Región de Murcia

Decreto n.º 37 /2019, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo.

Borm Nº 77, miércoles 3 de abril de 2019

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

1930

Análisis:

NPE: A-030419-1930

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1930 Decreto n.º 37 /2019, de 27 de marzo, por el que se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo.

El Decreto 72/2008, de 2 de mayo, aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia con el objetivo fundamental de servir de instrumento de adaptación a la evolución de las tecnologías que utilizan las máquinas y ante la necesidad de simplificar los procedimientos administrativos para incorporarlos a la tramitación telemática que exige la modernización de la Administración Pública.

La necesidad de abordar las modificaciones que ahora se acometen en este Reglamento viene determinada en el ánimo de avanzar en el camino de la racionalización normativa, en línea con los planteamientos establecidos por el artículo 139 de la Constitución Española, con el fin de aproximar las regulaciones autonómicas y facilitar la circulación de bienes y servicios de juego en todo el territorio nacional, en aras a hacer efectivo el principio de unidad de mercado en el territorio nacional, conforme a las disposiciones contenidas en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, que parte de la consideración de la unidad de mercado como un principio económico esencial para el funcionamiento competitivo de la economía española.

El elemento fundamental que ha sido puesto de manifiesto por parte de las empresas del sector ha sido la necesaria unificación de las características de las máquinas de tipo C o de azar, pudiendo circular la misma máquina homologada en el ámbito de una Comunidad Autónoma en el resto del territorio nacional.

Por todo ello, mediante el presente decreto se modifica la actual regulación de las máquinas de tipo C o de azar fijando una definición más precisa de las dichas máquinas y dejando a la correspondiente resolución de homologación la determinación del importe máximo de la partida, del premio máximo que la máquina puede entregar y el de los premios bolsa, al objeto de permitir su adaptación a la continua evolución del sector.

También, se regulan de una forma más clara, precisa y concordada los medios de pago a utilizar en las partidas por el usuario, así como los de los premios, eliminándose la posibilidad de incorporar a las máquinas algunos dispositivos opcionales.

La Comisión del Juego y Apuestas de la Región de Murcia ha informado favorablemente el presente Decreto.

Asimismo, esta disposición ha sido sometida al procedimiento de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y de reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información, previsto en la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de junio, modificada por la Directiva 98/48/CE de 20 de julio, así como en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, que incorpora estas directivas al ordenamiento jurídico español.

La Disposición Final primera de la Ley 2/1995, de 15 de marzo, reguladora del Juego y Apuestas de la Región de Murcia autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2019

Dispongo:

Artículo único.- Modificación del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo.

Se modifica el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, aprobado por Decreto 72/2008, de 2 de mayo, en los siguientes términos:

Uno. Se da una nueva redacción al artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 10. Máquinas de tipo C. Definición y características.

Son máquinas de tipo C o de azar, aquéllas que, de acuerdo con las características y límites establecidos en su homologación, conforme al desarrollo reglamentario, conceden al usuario a cambio del precio de la partida o jugada, un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio que dependerá siempre del azar. A los efectos de esta definición, se entiende por azar el hecho de que la combinación o resultado de cada jugada no dependa de combinaciones o resultados anteriores o posteriores.”

Dos. Se da una nueva redacción al artículo 11 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 11. Requisitos generales de las máquinas de tipo C.

1. Las máquinas de tipo C deberán reunir los siguientes requisitos:

a) El precio máximo de la partida para cada modelo se establecerá en la correspondiente resolución de homologación, conforme al desarrollo reglamentario. Podrán homologarse modelos que permitan efectuar varias apuestas en una misma partida.

b) El premio máximo que otorgue la máquina se establecerá en la correspondiente resolución de homologación, conforme al desarrollo reglamentario.

c) La máquina deberá estar diseñada y explotada de tal manera que devuelva a los jugadores, durante la serie estadística de jugadas resultante de la totalidad de combinaciones posibles, un porcentaje no inferior al 80% del valor de las apuestas efectuadas.

d) La duración media de la jugada será de 2,5 segundos.

e) Deberán disponer de un mecanismo de entrega de premios al exterior, quedando estos recogidos y a disposición del jugador en una cubeta o recipiente similar.

