Región de Murcia

Decreto n.º 172/2019, de 6 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura.

Borm Nº 207, sábado 7 de septiembre de 2019

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

5426

Análisis:

NPE: A-070919-5426

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5426 Decreto n.º 172/2019, de 6 de septiembre por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación y Cultura.

El Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de Julio, de reorganización de la Administración Regional, modificado por el Decreto de la presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, ha dispuesto el número, la denominación y las competencias de las distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los departamentos de la Administración Regional, debiéndose establecer los órganos directivos de las nuevas Consejerías mediante los correspondientes Decretos del Consejo de Gobierno.

En consecuencia, resulta procedente establecer los órganos directivos de esta Consejería con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa de la Consejera de Educación y Cultura, y a propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, en virtud del Decreto de la presidencia n.º 45/2019, de 3 de septiembre, por el que se delega en el titular de la Consejería de Presidencia y Hacienda la competencia para elevar al consejo de gobierno los decretos que establecen los órganos directivos de las distintas consejerías previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 6 de septiembre de 2019.

Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Educación y Cultura es el departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: educación reglada no universitaria en todos sus niveles; cultura y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Educación y Cultura bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1 Secretaría General

- Vicesecretaría.

1.2. Secretaría Autónomica para la Cultura

1.3 Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad

- Subdirección de Innovación Educativa y Atención a la diversidad.

1.4. Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional

- Subdirección de Evaluación Educativa y Ordenación Académica.

- Subdirección de Formación Profesional.

A este Departamento queda adscrito el Instituto de las Cualificaciones así como el Observatorio para la Convivencia.

1.5. Dirección General Planificación Educativa y Recursos Humanos

- Subdirección de Recursos Humanos.

- Subdirección de Planificación Educativa y Riesgos Laborales.

1.6. Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras

- Subdirección General de Centros

- Subdirección General de Infraestructuras y Promoción Educativa

1.7 Dirección General de Bienes Culturales

- Subdirección General de Bienes Culturales

Queda adscrito a este Departamento la Entidad Pública Empresarial Instituto de las Industrias Culturales y de las Artes de la Región de Murcia.

2. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo, u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto de entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Dependerá de la Secretaría General la Inspección de Educación y el Protectorado de Fundaciones y Propiedad Intelectual.

Artículo 4

La Secretaría Autonómica para la Cultura es el Órgano Directivo al que le corresponde las funciones establecidas en el artículo 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y asume la coordinación de todas las actuaciones sectoriales del departamento en materia de b?ienes culturales.

Artículo 5

La Dirección General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad asume las competencias del departamento en materia de enseñanzas de régimen especial, enseñanza de educación permanente y de innovación educativa, atención a la diversidad; programas educativos e impulso y desarrollo del sistema de enseñanza en lenguas extranjeras.

Artículo 6

La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación Profesional asume las competencias del departamento en materia de ordenación académica en educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato, así como la realización de propuestas sobre las normas de convivencia en los centros docentes y la gestión de las incidencias que se planteen sobre las mismas; en materia de evaluación y calidad educativa y formación profesional; así como el reconocimiento, acreditación y validación de las competencias profesionales.

Artículo 7

La Dirección General de Planificación Educativa y Recursos Humanos asume las competencias del Departamento en materia de gestión de personal docente no universitario y de personal de administración y servicios de la Consejería; formación del profesorado; prevención de riesgos laborales; planificación educativa y escolarización en relación con la educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria y bachillerato.

Artículo 8

La Dirección General de Centros Educativos e Infraestructuras asume las competencias del departamento en materia de infraestructuras y equipamientos educativos; gestión económica de centros públicos; creación, autorización y registro de todos los centros docentes, excepto la autorización de los centros integrados de formación profesional privados o públicos no dependientes de la administración regional; conciertos educativos así como la promoción educativa y servicios complementarios.

Artículo 9

La Dirección General de Bienes Culturales asume las competencias en materia de protección, fomento y difusión de los bienes integrantes en el patrimonio cultural, museográfico, bibliográfico y documental de la Región de Murcia; promoción de la lectura pública y del libro y la gestión de los archivos, bibliotecas y hemerotecas regionales o estatales adscritas.

Artículo 10

La Vicesecretaría y las Subdirecciones Generales de la Consejería ejercerán en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírseles.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Decreto, se procederá por el Consejero de Presidencia y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de Julio, de reorganización de la Administración Regional.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango relativas a órganos directivos se opongan a lo establecido en este decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Presidencia y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 6 de septiembre de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Presidencia y Hacienda (Decreto de delegación n.º 45/2019 de 3 de septiembre), Javier Celdrán Lorente

NPE: A-070919-5426