Región de Murcia

Decreto nº 23/2019, de 28 de febrero, por el que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga el viernes día 8 de marzo de 2019 en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Borm Nº 53, martes 5 de marzo de 2019

Apartado:

Comunidad Autónoma

Sección:

Disposiciones Generales

Anunciante:

Consejo de Gobierno

Nº de Publicación:

1236

NPE: A-050319-1236

TEXTO

I. Comunidad Autónoma

1. Disposiciones Generales

Consejo de Gobierno

1236 Decreto nº 23/2019, de 28 de febrero, por el que se establecen servicios mínimos a realizar por trabajadores convocados a huelga el viernes día 8 de marzo de 2019 en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

La Constitución Española establece en su artículo 28.2 que se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores, si bien este derecho está sujeto a limitaciones y restricciones en su ejercicio, derivadas de su relación con otras libertadas o derechos constitucionalmente protegidos, por lo que el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.

Convocada una huelga general de trabajadores para el viernes día 08 de marzo de 2019, es necesario establecer los servicios mínimos a realizar en empresas, entidades o instituciones que presten servicios públicos o de reconocida o inaplazable necesidad en la Administración Pública de la Región de Murcia.

Es imprescindible conjugar los intereses generales de la comunidad con los derechos de los trabajadores, adoptando las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales en las debidas condiciones de seguridad y permitiendo, a la vez, que los trabajadores puedan ejercer el derecho a la huelga.

Mediante el Real Decreto 375/1995, de 10 de marzo, la Administración del Estado traspasó a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia funciones y servicios en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y su Anexo B).c).2 especifica que en materia de huelgas la Comunidad Autónoma conocerá de las declaraciones de huelga.

Por las Organizaciones Sindicales, CCOO, UGT, CGT, CNT, CSIF, Confederación Intersindical, AST, SUTSO, IA y SAS se ha presentado preaviso en relación con la huelga de trabajadores convocada para el viernes día 08 de marzo de 2019, entre las 00:00 y las 24:00 horas, en distintos tramos horarios según los turnos de trabajo, en todos los ámbitos y territorios del Estado.

Se han reunido representantes de la Administración Autonómica de la Región de Murcia y de los convocantes de la huelga, expresando cada una de las partes sus respectivos puntos de vista sobre los servicios mínimos a realizar por los trabajadores durante la huelga.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, a propuesta del titular de la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, y en aplicación de lo establecido en el artículo 10 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión extraordinaria del día 28 de febrero de 2019.

Dispongo:

Artículo 1.- Servicios mínimos esenciales

Durante el viernes día 8 de marzo de 2019, de 00,00 a 24,00 horas, las situaciones de huelga que afecten al personal que realice trabajos en empresas o entidades que presten servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad para la Administración Regional, se entenderá condicionada al mantenimiento de la prestación de los servicios mínimos esenciales que se determinan en el Anexo que se acompaña al presente decreto.

Artículo 2.- Prestación del servicio público

A los efectos de lo previsto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo (BOE n.º 58, de 09.03.1977), se establecen en el Anexo del presente decreto las medidas necesarias que garanticen la prestación del servicio público que tienen encomendadas las empresas que trabajan para la Administración Regional, y el personal que se considera estrictamente necesario para ello, teniendo en cuenta la necesaria coordinación con las tareas derivadas del cumplimiento del artículo 6.7 del Real Decreto-Ley 17/1977.

Disposición final primera.- Derecho supletorio.

En lo no previsto expresamente en este decreto se estará a lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de la Región de Murcia”.

Murcia, 28 de febrero de 2019.—El Presidente, Fernando López Miras.—El Consejero de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente, Javier Celdrán Lorente.



Anexo

Consejería de Presidencia

En cada centro de trabajo de aquellas empresas, entidades e instituciones que presten servicios públicos para la Consejería de Presidencia: 2 puestos de trabajo.

Consejería de Hacienda

En cada centro de trabajo de aquellas empresas, entidades e instituciones que presten servicio públicos para la Consejería de Hacienda y Administración Pública: 1 puesto de trabajo.

