Región de Murcia

Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

Borm Nº 207, sábado 7 de septiembre de 2019

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

5427

Análisis:

NPE: A-070919-5427

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

?Consejo de Gobierno

5427 Decreto n.º 173/2019, de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.

El Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, ha establecido el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los Órganos Directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos de Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto de la Presidencia n.º 45/2019, de 3 de septiembre, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del 6 de septiembre de 2019,


Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de agua, agricultura, industria agroalimentaria, desarrollo rural, ganadería, pesca en aguas interiores y acuicultura, así como las que la normativa vigente le atribuye como organismo autorizado para el pago de los gastos correspondientes a la Política Agraria Común (Organismo Pagador); y el desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y pagos del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP); las relativas a la investigación y desarrollo tecnológico en los sectores agrario y alimentario, la investigación en materia de pesca, marisqueo, acuicultura marina, alguicultura y cualquier otra forma de cultivo industrial, así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Asimismo le corresponden las competencias en materia de medioambiente; política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes Órganos Directivos:

1.1 Secretaría General.

- Vicesecretaría.

- Oficina de Promoción, Control y Procedimientos, con rango de Subdirección General.

1.2 Dirección General del Agua.

1.3 Dirección General de Política Agraria Común.

- Subdirección General de Desarrollo Rural

1.4 Dirección General de Industria Alimentaria y Cooperativismo Agrario.

- Subdirección General de Cooperativismo Agrario.

1.5 Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino.

- Subdirección General de Ganadería, Pesca y Acuicultura.

1.6 Dirección General del Mar Menor.

1.7 Dirección General del Medio Natural.

- Subdirección General de Política Forestal y Caza.

- Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático.

1.8 Dirección General de Medio Ambiente.

- Subdirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) y la Entidad de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales de la Región de Murcia (ESAMUR).

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún Órgano Directivo u Organismo Público adscrito, el Consejero podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como la coordinación de las Oficinas Comarcales Agrarias.

También asume las funciones de Auditoría Interna del Organismo Pagador, las encomendadas al Organismo Intermedio de Certificación del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), las de promoción, innovación e investigación agroalimentaria, control y modernización de procedimientos.

Artículo 4

La Dirección General del Agua asume las competencias y funciones en materia de obras hidráulicas, saneamiento y depuración, recursos hídricos, modernización y mejora de regadíos e infraestructuras hidráulicas, caminos rurales, ordenación de la propiedad rústica y concentración parcelaria.


Artículo 5

La Dirección General de Política Agraria Común asume las competencias y funciones en materia de gestión integrada de los pagos directos, gestión de derechos de pago de las ayudas de la PAC, Registro de Explotaciones, gestión y mantenimiento de la base cartográfica SIGPAC en la Región de Murcia, coordinación del Sistema Integrado de Ayudas y condicionalidad.

Asimismo, esta Dirección General asume también las competencias y funciones en medidas de agroambiente y clima, agricultura ecológica y ayudas a las zonas con limitaciones naturales, modernización de explotaciones, creación de empresas por jóvenes agricultores, diversificación de la economía rural, asesoramiento y ayudas a la formación, autoridad de gestión del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia (FEADER), grupos operativos de la AEI-AGRI y LEADER.

Artículo 6

La Dirección General de Industria Alimentaria y Cooperativismo asume las competencias y funciones en materia de industria, control de la cadena alimentaria, gestión del programa de apoyo al sector vitivinícola, régimen de ayudas a los productores de frutas y hortalizas, asociacionismo agrario, estadísticas, seguros agrarios y defensa de la calidad agroalimentaria.

Artículo 7

La Dirección General de Producción Agrícola, Ganadera y del Medio Marino asume las competencias y funciones en materia de higiene de la producción primaria agraria, sanidad animal y vegetal, medios de producción agraria, autorizaciones relacionadas con Organismos Modificados Genéticamente distintos a la comercialización, prevención y seguimiento de zonas vulnerables a la contaminación por nitratos de origen agrario, formación y transferencia tecnológica, producción y bienestar animal, pesca en aguas interiores, acuicultura y marisqueo, desarrollo y ejecución de la Política Común de Pesca y Política Marítima Integrada, así como el Laboratorio Agroalimentario y Medioambiental.

Artículo 8

La Dirección General del Mar Menor asume las competencias y funciones de estudio, planificación, ejecución y desarrollo de los proyectos y actuaciones en el Mar Menor relacionados con la protección y regeneración ambiental de su ecosistema, sin perjuicio de las atribuidas a otros órganos directivos de la Administración Regional.

También le corresponderá la coordinación con los distintos organismos y direcciones generales de la Comunidad Autónoma, y con otras Administraciones Publicas y entidades públicas o privadas con competencias concurrentes para el desarrollo de dichos proyectos y actuaciones, y el impulso del conocimiento científico y la investigación aplicada en relación con problemas ambientales de la laguna.

Quedan adscritos a la Dirección General del Mar Menor tanto el Comité de Asesoramiento Científico del Mar Menor como el Comité de Participación Social del Mar Menor.

Artículo 9

La Dirección General de Medio Natural asume las competencias y funciones en materia de planificación y gestión de espacios naturales protegidos de la Red Natura 2000, de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, así como del fomento del medio natural y lucha contra el cambio climático, la representación en la Red de Autoridades Ambientales, política forestal, caza y pesca fluvial y protección de la fauna silvestre.

Artículo 10

La Dirección General de Medio Ambiente asume las competencias y funciones en materia de evaluación ambiental de planes y proyectos, planificación en materia de calidad ambiental, prevención y gestión en materia de residuos, suelos contaminados, vertidos al mar y calidad del aire, autorización ambiental integrada, autorización ambiental única, autorizaciones ambientales sectoriales en materia de residuos y suelos contaminados, de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, de vertidos de tierra al mar, vigilancia e inspección en estas materias, las de reconocimiento de la excelencia ambiental y de acceso a la información en materia de medio ambiente.

Artículo 11

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales ejercerán respectivamente las competencias recogidas en los artículos 20 y 21 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.


Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolla la Estructura Orgánica de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, los órganos y unidades administrativas en la misma continuarán desempeñando las funciones que en la actualidad tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones, hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas, tanto de carácter presupuestario como de Relación de Puestos de Trabajo, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, el Consejero de Presidencia y Hacienda aprobará aquellas modificaciones de los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente de la Comunidad Autónoma número n.º 29/2019, de 31 de julio.


Disposiciones derogatorias

Quedan derogados:

- El Decreto n.º 51/2018, de 27 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.


Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Presidencia y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 6 de septiembre de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Presidencia y Hacienda (Decreto de la Presidencia n.º 45/2019, de 3 de septiembre), Javier Celdrán Lorente

NPE: A-070919-5427