando la duración de la misma, una hora, es necesario velar por todos los servicios considerados esenciales para la población, que garantizan derechos constitucionales, libertades públicas o bienes constitucionalmente protegidos, y fijar un contenido mínimo indispensable para garantizar derechos vitales y necesidades básicas efectuando una restricción ponderada, justificada y proporcional del derecho de huelga.
Teniendo en cuenta que la Administración Pública de la Región de Murcia, amparada en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía, presta servicios de carácter esencial que hay que garantizar, los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto obedecen a los criterios que a continuación se indican, procurando ajustar los servicios al personal imprescindible para garantizar el ejercicio de dichos derechos:
a) En el ámbito de la Administración General los servicios mínimos están destinados a garantizar las funciones medioambientales, atención a menores, salud pública, emergencias, vigilancia y custodia de instalaciones, servicios informáticos y de mantenimiento esenciales, acceso a las dependencias administrativas que permitan hacer efectivos los derechos mencionados, así como el funcionamiento mínimo indispensable de unidades administrativas.
b) En el ámbito de los servicios sociales los servicios mínimos que se establecen están destinados fundamentalmente a garantizar la asistencia y atención a las necesidades de las personas mayores y discapacitados especialmente a aquellas con dificultades para valerse de forma autónoma, así como a personas residentes en centros.
c) En el ámbito educativo se han establecido los servicios mínimos que garanticen el derecho a la educación teniendo en cuenta que se trata de un derecho fundamental reconocido en el artículo 27 de la Constitución, y que no se reduce exclusivamente a la actividad docente, ya que, junto a ésta, hay otras actividades fundamentales relacionadas con el ejercicio de este servicio esencial, tales como la vigilancia, el cuidado o la asistencia de menores, especialmente de los menores con necesidades especiales, que exigen garantizar unas condiciones mínimas de atención y seguridad. Se ha tenido en cuenta que el día 29 de noviembre se celebra “El día del Maestro”, por lo que los centros de enseñanza infantil, primaria, educación especial y centros de educación infantil y Básica permanecerán cerrados.
d) En el ámbito de la sanidad, se pretende asegurar la atención de las urgencias, tanto hospitalarias como extrahospitalarias, así como la de los pacientes de las Unidades de Cuidados Intensivos, y a su vez, los servicios mínimos en las plantas de hospitalización, para garantizar la asistencia sanitaria de los pacientes hospitalizados.
Por todo lo expuesto, ponderando la extensión de la convocatoria al tratarse de una huelga general en todas las administraciones públicas de la Región de Murcia, la duración prevista de una hora, así como las demás circunstancias concurrentes en la convocatoria, de acuerdo con los criterios mencionados, para los servicios mínimos establecidos en el presente Decreto se ha tenido en cuenta el consenso alcanzado con la representación de los trabajadores en convocatorias anteriores, así como los servicios mínimos fijados para convocatorias de duración y extensión similar.
En virtud de lo expuesto, en aplicación de lo previsto en el artículo 10, párrafo 2 del Real Decreto-Ley 17/1977, 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 11.2.m), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, previa negociación con el Comité de Huelga el día 22 de noviembre de 2019, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 28 de noviembre de 2019,
Dispongo:
Artículo 1.
La situación de huelga del personal al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia estará condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales.
Artículo 2.
1. La prestación de los servicios esenciales deberá quedar garantizada mediante el establecimiento de los servicios mínimos que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente Decreto.
2. Las personas titulares de las Secretarías Generales de las Consejerías, y Direcciones o Gerencias de Organismos Autónomos y direcciones de Centros, procederán a la designación y notificación de las personas que deban atender los servicios esenciales, durante la duración de la huelga, en la Administración Pública Regional o dictarán las instrucciones que procedan para ello en su ámbito respectivo, en su caso.
3. El Director General de Planificación Educativa y Recursos Humanos de la Consejería de Educación y Cultura, comunicará a las personas que ejerzan la dirección de cada uno de los centros docentes dependientes de la misma, los criterios que deberán aplicarse para la designación de las personas que deban atender los servicios mínimos durante el día 29 de noviembre de 2019, para que efectúen las notificaciones a las personas designadas.
4. Corresponderá a los responsables de cada centro de trabajo del Servicio Murciano de Salud la designación y notificación a las personas concretas que deban atender los servicios mínimos.
Artículo 3.
El personal designado para realizar los servicios mínimos que incumpla la obligación de atenderlos, incurrirá en falta tipificada como muy grave, en los términos establecidos en los artículos 95.2.m) del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; 86.l), del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero; 56.2.c)14) del Convenio Colectivo de Trabajo para el personal laboral al servicio de la Administración Pública de la Región de Murcia, y 72.2.j) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de Salud, pudiendo ser determinante de la extinción de la vinculación jurídica con esta Administración de quienes lleven a cabo los citados comportamientos.
Artículo 4.
Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motivan.
Artículo 5.
El personal que ejercite el derecho de huelga no devengará ni percibirá las retribuciones correspondientes al tiempo en que hayan permanecido en esa situación, sin que la deducción de haberes que se efectúe tenga, en ningún caso, carácter de sanción disciplinaria ni afecte al régimen respectivo de sus prestaciones sociales.
Disposición final única.
El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.
Murcia, 28 de noviembre de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Presidencia y Hacienda, Javier Celdrán Lorente.
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