Consejería de Transparencia y Participación

En cada centro de trabajo de aquellas empresas, entidades e instituciones que presten servicio públicos para la Consejería de Transparencia y Participación: 2 puestos de trabajo.

Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería y Pesca

En cada centro de trabajo de aquellas empresas, entidades e instituciones que presten servicio públicos para la Consejería de, Agua Agricultura, Ganadería y Pesca: 2 puestos de trabajo.

Consejería de Fomento e Infraestructuras:

Por parte de las empresas concesionarias de servicio público regular de viajeros de las concesiones de titularidad autonómica, cuya prestación discurra por itinerarios comprendidos íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los siguientes:

a).-En los servicios regulares de transporte de viajeros afectados por la huelga se consideran servicios mínimos del 40 % de los servicios ordinarios.

En los casos en que se realice un sólo servicio diario corresponderá el 100 %.

Los autobuses que se encuentren en recorrido a la hora de comienzo de la huelga continuarán dicho recorrido hasta la cabeza de línea más próxima, debiendo quedar el mismo donde indique la dirección de la empresa para evitar perjuicios de circulación viaria y seguridad de los usuarios.

En los supuestos en que, de la aplicación de estos porcentajes, resultase un número inferior a la unidad se mantendrá ésta en todo caso. Cuando de la aplicación de estos porcentajes resultase exceso de números enteros, se redondearán en la unidad superior.

b).- En los servicios regulares de transporte de viajeros de uso especial de escolares y de trabajadores: 100 % de los servicios que se presten durante el día y hora en que se ha convocado la huelga.

Las empresas de transporte de viajeros directamente afectadas deberán adoptar las medidas necesarias para llevar a efectos dichos servicios esenciales, de acuerdo con la legislación vigente.

Los agentes que habrán de prestar los servicios antes citados serán los estrictamente indispensables para realizar los mismos.

Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente

En cada centro de trabajo de aquellas empresas, entidades e instituciones que presten servicio públicos para la Consejería de Empleo, Universidades, Empresa y Medio Ambiente: 2 puestos de trabajo.


Consejería de Educación, Juventud y Deportes

Servicios mínimos a realizar en centros docentes de titularidad privada, en centros de titularidad pública autonómica que no están adscritos a la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y en centros de titularidad pública no autonómicos, que ofrezcan cualquiera de las enseñanzas del sistema educativo español a excepción de la enseñanza universitaria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Centros educativos:

Centros de primer ciclo de Educación Infantil (cero a tres años)

Director, Ordenanza, Cocinero, Limpiador y un Educador por unidad.

Centros de segundo ciclo de Educación Infantil (tres a seis años)

Director, Ordenanza y los siguientes maestros:

· Hasta 5 unidades: 2 maestros.

· 6 o más unidades: 3 maestros.

Colegios de Educación Infantil y Primaria

Director, Jefe de Estudios, Ordenanza y los siguientes maestros:

· De 4 a 9 unidades: 2 maestros.

· De 10 a 18 unidades: 4 maestros.

· Más de 18 unidades: 6 maestros.

Para atender el servicio de comedor, un profesor responsable de comedor y un cocinero si el centro cuenta con elaboración propia de alimentos.

En caso de existir Aula Abierta se contará además con un Auxiliar Técnico Educativo (ATE) y un Maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) o Maestro de Audición y Lenguaje (AL).

Colegios de Educación Infantil, Primaria y Secundaria

Director, Jefe de Estudios, Ordenanza y los siguientes maestros y profesores:

En Educación Infantil y Primaria:

· De 4 a 9 unidades: 2 maestros.

· De 10 a 18 unidades: 4 maestros.

· Más de 18 unidades: 6 maestros.

En ESO, Bachillerato y Formación Profesional:

· Hasta 8 grupos: 1 profesor.

· De 9 a 17 grupos: 2 profesores.

· Más de 17 grupos: 3 profesores.

Para atender el servicio de comedor, un profesor responsable de comedor y un cocinero si el centro cuenta con elaboración propia de alimentos.

