Región de Murcia

Decreto n.º 170/2019, de 6 de septiembre de 2019, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

Borm Nº 207, sábado 7 de septiembre de 2019

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

5424

Análisis:

NPE: A-070919-5424

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

5424 Decreto n.º 170/2019, de 6 de septiembre de 2019, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Hacienda.

El Decreto del Presidente número 29/2019, de 31 de julio, de Reorganización de la Administración Regional, modificado por Decreto de la Presidencia n.º 44/2019, de 3 de septiembre, ha modificado el número, la denominación y las competencias de distintas Consejerías, efectuando una nueva distribución competencial entre los Departamentos de la Administración Regional afectados.

En consecuencia, resulta procedente establecer los Órganos Directivos de la Consejería de Presidencia y Hacienda, con el fin de facilitar el desarrollo de los cometidos y competencias que le han sido atribuidas.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.16 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y 14.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a iniciativa y propuesta del Consejero de Presidencia y Hacienda, por delegación del Presidente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente n.º 45/2019, de 3 de septiembre y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 6 de septiembre de 2019.


Dispongo:

Artículo 1

La Consejería de Presidencia y Hacienda es el Departamento de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargado de la propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en las siguientes materias: relaciones con la Asamblea Regional y las relaciones institucionales; asesoramiento jurídico y coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes Consejerías, representación y defensa en juicio de la Comunidad Autónoma; asociaciones, fundaciones y colegios profesionales sin perjuicio de las competencias que en esta materias estén atribuidas a otras Consejerías; registro de asociaciones, espectáculos públicos y taurinos; fomento de la cultura taurina; protocolo; el ejercicio de funciones y la realización de actuaciones que correspondan a la Administración Regional en materia electoral, de conformidad con la legislación electoral vigente; investigaciones y estudios autonómicos; nombramiento de Notarios, Registradores de la Propiedad y Mercantiles para plazas radicadas en el territorio de la Región de Murcia, y la participación en la fijación de demarcaciones correspondientes a los mismos; impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en víctimas del terrorismo; así como Administración Local.

Asimismo, esta Consejería asume las materias financiera; presupuestaria; recaudatoria; fiscal; patrimonial; interventora; contable; coordinación de los servicios de contratación de las distintas Consejerías; planificación y fomento del desarrollo económico regional; financiación empresarial; estadística; fondos europeos; sistemas de información y comunicaciones corporativas, incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; transformación digital interna de la administración y externa; comunicación audiovisual; sociedad de la información y telecomunicaciones; innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, administración y sociedad del conocimiento; función pública, organización administrativa, servicios automovilísticos; control de accesos y seguridad de inmuebles de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, así como la organización y delimitación de las funciones de su personal, y cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Le corresponde a esta Consejería las competencias de coordinación y asesoramiento en materia de comunicación institucional, incluida la presencia digital y el desarrollo de buenas prácticas de comunicación digital a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos de la Administración Regional. Igualmente, ejercerá las competencias en materia de publicidad institucional articulada mediante los contratos de publicidad, de difusión publicitaria, y de creación publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como la coordinación, autorización y supervisión de la misma en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Al titular de este Departamento se le atribuyen la Secretaría del Consejo de Gobierno y la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales; la coordinación del proceso de transferencias de competencias del Estado y la condición de representante del Consejo de Gobierno en la Junta de Portavoces de la Asamblea Regional.

Quedan adscritos a esta Consejería los Organismos Autónomos Boletín Oficial de la Región de Murcia, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y las Entidades Públicas Empresariales Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radiotelevisión de la Región de Murcia.


Artículo 2

1. Para el desempeño de las competencias que le corresponden, la Consejería de Presidencia y Hacienda, bajo la dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

1.1. Secretaría General.

- Vicesecretaría.

- Unidad de Coordinación de Servicios, con rango de Subdirección General.

