Región de Murcia

Decreto n.º 175/2019, de 6 de septiembre de 2019, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

Borm Nº 207, sábado 7 de septiembre de 2019

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

5429

Análisis:

NPE: A-070919-5429

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5429 Decreto n.º 175/2019, de 6 de septiembre de 2019, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Fomento e Infraestructuras.

El Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, ha establecido el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Fomento e Infraestructuras y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 45/2019, de 3 de septiembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 6 de septiembre de 2019,


Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Fomento e Infraestructuras es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las materias de vivienda, arquitectura, urbanismo, carreteras, transportes, ordenación del territorio, puertos, costas y actividades náuticas, cartografía y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Fomento e Infraestructuras, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

1.2 Dirección General de Territorio y Arquitectura.

- Subdirección General de Territorio y Arquitectura.

1.3 Dirección General de Vivienda.

- Subdirección General de Vivienda.

- Oficina para la Gestión Social de la Vivienda, con rango de Subdirección General.

1.4 Dirección General de Carreteras.

- Subdirección General de Carreteras.

1.5 Dirección General de Movilidad y Litoral.

- Subdirección General de Movilidad y Logística.

- Subdirección General de Costas y Puertos.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 4

La Dirección General de Territorio y Arquitectura ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de arquitectura, urbanismo, ordenación del territorio y cartografía.

Artículo 5

La Dirección General de Vivienda ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de vivienda.

Artículo 6

La Dirección General de Carreteras ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de carreteras.

Artículo 7

La Dirección General de Movilidad y Litoral ejercerá las competencias asignadas a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de transportes, logística, costas, puertos, actividades náuticas, así como el impulso y coordinación de las infraestructuras aeroportuarias, salvo aquellas otras acciones encomendadas a otro departamento.

Artículo 8

La Vicesecretaría, Subdirecciones Generales y órganos asimilados, ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Presidencia y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019 de 3 de septiembre, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Presidencia y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 6 de septiembre de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Presidencia y Hacienda (Decreto de la Presidencia n.º 45/2019, de 3 de septiembre), Javier Celdrán Lorente

NPE: A-070919-5429