Comunidad Autónoma
Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
5431
NPE: A-070919-5431
I. Comunidad Autónoma
1. Disposiciones Generales
Consejo de Gobierno
5431 | Decreto n.º 177/2019, de 6 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 228/2015, de 16 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud. |
El Servicio Murciano de Salud aparece configurado en la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, como Ente responsable de la prestación de la asistencia sanitaria a los ciudadanos, así como de la gestión de los servicios sanitarios públicos que integra.
En la actualidad su organización básica se encuentra recogida en el Decreto 228/2015, de 16 de septiembre, por el que se establecen los centros directivos del Servicio Murciano de Salud, siendo posteriormente modificada por el Decreto n.º 164/2017, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno.
En estos momentos, dado el tiempo transcurrido y las nuevas necesidades advertidas en estos años, se considera conveniente introducir determinadas modificaciones puntuales en esta estructura directiva, a fin de contribuir a la mejora de su organización administrativa y procurar una mayor eficacia en la gestión de los servicios sanitarios públicos.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de conformidad con el artículo 25.5 de la Ley 4/1994, de 26 de julio, de Salud de la Región de Murcia, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 6 de septiembre de 2019
Dispongo:
Artículo único. Modificación del Decreto 228/2015, de 16 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud.
Se modifica el Decreto nº 228/2015, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud, en los siguientes términos:
Uno. El artículo segundo, relativo a los órganos directivos, queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo Segundo.
1. Para el cumplimiento de los fines asignados al Servicio Murciano de Salud por la Ley 4/1994, de 26 de julio, y por sus normas de desarrollo, el Director Gerente ejercerá las funciones de dirección y gestión del Ente Público dentro de los límites y de acuerdo con las directrices establecidas por el Consejo de Administración del Servicio Murciano de Salud.
2. Bajo la dirección del Director Gerente, el Servicio Murciano de Salud desarrolla sus funciones a través de los siguientes órganos directivos:
2.1 Dirección General de Asistencia Sanitaria.
- Subdirección General de Atención Sanitaria y Continuidad Asistencial.
- Subdirección General de Atención a la Cronicidad y Programas.
- Subdirección General de Cuidados y Atención Comunitaria.
- Subdirección General de Calidad Asistencial, Seguridad y Evaluación.
- Subdirección General de Actividad Concertada y Prestaciones.
2.2 Dirección General de Recursos Humanos.
- Subdirección General de Recursos Humanos.
2.3 Asimismo, bajo la dependencia directa del Director Gerente existirán las siguientes Subdirecciones Generales:
- Subdirección General de Proyectos e Innovación.
- Subdirección General de Tecnologías de Información.
- Subdirección General de Asuntos Jurídicos.
- Secretaría General Técnica, como Unidad Administrativa de Coordinación, que tendrá las competencias sobre los servicios generales y comunes de la entidad pública, tales como gestión económica y financiera, gestión de documentación y bases de datos en el ámbito científico-sanitario, contratación en todas sus modalidades contractuales, régimen interior y, en general, cualesquiera otras competencias no atribuidas directamente a los órganos directivos de la entidad.
- Subdirección General de Asuntos Económicos.”
Dos. En el artículo tercero, relativo a la Dirección General de Asistencia Sanitaria, se suprime el último párrafo.
Disposición adicional única
Las referencias a la Consejería de Sanidad contenidas en el Decreto nº 228/2015, de 16 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud, deben entenderse realizadas a la Consejería de Salud.
Disposición derogatoria única
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en el presente Decreto y en especial lo dispuesto en el Decreto 164/2017, de 31 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto n.º 228/2015, de 16 de septiembre, por el que se establecen los Órganos Directivos del Servicio Murciano de Salud.
Disposición final única
E?l presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Dado en Murcia, a 6 de septiembre de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Salud, Manuel Villegas García
NPE: A-070919-5431
ANÁLISIS