1.2 Secretaría Autonómica de Hacienda.

1.3. Dirección de los Servicios Jurídicos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Jefatura de lo Consultivo, con rango de Subdirección General.

- Jefatura de lo Contencioso, con rango de Subdirección General.

1.4 Dirección General de Administración Local.

1.5. Dirección General de Comunicación Institucional.

1.6. Intervención General, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Viceintervención General, con rango de Subdirección General.

1.7. Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos, cuyo titular tendrá rango asimilado a Secretario General.

- Subdirección General de Presupuestos.

- Subdirección General de Fondos Europeos.

1.8. Dirección General de Patrimonio.

- Subdirección General de Patrimonio.

- Junta Regional de Contratación, con rango de Subdirección General.

1.9. Dirección General de Informática Corporativa.

- Subdirección General de Informática Corporativa.

1.10. Dirección General de Estrategia y Transformación Digital.

1.11. Dirección General de Función Pública.

- Subdirección General de Función Pública.

- Escuela de Formación e Innovación de la Administración Pública de la Región de Murcia, con rango de Subdirección General.

2. Quedan adscritos a esta Consejería el Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia, el Organismo Autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia, la Entidad Pública Empresarial Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia y Radio Televisión de la Región de Murcia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del titular de algún órgano directivo u organismo público adscrito, el titular de la Consejería podrá designar un sustituto entre los restantes.

Artículo 3

La Secretaría General ejercerá las funciones que le atribuye el artículo 17 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Asimismo, asume también el impulso y coordinación de las estrategias de apoyo a las víctimas del terrorismo, al margen de las atribuciones conferidas a las distintas Consejerías por la legislación vigente en la materia, fundaciones y colegios profesionales y registro de las asociaciones.

Igualmente, del titular de la Secretaría General, dependerá el Secretariado del Consejo de Gobierno.

Artículo 4

La Secretaría Autonómica de Hacienda es el Órgano Directivo al que le corresponden las funciones establecidas en el art. 18.2 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Región de Murcia, así como la coordinación sectorial de los siguientes órganos directivos:

Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.

Dirección General de Patrimonio.

Dirección General de Informática Corporativa.

Dirección General de Estrategia y Transformación Digital

Dirección General de Función Pública

Artículo 5

La Dirección de los Servicios Jurídicos ejercerá las funciones que le atribuye la Ley 4/2004, de 22 de octubre, de Asistencia Jurídica de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación, así como la coordinación de los servicios jurídicos de las diferentes consejerías.

Artículo 6

La Dirección General de Administración Local asume las competencias en materia de Administración Local, asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los entes locales, apoyo local a la lucha contra el despoblamiento de entornos rurales y espectáculos públicos y taurinos.

Artículo 7

La Dirección General de Comunicación Institucional asume las competencias de coordinación y asesoramiento en materia de comunicación e imagen institucional, incluida la presencia digital y el desarrollo de buenas prácticas de comunicación digital a través de las redes sociales y otros medios tecnológicos de la Administración Regional. Igualmente, ejercerá las competencias en materia de publicidad institucional articulada mediante los contratos de publicidad, de difusión publicitaria, y de creación publicitaria de la Administración General de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia así como la coordinación, autorización y supervisión de la misma en los organismos públicos vinculados o dependientes de aquélla así como cualesquiera otras que le asigne la legislación vigente.

Artículo 8

La Intervención General ejercerá las competencias que le atribuye el Título IV del Decreto Legislativo n.º 1/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia y demás normativa de aplicación.

Además, ejercerá la coordinación de actuaciones de los entes del sector público regional en materias objeto de competencia de esta Consejería, de conformidad con la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Reordenación del Sector Público Regional.

Artículo 9.

La Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos es el órgano directivo encargado de la política regional en materia de planificación económica regional; en materia presupuestaria y financiera, sin perjuicio de las competencias propias del Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia; así como las relativas a los Fondos Estructurales, el Fondo de Cohesión y cualesquiera instrumentos de financiación procedente de la Unión Europea, no atribuidas a otro Departamento.