En caso de existir Aula Abierta, se contará además con un Auxiliar Técnico Educativo (ATE) y un Maestro de Pedagogía Terapéutica (PT) o Maestro de Audición y Lenguaje (AL).

Colegios de Educación Especial

Se aplicará por analogía lo establecido para colegios de Educación Infantil y Primaria.


Centros Privados de Formación Profesional y Centros Integrados de Formación y Experiencias Agrarias

Director, Jefe de Estudios, Ordenanza y un profesor.

Centros de Enseñanzas de Régimen Especial

Director, Jefe de Estudios, Ordenanza y el 15 % de los profesores.

Consejería de Salud:

Servicio Murciano de Salud:

1.º) Establecimientos sanitarios de asistencia, consulta, hospitalización y laboratorios de análisis clínicos.

En tales centros, y con independencia de que éstos mantengan o no un régimen de concierto o colaboración con el Servicio Murciano de Salud, el personal dedicado a atender los servicios mínimos será equivalente al que hubiera prestado servicios durante una jornada festiva.

2.º) Transporte sanitario.

El personal dedicado al transporte sanitario urgente, entendido éste como el destinado al traslado de enfermos bajo la dirección del Centro de Coordinación de Urgencias, será el mismo que hubiera debido prestar servicios de no mediar la convocatoria de huelga.

La decisión de mantener en pleno funcionamiento a este personal es coherente con la decisión adoptada en el ámbito del Servicio Murciano de Salud de mantener la actividad ordinaria del personal destinado a la atención de las urgencias.

A su vez, y en lo que se refiere al resto del transporte sanitario, se adoptarán las siguientes medidas:

- Se ha de mantener el 100 % del personal destinado al transporte de los servicios de hemodiálisis, tratamientos oncológicos, cámara hiperbárica, pacientes que reciben el alta hospitalaria y los traslados intercentros.

- A su vez, se fijan en un 60 % los servicios de transporte dedicados a los pacientes que deban realizarse controles hematológicos y los destinados a la extracción periférica de muestras, y en un 30 % los que deban ser atendidos en rehabilitación y consultas.

3.º) Personal de mantenimiento destinado en centros hospitalarios públicos y privados cuando pertenezcan a empresas distintas a las titulares de dichos centros.

En este supuesto, el personal destinado a atender los servicios esenciales, será el mismo que debiera prestar servicios en una jornada ordinaria, teniendo en cuenta el escaso número de trabajadores dedicado a estas actividades y el carácter esencial que prestan los mismos, de forma tal que, cualquier reducción de los mismos podría generar situaciones de riesgo para los pacientes en caso de que dejase de funcionar o lo hiciese de manera insuficiente el conjunto de instalaciones mecánicas que permiten la actividad en los centros hospitalarios.

4.º) Personal de limpieza.

El número de personal destinado a la limpieza en los servicios de quirófano, urgencias, unidades de cuidados intensivos, plantas de hospitalización, laboratorio, departamentos encargados de la realización de pruebas diagnósticas, equipos de atención primaria y resto de dependencias dedicadas a la prestación asistencial, será el que hubiera debido prestar servicios en caso de no existir convocatoria de huelga.

Por el contrario, se reducirá al 30 % el personal destinado a la limpieza de las dependencias administrativas y las consultas externas.

En tal sentido se ha de tener en cuenta que, por su carácter esencial, la mayor parte de las unidades hospitalarias mantienen su actividad durante todos los días del año, y que incluso en aquellas en las que se reduce la misma por coincidir en día no laborable, por la convocatoria de huelga u otros motivos, sigue siguiendo absolutamente necesario garantizar las condiciones de asepsia necesarias que impidan el contagio de enfermedades a los pacientes, a los familiares de éstos o a los propios trabajadores del centro.

5.º) Trabajadores dedicados a tareas de seguridad y vigilancia.