2. Para el pago de las partidas se podrá utilizar dinero de curso legal, fichas homologadas, tarjetas magnéticas o electrónicas u otros soportes homologados propios del establecimiento que garanticen la seguridad de los pagos, que podrán ser adquiridos por el usuario en la caja del mismo o ser proporcionados por las propias máquinas.

3. Los premios se deberán pagar en moneda de curso legal, pudiéndose abonar mediante fichas, la recarga de tarjetas o la forma que permitan los demás soportes homologados que se utilicen para el pago de las partidas, si bien se habrá de permitir, en todo caso, su canje por dinero de curso legal en el mismo establecimiento.

4. En el tablero frontal o en las pantallas de video de las propias máquinas, deberá constar de forma gráfica y por escrito:

a) Indicación del número de apuestas posibles a efectuar por partida, tipo de apuesta y valor de la apuesta mínima.

b) Las reglas del juego.

c) La indicación de los tipos y valores de las monedas, fichas, tarjetas u otros soportes físicos que aceptan.

d) La descripción de las combinaciones ganadoras.

e) El importe de los premios correspondientes a cada una de las combinaciones ganadoras, expresado en euros o en número de créditos y que tendrá que quedar iluminado o señalado de forma inequívoca cada vez que se produzca la combinación.

f) Un distintivo fácilmente legible, con expresa indicación de que su uso puede producir ludopatía.”

Tres. Se modifica el artículo 12 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 12. Dispositivos opcionales.

Las máquinas de tipo C que cumplan los requisitos enumerados en el artículo anterior podrán estar dotadas de cualquiera de los dispositivos siguientes:

a) Los que permitan la acumulación de un porcentaje en función de la apuesta para constituir uno o más premios bolsa. Estos premios se obtendrán por la consecución de combinaciones específicas y su importe máximo a conseguir vendrá determinado en la resolución de la homologación, conforme al desarrollo reglamentario.

b) Los premios bolsa a que se refiere el punto anterior, serán adicionales al porcentaje establecido en el artículo 11.1 c).

c) Los que permitan que puedan participar varios jugadores en la misma partida mediante la utilización de monederos individuales, sin que la suma de las apuestas supere la máxima autorizada.”

Cuatro. Se modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 13. Máquinas interconectadas.

1. Las máquinas de tipo C podrán interconectarse al objeto de conceder premios adicionales que se obtendrán mediante combinaciones específicas o mecanismos de azar.

2. El importe máximo de este premio adicional que pueda conseguirse por todos los conceptos a través de las máquinas interconectadas no podrá ser superior a la suma de los premios máximos del total de máquinas interconectadas.

3. El importe del premio adicional se hará constar de forma visible en cada una de las máquinas interconectadas.

4. Podrán interconectarse máquinas de tipo C situadas en distintas salas del mismo casino, siempre que cumplan los requisitos de seguridad de las comunicaciones.

5. Las interconexiones referidas en los párrafos anteriores, estarán sometidas a la autorización previa del órgano directivo competente en materia de juego. La solicitud especificará el númer?o de máquinas que se interconectarán, modelo, los establecimientos dónde se instalarán aquellas, en su caso y el sistema técnico de interconexión, así como los tipos y la cuantía del premio máximo a obtener.”

Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 14, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. Podrán homologarse máquinas de tipo C cuyos premios y fondos acumulados, tengan que ser pagados en mano al jugador en el mismo local, a causa de que el volumen de las monedas constitutivas de los mismos, sobrepase la capacidad del depósito de pagos o si el premio de la máquina constituye una parte fraccionaria de la unidad utilizada para la realización de las apuestas y pagos.

No tendrán que disponer de depósitos de monedas las máquinas que utilicen como exclusivo medio del pago de premios las tarjetas electrónicas o magnéticas o cualesquiera otros medios homologados canjeables en el establecimiento por dinero de curso legal.”

Disposición transitoria.- Régimen de las máquinas tipo C en explotación.

Las máquinas de tipo C que se encuentren en explotación en el momento de entrada en vigor del presente Decreto se podrán regir por la normativa anterior, en lo referente a requisitos y dispositivos opcionales, en tanto esté vigente la autorización administrativa que permita dicha explotación.

Disposición final única.- Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de Región de Murcia.

Dado en Murcia, a 27 de marzo de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Hacienda, Fernando de la Cierva Carrasco

NPE: A-030419-1930