Además le compete el análisis, estudio y seguimiento del sistema de financiación autonómica, así como el análisis y coordinación presupuestaria de los traspasos de competencias que afecten a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10.

La Dirección General de Patrimonio, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas al Patrimonio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma; control de accesos, seguridad, protección y vigilancia de edificios administrativos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, el seguimiento de las sociedades participadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia; las relativas a la propuesta y gestión de las contrataciones centralizadas de bienes, servicios y suministros, así como la coordinación de los servicios de contratación de las distintas consejerías; y la coordinación de los servicios automovilísticos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 11.

La Dirección General de Informática Corporativa, es el órgano directivo encargado de ejercer las competencias relativas a sistemas de información y comunicaciones corporativas incluida la planificación informática y la coordinación de redes corporativas; comunicación audiovisual, Infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, infraestructuras informáticas; sistemas de información; aplicaciones informáticas; atención al usuario; y seguridad informática. Asimismo, ejercerá la coordinación de todas las unidades informáticas de organismos públicos y demás entes de derecho público.

Artículo 12.

La Dirección General de Estrategia y Transformación Digital ejercerá las competencias de planificación estratégica; planificación y fomento del desarrollo económico regional; inteligencia competitiva y estadística, estudios de coyuntura económica y monitorización de indicadores vinculados a la Planificación Regional y planes asociados; centro regional de estadística; seguimiento, coordinación y evaluación de planes y estrategias regionales; fomento de la sociedad de la información y del conocimiento; fomento del ámbito audiovisual; transformación digital de la sociedad, territorios y servicios públicos, y las de innovación tecnológica vinculada a las TICs de aplicación en la sociedad, en la Administración y en la sociedad del conocimiento.

Artículo 13.

La Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias en materia de organización administrativa; función pública; prevención de riesgos laborales; relaciones sindicales; formación del personal de la Administración Regional y de las Entidades Locales de su territorio; innovación en los procesos formativos del personal y en la participación del mismo para la mejora de los entornos laborales de la Administración; sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de dicha Administración o a las propias Entidades Locales.

Artículo 14.

La Vicesecretaría, la Viceintervención y las Subdirecciones Generales y demás Unidades asimiladas relacionadas en los artículos precedentes ejercerán, en sus respectivos ámbitos de actuación, las competencias recogidas en los artículos 20 y 21, respectivamente, de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Disposiciones transitorias

Primera

Hasta tanto no se apruebe el Decreto por el que se desarrolle la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia y Hacienda, los órganos y unidades administrativas integrados en la misma continuarán desempeñando las funciones que tienen atribuidas por los Decretos correspondientes, en cuanto no se opongan a éste.

Segunda

Continuará sin alteración el régimen orgánico y retributivo del personal que presta dichas funciones hasta que por los procedimientos reglamentarios se realicen las modificaciones oportunas de carácter presupuestario, con independencia del desempeño provisional de las funciones que transitoriamente pudieran atribuírsele.

En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá por el Consejero de Presidencia y Hacienda a la aprobación de aquellas modificaciones en los puestos de trabajo que sean consecuencia directa de la reorganización de la Administración Regional realizada por el Decreto del Presidente n.º 29/2019, de 31 de julio, de reorganización de la Administración Regional, y por este Decreto, en su caso.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango relativas a Órganos Directivos se opongan a lo establecido en este Decreto.

Disposiciones finales

Primera

Por el Consejo de Gobierno o por la Consejería de Presidencia y Hacienda, según proceda, se dictarán cuantas disposiciones y actuaciones organizativas y presupuestarias sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Murcia, a 6 de septiembre de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Presidencia y Hacienda (Decreto de la Presiden?cia n.º 45/2019, de 3 de septiembre), Javier Celdrán Lorente

NPE: A-070919-5424