El número de trabajadores dedicado a estas labores será el mismo que debiera haber prestado servicios en el caso de no mediar la convocatoria de huelga, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) El número de trabajadores destinados a las tareas de seguridad y vigilancia tanto del personal sanitario como de los propios pacientes no experimenta en la práctica apenas variación entre una jornada festiva y una laborable, habida cuenta de que los hospitales permanecen abiertos de forma permanente.

b) En los últimos años se ha producido un incremento de las agresiones al personal sanitario que hace absolutamente imprescindible que no se reduzcan los medios dedicados a su protección.

6.º) Trabajadores dedicados a la alimentación de los pacientes y trabajadores del centro.

El personal destinado en la cocina y cafetería será el mismo que presta servicios en un día ordinario, teniendo en cuenta que la concurrencia de una jornada de huelga no reduce el número de pacientes ingresados en los centros ni la del personal que realiza guardia para atender a tales pacientes y los casos de urgencia.

7.º)Empresas de informática que colaboran con el Servicio Murciano de Salud.

Respecto de las empresas informáticas que prestan servicios para este organismo, ya sea en el mantenimiento de la red informática o en los programas informáticos correspondientes, se fijan como servicios mínimos los siguientes:

- Centro de soporte a usuarios y sistemas del Servicio Murciano de Salud: El 20 % de los operadores en los turnos de mañana y tarde, así como el 20 % del personal destinado a resolver incidencias en los centros de este organismo y 1 técnico de sistemas de guardia durante las 24 horas.

- Cecit. Centro de cita previa telefónica en atención primaria: El 20 % de los operadores que deban prestar servicios entre las 7,30 y las 11 horas y 1 operador hasta las 21 horas.

- Mantenimiento de redes de comunicación: 1 técnico que deberá permanecer localizado.

- Mantenimiento CPD central y hospitales: 1 técnico que deberá permanecer localizado.

- Mantenimiento y soporte RIS (sistemas de Información de Radiodiagnóstico): 1 técnico en situación de localización.

8.º) Empresas dedicadas a la gestión del archivo de historias clínicas, recogida y eliminación de residuos clínicos, esterilización y aparcamiento.

En este caso deberán prestar servicios el mismo número de trabajadores que debieran haberlo hecho de no existir la convocatoria de huelga, habida cuenta de que su actividad, en el caso de la recogida y entrega de historias clínicas, así como en los procesos de esterilización, puede afectar a los servicios de urgencia, que funcionarán de forma ordinaria en dicha jornada.

Por su parte, la recogida y eliminación de residuos clínicos resulta absolutamente imprescindible para asegurar las condiciones higiénicas en las que se ha de desarrollar la asistencia sanitaria.

Finalmente, y respecto de los aparcamientos ubicados en el interior de los hospitales, se ha de tener en cuenta que no existe prácticamente diferencias en cuanto al número de trabajadores que prestan servicios en jornada ordinaria y festiva, y que por la preponderancia del automóvil como medio de transporte y la dificultad de dejar el vehículo fuera de estos recintos, podrían generarse graves problemas para los particulares y la circulación en general, en el supuesto de que no funcionasen los mismos.

9.º) Empresas de pompas fúnebres. Se fijan en un 100 % los servicios mínimos de estas empresas, con excepción del personal destinado a tareas administrativas, que se limitan al 75 %.

Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

En cada centro de trabajo de aquellas empresas, entidades e instituciones que presten servicios públicos para la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades: 2 puestos de trabajo.

Consejería de Turismo, y Cultura

En relación a los servicios mínimos de las empresas que prestan servicio en los museos, se indica lo siguiente:

- Servicio de vigilancia: 1 por museo (7 en total: 6 museos + almacén de Alcantarilla)

- Servicio de atención a visitantes: 1 por museo (5 en total)

- Servicio de mantenimiento: 1 para todos los museos

En las empresas externas que prestan servicio en la Biblioteca Regional, los Servicios mínimos establecidos para el día 8 de marzo son los siguientes: Turno de mañana: 4 de empresas externas (vigilancia, limpieza, mantenimiento e informática). Turno de tarde: la misma plantilla.

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NPE: A-050319-1236